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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de los comentarios formulados por el Sindicato Independiente y Autónomo «Solidarnosc» el 2 de octubre de 2014 y de la respuesta del Gobierno a dichas observaciones.
Artículo 3 y 4 del Convenio. Acceso de las personas con discapacidad al mercado regular del empleo. La Comisión toma nota de que la Ley sobre la Rehabilitación Profesional y Social y el Empleo de las Personas con Discapacidad, en vigor desde 2011, requiere que los empleadores realicen los ajustes necesarios en los lugares de trabajo para facilitar el trabajo de las personas con discapacidad. La Comisión toma nota de que la «Ley de Presupuesto Complementario», promulgada en 2013, prevé la asignación de subsidios para prestar asistencia al pago de las remuneraciones de las personas con discapacidad. En sus observaciones, Solidarnosc indica que los cambios registrados en los principios que rigen los subsidios y en el cálculo de las sumas pagadas a los trabajadores con discapacidad causan problemas a los empleadores. Además, el sindicato señala que, desde 2009, se ha incrementado el gasto del Fondo Estatal de Rehabilitación de Personas con Discapacidades en subsidios a las remuneraciones, y al mismo tiempo se ha reducido la financiación de otras medidas de ayuda. En respuesta, el Gobierno indica que los cambios a las asignaciones de los recursos del Fondo se planificaron de conformidad con el principio de protección a las personas vulnerables en el mercado de trabajo, en particular a las personas con un grado considerable de discapacidad, teniendo en cuenta la necesidad de garantizarles la igualdad en el acceso al empleo en el mercado regular del empleo. El Gobierno indica que, en el segundo trimestre de 2014, la participación en el mercado de trabajo de las personas con discapacidades en edad de trabajar se estimó en un 27,2 por ciento, y la tasa de empleo de esas personas fue del 22,5 por ciento y la de desempleo del 17,4 por ciento. La Comisión también toma nota de que las enmiendas de 2011 a la Ley sobre la Función Pública tuvieron el propósito de reforzar el empleo de los trabajadores con discapacidad en el sector público. La Comisión toma nota de los programas especiales, apoyados por la Unión Europea, destinados a estimular la rehabilitación de las personas afectadas con discapacidades raras o múltiples. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre los resultados de las medidas adoptadas para promover la reintegración de las personas con discapacidad en el mercado regular del empleo. Sírvase también indicar de qué manera se consulta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre los cambios en las asignaciones de los recursos y sobre la aplicación de dichas medidas.
Artículo 7. Servicios de empleo accesibles a las personas con discapacidad. Solidarnosc indica que la Ley sobre Promoción del Empleo e Instituciones del Mercado de Trabajo en su tenor modificado en mayo de 2014, no concede la debida atención a la situación de las personas con discapacidades. La organización sindical observa que el Programa de Integración y Activación previsto en la ley no abarca las personas con discapacidades, quienes no están cubiertas por las prestaciones de seguridad social. En respuesta, el Gobierno indica que las personas con discapacidad registradas como desempleadas en las oficinas de empleo, tienen acceso a todos los servicios y medidas del mercado de trabajo especificadas en la ley. La Comisión pide al Gobierno que indique cuáles son los servicios disponibles para las personas con discapacidad que les ayuda a obtener y conservar un empleo, así como a progresar en el mismo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículos 3 y 7 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Aplicación de una política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de personas con discapacidades. La Comisión toma nota de la información detallada que el Gobierno ha presentado en su memoria, recibida en septiembre de 2009, en respuesta a la solicitud directa de 2007, en la cual figura una lista de las numerosas medidas adoptadas en el marco de la política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de personas con discapacidad. La Comisión toma nota de que, desde la introducción en 2004 de los subsidios salariales, se ha producido un aumento significativo en el número de personas con discapacidad empleadas en el mercado regular de empleo, que ha pasado de 28.000 a 40.000 en enero de 2009. El número de personas con discapacidades en empresas que reciben ayudas estatales para emplearlas se ha elevado también de 173.000 a 180.000. El Gobierno indica además que la repercusión de las medidas adoptadas en virtud de la ley modificatoria de la ley sobre la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidad es patente a tenor de los datos recopilados entre diciembre de 2008 y febrero de 2009, según los cuales la cifra del empleo de personas con discapacidad ha aumentado en 20.888. La Comisión invita al Gobierno a que siga aportando información, en su próxima memoria, sobre la aplicación en la práctica de las medidas adoptadas en el marco de la política nacional sobre readaptación profesional y empleo de personas con discapacidad, haciendo referencia específicamente a las oportunidades en el ámbito de la educación y la formación. Asimismo, le ruega que proporcione cualquier otro documento que contenga estadísticas, estudios o encuestas sobre los asuntos de los que se ocupa el Convenio.

Artículo 4. Igualdad de oportunidades y de trato entre los trabajadores inválidos y los demás trabajadores. La Comisión toma nota de los comentarios formulados por el Sindicato Independiente y Autónomo «Solidarnośc», en julio de 2009, donde expresa su preocupación por la práctica que han puesto en marcha las oficinas de empleo, consistente en dividir las ofertas de empleo en dos grupos distintos, dependiendo de si se dirigen a todos los demandantes de empleo o, más específicamente, a las personas con discapacidad. Además, Solidarnośc indica que en varias de estas agencias de empleo, los puestos vacantes previstos para personas con discapacidad se anuncian en un lugar diferente que las ofertas de empleo dirigidas al público en general, lo cual puede limitar en la práctica su acceso a las ofertas y oportunidades para encontrar un trabajo. La Comisión toma nota de las medidas introducidas por el Gobierno en 2008, mediante enmiendas a la ley de 2004 sobre promoción del empleo e instituciones del mercado de trabajo, una ley prevista también para personas con discapacidades, entre otros programas especiales para la selección y activación de personas con necesidades especiales en la búsqueda de trabajo. Además, se hace referencia a proyectos interregionales y de ámbito nacional aplicados en el marco del Programa Operacional de Recursos Humanos (HC OP) y cofinanciados por el Fondo Social Europeo, a fin de facilitar el acceso al mercado de trabajo de las personas con discapacidades. La Comisión toma nota de que, entre 2007 y 2008, se ha aplicado una serie de medidas orientadas a estos fines mediante la asignación de fondos procedentes del Fondo Estatal de Rehabilitación de Personas con Discapacidades (PFRON), en el ámbito de la orientación profesional y de los servicios de asesoramiento (incluida la atención de un consejero profesional), así como de la formación con miras a fomentar las oportunidades de empleo para esta categoría de trabajadores. La Comisión invita al Gobierno a seguir proporcionando información sobre la repercusión de estas medidas positivas especiales destinadas a hacer efectiva la igualdad de oportunidades y de trato entre los trabajadores con discapacidades y los demás trabajadores.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

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