National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículos 2, 3 y 5 del Convenio. Implementación de una política nacional. Consulta de los interlocutores sociales y de otras organizaciones interesadas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en abril de 2013, en la que en respuesta a los comentarios formulados desde hace varios años, se indica la inexistencia de una política destinada a contratar personas con discapacidades. El Gobierno se refiere a las disposiciones de la Ley núm. 6/92 de 20 de marzo de 1992 sobre el Régimen de las Condiciones Individuales de Trabajo relativas a la actividad laboral de las personas con discapacidad. La Comisión invita al Gobierno a indicar las medidas adoptadas para formular y aplicar una política nacional de readaptación profesional y de empleo para personas con discapacidades. La Comisión también invita al Gobierno a comunicar informaciones detalladas sobre las consultas celebradas con los interlocutores sociales y las organizaciones interesadas.Asistencia técnica de la OIT. El Gobierno indica que existe un número elevado de personas con discapacidades desempleadas, debido en muchos casos a la ausencia de motivación y en otros a la falta de oportunidades. Al respecto, la Comisión se remite al comentario que formula este año sobre la aplicación del Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88). En vista de las dificultades comprobadas desde la ratificación del Convenio núm. 159, la Comisión observa que la asistencia técnica sería especialmente útil para colmar las lagunas existentes en la legislación y en la práctica y crear posibilidades de empleo para las personas discapacitadas en el mercado libre de trabajo, en el sentido del Convenio. A este respecto, el Gobierno tal vez desee recurrir a la asistencia técnica de las unidades competentes de la OIT para colmar las lagunas en la aplicación del Convenio.
La Comisión toma nota de la sucinta respuesta proporcionada por el Gobierno en marzo de 2007, indicando que debido a la falta de recursos humanos, materiales y financieros, el Ministerio de Trabajo aún no dispone de una unidad para ocuparse de la problemática de las personas con discapacidades. En consecuencia, debe señalarse la ausencia en la actualidad de políticas relativas a las cuestiones abarcadas por el Convenio. La Comisión también toma nota de que sólo existe una organización no gubernamental (ONG) que trata las cuestiones relativas a las personas con discapacidades. Debido a la falta de recursos materiales y financieros, es poco lo que esta ONG ha podido hacer en favor de las personas con discapacidades. La Comisión espera que el Gobierno demostrará su compromiso con el Convenio y estará en condiciones de comunicar en su próxima memoria información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas para promover las oportunidades de empleo en el mercado abierto del trabajo en el sentido del Convenio. La Comisión recuerda que el Gobierno puede solicitar el asesoramiento y la asistencia técnica de la Oficina para la aplicación de una política nacional destinada a lograr la readaptación profesional de las personas con discapacidades y a promover oportunidades de empleo para las mismas como requiere el Convenio.
La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa de 2007, que estaba redactada del modo siguiente:
La Comisión toma nota de la sucinta respuesta proporcionada por el Gobierno en marzo de 2007, indicando que debido a la falta de recursos humanos, materiales y financieros, el Ministerio de Trabajo aún no dispone de una unidad para ocuparse de la problemática de las personas con discapacidades. En consecuencia, debe señalarse la ausencia en la actualidad de políticas relativas a las cuestiones abarcadas por el Convenio. La Comisión también toma nota de que sólo existe una organización no gubernamental (ONG) que trata las cuestiones relativas a las personas con discapacidades. Debido a la falta de recursos materiales y financieros, es poco lo que esta ONG ha podido hacer en favor de las personas con discapacidades. La Comisión se refiere a su solicitud directa anterior y espera que el Gobierno demostrará su compromiso con el Convenio y estará en condiciones de comunicar en su próxima memoria información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas para promover las oportunidades de empleo en el mercado abierto del trabajo en el sentido del Convenio. La Comisión recuerda que el Gobierno puede solicitar el asesoramiento y la asistencia técnica de la Oficina para la aplicación de una política nacional destinada a lograr la readaptación profesional de las personas con discapacidades y a promover oportunidades de empleo para las mismas como requiere el Convenio.
La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:
La Comisión toma nota de la sucinta respuesta proporcionada por el Gobierno en marzo de 2007 indicando que debido a la falta de recursos humanos, materiales y financieros, el Ministerio de Trabajo aún no dispone de una unidad para ocuparse de la problemática de las personas con discapacidades. En consecuencia, debe señalarse la ausencia en la actualidad de políticas relativas a las cuestiones abarcadas por el Convenio. La Comisión también toma nota de que sólo existe una organización no gubernamental (ONG) que trata las cuestiones relativas a las personas con discapacidades. Debido a la falta de recursos materiales y financieros, es poco lo que esta ONG ha podido hacer en favor de las personas con discapacidades. La Comisión se refiere a su solicitud directa anterior y espera que el Gobierno demostrará su compromiso con el Convenio y estará en condiciones de comunicar en su próxima memoria información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas para promover las oportunidades de empleo en el mercado abierto del trabajo en el sentido del Convenio. La Comisión recuerda que el Gobierno puede solicitar el asesoramiento y la asistencia técnica de la Oficina para la aplicación de una política nacional destinada a lograr la readaptación profesional de las personas con discapacidades y a promover oportunidades de empleo para las mismas como requiere el Convenio.
La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa de 2003, que estaba redactada del modo siguiente:
Artículo 3 del Convenio. Sírvase describir la organización y el funcionamiento del centro que se ocupará de las personas inválidas e indicar las categorías de personas inválidas que tienen acceso a él. Sírvase señalar también toda medida adoptada o prevista para promover las oportunidades de empleo de las personas inválidas en el mercado regular del empleo.
Artículo 5. Sírvase precisar de qué forma se consulta a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores y a las organizaciones representativas de personas inválidas acerca de la aplicación de la política nacional de readaptación profesional y rehabilitación en el empleo de dichas personas, de conformidad con este artículo.
Artículo 7. Sírvase indicar los servicios creados para velar porque las personas inválidas puedan lograr y conservar un empleo y progresar en el mismo.
Artículo 8. Sírvase describir las medidas adoptadas o previstas para promover el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas en las zonas rurales y en las comunidades apartadas.
Artículo 9. Sírvase indicar las medidas adoptadas para garantizar la formación y la disponibilidad de asesores en materia de readaptación profesional y de empleo de las personas inválidas.
Parte V del formulario de memoria. Sírvase brindar información sobre la aplicación práctica del Convenio, en particular estadísticas y extractos de informes, estudios e investigaciones sobre las cuestiones abarcadas por el Convenio.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa de 2003, que estaba redactada del modo siguiente:
La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en septiembre de 2003 sobre las actividades del Departamento de Acción Social del Instituto Nacional de Seguridad Social en favor de las personas inválidas. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de las siguientes disposiciones del Convenio.
Artículo 5. El Gobierno indica que existe una federación que engloba todas las organizaciones no gubernamentales (ONG) que se ocupan de las personas inválidas. La Comisión solicita al Gobierno que precise de qué forma se consulta a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores y a las organizaciones representativas de personas inválidas acerca de la aplicación de la política nacional de readaptación profesional y rehabilitación en el empleo de dichas personas, de conformidad con este artículo.
Artículo 7. Sírvase indicar los servicios creados para velar por que las personas inválidas puedan lograr y conservar un empleo y progresar en el mismo.
La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Espera que el Gobierno facilitará una memoria para que la Comisión pueda examinarla en su próxima reunión, y que la misma proporcionará informaciones completas acerca de las cuestiones evocadas en su solicitud directa de 1997, redactada en los siguientes términos:
Artículo 3 del Convenio. El Gobierno indica en su memoria que las personas inválidas tienen acceso a centros de formación o de empleo. Sírvase indicar la organización y funcionamiento de dichos centros así como las categorías de personas inválidas que tienen acceso. Sírvase además, indicar toda otra medida adoptada o prevista para promover las oportunidades de empleo de las personas inválidas en el mercado del empleo. Artículo 5. Sírvase indicar la manera en que se consulta a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, así como a las organizaciones representativas de personas inválidas acerca de la aplicación de la política nacional de readaptación profesional y el empleo de dichas personas. Artículo 7. Sírvase indicar los servicios que aseguran la readaptación profesional y el empleo a las categorías de personas inválidas distintas de las de niños afectados por la ceguera o que sufren de poliomielitis mencionados en la memoria. Artículo 8. Sírvase describir las medidas adoptadas o previstas para promover el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas en las zonas rurales y en las comunidades apartadas. Artículo 9. Sírvase describir las medidas adoptadas para asegurar la formación y la disponibilidad del personal cualificado. Parte III del formulario de memoria. El Gobierno menciona las autoridades encargadas de aplicar las leyes y los reglamentos administrativos. Sírvase indicar el reparto de competencias entre cada una de dichas autoridades así como los métodos mediante los que se asegura el control de la aplicación. Parte V. Sírvase brindar información sobre la aplicación práctica del Convenio, en particular estadísticas y extractos de informes, estudios o encuestas sobre las materias cubiertas por el Convenio (por ejemplo, sobre áreas particulares, sectores de actividad o categorías de trabajadores con discapacidad).
Artículo 3 del Convenio. El Gobierno indica en su memoria que las personas inválidas tienen acceso a centros de formación o de empleo. Sírvase indicar la organización y funcionamiento de dichos centros así como las categorías de personas inválidas que tienen acceso. Sírvase además, indicar toda otra medida adoptada o prevista para promover las oportunidades de empleo de las personas inválidas en el mercado del empleo.
Artículo 5. Sírvase indicar la manera en que se consulta a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, así como a las organizaciones representativas de personas inválidas acerca de la aplicación de la política nacional de readaptación profesional y el empleo de dichas personas.
Artículo 7. Sírvase indicar los servicios que aseguran la readaptación profesional y el empleo a las categorías de personas inválidas distintas de las de niños afectados por la ceguera o que sufren de poliomielitis mencionados en la memoria.
Artículo 9. Sírvase describir las medidas adoptadas para asegurar la formación y la disponibilidad del personal cualificado.
Parte III del formulario de memoria. El Gobierno menciona las autoridades encargadas de aplicar las leyes y los reglamentos administrativos. Sírvase indicar el reparto de competencias entre cada una de dichas autoridades así como los métodos mediante los que se asegura el control de la aplicación.
Parte V. Sírvase brindar información sobre la aplicación práctica del Convenio, en particular estadísticas y extractos de informes, estudios o encuestas sobre las materias cubiertas por el Convenio (por ejemplo, sobre áreas particulares, sectores de actividad o categorías de trabajadores con discapacidad).
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión observa que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Espera que el Gobierno facilitará una memoria para que la Comisión pueda examinarla en su próxima reunión, y que la misma proporcionará informaciones completas acerca de las cuestiones evocadas en su solicitud directa de 1997, redactada en los siguientes términos:
La Comisión ha tomado nota de la primera memoria del Gobierno. Agradecería que en su próxima memoria proporcionara informaciones complementarias sobre los puntos siguientes: Artículo 3 del Convenio. El Gobierno indica en su memoria que las personas inválidas tienen acceso a centros de formación o de empleo. Sírvase indicar la organización y funcionamiento de dichos centros así como las categorías de personas inválidas que tienen acceso. Sírvase además, indicar toda otra medida adoptada o prevista para promover las oportunidades de empleo de las personas inválidas en el mercado del empleo. Artículo 5. Sírvase indicar la manera en que se consulta a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, así como a las organizaciones representativas de personas inválidas acerca de la aplicación de la política nacional de readaptación profesional y el empleo de dichas personas. Artículo 7. Sírvase indicar los servicios que aseguran la readaptación profesional y el empleo a las categorías de personas inválidas distintas de las de niños afectados por la ceguera o que sufren de poliomielitis mencionados en la memoria. Artículo 8. Sírvase describir las medidas adoptadas o previstas para promover el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas en las zonas rurales y en las comunidades apartadas. Artículo 9. Sírvase describir las medidas adoptadas para asegurar la formación y la disponibilidad del personal cualificado. Parte III del formulario de memoria. El Gobierno menciona las autoridades encargadas de aplicar las leyes y los reglamentos administrativos. Sírvase indicar el reparto de competencias entre cada una de dichas autoridades así como los métodos mediante los que se asegura el control de la aplicación. Parte V. Sírvase brindar información sobre la aplicación práctica del Convenio, en particular estadísticas y extractos de informes, estudios o encuestas sobre las materias cubiertas por el Convenio (por ejemplo, sobre áreas particulares, sectores de actividad o categorías de trabajadores con discapacidad).
La Comisión ha tomado nota de la primera memoria del Gobierno. Agradecería que en su próxima memoria proporcionara informaciones complementarias sobre los puntos siguientes: