ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios > Todos los comentarios

Visualizar en: Inglés - Francés

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión Nacional de Trabajadores Angoleños – Confederación Sindical (UNTA-CS), recibidas el 12 de diciembre de 2016, sobre la persistencia de las violaciones del Convenio en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios a este respecto.
Artículo 1 del Convenio. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. Aplicación en la práctica. En sus comentarios precedentes, la Comisión había pedido al Gobierno que facilitase una memoria con informaciones estadísticas disponibles. La Comisión observa que el Gobierno no proporciona información al respecto. La Comisión pide una vez más al Gobierno que facilite una memoria que contenga informaciones estadísticas disponibles sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por la oficina.
Artículos 4 y 5. Cooperación con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que la Comisión Consultiva para el Empleo, creada mediante el decreto núm. 5, de 7 de abril de 1995, es un órgano consultivo de composición tripartita que trabaja en cooperación con el Ministerio de Administración Pública, Empleo y Seguridad Social (MAPTSS), a través del Instituto Nacional del Empleo y de la Formación Profesional (INEFOP). Toma nota asimismo de que la Comisión Interministerial para la calificación de recursos humanos para la economía nacional, órgano ministerial a cargo de la formulación de la política global del empleo y la formación profesional, creado mediante decreto núm. 51, de 17 de agosto de 2001, se encuentra integrado por representantes de los distintos ministerios, representantes de los trabajadores y de los empleadores, y, a invitación del vicepresidente, cualquier otro miembro de la sociedad civil. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la manera en que se asegura que los interlocutores sociales puedan participar activamente en el desarrollo y aplicación de la política de servicios de empleo, así como información sobre la estructura, el funcionamiento y los objetivos de las distintas comisiones, la cooperación establecida entre ambas y el impacto de sus políticas.
Artículo 6. Organización del servicio del empleo. El Gobierno indica que el Sistema Nacional de Empleo se encuentra conformado por servicios centrales y por 18 servicios profesionales distribuidos alrededor del país que comprenden los centros de empleo, los centros integrados de empleo y centros de formación profesional. El Gobierno señala adicionalmente que se ha establecido una red de 36 centros de empleo implementados en 18 provincias, de los cuales 11 son de naturaleza integrada. Dicha red se encuentra complementada por dispositivos de formación y de rehabilitación vocacional, así como por distintas actividades realizadas por los centros de formación, públicos y privados, y las agencias privadas de colocación. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre el funcionamiento de dichos centros y las actividades que desarrolla para asegurar eficazmente el desempeño de las funciones enumeradas en el Convenio. Asimismo, pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de centros de empleo, centros integrados de empleo y centros de formación profesional.
Artículo 7, apartado b). Actividades del servicio público para las personas con discapacidad y otros grupos en situaciones de vulnerabilidad. El Gobierno indica que el inciso 1 del artículo 23 de la Constitución de 2010 prevé la igualdad ante la ley, que el reclutamiento en los centros de empleo no se efectúa con base a categorías especiales y que sus servicios se encuentran disponibles para todos los solicitantes de empleo, sin distinción alguna. Por otra parte, la Comisión toma nota de las observaciones de la UNTA-CS, indicando que pese a que en los últimos años varias mujeres han sido nombradas altos cargos ejecutivos y legislativos, una gran proporción de mujeres continúan a enfrentar una notoria discriminación en el empleo por motivo de sexo, en particular durante el embarazo, que éstas continúan a ocupar puestos mal remunerados en el sector informal y en el sector doméstico, y que éstas frecuentemente son víctimas de acoso sexual y psicológico en el lugar de trabajo. La Comisión recuerda que el artículo 5 del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) establece que las medidas especiales de protección o asistencia previstas en otros convenios o recomendaciones adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo no deben ser consideradas como discriminatorias. Asimismo, la Comisión recuerda que el servicio público de empleo deberá tomar medidas para desarrollar medidas especiales para la colocación de los menores, las personas con discapacidad y las mujeres (ver párrafo 4, apartados b) y c), de la Recomendación sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 83)). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para dar efecto en la práctica al artículo 7, apartado b), especialmente sobre las medidas especiales de protección o asistencia en el servicio del empleo disponibles para las personas con discapacidad y otros grupos en situaciones de vulnerabilidad, en particular las mujeres.
Artículo 8. Medidas de ayuda a los jóvenes. La Comisión toma nota de los programas de integración y de formación destinados a los jóvenes que se encuentran en situación de vulnerabilidad por motivos de desempleo, deficiencia, situación socioeconómica y bajo nivel de escolaridad. Toma nota asimismo de que el Gobierno ha creado para los jóvenes empresarios programas de incubadoras de empresas, programas de concesión de créditos, y programas para fomentar el autoempleo, el trabajo independiente y la creación de microempresas en la economía informal. Adicionalmente, la Comisión nota que el Gobierno ha creado programas de empleo para otros grupos desfavorecidos, tales como mujeres, jóvenes en búsqueda de un primer empleo y con bajo nivel educativo, jóvenes recién graduados, soldados desmovilizados, adolescentes de la calle y jóvenes que viven en zonas remotas. Por último, la Comisión toma nota de las observaciones de la UNTA-CS, indicando que los jóvenes sin experiencia profesional tienen difícil acceso a un primer empleo, que se han registrado casos de nepotismo y corrupción en la contratación de funcionarios públicos, y que en el sector privado, ciertas empresas seleccionan a los candidatos en función de su apellido y su origen social. Tomando debidamente nota de los distintos tipos de programas de formación y de integración implementados por el Gobierno para venir en ayuda a los jóvenes, la Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones estadísticas actualizadas sobre el número de jóvenes que han participado en los programas de integración y de formación antes mencionados, así como datos pertinentes sobre el impacto que tienen estos programas en la obtención de empleos duraderos.
Artículo 9, párrafo 4. Medidas propuestas para formar o perfeccionar al personal del servicio del empleo. El Gobierno indica que los trabajadores al servicio del empleo son funcionarios públicos regidos por el decreto núm. 33, de 26 de julio de 1991, sobre el régimen disciplinario de los funcionarios públicos y los agentes administrativos. Dichos trabajadores son reclutados a través de un concurso y teniendo en cuenta las necesidades del MAPTSS. Al respecto, la Comisión nota que dicho personal recibe una formación según las necesidades de los servicios de la administración del Estado, del sector empresarial y de otras entidades particulares. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la manera en la que se asegura que el personal del servicio del empleo tenga las aptitudes requeridas para desempeñar las funciones previstas por el Convenio y que haya recibido la formación adecuada, especialmente con respecto a sus actividades en relación con las poblaciones desventajadas.
Artículo 10. Medidas para estimular la utilización máxima del servicio del empleo. El Gobierno indica que promueve, en colaboración con los interlocutores sociales, diferentes programas de formación profesional a través de anuncios en los distintos medios de comunicación tales como los sitios oficiales del Gobierno, centros de formación profesional, escuelas y universidades. La Comisión pide al Gobierno de proporcionar información sobre la forma en la que se asegura que los interlocutores sociales participan a dicho proceso y los resultados de los mismos.
Artículo 11. Cooperación entre las agencias públicas y privadas de colocación. El Gobierno indica que la legislación angoleña permite la coexistencia y la colaboración entre el servicio público del empleo y las agencias privadas, lo que facilita la creación conjunta de acciones de orientación y de formación profesional. Con respecto a las agencias privadas de colocación, la Comisión nota que éstas pueden registrar, seleccionar y colocar candidatos al empleo, sin embargo, éstas tienen la obligación de remitir cada mes al centro de empleo de su área de jurisdicción informaciones estadísticas sobre las demandas de empleo, ofertas de empleo y colocaciones, cooperar con los centros públicos de empleo y participar en las reuniones organizadas por los servicios públicos del empleo. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas concretas que han sido adoptadas para garantizar la cooperación efectiva entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación, y de transmitir las informaciones estadísticas recabadas con respecto a estas últimas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículo 1 del Convenio. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. En relación a los comentarios que formula desde hace muchos años, la Comisión toma nota de las indicaciones trasmitidas por el Gobierno en mayo de 2014 respecto al Programa de revitalización, expansión y modernización de los centros de empleo. El Gobierno indica que se han creado 16 pabellones ocupacionales que prestarán servicio en distintas localidades. Dichos pabellones servicios ejecutivos indirectos del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP) orientados a ayudar a las comunidades en la realización de actividades profesionales especializadas (contratación de mano de obra y realización de actividades profesionales), así como a participar en el reconocimiento, la validación y la certificación de competencias. La Comisión recuerda la necesidad de garantizar la función esencial del servicio del empleo público y gratuito para promover empleo en el país. En ese sentido, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que facilite una memoria que contenga informaciones estadísticas disponibles sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria). Asimismo, la Comisión reitera la solicitud de información formulada respecto a:
  • – las consultas celebradas con representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo (artículos 4 y 5);
  • – la manera en que ha sido organizado el servicio del empleo y cuáles son las actividades que desarrolla para asegurar eficazmente el desempeño de las funciones enunciadas en el artículo 6;
  • – las actividades del servicio público del empleo en relación con las categorías de solicitantes de empleo en situaciones socialmente vulnerables, en particular, las personas con discapacidad (artículo 7);
  • – las medidas adoptadas para favorecer a los jóvenes en el campo de los servicios del empleo y de la orientación profesional (artículo 8);
  • – las medidas propuestas para formar o perfeccionar al personal del servicio del empleo (artículo 9, párrafo 4);
  • – las medidas propuestas por el servicio del empleo, en colaboración con los interlocutores sociales, destinadas a estimular la utilización máxima del servicio del empleo (artículo 10), y
  • – las medidas adoptadas o previstas por el servicio del empleo para lograr la cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación (artículo 11).
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículo 1 del Convenio. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. En relación a los comentarios que formula desde hace muchos años, la Comisión toma nota de las indicaciones trasmitidas por el Gobierno en mayo de 2014 respecto al Programa de revitalización, expansión y modernización de los centros de empleo. El Gobierno indica que se han creado 16 pabellones ocupacionales que prestarán servicio en distintas localidades. Dichos pabellones servicios ejecutivos indirectos del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP) orientados a ayudar a las comunidades en la realización de actividades profesionales especializadas (contratación de mano de obra y realización de actividades profesionales), así como a participar en el reconocimiento, la validación y la certificación de competencias. La Comisión recuerda la necesidad de garantizar la función esencial del servicio del empleo público y gratuito para promover empleo en el país. En ese sentido, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que facilite una memoria que contenga informaciones estadísticas disponibles sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria). Asimismo, la Comisión reitera la solicitud de información formulada respecto a:
  • -las consultas celebradas con representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo (artículos 4 y 5);
  • -la manera en que ha sido organizado el servicio del empleo y cuáles son las actividades que desarrolla para asegurar eficazmente el desempeño de las funciones enunciadas en el artículo 6;
  • -las actividades del servicio público del empleo en relación con las categorías de solicitantes de empleo en situaciones socialmente vulnerables, en particular, las personas con discapacidad (artículo 7);
  • -las medidas adoptadas para favorecer a los jóvenes en el campo de los servicios del empleo y de la orientación profesional (artículo 8);
  • -las medidas propuestas para formar o perfeccionar al personal del servicio del empleo (artículo 9, párrafo 4);
  • -las medidas propuestas por el servicio del empleo, en colaboración con los interlocutores sociales, destinadas a estimular la utilización máxima del servicio del empleo (artículo 10); y,
  • -las medidas adoptadas o previstas por el servicio del empleo para lograr la cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación (artículo 11).

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2012, redactada como sigue:
Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota de la breve memoria comunicada por el Gobierno en mayo de 2010 y de 2012. En su observación de 2008, la Comisión había señalado que, en el marco de su política de lucha contra el desempleo y la pobreza, se establecieron políticas públicas destinadas a dinamizar el empleo. Además, el empleo y la formación profesional eran una de las diez prioridades de la Estrategia para combatir la pobreza, de modo de lograr canalizar los recursos que se obtienen del petróleo para crear oportunidades favorables de empleo productivo para los jóvenes y reducir la economía informal. La Comisión observó que los indicadores sociales eran muy preocupantes — 70 por ciento de la población disponía de menos de 2 dólares de los Estados Unidos por día para sobrevivir, la inscripción en la escuela primaria aumentaba muy lentamente (del 50 por ciento en 1990 al 53 por ciento en 2000). En consecuencia, la Comisión insistió en la necesidad de garantizar la función esencial del servicio del empleo para promover empleo en el país. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que facilite una memoria que contenga informaciones sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria). Sírvase además incluir en su próxima memoria información sobre las cuestiones siguientes:
  • – consultas celebradas con representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en la elaboración de la política de empleo (artículos 4 y 5 del Convenio);
  • – la manera en que ha sido organizado el servicio del empleo y cuáles son las actividades que desarrolla para asegurar eficazmente el desempeño de las funciones enunciadas en el artículo 6;
  • – actividades del servicio público del empleo en relación con las categorías de solicitantes de empleo en situaciones socialmente vulnerables, en particular, los trabajadores con movilidad reducida o con discapacidades (artículo 7);
  • – resultados de las medidas adoptadas para aplicar la ley núm. 1 de 2006 para favorecer a los jóvenes que buscan su primer empleo (artículo 8);
  • – medidas propuestas por el Centro de Formación de Formadores (CENFOR) u otras instituciones para formar o perfeccionar al personal del servicio del empleo (artículo 9, párrafo 4);
  • – medidas propuestas por el servicio del empleo en colaboración con los interlocutores sociales destinadas a estimular la utilización máxima del servicio del empleo (artículo 10), y
  • – medidas adoptadas o previstas por el servicio del empleo para lograr la cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación (artículo 11).
La Comisión recuerda que la Oficina puede aportar al Gobierno asesoramiento y asistencia técnica para el establecimiento de un servicio público del empleo como lo requiere el Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota de la breve memoria comunicada por el Gobierno en mayo de 2010 y de 2012. En su observación de 2008, la Comisión había señalado que, en el marco de su política de lucha contra el desempleo y la pobreza, se establecieron políticas públicas destinadas a dinamizar el empleo. Además, el empleo y la formación profesional eran una de las diez prioridades de la Estrategia para combatir la pobreza, de modo de lograr canalizar los recursos que se obtienen del petróleo para crear oportunidades favorables de empleo productivo para los jóvenes y reducir la economía informal. La Comisión observó que los indicadores sociales eran muy preocupantes — 70 por ciento de la población disponía de menos de 2 dólares de los Estados Unidos por día para sobrevivir, la inscripción en la escuela primaria aumentaba muy lentamente (del 50 por ciento en 1990 al 53 por ciento en 2000). En consecuencia, la Comisión insistió en la necesidad de garantizar la función esencial del servicio del empleo para promover empleo en el país. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que facilite una memoria que contenga informaciones sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria). Sírvase además incluir en su próxima memoria información sobre las cuestiones siguientes:
  • -consultas celebradas con representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en la elaboración de la política de empleo (artículos 4 y 5 del Convenio);
  • -la manera en que ha sido organizado el servicio del empleo y cuáles son las actividades que desarrolla para asegurar eficazmente el desempeño de las funciones enunciadas en el artículo 6;
  • -actividades del servicio público del empleo en relación con las categorías de solicitantes de empleo en situaciones socialmente vulnerables, en particular, los trabajadores con movilidad reducida o con discapacidades (artículo 7);
  • -resultados de las medidas adoptadas para aplicar la ley núm. 1 de 2006 para favorecer a los jóvenes que buscan su primer empleo (artículo 8);
  • -medidas propuestas por el Centro de Formación de Formadores (CENFOR) u otras instituciones para formar o perfeccionar al personal del servicio del empleo (artículo 9, párrafo 4);
  • -medidas propuestas por el servicio del empleo en colaboración con los interlocutores sociales destinadas a estimular la utilización máxima del servicio del empleo (artículo 10), y
  • -medidas adoptadas o previstas por el servicio del empleo para lograr la cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación (artículo 11).
La Comisión recuerda que la Oficina puede aportar al Gobierno asesoramiento y asistencia técnica para el establecimiento de un servicio público del empleo como lo requiere el Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2010, redactada como sigue:
Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota de la breve memoria facilitada por el Gobierno en mayo de 2010. En su observación de 2008, la Comisión tomó nota de que, en el marco de su política de lucha contra el desempleo y la pobreza, se establecieron políticas públicas destinadas a dinamizar el empleo. Además, la Comisión tomó nota de que el empleo y la formación profesional son una de las diez prioridades de la Estrategia para combatir la pobreza, la cual debería lograr canalizar los recursos que se obtienen del petróleo para crear oportunidades favorables de empleo productivo para los jóvenes y reducir la economía informal. La Comisión observó que los indicadores sociales eran muy preocupantes — 70 por ciento de la población dispone de menos de 2 dólares por día para sobrevivir, la inscripción en la escuela primaria aumenta muy lentamente (del 50 por ciento en 1990 al 53 por ciento en 2000). En consecuencia, la Comisión insistió en la necesidad de garantizar la función esencial del servicio del empleo para promover empleo en el país. La Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta que el personal del servicio del empleo está integrado por funcionarios públicos designados a través de un concurso público de acuerdo con las necesidades del Ministerio de Administración Pública, Empleo y Seguridad Social y del centro del empleo. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que facilite una memoria que contenga informaciones estadísticas disponibles sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria). Sírvase además facilitar información sobre las cuestiones siguientes:
  • – consultas celebradas con representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en la elaboración de la política de empleo (artículos 4 y 5 del Convenio);
  • – la manera en que ha sido organizado el servicio del empleo y cuáles son las actividades que desarrolla para asegurar eficazmente el desempeño de las funciones enunciadas en el artículo 6;
  • – actividades del servicio público del empleo en relación con las categorías de solicitantes de empleo en situaciones socialmente vulnerables, en particular, los trabajadores con movilidad reducida o con discapacidades (artículo 7);
  • – resultados de las medidas adoptadas para aplicar la ley núm. 1 de 2006, para favorecer a los jóvenes que buscan su primer empleo (artículo 8);
  • – medidas propuestas por el Centro de Formación de Formadores (CENFOR) u otras instituciones para formar o perfeccionar al personal del servicio del empleo (artículo 9, 4));
  • – medidas propuestas por el servicio del empleo en colaboración con los interlocutores sociales destinadas a estimular la utilización máxima del servicio del empleo (artículo 10), y
  • – medidas adoptadas o previstas por el servicio del empleo para lograr la cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación (artículo 11).
La Comisión recuerda que la Oficina puede aportar al Gobierno asesoramiento y asistencia técnica para el establecimiento de un servicio público del empleo como lo requiere el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota de la breve memoria facilitada por el Gobierno en mayo de 2010. En su observación de 2008, la Comisión tomó nota de que, en el marco de su política de lucha contra el desempleo y la pobreza, se establecieron políticas públicas destinadas a dinamizar el empleo. Además, tomó nota de que el empleo y la formación profesional son una de las diez prioridades de la Estrategia para combatir la pobreza, la cual debería lograr canalizar los recursos que se obtienen del petróleo para crear oportunidades favorables de empleo productivo para los jóvenes y reducir la economía informal. La Comisión observó que los indicadores sociales eran muy preocupantes — 70 por ciento de la población dispone de menos de 2 dólares por día para sobrevivir, la inscripción en la escuela primaria aumenta muy lentamente (del 50 por ciento en 1990 al 53 por ciento en 2000). En consecuencia, la Comisión insistió en la necesidad de garantizar la función esencial del servicio del empleo para promover empleo en el país. La Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta que el personal del servicio del empleo está integrado por funcionarios públicos designados a través de un concurso público de acuerdo con las necesidades del Ministerio de Administración Pública, Empleo y Seguridad Social y del centro del empleo. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que facilite una memoria que contenga informaciones estadísticas disponibles sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria). Sírvase además facilitar información sobre las cuestiones siguientes:

–           consultas celebradas con representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en la elaboración de la política de empleo (artículos 4 y 5 del Convenio);

–           la manera en que ha sido organizado el servicio del empleo y cuáles son las actividades que desarrolla para asegurar eficazmente el desempeño de las funciones enunciadas en el artículo 6;

–           actividades del servicio público del empleo en relación con las categorías de solicitantes de empleo en situaciones socialmente vulnerables, en particular, los trabajadores con movilidad reducida o con discapacidades (artículo 7);

–           resultados de las medidas adoptadas para aplicar la ley núm. 1 de 2006, para favorecer a los jóvenes que buscan su primer empleo (artículo 8);

–           medidas propuestas por el Centro de Formación de Formadores (CENFOR) u otras instituciones para formar o perfeccionar al personal del servicio del empleo (artículo 9, 4));

–           medidas propuestas por el servicio del empleo en colaboración con los interlocutores sociales destinadas a estimular la utilización máxima del servicio del empleo (artículo 10), y

–           medidas adoptadas o previstas por el servicio del empleo para lograr la cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación (artículo 11).

La Comisión recuerda que la Oficina puede aportar al Gobierno asesoramiento y asistencia técnica para el establecimiento de un servicio público del empleo como lo requiere el Convenio.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2011.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. En respuesta a la observación de 2007, el Gobierno ha transmitido en agosto de 2008 una corta declaración en la que indica que en el marco de su política de lucha contra el desempleo y la pobreza se han establecido políticas públicas destinadas a dinamizar el empleo. Se aprobaron importantes textos legales para promover la empleabilidad tales como la estrategia y ley sobre el primer empleo y los decretos para atribuir subsidios para pasantías profesionales, que ya se habían mencionado en la observación de 2007. Desde 2005 se crearon 282 centros de formación profesional y hasta junio de 2008, el Gobierno había inaugurado 54 centros de formación profesional en localidades rurales. La Comisión toma nota de que el empleo y la formación profesional son una de la diez prioridades de la Estrategia para Combatir la Pobreza (ECP) la cual debería lograr canalizar los recursos que se obtienen del petróleo para crear oportunidades favorables de empleo productivo para los jóvenes y reducir la economía informal. Como la Comisión observó en comentarios anteriores, los indicadores sociales son muy preocupantes — 70 por ciento de la población dispone de menos de 2 dólares por día para sobrevivir, la inscripción en la escuela primaria aumenta muy lentamente (del 50 por ciento en 1990 al 53 por ciento en 2000). Por consiguiente, la Comisión insiste en la necesidad de garantizar la función esencial del servicio del empleo para promover empleo en el país. En este sentido, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que facilite una memoria que contenga informaciones estadísticas disponibles sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria). Sírvase además facilitar información sobre las cuestiones siguientes:

–           consultas celebradas con representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en la elaboración de la política de empleo (artículos 4 y 5);

–           la manera en que ha sido organizado el servicio del empleo y cuáles son las actividades que desarrolla para asegurar eficazmente el desempeño de las funciones enunciadas en el artículo 6;

–           actividades del servicio público del empleo en relación con las categorías de solicitantes de empleo en situaciones socialmente vulnerables, en particular, los trabajadores desmovilizados o con discapacidades (artículo 7);

–           resultados de las medidas adoptadas para aplicar la ley núm. 1 de 2006 para favorecer a los jóvenes que buscan su primer empleo (artículo 8);

–           medidas propuestas por el Centro de Formación de Formadores (CENFOR) u otras instituciones para formar o perfeccionar al personal del servicio del empleo (artículo 9, párrafo 4);

–           medidas propuestas por el servicio del empleo en colaboración con los interlocutores sociales destinadas a estimular la utilización máxima del servicio del empleo (artículo 10);

–           medidas adoptadas o previstas por el servicio del empleo para lograr la cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación (artículo 11).

La Comisión recuerda que la Oficina puede aportar al Gobierno asesoramiento y asistencia técnica para el establecimiento de un servicio público del empleo como lo requiere el Convenio.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. En comentarios que formula desde hace muchos años, la Comisión pide al Gobierno informaciones detalladas sobre la aplicación del Convenio. En dos comunicaciones recibidas en mayo y octubre de 2006, el Gobierno se ha remitido a las disposiciones legislativas adoptadas en 2005 sobre la reglamentación de las libretas profesionales (carteiros profissionais) y la creación de un centro de formación de formadores (el CENFOR). Además, se ha agregado el texto de la ley núm. 1 de 2006, cuyo objetivo es promover la inserción profesional de los jóvenes en busca de su primer empleo. Se reconoce en la ley núm. 1 de 2006 que para combatir el desempleo, el Estado debe concebir y aplicar medidas de políticas integradas de promoción del empleo para formar y valorizar a la mano de obra. La Comisión advierte que efectivamente los indicadores sociales son muy preocupantes — 70 por ciento de la población dispone de menos de 2 dólares por día para sobrevivir, la inscripción en la escuela primaria aumenta muy lentamente (de 50 por ciento en 1990 al 53 por ciento en 2000). Por consiguiente, la Comisión insiste en la necesidad de garantizar la función esencial del servicio del empleo para promover empleo en el país. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que facilite una memoria que contenga informaciones estadísticas disponibles sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria). Sírvase además facilitar información sobre las cuestiones siguientes:

–           consultas celebradas con representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en la elaboración de la política de empleo (artículos 4 y 5);

–           la manera en que ha sido organizado el servicio del empleo y cuáles son las actividades que desarrolla para asegurar eficazmente el desempeño de las funciones enunciadas en el artículo 6;

–           actividades del servicio público del empleo en relación con las categorías de solicitantes de empleo en situaciones socialmente vulnerables, en particular, los trabajadores desmovilizados o con discapacidades (artículo 7);

–           medidas propuestas por el servicio de empleo para aplicar la ley núm. 1 de 2006 y prestar asistencia a los jóvenes en la búsqueda de un empleo adecuado (artículo 8);

–           medidas propuestas por el CENFOR u otras instituciones para formar o perfeccionar al personal del servicio del empleo (artículo 9, párrafo 4);

–           medidas propuestas por el servicio del empleo en colaboración con los interlocutores sociales destinadas a estimular la utilización máxima del servicio del empleo (artículo 10);

–           medidas adoptadas o previstas por el servicio del empleo para lograr la cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación (artículo 11).

2. La Comisión recuerda que la Oficina puede aportar al Gobierno asesoramiento y asistencia técnica para el establecimiento de un servicio público del empleo como lo requiere el Convenio.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer