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Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación de Organizaciones Sindicales de Corea (FKTU), de la Confederación de Sindicatos de Corea (KCTU) y de la Federación de Empresas de Corea (KEF), que se recibieron con la memoria del Gobierno el 8 de septiembre de 2021, así como de la respuesta del Gobierno a las mismas. La Comisión recuerda que anteriormente tomó nota de las observaciones recibidas el 1.º de septiembre de 2014 de la Confederación Sindical Internacional (CSI), en las que se alegaban violaciones de los derechos sindicales en la práctica, incluidos los despidos antisindicales que afectaban al Sindicato de Empleados del Gobierno de Corea y al Sindicato Coreano de Trabajadores del Ferrocarril. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno al respecto, en particular de la información sobre el proceso de resolución de los conflictos en ambos casos y el reintegro de los sindicalistas despedidos.
Artículo 2 del Convenio. Concesión de facilidades a los representantes de los trabajadores. En sus comentarios anteriores, la Comisión cuestionó una serie de disposiciones de la Ley de Reforma de los Sindicatos y de las Relaciones Laborales (TULRAA) que prohíben como práctica laboral injusta el pago de salarios por parte de un empleador a los dirigentes sindicales en régimen de dedicación completa, y pidió al Gobierno que adoptara medidas para enmendarlas, de manera que permitieran a las partes determinar, mediante una negociación libre y voluntaria, la cuestión relativa al pago de los salarios a los dirigentes sindicales en régimen de dedicación completa. La Comisión toma nota con interés de que la TULRAA fue enmendada el 5 de enero de 2021, con la supresión de dichas disposiciones. Además, el Comité Deliberativo del Sistema de Tiempo Libre fue transferido al Consejo Económico, Social y Laboral (ESLC), en el que los miembros que representan el interés público no son recomendados por el Gobierno, fortaleciendo, así, la representación de los trabajadores y de la administración en la determinación del sistema de tiempo libre. El Comité Deliberativo del Sistema de Tiempo Libre decidió que el límite de tiempo libre variaría según el tamaño y la distribución geográfica de un sindicato. En última instancia, cada centro de trabajo fijaría el salario dentro del límite de tiempo libre establecido. La Comisión toma nota de las observaciones de la KEF, que indica que, con la TULRAA revisada, las actividades sindicales sujetas al tiempo libre remunerado están ahora determinadas por los convenios colectivos. Dichas actividades incluyen la consulta y la negociación con los empleadores, la resolución de reclamaciones y las actividades de seguridad industrial prescritas por la TULRAA y otras leyes laborales, así como los asuntos relativos al mantenimiento y a la gestión de un sindicato para desarrollar unas relaciones entre trabajadores y empleadores sanas.
La Comisión también toma nota de las observaciones de la FKTU y de la KCTU que plantean algunas preocupaciones en relación con el funcionamiento del sistema de tiempo libre, a pesar de la reciente enmienda de la TULRAA, que permite a los dirigentes sindicales desempeñar funciones sindicales durante un máximo predeterminado de horas de trabajo sin pérdida de salario. Los sindicatos lamentan en particular la imposición de un tope máximo de tiempo libre, y el hecho de que el pago de salarios que excedan de este tope máximo de tiempo libre, pueda ser sancionado como una práctica laboral injusta, de conformidad con la ley. En opinión de los sindicatos, el sistema sigue siendo contrario al principio de decisión autónoma y de autorregulación por parte de los trabajadores y de la administración. Además, la KCTU señala que los recientes cambios en la legislación, especialmente en lo que respecta a la seguridad en el lugar de trabajo o a la prohibición del acoso laboral, han ampliado el ámbito de actividades de los representantes de los trabajadores. En consecuencia, el sistema de tiempo libre debe ser rediseñado para que se tengan en cuenta las actividades que deben realizar los representantes de los trabajadores durante la jornada laboral. En conclusión, en opinión de los sindicatos, es necesario mejorar el sistema para permitir que los trabajadores y la administración determinen libre y voluntariamente el tope máximo de tiempo libre.
Al tiempo que toma nota de la evolución positiva a este respecto, la Comisión invita al Gobierno a que siga consultando con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas sobre las formas de mejorar el sistema de tiempo libre, incluidas las preocupaciones planteadas por la FKTU y la KCTU, de modo que: i) las facilidades concedidas a los representantes de los trabajadores les permitan desempeñar sus funciones con rapidez y eficacia, y ii) se reconozca plenamente la capacidad de los interlocutores sociales para determinar libremente, a través de la negociación colectiva, las facilidades concedidas a los representantes de los trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre toda evolución al respecto. Mientras tanto, la Comisión pide al Gobierno que comunique información práctica sobre la forma en que se aplican los topes máximos de tiempo libre en el marco del nuevo sistema, sobre el número de quejas de prácticas laborales injustas por el pago de salarios que exceden el tope máximo de tiempo libre, y sobre las sanciones impuestas.
Además, la Comisión toma nota de que, con arreglo a la FKTU, el sistema de representación de los trabajadores se caracteriza por la ausencia de reglamentos y sanciones en relación con el método y el procedimiento de elección de los representantes de los trabajadores, el estatuto jurídico y la autoridad de los representantes de los trabajadores, o en relación con la injerencia de los empleadores en las elecciones y las actividades de los representantes de los trabajadores. La FKTU indica que el Gobierno y los interlocutores sociales han acordado mejorar las leyes y las instituciones relacionadas en el marco del Comité para la Mejora de las Leyes, Medidas y Prácticas en materia de Desarrollo de las Relaciones Laborales, dependiente del Consejo de Economía, Sociedad y Trabajo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual este se ha comprometido a proseguir sus esfuerzos para intensificar la protección de los derechos y la protección de los representantes de los trabajadores, incluso a través del Acuerdo tripartito para la mejora del sistema representativo de los trabajadores (19 de febrero de 2021). El Gobierno afirma, en particular, que se ha presentado un proyecto de ley que refleja los resultados del debate y que la nueva legislación incluirá las cuestiones relativas a la elección de los representantes de los trabajadores, mediante el voto directo, secreto y sin firma, el reconocimiento de las horas dedicadas a la actividad sindical como horas de trabajo y el establecimiento de un mandato de tres años para los representantes de los trabajadores. Saludando la indicación de que una nueva legislación especificará las facilidades y la protección concedidas a los representantes de los trabajadores, y esperando que dicha legislación les permita desempeñar sus funciones con rapidez y eficacia, la Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre toda evolución al respecto.
Por último, la Comisión toma nota con interés de la ratificación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), registrada en abril de 2021. La Comisión espera que la ratificación de estos convenios fundamentales contribuya de manera positiva a la aplicación del presente convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2014, en las que se denuncian numerosas violaciones de derechos sindicales en la práctica, entre otros de despidos antisindicales que afectan al Sindicato de Empleados Públicos de Corea y al Sindicato Coreano de Trabajadores del Ferrocarril. La Comisión solicita al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
La Comisión toma nota además de las observaciones de la Federación de Organizaciones Sindicales Coreanas (FKTU) así como de los comentarios correspondientes del Gobierno, ambos recibidos el 4 de septiembre de 2014.
Artículo 2 del Convenio. Concesión de facilidades a los representantes de los trabajadores. La Comisión toma nota de que la FKTU denuncia, en particular, que el sistema vigente de tiempo libre remunerado tiene la finalidad de disminuir el número de dirigentes sindicales a tiempo completo que existen, reduce el espacio de negociación autónoma y mantiene las restricciones legislativas a la remuneración salarial de los dirigentes sindicales a tiempo completo; y que la introducción de este sistema ha venido acompañada de excesivas injerencias administrativas, inspecciones y preceptos correctivos. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el tope máximo de tiempo libre se amplió para los sindicatos que pudieran haberse visto debilitados considerablemente en sus actividades sindicales tras la introducción del nuevo sistema; que la concesión de un tope máximo de tiempo libre tiene en cuenta el tiempo dedicado a viajes de los dirigentes sindicales cuyos lugares de trabajo estén dispersos por todo el país; y que, mientras que la concesión de tiempo libre remunerado a los trabajadores para que participen en actividades sindicales no se considera una práctica laboral injusta en virtud del artículo 81, 4), de la Ley de Reforma de los Sindicatos y de las Relaciones Laborales (TULRAA), se considerarán ilegales todos aquellos convenios colectivos que exijan a los empleadores pagar los salarios a los dirigentes sindicales en régimen de dedicación plena antes que concederles a éstos tiempo libre remunerado para que participen en actividades sindicales, o sufragar los costes de funcionamiento del sindicato en la empresa con medios que no se limiten a proporcionarles locales de oficinas (artículo 31, 3)).
En sus comentarios anteriores, la Comisión, tomando nota de que los artículos 24, 2); 81, 4); y 90 de la TULRAA habían prohibido como práctica laboral injusta el pago de salarios por parte de un empleador a dirigentes sindicales en régimen de dedicación completa, pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para modificar estas disposiciones de forma que autoricen a las partes en una negociación colectiva a determinar libremente la cuestión de la remuneración de los salarios a los dirigentes sindicales en régimen de dedicación completa. La Comisión lamenta tomar nota de que la ley enmendada en 2010 mantiene la prohibición sobre el pago de salarios a los dirigentes sindicales de dedicación completa y las sanciones penales contra los empleadores y los sindicatos en caso de incumplimiento de la misma. Reitera que la remuneración a los funcionarios sindicales de dedicación completa debería ser objeto de negociación de carácter libre y voluntario entre las partes. La Comisión invita al Gobierno a entablar consultas con las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores sobre estas cuestiones y a comunicar información sobre cualquier novedad a este respecto. Mientras tanto, la Comisión solicita al Gobierno que suministre información práctica sobre la manera en la que aplican los topes máximos de tiempo libre, así como sobre las quejas recibidas sobre las prácticas laborales injustas, las sanciones impuestas, etc.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.
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