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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículo 2 del Convenio. Facilidades concedidas a los representantes de los trabajadores para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones. La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se referían a la necesidad de modificar el artículo 175, párrafo 2, del Código del Trabajo que prohibía a todo empleador descontar las cotizaciones sindicales de los salarios de sus trabajadores para pagarlas en lugar de estos. La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 187 del nuevo Código del Trabajo (ley núm. 2012-45, de 25 de septiembre de 2012) establece a partir de ahora la posibilidad de recaudar las cotizaciones sindicales previa autorización por escrito del trabajador mediante una deducción salarial en beneficio del sindicato que éste elija.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

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