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Caso individual (CAS) - Discusión: 2008, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Un representante gubernamental acogió con agrado la oportunidad de discutir los progresos alcanzados en su país respecto de la implementación del Convenio núm. 81 sobre la inspección del trabajo, uno de los convenios prioritarios de la OIT. Su Gobierno considera que tanto el Convenio como un sistema de inspección del trabajo eficaz son esenciales para el éxito del Programa de Trabajo Decente. El progreso observado por la Comisión de Expertos se relaciona con ciertos desarrollos específicos en la organización y el funcionamiento del sistema de inspección del trabajo. La Comisión de Expertos había tomado nota con satisfacción asimismo de que la formación interna impartida por la Autoridad del Medio Ambiente del Trabajo ha sido ampliada a nuevas categorías de funcionarios que participan en el proceso de inspección del trabajo.

Indicó que su Gobierno se ha fijado una serie de objetivos como orientación para el sistema de inspección del trabajo. En primer lugar, es vital que el funcionamiento del sistema sea uniforme. En segundo lugar, las inspecciones orientadas deberían centrarse en los establecimientos que presentan el mayor riesgo para la seguridad. En ese sentido, la Autoridad del Medio Ambiente del Trabajo ha venido esforzándose para incrementar la estandarización de las actividades de inspección. Se han obtenido mejoras y la autoridad ha revisado su reglamento interno a fin de promover la uniformidad en la inspección. La prioridad principal que se otorga a la acción de prevención en materia de seguridad e higiene se basa en inspecciones conjuntas realizadas en seis sectores con importantes problemas en el ambiente de trabajo. Más de una quinta parte de las inspecciones han sido inspecciones de seguimiento realizadas en los lugares de trabajo. Observó que las actividades de inspección son complementadas con otras herramientas que incluyen reglamentos y avisos de inspección comprensibles, información de fácil acceso y cooperación e intercambio de experiencias entre los distintos sectores, los sindicatos y otras autoridades, que en su conjunto contribuyen a lograr un ambiente aceptable de seguridad e higiene en el trabajo.

En su último informe anual, la Autoridad del Medio Ambiente del Trabajo subrayó que las acciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo mejoraron de manera considerable en aquellos establecimientos en los que se realizaron inspecciones. La autoridad expresó una particular satisfacción ante las extensas inspecciones centradas en los crecientes problemas de amenazas y violencia en la sociedad. Entre los ejemplos de progreso cabe citar la decisión de abolir el uso de dinero en efectivo en el sistema de transporte público en el área de Estocolmo, lo que ha eliminado los robos al personal concernido. Se han llevado a cabo análisis de riesgos en escuelas y se han adoptado programas para combatir las amenazas y la violencia. Asimismo, se ha reducido el número de empleados que trabaja solo cuando se ocupa de personas violentas. Se han adoptado medidas en el comercio minorista para aumentar la seguridad y limitar los riesgos de trastornos musculoesqueléticos.

Destacó que la mejora en el sistema de inspección del trabajo es un proceso continuo y a largo plazo. Algunas de las medidas adoptadas recientemente incluyen una metodología para la supervisión más efectiva de las empresas ubicadas en distintas partes del país. Se ha desarrollado un sistema informático para facilitar la declaración de accidentes de trabajo u otros incidentes por parte de los empleadores. Asimismo, la creación de un método de identificación de los establecimientos susceptibles de presentar riesgos para la seguridad en el trabajo ha contribuido al uso eficaz de recursos y a la concentración de las acciones de inspección en los sectores en los que más se las necesita. La formación interna impartida por la Autoridad del Medio Ambiente del Trabajo, que se limitaba hasta hace poco al personal que ejerce funciones de inspección, incluye ahora una formación de base destinada a todos los funcionarios que participan en el procedimiento de las actividades de inspección. Estos últimos reciben además una formación complementaria específica adaptada a las exigencias de sus respectivas funciones. Su Gobierno concuerda con la Comisión de Expertos en que tales medidas contribuirán a alcanzar mejoras significativas en el funcionamiento de la inspección del trabajo y esperó que las medidas adoptadas en su país inspirarán a otros para encontrar vías válidas destinadas a mejorar la aplicación del Convenio.

Los miembros empleadores agradecieron al representante gubernamental por la información proporcionada. Esta es la primera vez que el caso de la aplicación de este Convenio por Suecia se planteaba ante la Comisión y debería considerarse como un caso de progreso, que demuestra una mejora en la política nacional para el logro del pleno cumplimiento del Convenio.

Recordaron que el Convenio núm. 81 es un convenio prioritario ratificado por 137 países. Reconocieron que la inspección del trabajo es una función esencial en la administración del trabajo. Aunque el Convenio no tiene carácter prescriptivo, facilita orientación a las autoridades públicas para institucionalizar la inspección del trabajo con miras a garantizar la protección de los trabajadores de manera efectiva y coordinada. Además, el Convenio preconiza leyes y reglamentos adaptados a las cambiantes necesidades del mercado de trabajo. Establece principios relativos a las funciones y organización del sistema de inspección, así como criterios relativos a la contratación, condición jurídica y condiciones de empleo de los inspectores del trabajo y de sus facultades y obligaciones.

Los miembros empleadores recordaron que las funciones de los inspectores del trabajo son complejas y diversas. Debían estar investidos de una autoridad importante para el cumplimiento de sus funciones. El artículo 7 del Convenio prevé que la contratación de los inspectores tendrá en cuenta sus aptitudes para el desempeño de sus funciones. El artículo 14 establece el requisito de notificar a la inspección del trabajo, los casos de accidentes y los casos de enfermedad profesional, según lo dispuesto en las leyes y reglamentos nacionales.

Los miembros empleadores se refirieron con interés a la observación de la Comisión de Expertos relativa a la organización y funcionamiento del sistema de inspección del trabajo en Suecia, incluida la creación de una configuración informática para la declaración de los accidentes del trabajo y otros incidentes. Además, el establecimiento de un método para la identificación de establecimientos susceptibles de presentar riesgos para la seguridad en el trabajo, que permitirá a la Autoridad del Medio Ambiente del Trabajo evaluar los registros de lugares de trabajo, va más allá de los requisitos del Convenio y los miembros empleadores reconocen que se trata de una medida positiva. Sin embargo, solicitaron aclaraciones sobre las consecuencias que entraña dicho método y la confirmación de que no se introducirá una legislación sobre el mencionado método, que impondría cargas adicionales a los empleadores.

Valoraron positivamente la mejora en la formación del personal de los servicios de la inspección del trabajo. La formación interna proporcionada por la Autoridad del Medio Ambiente del Trabajo, que anteriormente se limitaba al personal de inspección, se ha extendido y ahora incluye la formación básica para todos los concernidos con los procedimientos de supervisión. Después de recibir formación básica, los interesados siguen una formación complementaria según las competencias requeridas por sus funciones.

Los miembros empleadores, en consecuencia, felicitaron al Gobierno por el logro de esta mejora sustancial en el funcionamiento de la inspección del trabajo y alentaron al Gobierno a seguir informando sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación del Convenio en la legislación y la práctica.

Los miembros trabajadores subrayaron que Suecia no es un país que esté con frecuencia en la lista de casos individuales de esta Comisión. Si figura este año es porque la Comisión de Expertos señala progresos en relación con la aplicación del Convenio, en especial en lo que se refiere a la elaboración de una base de datos informáticos, el establecimiento de un método de identificación de los establecimientos susceptibles de presentar altos riesgos y la formación de los agentes de la inspección del trabajo, cuyo acceso no está restringido a los inspectores sociales en sentido estricto, sino que incluye a todos los demás funcionarios que participan en el procedimiento de las actividades de inspección.

Los miembros trabajadores señalaron que comparten sin reserva la opinión de la Comisión de Expertos en lo que se refiere a la importancia de invertir en la inspección del trabajo, en conformidad con lo previsto en el Convenio. En efecto, la inspección del trabajo es un elemento clave para la aplicación de las normas sociales internacionales. Ello requiere, especialmente, un número suficiente de inspectores del trabajo, inversión en la calidad de los colaboradores, tanto a través de las condiciones de contratación como de la formación permanente, colaboración intensa con los interlocutores sociales y colaboración de expertos y de técnicos calificados.

La inspección del trabajo reviste cada vez mayor importancia habida cuenta de la creciente complejidad de las tareas de los servicios de inspección en una economía y un mercado de trabajo globalizados, en los cuales las empresas y los intermediarios desarrollan mecanismos para eludir las reglas sociales. Esto es especialmente cierto cuando un país como Suecia se ve enfrentado a nuevas olas de inmigración y a nuevas prácticas de desplazamiento internacional de los trabajadores que implican riesgos de dumping social. Por estas razones, parece fundamental que los servicios de la inspección del trabajo sean capaces de desarrollar prácticas innovadoras, reforzando la colaboración entre los servicios, utilizando las oportunidades de las nuevas tecnologías de la información y comunicación y desarrollando nuevos métodos de identificación de los lugares de trabajo de alto riesgo.

En esta perspectiva, la observación de la Comisión de Expertos señala evoluciones interesantes para Suecia. Sin embargo, se necesitaría información más detallada, tanto sobre las mejoras como sobre la eficacia de los cambios que tuvieron lugar. Se plantea el problema de saber si la nueva base de datos ha mejorado realmente la notificación de los accidentes del trabajo por los inspectores y si el nuevo método de identificación de los establecimientos de alto riesgo ha permitido concentrar los esfuerzos. Además, las informaciones relativas a la ampliación de la formación son imprecisas y no permiten tener una apreciación integral de lo que se presenta como una buena práctica. Es necesario velar por que los progresos realizados no sean contrarrestados negativamente por retrocesos en otros puntos.

Los miembros trabajadores se congratulan del hecho de que el informe de la Comisión de Expertos contenga observaciones sobre países que no vacilan en invertir en sus servicios de inspección del trabajo, con especial atención en lo que se refiere al derecho social internacional. No obstante, el hecho de que los datos proporcionados no tengan suficiente consistencia y que hayan sido cuestionados en parte, no permite examinar este caso como un verdadero caso de progreso que puede tomarse como ejemplo por los gobiernos e interlocutores sociales de otros Estados Miembros.

La miembro trabajadora de Suecia expresó su satisfacción por la inclusión de Suecia en la lista de casos de progreso. Los asuntos relativos a salud y seguridad en el trabajo son de vital importancia y una preocupación mayor para los sindicatos suecos, y todo progreso en el área es bienvenido.

Sin embargo se refirió a algunos acontecimientos en el área de salud y seguridad en el trabajo que, en su opinión, son muy preocupantes. Para realizar economías, el Gobierno decidió reducir de manera importante los recursos asignados a la Autoridad del Medio Ambiente del Trabajo. Estos recortes presupuestarios podrían resultar en una situación en la cual el número de inspectores del trabajo podría no resultar suficiente para cumplir con los requisitos de las disposiciones del Convenio. Durante mucho tiempo la OIT ha promovido que se necesita al menos un inspector por 10.000 trabajadores. Después de los recortes presupuestarios referidos, Suecia probablemente tenga un inspector por cada 13.000 trabajadores, es decir, 0,8 inspectores cada 10.000 empleados. En los países nórdicos, el número de inspectores por cada 10.000 empleados es de 1,7 en Dinamarca y 1,8 en Noruega. Suecia quedaría así muy por debajo del número de inspectores promedio en Europa, con una reducción de aproximadamente 25 por ciento del número de inspectores y con la posibilidad de que cada empresa pueda recibir la visita de inspectores del trabajo de, como máximo, una vez cada 20 años.

Además, en 2007 el Gobierno cerró el Instituto Nacional para la Vida Activa, cuyas áreas de investigación abarcan el entorno de trabajo. La explicación del Gobierno fue que estas investigaciones debían ser realizadas por las universidades. Lamentablemente, el resultado de este cierre ha sido que la investigación en el área de salud y seguridad en el trabajo ya no es coherente y sistemática. El cierre del Instituto también tuvo como resultado la desaparición de las asignaciones de fondos públicos para la formación de delegados sindicales locales encargados de las cuestiones de salud y seguridad.

Al mismo tiempo, ha habido acontecimientos sumamente preocupantes con el aumento en años recientes del número de accidentes graves en el lugar de trabajo, con resultado de graves daños e incluso la muerte. En 2007, fueron 77 los trabajadores que murieron y en 2006 la cifra fue de 68. Seis de estos casos conciernen trabajadores migrantes temporales trabajando en Suecia. Las razones de este lamentable hecho deben aún ser esclarecidas. El aumento del número de accidentes en el lugar de trabajo debería alertar al Gobierno sobre la necesidad de reforzar la Autoridad del Medio Ambiente del Trabajo, en lugar de realizar economías en este sector. Instó al Gobierno a reconsiderar su política y a adoptar medidas adecuadas para hacer frente a estos acontecimientos negativos.

El miembro empleador de Suecia observó que este caso de progreso se refería a tres cuestiones: la elaboración de una base de datos informática para que los empleadores puedan transmitir sus declaraciones de accidentes u otros incidentes a las autoridades; la identificación de los establecimientos susceptibles de presentar riesgos para la seguridad; y la formación interna del personal que ejerce funciones de inspección y de todos los demás funcionarios que participan en el procedimiento de las actividades de inspección.

Con respecto a la primera cuestión, el miembro empleador afirmó que la legislación de Suecia exige a los empleadores que informen a las autoridades competentes de los accidentes ocurridos en el lugar de trabajo. El hecho de que los empleadores puedan descargar el formulario del sitio web les ahorra tiempo y esfuerzo y hace más fácil la comunicación con las autoridades, un avance favorable que la organización de empleadores acoge con satisfacción.

En relación con la segunda cuestión, el orador señaló que la legislación sueca exige a los empleadores que lleven a cabo evaluaciones de los riesgos para la seguridad que se presentan en el lugar de trabajo. La legislación obliga también a que se realicen periódicamente inspecciones en los lugares de trabajo. Estas inspecciones deben o, al menos, deberían hacerse conforme a las normas establecidas por las autoridades. El miembro trabajador consideró que era una medida positiva el hecho de que la autoridad competente identifique con anterioridad los establecimientos que presentan riesgos para la seguridad en el trabajo, siempre que esto no suponga cargas suplementarias a los empleadores y dependiendo del modo de llevar a cabo esta identificación y de las Conclusiones que se extraigan de sus resultados.

Por lo que se refiere a la tercera cuestión, el miembro empleador señaló que la formación de base interna de todos los participantes en el procedimiento de inspección por parte de la Autoridad del Medio Ambiente del Trabajo era una medida positiva, pero que tal vez fuera necesaria una formación suplementaria. Y añadió que era importante que el personal de la inspección del trabajo reúna los conocimientos técnicos necesarios para llevar a cabo una aplicación uniforme de la legislación nacional en materia de medio ambiente en el trabajo, en todos los sectores de la economía y en todas las empresas del país.

Aunque estas medidas adoptadas por el Gobierno van más allá de los requisitos establecidos por el Convenio, son un ejemplo de cómo un Estado Miembro podría gestionar los asuntos en materia de inspección del trabajo a nivel nacional. En respuesta a la declaración formulada por el miembro trabajador de Suecia, el miembro empleador declaró que la situación en Suecia no podía evaluarse simplemente en términos del número de inspectores, sino por la calidad de los inspectores y, en este sentido, añadió que es necesario que los inspectores sean bien formados.

El representante gubernamental de Suecia agradeció a los participantes en el debate. Como respuesta a la solicitud de esclarecimiento planteada por los miembros empleadores, indicó que no se contempla legislar respecto de la identificación de los establecimientos susceptibles de presentar riesgos para la seguridad. Con respecto a los puntos planteados por el miembro trabajador de Suecia, recordó que el debate se centra fundamentalmente en la evaluación positiva del caso hecha por la Comisión de Expertos. Se plantearon sin embargo varios otros puntos referentes a cuestiones que surgieron después del período cubierto por la memoria. Aunque el momento oportuno para discutirlos hubiera sido el momento en que esas cuestiones fueron examinadas por la Comisión de Expertos, podía hacer varias observaciones preliminares. Como lo recordaron los miembros empleadores, la eficacia no se puede medir en términos numéricos. Por otra parte, las recomendaciones de la OIT relativas al número de inspectores del trabajo disponibles se refieren a objetivos y no son legalmente vinculantes. Se debe tener en cuenta igualmente las circunstancias en que opera la inspección del trabajo. Se reconoce ampliamente que el sistema sueco de inspección del trabajo involucra a los interlocutores sociales, los cuales asumen sus obligaciones desde hace tiempo, como también lo hacen los delegados de seguridad. Con respecto al cierre del Instituto Nacional para la Vida Activa, dijo que dirimir si la investigación en el campo de la seguridad y la salud en el trabajo deben hacerla las autoridades públicas o las universidades es una cuestión de opinión. El Gobierno estima que este tipo de estudios deben realizarlos las universidades y que éstas deben competir entre sí. En lo que atañe al incremento del número de accidentes del trabajo, indicó que la Autoridad del Medio Ambiente del Trabajo llevó a cabo un estudio en que se evaluarán las razones que explican esta tendencia. Un informe intermediario será concluido en el mes de junio de 2008.

Los miembros empleadores agradecieron al representante gubernamental las aclaraciones proporcionadas, e indicaron especialmente que no se han previsto planes para elaborar una legislación relativa al método de identificación de riesgos. En relación con las estadísticas mencionadas por la miembro trabajadora de Suecia, recordaron que la calidad no puede sustituirse por la cantidad y, a este respecto, suscribieron los comentarios formulados sobre esta cuestión por el miembro empleador de Suecia y el representante gubernamental. Señalaron además que las cifras indicadas por la OIT en relación con los inspectores de trabajo constituyen pautas y, por lo tanto, no tienen carácter vinculante. Los miembros empleadores agregaron que no se ha determinado aún que el ligero aumento en el número de accidentes de trabajo se vincula de alguna manera con la disminución del número de inspectores de trabajo. Por consiguiente, estimaron que el presente caso debería considerarse como un caso de progreso.

Los miembros trabajadores indicaron que no ponen en duda que Suecia sea un país dotado de un modelo social moderno que puede servir de inspiración al mundo entero. No obstante, en lo que respecta a la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, las informaciones contenidas en la observación de la Comisión de Expertos no son lo suficientemente positivas como para que se pueda considerar como un caso de progreso. Con mayor razón cuando los trabajadores suecos han contradicho ciertos datos, refiriéndose a la disminución de la capacidad del servicio de inspección del trabajo y al desmantelamiento del Instituto Nacional para la Vida Activa, precisamente en momentos en que existe un aumento sustancial en el número de accidentes del trabajo. El Gobierno sueco debe seguir modernizando y mejorando el equipamiento de sus servicios de inspección del trabajo. Por otra parte, el Gobierno debe proporcionar informaciones adicionales sobre la evolución de la capacidad de sus servicios y sobre su colaboración con expertos competentes, teniendo en cuenta la evolución del número de accidentes del trabajo. Por último, la Comisión de Expertos debe continuar dando seguimiento a la evolución de la aplicación de Convenio en el país.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión señaló que la Comisión de Expertos ha considerado como un caso de progreso las medidas adoptadas por el Gobierno a través de la Autoridad del Medio Ambiente del Trabajo con el objeto de mejorar el funcionamiento de la inspección del trabajo. Estas medidas comprenden la creación de un sitio web que permite la declaración en línea de accidentes del trabajo u otros incidentes; la definición de un método de identificación de los establecimientos susceptibles de presentar riesgos para la seguridad en el trabajo que permite facilitar la evaluación a este respecto, de todos los establecimientos registrados; así como las actividades de formación apropiadas para todo el personal que participa en el desarrollo del procedimiento de las actividades de inspección, especialmente con el objeto de garantizar el respeto de los principios éticos y deontológicos.

La Comisión felicitó al Gobierno por estas medidas. Sin embargo, le solicitó que proporcionara a la Comisión de Expertos en su próxima memoria informaciones detalladas que permitan apreciar su impacto, en especial en lo que se refiere al mejoramiento de la comunicación de los accidentes de trabajo; al mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en los establecimientos que presentan riesgos; así como en lo que se refiere a la calidad de la colaboración de las personas que han beneficiado de la formación en materia de inspección del trabajo, impartida por la Autoridad del Medio Ambiente del Trabajo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida el 3 de octubre de 2013 y de las observaciones de la Confederación Sueca de Profesionales (TCO) de 18 de noviembre de 2013, así como de las formuladas por la Confederación Sueca de Sindicatos (LO) de 20 de noviembre de 2013. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione sus comentarios en respuesta a las observaciones de la TCO y de la LO.
Artículos 3, 2), y 5, a). Funciones encomendadas a los inspectores del trabajo y cooperación de los servicios de inspección con otros servicios gubernamentales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Autoridad del Medio Ambiente de Trabajo de Suecia introdujo una mayor cooperación con la Junta de Migración de Suecia en cuestiones relativas a los permisos de trabajo, así como con la Policía de Suecia y con la Dirección Impositiva de Suecia sobre cuestiones fiscales y vigilancia conjunta. La Comisión recuerda al Gobierno la necesidad de asegurar que, en virtud del artículo 3, 2), del Convenio, no se encomiende a los inspectores del trabajo ninguna otra función que no tenga por finalidad la aplicación de las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores, y que no perjudique, de manera alguna, la autoridad e imparcialidad que los inspectores necesitan en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores. Además, remitiéndose al párrafo 78 de su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, la Comisión recuerda que el cometido principal de los inspectores del trabajo es velar por la protección de los trabajadores y no por la aplicación de las leyes sobre la inmigración. Asimismo, recuerda al Gobierno que la función de control de la legalidad del empleo debe tener por corolario el restablecimiento de los derechos que la legislación garantiza a todos los trabajadores. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara mayor información sobre la manera en que la Autoridad del Medio Ambiente de Trabajo de Suecia coopera con los servicios gubernamentales antes mencionados, y que indique el impacto de esta cooperación en la aplicación del Convenio, en particular en relación con el incumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y la protección de todos los trabajadores en el ejercicio de su profesión. Asimismo, agradecería al Gobierno que facilitara información sobre el modo en que la inspección del trabajo garantiza el cumplimiento por los empleadores de las obligaciones que les incumben en relación con los derechos de los trabajadores extranjeros en situación irregular, tales como el pago de salarios y las prestaciones de seguridad social y otras prestaciones por el período de trabajo efectivamente realizado, en particular en aquellos casos en que los trabajadores pueden ser objeto de una medida de expulsión del país, así como información sobre el número de casos en que se les garantizaron sus derechos a los trabajadores hallados en situación irregular.
Artículos 20 y 21. Publicación y contenido del informe anual. La Comisión toma nota de que no se ha enviado a la Oficina ningún informe anual sobre las actividades de los servicios de la inspección del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que la Autoridad del Medio Ambiente de Trabajo publique y comunique a la OIT un informe anual dentro de los plazos previstos en el artículo 20 y que contenga la información requerida en el artículo 21, a) a g), del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. Progresos realizados durante el período cubierto por la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota con interés de las informaciones comunicadas por el Gobierno con respecto a las modificaciones operadas en la organización y el funcionamiento del sistema de inspección del trabajo, en particular: i) la elaboración de una base de datos informáticos que incluye un formulario que puede ser descargado del sitio web por los empleadores para su declaración de accidentes de trabajo u otros incidentes, y ii) la definición de un método de identificación de los establecimientos susceptibles de presentar riesgos para la seguridad en el trabajo, que permite a la autoridad del medio ambiente del trabajo realizar una evaluación a este respecto de todos los establecimientos registrados.

2. Artículo 7 del Convenio. Formación de los agentes de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota con satisfacción que la formación interna impartida por la autoridad del medio ambiente del trabajo — que se limitaba hasta hace poco al personal que ejerce funciones de inspección —, incluye en adelante una parte destinada a todos los demás funcionarios que participan en el procedimiento de las actividades de inspección. Después de una formación inicial de base, estos últimos siguen una formación complementaria específica adaptada a las exigencias de sus respectivas funciones. La Comisión no duda que tal medida contribuirá a mejorar de manera significativa el funcionamiento de la inspección del trabajo, debido a que permitirá a las distintas categorías de personal concernidas adquirir un enfoque más pertinente de su propio papel respecto de los objetivos de la inspección del trabajo y de los principios impuestos a sus agentes, en particular los principios de carácter ético y deontológico.

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