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Caso individual (CAS) - Discusión: 2024, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Información escrita proporcionada por el Gobierno

De conformidad con la legislación de la República de Kazajstán «sobre la ratificación del Convenio núm. 81 sobre la inspección del trabajo en la industria y el comercio» y «sobre la ratificación del Convenio núm. 129 sobre la inspección del trabajo en la agricultura» ratificados en mayo de 2001, la inspección de trabajo debe estar bajo la supervisión y el control del Gobierno central. Desde 1993, está funcionando en Kazajstán una inspección estatal del trabajo, de conformidad con las disposiciones de estos Convenios. Con arreglo al artículo 191 del Código del Trabajo de la República de Kazajstán, los inspectores estatales del trabajo se encargan de velar por la aplicación de la legislación del trabajo. Esta aplicación adopta la forma de inspección y control preventivo, con visitas a las entidades objeto de control, tal como establece el Código sobre la Iniciativa Empresarial de la República de Kazajstán. Las inspecciones se llevan a cabo mediante visitas in situ a la entidad inspeccionada de acuerdo con la lista de control aprobada, que contiene 38 puntos y cubre plenamente los requisitos de la legislación laboral.
En 2023, los inspectores del trabajo realizaron 6 927 inspecciones in situ en relación con el cumplimiento de la legislación laboral. Cabe señalar que 173 inspecciones se llevaron a cabo por orden de programación y 6 754 se realizaron sobre la base de solicitudes recibidas. Como resultado de esas inspecciones, se detectaron 10 370 infracciones de la legislación laboral, se dictaron 4 369 órdenes de eliminación de las infracciones detectadas y se impusieron 2 401 multas administrativas por un importe total de 401 millones de tenges. Además, desde 2023, las entidades objeto de control no han cumplido a tiempo 82 órdenes de los inspectores del trabajo, 63 de ellas en 2023 y 19 en 2024. De conformidad con el artículo 462.3 del Código de Infracciones Administrativas de la República de Kazajstán, en 2023, las autoridades judiciales impusieron 31 multas a entidades objeto de control por incumplimiento de las instrucciones sobre los protocolos de las inspecciones de trabajo y los tribunales han examinado 11 cuestiones (10 cuestiones en 2024 y 1 cuestión en 2023).
En el ejercicio de las funciones encomendadas a los inspectores estatales del trabajo para el cumplimiento de la legislación laboral, se produjeron actos de obstrucción por parte de las entidades inspeccionadas durante el desarrollo de las inspecciones en forma de no aportación de la documentación solicitada por los inspectores. Al mismo tiempo, en cada caso, se adoptaron las medidas de respuesta previstas por la legislación, consistentes en hacer que la entidad objeto de control sea responsable administrativamente. Así, en 2023, se detectaron 56 casos de obstrucción de la labor de los inspectores estatales del trabajo cuando realizaban controles estatales. En esos casos se impusieron multas administrativas por un importe total de 12,8 millones de tenges. En los primeros cuatro meses de 2024, se detectaron 17 casos similares, como resultado de los cuales se impusieron a los empleadores multas administrativas por un importe de 4 millones de tenges. Al mismo tiempo, desde principios de 2023, no se ha producido ningún caso de imputación de responsabilidad disciplinaria a los inspectores estatales del trabajo en virtud del artículo 50, 12) de la Ley sobre la Función Pública de la República de Kazajstán. Mientras tanto, la moratoria sobre las inspecciones de microempresas y pequeñas empresas finalizó el 1.º de enero de 2024. Desde entonces, los inspectores estatales del trabajo han realizado 2 366 inspecciones en todo el país, que han permitido detectar 3 144 infracciones. Estas inspecciones dieron lugar a que se dictaran 1 409 órdenes contra los empleadores y se les impusieran 1 780 multas administrativas por un total de 178 millones de tenges. A partir del 1.º de abril de 2024, hay 276 unidades de inspectores estatales del trabajo en las plantillas de los organismos locales de inspección del trabajo.
Cabe señalar que, en 2018, los especialistas de la OIT llevaron a cabo una auditoría de las actividades de la Inspección del Trabajo de la República de Kazajstán, que dio lugar a recomendaciones para fortalecer el papel de la Inspección del Trabajo subordinándola al órgano ejecutivo central. A este respecto, se ha elaborado un proyecto de ley relativo a enmiendas y adiciones a determinados textos legislativos de la República de Kazajstán con miras a la mejora de las condiciones de seguridad en el trabajo y la protección de los derechos laborales de los trabajadores, en cuyo marco se contemplan las siguientes cuestiones:
  • transferir la inspección estatal de los órganos ejecutivos locales al Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población (MLSPP), y
  • habilitar a los inspectores estatales del trabajo para realizar inspecciones sin previo aviso en el ámbito de la seguridad y la protección laboral en instalaciones de producción peligrosas.
El Presidente de la República de Kazajstán ha aprobado la propuesta de transferir la inspección estatal del trabajo de los órganos ejecutivos locales al Ministerio. El MLSPP está llevando a cabo trabajos preparatorios para establecer un Comité independiente de la inspección estatal del trabajo con subdivisiones territoriales en las regiones. Se ha elaborado y se está aplicando un plan de acción detallado para el establecimiento de un comité estatal de inspección del trabajo en el Ministerio.
En cumplimiento del artículo 20 del Convenio núm. 81 y del artículo 26 del Convenio núm. 129, el MLSPP está elaborando un informe anual exhaustivo sobre la labor de las inspecciones del trabajo en 2023. Este informe se presentará a la OIT como requisito obligatorio. Además, el Ministerio realiza periódicamente el Examen nacional sobre seguridad y salud en el trabajo en la República de Kazajstán en el marco de la cooperación con la Oficina Subregional de la OIT para Europa Oriental y Asia Central, con arreglo a las «Directrices metodológicas para la elaboración del Examen nacional sobre seguridad y salud en el trabajo». En 2023, se publicó el último examen nacional, que abarca los años 2020-2022, con información estadística. Además de estos esfuerzos continuos, el Ministerio publica sistemáticamente en los medios de comunicación información sobre la labor de las inspecciones del trabajo en materia de control del cumplimiento de la legislación laboral.

Discusión por la Comisión

Presidente - Ruego al representante del Gobierno de Kazajstán, Viceministro de Trabajo y Protección Social de la Población, a que haga uso de la palabra.
Interpretación del ruso: Representante gubernamental - Permítanme expresar mi gratitud por disponer de esta oportunidad de tomar hoy la palabra en nombre de la República de Kazajstán en esta reunión de la Comisión. Nuestro Gobierno atribuye una gran importancia a las cuestiones relacionadas con la aplicación de las normas del trabajo y por supuesto estamos agradecidos a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por el apoyo y la colaboración que continuamente nos ha mostrado. Reconocemos la importancia de la ratificación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), y tomamos nota de los comentarios expresados por la Comisión de Expertos en relación con la actual situación en Kazajstán y con la actuación de la inspección estatal del trabajo.
Quisiera detenerme en primer lugar en los temas que son objeto del presente examen. En primer lugar, con respecto a la moratoria a las actividades de la inspección estatal del trabajo, debo indicar por el momento que la moratoria que fue introducida por orden presidencial de 1.º de enero de 2020 tenía como objetivo mejorar las condiciones de desarrollo de las pequeñas empresas y solo a estas afectaba. Esta moratoria se prorrogó hasta finales de 2022. Debo puntualizar aquí que el sistema estatal de control reviste tres formas. Una de ellas son los controles generales, otra los controles preventivos con visitas, y esta moratoria solo afectó a esta segunda forma de inspección (los denominados controles preventivos con visitas). En consecuencia, se impusieron limitaciones a ese tipo de control preventivo en el ámbito de las microempresas y las pequeñas empresas. Según las estadísticas de 2023, se realizaron más de 6 000 controles y, de ellos, un poco más de 100 a este tipo de empresas. En consecuencia, el número de visitas a pequeñas empresas fue claramente limitado. Todas las demás inspecciones a solicitud de los sindicatos y de los propios trabajadores tienen por objeto proteger la salud y la vida de los trabajadores, y no se puso límites a esa forma de inspección para hacer valer los derechos laborales de nuestros trabajadores kazajos. Durante el periodo abarcado por la moratoria se realizaron 22 000 inspecciones y se detectaron unas 12 000 infracciones. Se emitieron 13 000 advertencias, habiéndose impuesto multas administrativas por un importe total de 1,2 millones de tenges, lo que muestra el funcionamiento y el pleno cumplimiento de las funciones del cuerpo de inspectores. En la actualidad ya no hay limitaciones para estos dos tipos de inspecciones. Con fecha 1.º de enero de 2024 se levantó por completo la moratoria. Esta es la primera cuestión que quisiera dejar clara.
En segundo lugar, por lo que se refiere al trasfondo reglamentario de las inspecciones directas, en la actualidad contamos con dos sistemas de control. El primero, por supuesto, consiste en una auditoría interna, y el segundo es aquel que se conoce como iniciativas de los sindicatos para controles públicos. Se han realizado más de 18 000 controles de este tipo y están en ejecución más de 24 000 inspecciones técnicas. Me referiré ahora a la inspección estatal del trabajo. Como tal, desempeña funciones estatales y lleva a cabo un importante número de inspecciones. Se trata de un proceso en curso. También estamos trabajando para mejorar el funcionamiento de nuestra inspección del trabajo con la introducción de un sistema automatizado para la detección de lugares de trabajo que levanten dudas y sospechas de que podrían darse infracciones y mediante un sistema informático que nos permita decidir dónde realizar inspecciones con los datos de que disponemos. Esto nos permite reaccionar y adoptar las necesarias medidas correctivas. Tomamos nota de todos los comentarios sobre la necesidad de ampliar el mandato a los inspectores del trabajo para que por propia iniciativa realicen inspecciones no programadas. Me referiré de nuevo a esto cuando trate de nuestro marco reglamentario. Por lo que se refiere a las investigaciones de accidentes, no hay para ellas ninguna limitación en absoluto y en casos concretos se realizan las que corresponden. En cuanto al número de inspecciones preventivas, se determina en función del grado de riesgo de los lugares de trabajo, con medidas para examinarlo y para velar por que las inspecciones se realicen con mayor frecuencia en el momento y lugar oportunos. También tenemos previsto mejorar el sistema de evaluación de riesgos para que los inspectores del trabajo puedan detectar y prevenir los riesgos en el lugar de trabajo y reaccionar con rapidez. Ello comprendería llevar los casos ante los órganos judiciales y las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley. En cuanto a la supervisión directa, por nuestra parte se está reforzando por todos los medios posibles la inspección estatal del trabajo. En 2023 se llevaron 1 505 casos ante las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y, como resultado, se iniciaron 150 causas penales. En relación con los empleadores que no aplicaban las normas obrando de mala fe, se realizaron más de 2 300 controles. Además, se descubrieron numerosas infracciones, se emitieron unas 1 400 advertencias y se impusieron multas importantes, además de denunciarse ante las autoridades cierto número de casos. Además, con el sistema de supervisión se están tomando medidas para adoptar el enfoque del programa Visión Cero en la prevención de accidentes, habiendo ya 580 empresas que participan en él. Se han creado más de 18 000 comités de empresa. Hemos introducido cambios en el Código del Trabajo con el fin de garantizar la coordinación general del trabajo para aplicar y hacer cumplir las normas en el lugar de trabajo. Al mismo tiempo, hemos puesto en marcha la supervisión vertical en las obras de construcción. Son 3 214 las empresas que se han comprometido a aplicar normas especiales de seguridad y salud en el trabajo al tiempo que han adoptado sistemas de evaluación de riesgos.
Los empleadores también tienen acceso a un sistema de asesoría laboral en línea para que todos los empleadores puedan comprobar si cumplen la legislación laboral, y más de 13 000 empleadores ya acceden al sistema y lo utilizan. En cuanto al análisis exhaustivo de la labor de la inspección del trabajo y la rendición de cuentas en virtud de los Convenios núms. 81 y 129, publicamos un informe anual que se debate en la comisión tripartita dependiente del Primer Ministro, difundiéndose información tanto en los medios como a los órganos mundiales de inspección del trabajo. En cuanto a la legislación, puedo decirles que actualmente en el Parlamento se debate la legislación pertinente con participación de los interlocutores sociales. Además, se prevén una serie de cambios. El principal de ellos es la transferencia de las competencias sobre la inspección del trabajo, que pasarán de las autoridades locales a una estructura de control directa y vertical derivada del MLSPP, y en los próximos meses habrá un único organismo, un sistema de inspección del trabajo con secciones locales que cubrirán todo el territorio y contarán con los medios materiales y tecnológicos que hagan realidad este cambio. Esperamos que este proyecto de ley ya haya sido adoptado para nuestra inspección del trabajo por la Cámara Baja del Parlamento, y también que sea aprobado por la Cámara Alta y convertido en ley por el Jefe del Estado. Además, como parte del trabajo para mejorar nuestra legislación, nos estamos esforzando para determinar la rendición de cuentas y la responsabilidad de las partes en caso de accidentes, con instrucciones claras en cuanto a organización médica, inspección del trabajo, identificación de accidentes en el lugar de trabajo y apoyo a las posibles víctimas de accidentes, y también probablemente la determinación de competencias en el ámbito de la salud sanitario, así como publicación de directrices para evaluar el grado de las lesiones en el trabajo. Toda esta normativa está siendo examinada por la Cámara Baja del Parlamento en estos momentos. Además, todas esas cuestiones están sujetas a examen permanente con nuestros interlocutores sociales, y aprovecho para expresar nuestra inmensa gratitud a la OIT por su apoyo. Puedo confirmarles el hecho de que hoy hemos suscrito con la OIT una hoja de ruta para apoyar un auténtico trabajo decente en la República de Kazajstán. La han firmado todos nuestros interlocutores sociales, algunos de los cuales están hoy aquí. Comprende cinco ámbitos clave de trabajo, para realizar una labor conjunta, y uno de ellos es el de la seguridad y la salud en el lugar de trabajo, que se han de lograr corrigiendo las deficiencias de la inspección del trabajo. Todo esto ha de ponerse en marcha en los próximos años y esperamos ser capaces de lograr resultados notables. Como parte de ello, naturalmente reevaluaremos una vez más nuestra legislación y práctica actuales, asegurándonos de que se ajusten a las disposiciones de los Convenios núms. 81 y 129. Confiamos en recibir apoyo técnico permanente de la OIT para mejorar y armonizar nuestra legislación nacional en materia de inspección del trabajo con los Convenios. Quisiera volver a asegurar a la Comisión que el Gobierno de Kazajstán tomará todas las medidas necesarias para resolver los problemas detectados y garantizar que nuestra legislación se ajuste a las normas de la OIT. Trabajaremos en estrecha colaboración con la OIT y con todas las demás partes interesadas para mejorar las condiciones de trabajo y proteger los derechos de los trabajadores.
Miembros trabajadores - La atención de nuestra Comisión ha solido centrarse en examinar el cumplimiento del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) por parte del Gobierno de Kazajstán. La situación relativa al respeto de las libertades sindicales en Kazajstán siempre nos ha preocupado a todos. Sin embargo, hay en marcha numerosas iniciativas para resolver los problemas de cumplimiento señalados a este respecto.
La situación del respeto de las libertades sindicales no es ciertamente ajena a la situación del respeto de los Convenios núms. 81 y 129 en el país. No hay duda de que un entorno propicio para el ejercicio de la libertad sindical permitiría avanzar en muchos ámbitos laborales, entre ellos la inspección del trabajo. Esta última desempeña un papel fundamental a la hora de garantizar a los trabajadores condiciones de trabajo decentes. Por tanto, es esencial dotar a sus servicios de inspección de todos los medios necesarios para su óptimo funcionamiento y para garantizar la protección de los trabajadores. A este respecto, nos ha llamado la atención que las capacidades de la inspección del trabajo en Kazajstán han ido disminuyendo y que en la actualidad solo hay 225 inspectores del trabajo para todo el país.
Es la primera vez que nuestra Comisión examina la aplicación de estos Convenios en Kazajstán. La Comisión de Expertos ha formulado una serie de observaciones que apuntan a incumplimientos de estos Convenios.
La más preocupante es la moratoria a los servicios de inspección en Kazajstán, en vigor hasta el 1.º de enero de 2024. El problema de las moratorias a los servicios de inspección, siendo evidente en el caso de Kazajstán, es sin embargo endémico en la región. Tememos que esta moratoria pueda reintroducirse en algún momento, como tristemente ya hemos visto en otro país de la región tras el examen de su caso ante nuestra Comisión.
Sin embargo, el comentario general de 2019 de la Comisión de Expertos sobre el Convenio núm. 81 recuerda que toda moratoria impuesta a la inspección del trabajo constituye una grave violación del Convenio. Dicha moratoria debilita considerablemente el funcionamiento inherente a la inspección del trabajo, en detrimento del trabajo decente y de la protección de los derechos de los trabajadores.
En concreto, la moratoria se aplica en Kazajstán a las inspecciones de trabajo en las empresas privadas y públicas comprendidas en las categorías de microempresas y pequeñas empresas, con algunas excepciones previstas en casos muy contados. Además, sobre la base del Código del Emprendedor, el Gobierno está facultado para suspender la supervisión y el control estatales de las entidades comerciales privadas durante cierto periodo.
También parece que cuando las inspecciones del trabajo reciben quejas, en la práctica su intervención no es decisiva para lograr una solución rápida, eficaz y adecuada al objeto de la queja. Por ejemplo, las observaciones del Sindicato de Trabajadores del Complejo de Combustible y Energía muestran que la inspección del trabajo solo ha podido ayudar a los denunciantes a que formulen sus quejas para presentarlas ante los tribunales, y a que escriban a los empleadores sobre la necesidad de cumplir la legislación laboral, sin que ello haya tenido consecuencias jurídicas en lo que respecta a las infracciones constatadas.
Además de esta moratoria, los inspectores del trabajo sufren otras limitaciones y restricciones a sus competencias.
La primera de ellas es el requisito de que, treinta días antes de las inspecciones programadas y veinticuatro horas antes de las inspecciones sin preaviso, los inspectores del trabajo las registren ante el Ministerio Público, que tiene derecho a denegar el registro. Es lamentable constatar que el Gobierno haya cedido ante la Autoridad Pública de Empresas y los representantes de los empleadores, que se han negado a aplicar la medida encaminada a permitir las inspecciones sin preaviso en el lugar de trabajo, y eso que dicha medida estaba prevista en el Plan de Acción para garantizar la seguridad en el trabajo.
Otra restricción importante a las facultades de los inspectores del trabajo es la definición estricta de las frecuencias y tipos de inspección posibles en el país. La frecuencia máxima de inspección se determina en función del riesgo detectado por el sistema de evaluación y gestión de riesgos. A partir de ese sistema se definen diferentes categorías de empleadores en función del riesgo.
La frecuencia mínima de inspección también se define en función de esas categorías basadas en el riesgo. Sin embargo, no se ha establecido una frecuencia mínima de inspección para los empleadores de bajo riesgo. Por tanto, los empleadores de esta categoría de riesgo no están sujetos a actividades de control e inspección programadas.
A pesar de la revisión del Código del Emprendedor a finales de 2022, este sigue conteniendo restricciones a las competencias de los inspectores del trabajo, especialmente en lo que respecta a su capacidad para realizar visitas de inspección sin previo aviso, su libre iniciativa y el alcance de las inspecciones que pueden llevar a cabo. Solo las condiciones establecidas en la lista de control establecida pueden ser objeto de verificación y control preventivo.
Otra restricción importante es la establecida en el artículo 12 del Código del Emprendedor, que permite a los empleadores rechazar la inspección por parte de los funcionarios de los órganos estatales de control y supervisión. Este derecho de rechazo probablemente vacíe de contenido las disposiciones que sancionan la obstrucción de la labor de los funcionarios de la inspección del Estado y de otros organismos estatales de control y supervisión. Los inspectores del trabajo que tomen iniciativas de control que desborden el marco estricto del reglamento que rige la organización y realización de las inspecciones pueden ser objeto de medidas disciplinarias. Otras disposiciones consideran nulas las inspecciones realizadas sin previo aviso y sin respetar el plazo de preaviso prescrito.
También se estipula que los inspectores del trabajo no pueden imponer sanciones inmediatas si descubren infracciones durante las inspecciones preventivas. En tales casos, solo pueden emitir una advertencia. Del mismo modo, las medidas de reacción rápida solo pueden tomarse en los casos que señale la ley y para infracciones de los puntos de la lista de control de la inspección.
Sin embargo, los Convenios estipulan que, con ciertas excepciones, las personas que violen o muestren negligencia respecto de la observancia de las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo podrán ser sometidas con prontitud, sin aviso previo, a procedimientos legales, y que se deja a la discreción de los inspectores del trabajo emitir advertencias o dar consejos en lugar de iniciar o recomendar acciones judiciales, y que los inspectores del trabajo tienen la facultad de tomar medidas con miras a subsanar los defectos observados en la instalación, el montaje o los métodos de trabajo que, a su juicio, puedan suponer un peligro para la salud o la seguridad de los trabajadores. A este respecto, opinamos que la inspección del trabajo debería estar facultada para actuar ante las señales recibidas de los trabajadores o de sus representantes sobre los riesgos laborales a los que se enfrentan. Si la inspección del trabajo hubiera sido más receptiva, se podrían haber evitado muchos de los accidentes especialmente graves que recientemente se han producido en Kazajstán.
También observamos con preocupación que no se ha transmitido a la OIT ningún informe anual sobre la actividad de los servicios de inspección del trabajo desde la ratificación de los Convenios en 2001.
Todos estos elementos constituyen infracciones graves de los Convenios núms. 81 y 129, por lo que el Gobierno de Kazajstán deberá garantizar el cumplimiento de dichos Convenios en su legislación y su práctica.
Miembros empleadores - Los miembros empleadores han tomado nota de la información facilitada por el Gobierno y desean agradecer a su distinguido representante la explicación proporcionada.
Kazajstán ratificó el Convenio núm. 81 y el Convenio núm. 129 en 2001. La Comisión de Expertos formuló observaciones sobre este caso en 2015, 2021 y 2023. Hoy es la primera vez que la Comisión examina la aplicación de los Convenios núms. 81 y 129 por parte de Kazajstán. Para empezar, los miembros empleadores queremos destacar la importancia de los Convenios núms. 81 y 129, que son convenios de gobernanza y han recibido 150 y 57 ratificaciones, respectivamente.
El caso consta de cinco partes. La primera trata de la moratoria a las inspecciones de trabajo. La moratoria llevaba en vigor desde enero de 2020 y se aplicaba a las inspecciones de trabajo de microempresas y de pequeñas empresas. Cabe señalar que en la práctica la introducción de la moratoria no afectó a las empresas grandes y medianas, donde las inspecciones se han llevado a cabo. Además, la moratoria a las inspecciones para las microempresas y las pequeñas empresas ya no está en vigor. Finalizó el 1.º de enero de 2024.
Según la información facilitada por el Gobierno el 20 de mayo de 2024, desde entonces los inspectores estatales del trabajo han realizado 2 366 inspecciones en todo el país, descubriendo 3 144 infracciones. Estas inspecciones dieron lugar a 1 409 instrucciones a empresas y 1 780 multas administrativas. A fecha de 1.º de abril de 2024, hay 276 unidades de inspectores estatales del trabajo en la plantilla de los organismos locales de inspección del trabajo.
La segunda parte atañe a otras restricciones impuestas a las facultades de inspección. La Comisión de Expertos señaló en su reciente informe que las restricciones a las facultades de los inspectores del trabajo establecidas por el Código del Emprendedor de 2015 siguen vigentes. Estas limitaciones afectan, entre otras cosas, a la capacidad para realizar visitas de inspección sin previo aviso que tienen los inspectores del trabajo y a la libre iniciativa de estos.
La Comisión también señaló que los inspectores del trabajo pueden ser objeto de procedimientos disciplinarios si no respetan las disposiciones relativas a la notificación previa de la inspección a la entidad que es objeto de control, o si no se respeta el plazo para dicha notificación.
En su reciente informe por escrito de 20 de mayo de 2024, el Gobierno informó de que se ha elaborado un proyecto de ley sobre enmiendas y adiciones a determinados instrumentos legislativos sobre la mejora de la seguridad de las condiciones de trabajo y la protección de los derechos laborales de los trabajadores. Dicha ley facultaría a los inspectores estatales del trabajo a realizar inspecciones sin previo aviso en el ámbito de la seguridad y la protección laboral en instalaciones de producción peligrosas. No obstante, cabe señalar a este respecto que se ha aprobado la propuesta de transferir al Ministerio la inspección estatal del trabajo que compete a los órganos ejecutivos locales. El MLSPP está llevando a cabo la labor preparatoria de creación de un comité estatal de inspección del trabajo con subdivisiones en las regiones.
Se ha elaborado y se está aplicando un plan de acción detallado para la creación de un comité estatal de inspección del trabajo en el Ministerio. Sin embargo, pedimos al Gobierno que proporcione más información detallada sobre las restricciones a las facultades de los inspectores del trabajo y que adopte las iniciativas necesarias para que las leyes sean conformes con el artículo 12, 1) del Convenio núm. 81.
La tercera parte se refiere a las debidas sanciones. La Comisión de Expertos tomó nota de las limitaciones impuestas por el Código del Emprendedor con respecto a las facultades de los inspectores del trabajo para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales. En particular, la Comisión tomó nota de que el Código establece que, en caso de infracciones constatadas en el curso de inspecciones preventivas, los inspectores están obligados a emitir una advertencia sin posibilidad de incoar un procedimiento. Según la información proporcionada por el Gobierno el 20 de mayo de 2024, en 2023, los servicios de inspección del trabajo realizaron 6 927 inspecciones in situ. De estas, 173 se realizaron por orden de programación y 6 754 en base a las solicitudes recibidas. A resultas de ellas, se identificaron 10 370 infracciones de la legislación laboral, se dictaron 4 369 órdenes para eliminar las infracciones identificadas y se impusieron 2 401 multas administrativas.
Los miembros empleadores piden al Gobierno que proporcione más información detallada sobre las limitaciones impuestas a las facultades de los inspectores del trabajo en materia de sanciones. Además, pedimos al Gobierno que adopte las medidas necesarias para velar por que los inspectores del trabajo no encuentren obstáculos indebidos en el desempeño de sus funciones.
La cuarta parte se refiere al derecho a negarse a ser objeto de inspección. La Comisión de Expertos alegó que el Código del Emprendedor incluye una disposición que prevé el derecho de las empresas a rechazar la inspección por parte de los funcionarios de los organismos estatales de control y supervisión, y pidió al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los inspectores del trabajo no encuentren obstáculos indebidos en el desempeño de sus funciones. El Grupo de los Empleadores ha tomado nota. Solicitamos al Gobierno que proporcione información detallada sobre esta cuestión y sobre el número de casos en los que se ha negado a los inspectores el acceso a los lugares de trabajo.
La quinta parte de este asunto se refiere a la presentación de informes. La Comisión de Expertos tomó nota de que, desde la ratificación de los Convenios en 2001, la OIT no ha recibido ningún informe anual sobre las actividades de los servicios de inspección del trabajo. Según el artículo 20 del Convenio núm. 81, la autoridad central de inspección publicará un informe anual, de carácter general, sobre la labor de los servicios de inspección que estén bajo su control y se remitirán copias de los informes anuales a la OIT dentro de un periodo razonable después de su publicación, que en ningún caso podrá exceder de tres meses. El Gobierno anunció que el MLSPP está trabajando en un amplio informe anual sobre la labor de las inspecciones del trabajo correspondiente a 2023, declarando que este informe se presentará a la OIT. El Grupo de los Empleadores acoge con satisfacción esta nueva. Pedimos al Gobierno que pase a los hechos y presente un informe anual a la OIT en los plazos establecidos.
Para concluir, los miembros empleadores acogen con satisfacción tanto la voluntad expresada como el compromiso mostrado por el Gobierno. Alentamos y pedimos al Gobierno que celebre consultas efectivas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores sobre todas las medidas e iniciativas que adopte en relación con la aplicación de los Convenios núms. 81 y 129.
Interpretación del ruso: Miembro trabajador, Kazajstán - Agradezco a la OIT que haya garantizado que las cuestiones relativas al Convenio núm. 81 puedan debatirse hoy. El hecho de que estemos en la lista corta nos da la oportunidad de ampliar horizontes e intercambiar prácticas, aprender las mejores prácticas de otros Estados y adoptar los métodos de los mecanismos de trabajo de la OIT.
Me detendré en el modelo de compensación en el marco del sistema de protección laboral y en el concepto de seguridad y salud en el trabajo y, además, en la centralización de la inspección del trabajo en una única inspección estatal y las vías de transferencia desde la administración local. Es importante señalar aquí que lo anterior está en armonía con el Convenio núm. 81 y evitar cualquier posible influencia negativa a nivel local en la inspección del trabajo.
Con fecha de 1.º de enero de 2024 se levanta la moratoria sobre las inspecciones de las microempresas y pequeñas empresas. Es importante señalar que ello no afectará al sistema de inspección basado en quejas. Se seguirá trabajando para evaluar las atribuciones de los inspectores, cosa que promueven los sindicatos. Dicho esto, sigue habiendo problemas en cuanto al número de inspectores del trabajo y a sus facultades, que son muy limitadas debido al Código del Emprendedor.
Actualmente solo hay 245 inspectores, lo que significa que no tienen la posibilidad de desempeñar plenamente sus funciones. Los requisitos del Código del Emprendedor limitan sus competencias al prohibir las inspecciones registradas. Estas deben registrarse ante las autoridades e informar a los empleadores. Confío en que podamos trabajar en los próximos tiempos en esta cuestión, introduciendo cambios sustanciales en la legislación. Para nosotros es importante. Tenemos que asegurarnos de que ello se lleve a cabo en el marco del diálogo social y la cooperación, teniendo en cuenta las opiniones de los sindicatos.
La federación de sindicatos, como ya lo ha hecho antes, seguirá trabajando para velar por la seguridad en el lugar de trabajo partiendo de determinados supuestos. La gente no debería sufrir muerte ni lesiones en el trabajo. No se debería morir por intentar ganarse la vida en un lugar de trabajo, y toda mejora de la seguridad y la salud en el trabajo es algo que, por supuesto, siempre saludaremos. Esperamos con interés la futura cooperación con la OIT y la asistencia técnica necesaria a tal fin.
Interpretación del ruso: Miembro empleador, Kazajstán - Me gustaría ante todo agradecer a la OIT su cooperación y apoyo. Tomamos nota de las recomendaciones de la Comisión en los últimos años y de los constantes progresos logrados en el diálogo social en Kazajstán. Soy delegado de los empleadores de Kazajstán y represento sus intereses en nombre de la Confederación Nacional de Empleadores, la cual ha sido reconocida por la OIT como organización de empleadores independiente. Esta independencia es uno de los valores centrales que nos guían en el trabajo con nuestros interlocutores sociales; trabajamos en el plano práctico del diálogo social a nivel nacional y regional.
Quisiera pasar ahora a una serie de comentarios sobre las observaciones de la Comisión de Expertos relativas a la aplicación de los Convenios núms. 81 y 129. Con el fin de potenciar el desarrollo de las microempresas y las pequeñas empresas, se impuso una moratoria a partir del 1.º de enero de 2020 a los controles preventivos mediante visitas para este tipo de empresas. La práctica ha demostrado que durante este periodo la moratoria no tuvo ningún efecto en las grandes y medianas empresas, donde continuaron las inspecciones periódicas. Por supuesto, nos guían las normas internacionales del trabajo y nos felicitamos de ellas y de nuestra colaboración con los interlocutores sociales y la OIT. Nos esforzamos por aplicar las mejores prácticas, que incluyen las normas contenidas en los Convenios núms. 81 y 129, pero al mismo tiempo, como organización de empleadores, siempre estamos a favor de conseguir el equilibrio. Por tanto, cuando se trata de tomar decisiones importantes, debemos tener en cuenta todos los aspectos, incluida la voluntad y la capacidad de los órganos del Estado para aplicar las normas de los Convenios. Consideramos que la limitación de facultades a los inspectores podría tener consecuencias tanto positivas como negativas. Las estadísticas también dicen algo al respecto.
Durante el periodo de la moratoria vimos que el impacto fue positivo en los objetos de la inspección. El número de inspecciones se redujo en más del doble en 2023 en comparación con 2019, mientras que el número de pequeñas empresas existentes aumentó casi un 70 por ciento. Teniéndolo presente, creo que hay que avanzar hacia una forma más eficaz de aplicar los Convenios ratificados y los resultados también pueden contemplarse en este sentido, por ejemplo, a fecha de 1.º de enero de 2024, cuando se levantó por completo de la moratoria, sin más restricciones vigentes en la actualidad a la labor de los inspectores del trabajo.
Volviendo a los comentarios sobre las facultades limitadas de los inspectores del trabajo cuando se habla del Código del Emprendedor, me gustaría decir lo siguiente: en la actualidad, la prevención de las infracciones y las razones que rigen la observancia por las empresas están establecidas por ley, y se da prioridad a la imposición de la normativa más que a su cumplimiento. Se trata de una tendencia frecuente en Kazajstán, pero sobre todo en el ámbito laboral. Queremos avanzar hacia un enfoque más preventivo, pero si hay reiteración en las infracciones se pueden aplicar multas e incluso proceder por la vía penal si es necesario. De acuerdo con el Código del Emprendedor, la inspección del trabajo puede realizar un control preventivo, seguido de una visita no programada con una nueva inspección si es necesario, pero esto solo puede tener lugar con veinticuatro horas de preaviso en determinados casos.
Según la ley, no se pueden rechazar las inspecciones. Además, hemos visto que estas han descubierto cada vez más infracciones; más de 10 000 en 2023. En tanto que representantes de los empleadores, consideramos que las cosas van en la buena dirección y que es necesario que el cambio sea gradual. Si queremos ampliar radicalmente las facultades de los inspectores estatales del trabajo, debemos pensar en un sistema adecuado de controles y equilibrios, pues no hacerlo bien podría suponer una menor actividad empresarial y una mayor carga administrativa.
Al aplicar los Convenios, hay que tener presentes a los interlocutores sociales. Esto se ha visto, por ejemplo, en la transferencia de competencias del nivel local al central. Consideramos que se trata de otro avance positivo. También quisiera señalar que, como parte del trabajo entre la OIT y los interlocutores sociales, en la República de Kazajstán se firmó una hoja de ruta para promover el trabajo decente en la que se contemplan cinco áreas estratégicas: protección laboral, protección social, empleo, diálogo social y tripartismo. Consideramos que la labor conjunta con la OIT en esta hoja de ruta nos permitirá mejorar nuestra posición respecto de los comentarios expresados por la Comisión de Expertos.
Para concluir, me gustaría subrayar que en nuestro trabajo nos guiamos por las ideas del tripartismo, donde todos los interlocutores colaboran en armonía y de forma responsable. Solo así será posible un diálogo civilizado en interés de todos. Por nuestra parte, como empleadores, nos comprometemos a ello y pondremos todo nuestro esfuerzo y recursos en este empeño.
Miembro gubernamental, Bélgica - Hablando en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros. Los países candidatos, Macedonia del Norte, Montenegro y Noruega, país de la Asociación Europea de Libre Comercio y miembro del Espacio Económico Europeo, se suman a esta declaración.
La Unión Europea y sus Estados miembros tienen un compromiso con el respeto, la protección y el cumplimiento de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales. Promovemos activamente la ratificación universal y la aplicación efectiva de los convenios fundamentales de la OIT y apoyamos a la OIT en la elaboración y la promoción de las normas internacionales del trabajo y en el control de su aplicación.
La Unión Europea y Kazajstán firmaron un Acuerdo de Mejora de Asociación y Cooperación en 2020, por el que se impulsa y refuerza la cooperación con ese país en ámbitos políticos clave como el comercio y la inversión, el desarrollo sostenible, la cooperación económica y el empleo y los asuntos sociales.
Observamos con preocupación que la moratoria a las inspecciones del trabajo para las microempresas y las pequeñas empresas privadas y estatales introducida en enero de 2020 se prorrogó de nuevo hasta enero de 2024. Deploramos que, según información proveniente de sindicatos nacionales, ninguna de las quejas relacionadas con infracciones de derechos laborales en la agricultura haya sido inspeccionada debido a la moratoria. Si bien reconocemos que, según la información recientemente presentada por el Gobierno, la moratoria finalizó en enero de 2024, y que desde entonces se han llevado a cabo alrededor de 2 300 inspecciones, nos interesaría conocer las razones que llevaron al Gobierno a introducir esa moratoria, que constituye una grave violación de los Convenios ratificados sobre inspecciones de trabajo núms. 81 y 129. Asimismo, pedimos al Gobierno que vele por que los inspectores del trabajo puedan llevar a cabo sus inspecciones con la frecuencia y exhaustividad necesarias.
Observamos que el Código del Emprendedor prescribe el registro previo de las inspecciones ante la oficina del Ministerio Público, que puede denegar los registros. Además, el Código del Emprendedor contiene disposiciones que limitan la libre iniciativa de los inspectores y su facultad de realizar inspecciones sin previo aviso. Nos hacemos eco del llamamiento de la Comisión de Expertos al Gobierno para que adopte las medidas legislativas necesarias para garantizar que los inspectores puedan realizar inspecciones sin previo aviso y llevar a cabo cualquier examen que estimen necesario. Además, tras la revocación del artículo 197 del Código del Trabajo, solicitamos al Gobierno que indique a la OIT si los inspectores tienen derecho a realizar inspecciones a cualquier hora del día y de la noche.
En cuanto a la frecuencia de las inspecciones del trabajo, observamos que, según la Confederación Sindical Internacional (CSI), no hay establecido ningún mínimo a esa frecuencia para los empleadores de bajo riesgo, que por lo tanto están exentos de las actividades de control programadas. En línea con la Comisión de Expertos, instamos al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que los criterios de evaluación de riesgos no limiten las competencias de los inspectores del trabajo.
Observamos que el artículo 151 del Código del Emprendedor estipula que los inspectores del trabajo no están autorizados a realizar inspecciones sobre elementos que no estén incluidos en la lista de control de la inspección, y que, según el artículo 156, las inspecciones se consideran nulas si no se han notificado previamente a los lugares de trabajo afectados. Según la información facilitada por el Gobierno, se está estudiando un proyecto de ley sobre condiciones de trabajo seguras que permitiría realizar inspecciones sin anunciarlas. Sin embargo, observamos que esta disposición solo se aplicaría a las instalaciones de producción peligrosas. Tal y como solicitó la Comisión de Expertos, pedimos al Gobierno que revise los citados artículos en consonancia con los Convenios núms. 81 y 129.
También tomamos nota de que, de acuerdo con el Código del Emprendedor, en los casos en que se detectan infracciones durante las inspecciones preventivas, los inspectores del trabajo están obligados a emitir una advertencia sin que puedan incoar procedimientos, y que las medidas de respuesta rápida solo pueden adoptarse en los casos indicados por la ley y respecto de las infracciones de los puntos incluidos en la lista de control de la inspección. En línea con la Comisión de Expertos, solicitamos al Gobierno que tome las medidas necesarias que permitan a los inspectores incoar procedimientos judiciales sin preaviso, y que proporcione información sobre los cambios realizados a este respecto.
Recordando que el Código del Emprendedor permite a los empleadores rechazar las inspecciones, pedimos al Gobierno que tome medidas para garantizar que no se obstaculice indebidamente la labor de los inspectores del trabajo.
Nos preocupa que la OIT no haya recibido ningún informe anual sobre las actividades de la inspección del trabajo desde la ratificación de ambos Convenios. Por tanto, nos felicitamos de que el Gobierno indique que el MLSPP está preparando un informe anual exhaustivo sobre la labor realizada por los inspectores del trabajo en 2023. Animamos al Gobierno a que lo haga con regularidad y a que transmita los informes a la OIT.
La Unión Europea está dispuesta a apoyar a Kazajstán a fin de reforzar la capacidad del Gobierno de afrontar las cuestiones planteadas y cumplir sus obligaciones en virtud de los Convenios ratificados.
Interpretación del alemán: Miembro trabajador, Alemania - Intervengo en nombre de la Confederación Alemana de Sindicatos. En su Declaración del Centenario de la OIT para el Futuro del Trabajo de 2019, la OIT confirmó una vez más que la inspección del trabajo, como se indica en los Convenios núms. 81 y 129, es una piedra angular de la estrategia de la OIT para un futuro del trabajo más humano. Este enfoque se centra en los derechos y las necesidades de los trabajadores, su protección y su salud. La Comisión de Expertos, en su observación general de 2019 sobre estos Convenios, ha constatado que varios Estados de la OIT, particularmente en Europa Oriental y Asia Central, han adoptado leyes y decretos que contradicen los Convenios núms. 81 y 129 y socavan el buen funcionamiento del sistema de inspección del trabajo. Desgraciadamente, el Gobierno de Kazajstán también ha suspendido por decreto la exhaustividad de la inspección del trabajo con una moratoria vigente entre enero de 2020 y 2024 que afectó a las microempresas y a las pequeñas empresas.
Acogemos con satisfacción el hecho de que el Gobierno de Kazajstán no haya prorrogado la moratoria para la inspección del trabajo y que desde entonces se haya ajustado a los requisitos legales de los Convenios núms. 81 y 129. Sin embargo, en el pasado hemos visto cómo algunos países han reintroducido tales moratorias. Por ejemplo, solo unos meses después de que su caso se debatiera aquí en la Comisión, Tayikistán ignoró las recomendaciones suspendiendo la inspección del trabajo. Pedimos al Gobierno de Kazajstán que en el futuro se abstenga de aplicar moratorias y que, en lugar de ello, garantice jurídica y administrativamente que la inspección legal y los inspectores puedan llevar a cabo su labor para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo de todos los trabajadores de Kazajstán. Porque, aunque la moratoria haya expirado, como se dijo, hay otros problemas graves. Según ha informado el Sindicato de Trabajadores del Complejo de Combustible y Energía (TUWFEC), en muchos lugares las empresas se han librado de las consecuencias por las infracciones contra la seguridad y la salud en el trabajo. Además, en el ámbito de la agricultura no se realizan inspecciones, aunque se han presentado muchas denuncias ante las autoridades de la inspección del trabajo. Además, los inspectores del trabajo tienen limitadas sus competencias. El Gobierno kazajo debe adaptar su legislación nacional para que los inspectores puedan llevar a cabo su labor con la frecuencia que deseen y con la necesaria exhaustividad para garantizar el cumplimiento de los Convenios. Quisiéramos recalcar que debe ponerse fin a que las empresas encubran los accidentes en el trabajo, el retraso en el pago de los salarios y los conflictos laborales. Para ello, es esencial dotar de medios al cuerpo de inspección del trabajo. Según nuestras informaciones, solo hay 225 inspectores estatales para todo el país.
Pedimos al Gobierno que tome más medidas para mejorar la inspección del trabajo, lo que significa, primero, preparar un proyecto de ley, segundo, velar por que los sindicatos se involucren y centralizar la inspección del trabajo y, tercero, armar un plan de acción. Pedimos al Gobierno que persista en estos pasos positivos y envíe informes a la OIT. Al mismo tiempo, pedimos a los empleadores kazajos que apoyen también estos avances positivos. El mencionado plan de acción para la seguridad en las condiciones de trabajo no ha recibido el apoyo del representante de los empleadores. Nosotros tenemos muy claro que no se debe hacer lobbying contra la seguridad y la salud en el trabajo anteponiendo a esta el afán de lucro.
Miembro gubernamental, Azerbaiyán - La delegación de Azerbaiyán quisiera dar las gracias al representante gubernamental por sus respuestas dadas a las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos sobre la aplicación de los Convenios núms. 81 y 129. Acogemos con satisfacción los progresos realizados por el Gobierno en su respuesta a las recomendaciones de esta Comisión. Apreciamos el proceso iniciado de modificación de la legislación del trabajo para garantizar la protección de los trabajadores. Kazajstán es parte en los instrumentos jurídicos internacionales en materia de inspección del trabajo y cumple debidamente y de buena fe sus obligaciones internacionales. Cabe señalar que, gracias a su labor de orientación e información y a la realización de inspecciones, los servicios de inspección del trabajo vigilan la situación de los derechos fundamentales en materia de relaciones laborales y condiciones de trabajo y, por consiguiente, desempeñan un papel importante en el respeto de esos derechos.
Mi delegación acoge con satisfacción la información pertinente proporcionada por el representante gubernamental en el contexto de los esfuerzos por garantizar una inspección del trabajo eficaz y asegurar que los lugares de trabajo sean inspeccionados con la frecuencia y la exhaustividad necesarias, en particular en relación con la seguridad y la salud en el trabajo. Acogemos con satisfacción la decisión adoptada por el Gobierno de transferir la inspección estatal desde los órganos ejecutivos locales al MLSPP, así como la iniciativa de facultar a los inspectores estatales del trabajo para realizar inspecciones sin previo aviso en el ámbito de la seguridad y la protección laboral en instalaciones de producción peligrosas. Las medidas expuestas por el representante gubernamental demuestran los esfuerzos de Kazajstán por dar pleno efecto a los Convenios núms. 81 y 129. Apreciamos que el Gobierno haya proporcionado información detallada y estadísticas sobre las inspecciones de trabajo en virtud de diversas leyes y reglamentos relativos a la vida laboral. También tomamos nota de que el Gobierno está colaborando estrechamente con la OIT para garantizar que las reformas legislativas sean compatibles con los convenios de la OIT, y de su predisposición para atender a los comentarios de los órganos de control. Alentamos al Gobierno a que prosiga dicha colaboración para dar seguimiento a las recomendaciones de la Comisión de Expertos. Por último, mi país considera que las cuestiones relativas a la mejora general de las condiciones de trabajo deben abordarse en el marco de un diálogo constructivo y mutuamente beneficioso con todos los actores, incluidos los representantes de las organizaciones de empleadores y sindicales. La delegación de Azerbaiyán elogia a Kazajstán por los resultados obtenidos hasta la fecha y anima al Gobierno a seguir trabajando para reforzar la capacidad y los recursos de los servicios de inspección del trabajo, en consonancia con el ordenamiento jurídico nacional y con los instrumentos internacionales vigentes en materia de trabajo.
Interpretación del ruso: Miembro trabajador, Federación de Rusia - La delegación de los trabajadores de la Federación de Rusia agradece al Gobierno de la República de Kazajstán la información facilitada. El Informe de la Comisión de Expertos señala problemas significativos en la aplicación práctica del Convenio núm. 81. Uno de los principales factores que obstaculizan la función preventiva de la inspección del trabajo en Kazajstán es, por supuesto, el conjunto muy limitado de competencias de los inspectores. El mandato de realizar inspecciones previo acuerdo para actuar estaba subordinado a que el Ministerio Público las acordara en caso de quejas directas, lo que conduce a que se nieguen las inspecciones y a la ineficacia. El número de inspectores del trabajo en Kazajstán es de 225 y, teniendo en cuenta que hay más de 9 millones de personas en el mercado laboral, eso supone un déficit del doble respecto de lo previsto en el artículo 10 del Convenio núm. 81. Además, las inspecciones de trabajo tienen su sede en las principales zonas urbanas, lo que da lugar a problemas en las grandes zonas industriales y agrícolas del país, sobre todo en las más alejadas, ya que los inspectores no pueden reaccionar con rapidez. Además, están sujetos a las competencias de las autoridades locales en contravención del Convenio. La financiación de la inspección procede de los presupuestos locales. Esto puede dar lugar a una relación de dependencia y a la influencia de las autoridades locales o de los empleadores, cosa que hemos observado, por ejemplo, en las múltiples e infundadas denegaciones de registro de secciones sindicales en el complejo del petróleo y la energía, lo que hace difícil que los trabajadores ejerzan efectivamente su libertad sindical debido a la denegación del registro, por lo que el resultado ha sido muy negativo. Es necesario, como hemos visto, reformar la legislación ampliando las competencias de la inspección del trabajo para que abarque e influya realmente en todos los ámbitos de la vida laboral, incluidos los derechos sindicales. Debemos señalar que la eficacia de la política estatal en materia de inspección y protección del trabajo depende directamente de que se respeten los derechos de los trabajadores, incluida la afiliación a sindicatos independientes y la instauración de la negociación colectiva, y por tanto esperamos que el Gobierno persevere en su labor para definir los próximos pasos a fin de aplicar debidamente las conclusiones del Comité de Libertad Sindical y para que haga cumplir adecuadamente la supervisión y la observancia de los derechos laborales.
Miembro gubernamental, Kirguistán - La delegación kirguisa expresa su gratitud al Gobierno de Kazajstán, a los empleadores y a los sindicatos por facilitar información amplia sobre los esfuerzos y las medidas adoptadas para cumplir con las obligaciones internacionales en materia de trabajo.
Elogiamos a Kazajstán por la adopción del «Concepto de Trabajo Seguro para 2024-2030», cuyo fin es mejorar la seguridad y el bienestar de los trabajadores. Un componente clave de este concepto es reforzar la protección de los trabajadores mejorando las actividades de la inspección estatal del trabajo. Para aumentar la eficacia del control y la supervisión en la protección laboral, las inspecciones preventivas de la inspección estatal del trabajo solo se llevarán a cabo en las empresas donde exista un riesgo objetivo para la vida y la salud de los trabajadores. Este riesgo no se determinará manualmente, partiendo de inspecciones previas y del tipo de actividad de la empresa, como se hace actualmente, sino aplicando tecnologías digitales. Para facilitar el proceso se ha puesto en marcha un sistema de información unificado y automatizado que proporciona datos precisos sobre los riesgos laborales en los lugares de trabajo. En conclusión, agradecemos sinceramente a Kazajstán su compromiso con el diálogo constructivo con la OIT y le animamos a que siga colaborando activamente con los órganos de la OIT por el bien común.
Miembro gubernamental, Turkmenistán - Turkmenistán da la bienvenida a la distinguida delegación de la República de Kazajstán y expresa su gratitud por proporcionar información detallada sobre la situación actual en relación con la aplicación de los Convenios núms. 81 y 129, así como de las recomendaciones conexas de la Comisión de Expertos. En primer lugar, nos gustaría destacar los esfuerzos realizados por el Gobierno de Kazajstán para garantizar unas condiciones de trabajo dignas mediante inspecciones programadas y puntuales sobre la base de las solicitudes recibidas.
Al mismo tiempo, es importante señalar que hay decenas de veces más controles aleatorios, basados en recursos o quejas, que programados. Este es un buen indicador de la respuesta del Estado a estos problemas.
También nos gustaría destacar las medidas adoptadas por el Gobierno de Kazajstán para mejorar la legislación, en particular en lo relativo a la seguridad de las condiciones de trabajo y la protección de los derechos laborales de los empleados. Esto demuestra una vez más el compromiso de Kazajstán con sus obligaciones de promover el trabajo decente. Creemos que el comité estatal de inspección del trabajo que se mencionó antes, y que se prevé crear en el MLSPP de Kazajstán, aportará un impulso adicional.
En conclusión, Turkmenistán desea al Gobierno de Kazajstán un debate fructífero.
Interpretación del ruso: Miembro gubernamental, Belarús - Agradecemos a la delegación de Kazajstán la información detallada sobre la cuestión que se examina. Acogemos con satisfacción los progresos realizados por Kazajstán en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Expertos, así como el compromiso del Gobierno kazajo de colaborar con la OIT.
Tomamos nota de los esfuerzos del Gobierno de Kazajstán por garantizar el funcionamiento de la inspección estatal del trabajo, que vigila el cumplimiento de los derechos fundamentales y las condiciones de trabajo de los trabajadores. La información proporcionada sobre el número de controles realizados en 2023, así como las infracciones descubiertas, hablan de la eficacia del trabajo de esta institución. De acuerdo con las recomendaciones de la OIT, se ha tomado la decisión de transferir el funcionamiento de las inspecciones del trabajo desde la administración local al MLSPP de Kazajstán. Además, se han otorgado a la inspección estatal del trabajo poderes para realizar inspecciones sin previo aviso en instalaciones potencialmente peligrosas. Esto servirá para mejorar aún más la eficacia general del sistema de supervisión y hacer cumplir la legislación en la práctica.
Creemos que las organizaciones de empleadores y de trabajadores, guiadas por el tripartismo, deberían prestar asistencia al Gobierno en sus esfuerzos por mejorar las condiciones de trabajo tanto en la industria como en la agricultura. Hacemos un llamamiento a la OIT para que siga prestando asistencia técnica al Gobierno de Kazajstán a fin de garantizar nuevos avances en la protección de los derechos e intereses de los trabajadores.
Miembro gubernamental, Türkiye - Nos felicitamos de la iniciativa del Gobierno de Kazajstán de establecer un sistema de inspección del trabajo más eficaz, coordinado e independiente en virtud de los artículos pertinentes de los Convenios núms. 81 y 129.
Apreciamos el proceso iniciado de modificación de la legislación del trabajo, especialmente el hecho de que los inspectores estatales del trabajo puedan realizar inspecciones que garanticen la protección de los trabajadores sin previo aviso en las instalaciones de producción peligrosas. Confiamos en que el Parlamento kazajo promulgue cuanto antes las enmiendas necesarias a este respecto.
Cabe destacar que el visionario documento marco conceptual, que abarca los próximos siete años, sentará las bases para un funcionamiento más institucionalizado y eficaz del sistema kazajo de inspección del trabajo y servirá para aumentar el nivel de protección de los trabajadores con un enfoque proactivo.
La puesta en marcha de un sistema unificado de información automatizada por parte del Gobierno kazajo, que garantizará su funcionamiento a la luz de información estable y actualizada, debe ser considerada por la Comisión de Expertos un avance muy importante.
Las medidas esbozadas por el Gobierno kazajo en el marco del diálogo constructivo y mutuamente beneficioso con todas las partes interesadas demuestran los esfuerzos de Kazajstán por dar pleno efecto a los Convenios núms. 81 y 129. Alentamos al Gobierno a que siga colaborando estrechamente con la OIT para dar seguimiento a las recomendaciones de la Comisión.
Interpretación del árabe: Miembro gubernamental, Arabia Saudita - El Reino de Arabia Saudita acoge con satisfacción los progresos realizados por la República de Kazajstán en respuesta a las recomendaciones formuladas por la Comisión de Expertos. Acogemos con satisfacción la información pertinente proporcionada por el Gobierno en el contexto de sus esfuerzos para garantizar una inspección regular, exhaustiva y eficaz en los lugares de trabajo, especialmente en relación con la salud y la seguridad en el trabajo.
Tomamos nota de que el Gobierno está colaborando estrechamente con la OIT para cerciorarse de que sus reformas legislativas son compatibles con los Convenios de la OIT y de que está abierto a abordar las recomendaciones y observaciones de los órganos de control. Afirmamos que todas las medidas relativas a garantizar buenas condiciones en el trabajo deben abordarse a través de un diálogo constructivo y eficaz con todas las partes interesadas.
En conclusión, elogiamos los resultados logrados hasta la fecha y animamos al Gobierno a continuar sus esfuerzos para reforzar las capacidades y los recursos de los servicios de inspección del trabajo en consonancia con el ordenamiento jurídico nacional y con los instrumentos aplicables de la OIT.
Miembro gubernamental, China - Apreciamos las detalladas presentaciones del representante gubernamental de Kazajstán. Hemos revisado cuidadosamente el Informe de la Comisión de Expertos así como los materiales suplementarios presentados por el Gobierno a esta Comisión.
El Gobierno está tomando medidas para transferir las funciones nacionales de la inspección del trabajo desde las instancias regionales a las nacionales. Se prevé establecer una hoja de ruta específica y crear un comité nacional de inspección del trabajo en el MLSPP. El Parlamento de Kazajstán también está elaborando las enmiendas legales pertinentes. En 2023, los inspectores del trabajo realizaron cerca de 7 000 inspecciones in situ en virtud de la legislación laboral, incluidas unas 200 inspecciones rutinarias y más de 6 700 inspecciones a petición de los interesados. Como fruto de ellas se descubrieron más de 10 000 infracciones de la legislación laboral que dieron lugar a medidas coercitivas y otras multas administrativas.
Es encomiable que el Gobierno haya publicado el «Concepto de Trabajo Seguro para 20242030», reforzando continuamente la aplicación de las inspecciones del trabajo y mejorando la protección de los trabajadores. El Gobierno también se está valiendo de las tecnologías digitales, junto con los métodos tradicionales, para identificar eficazmente los temas objeto de inspección basándose en los registros de inspecciones anteriores y en la naturaleza de las actividades empresariales. Para alcanzar estos objetivos, Kazajstán está implantando sistemas automatizados de información unificados para captar rápidamente datos sobre riesgos laborales en los lugares de trabajo. La Comisión debe reconocer y alentar estos esfuerzos, medidas y logros.
Apoyamos a la Secretaría de la OIT y a su mecanismo de control periódico en el fortalecimiento de la comunicación y los intercambios con el Gobierno, promoviendo continuamente el entendimiento mutuo y la cooperación. También apoyamos la prestación de asistencia técnica y pertinente al Gobierno que sea necesaria para ayudarle a mejorar su capacidad de cumplimiento y seguir promoviendo su desarrollo económico y social.
Miembro gubernamental, Pakistán - Expresamos nuestro reconocimiento a la República de Kazajstán por su exhaustiva respuesta a las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos sobre la aplicación de los Convenios. Reconocemos los progresos realizados por Kazajstán para abordar las recomendaciones de la Comisión de Expertos y acogemos con satisfacción la iniciativa de modificar la legislación del trabajo para mejorar aún más la protección de los trabajadores. El Pakistán celebra la decisión de transferir la inspección estatal al MLSPP y de facultar a los inspectores para que realicen inspecciones sin previo aviso en lugares de trabajo de alto riesgo. Estas medidas demuestran el compromiso de Kazajstán con la aplicación efectiva de los Convenios. Reconocemos la colaboración en curso del Gobierno con la OIT para garantizar que las reformas legislativas se ajusten a las normas internacionales y su apertura para abordar las preocupaciones planteadas por los órganos de control. Animamos a que continúe esta colaboración para seguir abordando las recomendaciones de la Comisión. Creemos que el diálogo continuo y constructivo con todas las partes interesadas, incluidos los representantes de empleadores y sindicatos, es crucial para seguir mejorando las condiciones de trabajo.
Miembro gubernamental, Estados Unidos de América - Agradecemos al Gobierno de Kazajstán que haya proporcionado información adicional a esta Comisión en respuesta a las recientes observaciones de la Comisión de Expertos. Acogemos con satisfacción que se haya dejado expirar, el 1.º de enero de 2024, la moratoria sobre las inspecciones de trabajo en las pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, observamos con preocupación que siguen vigentes las restricciones a las inspecciones sin previo aviso en los lugares de trabajo. Estas restricciones pueden dejar sin destapar infracciones y abusos de los derechos de los trabajadores.
En particular, observamos que el Código del Emprendedor limita la capacidad de los inspectores para realizar inspecciones sin previo aviso, para llevar a cabo inspecciones por iniciativa propia y para realizar inspecciones de trabajo con la frecuencia y exhaustividad que sean necesarias. Las inspecciones sin previo aviso son cruciales para hacer que los empleadores no puedan tapar abusos de los derechos laborales, cambiar las condiciones habituales de trabajo, impedir la presencia de un testigo o imposibilitar la realización de una inspección. Las limitaciones a las inspecciones por iniciativa propia y a la frecuencia de las inspecciones socavan la eficacia de un marco de inspección de los riesgos al impedir que los inspectores circunscriban de manera eficaz sus esfuerzos por hacer cumplir la ley o vigilen el cumplimiento por parte de empleadores reincidentes. Aunque el Código de Infracciones Administrativas de Kazajstán prevé la imposición de sanciones pecuniarias a las empresas que obstaculicen la labor de los inspectores, en enero de 2023 el máximo legal de tales multas no era suficientemente disuasorio.
Cumplir o no la legislación laboral puede ser cuestión de vida o muerte, como se vio en la trágica pérdida de 46 vidas de trabajadores en una empresa minera el 28 de octubre de 2023. En los treinta años anteriores, al menos 180 trabajadores perdieron la vida en las instalaciones de la misma empresa en Kazajstán, a pesar de las quejas de los trabajadores a la inspección del trabajo, que fueron desatendidas. Las restricciones gubernamentales a las inspecciones del trabajo impidieron a los inspectores comprobar y abordar adecuadamente las condiciones peligrosas, impidieron durante al menos un año una inspección de seguimiento e impusieron sanciones nominales por abusos de derechos laborales que no se tradujeron en ninguna medida correctiva importante. También observamos que las restricciones a la libertad sindical en Kazajstán han limitado la capacidad de los trabajadores para abordar con eficacia graves problemas de seguridad en su lugar de trabajo, especialmente en los sectores minero y extractivo.
Instamos al Gobierno a que tome medidas para garantizar que las multas por abusos de los derechos laborales sean suficientemente disuasorias y para que los inspectores del trabajo puedan realizar inspecciones con la frecuencia y exhaustividad necesarias.
Tomamos nota con interés del proyecto de ley del Gobierno que, entre otras cosas, faculta a los inspectores estatales del trabajo a realizar inspecciones en instalaciones de producción peligrosas sin previo aviso. Esperamos que este cambio, de aprobarse, contribuya a efectuar inspecciones en la práctica.
Nos unimos a la Comisión de Expertos para instar al Gobierno a poner su legislación en línea con los Convenios.
Estados Unidos mantiene su compromiso de colaborar con el Gobierno para promover los derechos de los trabajadores en Kazajstán.
Observadora, Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (ICM) - Como representantes de los trabajadores de la industria de la construcción, uno de los sectores más peligrosos, estamos profundamente preocupados por las limitaciones impuestas a la inspección del trabajo a través del Código del Emprendedor modificado en 2022. Estas limitaciones repercuten directamente en la seguridad y el bienestar de nuestros trabajadores.
En Kazajstán se dan anualmente más de 2 600 accidentes laborales, que producen más de 240 víctimas mortales. Entre los diversos sectores de la economía, el de la construcción es, después del minero, el que registra el mayor número de víctimas, y representa el 10 por ciento de esas muertes. La solidez de la inspección del trabajo no solo es una necesidad, sino una misión que salva vidas para los trabajadores. Por tanto, es imperativo que la legislación nacional de Kazajstán se ajuste a las disposiciones de los Convenios que debatimos hoy aquí.
El papel de las inspecciones del trabajo en el control y la mejora de la aplicación de la normativa sobre salud y seguridad en el trabajo, entre otras cosas, es no solo importante, sino fundamental para afrontar el elevado número de víctimas mortales y tener una función preventiva. Desgraciadamente, como expone el Informe de la Comisión de Expertos, en la actualidad las inspecciones del trabajo no tienen ni libertad ni capacidad para desempeñar estas funciones en Kazajstán.
Lo que más nos preocupa son las limitaciones impuestas a la capacidad de los inspectores del trabajo para actuar de conformidad con la legislación nacional en materia de salud y seguridad. Es fundamental que los inspectores del trabajo adopten medidas inmediatas en relación con las constataciones, velando por que, en lugar de actuar como mero instrumento para ayudar a los denunciantes a redactar sus alegaciones ante los tribunales, estén facultados para adoptar medidas que tengan efectos inmediatos e iniciar procedimientos judiciales sin previo aviso.
Por último, nos preocupan seriamente los informes de casos en los que los empleadores niegan a los inspectores el acceso a los lugares de trabajo y la injerencia de los gobiernos locales en los informes de los inspectores del trabajo. Por ello, queremos subrayar la importancia de que el Gobierno adopte las medidas necesarias, incluidas las de protección, para garantizar que los inspectores del trabajo no encuentren obstáculos indebidos en el desempeño de sus funciones.
En conclusión, reiteramos la recomendación de la Comisión de Expertos de que el Gobierno inicie urgentemente reformas en apoyo del funcionamiento inherente de los sistemas de inspección del trabajo y la protección del derecho fundamental de los trabajadores a un entorno laboral seguro y saludable.
Presidente - No veo más peticiones para hacer uso de la palabra, así que invito ya al representante del Gobierno de Kazajstán, el Viceministro, a que tome la palabra para formular sus observaciones finales.
Interpretación del ruso: Representante gubernamental - En primer lugar, permítanme expresar mi gratitud a nuestros interlocutores sociales y a todos aquellos que han formulado recomendaciones encaminadas a reforzar el sistema de inspección del trabajo en la República de Kazajstán, así como a potenciar el papel de nuestros interlocutores sociales en ese empeño.
Por el momento me ocuparé de todas estas observaciones sin ningún orden en particular. Hemos oído decir a nuestros interlocutores sociales y a algunos países que Kazajstán es un país que adolece de deficiencias. Creo que la gente está bien informada al respecto, pero dicho esto, y a la vista de las tragedias que tuvieron lugar en algunos lugares de trabajo el año pasado, se han llevado a cabo comprobaciones y el Gobierno ha dado la respuesta necesaria. Debo subrayar, por tanto, que la tendencia general en materia de siniestralidad laboral es positiva. Se han tomado las decisiones correspondientes y el Gobierno ha adoptado y aplicado el «Concepto de Trabajo Seguro para 20242030», en el que ahora trabajaremos más detalladamente con nuestros interlocutores sociales.
En cuanto a las recomendaciones específicas, además de lo que he dicho en mi intervención inicial, en Kazajstán contamos con un sistema unificado de inspección del trabajo. Hemos oído que las competencias de la inspección son limitadas. Sin embargo, la inspección del trabajo tiene pleno mandato para descubrir infracciones y asegurar que los empleadores rindan cuentas por no hacer lo que deben. Si se constata una infracción, puede emitirse una advertencia, que es un documento estatal en caso de infracción. Si no se atiende esa advertencia, el empleador es pasible de responsabilidad administrativa y se le puede imponer una multa. En caso de responsabilidad administrativa, disponemos esencialmente de dos vías. La primera es la advertencia. Es por la primera infracción, pero también forma parte del sistema de responsabilidad administrativa. La segunda es la multa. Se trata de multas administrativas, aplicadas por la inspección del trabajo.
Actualmente estamos analizando la aplicación de nuestra legislación. Las sanciones que existen actualmente en nuestra normativa no necesariamente surten siempre un efecto preventivo entre los empleadores que no respetan la ley, pero estamos trabajando activamente con comités especializados y comisiones jurídicas a este respecto con el fin de actualizar nuestra legislación. Esperamos reforzar las sanciones administrativas, agravarlas y asegurar que los responsables de infracciones administrativas primero puedan ser advertidos y luego sancionados con una multa razonable. Los funcionarios del Estado que puedan verse influidos también pueden incurrir en responsabilidad administrativa. El artículo 4 del Código Administrativo abarca la seguridad y la salud en el trabajo, y pretendemos ampliar su ámbito de aplicación con nuevas sanciones para tales infracciones administrativas, como el incumplimiento de las medidas de protección de la vida y la salud de los trabajadores. Todas estas propuestas están siendo estudiadas actualmente por comisiones especializadas en el Ministerio de Justicia, y esperamos que pronto se adopten las decisiones pertinentes y que el Gobierno tome las medidas que correspondan. Por lo que respecta a las limitadas competencias de la inspección estatal del trabajo, hay ciertas limitaciones que deben observarse en vista de la legislación, pero se han denunciado obstáculos a la labor de los inspectores. El año pasado se denunciaron unos 50 casos y, al descubrirse, se tomaron las medidas administrativas pertinentes. En lo que va de año se han descubierto 17 casos similares y se han tomado todas las medidas administrativas pertinentes. Subrayo una vez más que se está llevando a cabo, como resultado de la labor de la comisión tripartita pertinente, una revisión de las normas nacionales de seguridad y salud en el trabajo con los interlocutores sociales, que será objeto de publicación y que abarcará el trabajo de los inspectores estatales. Por supuesto, estaremos encantados de transmitir los resultados de los trabajos de esta comisión tripartita a la OIT, y la transmisión de esta información continuará de forma permanente, según nuestras obligaciones en virtud de los Convenios.
En general, pretendemos sistematizar más nuestro trabajo. Este proceso comenzó en diciembre del año pasado con la inclusión de definiciones clave. Esto incluye nuestra inspección nacional del trabajo, con un seguimiento adecuado de su labor y de la actividad de determinadas ramas de la industria, que no siempre han estado plenamente cubiertas por las inspecciones del trabajo, por ejemplo, la agricultura. En cuanto a las medidas que deben adoptarse en los próximos años, nos proponemos introducir un nuevo modelo de protección laboral que comprende una evaluación integrada de las condiciones laborales en lugares de trabajo concretos. Esto es algo que ya hemos empezado a hacer en relación con determinadas empresas, con el fin de recopilar un conjunto completo de información sobre los riesgos asociados a esos lugares de trabajo.
Además, todas las empresas que se hayan sometido a una evaluación respecto de las condiciones de trabajo recibirán una acreditación de la inspección correspondiente. Es algo en lo que tenemos intención de trabajar junto con nuestros interlocutores sociales. También queremos desarrollar un enfoque sistemático de la protección colectiva y personal de los trabajadores, que ha de ser elaborado con nuestras instituciones especializadas en protección laboral.
Estas medidas forman parte de nuestra labor de cartografiar digitalmente nuestro panorama laboral y evaluar los riesgos que puedan existir en lugares de trabajo concretos y en relación con determinados trabajadores en cada una de las empresas de nuestro país.
Además, nos proponemos hacer más viable económicamente para los empleadores el aumento del nivel de protección laboral mediante diversos cambios a realizar en materia de seguros de accidentes. Rediseñaremos por completo nuestro sistema de formación para los inspectores del trabajo dependientes del Ministerio, incluidos los inspectores técnicos de protección laboral, con la creación de un centro de formación único responsable de la coordinación general y el desarrollo de competencias y formación para los servicios de inspección.
Actualmente estamos trabajando con la Oficina Nacional de Estadística para revisar nuestro sistema de recopilación de estadísticas y envío de informes. El reto pendiente es recopilar estadísticas fiables en lo que respecta a los controles internos realizados por los empleadores, los sindicatos y la inspección nacional del trabajo.
En los próximos dos años prevemos tener en cuenta una amplia gama de información que nos permitirá mejorar la situación en materia de seguridad y salud en el trabajo para los trabajadores, al tiempo que mejoramos las condiciones financieras para los empleadores y consolidamos las condiciones de trabajo y el espíritu empresarial, a efectos de lograr el desarrollo social y económico de nuestro país. Deseo asegurarles una vez más que Kazajstán hará todo lo posible para garantizar que trabaja en sintonía con los Convenios.
Miembros empleadores - Los miembros empleadores quisieran dar las gracias al Gobierno y a los distintos oradores que han hecho uso de la palabra por sus intervenciones y la información facilitada, de la que hemos tomado cumplida nota.
Reiteramos la importancia de la gobernanza de los Convenios. Acogemos con satisfacción los signos de voluntad y el compromiso expreso del Gobierno de mejorar la situación relativa a la aplicación de los Convenios.
Recomendamos que las autoridades nacionales realicen consultas efectivas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores en el proceso por venir. En concreto, recomendamos lo siguiente:
  • Primero, el Gobierno debería proporcionar información más detallada sobre las restricciones y limitaciones a las competencias de los inspectores del trabajo.
  • Segundo, el Gobierno debería tomar las iniciativas necesarias para que las leyes sean conformes con el artículo 12, 1) del Convenio núm. 81 y adoptar medidas para que los inspectores del trabajo no encuentren obstáculos indebidos en el desempeño de sus funciones.
  • Tercero, el Gobierno debería facilitar información detallada sobre el número de casos en que se niega a los inspectores el acceso a los lugares de trabajo y los motivos de dicha negativa.
  • Cuarto, el Gobierno debería presentar un informe anual a la OIT ajustándose a los plazos de los Convenios.
  • Por último, el Gobierno debería facilitar información a la Comisión de Expertos antes de su próxima reunión sobre las cuestiones debatidas y las medidas adoptadas.
Miembros trabajadores - Queremos dar las gracias al Gobierno por la información escrita y oral que nos ha facilitado, y a los participantes por sus contribuciones.
Como ya hemos tenido ocasión de decir en nuestras declaraciones preliminares, la inspección del trabajo desempeña un papel fundamental en la puesta en práctica de unas condiciones de trabajo dignas para los trabajadores, incluida la de su derecho a la libertad sindical y a un entorno de trabajo seguro y saludable. Por lo tanto, es esencial dotar a los servicios de inspección de todos los recursos que necesiten para funcionar de manera óptima y garantizar la protección de los trabajadores.
Para funcionar de manera óptima, los servicios de inspección del trabajo necesitan, obviamente, recursos humanos y materiales, pero también un marco jurídico que les permita desempeñar sus funciones en las mejores condiciones posibles. Es de suma importancia que el Gobierno de Kazajstán entable un diálogo social con los interlocutores sociales para mejorar el funcionamiento de la inspección del trabajo.
Pusimos de relieve que el número de inspectores del trabajo en Kazajstán es insuficiente e instamos al Gobierno a que contrate a un número suficiente de inspectores del trabajo y les proporcione suficientes recursos materiales, financieros y de funcionamiento, como formación y desarrollo de capacidades, teniendo en cuenta las necesidades específicas del país, a fin de garantizar el correcto funcionamiento de la inspección del trabajo.
También tomamos nota de la auditoría de las actividades de la inspección del trabajo de Kazajstán que realizó la Comisión de Expertos en 2018 y recomendaríamos que se refuerce el papel de la inspección del trabajo haciéndola depender del órgano ejecutivo central, al que se dotará de recursos suficientes, incluidos los recursos humanos, y que se proporcione información a la Comisión de Expertos sobre las medidas adoptadas a este respecto. Acogemos con satisfacción la información facilitada sobre el proyecto de ley para abordar algunas de las cuestiones tratadas, también la de recentralizar y reintegrar la inspección del trabajo en el MLSPP. Esperamos que a esto le siga la adopción de medidas prácticas necesarias en estrecha colaboración con los interlocutores sociales.
Durante el debate, constatamos que el marco jurídico aplicable a los servicios de inspección del trabajo en Kazajstán es demasiado restrictivo, lo que priva a los inspectores del trabajo de las competencias que necesitan para desempeñar plenamente sus funciones. El gobierno de Kazajstán debería levantar estas restricciones lo antes posible.
Por tanto, recomendamos al Gobierno de Kazajstán que derogue todas las disposiciones legales que permiten la introducción de una moratoria en las inspecciones de trabajo mediante Decreto Presidencial y que en el futuro no tome medidas para reinstaurar ninguna moratoria en los servicios de inspección.
El Gobierno velará por que los inspectores del trabajo puedan llevar a cabo inspecciones del trabajo con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales, de conformidad con el artículo 16 del Convenio núm. 81 y el artículo 21 del Convenio núm. 129. A tal fin, el Gobierno deberá:
  • adoptar las medidas legislativas necesarias para facultar a los inspectores del trabajo a visitar los lugares de trabajo sin previo aviso, y a realizar los exámenes, pruebas o investigaciones que estimen necesarios;
  • indicar si los inspectores ya están facultados para realizar visitas de inspección a cualquier hora del día o de la noche, una vez derogado el artículo 197 del Código del Trabajo y el artículo 147, 2) del Código del Emprendedor;
  • adoptar las medidas necesarias para revisar el artículo 141 del Código del Emprendedor, que establece la frecuencia y los tipos de inspecciones que se permiten en función del grado de riesgo determinado por el sistema de evaluación y gestión de riesgos, de modo que los inspectores del trabajo puedan realizar inspecciones de trabajo con la frecuencia y el esmero necesarios para garantizar el cumplimiento efectivo de las disposiciones legales pertinentes;
  • adoptar las medidas necesarias para que los criterios de evaluación de riesgos no restrinjan las competencias de los inspectores del trabajo ni la ejecución de sus inspecciones;
  • revisar los artículos 151 y 156 del Código del Emprendedor y el artículo 50, 12) de la Ley de la Función Pública para velar por que las investigaciones llevadas a cabo por los inspectores del trabajo no se vean limitadas en su alcance ni invalidadas ni se impongan sanciones a los inspectores del trabajo que ejerzan un control más amplio de lo permitido por la ley;
  • adoptar las medidas necesarias, incluida la revisión de la legislación, para que los inspectores del trabajo estén facultados para adoptar medidas inmediatamente ejecutables y puedan iniciar procedimientos judiciales sin previo aviso;
  • adoptar las medidas necesarias para garantizar que los inspectores del trabajo no sean objeto de actos de obstrucción indebida en el desempeño de sus funciones, incluida la derogación del artículo 12 del Código del Emprendedor, que aún contempla el derecho de los empleadores a negarse a ser inspeccionados por funcionarios de los organismos estatales de supervisión y control, y
  • adoptar las medidas necesarias para elaborar y publicar un informe anual sobre las actividades de los servicios de inspección y remitirlo a la OIT.
El Gobierno se asegurará de proporcionar toda la información solicitada por la Comisión de Expertos en su observación y de proporcionar también toda la información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que ha de hacer nuestra Comisión antes del 1.º de septiembre de 2024.
También recomendamos que el Gobierno de Kazajstán acepte la visita de una misión de asistencia técnica antes de la próxima reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información escrita y oral proporcionada por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión tomó nota con preocupación de diversas cuestiones relativas al funcionamiento eficaz del sistema de la inspección del trabajo en el país, debido a las numerosas restricciones a las facultades de los inspectores del trabajo, tales como las autorizaciones previas necesarias para llevar a cabo una inspección, las limitaciones al número de inspecciones que pueden realizarse, las limitaciones a las medidas que pueden adoptar los inspectores del trabajo cuando se enfrentan a condiciones de trabajo peligrosas y las limitaciones al alcance de las inspecciones.
Habida cuenta de la discusión, la Comisión instó al Gobierno a adoptar medidas eficaces y en una plazo determinado para:
  • contratar un número suficiente de inspectores del trabajo y proporcionarles suficientes recursos materiales, financieros y operativos para garantizar el buen funcionamiento de la inspección del trabajo;
  • reforzar el papel de la inspección del trabajo trasladando y subordinando sus servicios bajo la autoridad de un órgano ejecutivo central, tal como recomendó la Comisión de Expertos de la OIT en 2018;
  • garantizar que los inspectores del trabajo puedan llevar a cabo inspecciones de trabajo con la frecuencia y el esmero necesarios para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en los Convenios;
  • modificar los artículos 144, 3) y 4), 156, 2), 144, 13), 144-1, 144-2, 145, 146, 143, 3) y 151 del Código del Emprendedor, a fin de garantizar que los inspectores de trabajo estén facultados para realizar visitas a los establecimientos sin previo aviso, así como para llevar a cabo cualquier examen, prueba o investigación que consideren necesarios;
  • indicar si, a raíz de la derogación del artículo 197 del Código del Trabajo y del artículo 147, 2) del Código del Emprendedor, los inspectores están ahora facultados para realizar visitas de inspección a cualquier hora del día y de la noche, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio;
  • modificar la sección 141 del Código del Emprendedor para garantizar que los inspectores del trabajo puedan realizar las inspecciones de trabajo necesarias para garantizar la aplicación efectiva en consonancia con los Convenios;
  • revisar la sección 50, 12) de la Ley de la Función Pública y las secciones 151 y 156 del Código del Emprendedor con el fin de garantizar que las investigaciones llevadas a cabo por los inspectores de trabajo no se vean limitadas en su alcance o invalidadas, y que no se impongan sanciones disciplinarias a los inspectores de trabajo autorizados por la legislación;
  • modificar los artículos 136, 144-1 y 144-2 del Código del Emprendedor para garantizar que los inspectores del trabajo estén facultados para adoptar medidas con fuerza ejecutiva inmediata y puedan iniciar procedimientos judiciales sin emitir una advertencia previa, cuando sea necesario;
  • garantizar que los inspectores del trabajo no encuentren obstáculos indebidos durante el desempeño de sus funciones, modificando el artículo 12 del Código del Emprendedor, y
  • garantizar la elaboración y publicación de un informe anual sobre la labor de los servicios de inspección en el que se traten todos los temas enumerados en el artículo 21 del Convenio núm. 81 y en el artículo 27 del Convenio núm. 129, y comunicarlo a la OIT.
La Comisión pidió al Gobierno que, antes del 1.º de septiembre de 2024, envíe una memoria sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de la Comisión y que proporcione toda la información pendiente solicitada por la Comisión de Expertos.
Miembro gubernamental - Nuestro Gobierno atribuye gran importancia a la cuestión de la aplicación de las normas del trabajo, y agradecemos el apoyo y la colaboración que la OIT nos ha mostrado permanentemente. Respetamos el sistema y los órganos de control de la OIT.
Reafirmamos nuestro compromiso de asegurar la plena aplicación de los Convenios núms. 81 y 129 ratificados, y agradecemos la oportunidad de compartir la información sobre los progresos realizados con respecto a la aplicación de estos Convenios.
Hemos tomado nota de todas las conclusiones y el Gobierno tomará todas las medidas necesarias para abordar las cuestiones que se han señalado. Trabajaremos en estrecha colaboración con la OIT y los interlocutores sociales para mejorar las condiciones de trabajo y proteger los derechos de los trabajadores.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato de Trabajadores del Complejo de Combustible y Energía (TUWFEC) y de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) sobre los Convenios, recibidas en 2022.
Artículos 12 y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 16 y 21 del Convenio núm. 129. Limitaciones y restricciones de las inspecciones del trabajo. Competencias de los inspectores de trabajo. 1. Moratoria de las inspecciones del trabajo. A raíz de su comentario anterior, la Comisión toma nota con profunda preocupación de que el periodo de aplicación del Decreto Presidencial núm. 229, de 26 de diciembre de 2019, «sobre la introducción de una moratoria en materia de inspecciones, el control preventivo y la supervisión mediante visitas en la República de Kazajstán», se ha prorrogado hasta el 1.º de enero de 2024 mediante el Decreto Presidencial núm. 44, de 7 de diciembre de 2022. La moratoria, en vigor desde el 1.º de enero de 2020, se aplica a las inspecciones de trabajo de las empresas privadas y estatales pertenecientes a las categorías de pequeñas empresas y microempresas. La Comisión observa que las excepciones a esta moratoria son: i) las inspecciones destinadas a prevenir o eliminar infracciones que puedan suponer una amenaza importante para la vida y la salud de las personas, el medio ambiente, la ley y el orden público, o una amenaza directa o indirecta para el orden constitucional y la seguridad nacional, y ii) las inspecciones realizadas por los motivos especificados en la Ley de la República de Kazajstán de 4 de julio de 2003 sobre la regulación, el control y la supervisión gubernamentales del mercado financiero y las entidades financieras. La Comisión observa que el Decreto Presidencial núm. 44 de diciembre de 2022 añade las inspecciones no programadas realizadas de conformidad con el Código del Emprendedor de la República de Kazajstán (núm. 375-V ZRK de 29 de octubre de 2015, en lo sucesivo el Código del Emprendedor) como posibles excepciones a la moratoria. La Comisión observa asimismo que la sección 144, 12) del Código del Emprendedor, modificado por la Ley núm. 95-VII de 20 de diciembre de 2022, mantiene la disposición que estipula la posibilidad de suspender con una decisión del Gobierno el control y la supervisión estatales sobre las entidades empresariales privadas durante un determinado período de tiempo.
El Gobierno indica en su memoria que las inspecciones se llevan a cabo sobre la base de una decisión del jefe del organismo estatal central o de la autoridad local. A tal efecto, se ha aprobado un modelo de algoritmo que establece un procedimiento uniforme para asignar inspecciones a pequeñas empresas y microempresas para su cumplimiento por parte de las autoridades locales. El Gobierno también señala que las inspecciones no programadas se inician en casos de denuncias colectivas de (tres o más) trabajadores sobre cuestiones de impago de salarios y otros derechos, despidos masivos y recortes de plantilla, así como violación de los derechos laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo. Entre 2020 y 2022, los inspectores del trabajo estatales realizaron 196 inspecciones en pequeñas empresas y microempresas en las que se detectaron infracciones graves. Sin embargo, la Comisión señala que, según las observaciones del TUWFEC, en respuesta a las quejas sobre violaciones de los derechos laborales recibidas de los empleados de pequeñas empresas, la inspección del trabajo solo pudo ayudar a los denunciantes a preparar declaraciones de reclamación ante el tribunal y a enviar cartas a los empleadores sobre la necesidad de cumplir la legislación del trabajo, sin que las violaciones de esta tuvieran consecuencia legal alguna. Además, ninguna de las denuncias presentadas ante la inspección del trabajo sobre violaciones de los derechos laborales en la agricultura fue inspeccionada debido a la moratoria. El sindicato también indica que la necesidad de inspecciones se ve confirmada por los informes de numerosas violaciones de derechos y accidentes en los lugares de trabajo durante la moratoria.
A este respecto, la Comisión recuerda una vez más su Observación General de 2019 sobre los Convenios relativos a la inspección del trabajo, en la que expresa su preocupación por las reformas que socavan sustancialmente el funcionamiento inherente de los sistemas de la inspección del trabajo, incluidas las moratorias impuestas a las inspecciones del trabajo, e insta a los Gobiernos a que eliminen estas restricciones, con miras a lograr la conformidad con lo dispuesto en los Convenios. Recordando que una moratoria impuesta a la inspección del trabajo constituye una violación grave de los Convenios, la Comisión expresa su profunda preocupación por la decisión del Gobierno de prorrogar la moratoria, e insta en los términos más enérgicos posibles a que el Gobierno actúe con prontitud para eliminar la prohibición temporal de las inspecciones y a que garantice que los inspectores del trabajo están facultados para realizar visitas de inspección con la frecuencia y el esmero necesarios para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales pertinentes, en cumplimiento del artículo 16 del Convenio núm. 81 y del artículo 21 del Convenio núm. 129.
2. Otras restricciones a las facultades de inspección. A raíz de su comentario anterior sobre las amplias restricciones a la inspección y la frecuencia de las visitas de inspección, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la propuesta de que los inspectores del trabajo visiten los lugares de trabajo sin notificación previa se consideró como parte de la aplicación del Plan de acción para garantizar la seguridad en el trabajo hasta 2025. Sin embargo, el Gobierno indica que esta propuesta no fue apoyada por la Autoridad de Empresas Estatales ni por los representantes de los empleadores.
La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información sobre si la Orden núm. 55-p, de 16 de febrero de 2011, deroga la Orden núm. 12, de 1.º de marzo de 2004. A este respecto, la Comisión toma nota de que la Orden núm. 162, de 25 de diciembre de 2020, relativa a la aplicación del artículo 146, 2) del Código de los Emprendedores, prevé el registro previo de las inspecciones ante el Ministerio Público, que tiene la facultad de denegar dicho registro. El Comité también toma nota de la observación de la CSI de que la legislación aplicable exige la notificación previa de todas las inspecciones a la organización inspeccionada, incluida la notificación por escrito con 30 días de antelación para las inspecciones programadas y con 24 horas de antelación para las inspecciones no programadas.
La Comisión observa además con preocupación que el Código del Emprendedor, en su versión modificada por la Ley núm. 95-VII, de 30 de diciembre de 2022, sigue conteniendo limitaciones a las facultades de inspección, en particular con respecto a: i) la capacidad de los inspectores del trabajo para realizar visitas de inspección sin previo aviso (sección 144, 3) y 4) y 156, 2)), y ii) la libre iniciativa de los inspectores del trabajo (secciones 144, 13), 144-1, 144-2, 145 y 146). Además, la Comisión toma nota de que, de conformidad con los artículos 143, 3) y 151 del Código del Emprendedor, solo los requisitos establecidos en la lista de control de inspección establecida están sujetos a verificación y control preventivo. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas legislativas necesarias para garantizar que los inspectores del trabajo estén facultados para efectuar visitas a los lugares de trabajo sin previo aviso, y para llevar a cabo cualquier examen, prueba o investigación que consideren necesarios, de conformidad con el artículo 12, 1), a) y c) del Convenio núm. 81 y el artículo 16, 1), a) y c) del Convenio núm. 129. Tomando nota de que el artículo 197 del Código del Trabajo y el artículo 147, 2) del Código del Emprendedor han sido derogados, la Comisión pide asimismo al Gobierno que indique si los inspectores están ahora facultados para realizar visitas de inspección a cualquier hora del día y de la noche, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, 1), a) del Convenio núm. 81 y en el artículo 16, 1), a) del Convenio núm. 129.
3. Frecuencia de las inspecciones de trabajo. En relación con su comentario anterior, la Comisión señala que el artículo 141 del Código del Emprendedor, modificado en 2022, establece la frecuencia y los tipos de inspecciones permitidas de acuerdo con el grado de riesgo determinado por el sistema de evaluación y gestión de riesgos, regulado por la Orden conjunta del Ministro de Salud y Desarrollo Social de la República de Kazajistán, de 25 de diciembre de 2015, núm. 1022 y del Ministro de Economía Nacional de la República de Kazajistán, de 28 de diciembre de 2015, núm. 801 (en adelante Orden conjunta de 2015). En consecuencia, la frecuencia de la inspección para las entidades clasificadas como de alto riesgo, no será superior a una vez al año; para las de riesgo medio, no superior a una vez cada dos años; y para las de bajo riesgo, no superior a una vez cada tres años. La Comisión observa que, según la CSI, no existe una frecuencia mínima de inspecciones establecida para los empleadores de bajo riesgo, lo que significa que los empleadores clasificados en dicha categoría de riesgo no están cubiertos por las actividades de supervisión de control programadas.
Refiriéndose a su Observación General de 2019 sobre los Convenios relativos a la inspección del trabajo, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para revisar el Código del Emprendedor, a fin de garantizar que los inspectores del trabajo puedan realizar inspecciones del trabajo con la frecuencia y el esmero necesarios para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales pertinentes. Además, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los criterios de evaluación de riesgos no limiten las facultades de los inspectores del trabajo ni la realización de visitas de inspección. La Comisión también pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las inspecciones en la práctica, indicando el número total de establecimientos de trabajo sujetos a inspección, el número de inspecciones programadas y no programadas, especificando si son in situ o sin visita al establecimiento, así como el número de inspecciones realizadas en respuesta a una queja, y los resultados de todas esas inspecciones.
Artículo 6 del Convenio núm. 81 y artículo 8 del Convenio núm. 129. Sanciones disciplinarias. La Comisión toma nota de que, de conformidad con el artículo 50, 12) de la Ley de la Función Pública, se considerarán faltas disciplinarias las infracciones graves de los requisitos establecidos para la organización y realización de inspecciones respecto de entidades empresariales que figuran en los apartados 1), 2), 3), 4) y 7) del artículo 151, y en los apartados 2), 6) y 8) del artículo 156 del Código del Emprendedor. La Comisión observa que el artículo 151, 1) establece que los inspectores del trabajo no están autorizados a realizar inspecciones sobre elementos que no estén incluidos en la lista de control de las inspecciones. Según el artículo 156, 2) las inspecciones se considerarán inválidas si no se notifica previamente al sujeto de control o si no se respeta el plazo para dicha notificación. Por lo tanto, la Comisión toma nota de que estas disposiciones de la legislación nacional implican restricciones a las facultades de los inspectores del trabajo que no están en conformidad con los Convenios. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para revisar los artículos 151 y 156 del Código del Emprendedor, y que proporcione información sobre el número de sanciones disciplinarias impuestas a los inspectores del trabajo de conformidad con el artículo 50, 12) de la Ley de la Función Pública.
Artículos 13 y 17 del Convenio núm. 81 y artículos 18 y 22 del Convenio núm. 129. Facultades de los inspectores del trabajo para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores. Procedimiento judicial rápido. A raíz de su comentario anterior, la Comisión toma nota de la referencia del Gobierno al artículo 193 del Código del Trabajo, que prevé la facultad de los inspectores del trabajo de imponer medidas de suspensión en caso de legislación relacionada con la SST y de remitir los casos a los organismos encargados de hacer cumplir la ley y a los tribunales pertinentes. El Gobierno añade que las medidas de suspensión adoptadas por los inspectores del trabajo son por un periodo no superior a cinco días laborables.
La Comisión toma nota de que los artículos 144-1 y 144-2 del Código del Emprendedor, indican que, si se detectan infracciones en el curso de las inspecciones preventivas, los inspectores están obligados a emitir una advertencia sin la posibilidad de iniciar un procedimiento. Además, el artículo 136 del mismo Código establece que las medidas de respuesta rápida, que pueden ser adoptadas por los inspectores si las actividades o los bienes suponen una amenaza directa para los derechos constitucionales, las libertades y los intereses legítimos de las personas físicas y jurídicas, la vida y la salud humanas, el medio ambiente y la seguridad nacional, solo podrán adoptarse en los casos establecidos por la ley y para las infracciones de los puntos incluidos en la lista de control de la inspección.
La Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 13 del Convenio núm. 81 y el artículo 18 del Convenio núm. 129, los inspectores del trabajo estarán facultados para tomar medidas con miras a subsanar los defectos observados en la instalación, el montaje o los métodos de trabajo que, a su juicio, puedan suponer un peligro inminente para la salud o la seguridad de los trabajadores. La Comisión también recuerda una vez más que el artículo 17 del Convenio núm. 81 y el artículo 22 del Convenio núm. 129 establecen que, con ciertas excepciones, las personas que violen las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo, o aquellas que muestren negligencia en la observancia de las mismas, deberán ser sometidas inmediatamente, sin aviso previo, a un procedimiento judicial, y que los inspectores del trabajo tendrán la facultad discrecional de advertir y de aconsejar, en vez de iniciar o recomendar un procedimiento. La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias, incluida la revisión de la legislación, para garantizar que los inspectores del trabajo estén facultados para adoptar medidas de aplicación inmediata y puedan iniciar procedimientos judiciales sin previo aviso, cuando sea necesario, de conformidad con los artículos 13 y 17 del Convenio núm. 81 y los artículos 18 y 22 del Convenio núm. 129. Pide al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 18 del Convenio núm. 81 y artículo 24 del Convenio núm. 129. Sanciones adecuadas. A raíz de su comentario anterior, la Comisión toma nota de la referencia del Gobierno al artículo 462 del Código de Infracciones Administrativas, que prevé sanciones por actos que impidan a los funcionarios de la oficina de inspecciones del Estado y otros órganos de control y supervisión del Estado desempeñar sus funciones oficiales. Observa que, sin embargo, el artículo 12 del Código del Emprendedor sigue previendo el derecho de los empleadores a negarse a la inspección de los funcionarios de los órganos de control y supervisión del Estado. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los inspectores de trabajo no encuentren obstáculos indebidos en el desempeño de sus funciones. También pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de casos en que los empleadores niegan a los inspectores el acceso a los lugares de trabajo y los motivos de dicha negativa, y sobre el número de casos en que se imponen sanciones a los empleadores que obstruyen a los inspectores del trabajo en el desempeño de sus funciones y la naturaleza de dichas sanciones.
Artículos 20 y 21 del Convenio núm. 81 y artículos 26 y 27 del Convenio núm. 129. Informe anual sobre las actividades de los servicios de inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que, desde la ratificación de los Convenios en 2001, la Oficina no ha recibido ningún informe anual sobre las actividades de los servicios de inspección del trabajo. La Comisión toma nota asimismo de que, en su memoria, el Gobierno proporciona las siguientes estadísticas para el año 2021: se llevaron a cabo 4 727 inspecciones, se identificaron más de 10 000 infracciones de la legislación laboral, se emitieron 3 300 órdenes para remediar las infracciones identificadas y se impusieron 1 323 multas por un importe de 324 millones de tenge kazajos. En cuanto a la agricultura, en 2021 se llevaron a cabo 62 inspecciones, en las que se detectaron 216 infracciones, se emitieron 64 órdenes correctivas y se impusieron 23 multas administrativas, por un importe de 4 562 180 tenge kazajos. Además, la Comisión toma nota de que el Informe sobre el examen de las actividades de las inspecciones del trabajo de los Estados miembros de la Alianza Regional Euroasiática de Inspecciones del Trabajo para el año 2022, contiene información sobre el número de visitas de inspección, las infracciones detectadas y las sanciones impuestas, así como estadísticas sobre los accidentes del trabajo. La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la elaboración y la publicación de un informe anual sobre la labor de los servicios de inspección y que lo comunique a la OIT, de conformidad con el artículo 20 del Convenio núm. 81, y el artículo 26 del Convenio núm. 129, y que vele por que en él se traten todos los temas enumerados en el artículo 21 del Convenio núm. 81 y el artículo 27 del Convenio núm. 129.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2024].

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar conjuntamente los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura).
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) sobre los Convenios núms. 81 y 129, recibidas el 1.º de septiembre de 2021.
Artículos 12 y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 16 y 21 del Convenio núm. 129. Limitaciones y restricciones de las inspecciones del trabajo. Facultades de los inspectores del trabajo. 1. Moratoria de las inspecciones del trabajo. La Comisión toma nota con profunda preocupación de que el Decreto Presidencial núm. 229 «sobre la introducción de una moratoria en materia de inspecciones, control preventivo y supervisión con visitas en la República de Kazajstán», de 26 de diciembre de 2019, introduce una moratoria de tres años en la inspección del trabajo, aplicable a partir del 1.º de enero de 2020 a las empresas privadas y estatales pertenecientes a las categorías de pequeñas empresas y microempresas. Según este decreto, las únicas excepciones que permitirán la realización de inspecciones serán las inspecciones que tengan como objetivo la prevención o eliminación de infracciones que potencialmente supongan una amenaza importante para la vida y la salud de las personas, para el medio ambiente, para la ley y el orden público, o una amenaza directa o indirecta para el orden constitucional y la seguridad nacional, además de las inspecciones realizadas sobre la base de los motivos especificados por la Ley de la República de Kazajstán de 4 de julio de 2003 «sobre la regulación gubernamental, el control y la supervisión del mercado financiero y las entidades financieras». Según las observaciones de la CSI: i) esta moratoria también es válida para las inspecciones no programadas realizadas por la Inspección Estatal del Trabajo a raíz de las quejas de los empleados sobre diversas infracciones de la legislación laboral por parte de los empleadores; ii) entre enero y septiembre de 2020, las disposiciones sobre las excepciones previstas en el Decreto fueron utilizadas por los inspectores estatales solo tres veces (en la región de Kostanay, la región de Kazajstán Oriental y en la ciudad de Nur-Sultan), y iii) según la información del Ministerio de Trabajo y Protección Social, hasta 16 330 quejas fueron presentadas a la Inspección Estatal del Trabajo en los primeros ocho meses de 2020. La Comisión toma nota además de que el artículo 140, 6) del Código del Empresario de la República de Kazajstán de 2015 (núm. 375-V ZRK) prevé la posibilidad de suspender las inspecciones en empresas privadas durante un periodo determinado tras una decisión del Gobierno en coordinación con la Administración del Presidente de la República. En este sentido, la Comisión recuerda su observación general de 2019 sobre los convenios relativos a la inspección del trabajo, en la que expresa su preocupación por el hecho de que varios Estados Miembros hayan llevado a cabo reformas que socavan sustancialmente el funcionamiento inherente a los sistemas de la inspección del trabajo, incluidas las moratorias impuestas a las inspecciones del trabajo, e insta a los Gobiernos a eliminar estas restricciones, con miras a lograr la conformidad con lo dispuesto en los Convenios. Recordando que una moratoria impuesta a la inspección del trabajo constituye una grave violación de los Convenios, la Comisión insta al Gobierno a que actúe con prontitud para eliminar la prohibición temporal de las inspecciones y a que garantice que los inspectores del trabajo puedan llevar a cabo visitas de inspección con la frecuencia y el esmero necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes, en cumplimiento del artículo 16 del Convenio núm. 81 y del artículo 21 del Convenio núm. 129.
La Comisión señaló anteriormente que parecía haber amplias restricciones en la legislación y en la práctica en relación con las inspecciones programadas en lo que respecta al acceso de los inspectores a los lugares de trabajo y a la frecuencia de las visitas de inspección, lo que daba lugar a una menor eficacia y alcance de las inspecciones.
La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona en su memoria información en relación con su solicitud anterior sobre si la Orden núm. 55-p, de 16 de febrero de 2011, deroga la Orden núm. 12, de 1.º de marzo de 2004, y si se han levantado las restricciones introducidas por esta última, especialmente la inscripción previa de la inspección en el registro de la Fiscalía.
Además, la Comisión toma nota con preocupación de que el Código del Trabajo y el Código del Empresario de la República de Kazajistán de 2015 contienen varias limitaciones a las facultades de los inspectores del trabajo, en particular con respecto a: i) la capacidad de los inspectores del trabajo de entrar libremente en cualquier establecimiento sujeto a inspección (artículo 12 del Código del Empresario); ii) la capacidad de los inspectores del trabajo de realizar visitas de inspección a cualquier hora del día o de la noche (artículos 197, 5) del Código del Trabajo y 147, 2) del Código del Empresario); iii) la capacidad de los inspectores del trabajo para realizar visitas de inspección sin previo aviso (artículo 147, 1) del Código del Empresario); iv) la libre iniciativa de los inspectores del trabajo (artículo 197, 2), 2) del Código del Trabajo y artículo 144, 10) del Código del Empresario), y v) el alcance de las inspecciones, en particular en lo que respecta a las cuestiones que pueden examinarse en el curso de las mismas (artículo 151 del Código del Empresario).
La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas legislativas necesarias para garantizar que los inspectores del trabajo estén facultados para realizar visitas a los establecimientos sujetos a inspección sin previo aviso, a cualquier hora del día o de la noche, y para llevar a cabo cualquier examen, prueba o investigación que consideren necesarios, de conformidad con el artículo 12, 1), a) y c) del Convenio núm. 81 y el artículo 16, 1), a) y c) del Convenio núm. 129. Además, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre si la Orden núm. 55-p, de 16 de febrero de 2011, deroga la Orden núm. 12, de 1.º de marzo de 2004, y si se han levantado las restricciones introducidas por esta última orden, especialmente el registro previo de la inspección ante la Fiscalía.
2. Frecuencia de las inspecciones del trabajo.La Comisión previamente tomó nota con preocupación de que el número de inspecciones realizadas había disminuido, debido a la interrupción de las inspecciones en las pequeñas y medianas empresas desde el 2 de abril de 2014 hasta el 1.º de enero de 2015, de conformidad con el Decreto Presidencial sobre las medidas cardinales para mejorar las condiciones de la actividad empresarial en Kazajstán (Decreto núm. 757).
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que: i) el sistema de gestión de riesgos es actualmente la principal herramienta para determinar la frecuencia de las inspecciones; ii) el Decreto conjunto del Ministerio de Salud y Desarrollo Social (núm. 1022, de 25 de diciembre de 2015) y del Ministerio de Economía Nacional (núm. 801 de 28 de diciembre de 2015) estableció los criterios para la evaluación de riesgos y la lista de verificación para inspeccionar el cumplimiento de la legislación laboral nacional, y iii) el sistema de gestión de riesgos ha permitido regular los controles realizados por los organismos estatales de inspección del trabajo, reducir la presión administrativa sobre los empleadores en el marco de su debida diligencia, y mejorar la calidad del trabajo realizado por los inspectores estatales del trabajo. Según la CSI: i) el sistema de gestión de riesgos determina la frecuencia de las inspecciones programadas en función de la categoría de riesgo asignada al empleador; ii) en estas condiciones, no se establece ninguna frecuencia de inspecciones a los empleadores de bajo riesgo, lo que significa que los empleadores clasificados en dicho nivel de riesgo no son objeto de ninguna actividad de control programada; iii) el procedimiento de evaluación del nivel de riesgo asignado al empleador depende, entre otros criterios, del número de empleados, asignándose los niveles de riesgo más altos a las empresas con un mayor número de empleados; iv) existe una probabilidad cada vez menor de realización de inspecciones en pequeñas y medianas empresas, lo que conlleva un riesgo significativo de abusos por parte de los empleadores, y v) durante las inspecciones programadas, el inspector deberá ceñirse al número de preguntas incluidas en las listas de verificación.
La Comisión toma nota con preocupación de que el Código del Trabajo, así como el Código del Emprendedor de 2015, que utiliza criterios de evaluación de riesgos para clasificar las inspecciones y su frecuencia, contienen diversas limitaciones en cuanto a la frecuencia y la duración de las inspecciones del trabajo (artículos 140, 8), 141, 148 y 151, 6), del Código del Emprendedor y artículo 197, 6), del Código del Trabajo).Refiriéndose a su observación general de 2019 sobre los convenios relativos a la inspección del trabajo, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias, incluida la revisión del Código del Empresario y del Código del Trabajo, para garantizar que los inspectores del trabajo puedan llevar a cabo inspecciones del trabajo con la frecuencia y el esmero necesarios para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales pertinentes. Además, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los criterios de evaluación de riesgos no limiten las facultades de los inspectores del trabajo ni la realización de las inspecciones. La Comisión también pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la realización de inspecciones en la práctica, indicando el número de inspecciones programadas y no programadas, así como el número total de lugares de trabajo sujetos a in situ inspección. Con respecto a las inspecciones realizadas sin previo aviso, la Comisión pide al Gobierno que indique el número de dichas visitas de inspección, si se realizan o sin visita al establecimiento, así como el número de inspecciones realizadas en respuesta a una queja, y los resultados de todas esas inspecciones.
Artículos 13, 17 y 18 del Convenio núm. 81 y artículos 18, 22 y 24 del Convenio núm. 129. Facultades de los inspectores del trabajo para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores. En relación con su solicitud anterior, la Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información sobre las sanciones impuestas por violar la legislación laboral y por obstruir a los inspectores del trabajo en el desempeño de sus funciones. A este respecto, la Comisión toma nota con preocupación de que el artículo 12 del Código del Empresario de 2015 dispone que las empresas pueden negar la inspección de los funcionarios de los órganos estatales de control y supervisión en caso de que no cumplan con los requisitos para las inspecciones establecidos por el Código.
La Comisión toma nota de que diversas disposiciones legales, como los artículos 136 y 153 del Código del Empresario, parecen limitar las facultades de los inspectores del trabajo para adoptar medidas con miras a subsanar los defectos observados en la instalación, el montaje o los métodos de trabajo y para ordenar medidas de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la salud o la seguridad de los trabajadores.
La Comisión toma nota además de la indicación del Gobierno, en respuesta a su solicitud anterior, de que, para prevenir las violaciones de la legislación laboral, el artículo 197 del Código del Trabajo prevé una nueva forma de control de las visitas preventivas a las empresas, tras las cuales el inspector del trabajo estatal emite únicamente un dictamen de mejora para el empleador, sin imponerle sanciones administrativas.
La Comisión recuerda que el artículo 17 del Convenio núm. 81 y el artículo 22 del Convenio núm. 129 establecen que, con ciertas excepciones, las personas que violen las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo, o aquellas que muestren negligencia en la observancia de las mismas, deberán ser sometidas inmediatamente, sin previo aviso, a un procedimiento judicial; y que los inspectores del trabajo deben tener la facultad discrecional de advertir y de aconsejar, en vez de iniciar o recomendar un procedimiento.La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias, incluida la revisión del Código del Empresario y del Código del Trabajo, para garantizar que los inspectores del trabajo puedan iniciar procedimientos judiciales sin previo aviso, cuando sea necesario, de conformidad con el artículo 17 del Convenio núm. 81 y el artículo 22 del Convenio núm. 129. La Comisión pide asimismo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para facultar a los inspectores del trabajo a tomar medidas con miras a subsanar los defectos observados en la instalación, el montaje o en los métodos de trabajo, o a adoptar medidas de aplicación inmediata, en caso de peligro inminente para la salud o la seguridad de los trabajadores. Además, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique las sanciones para los casos de violación de las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo, y en aquellos en que se obstruya a los inspectores del trabajo en el desempeño de sus funciones, que proporcione una copia de las disposiciones pertinentes, y que indique con qué frecuencia se han impuesto dichas sanciones, así como los importes de las sanciones impuestas y recaudadas.
Artículos 20 y 21 del Convenio núm. 81 y artículos 26 y 27 del Convenio núm. 129. Informe anual sobre la labor de los servicios de inspección del trabajo.La Comisión toma nota de que, desde la ratificación de los convenios en 2001, la Oficina nunca ha recibido un informe anual sobre las actividades de los servicios de inspección del trabajo. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno proporciona estadísticas sobre el personal de servicio de inspección del trabajo, las visitas de inspección realizadas, el número de establecimientos industriales inspeccionados, el número de accidentes del trabajo, el número de accidentes investigados y el número de infracciones cometidas y de sanciones impuestas. La Comisión toma nota de que las estadísticas enviadas por el Gobierno sobre las actividades de la inspección del trabajo no aportan datos específicos relativos al sector agrícola para que la Comisión pueda evaluar el nivel de aplicación del Convenio núm. 129.La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la elaboración y la publicación de un informe anual sobre la labor de los servicios de inspección y que lo comunique a la OIT, de conformidad con el artículo 20 del Convenio núm. 81 y el artículo 26 del Convenio núm. 129, y a que vele por que contenga los temas enumerados en el artículo 21 del Convenio núm. 81, en particular en los apartados a), c) y g). Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los informes anuales contengan información específica relativa al sector agrícola, tal como lo exige el artículo 27 del Convenio núm. 129.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2022.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Artículos 20 y 21 del Convenio. Informe anual de las labores de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que desde la ratificación del Convenio en 2001, no se ha recibido en la Oficina ningún informe anual de las actividades de los servicios de inspección del trabajo. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que la memoria del Gobierno contiene las estadísticas que se exigen en virtud del artículo 21, d)-g) (a saber, el número de inspecciones del trabajo llevadas a cabo, el número de infracciones detectadas y sanciones impuestas, así como el número de accidentes laborales y enfermedades profesionales). Asimismo, la Comisión recuerda que el Gobierno transmitió estadísticas sobre el número de inspectores, y de los establecimientos sujetos a inspección y los trabajadores empleados en dichos establecimientos (como prescribe el artículo 21, b) y c)). En relación con sus observaciones generales de 2009 y 2010 sobre la importancia de disponer de un registro de empresas y de elaborar un informe anual sobre las labores de los servicios de inspección del trabajo con arreglo a lo dispuesto en el Convenio, y habida cuenta de la información ya disponible, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que la autoridad central de inspección cumpla con su obligación de publicar un informe anual sobre las labores de los servicios de inspección del trabajo que están bajo su control y lo comunique a la OIT, con arreglo al artículo 20 en lo que respecta a la forma y al artículo 21 en lo que respecta al contenido.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.
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