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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Artículos 10 y 11 del Convenio. Recursos humanos y medios materiales de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota con interés de que, según el Gobierno, el presupuesto asignado a todos los servicios de inspección regionales ha aumentado considerablemente, y se les proporcionan equipos de oficina y tecnologías de la información, así como medios de transporte y combustible, y en 2012, fueron contratados 11 inspectores auxiliares de trabajo y ocho controladores auxiliares de trabajo, que se repartieron entre todos los servicios de inspección en función de sus necesidades. Sin embargo, el Gobierno también indica que las dificultades relacionadas con la aplicación del Convenio siguen siendo atribuibles a la escasez de recursos humanos, materiales y logísticos. La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando las medidas necesarias para garantizar que los servicios de inspección dispongan de las capacidades humanas y los recursos logísticos necesarios para cumplir eficazmente con sus funciones, y que comunique información sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto. En este contexto, la Comisión también pide al Gobierno que describa detalladamente la situación actual de los servicios de inspección del trabajo en lo que respecta a los recursos humanos y medios materiales disponibles.
Artículos 20 y 21. Informe anual de las labores de los servicios de inspección. La Comisión toma nota de que el último informe anual de la inspección del trabajo se envió a la Oficina en 1988. Si bien toma nota de que el Gobierno indica que se han adoptado medidas para facilitar la elaboración, en curso, de un informe anual de inspección del trabajo, también indica que siguen existiendo dificultades de naturaleza humana, material y logística. Según el Gobierno, la información recopilada a menudo es incompleta, poco fiable, y no la proporcionan en tiempo real todos los servicios de inspección debido a la falta de conocimientos técnicos para recopilar y procesar los datos. La Comisión recuerda de nuevo al Gobierno la importancia de preparar informes anuales de las labores del sistema de inspección, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20, que contengan información sobre las cuestiones especificadas en el artículo 21, a)-g), a fin de permitirle evaluar la eficacia de los servicios de inspección del trabajo, y proporcionarles más apoyo para mejorar dicha eficacia. En relación con sus observaciones generales de 2009 y 2010, la Comisión alienta al Gobierno a continuar adoptando medidas para facilitar la elaboración, publicación y comunicación a la OIT de un informe anual que contenga la información solicitada con arreglo al artículo 21, a)-g), y que transmita información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto. Recuerda al Gobierno que, de ser necesario, puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT para tal fin.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículos 10 y 11 del Convenio. Recursos de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota con interés que, según el Gobierno, siete de las nueve inspecciones fueron dotadas de vehículos, facilitando así, las visitas en el terreno. Sin embargo, toma nota de que, según el Gobierno, las dificultades relacionadas con la aplicación del Convenio se deben a la escasez de recursos humanos, materiales y logísticos. La Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando las medidas apropiadas con el fin de velar por que el servicio de inspección disponga de los recursos necesarios para el ejercicio eficaz de sus funciones. Agradecería al Gobierno que mantenga informada a la Oficina de todo progreso realizado o de las dificultades encontradas al respecto.
Artículos 20 y 21. Informe anual sobre las actividades de los servicios de inspección. La Comisión toma nota de que no se comunicó ningún informe anual de inspección y de que la memoria del Gobierno no contiene información estadística sobre las actividades de inspección del trabajo y sus resultados, la distribución geográfica de los establecimientos industriales y comerciales cubiertos por el Convenio y los trabajadores ocupados en los mismos. En relación con sus observaciones generales de 2009 y 2010, la Comisión recuerda una vez más al Gobierno la importancia de las informaciones básicas solicitadas en los artículos 10, a), i) y ii), y 21 del Convenio, a efectos de evaluar el funcionamiento de la inspección del trabajo y de determinar los medios útiles para la mejora de su eficacia. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien velar por que se adopten medidas para garantizar la ejecución por parte de la autoridad central de inspección de su obligación de publicación y comunicación de un informe anual de inspección en la forma y los plazos previstos en el artículo 20 y que contenga informaciones sobre cada uno de los temas a que apunta el artículo 21. Asimismo, agradecería al Gobierno que mantenga informada a la Oficina de todo progreso realizado o de las dificultades encontradas al respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno comunica informaciones sobre las disposiciones de la legislación nacional en relación con las disposiciones del Convenio. Toma nota en particular de que, en relación con el artículo 11 del Convenio sobre las condiciones de trabajo y los medios de transporte y materiales de los inspectores del trabajo, el Gobierno indica que, en caso de que los inspectores del trabajo contraigan gastos en el marco de su desplazamiento o del ejercicio de su función, se les reembolsan los gastos correspondientes con cargo al presupuesto nacional. Sin embargo, señala que algunos inspectores no disponen de vehículos para efectuar las visitas y proceden con frecuencia a requisiciones. Además, con arreglo a la parte IV del formulario de memoria del Convenio, el Gobierno indica que las dificultades de orden general vinculadas a la aplicación del Convenio, residen en la escasez de los recursos humanos, los medios materiales y de transporte de que disponen los inspectores del trabajo y la Dirección General del Trabajo para el desempeño eficaz de sus misiones.
En sus comentarios anteriores, la Comisión mencionó al respecto en diversas ocasiones las conclusiones del informe de la misión de investigación de alto nivel realizada por la OIT del 10 al 20 de enero de 2006 (en el contexto del control de la aplicación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)), señalando la indigencia de la inspección del trabajo, «gravemente desprovista de los medios materiales y humanos necesarios para el cumplimiento de sus diversas misiones», y recomendó una auditoría de esta institución para determinar exactamente la naturaleza y la magnitud de las necesidades en la materia y consideró que, una vez cumplida esta tarea, el Gobierno podría dedicar sus esfuerzos, con el apoyo de la OIT y el de otras instituciones de las Naciones Unidas y los proveedores de fondos interesados, a movilizar los recursos necesarios.
En su memoria recibida en 2009, el Gobierno se comprometió a tratar de poner todos los medios para que esa auditoría tuviera lugar lo antes posible y a informar a la Oficina de toda evolución al respecto. La Comisión toma nota de que el Gobierno no adoptó las medidas en consideración, sino que, en respuesta a la observación de 2010 en cuanto a la necesidad de una auditoría, al tiempo que califica de poco brillantes las condiciones de los servicios de inspección del trabajo, solicita formalmente el apoyo y el acompañamiento de la OIT con miras a reforzar las capacidades operativas de los servicios de inspección del trabajo para hacer frente especialmente a las proyecciones de explotación minera.
La Comisión debe señalar a la atención del Gobierno que el establecimiento de un sistema de inspección del trabajo que responda a los objetivos socioeconómicos a que apunta el Convenio, tendría que considerar las medidas preconizadas por la Comisión, especialmente en su Estudio General de 2006, Inspección del Trabajo, y en las observaciones generales que formuló en 2007 (sobre la necesidad de una cooperación eficaz entre los servicios de inspección del trabajo y los órganos judiciales), en 2009 (sobre la disponibilidad de las estadísticas de los establecimientos industriales y comerciales sujetos a la inspección del trabajo y al número de trabajadores cubiertos como informaciones básicas para la evaluación de la aplicación del Convenio en la práctica), y en 2010 (sobre la publicación y el contenido del informe anual sobre el funcionamiento de los servicios de inspección del trabajo). Al no disponer de las informaciones elementales sobre el funcionamiento de la inspección del trabajo (estadísticas de las actividades de inspección del trabajo y de sus resultados, distribución geográfica de los establecimientos industriales y comerciales comprendidos en virtud de este Convenio y la población de trabajadores ocupados en los mismos), la Comisión no se encuentra en condiciones de valorar los efectos dados en la práctica al Convenio o a la legislación nacional pertinente.
En consecuencia, la Comisión espera que se satisfaga rápidamente la solicitud del Gobierno de un apoyo de la OIT con miras al establecimiento, en el derecho y en la práctica, de un sistema de inspección del trabajo como el que prescribe el Convenio, y solicita al Gobierno que adopte, en concertación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y con la cooperación de la oficina de la OIT en la región, las medidas necesarias para tal fin. Solicita al Gobierno que tenga informada a la Oficina de los progresos realizados a este respecto o de cualquier dificultad encontrada.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno comunica informaciones sobre las disposiciones de la legislación nacional en relación con las disposiciones del Convenio. Toma nota en particular de que, en relación con el artículo 11 del Convenio sobre las condiciones de trabajo y los medios de transporte y materiales de los inspectores del trabajo, el Gobierno indica que, en caso de que los inspectores del trabajo contraigan gastos en el marco de su desplazamiento o del ejercicio de su función, se les reembolsan los gastos correspondientes con cargo al presupuesto nacional. Sin embargo, señala que algunos inspectores no disponen de vehículos para efectuar las visitas y proceden con frecuencia a requisiciones. Además, con arreglo a la parte IV del formulario de memoria del Convenio, el Gobierno indica que las dificultades de orden general vinculadas a la aplicación del Convenio, residen en la escasez de los recursos humanos, los medios materiales y de transporte de que disponen los inspectores del trabajo y la Dirección General del Trabajo para el desempeño eficaz de sus misiones.
En sus comentarios anteriores, la Comisión mencionó al respecto en diversas ocasiones las conclusiones del informe de la misión de investigación de alto nivel realizada por la OIT del 10 al 20 de enero de 2006 (en el contexto del control de la aplicación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)), señalando la indigencia de la inspección del trabajo, «gravemente desprovista de los medios materiales y humanos necesarios para el cumplimiento de sus diversas misiones», y recomendó una auditoría de esta institución para determinar exactamente la naturaleza y la magnitud de las necesidades en la materia y consideró que, una vez cumplida esta tarea, el Gobierno podría dedicar sus esfuerzos, con el apoyo de la OIT y el de otras instituciones de las Naciones Unidas y los proveedores de fondos interesados, a movilizar los recursos necesarios.
En su memoria recibida en 2009, el Gobierno se comprometió a tratar de poner todos los medios para que esa auditoría tuviera lugar lo antes posible y a informar a la Oficina de toda evolución al respecto. La Comisión toma nota de que el Gobierno no adoptó las medidas en consideración, sino que, en respuesta a la observación de 2010 en cuanto a la necesidad de una auditoría, al tiempo que califica de poco brillantes las condiciones de los servicios de inspección del trabajo, solicita formalmente el apoyo y el acompañamiento de la OIT con miras a reforzar las capacidades operativas de los servicios de inspección del trabajo para hacer frente especialmente a las proyecciones de explotación minera.
La Comisión debe señalar a la atención del Gobierno que el establecimiento de un sistema de inspección del trabajo que responda a los objetivos socioeconómicos a que apunta el Convenio, tendría que considerar las medidas preconizadas por la Comisión, especialmente en su Estudio General de 2006, Inspección del Trabajo, y en las observaciones generales que formuló en 2007 (sobre la necesidad de una cooperación eficaz entre los servicios de inspección del trabajo y los órganos judiciales), en 2009 (sobre la disponibilidad de las estadísticas de los establecimientos industriales y comerciales sujetos a la inspección del trabajo y al número de trabajadores cubiertos como informaciones básicas para la evaluación de la aplicación del Convenio en la práctica), y en 2010 (sobre la publicación y el contenido del informe anual sobre el funcionamiento de los servicios de inspección del trabajo). Al no disponer de las informaciones elementales sobre el funcionamiento de la inspección del trabajo (estadísticas de las actividades de inspección del trabajo y de sus resultados, distribución geográfica de los establecimientos industriales y comerciales comprendidos en virtud de este Convenio y la población de trabajadores ocupados en los mismos), la Comisión no se encuentra en condiciones de valorar los efectos dados en la práctica al Convenio o a la legislación nacional pertinente.
En consecuencia, la Comisión espera que se satisfaga rápidamente la solicitud del Gobierno de un apoyo de la OIT con miras al establecimiento, en el derecho y en la práctica, de un sistema de inspección del trabajo como el que prescribe el Convenio, y solicita al Gobierno que adopte, en concertación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y con la cooperación de la oficina de la OIT en la región, las medidas necesarias para tal fin. Solicita al Gobierno que tenga informada a la Oficina de los progresos realizados a este respecto o de cualquier dificultad encontrada.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida el 19 de noviembre de 2009.

Necesidad de realizar una auditoría de la Inspección del Trabajo con el apoyo de la OIT y la cooperación financiera internacional para determinar las necesidades y satisfacerlas. En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota del informe de la Misión de Investigación de Alto Nivel, llevada a cabo del 10 al 20 de enero de 2006 por la OIT, en aplicación de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la CIT (mayo-junio de 2005), en relación con la aplicación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) y que se amplió a los asuntos del trabajo forzoso y de la esclavitud. La Comisión había tomado nota de la necesidad de una auditoría de la Inspección del Trabajo para determinar exactamente el tipo y el alcance de las necesidades de la Inspección, de modo que, una vez llevada a cabo, el Gobierno, con el apoyo de la OIT, de otros organismos de las Naciones Unidas y de los donantes concernidos, pudiese esforzarse en movilizar los recursos necesarios.

En relación con las conclusiones del informe de la Misión de Investigación de Alto Nivel de la OIT, cuando se subrayó que la Inspección del Trabajo carece absolutamente de los recursos necesarios para cumplir sus diversas funciones, tanto desde el punto de vista de los recursos humanos como desde el punto de vista de los recursos materiales, la Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno en su memoria se limite a indicar que realiza esfuerzos para adoptar todas las medidas necesarias para que tenga lugar la auditoría lo antes posible e informe a la Comisión al respecto. No comunica ninguna información específica en cuanto a las medidas pertinentes adoptadas o previstas.

Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a instar una vez más al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, con miras a reunir las condiciones logísticas y sustantivas para dar inicio, con los auspicios de la OIT, a una auditoría de la Inspección del Trabajo que permita la progresiva aplicación del Convenio, de conformidad con las prioridades y las necesidades nacionales.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida el 1.º de diciembre de 2007. Tras tomar nota de que el Gobierno no proporciona información sobre las medidas solicitadas en su observación anterior, la Comisión se ve obligada a reiterarla como sigue:

La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno, recibida en septiembre de 2005, y de las informaciones en respuesta a sus comentarios anteriores. Además, tomó nota del informe de la misión de investigación de alto nivel, llevada a cabo del 10 al 20 de enero de 2006 por la OIT, en aplicación de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas Internacionales del Trabajo de la CIT (Ginebra, mayo-junio de 2005), en relación con la aplicación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), y ampliada a las cuestiones del trabajo forzoso y la esclavitud.

Necesidad de realizar una auditoría de la inspección del trabajo a fin de determinar sus necesidades y la atención de las mismas, con la asistencia de la OIT y la cooperación financiera internacional. El Gobierno indica que, contrariamente a lo anunciado en su memoria anterior, no se pudo disponer de la mejora en la partida acordada a la inspección del trabajo para el ejercicio presupuestario de 2004, pero que continuarán realizando esfuerzos en ese sentido. Indicando que el personal de inspección está distribuido en todo el territorio según la disponibilidad de los funcionarios, y que cada inspección regional del trabajo dispone de un vehículo de servicio y una dotación de combustible, el Gobierno sigue haciendo referencia a las dificultades vinculadas a la insuficiencia, tanto cuantitativa como cualitativa, del personal en relación con la extensión del territorio y del predominio del sector informal. En un informe de actividades de la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional para 1997, se señalaba que las inspecciones del trabajo ejercen las funciones de la mencionada dirección, centradas principalmente en las cuestiones del empleo y la formación, según confirman los informes mensuales de actividad, de 1999, de las inspecciones regionales de Tarlit y Zbinden, que sólo contienen escasos datos relativos a las actividades de inspección. Según las conclusiones del informe de la misión de investigación de alto nivel de la OIT, «la inspección del trabajo [que desempeña una función clave en la lucha contra el trabajo infantil y el trabajo forzoso] carece absolutamente de los medios necesarios para cumplir sus diferentes funciones, tanto del punto de vista de los recursos humanos como del punto de vista de recursos materiales». En consecuencia, la misión recomendó la realización de una auditoría de esa institución para determinar exactamente la naturaleza y amplitud de las necesidades y consideró que, una vez cumplida esta labor, el Gobierno, con asistencia de la OIT, así como la de otros organismos de las Naciones Unidas y los suministradores de fondos interesados, podía dedicarse a movilizar los recursos necesarios.

La Comisión espera que el Gobierno tomará rápidamente medidas, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, con la finalidad de reunir las condiciones de forma y de fondo necesarias para que se inicie, bajo los auspicios de la OIT, una auditoría de la inspección del trabajo que permita la aplicación paulatina del Convenio, de acuerdo con las prioridades nacionales y teniendo en cuenta las orientaciones.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno, recibida en septiembre de 2005, y de las informaciones en respuesta a sus comentarios anteriores. Además, tomó nota del informe de la misión de investigación de alto nivel, llevada a cabo del 10 al 20 de enero de 2006 por la OIT, en aplicación de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas Internacionales del Trabajo de la CIT (Ginebra, mayo-junio de 2005), en relación con la aplicación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), y ampliada a las cuestiones del trabajo forzoso y la esclavitud.

Necesidad de realizar una auditoría de la inspección del trabajo a fin de determinar sus necesidades y la atención de las mismas, con la asistencia de la OIT y la cooperación financiera internacional. El Gobierno indica que, contrariamente a lo anunciado en su memoria anterior, no se pudo disponer de la mejora en la partida acordada a la inspección del trabajo para el ejercicio presupuestario de 2004, pero que continuarán realizando esfuerzos en ese sentido. Indicando que el personal de inspección está distribuido en todo el territorio según la disponibilidad de los funcionarios, y que cada inspección regional del trabajo dispone de un vehículo de servicio y una dotación de combustible, el Gobierno sigue haciendo referencia a las dificultades vinculadas a la insuficiencia, tanto cuantitativa como cualitativa, del personal en relación con la extensión del territorio y del predominio del sector informal. En un informe de actividades de la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional para 1997, se señalaba que las inspecciones del trabajo ejercen las funciones de la mencionada dirección, centradas principalmente en las cuestiones del empleo y la formación, según confirman los informes mensuales de actividad, de 1999, de las inspecciones regionales de Tarlit y Zbinden, que sólo contienen escasos datos relativos a las actividades de inspección. Según las conclusiones del informe de la misión de investigación de alto nivel de la OIT, «la inspección del trabajo [que desempeña una función clave en la lucha contra el trabajo infantil y el trabajo forzoso] carece absolutamente de los medios necesarios para cumplir sus diferentes funciones, tanto del punto de vista de los recursos humanos como del punto de vista de recursos materiales». En consecuencia, la misión recomendó la realización de una auditoría de esa institución para determinar exactamente la naturaleza y amplitud de las necesidades y consideró que, una vez cumplida esta labor, el Gobierno, con asistencia de la OIT, así como la de otros organismos de las Naciones Unidas y los suministradores de fondos interesados, podía dedicarse a movilizar los recursos necesarios.

La Comisión espera que el Gobierno tomará rápidamente medidas, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, con la finalidad de reunir las condiciones de forma y de fondo necesarias para que se inicie, bajo los auspicios de la OIT, una auditoría de la inspección del trabajo que permita la aplicación paulatina del Convenio, de acuerdo con las prioridades nacionales y teniendo en cuenta las orientaciones.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones suministradas en respuesta a sus comentarios anteriores.

El funcionamiento de los servicios de inspección se enfrentaría, como el de las demás estructuras administrativas del Estado a la insuficiencia de recursos y a la limitación rigurosa de los reclutamientos exigida por el objetivo de manejo de la masa salarial. Sin embargo, según el Gobierno, se esperan importantes esfuerzos en el marco del presupuesto del Estado para el ejercicio 2004, con la consiguiente mejora de la situación de la inspección del trabajo, particularmente en materia de recursos humanos. La Comisión agradecería al Gobierno suministrar precisiones sobre todo cambio en la partida acordada a la inspección del trabajo en el marco de las decisiones presupuestarias esperadas así como sobre su utilización con miras al fortalecimiento de los recursos humanos y financieros y de los medios logísticos necesarios a la realización de las funciones definidas por el Convenio.

Se solicita igualmente al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones precisas sobre la composición del personal de inspección del trabajo (inspectores, controladores, personal administrativo) y su repartición geográfica; sobre las facilidades de transporte (transportes públicos, vehículos, vehículos de dos ruedas) de las que disponen los inspectores para efectuar el control del cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo en los establecimientos sujetos a inspección, así como sobre las modalidades de reembolso a los inspectores de los gastos realizados con fines profesionales durante sus desplazamientos (artículo 11).

Finalmente, se ruega al Gobierno comunicar informaciones sobre el número de inspectores que participan en los seminarios o talleres de formación organizados en particular con la OIT, sobre la duración y el contenido de la formación dispensada así como sobre sus repercusiones (artículo 7).

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las respuestas parciales a sus comentarios anteriores. La Comisión observa que los informes de actividad de la Dirección de la promoción del empleo y de la formación profesional del Ministerio de la Función Pública, del Trabajo y del Empleo, no contienen informaciones sobre el funcionamiento o las actividades de inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que los dos informes mensuales de actividad que cubren el mes de noviembre de 1996, en las oficinas de inspección de Arlit y de Zinder, sólo dan cuenta de un número muy limitado de visitas a establecimientos.

La Comisión toma nota de las dificultades que caracterizan la situación económica y social del país y, por lo tanto, de la escasez de los medios de la administración pública del trabajo en general y de la inspección del trabajo en particular. Señalando el papel social de la inspección del trabajo, la Comisión recuerda la posibilidad de pedir la asistencia técnica de la OIT para la evaluación del sistema de inspección y la determinación de los medios legislativos, estructurales, humanos y materiales necesarios para mejorar su eficacia. Por otra parte, la financiación necesaria puede buscarse a través de la cooperación internacional de donadores potenciales. La Comisión invita insistentemente al Gobierno a explorar estas vías habiendo emprendido un trabajo de recogida de las informaciones disponibles sobre la situación de la inspección del trabajo y con respecto a las necesidades y que podrá apoyar las solicitudes de ayuda antes mencionadas (legislación aplicable; efectivos y medios materiales disponibles; actividades industriales y comerciales; número de establecimientos de trabajo; población ocupada en estos establecimientos). La Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre toda medida concreta para mejorar el sistema de inspección, así como sobre las posibles diligencias emprendidas para obtener las ayudas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión toma nota con satisfacción de que los artículos L.510 y L510.10 e) del Código de Trabajo de 29 de junio de 1996 aplican los artículos 3, párrafo 1, c), y 12, párrafo c), iii), del Convenio.

La Comisión presenta una solicitud directa al Gobierno sobre ciertos puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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