National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Comentarios anteriores sobre el Convenio núm. 81: solicitud directa y observación
Comentario anterior sobre el Convenio núm. 150: solicitud directa
En relación con su observación, la Comisión solicita al Gobierno que suministre informaciones en relación con los puntos siguientes:
Artículos 1, 4 y 6, párrafo 1, del Convenio, y parte V del formulario de memoria. Desarrollo y funcionamiento en la práctica del sistema de administración del trabajo. Con respecto a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la comunicación del acuerdo núm. 4085/2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros relativo al objeto, funciones y atribuciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; del decreto-ley núm. 220/2001 relativo a la creación del Instituto Nacional de Seguridad Social; y de la resolución núm. 47/2001 sobre la creación de la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo. La Comisión recuerda al Gobierno que el ámbito de aplicación del Convenio no se aprecia únicamente en los textos legislativos pertinentes, sino también por las informaciones documentadas sobre el funcionamiento en la práctica del sistema de administración del trabajo. Por consiguiente, le ruega que suministre informaciones sobre las medidas adoptadas a fin de que el sistema de administración del trabajo funcione de forma eficaz y que las tareas y responsabilidades que le han sido atribuidas sean coordinadas convenientemente.
La Comisión agradecería además al Gobierno que comunicara resúmenes de todos los informes u otras informaciones periódicas presentadas por los principales servicios de la administración del trabajo y previstos en el párrafo 20 de la Recomendación sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 158), incluidos especialmente los informes de actividades de la inspección del trabajo. Ruega que proporcione además informaciones sobre cualquier dificultad de orden práctico que se hubieran podido encontrar eventualmente en la aplicación del Convenio.
Artículo 10. Mejora de las calificaciones del personal de la administración del trabajo. Tomando nota de las explicaciones suministradas en relación con la misión del Centro Nacional de Formación y Desarrollo de Cuadros de la administración del trabajo, la Comisión ruega al Gobierno que indique el número y la categoría de los funcionarios formados en dicho Centro a lo largo del período cubierto por la próxima memoria, y le pide que proporcione detalles sobre el contenido y la duración de la formación impartida.
Artículo 5. Consultas, cooperación y negociaciones tripartitas. La Comisión ruega al Gobierno que se sirva indicar las cuestiones que han sido objeto de consultas, cooperación y negociaciones tripartitas a lo largo del período cubierto por la próxima memoria y sobre los resultados alcanzados. Le ruega que proporcione una copia de todos los informes o extractos de informes pertinentes, así como una copia de todo texto legal adoptado como resultado de dichas consultas, cooperación y negociaciones.
Proyectos de encuestas durante el período 2006-2008. Tomando nota de la programación de diversas encuestas destinadas a facilitar la realización de los objetivos estratégicos del sistema del trabajo, la Comisión ruega al Gobierno que comunique las conclusiones y recomendaciones más significativas de dichas encuestas, y que proporcione informaciones sobre las acciones realizadas para dar cumplimiento a las mismas.
Artículo 6, párrafo 2, b), del Convenio. Mejora de las prestaciones de la administración del trabajo en materia de empleo, de cobertura social y de seguridad y salud y en el trabajo. La Comisión toma nota con interés de las informaciones detalladas respecto de la evolución positiva en el funcionamiento del sistema de administración del trabajo en el curso del período comprendido en la memoria.
El Gobierno indica, en efecto, que, a finales de 2008, gracias al aumento de las capacidades de empleo y de formación continua de los recursos humanos, de los cursos de conversión laboral y de otros programas específicos, la tasa de desempleo se había reducido en el 1,6 por ciento. El programa de asistencia a los jóvenes habría favorecido la inserción de un gran número de éstos en el trabajo, habiéndose llevado a cabo tales acciones en una cooperación entre el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social y los institutos de formación y otros órganos públicos, gracias al recurso a diversas modalidades de empleo (empleo directo, empleo parcial, formación en el trabajo y cursos de readaptación en el empleo).
Además, la cuantía de las pensiones mínimas habría aumentado en el curso de los últimos años y, en virtud de la ley núm. 105, de diciembre de 2008, sobre la seguridad social, las rentas y las prestaciones de la seguridad social se habrían ampliado para cubrir al 100 por ciento de los trabajadores y se habría garantizado el derecho a la pensión de invalidez total o parcial.
El Gobierno indica asimismo que una mayor vigilancia para la puesta en práctica de los medios de seguridad y salud y en el trabajo habría tenido como consecuencia una reducción del número de accidentes del trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien indicar si se prevé estudiar y solucionar la cuestión del desempleo de determinadas categorías de trabajadores, como las mujeres y las personas con discapacidad, y comunicar informaciones y una documentación pertinente.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
En relación con su observación, la Comisión toma nota de que el Consejo de Ministros ha aprobado los objetivos, las funciones y las atribuciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por acuerdo núm. 4085 de 2 de julio de 2001, de conformidad con las disposiciones del decreto ley núm. 147 de 21 de abril de 1994 de reorganización de los organismos de la administración central del Estado. La Comisión agradecería al Gobierno que comunicase copia del acuerdo núm. 4085 así como de todo otro texto adoptado sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio, incluyendo, si los hay, los textos adoptados sobre la organización de la administración central del Estado.
Asimismo, la Comisión toma nota con interés de la creación del Instituto Nacional de Seguridad Social (decreto ley núm. 220 de 21 de junio de 2001) y de la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo (resolución núm. 47 de 19 de diciembre de 2001). Agradecería al Gobierno que le comunique copia de los dos textos así como de los textos relativos a las atribuciones y la organización del Centro Nacional de Formación y Desarrollo y del Instituto de Estudios e Investigaciones del Trabajo de los que da cuenta en su memoria.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó el 31 de mayo de 2004 así como de las informaciones comunicadas en respuesta a sus comentarios anteriores.
Según el Gobierno, las dificultades económicas, financieras y comerciales a las cuales se ha visto confrontado el país desde hace 45 años constituyen el principal obstáculo para la adquisición del material y del equipo necesarios para la informatización y la sistematización de la seguridad social y de otros ámbitos de competencia del Ministerio de Trabajo así como para el establecimiento de una red informática. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota sin embargo con interés de que la creación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha mejorado el funcionamiento del sistema de administración del trabajo, en especial en el ámbito de la política del empleo; la cobertura del sistema de seguridad social, el cumplimiento de las funciones de orientación y de prevención social para las familias, los jóvenes y los discapacitados, y la extensión de la protección social a las madres trabajadoras. La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno podrá dar cuenta en su próxima memoria de nuevos progresos realizados en el funcionamiento del sistema de administración del trabajo.
La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período finalizado el 31 de mayo de 1999. Toma nota de que, de conformidad con el artículo 10 del decreto-ley núm. 147, de 21 de abril de 1994, el Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, se denominará Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La Comisión toma nota también de la información relativa a la estructura organizativa de este Ministerio, que cuenta en la actualidad con la Dirección de Recursos Laborales; la Dirección de Salarios; la Dirección de Seguridad Social; la Dirección de Asistencia y Prevención social; la Dirección de Inspección y Protección del Trabajo; la Dirección Jurídica y de Relaciones Internacionales; la Dirección de Personal y Cuadros; la Dirección Administración Interna; y el Instituto de Estudios e Investigaciones del Trabajo. La Comisión agradecería que el Gobierno pudiera indicar si la creación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social había redundado en un funcionamiento más eficiente del sistema de administración del trabajo (artículo 4 del Convenio) y si se encontraron algunas dificultades de orden práctico en el proceso de aplicación de esta reforma.
La Comisión toma nota de la memoria más reciente del Gobierno y de la información contenida en ella sobre la adopción del decreto ley núm. 147, de 21 de abril de 1994, sobre la reorganización de la Administración Central del Estado. La Comisión agradecería que el Gobierno enviara una copia de dicho decreto ley, que todavía no ha sido recibido por la Oficina. Sírvase comunicar, tal como se promete en la memoria del Gobierno, una copia del texto oficial que prevé la estructura y las funciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tan pronto como sea adoptado. La Comisión agradecería también que el Gobierno comunicase información más pormenorizada sobre dichos cambios y el modo en que afectan, en la práctica, el funcionamiento efectivo de la administración del trabajo.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1996.]