National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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El Gobierno comunicó la siguiente información escrita.
Habiendo ratificado el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), el Gobierno ha aplicado de forma sistemática el Plan nacional de acción en este ámbito. A título de ejemplo, el Código del Trabajo establece que la edad mínima de admisión al empleo es de 16 años, aunque, en casos excepcionales y con el consentimiento de los padres o del tutor, puede ser de 15 años. Por lo que se refiere a los trabajadores menores de 18 años, los empleadores deben establecer las condiciones que les permitan conciliar el trabajo con los estudios, y prever períodos de descanso más favorables, para asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad en el trabajo, en especial en las modalidades de trabajo más peligrosas. Asimismo, el 26 de marzo de 2012, el Consejo de Ministros adoptó la Decisión relativa a las medidas adicionales para la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso en 2012‑2013 y el Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, ratificados por Uzbekistán. Además, se ha establecido un conjunto de instituciones estatales con el mandato específico de eliminar las peores formas de trabajo infantil. El Consejo de Ministros creó la Comisión de Asuntos de Menores de Edad, presidida por el Fiscal General, que ha llevado a cabo sus actividades y puede decidir sobre prácticamente todos los asuntos relativos a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. De conformidad con la Decisión del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2011, se constituyó el Grupo de Trabajo interinstitucional sobre la preparación y presentación de la información relativa a la aplicación de los convenios de la OIT ratificados.
Con objeto de eliminar el trabajo forzoso y las peores formas de trabajo infantil, se han elaborado medidas de alcance general relacionadas con la creación de un millón de puestos de trabajo por año, que garantizarán el empleo de al menos 500 000 diplomados de los centros de formación profesional que ingresan por primera vez en el mercado de trabajo. El 29 de julio de 2009, el Ministerio de Justicia registró la nueva versión de la Lista de trabajos realizados en condiciones adversas o peligrosas que están prohibidos para los trabajadores menores de 18 años (núm. 1990), elaborada por el Ministerio de Trabajo y Protección Social junto con el Ministerio de Salud, de conformidad con las disposiciones del Código del Trabajo y la decisión núm. 207 del Consejo de Ministros de 12 de septiembre de 2008. En virtud de la Decisión conjunta del Ministerio del Trabajo y Protección Social de la Población y el Ministerio de Salud, de fecha 21 de enero de 2010, se aprobó el reglamento por el que se prescribe eliminar el uso del trabajo juvenil, con arreglo al cual se prohíbe recurrir a menores para realizar los siguientes trabajos o actividades: a) trabajos subterráneos o submarinos; trabajos en altura o en espacios confinados; b) trabajos que incluyan mecanismos peligrosos y se realicen en condiciones insalubres, con la exposición del menor a sustancias peligrosas o procesos que dañen su salud; c) trabajos realizados en condiciones especialmente difíciles (por ejemplo, trabajo nocturno); d) trabajos que, por su naturaleza, podrían dañar la moralidad de esta categoría de trabajadores, y e) trabajos que impliquen el levantamiento o desplazamiento de pesos que superen los límites establecidos. La Inspección Estatal del Trabajo, dependencia del Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población, se encarga de la supervisión periódica del cumplimiento de la legislación laboral, en especial en lo relativo a los menores. En su informe de supervisión de 2012, la Inspección Estatal del Trabajo dio cuenta de 448 casos de infracciones a la legislación laboral relacionada con menores, y señaló que había dictado 432 instrucciones a ese respecto y abierto expedientes administrativos a 36 funcionarios que fueron condenados a pagar más de 13,1 millones de soms uzbecos (UMS). Entre las infracciones más frecuentes a la legislación laboral relacionadas con menores figura el incumplimiento de la normativa atinente a las garantías laborales (artículo 239 del Código del Trabajo), los derechos en materia de seguridad y salud en el trabajo, el horario de trabajo, los días de descanso (artículo 240), la prescripción de registro de los trabajadores (artículo 81), la terminación del contrato de trabajo (artículos 97, 99 y 100) y el registro del contrato (artículo 107), etc.
Las medidas destinadas a crear puestos de trabajo y empleo para los jóvenes, como DCP, para los diplomados de instituciones académicas, la reforma del sistema educativo (enseñanza obligatoria hasta los 12 años para todos los niños del país) y del sistema general de protección social de la población (el desarrollo de infraestructura, mecanismos de ayuda material a las familias, custodia y tutela) constituyen los principales elementos de la lucha contra las peores formas de trabajo infantil. Los problemas sociales como el abandono de niños, que en muchos países propician las peores formas de trabajo infantil, no están muy generalizados. Tampoco existen casos de niños esclavos ni se reclutan niños en conflictos armados. Así pues, la cuestión descrita como «práctica, profundamente arraigada, del trabajo forzoso infantil en los campos de algodón» ha sido exagerada, y la alegación de utilización del trabajo infantil como método de competencia desleal en el mercado mundial del algodón es infundada, dado que es por su calidad que el algodón uzbeco está muy bien posicionado en los mercados internacionales.
La comunidad internacional ha elaborado normas específicas que definen las condiciones en que se admite el trabajo infantil, en particular en la agricultura. Así, el Convenio núm. 138 no impide que los niños puedan realizar determinadas labores en el servicio doméstico o en las empresas familiares como «asistentes». El Convenio núm. 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil define el tipo de actividades que están totalmente prohibidas. De esto se deriva que el enfoque selectivo adoptado respecto del Convenio núm. 182 y de su aplicación en los diversos países es inadmisible. El Gobierno ha presentado información sobre la aplicación de este Convenio (y otros) a tiempo. Sin embargo, en los últimos cuatro años, la Comisión de Expertos de la OIT no ha examinado como es debido la información oficial aportada por el Gobierno, y ha hecho alusión a los datos, que no se han confirmado, facilitados por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Confederación Sindical Internacional (CSI), según los cuales el Gobierno obliga a niños en edad escolar (según algunos cálculos, entre medio millón y un millón y medio de niños en edad escolar) a trabajar en la campaña nacional de cosecha de algodón todos los días durante un período de unos tres meses, cada año. La Comisión de Expertos también se refirió a las declaraciones infundadas de la CSI que afirman que aproximadamente la mitad de todo el algodón que se cosecha en Uzbekistán se cultiva recurriendo al trabajo infantil forzoso; que durante la recogida del algodón por parte de niños en edad escolar se producen accidentes en los que hay niños que se lesionan o mueren; que no se permite a los niños acudir al médico ni siquiera cuando están enfermos; que se establecen metas de recolección por región y que se encomienda a los gobernadores regionales (Hokims) la labor de velar por que se alcancen esas metas.
La Comisión de Expertos ha instado al Gobierno a adoptar con carácter inmediato medidas eficaces para eliminar el trabajo forzoso y el trabajo peligroso de niños menores de 18 años en la producción de algodón. Los siguientes hechos concretos son prueba de la falta de coherencia de estas conclusiones: la totalidad del algodón que se cosecha en Uzbekistán, que por ejemplo en 2012 ascendió a más de 3,4 millones de toneladas, es recolectado por productores agrícolas privados (hay unas 70 000 explotaciones agrícolas, que dan trabajo a más de 1,4 millones de personas) durante 30 a 40 días, según los términos del contrato establecido; por consiguiente, estas explotaciones agrícolas no necesitan más mano de obra; la Oficina del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en Uzbekistán afirma, basándose en los datos de la evaluación que se llevó a cabo en 2012, que los niños escolarizados no participan en la cosecha de algodón; según los datos del Ministerio de Salud, en 2012, se realizaron una serie de mejoras en la cosecha de algodón: se pusieron en pie instalaciones para suministrar y almacenar agua potable en 6 161 explotaciones, asimismo se construyeron 6 583 retretes, se distribuyeron 7 902 kg de antisépticos y se abrieron 7 700 comedores.
Por lo tanto, es necesario establecer una distinción entre el trabajo infantil y sus peores formas que implican infracciones de los derechos de los niños y deben eliminarse. Con vistas a aplicar medidas eficaces para la erradicación del trabajo forzoso y de las peores formas de trabajo infantil, se ha introducido la práctica de realizar audiencias parlamentarias sobre trabajo y desarrollo social. En 2011 y 2012, los parlamentarios escucharon los informes del Ministerio de Trabajo y Protección Social y del Ministerio de Enseñanza Secundaria Especial y Superior relativos a la aplicación de programas de creación y mantenimiento de empleo, incluso para diplomados de instituciones académicas. Se han realizado labores concretas para informar a los ministerios, los organismos y las organizaciones públicas competentes, así como a las organizaciones internacionales, como la OIT, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el UNICEF, sobre las medidas adoptadas para aplicar los convenios de la OIT ratificados. Con este fin, el Ministerio de Trabajo y Protección Social celebró un seminario en la ciudad de Tashkent en mayo de 2012 sobre el tema «Aplicación de las disposiciones sustantivas de los convenios de la OIT ratificados por Uzbekistán», así como reuniones en los ministerios y las organizaciones correspondientes. La OIT participó tanto en el seminario como en las reuniones bilaterales. Los participantes en el seminario y las reuniones que se organizaron recomendaron que: se desarrolle la cooperación con la OIT mediante la elaboración y la ejecución de programas concretos; se remita a la OIT y otras organizaciones internacionales la información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para la aplicación de los convenios de la OIT, y se lleve a cabo la supervisión del cumplimiento de las disposiciones de los convenios de la OIT, incluidos los relativos al trabajo forzoso y las peores formas de trabajo infantil.
La información facilitada anteriormente, así como el material proporcionado a petición de la Comisión de Expertos de la OIT sobre determinados aspectos de la aplicación del Convenio núm. 182, del Convenio sobre las cuarenta horas, 1935 (núm. 47); del Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936 (núm. 52); del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), y del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), se presentaron oficialmente a la Secretaría de la OIT. En vísperas de la presente reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, se recibió la respuesta positiva del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la Oficina Internacional del Trabajo. Si los resultados de las medidas adoptadas en Uzbekistán para la aplicación de los convenios de la OIT ratificados y la eliminación del trabajo forzoso y las peores formas de trabajo infantil, que se han mencionado ya, han sido reconocidos, será preciso reflejarlos convenientemente en las decisiones de esta Comisión. Y, por último, para dar a conocer las medidas que se han introducido en Uzbekistán para la aplicación de los convenios ratificados, incluidos los relativos al trabajo forzoso y las peores formas de trabajo infantil, y para examinar la cooperación con la OIT y la Unión Europea (UE), el Ministerio de Trabajo y Protección Social, el Consejo de la Federación de Sindicatos de Uzbekistán, la Cámara de Comercio o industrias de Uzbekistán y el Instituto Nacional de Derechos Humanos de Uzbekistán han previsto llevar a cabo en noviembre-diciembre de 2013, en Tashkent, una mesa redonda sobre las «Perspectivas de la cooperación técnica para la aplicación de las obligaciones internacionales de Uzbekistán en el marco de la OIT». A dicho acto, que contará con la participación de representantes de los ministerios y los organismos interesados, miembros del Parlamento y representantes de varias ONG de Uzbekistán, se invitará al representante de la OIT y de su Oficina en Moscú, la Comisión Europea, las organizaciones internacionales acreditadas en Uzbekistán (PNUD, UNICEF, UzbyuroKES, etc.), así como a representantes extranjeros de trabajadores y empleadores. En la mesa redonda y las reuniones bilaterales, se propone que se examinen las cuestiones básicas siguientes: la cooperación con la Secretaría de la OIT para la ejecución del Plan nacional de acción sobre la aplicación del Convenio, en particular en lo relativo a la organización y la supervisión de las peores formas de trabajo infantil; la participación de sindicatos, como organismos que representan a los trabajadores, en la aplicación práctica de los convenios de la OIT sobre el trabajo forzoso y sobre las peores formas de trabajo infantil, los derechos de los representantes de los trabajadores en las empresas y la negociación colectiva; la participación de los empleadores (Cámara de Comercio e Industrias y Cámara de Agricultura) en la aplicación de los convenios ratificados sobre el trabajo forzoso y sobre las peores formas de trabajo infantil, y también en la política estatal de fomento empresarial y creación de empleo; las perspectivas de ratificación de varios convenios y recomendaciones de la OIT y los procedimientos para la presentación de las memorias de los países a la OIT; la protección de los derechos sociales y laborales de los ciudadanos en virtud de los convenios de las Naciones Unidas y la OIT ratificados; la aplicación de las normas internacionales sociales y del trabajo a través de la legislación nacional, etc.
Además, ante la Comisión un representante gubernamental indicó que la protección de los derechos de los niños es una de las prioridades de su país, y que se hace efectiva mediante medidas congruentes y sistemáticas destinadas a ese fin, entre otras cosas: i) la aprobación de leyes y el perfeccionamiento de la legislación vigente sobre derechos del niño; ii) el fortalecimiento de los mecanismos de control; iii) la asistencia a las organizaciones no gubernamentales, a los medios de comunicación y a las organizaciones de la sociedad civil; y iv) la cooperación internacional con los organismos especializados de las Naciones Unidas que se ocupan de la temática de los derechos del niño. Ante la crisis económica, el Gobierno está aplicando una política de prevención del empeoramiento de las condiciones de vida, en particular la de los niños y se ha logrado un apreciable avance en el campo de la enseñanza, la salud, y la igualdad de género. Todas estas medidas tienen por objeto dar pleno efecto a las disposiciones de los convenios, incluido el Convenio núm. 182.
El Gobierno ha adoptado un Plan nacional de acción con arreglo al cual se han aplicado medidas concretas para erradicar las peores formas de trabajo infantil, como la adopción de un marco legislativo, de disposiciones en la legislación nacional relativa a la edad mínima de admisión al empleo y al trabajo o relativa a las peores formas de trabajo infantil, así como de medidas de protección especial de los niños menores de 18 años de edad. Además de la información transmitida por escrito a esta Comisión en el documento antes mencionado sobre los temas que se discutirán en la mesa redonda que se ha propuesto realizar en noviembre y diciembre de 2013 y en reuniones bilaterales, también aludió al aumento de capacidad de los interlocutores tripartitos, mediante la formación, y a la presentación de informes internacionales sobre leyes venideras. Asimismo, durante el examen periódico universal del segundo informe presentado por su Gobierno al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el Gobierno aceptó 101 recomendaciones, 23 de las cuales guardan relación con la protección y la garantía de los derechos de los niños. Afirmó la voluntad de su Gobierno de ejecutar un Memorando de Entendimiento sobre cooperación con el PNUD y el UNICEF en el período de 2013 a 2016, en el que se prevé un conjunto de medidas. La reciente visita, los días 27 y 28 de mayo de 2013, del Secretario General Adjunto de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Uzbekistán demuestra la voluntad de dar seguimiento a las recomendaciones de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y del PNUD. En mayo de 2013, también se sometió a debate un informe de mitad de período relativo a la cooperación entre el Gobierno y el UNICEF, en el que se formulaban recomendaciones sobre vigilancia y protección de los derechos del niño. En el Comité de los Derechos del Niño se han sometido a debate los informes periódicos tercero y cuarto; se han presentado informes sobre diversos temas, incluida la trata, la prostitución y los conflictos armados. También ha habido conversaciones con la Comisión Europea, y discusiones bilaterales con varios países, como los Estados Unidos.
En relación con algunas de las limitaciones para aplicar las disposiciones de los Convenios, indicó que éstas guardan relación con la recesión económica mundial y con sus consecuencias sobre los grupos y las comunidades vulnerables, e hizo hincapié en que se ha de tener en cuenta el efecto acumulado sobre la calidad y sobre los medios para aplicar el Convenio núm. 182. Ello incluye también la grave situación ambiental y la cuestión del agua en Asia central y su repercusión en la seguridad alimentaria y en el acceso a ese recurso. Esta zona geográfica tiene mucha dificultad para conseguir la paz y la estabilidad, aspecto que a su vez incide en la trata de niños. El extremismo religioso y el terrorismo socavan la estabilidad. En general, se necesita un mayor fortalecimiento de los mecanismos institucionales y jurídicos para lograr el respeto del Estado de derecho y de los derechos de los niños en el país. Su Gobierno respalda plenamente la actuación de la OIT en esta esfera, y está empeñado en mantener una forma de colaboración franca y constructiva para mejorar la situación en relación con los derechos estipulados en el Convenio. Además, se compromete a cumplir sus obligaciones internacionales y a dar seguimiento a las recomendaciones de la Comisión de Expertos, en colaboración con la OIT.
Los miembros trabajadores observaron que la Comisión se ve de nuevo obligada a examinar la cuestión de la participación forzosa de niños en la producción del algodón en Uzbekistán, que a menudo se realiza en condiciones peligrosas. Han tomado nota de las constataciones contradictorias que se han formulado al respecto. Por una parte, el Gobierno afirma que las prohibiciones que contiene la ley, las medidas de control efectivo, el desarrollo económico y la asunción de la cosecha de algodón por el sector privado han permitido eliminar el trabajo forzoso de los niños en este sector. Por otra parte, los interlocutores sociales de la OIT, ya sea la CSI o la OIE, defienden, basándose en datos e informes que aportan, que el trabajo forzoso de los niños persiste en los campos de algodón. Del mismo modo, numerosos organismos internacionales, y en particular el UNICEF, han podido observar de manera directa que, en otoño de 2011, había niños de 11 a 17 años trabajando a tiempo completo en plantaciones de algodón, que las autoridades públicas organizan la movilización de los niños y que, en algunos casos, los agricultores han llegado a acuerdos privados con establecimientos escolares. Las autoridades públicas centrales atribuyen cupos a los gobernadores regionales que, a su vez, asignan cupos a los diversos establecimientos escolares.
Los miembros trabajadores resaltaron que esta vieja práctica ha sufrido algunas alteraciones últimamente. El trabajo que debe realizarse es de menor duración en las regiones más pobladas, el número de niños que aún no tienen edad de acceder al trabajo quizá haya disminuido, pero en detrimento de los estudiantes de 16 a 18 años, que están sometidos a condiciones de trabajo especialmente deplorables. En cuanto al control de la aplicación del Convenio en el terreno, que es otro punto que ha planteado la Comisión de Expertos, los miembros trabajadores tomaron nota de que el Gobierno indica que se han puesto en pie todos los mecanismos necesarios para prevenir el trabajo forzoso infantil. Desean poder comprobar de primera mano la desaparición rápida de una práctica anclada en la tradición, sobre todo porque no se ha suministrado ninguna información precisa sobre el número de infracciones registradas y las personas procesadas por movilizar a niños durante la cosecha del algodón. Ya que el Gobierno asegura que no hay niños contratados en la cosecha del algodón, debería permitir que haya observadores independientes que comprueben dicha información in situ.
Los miembros empleadores indicaron que existe un amplio consenso entre los interlocutores sociales en lo relativo al asunto a debate. Desde la ratificación del Convenio en 2008, la Comisión de Expertos ha formulado comentarios todos los años sobre la falta de cumplimiento por parte del país de sus obligaciones en virtud del Convenio, y éste es el cuarto año consecutivo en que la cuestión de los niños a los que se fuerza a trabajar en la cosecha del algodón se examina en esta Comisión. Los miembros empleadores reiteraron su preocupación sobre el uso sistemático y persistente de niños en la cosecha del algodón hasta tres meses por año y el impacto negativo de esta práctica sobre la salud y la educación de los niños, como se ha debatido previamente. Los interlocutores sociales, junto con las organizaciones no gubernamentales, han informado que se sigue sacando a los niños de la escuela para la cosecha. A pesar de los progresos realizados en una región, no parece que la situación descrita en 2011 en el informe del UNICEF y señalada por la Comisión de Expertos en su último informe, haya cambiado sustancialmente de 2011 a 2012. La única diferencia parece ser una reducción en el número de niños de menos de 16 años a los que se obliga a trabajar en la cosecha, mientras que ha aumentado el número de niños entre 16 y 18 años a los que se fuerza a trabajar en lugar de permitirles ir a la escuela. Los miembros empleadores resaltaron que el Convenio define que se es niño hasta los 18 años de edad, y que trasladar el problema de un grupo de niños (de menos de 16 años) a otro (de menos de 18 años) no remedia el incumplimiento, sino que plantea otro problema relativo al cumplimiento.
Si bien los miembros empleadores valoran la ratificación de convenios fundamentales por parte de los Estados Miembros, incluido el Convenio núm. 182, dicha ratificación carece de sentido si no va acompañada de una aplicación efectiva y un compromiso probado de estar a la altura de las obligaciones internacionales. Además, expresaron preocupación por el hecho de que esta Comisión tenga que seguir tratando este problema de larga data y de que el Gobierno haya aportado una respuesta similar todos los años en que esta Comisión ha abordado este caso. Por otra parte, es especialmente preocupante que un Estado Miembro ignore las conclusiones de la Comisión de la Conferencia, incluida la solicitud de 2010 y 2011 de aceptar una misión de alto nivel para permitir la supervisión efectiva durante la temporada de la cosecha. Los miembros empleadores hicieron hincapié en que, como mínimo, el Gobierno debe permitir que la OIT supervise la cosecha de este año otorgándole pleno acceso a todas las regiones del país. Expresaron la esperanza de que esta supervisión revele que las acciones del Gobierno se ajustan a sus promesas. La miembro trabajadora de Uzbekistán indicó que el Ministerio de Trabajo y Protección Social, la Cámara de Comercio y los sindicatos del país colaboran en la aplicación efectiva de los convenios internacionales del trabajo. Hizo especial hincapié en el papel que desempeñan los sindicatos y en su participación en las diversas actividades en ese ámbito. La aplicación del Convenio se garantiza en virtud del acuerdo tripartito correspondiente, así como de las normas relativas a la prohibición del trabajo infantil previstas en numerosos acuerdos sectoriales, regionales y de empresa. Sobre la base de las recomendaciones formuladas por esta Comisión, se establecieron grupos de trabajo encargados de vigilar la evolución del trabajo infantil y luchar contra sus peores formas, en colaboración con los sindicatos a todos los niveles dentro de un marco establecido de común acuerdo. Estas actividades han demostrado que no se ha recurrido al trabajo infantil ni ha disminuido la asistencia a la escuela. Sólo en una región se comprobó que dos estudiantes de secundaria trabajaban con sus padres después de la escuela, lo que dio lugar a que el director de la escuela en cuestión fuera relevado de su cargo. A juicio de la oradora, el control social de la legislación por los sindicatos garantizará la protección social y económica, en particular de las personas que trabajan en la cosecha del algodón. También destacó la importancia de las actividades de sensibilización y educativas sobre el trabajo infantil y forzoso que se realizan durante las labores de recogida del algodón entre los agricultores, padres y docentes, a través de publicaciones, programas en los medios de comunicación y centros educativos. Se llevan a cabo también mesas redondas cada año sobre todo sobre el trabajo forzoso, organizadas conjuntamente por el Gobierno y los interlocutores sociales. Se organizan también cursos anuales de formación sobre los derechos de los niños, destinados a los miembros de los gobiernos regionales con la participación de los sindicatos. Por otra parte, las medidas para erradicar el trabajo infantil también incluyen actividades recreativas para los niños desfavorecidos hasta la edad de 14 años, y se organizan trabajos y actividades culturales encaminadas a alentar a los niños a pasar a la enseñanza superior. Teniendo en cuenta las medidas adoptadas, la oradora solicitó que Uzbekistán sea retirado de la lista de casos individuales de esta Comisión, y expresó interés en la cooperación técnica en curso sobre la base de normas mutuamente acordadas para la mejora de los derechos consagrados en el Convenio.
El miembro empleador de Uzbekistán explicó detalladamente las diversas actividades que desempeña la Cámara de Comercio desde su creación en 2004, en especial su participación en el Plan nacional de acción para aplicar los convenios de la OIT, incluido el Convenio núm. 182; su programa para crear nuevos empleos, en particular en las zonas rurales; los seminarios para determinar las disposiciones legales relevantes; y la difusión de folletos acerca de las disposiciones legales sobre la edad mínima de admisión en el empleo y el Convenio. Indicó que, puesto que la agricultura es exclusivamente una actividad del sector privado con un crecimiento rápido y dinámico, el Gobierno tiene que crear las condiciones necesarias para el comercio y que ya se ha entablado un diálogo a este respecto. Tradicionalmente, su país siempre ha acordado mucha importancia a la educación y la ciencia, y la Cámara de Comercio está esforzándose por cooperar con las instituciones educativas en este sentido. Si bien el diálogo social acaba de establecerse en el país, lo considera un éxito ya que ha desembocado en la elaboración de la legislación sobre la edad mínima y la creación de un mecanismo de control nacional, aunque este último podría mejorarse para que tenga en cuenta las normas de la OIT. Confirmó el compromiso de los empleadores de Uzbekistán de colaborar con la OIT y la UE a la hora de ejecutar programas y observó que la cooperación técnica podría mejorar la competitividad basada en las experiencias compartidas. Es preciso seguir reforzando el sistema de control nacional de la aplicación de los convenios de la OIT, en cooperación con la Oficinas de la OIT de Ginebra y Moscú y los representantes de los trabajadores y los empleadores. Puntualizó que es difícil obtener resultados en poco tiempo y expresó la esperanza de que la OIT proporcione el respaldo necesario y brinde asistencia a los trabajadores y a los empleadores. La miembro gubernamental de Suiza constató que la problemática del trabajo forzoso de los niños en la cosecha de algodón en Uzbekistán sigue planteándose por los diferentes organismos internacionales y los actores de la sociedad civil. Lamenta que la Comisión se vea obligada a tratar nuevamente este caso y que se hayan observado pocos progresos desde 2011. A este respecto, el desfase entre la legislación nacional y la realidad sigue siendo evidente. Su Gobierno también solicita al Gobierno que adopte medidas urgentes para poner la realidad en conformidad con la ley. La oradora destacó también que es muy difícil para los actores de la cadena de aprovisionamiento de algodón respetar las exigencias legales si el mismo Gobierno impone a los niños que participen en las cosechas. A este respecto, son elocuentes los procedimientos iniciados ante los diferentes puntos de contacto nacionales para los principios directivos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) relativos a las empresas multinacionales, con respecto a los negociantes del algodón uzbeko. Instó al Gobierno a que acoja una misión de observación tripartita a la mayor brevedad posible. Su Gobierno alienta además al Gobierno a que autorice de manera general la realización de procedimientos de verificación de las cosechas de algodón por todo actor competente e interesado.
La miembro trabajadora de Turkmenistán se refirió a la estrecha cooperación con Uzbekistán e indicó que se ha aplicado un paquete de medidas para garantizar la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. La legislación nacional prohíbe el trabajo forzoso, y todos los convenios colectivos incluyen capítulos sobre la edad mínima y la prohibición de las peores formas de trabajo infantil. A fin de garantizar plenamente la supervisión y aplicación eficaces de las normas, es necesario contar con un mecanismo de supervisión social a cargo de los sindicatos. Dado que los sindicatos de Uzbekistán son sumamente activos a nivel local, nacional y central, pueden prestar asistencia en esta esfera. Considerando todo lo antedicho, se justifica, por tanto, la eliminación de Uzbekistán de la lista de casos individuales que ha de debatir esta Comisión.
El miembro gubernamental de Turkmenistán se felicitó por los esfuerzos realizados por el Gobierno para la aplicación del Convenio, que se traduce en la plena conformidad de su legislación con el Convenio y en la creación de un mecanismo nacional de verificación del respeto de la legislación sobre el trabajo infantil. El Gobierno ha adoptado medidas eficaces para eliminar las peores formas de trabajo infantil, no sólo en el sector del algodón sino igualmente con respecto a una serie de actividades ilícitas. Además, los doce años de enseñanza obligatoria previstos por el sistema educativo del país constituyen otro éxito importante para evitar el recurso al trabajo infantil. Su Gobierno también se felicita por el aumento de la cooperación entre el Gobierno y la OIT, materializado en la realización de seminarios en común y la asistencia técnica proporcionada para la integración de los convenios de la OIT dentro de la legislación nacional. También tomó nota de la intensificación de las actividades llevadas a cabo por las organizaciones representativas de los trabajadores y empleadores para la protección de los derechos de los trabajadores y de los niños. Sobre la base de los elementos citados, solicitó que el análisis de la aplicación del Convenio por Uzbekistán no se continúe en el curso de esta reunión de la Comisión.
Un representante de la Unión Europea hablando en nombre de la Unión Europea (UE) y sus Estados Miembros, así como de Croacia, Islandia, la ex República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Serbia, Albania y Bosnia y Herzegovina y Noruega reiteró su enérgica condena del uso del trabajo forzoso infantil y pidió a los gobiernos que realicen todos los esfuerzos necesarios para eliminar este fenómeno. Tras tomar nota de la resolución dictada por el Primer Ministro en agosto de 2012 y de los progresos concretos realizados el año pasado con respecto a la utilización del trabajo infantil durante la cosecha del algodón, hizo un llamado al Gobierno a que siga esta vía y que este año y los años venideros consolide los progresos realizados. Expresó que permanecen seriamente preocupados por la utilización persistente de trabajo infantil entre los niños mayores de 15 años, con frecuencia en condiciones que podrían constituir trabajo peligroso y por el continuo incumplimiento del Convenio por parte del Gobierno. Instó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos a favor de la aplicación del Convenio, definiendo con la Oficina y sobre una base amplia, un plan de trabajo para la cooperación con plazos establecidos y la cooperación a largo plazo, con miras a la erradicación del trabajo infantil en el sector algodonero. El Gobierno debe adoptar todas las medidas apropiadas para que su programa de cooperación con la Oficina sea establecido con la suficiente antelación para la próxima cosecha de algodón. Para que los esfuerzos que el Gobierno está desplegando respecto de la salud y la educación infantil sean realmente exitosos, resulta fundamental encontrar una solución duradera al problema del trabajo infantil.
La miembro empleadora de Turkmenistán manifestó que el Gobierno de Uzbekistán ha implementado un amplio paquete de medidas para combatir las peores formas de trabajo infantil, entre las que se incluyen las medidas legislativas puestas en práctica en el marco del Plan nacional de acción con la participación activa de trabajadores y empleadores y el establecimiento de un sistema educativo con doce años de educación obligatoria que abarca a todos los niños hasta los 18 años. Consideró que el Gobierno de Uzbekistán está dispuesto a cumplir con sus obligaciones y preparado para ello, lo que se ha confirmado con los seminarios técnicos que han tenido lugar con la participación de los interlocutores sociales y la asistencia técnica recibida incluso de parte de organizaciones especializadas en la protección de los derechos de los niños. Por consiguiente, es necesario cesar el análisis de la aplicación del Convenio por el Gobierno en esta Comisión.
El miembro trabajador de la Federación de Rusia, si bien tomó nota de la disposición del Gobierno al diálogo, consideró que las discrepancias entre las informaciones disponibles son fuente de preocupación y que las infracciones al Convenio son inaceptables y debe ponerse coto a las mismas inmediatamente. En relación con las informaciones presentadas recientemente por el Gobierno, indicó que la existencia de numerosas medidas tendientes a erradicar las peores formas de trabajo infantil constituye de facto un reconocimiento del fenómeno. En lo que se refiere a las medidas de seguimiento y control implementadas por los sindicatos, consideró que estos últimos deberían recibir el apoyo de expertos para incrementar la eficacia de dichas medidas. Recordó por otra parte que Uzbekistán es uno de los raros países de la región que no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). A este respecto, la disponibilidad de cooperar con la OIT expresada por el Gobierno debería extenderse a una amplia gama de cuestiones relativas igualmente a dicho Convenio. En materia de erradicación del trabajo infantil, la cooperación con la OIT no debería limitarse al fortalecimiento de las capacidades, sino también permitir visitas de control e implicar de manera más activa a los interlocutores sociales. Lamentó que el Programa IPEC haya tenido que interrumpir sus actividades y consideró que la OIT debería participar en la preparación a nivel local de actividades y reuniones previstas en materia de trabajo infantil en el país. Lamentando profundamente que la OIT no haya recibido autorización para efectuar una visita al país en el momento de la cosecha del algodón, expresó el deseo de que pronto pueda llevarse a cabo una misión técnica a fin de preparar una misión tripartita de alto nivel.
El miembro gubernamental de Azerbaiyán declaró que su Gobierno ha tomado nota con satisfacción de las medidas adoptadas por el Gobierno de Uzbekistán para tratar las cuestiones relativas a la aplicación del Convenio. Los planes y programas nacionales que se han adoptado constituyen pasos en la buena dirección, incluido el Plan nacional de acción adoptado en 2008, la resolución del Consejo de Ministros adoptada en 2012 «sobre las medidas adicionales para la aplicación en 2012-2013 del Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio y del Convenio sobre la prohibición y la acción inmediata para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil», así como el control realizado en 2012. Dado que el Gobierno de Uzbekistán ha tomado todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones del Convenio, esta Comisión debe cesar de examinar este caso.
El miembro trabajador de Belarús, al tiempo que tomó nota de las preocupaciones expresadas por los miembros trabajadores de numerosos países, quiso subrayar los elementos positivos del caso. En primer lugar, el Gobierno sigue dialogando con las organizaciones internacionales, tales como la OIT y el UNICEF, y trata de resolver el problema. En segundo lugar, el movimiento sindical de este país realiza esfuerzos excepcionales para combatir el trabajo infantil y asegurar el seguimiento de las medidas al respecto. Durante una visita a Uzbekistán, los sindicatos de Belarús han podido constatar las medidas adoptadas por los interlocutores sociales con miras a poner fin al trabajo infantil. Si el Gobierno continúa sus esfuerzos, especialmente en los sectores que son empresas familiares, estará en el buen camino y deben tenerse en cuenta las medidas positivas ya adoptadas.
La miembro gubernamental de Sri Lanka declaró que, desde la ratificación del Convenio en 2008, el Gobierno de Uzbekistán ha tomado medidas correctivas e iniciativas eficaces para implementar las disposiciones del Convenio en la legislación y en la práctica, incluida la adopción en 2009 de un reglamento sobre las formas peligrosas de trabajo que establece las condiciones de trabajo de los menores y tiene en cuenta los requisitos del Convenio, la creación de un grupo especial de trabajo y la adopción un programa local para supervisar el respeto de la prohibición de forzar a los estudiantes a participar en la cosecha del algodón. También se han implementado una serie de programas para crear una mayor sensibilización entre las partes interesadas. Su Gobierno valora estas iniciativas que sugieren que el Gobierno está plenamente comprometido y dispuesto a lograr los objetivos del Convenio. La oradora hizo un llamado al Gobierno para continuar dichas iniciativas en estrecha colaboración con los empleadores y los sindicatos y solicitó a la OIT que coopere plenamente y proporcione asistencia técnica al Gobierno.
El miembro empleador de Belarús subrayó que el Gobierno ha tomado numerosas medidas. El trabajo infantil está prohibido por la legislación, así como por la Constitución nacional. Además, un sistema de supervisión ha sido establecido gracias a la asistencia técnica de la Oficina, y en 2012 ningún caso de trabajo infantil ha sido denunciado. Por otra parte, la mejor manera de resolver el problema del trabajo infantil en la agricultura sería de aumentar el número de máquinas en este sector. El orador concluyó declarando que este caso ya no tendría que figurar en la lista de los casos examinados por la Comisión.
El miembro trabajador del Brasil declaró que aunque la ley prohíbe la utilización de niños en actividades peligrosas, el UNICEF ha constatado que se utilizan niños de 11 a 17 años, e incluso algunos de menos 10 años, en la cosecha de algodón, que está planificada por las autoridades públicas y los empleadores. Con este fin, los niños son retirados del sistema educativo y el trabajo que tienen que hacer es una violación del Convenio y tiene un impacto sobre su infancia. Esto también debe considerarse en el contexto de la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) que prohíben la imposición de trabajo sin consentimiento. A pesar de la gravedad de la situación, el Gobierno se niega a recibir asistencia técnica de la Oficina y a aceptar la participación de los sindicatos en el proceso de lucha contra el trabajo infantil. A este respecto, el orador informó sobre los progresos realizados en el Brasil en la lucha contra el trabajo infantil, donde entre 2004 y 2009, un millón de niños y adolescentes han sido retirados del trabajo. Estos avances han tenido lugar a través de la acción conjunta del Gobierno y de los trabajadores con la asistencia técnica de la Oficina. Sería conveniente llevar a cabo una misión de alto nivel para investigar esta lamentable situación.
El miembro gubernamental de la Federación de Rusia recordó que la preocupación de la comunidad internacional por el recurso al trabajo infantil en Uzbekistán no se ha disipado y que la solución a ese problema pasa por el diálogo continuo. Su Gobierno agradece la buena disposición del Gobierno para proseguir sus esfuerzos. Se han logrado ciertos progresos, que se han concretado en el establecimiento de un grupo de trabajo interinstitucional, los seminarios y los eventos de sensibilización organizados con la participación de la OIT. Sin embargo, señaló a la atención de la Comisión el hecho de que el documento escrito y la declaración pronunciada por el representante del Gobierno no responden a las preguntas planteadas por la Comisión de Expertos o los miembros trabajadores y empleadores. Los datos que acaban de comunicar los miembros trabajadores y empleadores contradicen la información facilitada por el Gobierno. En consecuencia, instó al Gobierno a que asegure una cooperación más estrecha para mejorar el cumplimiento del Convenio y que identifique los casos de empleo ilegal de niños, especialmente en los trabajos más peligrosos. El Gobierno debe proporcionar más información con el fin de que los organismos internacionales competentes puedan despejar sus inquietudes. La OIT deberá seguir supervisando la evolución de la situación relativa al trabajo infantil en Uzbekistán a través de sus mecanismos de control en el marco de los procedimientos establecidos.
El miembro gubernamental de la República Bolivariana de Venezuela valoró positivamente las medidas tomadas por el Gobierno estimando que representan un progreso en el área del trabajo infantil. Además, el país cuenta con diversas disposiciones legislativas y constitucionales que prohíben el trabajo forzoso y el empleo de menores de 18 años en trabajos peligrosos, incluyendo la prohibición expresa de que los niños realicen trabajos vinculados con la cosecha de algodón. Se confía en que todas las medidas tomadas continúen teniendo un efecto positivo en la erradicación total de todo lo que se ha denunciado como contrario al Convenio. El Gobierno se ha comprometido a ello y lo ha estado cumpliendo mediante la participación de la OIT en un seminario celebrado en mayo de 2012 y la organización de una mesa redonda prevista para finales de 2013. Las conclusiones de la Comisión han de destacar los progresos realizados por el Gobierno y alentarle para que continúe en este camino.
El miembro gubernamental del Canadá indicó que su Gobierno comparte la preocupación expresada por la Comisión de Expertos en lo relativo al uso continuado del trabajo forzoso y de niños para trabajos peligrosos en la cosecha del algodón en Uzbekistán. Aunque el Gobierno ha comunicado que no hay trabajo infantil en la recogida de algodón, las medidas de sensibilización y prevención que ha dicho haber adoptado implican de forma tácita un reconocimiento de que esta práctica continúa. Existe una falta de transparencia y de información disponible en torno a las repercusiones de las medidas adoptadas para prohibir el trabajo forzoso y peligroso de los niños y observó que las personas encargadas de supervisar la cosecha se han encontrado con patrullas de la policía vigilando las plantaciones y han sido objeto de acoso e intimidación. Si bien admite que hay informes en los que se señala que el Gobierno ha reducido el trabajo forzoso de los niños más pequeños durante la última cosecha, recordó que el Convenio se aplica a todos los niños de menos de 18 años; al mismo tiempo, el continuo uso forzoso de jóvenes y funcionarios públicos en la cosecha también constituye un grave problema. El orador añadió que, a pesar de las declaraciones alentadoras, aún no se ha demostrado claramente que las medidas políticas y legislativas se hayan aplicado plenamente o hayan tenido efectos concretos en la erradicación de las peores formas de trabajo infantil. Por lo tanto, pidió al Gobierno que presente a la Comisión de Expertos la información solicitada sobre las repercusiones concretas de las medidas adoptadas para supervisar la prohibición del trabajo infantil forzoso y peligroso, y sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas específicamente en lo relativo a la movilización de niños menores de 18 años para trabajar en la cosecha de algodón. Las políticas y la legislación que el Gobierno ha puesto en pie constituyen un avance, pero los esfuerzos hacia la plena aplicación de estas medidas deben proseguir. Instó al Gobierno a que acepte la recomendación de la OIT de que se lleve a cabo una misión tripartita de alto nivel para observar la cosecha del algodón y a colaborar con la OIT para reforzar el cumplimiento de la legislación sobre trabajo forzoso y trabajo infantil a fin de dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio.
El miembro gubernamental de Tailandia observó que el Gobierno ha cooperado plenamente con esta Comisión en lo relativo a cuestiones de trabajo infantil y expresó la satisfacción de su Gobierno con la aplicación congruente en dicho país del Plan nacional de acción y el compromiso con este plan en esa esfera. Elogió al Gobierno por la creación de instituciones, mecanismos y regulaciones estatales para eliminar las peores formas de trabajo infantil, entre ellos la Comisión Especial sobre Asuntos de Menores, las sesiones parlamentarias, las resoluciones del Consejo de Ministros, las inspecciones estatales de las violaciones, las regulaciones ministeriales que prohíben las difíciles condiciones de trabajo peligrosas, así como los programas sociales conexos implementados a escala nacional. El orador indicó que otra señal positiva es la declaración conjunta formulada por la Asociación de Agricultores de Uzbekistán, el Consejo de la Federación de Sindicatos y el Ministerio de Trabajo y Protección Social en la que se señala que prácticamente todo el algodón es cosechado por propietarios de explotaciones agrícolas que no tienen interés en recurrir extensivamente a los niños para la cosecha de algodón. Instó al Gobierno a seguir esforzándose por conseguir la erradicación de las condiciones de trabajo peligrosas para los menores de 18 años y reiteró que su Gobierno está dispuesto a prestar apoyo para garantizar la protección de los derechos del niño en Uzbekistán de conformidad con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
Una observadora representando a la Internacional de la Educación (IE) indicó que de las informaciones recabadas de modo independiente por organizaciones no gubernamentales internacionales y locales se desprende que el trabajo forzoso organizado por el Estado sigue siendo grave, sistemático y permanente. Los niños, sobre todo de edades comprendidas entre los 15 y los 17 años, y algunos de edad tan reducida como los 10 años, son forzados a cultivar algodón bajo amenazas de castigo, incluida la expulsión de la escuela. Los docentes son obligados a cultivar y a supervisar las cuotas. Los cálculos moderados indican que hasta medio millón de estudiantes de colegios e institutos trabajaron en la cosecha de algodón en 2012. En 2012, la participación de escolares en esta actividad ha tenido lugar en al menos tres regiones: Kashkadarya, Samarkanda y Andijan. Al igual que en años anteriores, la mayor parte de los estudiantes comenzó a estudiar en noviembre, pese a que el año lectivo comenzó en septiembre. Puesto que un 60 por ciento de docentes son forzados a cosechar algodón durante dos meses, la enseñanza impartida a los alumnos es parcial, y los demás docentes que no están en el campo tienen que gestionar clases de entre 50 y 60 niños. Se exige a estos maestros facilitar documentación falsa sobre materias que no se han estudiado, y a evaluar al alumnado como si las hubieran estudiado. Opinó que la Comisión debería pedir al Gobierno que adopte un programa de duración determinada de conformidad con el Convenio, y los Convenios núms. 29 y 105 sobre trabajo forzoso, y que invite a una misión tripartita de observación de alto nivel de la OIT para realizar un control sin restricciones durante la cosecha de algodón de 2013. Las conclusiones de la Comisión deberían figurar en un párrafo especial, dada la gravedad y el carácter sistemático de las violaciones.
El miembro gubernamental de Belarús subrayó la actitud responsable del Gobierno en lo que respecta a garantizar el cumplimiento de sus obligaciones internacionales, destacando en particular la adopción del Plan nacional de acción, el fortalecimiento del marco legislativo — en particular el aumento de la edad mínima de admisión al empleo a 16 años y la introducción de sanciones — así como las memorias periódicas proporcionadas sobre las medidas tomadas. Se debe alentar y apoyar al Gobierno en este sentido y continuar el diálogo y la cooperación internacional, sin la intervención de los órganos de control de la OIT.
La miembro trabajadora de Indonesia expresó su profunda preocupación por la situación del trabajo infantil en Uzbekistán. En un país que figura como tercer país del mundo en términos de exportación de algodón, y que se encuentra entre los principales productores de algodón del mundo, el hecho de que exista un sistema de trabajo infantil gestionado por el Estado constituye una infracción grave del Convenio. La cuestión del trabajo infantil no puede considerarse únicamente como un problema nacional dada la creciente globalización y el carácter internacional de las cadenas de suministro en la industria textil. Los países consumidores también deben preocuparse ante la utilización masiva de niños en las plantaciones de algodón de Uzbekistán, puesto que los niños a los que se fuerza a trabajar durante la cosecha del algodón se encuentran al principio de la cadena de suministro que llega a otros países y consumidores de todo el mundo. La oradora se refirió a la experiencia de Indonesia con respecto a la cooperación técnica recibida en el ámbito de la libertad sindical y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, y formuló la opinión de que, con la asistencia de la OIT, pueden establecerse programas efectivos para lograr la erradicación de las peores formas de trabajo infantil. Una misión tripartita de alto nivel de la OIT/IPEC constituiría un primer paso importante hacia una solución exitosa y debería ser el punto de partida para una futura asistencia técnica.
La miembro gubernamental de los Estados Unidos declaró que su Gobierno sigue seriamente preocupado por el uso sistemático y persistente del trabajo forzoso y de las peores formas de trabajo infantil en la producción de algodón en Uzbekistán. En relación con el decreto del Primer Ministro de julio de 2012 que prohíbe la participación de los niños de menos de 15 años en la cosecha, señaló que se ha producido una disminución en el número de niños de menos de 15 años que están obligados a trabajar en la cosecha de algodón de 2012 pero que los jóvenes de entre 15 y 18 años siguen siendo obligados a trabajar en la producción de algodón. Asimismo, hay informes dignos de crédito en los que se señala que se obliga a los niños a trabajar en condiciones que ponen en peligro su seguridad y salud. Señaló además que la movilización masiva de la mano de obra para la cosecha anual de algodón también incluye el trabajo forzoso de los adultos, lo que aumenta la seria preocupación no sólo en lo que se refiere a la aplicación del Convenio sino también acerca del Convenio núm. 105, que prohíbe la utilización del trabajo forzoso u obligatorio con fines de desarrollo económico. Lamentó profundamente que el Gobierno se haya resistido a aceptar la asistencia de la OIT para determinar en el terreno si la cosecha de algodón se realizó respetando las normas internacionales del trabajo. En relación con el comentario de la Comisión de Expertos en el sentido de que hay una «evidente contradicción» entre la posición del Gobierno en el sentido de que los niños no están obligados a trabajar en la cosecha del algodón y las inquietudes expresadas por numerosos organismos de las Naciones Unidas, las organizaciones de empleadores y trabajadores y las organizaciones no gubernamentales, señaló que hay razones justificadas para inquietarse sobre el hecho de que la situación política y legal declarada no se corresponde con la práctica real. La OIT es la más calificada y la única organización internacional que tiene el mandato específico para juzgar los hechos y analizar el impacto concreto de las medidas señaladas por el Gobierno. El Gobierno puede confiar en que las actividades de control de la OIT serán transparentes y objetivas dándole al Gobierno la oportunidad de trabajar en colaboración con la OIT para verificar los hechos y resolver las brechas de implementación. Su Gobierno pidió al Gobierno de Uzbekistán que tomara acciones para abordar con urgencia y seriedad la aplicación de los Convenios de la OIT e instó firmemente al Gobierno a que responda favorablemente al llamamiento de que la OIT verifique la cosecha de algodón en 2013 y a garantizar que todos los involucrados en el monitoreo tengan plena libertad de movimientos y acceso oportuno a todos los lugares y partes pertinentes.
La miembro trabajadora de Alemania se mostró sumamente preocupada por las violaciones del Convenio en Uzbekistán. Alrededor de 1,5 millones de niños menores de 18 años son obligados a trabajar en las plantaciones de algodón. Sigue habiendo un sistema de trabajo infantil controlado por el Estado, en virtud del cual los niños, que son los más vulnerables, trabajan en las plantaciones bajo coacción porque los directores de las escuelas, el personal docente y los funcionarios públicos tienen que cumplir cuotas de recogida de algodón. Una cuestión sumamente preocupante es que en la cosecha anual de algodón, que tiene lugar entre septiembre y noviembre, no sólo se utiliza a niños, ya que, según informan algunas organizaciones no gubernamentales, también se envía a personas adultas: docentes, médicos, enfermeras y otros funcionarios públicos. Bajo ningún concepto, un sistema de trabajo infantil organizado por el Estado puede sustituirse por un sistema nacional de trabajo forzoso. Una situación de escuelas sin alumnos no debe derivar en una situación de escuelas sin personal docente y de hospitales sin personal médico y de enfermería. Estas prácticas abusivas en relación con la cosecha de algodón a menudo se cobran la vida de personas jóvenes. Hizo un llamamiento al Gobierno a aceptar una misión tripartita de alto nivel de la OIT, la cual, en combinación con un control efectivo del cumplimiento del Convenio, ayudaría a generar confianza y a sentar los cimientos de una mayor cooperación técnica.
El miembro gubernamental de China subrayó que el Gobierno ha tomado medidas eficaces para aplicar el Convenio, en particular la determinación de la edad de la educación obligatoria hasta los 12 años, el aumento de la edad mínima de admisión al trabajo, el establecimiento de un grupo de trabajo interministerial, las sanciones impuestas a los que cometen infracciones, la participación en las actividades de asistencia técnica de la OIT. Todos estos avances deben ser reconocidos por la Comisión y la comunidad internacional debe seguir colaborando con el Gobierno para luchar contra la pobreza y fortalecer la capacidad nacional para garantizar la aplicación del Convenio.
El miembro gubernamental de Kenya tomó nota del compromiso del Gobierno de revisar la legislación laboral sobre el trabajo infantil, así como del hecho de que el Gobierno colaboró con los interlocutores sociales en este esfuerzo. Tomó nota además de los mecanismos de control existentes y de las iniciativas de formación y sensibilización que el Gobierno ha tomado. Se han realizado progresos y el Gobierno debe ser alentado a continuar sus esfuerzos para mejorar el cumplimiento del Convenio.
La miembro gubernamental de Cuba, refiriéndose al Plan nacional de acción para la implementación del Convenio y del Convenio núm. 138, subrayó que el Gobierno no ha escatimado esfuerzos para prevenir el trabajo infantil. Existe una prohibición del trabajo infantil en la Constitución y la legislación penal sanciona a las personas que involucran menores en actividades ilegales. También existe una lista de actividades laborales prohibidas a los menores de 18 años. Además, el Gobierno participa en actividades y mecanismos de control del trabajo infantil, y en la realización de seminarios y campañas de sensibilización dirigidas a los interlocutores sociales, así como a administraciones locales y a organizaciones internacionales. Subrayó la disposición del Gobierno de dialogar con todas las partes interesadas y pidió que continúe la cooperación técnica entre el Gobierno y la OIT para dar cumplimiento efectivo al Convenio.
El miembro gubernamental de Indonesia tomó nota de la evolución positiva en la aplicación del Convenio, que se pone de relieve, por ejemplo, a través de la puesta en marcha de un mecanismo nacional de control para prevenir el trabajo infantil ilegal, así como los programas para eliminar las peores formas de trabajo infantil. La eliminación del trabajo infantil representa un desafío, y su Gobierno espera que el Gobierno continúe adoptando las medidas necesarias, incluida la cooperación técnica con la OIT en esta materia.
El miembro gubernamental de la República Islámica del Irán saludó los logros alcanzados para asegurar la plena aplicación del Convenio, así como la nueva serie de iniciativas constructivas adoptadas por el Gobierno para eliminar las peores formas de trabajo infantil y la supervisión constante de la evolución del trabajo infantil. La colaboración constructiva y concreta entablada con el UNICEF ha permitido reforzar las capacidades en materia de educación infantil y ha contribuido a aplicar las disposiciones del Convenio. Su Gobierno instó a la OIT a que colabore plenamente con el Gobierno con el fin de asegurar que reciba la asistencia técnica necesaria para poder eliminar definitiva y equitativamente todas las formas de trabajo infantil.
El miembro gubernamental de la India valoró los esfuerzos realizados por el Gobierno para eliminar el trabajo infantil. Entre los pasos positivos, señaló el Plan de medidas adicionales para la implementación del Convenio núm. 29 y el Convenio núm. 182, para el período 2012‑2013, y la Declaración conjunta sobre la inadmisibilidad de la utilización del trabajo forzoso infantil en los trabajos agrícolas de 2011, adoptada por la Asociación de Agricultores de Uzbekistán, el Consejo de la Federación de Sindicatos y el Ministerio de Trabajo y de Protección Social, así como el funcionamiento de una línea directa sobre cuestiones de trabajo infantil a través del país.
También señaló la creación de un grupo de trabajo interministerial dirigido por el Viceministro de Trabajo y de Protección Social y constituido por representantes del Consejo de la Federación de Sindicatos, la Cámara de Comercio y de la Industria y los ministerios clave. La resolución adoptada por el Consejo de Ministros sobre las medidas adicionales en 2012-2013 para la implementación del Convenio indica los buenos propósitos del Gobierno. Señaló que su Gobierno cree firmemente que sólo el diálogo y la cooperación pueden ayudar a resolver las cuestiones pendientes. Señaló que su Gobierno considera que la Comisión no debería seguir examinando este caso.
El miembro gubernamental de Egipto saludó los esfuerzos hechos por el Gobierno que han conducido a la realización de progresos significativos en materia de erradicación de las peores formas de trabajo infantil, especialmente mediante el fortalecimiento del marco legislativo nacional y del sistema educativo y de formación. También tienen que saludarse las medidas tomadas por el Gobierno con miras a asegurar el desarrollo sostenible de su economía. Conviene alentarle a continuar en este camino aprovechando la asistencia técnica que la OIT puede ofrecerle en materia de creación de empleos y de protección social. El orador concluyó pidiendo que este caso no se incluya en el orden del día de esta Comisión.
El representante gubernamental hizo referencia a la manera en que se han interpretado sus declaraciones anteriores, incluido un párrafo, que no se ha traducido al inglés, que define como prioritaria, entre otras cuestiones, la cooperación con la OIT en lo relativo a la aplicación del Convenio, lo que implica la cuestión de la supervisión de la cosecha de algodón el próximo otoño. Sin embargo, los miembros trabajadores y empleadores sostienen puntos de vista muy pesimistas. Citó un pasaje de un informe del UNICEF, que tiene en cuenta el resultado de evaluaciones llevadas a cabo en 2012, las cuales confirmaron que en ninguna de las 13 regiones observadas se obligaba a un solo niño de los 3,5 millones de niños escolarizados a participar en la cosecha. Preguntó por qué no se envió este informe a la OIT o a la Comisión de Expertos. Refiriéndose a las conclusiones del informe del UNICEF, declaró que los progresos realizados se reconocieron, tanto en el informe como por parte de varios miembros gubernamentales que participaron en la discusión, pero que ni la Comisión de Expertos ni los miembros trabajadores y empleadores han tomado nota de ello. El Banco Mundial ha mencionado el muy alto nivel de alfabetización en Uzbekistán y la Directora de la Organización Mundial de la Salud saludó los resultados de las reformas en el ámbito de la salud y la disminución de la mortalidad infantil. En relación con la cooperación con la OIT, el Gobierno propuso la celebración de una mesa redonda con el fin de aclarar la situación, pero esta propuesta no se ha aceptado. Sugirió que un plan de trabajo a largo plazo sobre cooperación podría incluir la supervisión de la cosecha de algodón. Dio las gracias a los gobiernos que piensan respaldar los esfuerzos de Uzbekistán, porque los niños son su mayor tesoro.
Los miembros trabajadores subrayaron que el Gobierno ha llevado a cabo numerosas actividades de sensibilización y de prevención que sugieren que admite, al menos de manera implícita, que la movilización de los niños para la cosecha de algodón es una realidad en el país. Sin embargo, el Gobierno no proporciona ninguna información sobre los resultados concretos de las actividades de supervisión. Los miembros trabajadores consideraron que la propuesta del Gobierno de constituir una mesa redonda no es suficiente, ya que no proporciona la oportunidad de observar la situación en el terreno. En estas condiciones, el Gobierno debe comprometerse a aceptar una misión de seguimiento de alto nivel para evaluar cómo se aplica el Convenio, especialmente en las plantaciones de algodón durante la cosecha. A la espera de una respuesta positiva por parte del Gobierno, este caso debería incluirse nuevamente en un párrafo especial del informe de la Comisión.
Los miembros empleadores tomaron nota de todas las medidas que el Gobierno ha tomado y que continúa tomando con el objeto de cumplir con las obligaciones del Convenio que incluyen las disposiciones legislativas, las órdenes gubernamentales, los seminarios y las sanciones. Los miembros empleadores no han puesto en tela de juicio el hecho de que el Gobierno esté en el buen camino, como lo señaló un miembro gubernamental, pero estar en el camino significa que el Gobierno no ha logrado el objetivo de la plena conformidad con el Convenio. Está claro que aunque el Gobierno está haciendo progresos, el trabajo forzoso sigue existiendo. Además de no tener amplitud de miras, el Gobierno no ha presentado ningún dato basado en hechos sino que sólo ha formulado declaraciones. Parece que el Gobierno esté dispuesto a permitir que la OIT observe la cosecha de 2013, lo que, si se confirma, puede ser un avance positivo. Haciéndose eco de lo declarado por los miembros trabajadores, los miembros empleadores coinciden en que el Gobierno debe aceptar una misión de seguimiento de alto nivel y que las conclusiones deberían incluirse en un párrafo especial del informe de la Comisión.
Conclusiones
La Comisión tomó nota de la información oral y escrita suministrada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión tomó nota de las cuestiones planteadas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Confederación Sindical Internacional (CSI) relativas a la movilización sistemática de niños por parte del Estado para las cosechas de algodón, incluyendo el hecho de recurrir ampliamente a mano de obra de adolescentes, jóvenes y adultos en todas las regiones del país, así como la considerable repercusión negativa que esta práctica tiene sobre la salud y la educación de los niños en edad escolar que se ven obligados a participar en las cosechas de algodón. La Comisión tomó nota de la información suministrada por el Gobierno en la que se ponen de relieve la legislación y las políticas que se han puesto en práctica para prohibir el trabajo forzoso y peligroso realizado por niños. En dicha información se incluye la orden promulgada por el Primer Ministro, en agosto de 2012, por la que se prohíbe la utilización de niños menores de 15 años en el trabajo infantil, y la adopción de un Plan de medidas adicionales destinadas a la aplicación del Convenio núm. 29 y del Convenio núm. 182, en 2012, incluyendo medidas para mantener el seguimiento de la prevención del trabajo infantil forzoso. La Comisión tomó nota además de la declaración del Gobierno de que había establecido un Grupo Tripartito Interministerial de Trabajo con miras a elaborar programas específicos y medidas destinadas al cumplimiento de las obligaciones de Uzbekistán en virtud de lo dispuesto en los convenios de la OIT. Por último, la Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno de que el uso de trabajo obligatorio se castiga con sanciones penales y administrativas y que, en este sentido, los funcionarios de la inspección del trabajo han adoptado medidas concretas para incriminar a los autores de infracciones de la legislación laboral.
La Comisión tomó nota de la información del Gobierno, así como de otras fuentes, en virtud de la cual, como resultado de las medidas adoptadas, no se habría movilizado a niños menores de 15 años durante la cosecha de algodón en 2012. Sin embargo, observó con grave preocupación que diversos oradores, incluyendo representantes gubernamentales e interlocutores sociales, habían suministrado información según la cual niños escolarizados con edades comprendidas entre los 16 y los 18 años seguían siendo movilizados para trabajar durante la cosecha de algodón. La Comisión recordó al Gobierno que el trabajo forzoso o el trabajo peligroso realizado por niños menores de 18 años constituía una de las peores formas de trabajo infantil. Por consiguiente, instó al Gobierno a adoptar, con carácter urgente, las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo de la legislación nacional que prohíbe el trabajo obligatorio y peligroso de los menores de 18 años.
La Comisión tomó debida nota de la declaración del Gobierno de que está dispuesto a participar en un amplio programa de cooperación técnica con la OIT, que consistirá en medidas de sensibilización y construcción de capacidades de los interlocutores sociales y las varias partes interesadas, incluyendo también un seguimiento, con la asistencia técnica de la OIT-IPEC, de la cosecha de algodón en 2013. En este sentido, la Comisión solicitó al Gobierno que aceptara una misión de seguimiento de alto nivel de la OIT durante la cosecha de algodón de 2013 que cuente con plena libertad de circulación y acceso oportuno a todas las partes y lugares pertinentes, incluidos los campos de algodón, a fin de que la Comisión de Expertos pueda evaluar la aplicación del Convenio en su reunión de 2013. Al tiempo que toma nota de la declaración del Gobierno de que estaría dispuesto a avenirse a las condiciones propuestas por la OIT en este sentido, la Comisión instó al Gobierno a seguir procurando que se organice, en un futuro próximo, una mesa redonda con la OIT, el PNUD, el UNICEF, la Comisión Europea y los representantes de las organizaciones nacionales e internacionales de trabajadores y de empleadores.
Por último, la Comisión invitó al Gobierno a suministrar información exhaustiva en su próxima memoria debida a la Comisión de Expertos en 2013 sobre la manera de aplicar el Convenio en la práctica, incluyendo, en particular, datos estadísticos mejorados sobre el número de niños que trabajan en el sector agrícola, su edad, su sexo, e información sobre el número y la naturaleza de las infracciones registradas y las sanciones aplicadas. La Comisión expresó la esperanza de constatar progresos tangibles al respecto en un futuro muy próximo.
La Comisión decidió incluir sus conclusiones en un párrafo especial de su informe.
El representante gubernamental dijo que esta Comisión está acostumbrándose a las discusiones sobre este caso y planteó algunas cuestiones sobre las conclusiones adoptadas. Reconoció la importancia de la amplia cooperación técnica en relación con la aplicación de los convenios fundamentales de la OIT, y recordó que próximamente se organizará una mesa redonda sobre las «Perspectivas de cooperación técnica sobre el cumplimiento de las obligaciones internacionales de Uzbekistán en el marco de la OIT», que se celebrará este año en Tashkent. Al evento se invitará a representantes de las Oficinas de la OIT en Moscú y Ginebra, a la Comisión Europea, las organizaciones internacionales, al UNICEF, el PNUD, a representantes de los trabajadores y de los empleadores de otros países, así como a los ministerios nacionales competentes, parlamentarios y representantes de organizaciones no gubernamentales de Uzbekistán. La mesa redonda examinará todos los aspectos de la cooperación técnica de base amplia en relación con el Convenio, con inclusión de la cuestión de la supervisión durante el período de cosecha de algodón, y se basará en la consulta tripartita y en el diálogo. Asimismo, se centrará en el aumento de la capacidad para proteger los derechos sociales y laborales, y las perspectivas de ratificación de los convenios de la OIT. Su Gobierno no está de acuerdo con las cuestiones planteadas por la OIE y la CSI en relación con la movilización sistemática de niños por parte del Estado para la cosecha del algodón, incluida la práctica extendida del trabajo de adolescentes. Dijo que su Gobierno también está en desacuerdo con la decisión de incluir las conclusiones sobre este caso en un párrafo especial del informe.
Un representante gubernamental señaló que la base jurídica para la prohibición de las peores formas de trabajo infantil se ha establecido y está siendo objeto de mejoras continuas. Recordó que la protección contra formas inaceptables de trabajo infantil se basa en la siguiente legislación: la Constitución, que prohíbe el uso de cualquier forma de trabajo forzoso; la Ley de Garantías de los Derechos del Niño, que regula el trabajo de los menores de 18 años de edad, permitiéndoles combinar el trabajo y los estudios; el Código del Trabajo, que fija en 16 años la edad mínima de admisión en el empleo (en casos excepcionales, en 15 años con autorización de los padres o tutores del niño); el Código de Responsabilidad Administrativa, que prevé multas importantes para los empleadores que cometan infracciones de la legislación laboral relativa al uso del trabajo infantil; la Ley Complementaria del Código de Responsabilidad Civil, que se adoptó para sancionar a quienes compran o venden, o realizan cualquier otra transacción, con respecto a un menor, así como a los que explotan, contratan, transfieren, entregan, ocultan o realizan cualquier otro acto con el propósito de explotar a un niño e implicarlo en cualquier forma de actividad ilegal, y la Ley de Prevención del Abandono de los Hijos y de la Delincuencia Juvenil, que se adoptó el 29 de septiembre de 2010. Recordó que, con el fin de aplicar las recomendaciones de la Comisión de Expertos, mediante decisión del Consejo de Ministros de 25 de marzo de 2011 se estableció un Grupo de Trabajo Interministerial, que fue presidido por el Primer Viceministro de Trabajo y Protección Social, que comprende altos dirigentes del Consejo de la Federación de Sindicatos, la Cámara de Comercio e Industria, así como los Ministerios de Asuntos Exteriores, Justicia, Interior, Educación, Educación Especializada Superior y Secundaria y Salud, el Centro Nacional de Derechos Humanos, el Comité de la Mujer, la organización no gubernamental de la juventud «Kamolot» y asociaciones de agricultores. Las principales tareas y objetivos del Grupo de Trabajo Interministerial son las siguientes: coordinar la actividad de los ministerios, departamentos y organizaciones competentes en la aplicación de las medidas, programas y planes adoptados de conformidad con los convenios de la OIT; elaborar programas y actuaciones encaminadas a cumplir las obligaciones con arreglo a los convenios de la OIT; realizar las actividades necesarias de sensibilización sobre el contenido y el significado de los convenios de la OIT aplicados en Uzbekistán; servir de enlace con las organizaciones internacionales en asuntos relacionados con la enseñanza, la asistencia médica, el trabajo, el empleo, la protección social y la legislación social y del trabajo. En abril y mayo de 2011, el Grupo de Trabajo Interministerial adoptó una decisión sobre la elaboración de medidas encaminadas a cumplir las obligaciones de Uzbekistán con arreglo a los convenios de la OIT y a actualizar las medidas tomadas en el marco del Plan de Acción Nacional, y aprobó informes actualizados sobre la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) y el Convenio núm. 182, así como la información sobre convenios de la OIT no ratificados. El orador recordó además que Uzbekistán está aplicando un único Programa Nacional para Directores de Formación, y desde 2009 ha introducido los 12 años de escolarización obligatoria, que constituye un factor crucial para prevenir el trabajo infantil y erradicar sus peores formas. Refiriéndose a datos recientes sobre, entre otras cosas, la tasa de alfabetización, el crecimiento económico, la creación de empleo, el salario medio y el gasto estatal en protección social en Uzbekistán, recalcó que, como señalan los expertos de la OIT, las reformas económicas emprendidas en Uzbekistán han asegurado el crecimiento económico estable, mejorado el nivel de empleo y elevado las rentas de las familias. Estos elementos constituyen una condición previa importante para reducir el trabajo infantil en el país. En lo que respecta al fortalecimiento de la vigilancia del cumplimiento de los convenios de la OIT ratificados, declaró que se está introduciendo la práctica de la vigilancia parlamentaria; se está aplicando, con ayuda del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), un documento de política integrada para el desarrollo y la mejora de la supervisión nacional de los derechos del niño; la orden gubernamental de 19 de febrero de 2010 amplió las competencias de la Inspección del Trabajo, a la que se autoriza a suspender las actividades de las empresas que considere que no están en conformidad con la legislación del trabajo y a que inicie procedimientos administrativos contra las personas responsables de las contravenciones. Añadió que se están adoptando medidas concretas para actuar judicialmente contra personas por infracciones de la legislación del trabajo: en 2010 la Inspección del Trabajo registró unas 10.000 infracciones de las leyes y reglamentos del trabajo durante la contratación y el empleo; se dictaron 829 órdenes de cumplimiento (órdenes de enmendar las contravenciones) y se tomaron medidas administrativas contra 782 directores y funcionarios, imponiendo multas por un total de 75 millones de sumy (UZS). Señaló además que Uzbekistán está colaborando con la OIT y los interlocutores sociales para implementar el Programa de Trabajo Decente.
Los miembros empleadores subrayaron que las peores formas de trabajo infantil son un problema crónico en la agricultura. Las conclusiones de la Comisión de la Conferencia del año pasado pusieron de relieve el uso sistemático y persistente del trabajo forzoso en los campos de algodón de Uzbekistán por más de tres meses cada año, así como el sustancial impacto negativo de esta práctica en la salud y en la educación de los niños de edad escolar obligados a participar en la cosecha de algodón. En particular, a pesar de que varias disposiciones legales prohíben el trabajo forzoso y los trabajos peligrosos a los niños, la legislación no impide que exista trabajo infantil en la cosecha de algodón. Las leyes no son suficientes; las leyes y la Constitución deben ser eficaces y aplicadas de conformidad con el artículo 7, 1) del Convenio. Tal como notara la Comisión de Expertos en su observación de 2010, existe una convergencia de alegatos y amplio consenso entre los organismos de Naciones Unidas, las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores y las organizaciones no gubernamentales en cuanto a la práctica existente de movilizar a los escolares para el trabajo en la cosecha de algodón. No puede ser que todas las apreciaciones de estas organizaciones sean erróneas. De conformidad con el informe del Gobierno de 7 de junio de 2010, se estableció un grupo interdepartamental de trabajo y se aprobó un programa para el control en el terreno con miras a evitar el uso de trabajo forzoso de niños en edad escolar durante la cosecha de algodón. Esto parecería ser un reconocimiento implícito y tácito de que el trabajo infantil existe. Desde la última reunión con el Gobierno el año pasado se han elaborado numerosos y fiables informes sobre el trabajo infantil en la cosecha de algodón desde septiembre a octubre de 2010. Contrariamente a las declaraciones del Gobierno, estos niños son supervisados por sus maestros, no por sus padres. Los campos de algodón son vigilados por la policía y por agentes de seguridad, con el fin de evitar la mirada de los grupos de derechos humanos y los periodistas, y por lo menos un activista de derechos humanos fue expulsado del país por observar la cosecha de algodón. Los miembros empleadores cuestionaron la transparencia del Gobierno: si bien la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a aceptar una misión tripartita de observación de alto nivel de la OIT con plena libertad de movimiento y acceso oportuno a todos los sitios y partes pertinentes, incluyendo los campos de algodón, el Gobierno con su inacción parece rechazar esta conclusión. Los miembros empleadores sugirieron al Gobierno que reconsiderara esta opción.
Los miembros trabajadores recordaron que el Convenio fue adoptado en 1999 con el fin de combatir estas situaciones inhumanas e inaceptables, y constituye, a estos efectos, un instrumento relativamente nuevo. El caso examinado trata de la utilización de niños, con frecuencia jóvenes, en trabajos peligrosos, bien porque esa es la naturaleza de los mismos, bien por las condiciones en las que deben ser ejecutados. El examen del caso en esta reunión, luego de ser sometido al examen de la Comisión de Aplicación de Normas en 2010, fue solicitado por la Comisión de Expertos mediante una doble nota a pie de página. En un principio, la Comisión de Expertos examinó las cuestiones asociadas al trabajo forzoso u obligatorio de los niños en la producción de algodón y en los trabajos peligrosos estipulados en los artículos 3 y 7, párrafo 1, del Convenio. El movimiento de denuncia del recurso sistemático y persistente al trabajo forzoso de los niños en las plantaciones de algodón se ha generalizado y documentado. En concreto, por la Confederación de Sindicatos de Uzbekistán, la Organización Internacional de Empleadores (OIE) o incluso por parte de organizaciones no gubernamentales y de los medios de comunicación. A partir de la ratificación del Convenio en 2008 y la comunicación de la primera memoria del Gobierno, la Comisión de Expertos constató que existían graves problemas en cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio. Cada año, entre medio millón y un millón y medio de escolares son obligados por el Gobierno a trabajar en la cosecha nacional por un período de hasta tres meses cada año. Las últimas cifras disponibles se refieren a la cosecha de 2009, sin que haya sido posible obtener datos concretos, fiables y actualizados sobre la situación real. Se trata de trabajos peligrosos, prohibidos por el Convenio, que impiden a los niños asistir a la escuela durante el período de la cosecha. Estos trabajos llevan aparejados igualmente problemas muy graves para la salud derivados de las circunstancias climáticas en que se realizan, a menudo muy penosas, o del porte de cargas pesadas, y que redundan en infecciones intestinales y respiratorias, y en casos de meningitis y hepatitis. Algunas instancias internacionales de carácter neutral, y dignas de confianza, en particular, el UNICEF, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas han advertido igualmente de su inquietud en cuanto a la movilización estacional de un gran número de niños para la cosecha de algodón. Al mismo tiempo, resulta preocupante observar que el Gobierno no parece querer reconocer la gravedad de la situación, puesto que afirma que el hecho de que los niños ayuden en los negocios familiares y en las actividades profesionales constituye una práctica tradicional. En la práctica, la situación denunciada afecta a niños de muy corta edad, de 9, 10 y 11 años y edades superiores, que trabajan en condiciones muy penosas, peligrosas para su salud y su vida, como las que se mencionan en el Convenio. Por consiguiente, cabe esperar que el Gobierno comprenda que, según establece el Convenio, deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces con miras a garantizar, con carácter urgente, la erradicación de las peores formas de trabajo infantil, así como también la aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio mediante la imposición de las correspondientes sanciones penales. La Comisión de Expertos ha examinado igualmente los mecanismos de vigilancia y los programas de acción encaminados a eliminar las peores formas de trabajo infantil, según establecen los artículos 5 y 6 del Convenio. Observa que el Gobierno ha adoptado un plan de acción para aplicar el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) y el Convenio núm. 182 de la OIT, que contienen medidas destinadas a luchar contra el trabajo forzoso de los niños, y una resolución relativa a las medidas de aplicación de estos Convenios en el sistema de enseñanza. El Gobierno ha emprendido iniciativas encaminadas a informar y sensibilizar a los productores agrícolas y para colaborar con el programa de protección de la infancia del UNICEF. Con todo, siguen faltando datos concretos y detallados sobre los efectos del plan nacional de acción y de las medidas adoptadas en este marco. Sin dichos datos y sin la implicación efectiva de la inspección del trabajo, es imposible conseguir el objetivo de disminuir el número de niños que trabajan en la cosecha del algodón, porque este fenómeno es imposible de evaluar. La inspección debe disponer no sólo de medios humanos y financieros, sino también de medios de control sobre la utilización de niños en edad escolar en la recogida del algodón. A este respecto, la Comisión de Expertos subraya la falta de datos comunicados, de conformidad con el formulario de memoria, en lo que concierne a la campaña de otoño de 2010. Ahora bien, el hecho de valerse de modificaciones de la ley no garantizaría de ningún modo que la ley se aplique y controle de manera efectiva ni que su aplicación vaya a ser objeto de consultas con los interlocutores sociales nacionales y otros representantes de la sociedad civil reconocidos por estos últimos. Los miembros trabajadores recordaron que el año pasado quisieron depositar su confianza en el Gobierno, invitándole a demostrar sin tardanza que su buena voluntad política carecía de fisuras al aceptar recibir una misión de observación tripartita de la OIT de alto nivel con libertad de movimientos y con el acceso necesario a todos los lugares y las partes implicadas, incluidas las plantaciones de algodón. A día de hoy, el Gobierno sigue sin aceptar esta misión. Por tanto, haría falta que, para demostrar que su compromiso es serio, el Gobierno se comprometa a presentar una memoria periódica, en la que aporte datos recientes, concretos y completos. También debería aceptar la misión de observación solicitada por esta Comisión el año pasado y aceptar o, mejor aún, proponer el establecimiento de una asistencia técnica. Por último, el Gobierno debería involucrarse sin demora en el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT.
El miembro trabajador de Uzbekistán declaró que el representante gubernamental ha evaluado objetivamente las medidas del Gobierno para combatir el trabajo infantil. El trabajo infantil sólo se puede eliminar suprimiendo sus causas: el empleo informal, el desempleo y los problemas económicos y de índole familiar. Los sindicatos fueron de los primeros en señalar a la atención pública el trabajo infantil. En 2005 exhortaron a la ratificación del Convenio núm. 138 y el Convenio núm. 182. Tras su ratificación, los sindicatos participaron en la elaboración de un plan de acción nacional para su aplicación. De 37 medidas contempladas en este plan, 13 se adoptaron a iniciativa de los sindicatos. Entre estas medidas figuraron una revisión de la «Lista de ocupaciones con condiciones de trabajo desfavorables en las que se prohíbe emplear a menores de 18 años»; la revisión de las normas relativas al levantamiento y el transporte de cargas pesadas, y la sensibilización de los agricultores. El 2 de mayo de 2011, la Federación de Sindicatos de Uzbekistán, la Asociación de Agricultores y el Ministerio de Trabajo y Protección Social formularon una declaración conjunta sobre la prohibición del trabajo infantil en el sector agrícola. Se modificó el Código de Infracciones Administrativas de modo que contemplara la responsabilidad legal de los funcionarios y otras personas que violaran la legislación relativa al trabajo de menores; por emplear a menores en el desempeño de trabajos que pudieran afectar su salud, seguridad o moralidad; y por obligar a los menores a realizar trabajos. En la actualidad se está procediendo a la revisión de los convenios colectivos con el fin de incluir disposiciones concernientes a la protección de los derechos de los niños, obligando a los empleadores a que respeten la edad mínima para el empleo y prohíban las peores formas de trabajo infantil. En 2010, la vigilancia por los sindicatos del cumplimiento del Código del Trabajo reveló 6.271 casos de infracciones, 197 de los cuales afectaron a menores de 18 años. La Federación de Sindicatos de Uzbekistán celebró reuniones de información y seminarios para sindicalistas por todo el país, así como con las asociaciones de agricultores, y agricultores para suscitar su sensibilización en relación con el trabajo infantil. La fuente del trabajo infantil está en la economía informal y en la familia, o sea, allí donde los sindicatos no tienen influencia. En el sector formal no existe el problema de las peores formas de trabajo infantil. Algunos padres estiman que para sus hijos es mejor trabajar que no hacer nada. No hay nada malo en que los hijos ayuden a los padres ganando algún dinero de bolsillo. No obstante, a menudo se emplea a los niños sin un contrato de trabajo apropiado y sin respetar los requisitos establecidos por la legislación para los niños y adolescentes en relación con las horas de trabajo y de descanso. Actualmente, los empleadores, los padres y los hijos deberían entender claramente la diferencia entre trabajo infantil y formación profesional. La Federación de Sindicatos de Uzbekistán seguirá haciendo los esfuerzos necesarios por asegurar la plena aplicación del Convenio en el país.
La miembro gubernamental de Hungría, haciendo uso de la palabra en nombre de los Estados Miembros de la Unión Europea (UE), presentes en la Conferencia, así como de países candidatos a la adhesión (Croacia, la ex República Yugoslava de Macedonia, Montenegro e Islandia), países candidatos potenciales (Bosnia y Herzegovina, Serbia), Noruega, y la República de Moldova, reiteró su grave preocupación sobre el uso sistemático y persistente del trabajo forzoso, incluido el trabajo infantil durante la cosecha de algodón en Uzbekistán. Al tiempo que tomó nota de la adopción de la legislación nacional sobre «Garantías de los derechos del niño», de la enmienda pertinente al Código Administrativo de Responsabilidad y de un aide-memoire sobre la aplicación del Convenio enviado por el Gobierno de Uzbekistán, lamentó las recientes conclusiones de la Comisión de Expertos. Esta preocupación se apoya en alegatos bien documentados y en un amplio consenso entre los organismos de la Naciones Unidas, el UNICEF, las organizaciones representativas de los empleadores y trabajadores y las organizaciones no gubernamentales que declaran que, a pesar del compromiso legal adquirido por el Gobierno de Uzbekistán para erradicar el trabajo infantil forzoso, en la práctica, año tras año un número estimado de 0,5 a 1,5 millones de niños en edad escolar siguen siendo forzados a participar hasta tres meses cada año en el peligroso trabajo de la cosecha de algodón. Mientras el Gobierno de Uzbekistán declara en su memoria que los alegatos relativos al trabajo forzoso generalizado en la agricultura constituyen un intento infundado de actores extranjeros para socavar la reputación del algodón uzbeco en el mercado mundial, y que los niños no participan en la cosecha de algodón puesto que varias disposiciones legales prohíben el trabajo forzoso, la oradora dijo que su Gobierno insta al Gobierno de Uzbekistán a garantizar el acceso sin restricciones de evaluadores independientes para documentar la cosecha de algodón y proporcionar un panorama claro de la situación en el país. Una misión de seguimiento fue uno de los temas discutidos recientemente por José Manuel Barroso, Presidente de la Comisión Europa en su reunión con el Presidente Islam Karimov en enero de 2010. Al tiempo que manifestó su preocupación sobre el hecho de que el Gobierno de Uzbekistán no haya invitado a visitar el país a la misión de observación de alto nivel recomendada con anterioridad, a pesar de las discusiones detalladas de la Comisión de la Conferencia el año pasado, instó al Gobierno a invitar a dicha misión a que visite el país durante la cosecha de 2011 y a proporcionar plena libertad de movimiento y acceso oportuno a todos los sitios y partes pertinentes, incluidos los campos de algodón para evaluar la aplicación actual del Convenio. Asimismo, instó al Gobierno de Uzbekistán a redoblar sus esfuerzos en relación con este serio problema, a adoptar medidas inmediatas y eficaces para asegurar la aplicación de todos los aspectos del Convenio, y a llevar a cabo investigaciones minuciosas sobre las alegaciones de dichas prácticas y adoptar medidas enérgicas con respecto a las acciones judiciales en contra de los infractores.
La miembro gubernamental de Suiza señaló que su Gobierno se suma a la declaración de la miembro gubernamental de Hungría formulada en nombre de los Estados Miembros de la Unión Europea.
El miembro gubernamental de Azerbaiyán tomó nota de las medidas positivas que ha tomado el Gobierno de Uzbekistán, entre ellas la adopción en 2010 de legislación para prevenir la explotación de niños, la creación de un Grupo de Trabajo Interministerial de seguimiento de la aplicación de los convenios de la OIT y la decisión tomada en 2011 de crear un programa específico para erradicar el trabajo infantil. Recordó que en 2009 se habían adoptado nuevos textos legislativos sobre educación obligatoria y que su Gobierno considera que todas esas medidas producirán resultados positivos para eliminar las peores formas de trabajo infantil.
La miembro gubernamental de los Estados Unidos declaró que a su Gobierno le sigue preocupando que a pesar de la prohibición constitucional y legislativa del trabajo forzoso y del trabajo infantil en Uzbekistán, hay razones para creer que se sigue movilizando a la fuerza a muchos miles de niños de escuelas rurales cada otoño para la cosecha de algodón en condiciones peligrosas. Se adhirió a la preocupación mostrada por órganos de las Naciones Unidas, las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de las ONG en relación a esta práctica profundamente arraigada. Instó al Gobierno a implementar las prohibiciones existentes del trabajo forzoso y de trabajo infantil. Recordó que la asistencia técnica de la OIT ayuda a los gobiernos a encontrar e implementar soluciones para aplicar de forma eficaz y sostenida los convenios que se hayan ratificado, y señaló que es lamentable que el Gobierno no aceptara el año pasado la recomendación de que se llevase a cabo una misión de la OIT. Se sumó al llamamiento al Gobierno para que invite a una misión de observación de la OIT que cuente con plena libertad de movimiento y acceso oportuno a todas las informaciones y partes interesadas para evaluar la aplicación del Convenio durante la próxima cosecha de algodón.
La representante gubernamental del Canadá señaló que su Gobierno agradecía la adopción de varias disposiciones legales que prohíben el trabajo forzoso y la contratación de niños en trabajos peligrosos, pero compartió la preocupación de la Comisión de Expertos según la cual sigue existiendo trabajo forzoso infantil en la industria del algodón. Las organizaciones internacionales de trabajadores y empleadores y distintos organismos de las Naciones Unidas han abordado y comentado esta situación, así como sus repercusiones negativas en la salud y la seguridad y la educación de los niños. Señaló que las medidas que ha adoptado el Gobierno para aplicar los Convenios núms. 138 y 182 en el marco del Programa Nacional de Acción aprobado en 2008 y la resolución conjunta adoptada en 2009, han sido motivo de aliento para su Gobierno, pero esperaba información más detallada sobre los resultados prácticos de dichas iniciativas. Por consiguiente, instó al Gobierno a aceptar una misión de observación tripartita de alto nivel y a colaborar con la OIT para fomentar la aplicación de las disposiciones sobre el trabajo forzoso y la legislación sobre trabajo infantil a fin de cumplir plenamente con sus obligaciones contraídas en virtud del Convenio.
El miembro trabajador de los Estados Unidos recordó que en la cosecha de algodón de 2010 se había hecho uso del trabajo infantil de forma masiva, en una cifra estimada en más de 2 millones de alumnos de entre 10 y 16 años de edad. Recordó que, en el momento en el que terminó la cosecha de 2010, se habían perdido efectivamente dos meses de escuela, sobre todo en las zonas rurales. La movilización de este trabajo involuntario se origina en los niveles políticos más altos y se transmite a través de gobernadores a los administradores de las escuelas. Los funcionarios gubernamentales y la policía supervisan la movilización para la cosecha y los padres que se niegan a mandar a sus hijos a trabajar se enfrentan a sanciones económicas como la supresión de los subsidios sociales o cortes de gas y electricidad. Según algunos informes, a los niños que no cumplen con las cuotas, que oscilan entre 15 y 75 kilos al día dependiendo de la edad, se les golpea o humilla. Se contratan servicios de seguridad en toda la región para impedir que testigos presenciales informen de abusos, mientras que se instruye a los niños y a padres para negar que estén cosechando algodón. Se informa que los niños sufren de agotamiento y desnutrición. El orador desacreditó la negación del Gobierno de que exista trabajo forzoso infantil auspiciado por el Estado y declaró, que los programas nacionales, comisiones y otras medidas propuestas y/o establecidas, constituyen serios esfuerzos para combatir el trabajo infantil en la industria del algodón. Tomó nota del amplio consenso entre todos los interlocutores sociales, incluidos los empleadores, los trabajadores y los gobiernos, que son apoyados por informes de organizaciones internacionales e intergubernamentales, universidades y organizaciones de derechos humanos, según los cuales continúa a escala masiva el trabajo forzoso infantil auspiciado por el Estado en la industria del algodón. Solicitó una misión tripartita de alto nivel de la OIT, que pueda observar sin restricciones y sin supervisión los trabajos que se realizan en la estación de la cosecha, y expresó la opinión de que, si el Gobierno rechaza esta misión, deberían considerarse otras medidas con miras a eliminar el trabajo forzoso infantil rápida y completamente.
El miembro gubernamental de Turkmenistán señaló que su Gobierno acoge con beneplácito la adopción del Plan Nacional de Acción para la aplicación de los convenios de la OIT. El Plan Nacional de Acción sobre el Convenio núm. 182, expone medidas específicas para impedir el trabajo infantil, supervisar el cumplimiento y lograr una mayor sensibilización, así como impartir formación a las agencias de empleo, sindicatos, medios de comunicación y administraciones locales. El Gobierno lleva a cabo regularmente programas a escala nacional de protección de los derechos sociales y económicos de los niños. Se han incorporado mecanismos de supervisión nacionales a la administración del Gobierno desde los niveles gubernamentales más elevados hasta los gobiernos locales. La atención del Gobierno al desarrollo de los niños se pone de manifiesto por el hecho de que el 99 por ciento de la población está alfabetizada. Uzbekistán tiene uno de los sistemas sociales más sólidos, especialmente en relación a familias vulnerables, familias numerosas y niños en situación de necesidad. Por consiguiente, concluyó que no debería seguirse examinando este caso.
La miembro gubernamental de Singapur tomó nota de las medidas concretas adoptadas por el Gobierno de Uzbekistán para eliminar el trabajo infantil, incluyendo los esfuerzos desplegados para reforzar el marco legislativo y mejorar el mecanismo de supervisión a fin de prevenir el trabajo infantil ilegal, mediante el aumento de sanciones por infracción de la legislación laboral y por obligar a trabajar a menores de 18 años, y la aplicación de programas específicos como actividades educativas para sensibilizar acerca de los derechos del niño. El Gobierno ha demostrado su compromiso para enfrentarse a los problemas y cooperar con los organismos internacionales, por ejemplo, traduciendo y publicando material educativo sobre la eliminación del trabajo infantil, en colaboración con el Programa ILO/IPEC, así como elaborando y aplicando un concepto de desarrollo y mejora de la supervisión nacional de los derechos del niño, en cooperación con la oficina de UNICEF en Uzbekistán, que abarca los principios, los objetivos, los mecanismos y los instrumentos básicos para velar por los derechos del niño, incluyendo su derecho a trabajar. Sin embargo, su Gobierno opina que aún se puede seguir mejorando y anima a Uzbekistán a proseguir sus esfuerzos para reforzar la aplicación y el cumplimiento efectivo de las distintas disposiciones que prohíben el trabajo forzoso y la contratación de niños para la realización de trabajos peligrosos. Hizo hincapié en que los interlocutores sociales y las partes interesadas desempeñan un papel notable a la hora de lograr estos retos de una manera exhaustiva, y apoyó su participación en la formulación colectiva de planes de aplicación eficaces. Su Gobierno considera que el Gobierno de Uzbekistán ha adoptado medidas proactivas y firmes para abordar los desafíos que plantea la eliminación del trabajo infantil y finalizó indicando que la Comisión debería ofrecer asistencia adicional al Gobierno para que cumpla con sus obligaciones en virtud del Convenio.
La miembro gubernamental de Cuba destacó el Plan Nacional de Acción que el Gobierno ha puesto en marcha para implementar el Convenio núm. 138 y el Convenio núm. 182 que contiene 37 medidas concretas en cuatro esferas fundamentales: la mejora de la legislación, el control y seguimiento, la sensibilización sobre los convenios y la implementación de proyectos de cooperación internacional. Destacó que el Gobierno está realizando grandes esfuerzos para prevenir el trabajo infantil incluyendo la celebración de seminarios y campañas de sensibilización dirigidas a las agencias de empleo, las organizaciones de trabajadores y a las administraciones locales. Desde 2008 existe una línea telefónica para que niños y familiares puedan denunciar la violación de sus derechos. Destacó la prohibición constitucional del trabajo infantil, la legislación penal que sanciona duramente a las personas que involucren a menores en actividades ilegales y la lista de actividades laborales prohibidas para menores de 18 años. Incidió en la buena disposición del Gobierno de dialogar y cooperar con todas las partes interesadas para implementar las medidas dirigidas a fortalecer el sistema de prevención del trabajo infantil.
El representante gubernamental de Belarús subrayó que el Gobierno de Uzbekistán había adoptado medidas concretas para erradicar las peores formas de trabajo infantil, como por ejemplo, la adopción de un Plan Nacional de Acción y de un sistema de seguimiento, la inclusión de la prohibición del trabajo forzoso en la Constitución y la adopción de disposiciones legales que sancionan penalmente a las personas que imponen las peores formas de trabajo infantil. Todas estas medidas vienen a dar testimonio de la voluntad del Gobierno de cumplir con las obligaciones que le competen como consecuencia de la ratificación del Convenio y esta Comisión debería valorarlas positivamente.
El miembro trabajador de Alemania señaló que no cabe duda que se saca de la escuela a los niños de entre 11 y 17 años de edad y se les obliga a permanecer durante varios meses en la cosecha de algodón bajo una presión física, económica y social. Tanto expertos como fuentes independientes han ofrecido información fiable determinando que los padres no tienen ninguna posibilidad de evitar el sistema de trabajo forzoso y que esta forma particular de trabajo pone en peligro la salud de los niños. Sin un papel activo del Gobierno, la situación no se podría dar. Mientras que se ha avanzado a nivel legislativo, la situación sigue vigente en la práctica. El trabajo forzoso infantil persiste en una violación clara de los Convenios núms. 138 y 182. Los escolares están perdiendo una oportunidad valiosa de educación y se está poniendo en peligro su salud, y esto no se puede aceptar. La Oficina debe tener pleno acceso a los niños y a los padres afectados. Apoyó la sugerencia de una misión de observación de alto nivel durante la estación de la cosecha.
El miembro gubernamental de la Federación de Rusia señaló que la Constitución contiene dos artículos que prohíben expresamente el trabajo infantil y que se ha adoptado nueva legislación que eleva la edad mínima para trabajar, que prohíbe la trata de niños e incluye otras disposiciones acordes con el Convenio. Su Gobierno estima que el acuerdo tripartito que declara inaceptable el trabajo infantil y las sanciones penales asociadas a la contratación de mano de obra infantil son positivos. Señaló que el Plan Nacional de Acción, que cuenta con el apoyo tanto de las organizaciones de empleadores como de las organizaciones de trabajadores, prevé actualizar la legislación, celebrar campañas de sensibilización y proyectos específicos. Declaró que hay que valorar positivamente las acciones realizadas por el Gobierno y reforzar la cooperación entre la OIT y el Gobierno.
El miembro gubernamental de la República Bolivariana de Venezuela dijo que su Gobierno valora positivamente las medidas tomadas por el Gobierno que han derivado en progresos desde las discusiones celebradas el año pasado en la Comisión y que el Gobierno ha manifestado su deseo de trabajar de forma coordinada con la Oficina. Expresó que el Gobierno debe seguir destinando el 10 por ciento de su producto interior bruto a garantizar que la población infantil goce de educación y salud y no duda que seguirá profundizando las acciones para garantizar la implementación del Convenio. Señaló que continúan los progresos del Gobierno en la aplicación del Convenio y que la Comisión debería destacarlo en las conclusiones.
El miembro gubernamental del Pakistán dijo que su Gobierno acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Gobierno de Uzbekistán, que representan elementos de progreso y se debe tomar nota de ellas. El Gobierno de Uzbekistán ha demostrado su cooperación mediante la adopción de leyes y medidas administrativas para erradicar las peores formas de trabajo infantil. Si es necesario, la OIT debe proporcionar asistencia técnica para ayudar al Gobierno a superar este problema y a cumplir con sus obligaciones internacionales.
El miembro gubernamental de China destacó la actitud positiva del Gobierno para implementar el Convenio núm. 182 y el Convenio núm. 138. Afirmó que se están adoptando las medidas correctas, incluyendo la creación de sistemas y marcos de trabajo y apoyó al Gobierno en sus esfuerzos por erradicar el trabajo infantil en el país.
El representante gubernamental agradeció a los miembros de la Comisión la evaluación positiva de las medidas que su Gobierno ha adoptado para garantizar la aplicación efectiva de la legislación nacional que prohíbe el trabajo forzoso y peligroso de los niños. Señaló que la mejora del marco legislativo es un elemento decisivo y que el Gobierno continuará sus esfuerzos con respecto a temas como la edad mínima, la educación obligatoria por un período de 12 años o un sistema de sanciones adecuado. También destacó que se deben reforzar los servicios de inspección y que el Gobierno está considerando varias medidas para eliminar las peores formas de trabajo infantil, incluyendo la trata de seres humanos, la drogadicción y la prostitución. Declaró además que se adoptará en breve una ley especial sobre la colaboración entre los interlocutores sociales que contiene medidas específicas que tratan sobre la situación del trabajo infantil.
Otro representante gubernamental recordó que sólo tres años después de ratificado el Convenio, se han realizado progresos importantes en cuanto a la protección de los niños del trabajo peligroso. Su Gobierno reconoce que la sola conformidad de la legislación no es suficiente y que la aplicación práctica y el control eficaz son también necesarios. Admitió también los retrasos en la presentación de las memorias en años anteriores pero subrayó que toda la información disponible se ha comunicado ahora a la Comisión de la Conferencia. Manifestó su preocupación por la desconfianza en cuanto a la información proporcionada por el Gobierno y se opuso firmemente a la opinión de que a su Gobierno no le importa el problema del trabajo forzoso. Esto no puede ser verdad en un país donde el 40 por ciento de la población tiene menos de 18 años. La reciente ratificación del Convenio pone de manifiesto el compromiso del Gobierno con la protección de los niños y el fortalecimiento de su desarrollo personal y social. Concluyó reafirmando que la lucha contra las peores formas de trabajo infantil sigue ocupando un lugar importante en el orden del día de su Gobierno, que la colaboración con las organizaciones internacionales proseguirá y que la creación de una relación constructiva es el mejor enfoque para abordar esta cuestión.
Los miembros empleadores recordaron que hasta 2 millones de niños trabajan en la cosecha del algodón año tras año, lo que constituye una situación grave ya que afecta a niños y a su desarrollo durante una etapa crucial de sus vidas. Tomaron nota de las declaraciones positivas formuladas por el representante gubernamental en su última intervención con respecto a la armonización de su legislación con el Convenio, los esfuerzos por solucionar todos los aspectos de las peores formas de trabajo infantil y la creación de un sistema de supervisión. Sin embargo, al tiempo que recordaron que los miembros de la Comisión han escuchado a menudo expresiones de buena voluntad para encontrarse décadas después con que las cuestiones no se han resuelto, los miembros empleadores consideraron que es preciso que el Gobierno sea más transparente dadas las circunstancias; por esta razón, el año anterior se propuso una misión de observación para evaluar la situación durante la cosecha del algodón. Apoyaron todos los pasos propuestos por los miembros trabajadores, es decir, el envío a tiempo de las memorias a la OIT, la aceptación de una misión de observación, la aceptación de la asistencia técnica de la OIT y la colaboración con el Programa ILO/IPEC. A modo de conclusión, los miembros empleadores observaron que se trata de una situación grave y pidieron que las conclusiones de la Comisión se incluyan en un párrafo especial de su informe.
Los miembros trabajadores resaltaron que de la información facilitada se deduce que el Gobierno se ha dado cuenta de la necesidad de tomar medidas para luchar contra el trabajo infantil y ha adoptado medidas en el ámbito de la educación y de la protección de la infancia, así como en relación con el refuerzo de la responsabilidad penal de las personas que no respetan la prohibición del trabajo infantil. Sin embargo, el Gobierno no parece querer reconocer la gravedad de la situación de miles de niños que realizan trabajos peligrosos durante la cosecha del algodón. Por lo tanto, debe demostrar sin más dilación su voluntad política en este ámbito y aportar pruebas de que la legislación que ha adoptado se aplica realmente. El Gobierno debe probar también que la aplicación de la legislación se somete a consultas con los interlocutores sociales y, si fuese necesario, con las organizaciones no gubernamentales que estos últimos reconozcan. Los miembros trabajadores consideraron que la adopción de las siguientes medidas constituiría una prueba de que el compromiso contraído por el Gobierno es serio: envío de memorias que contengan información reciente y completa; aceptación de una misión de observación tripartita de alto nivel, que visite el país durante la temporada de cosecha del algodón y tenga plena libertad de movimiento, como propuso esta Comisión el año pasado; y aceptación de la asistencia técnica y de una colaboración con el Programa OIT/IPEC. Por último, los miembros trabajadores aceptaron la propuesta de los miembros empleadores de inscribir este caso en un párrafo especial del informe de la Comisión.
La Comisión tomó nota de la información oral proporcionada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión tomó nota de que el informe de la Comisión de Expertos se refiere a las alegaciones formuladas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE), la Confederación Internacional de Trabajadores (CIS), y un considerable número de otras organizaciones internacionales, relativas al uso sistemático y persistente del trabajo infantil forzoso en los campos de algodón de Uzbekistán por un período de hasta tres meses cada año, así como sobre las importantes repercusiones negativas de esta práctica sobre la salud y la educación de los niños en edad escolar que se ven obligados a participar en las cosechas de algodón. La Comisión tomó nota, además, de las preocupaciones expresadas por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, así como de dos publicaciones del UNICEF en relación con esta práctica.
La Comisión tomó nota de la información suministrada por el Gobierno en la que se ponen de relieve la legislación y las políticas que se han puesto en práctica para prohibir el trabajo forzoso y peligroso de los niños. La Comisión tomó nota asimismo de la declaración del Gobierno, según la cual se había creado un Grupo Tripartito Interministerial de Trabajo con miras a elaborar programas específicos y medidas destinadas al cumplimiento de las obligaciones de Uzbekistán en virtud de lo dispuesto en los convenios, así como adoptar medidas actualizadas, dentro del marco del Plan Nacional de Acción, para la aplicación de los Convenios núms. 138 y 182, con miras a garantizar la protección de los derechos de los niños. Además, la Comisión tomó nota de la información detallada suministrada por el Gobierno sobre las reformas económicas emprendidas en Uzbekistán, con las cuales se había conseguido mejorar el índice de empleo, aumentar la rentas familiares y fortalecer el sistema bancario y financiero. Además, la Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno, según la cual se están adoptando medidas concretas por parte de los funcionarios de la inspección del trabajo a fin de procesar a las personas que infrinjan la legislación laboral, se han emprendido una serie de procedimientos administrativos y disciplinarios y se han impuesto las correspondientes sanciones. Además, la Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno en la que éste niega que se coaccione a muchos niños para que participen en trabajos agrícolas, y afirma que la ocupación en trabajos obligatorios constituye una infracción de la ley que está sujeta a sanciones administrativas y penales.
La Comisión toma nota una vez más de que, aunque las disposiciones legales prohíben el trabajo forzoso y la participación de los niños en trabajos peligrosos, existe un amplio consenso entre los organismos de las Naciones Unidas, las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, y las organizaciones no gubernamentales, en relación con la práctica continuada de movilización de niños en edad escolar para trabajar en la cosecha del algodón. En este sentido, esta Comisión se ve obligada a suscribir la honda preocupación expresada por estos organismos, así como por varios oradores de esta Comisión, acerca del recurso sistemático y persistente al trabajo forzoso en la producción de algodón, que ocupa a un total estimado de un millón de niños. La Comisión hizo hincapié en la gravedad de estas violaciones del Convenio. Además, lamentó tomar nota de que, a pesar de las indicaciones del Gobierno de que se han emprendido medidas concretas por parte de la inspección del trabajo en relación con infracciones de la legislación laboral, no se ha suministrado ninguna información sobre el número de personas procesadas por la movilización de niños en la cosecha de algodón, aun cuando la presente Comisión y la Comisión de Expertos así lo habían solicitado anteriormente.
Al tiempo que toma nota de la creación, el 25 de marzo de 2011, de un Grupo de Trabajo Interministerial, la Comisión observó que la Comisión de Expertos ya había tomado nota del establecimiento de un Grupo de Trabajo Interdepartamental el 7 de junio de 2010 para un control sobre el terreno de esta cuestión y a fin de evitar la utilización de escolares en trabajos forzosos durante la temporada de la cosecha del algodón. La Comisión lamentó tomar nota de que el Gobierno no ha transmitido información sobre los resultados concretos de este control, en particular, sobre el número de niños, si los ha habido, detectados por este Grupo de Trabajo Interdepartamental (o cualquier otro mecanismo nacional de control) que han sido reclutados para trabajar en la cosecha de algodón. En este sentido, la Comisión lamentó tomar nota de que los progresos significativos alcanzados en relación con la reforma económica y el crecimiento no han venido acompañados de los correspondientes progresos en la lucha contra la ocupación de niños en la cosecha del algodón.
La Comisión expresó su honda preocupación por esta situación y la falta de voluntad política y transparencia por parte del Gobierno para afrontar el problema del trabajo infantil forzoso en la cosecha del algodón. Recordó al Gobierno que el trabajo forzoso o peligroso realizado por niños constituye una de las peores formas de trabajo infantil, e instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias, con carácter urgente, para garantizar la aplicación efectiva de la legislación nacional que prohíbe el trabajo obligatorio y forzoso de los menores de 18 años.
La Comisión instó una vez más al Gobierno a que acepte una misión tripartita de observación de alto de nivel de la OIT, que tendría plena libertad de movimientos y acceso oportuno a todas las situaciones y partes involucradas, incluso en los campos de algodón, con miras a evaluar la aplicación del Convenio. Constatando que el Gobierno aún tiene que responder favorablemente a dicha solicitud, la Comisión instó con firmeza al Gobierno a que reciba a dicha misión con tiempo suficiente para poder informar a la Comisión de Expertos en su próxima reunión. La Comisión expresó su firme esperanza de que, tras la misión y las medidas adicionales prometidas por el Gobierno, estará en disposición de verificar muy pronto progresos tangibles en la aplicación del Convenio.
La Comisión alentó con firmeza al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la Oficina, y a que se comprometa a trabajar con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT.
Por último, la Comisión invitó al Gobierno a suministrar información exhaustiva en su próxima memoria a la Comisión de Expertos sobre la manera de aplicar el Convenio en la práctica, incluyendo, en particular, datos estadísticos mejorados sobre el número de niños que trabajan en el sector agrícola, su edad, su sexo, e información sobre el número y la naturaleza de las infracciones registradas y las sanciones aplicadas.
$N TEXTO El representante gubernamental expresó su agradecimiento y aprecio por las propuestas constructivas y la evaluación de la situación en Uzbekistán durante la discusión del caso. Lamentó, no obstante, que las conclusiones no reflejaran las proposiciones concretas formuladas por representantes de varios Estados Miembros. También lamentó que la discusión de este caso se concentre en la utilización del trabajo infantil en la cosecha del algodón sin reflejar los esfuerzos del Gobierno para combatir la pobreza, la prostitución y el abuso de drogas, y la ausencia en el país de trabajo forzoso infantil o casos de uso de niños en conflictos armados. La conclusión debería haber reflejado la naturaleza multifacética de la cuestión. El Gobierno confirmó su intención de seguir cooperando con la OIT.
Un representante gubernamental informó de que su Gobierno envió la memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 182 para el período 2008-2010. Esta memoria se elaboró con la participación y la cooperación de las instituciones gubernamentales, el Consejo de la Confederación de Sindicatos de Uzbekistán y la Cámara de Industria y Comercio. Añadió que Uzbekistán aplica las normas internacionales sobre la prevención y prohibición del trabajo infantil y cuenta con mecanismos fiables y eficaces para la protección de los derechos de los niños en el ámbito del trabajo. En particular, señaló que: el trabajo forzoso está prohibido por la Constitución; la Ley de Garantías sobre los Derechos del Niño define a los niños como aquellas personas menores de 18 años de edad; la legislación laboral establece como edad mínima de admisión al empleo los 16 años, y define de manera precisa los casos en los que los niños menores de 15 años pueden trabajar, al tiempo que establece las condiciones de trabajo y las condiciones preferenciales para las personas menores de 18 años de edad. Añadió que la Ley sobre la Prevención de la Trata de Personas establece mecanismos para contrarrestar todas las formas de explotación de personas, incluyendo el trabajo forzoso infantil y la utilización de niños en actividades delictivas; que la legislación penal establece penas mayores por involucrar a los niños en actividades ilegales y que se ha adoptado una lista de ocupaciones que implican condiciones desfavorables de trabajo en las cuales está prohibido emplear a personas menores de 18 años de edad.
El Gobierno de Uzbekistán adoptó un Plan Nacional de Acción (NPA) para la aplicación de los Convenios sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) y Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) en el cual se han identificado cuatro prioridades. En primer lugar, con respecto a la mejora de la legislación, el Código de Responsabilidad Administrativa fue modificado en 2009 para ampliar la responsabilidad de los funcionarios y de los individuos por violaciones de la legislación del trabajo y por obligar a personas menores de 18 años a trabajar. Además de la «lista de ocupaciones que implican condiciones de trabajo desfavorables en las que está prohibido emplear a personas menores de 18 años de edad», los textos establecen límites específicos autorizados para la carga y transporte de pesos por parte de personas menores de 18 años y la Orden sobre la admisión al empleo de niños menores de 16 años regula las relaciones de trabajo entre un empleador y un trabajador menor de 15 años y establece la enseñanza secundaria general y obligatoria y la enseñanza especial secundaria profesional.
En segundo lugar, se preparó un sistema de control de la aplicación del Convenio núm. 182 y se reforzó la capacidad de los organismos responsables. Los siguientes organismos participan en el control de la aplicación del Convenio: ambas Cámaras del Parlamento, la Oficina del Fiscal General; el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Protección Social, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación Secundaria Superior, el Consejo de la Confederación de Sindicatos de Uzbekistán, la organización no gubernamental sobre la juventud «Kamolot», el Consejo de Ministros de la República de Karakalpakstan, las autoridades regionales y locales, e instituciones de la sociedad civil. Se adoptó una resolución conjunta sobre las actividades de aplicación de los Convenios núms. 138 y 182 en las instituciones educativas que prevé un control de la asistencia a la escuela y la responsabilidad personal de las autoridades de las instituciones educativas, al tiempo que los Ministros de Educación, de Educación Superior y Secundaria, y la organización para la juventud «Kamolot» adoptaron un mecanismo de control del cumplimiento de la prohibición de la utilización del trabajo forzoso de estudiantes de las escuelas secundarias, escuelas profesionales y liceos. El Consejo de la Confederación de Sindicatos de Uzbekistán, el Ministerio de Trabajo y Protección Social y la Cámara de Industria y Comercio han elaborado y aprobado una recomendación sobre la necesidad de tener en cuenta las características específicas del empleo de personas menores de 18 años en el momento de concluir los convenios colectivos.
En tercer lugar, todos los órganos estatales, las instituciones de la sociedad civil, los medios de comunicación y los establecimientos educativos participan en la divulgación de información sobre los derechos del niño y la aplicación del Convenio núm. 182. Recientemente, en colaboración con OIT/IPEC, se publicaron en uzbeko algunos documentos de la OIT, incluidos convenios y recomendaciones. En mayo de 2010, la delegación de Uzbekistán participó en una Conferencia Mundial sobre el Trabajo Infantil organizada por el Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo de los Países Bajos y la OIT con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Banco Mundial. Uzbekistán apoya el Informe global «Intensificar la lucha contra el trabajo infantil» preparado por la OIT, el Banco Mundial y UNICEF, así como la «Hoja de ruta» que consiste en un plan de acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil para el 2016. Junto con UNICEF, el Ministerio de Trabajo y Protección Social ha estado aplicando el proyecto de apoyo a la aplicación del Plan Nacional de Acción sobre el Trabajo Infantil que dispone la creación de un grupo conjunto de trabajo, la investigación sobre la protección social de niños vulnerables, la concientización sobre las cuestiones relacionadas con el trabajo infantil, la preparación de material de información y manuales de educación, la realización de seminarios y formación, la elaboración de normas mínimas para los niños con necesidades especiales, etc. En el marco del Plan de Trabajo Anual del Programa «Protección del Niño» se llevaron a cabo una serie de actividades regionales de formación con la participación de khokims (gobernadores), fiscales, representantes de los departamentos de asuntos internos, comisiones de menores y organismos laborales.
El Gobierno de Uzbekistán presta una atención particular a las familias que necesitan ayuda, a las madres y a los niños. A pesar de la crisis financiera, en 2010, el gasto total en servicios sociales ascendió al 59 por ciento del presupuesto del Estado. En conclusión, reafirmó que Uzbekistán está dispuesto a iniciar el diálogo y la cooperación con todas las partes interesadas y las organizaciones internacionales pertinentes relacionadas con la protección de los derechos y los intereses de los niños.
Los miembros empleadores observaron que se trata de un caso de doble nota a pie de página y que si bien el Convenio núm. 182 entró en vigor en junio de 2009, la cuestión de los niños que trabajan en la cosecha de algodón tiene una larga historia en Uzbekistán, lo cual ha sido puesto de relieve por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) desde hace algunos años. Observaron que según el Informe global sobre el trabajo infantil de 2010, 115 millones de niños están ocupados en las peores formas de trabajo infantil, y de éstos, 67 millones se encuentran en el sector de la agricultura. El problema del trabajo infantil en la agricultura es un problema mayor y, por consiguiente resulta apropiado que este caso sea examinado por la Comisión.
Recordando que el trabajo peligroso es según el artículo 3, d) del Convenio, una de las peores formas del trabajo infantil y, además, que el artículo 5 requiere que los Estados Miembros establezcan o designen mecanismos apropiados para vigilar la aplicación de las disposiciones del Convenio, los miembros empleadores lamentaron el hecho de que el Gobierno no haya proporcionado precisiones en cuanto a cuán extendido está el trabajo infantil en el país. El Gobierno se refirió a planes, leyes y reglamentos relacionados con el trabajo infantil pero no dio datos al respecto; además, si bien el Gobierno se refirió a un plan nacional de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil, de conformidad con el artículo 6 del Convenio, sigue siendo difícil evaluar el modo en que aplica las medidas específicas exigidas en el artículo 7.
Los miembros empleadores observaron que según la «Environmental Justice Foundation» (EJF), decenas de miles de niños son forzados a trabajar en la cosecha de algodón por períodos de hasta tres meses — es decir el 25 por ciento del año. La investigación llevada a cabo por otra ONG, la «International Labour Rights Forum» confirman los alegatos de la EJF. En efecto, de conformidad con las estimaciones ampliamente reconocidas, el número de niños de Uzbekistán empleados en la cosecha de algodón varía de 0,5 a 1,5 millones, cifras que por sí solas dan lugar a grave preocupación; el hecho que se impida que tantos niños asistan a la escuela durante un cuarto del año, acarreará graves consecuencias para la sociedad de Uzbekistán en su conjunto. Los miembros empleadores observaron que si bien existen programas para combatir este problema, los mismos parecen no ser sumamente incisivos. Además, no está claro si alguna de las leyes o reglamentaciones mencionadas en la observación de la Comisión de Expertos está en aplicación.
Observando que en su solicitud directa la Comisión de Expertos identificó otras deficiencias en la aplicación del Convenio, en cuanto a las otras peores formas de trabajo infantil, los miembros empleadores subrayaron que el problema examinado va más allá de la cuestión de los niños ocupados en la cosecha de algodón. Concluyeron que si bien pareciera que existen leyes relativas a la eliminación del trabajo infantil, no hay información en cuanto a la eficacia de su aplicación. Los miembros empleadores subrayaron la necesidad de establecer programas que, entre otras cosas, evalúen el número de niños que cada año dejan de trabajar en la cosecha de algodón; se trata de un problema grave que debe ser solucionado en forma inmediata.
Los miembros trabajadores recordaron que este caso se refiere al recurso al trabajo forzoso u obligatorio de los niños en la producción de algodón y a los trabajos que pueden ser nocivos para su salud, seguridad o moralidad. El recurso sistemático y persistente al trabajo infantil en la producción de algodón ha sido denunciado por un importante movimiento constituido por la Confederación de Sindicatos de Uzbekistán, la OIE e igualmente por organizaciones no gubernamentales y por determinados medios. Ya en 2008, en el marco del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), la Comisión de Expertos tomó nota de los alegatos presentados por el Consejo de la Confederación de Sindicatos de Uzbekistán, que daban cuenta de la movilización y el reclutamiento de mano de obra, compuesta sobre todo por escolares y estudiantes, para la producción de algodón, que en ocasiones se prolongaba durante tres meses. Se calcula entre 0,5 y 1,5 millones el número de escolares a los que se obliga a participar en la cosecha de algodón, con lo que se ven comprometidas su educación y su salud, sobre todo en el medio rural, como lo ha confirmado el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de Derechos del Niño.
Según el Gobierno, los empleadores no pueden recurrir al trabajo obligatorio en la agricultura, y la administración pública no puede obligar a trabajar para empleadores privados. Recientemente se ha adoptado un decreto que prohíbe el trabajo infantil en las plantaciones de algodón y simultáneamente se ha puesto en marcha un Programa Nacional de Acción para la aplicación del Convenio núm. 138 y el Convenio núm. 182. El Gobierno añade que la Constitución y la legislación nacional prohíben expresamente toda forma de trabajo forzoso y garantizan la protección de los derechos e intereses de los niños. Considera que los hechos denunciados son erróneos y forman parte de una campaña de denigración por parte de ONG cuyo fin es socavar la reputación del algodón uzbeko en el mercado mundial. Con todo, el hecho de anunciar modificaciones legislativas no garantiza de ningún modo que sean aplicadas, controladas y sancionadas ni que serán objeto de consultas con los interlocutores sociales con la participación eventual de ONG debidamente reconocidas e identificadas.
Los miembros trabajadores concluyeron indicando que desean confiar en el Gobierno a condición de que demuestre sin tardanza una firme voluntad política, por ejemplo nombrando una autoridad encargada de poner en aplicación el Convenio núm. 182, aceptando o proponiendo el establecimiento de la asistencia técnica y recurriendo a un interlocutor con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC).
El miembro gubernamental de España haciendo uso de la palabra en nombre de los miembros gubernamentales, miembros de la Unión de Europea, expresó su gran preocupación por la situación del trabajo infantil en Uzbekistán. Lamentó tomar nota de que, en su último informe, la Comisión de Expertos manifestó su profunda preocupación por el recurso sistemático y persistente al trabajo forzoso, incluido al trabajo forzoso infantil en los campos de algodón en Uzbekistán. Además, esta preocupación se apoya en pruebas claramente documentadas que fueron facilitadas por distintas organizaciones, incluidas el Consejo de la Confederación Sindical de Uzbekistán, la OIE, y el Comité de los Derechos del Niño (CRC).
La utilización a gran escala de la mano de obra infantil en los campos de algodón continuó en 2008 y 2009, y las estimaciones del número de niños contratados oscilan entre 0,5 y 1,5 millones. Uzbekistán no ha logrado ningún progreso significativo sobre esta grave cuestión que lleva examinándose desde hace mucho tiempo, incumpliendo así con su obligación en el marco del Convenio núm. 182. Instó a que se adopten medidas rápidas y eficaces para resolver este problema como asunto de extrema urgencia, y a este respecto llamó la atención del Gobierno sobre la Hoja de ruta hasta 2016 — el documento final más importante de la Conferencia mundial sobre el trabajo infantil de La Haya de 2010. Este documento se redactó después de varias consultas, y se adoptó por aclamación el 11 de mayo por 450 delegados de 80 países, representando a gobiernos, organizaciones de empleadores y de trabajadores, organizaciones internacionales y regionales, y miembros de la sociedad civil y círculos universitarios. Observó, asimismo, que la Hoja de ruta hasta 2016 tiene por objetivo incrementar sustancialmente los esfuerzos para eliminar las peores formas de trabajo infantil para 2016, y enumera principios rectores y acciones prioritarias para los gobiernos, organizaciones de trabajadores y de empleadores, ONG y miembros de la sociedad civil así como organizaciones regionales e internacionales. Las cuestiones sobre las medidas prioritarias del documento proporcionan consejos prácticos al Gobierno de Uzbekistán y a los demás grupos de interés, y podrían ser el punto de partida para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.
La miembro gubernamental de los Estados Unidos declaró que su Gobierno ha tomado nota con preocupación de que a pesar de la existencia de una prohibición constitucional y legislativa del trabajo forzoso y el trabajo infantil, en Uzbekistán existen informes fiables y repetidos según los cuales varios miles de niños de las escuelas rurales son movilizados de manera forzosa cada otoño para cosechar el algodón en condiciones peligrosas. Estos informes ponen de relieve la consecuencia negativa para la educación de los niños de medios rurales y su salud. Habida cuenta de que el trabajo forzoso y el trabajo peligroso son algunas de las peores formas de trabajo infantil, resulta comprensible que la Comisión de Expertos haya expresado su gran preocupación por esta situación tan poco tiempo después de que el Gobierno ratificase el Convenio. Al tiempo que toma nota del compromiso del Gobierno de Uzbekistán para iniciar un diálogo abierto y sincero sobre la aplicación del Convenio núm. 182, así como de las medidas adoptadas o previstas por el Gobierno para eliminar el trabajo forzoso infantil, puso de relieve que todavía podría y debería hacerse mucho más. Recordó que la asistencia técnica de la OIT podría ser útil para ayudar a los gobiernos a encontrar y aplicar soluciones para una aplicación eficaz y sostenida de los convenios ratificados, tanto en la legislación como en la práctica e instó al Gobierno de Uzbekistán a recurrir a dicha asistencia. En particular, se sumó al amplio llamado al Gobierno para que invite a una misión de observación de la OIT que pueda gozar de plena libertad de movimientos y que pueda acceder de manera oportuna a la información y a las partes pertinentes, a fin de evaluar la aplicación del Convenio núm. 182, y todos los demás convenios ratificados pertinentes, durante la próxima cosecha de algodón en 2010.
La miembro trabajadora de Noruega señaló que los informes sobre la cosecha del algodón de 2009, proporcionados por defensores de derechos humanos, periodistas y fotógrafos independientes demuestran claramente que en Uzbekistán el trabajo forzoso infantil sigue estando generalizado. Según esos informes, las cuotas de producción de algodón correspondientes a cada región son fijadas por el Gobierno central en Tashkent, que envía las instrucciones respectivas a los gobernadores provinciales a fin de que las comuniquen a los gobernadores de distritos y departamentos de educación del país. Es de mencionar que también se impone a los directores de escuela las cuotas de producción que se fijan para sus respectivos establecimientos, incluyendo la producción que corresponde a cada niño.
Según la agencia de noticias Ferghana.ru, se obliga a los estudiantes de enseñanza secundaria y universitaria del distrito de Yangiyul, región de Tashkent, a trabajar en las plantaciones de algodón, al igual que a los niños de la región de Syrdarya. Además, y aunque funcionarios gubernamentales declaran haber limitado el trabajo en la cosecha a los niños de más de 14 años de edad, los periodistas informan que han encontrado en esa labor a niños de entre 12 y 13 años. Añade que según la agencia de noticias Central Asia, a partir del 17 de septiembre de 2009, se ha reclutado a todos los estudiantes de la región de Andijan para trabajar en la cosecha del algodón, y que el grupo de derechos humanos Ezgulik informó de que en la región de Surkhandarya, Uzbekistán meridional, se ha movilizado a los mismos fines a niños en edad escolar. Además, una niña de 13 años de la región de Ferghana, entrevistada por periodistas en noviembre de 2009, manifestó que junto con sus compañeros de clase trabajaron en la cosecha del algodón desde el 20 de septiembre de 2009 y que a finales de la campaña agrícola les resultaba muy difícil completar la cuota diaria. Por último, un docente entrevistado el año pasado en la región de Tashkent señaló que durante la cosecha, su colegio estaba obligado a cosechar 1,5 toneladas de algodón al día, y que esas labores continuaron durante todo el mes de noviembre a pesar de las promesas del administrador de que finalizarían en octubre.
La oradora manifestó que se recurre al trabajo forzoso y al trabajo infantil no sólo en Uzbekistán sino en toda la industria algodonera mundial. El algodón se manufactura en «los sweatshops» de las zonas francas de exportación en el mundo y se vende a los fabricantes textiles, conocidos por el maltrato que infligen a los trabajadores. Concluyó que ya es tiempo de terminar con el trabajo forzoso en Uzbekistán mediante la aplicación de las medidas enunciadas en las observaciones de la Comisión de Expertos.
El miembro gubernamental de la Federación de Rusia subrayó que la memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 182 presentada por el Gobierno se preparó en consulta con los interlocutores sociales. Con respecto a las medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar el Convenio, hizo hincapié en que los artículos 37 y 45 de la Constitución de Uzbekistán prohíben todo tipo de trabajo obligatorio y contienen garantías estatales de protección de los derechos e intereses de los niños; que se ha adoptado una lista de ocupaciones con condiciones de trabajo desfavorables en la que se prohíbe contratar a personas menores de 18 años de edad; que se había enmendado el Código del Trabajo con respecto a la edad mínima de admisión al empleo y que se había adoptado el Plan de Acción Nacional para la aplicación de los Convenios núms. 138 y 182. Este último prevé las mejoras introducidas en la legislación sobre la supervisión del cumplimiento con la prohibición del uso del trabajo forzoso; el seguimiento de la aplicación de ambos Convenios; la sensibilización; y la creación de proyectos internacionales sobre la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. El Gobierno de Uzbekistán ha venido adoptando y seguirá tomando las medidas necesarias en cooperación con la OIT para cumplir con sus obligaciones internacionales en el marco del Convenio.
La miembro gubernamental de Kuwait señaló que siguiendo las costumbres y tradiciones, en ciertos países agrícolas, sobre todo en los países en desarrollo, se recurre a cierta forma de ayuda mutua y solidaridad familiar que puede incluir la participación de los niños en algunas tareas, en particular en la cosecha del algodón o el arroz. Esta forma de ayuda familiar no puede ser considerada como trabajo forzoso o trabajo infantil en el sentido jurídico por las siguientes razones: en primer lugar esta forma de trabajo se desarrolla entre los miembros de la familia, y no es más que la expresión de una solidaridad y forma de aprendizaje entre generaciones. Además, esta forma de trabajo se lleva a cabo sin contrato y sin remuneración y por lo tanto no puede ser asimilada a una relación de trabajo normal, aún menos a una forma de trabajo forzoso ya que no se desarrolla por la fuerza. Por último, esta forma de ayuda mutua familiar no implica retirar a los niños de la escuela ya que se lleva a cabo durante los períodos de vacaciones escolares, sin repercusión sobre la escolaridad de los niños. Resulta importante poner de relieve los esfuerzos del Gobierno de Uzbekistán para adoptar medidas legislativas y sus acciones para solicitar la asistencia técnica de la OIT.
El miembro gubernamental de Belarús declaró que su Gobierno apoya los esfuerzos del Gobierno de Uzbekistán para garantizar el respeto del Convenio núm. 182 tanto en la legislación como en la práctica. Consideró que Uzbekistán, en su calidad de Estado joven e internacionalmente activo merece aliento y apoyo y que la OIT no debería adoptar decisiones basadas en informes de prensa.
La miembro gubernamental de Cuba señaló que la Constitución de Uzbekistán prohíbe el trabajo forzoso y el trabajo infantil y que la legislación y el Plan Nacional de Acción, adoptados en consulta con las organizaciones nacionales, demuestran que el Gobierno de Uzbekistán está dando pasos positivos para la aplicación del Convenio que deberían ser apoyados por la OIT.
La miembro gubernamental de Suiza apoyó la declaración formulada por el miembro gubernamental de España en nombre de los gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea.
El representante gubernamental subrayó que su Gobierno respeta el tripartismo cuando prepara su memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 182. Señaló que los jóvenes menores de 18 años representan el 40 por ciento de la población de Uzbekistán. Los niños no son solamente el futuro de su país sino también el presente. Asegurar la protección contra las peores formas de trabajo infantil es una prioridad para su Gobierno. A tal fin, se han adoptado las medidas necesarias en la ley y en la práctica a fin de controlar la aplicación de la legislación que prohíbe el trabajo infantil. Se ha prestado una atención particular a la divulgación de información sobre los derechos de los niños. Su Gobierno opina que garantizar una buena educación es la mejor manera de erradicar el trabajo infantil. Por último, consideró que los informes de ONG sobre el alegado uso de trabajo forzoso infantil no son más que una campaña con motivaciones políticas de las naciones desarrolladas que compiten por el mercado del algodón. Su Gobierno desea trabajar de manera conjunta y honesta y agradece todo apoyo y asistencia de la OIT y de socios internacionales.
Los miembros empleadores lamentaron que el Gobierno no haya aclarado en sus comentarios cuáles eran los trabajadores empleados en la cosecha del algodón. Se trata de una cuestión seria a la cual el Gobierno debe dar respuesta dado que las exportaciones de algodón totalizan mil millones de dólares anuales y que la mitad de la población del país está constituida por gente joven. Observando que subsiste una brecha sustancial entre la legislación y la práctica en cuanto al trabajo forzoso y al trabajo infantil, los miembros empleadores subrayaron una vez más la importancia de contar con datos estadísticos sobre el número y las edades de las personas empleadas en la industria del algodón y sugirieron que se estableciera un programa de control independiente como un mecanismo para obtener esta información. Concluyeron señalando que el Gobierno debía invertir recursos sustanciales para extraer a los niños de la industria del algodón y para garantizar que asisten a la escuela.
Los miembros trabajadores declararon que el Gobierno se apoya en un argumento doble, por un lado es objeto de una campaña difamatoria por parte de ONG que quieren socavar la reputación de sus productos derivados del cultivo del algodón y por otra parte pone de relieve la adopción de nuevas disposiciones tendientes a desarrollar un sistema educativo eficaz y la aplicación de un marco legislativo que garantice la protección de los derechos de los niños por medio de la Ley de Enmienda del Código sobre la Responsabilidad de la Administración que aumenta la responsabilidad de aquellos condenados por violación de la ley relativa a la prohibición del trabajo infantil. Si bien tales acciones son importantes, es sustancial que la Ley sobre la Responsabilidad de la Administración se aplique y sea objeto de consultas con los interlocutores sociales, sin excluir a las ONG. El Gobierno debería tomar medidas tendientes a designar una autoridad competente encargada de la puesta en práctica de las disposiciones del Convenio, aceptar una misión de asistencia técnica, recurrir al trabajo conjunto con el IPEC de la OIT y enviar un informe sobre la situación antes de la próxima reunión de la Comisión de Expertos en noviembre de 2010.
El representante gubernamental indicó que el 100 por ciento del algodón de Uzbekistán se fabrica en granjas privadas. Es posible que niños mayores de 15 años de edad ayuden a 400.000 granjeros privados en la cosecha de algodón siempre, cuando ello no resulte perjudicial para la salud y la educación de los niños y se obtenga el permiso de los padres. Además, se está aplicando efectivamente la legislación nacional que prohíbe el trabajo infantil forzoso. Entre 2008 y 2010, el Tribunal Supremo examinó 128 causas penales que implican alegaciones sobre trabajo forzoso y trabajo infantil forzoso. De 180 acusados, 137 han sido condenados a penas de reclusión, y otros, a prisión preventiva. Por último, indicó que este año el Parlamento examinará el cumplimiento del Convenio núm. 182 y los ministerios competentes y las instituciones de la sociedad civil participarán en estas discusiones.
La Comisión tomó nota de la información oral proporcionada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación. Tomó nota de que el Informe de la Comisión de Expertos se refiere a los comentarios formulados por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) relativos al uso sistemático y persistente del trabajo infantil forzoso en los campos de algodón de Uzbekistán durante tres meses al año, así como sobre el impacto negativo sustancial de esta práctica sobre la salud y la educación de los niños en edad escolar que se ven obligados a participar en la recogida de las cosechas de algodón.
La Comisión tomó nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno en la que se ponen de relieve la legislación, las políticas y los programas de acción que se han puesto en práctica para prohibir el trabajo forzoso y peligroso de los niños en la producción y la cosecha de algodón. La Comisión tomó nota también de la información del Gobierno sobre las medidas adoptadas, dentro del marco del Plan Nacional de Acción, para la aplicación de los Convenios núms. 138 y 182 con miras a garantizar la protección de los derechos de los niños. Además, la Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno en la que éste niega que se coaccione a muchos niños para participar en trabajos agrícolas, y afirma que el uso del trabajo obligatorio es objeto de sanciones administrativas y penales.
La Comisión tomó nota de que, aunque hay varias disposiciones jurídicas que prohíben el trabajo infantil y la utilización de niños en trabajos peligrosos, éste sigue siendo un problema grave en la práctica. La Comisión tomó nota asimismo de la preocupación expresada por varios oradores sobre el recurso sistemático y persistente al trabajo infantil forzoso en la producción de algodón. La Comisión hizo hincapié en la gravedad que entrañan estas violaciones del Convenio núm. 182. Recordó al Gobierno que el trabajo forzoso o peligroso realizado por niños constituye una de las peores formas de trabajo infantil y que se exige a los Estados Miembros que adopten medidas inmediatas y efectivas para garantizar la prohibición y eliminación, con carácter de urgencia, de estas peores formas de trabajo infantil. Por consiguiente, la Comisión instó al Gobierno a que adopte las medidas necesarias, con carácter urgente, con miras a garantizar la aplicación efectiva de la legislación nacional que prohíbe el trabajo obligatorio y forzoso de los niños. A este respecto, la Comisión exigió al Gobierno que defina claramente cuál es la autoridad competente responsable del seguimiento de las disposiciones jurídicas que dan cumplimiento al Convenio núm. 182.
La Comisión pidió también al Gobierno que refuerce la capacidad y competencia de la inspección del trabajo para aplicar la ley a fin de garantizar que las personas que infringen las disposiciones del Convenio sean procesadas y se les impongan sanciones efectivas y disuasorias.
Además, tomando nota con grave preocupación del considerable número de niños que se ven obligados a dejar la escuela para trabajar en los campos de algodón en condiciones peligrosas, y subrayando la importancia de la educación libre, universal y obligatoria para prevenir y combatir las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pidió al Gobierno que adopte medidas inmediatas y efectivas para garantizar que en las zonas rurales o desfavorecidas no se aparta de la escuela a los niños en edad escolar para emplearlos en la producción y cosecha del algodón. Además, la Comisión solicitó al Gobierno que suministre información detallada en su memoria debida a la Comisión de Expertos, en su próxima reunión, sobre las medidas efectivas y en un plazo determinado adoptadas para impedir la ocupación de niños en el trabajo infantil y peligroso y asegurar su rehabilitación e inserción social, de conformidad con el artículo 7, 2) del Convenio.
La Comisión instó al Gobierno a aceptar una misión de observación tripartita y de alto nivel de la OIT que tendría plena libertad de movimientos y acceso oportuno a todas las situaciones y partes involucradas, incluso en los campos de algodón, con miras a evaluar la aplicación del Convenio núm. 182. Manifestó su preferencia de que dicha misión se llevara a cabo con tiempo suficiente para poder informar a la Comisión de Expertos en su próxima reunión. Expresó su firme esperanza en que, tras la misión y las medidas adicionales prometidas por el Gobierno, estará en disposición de constatar en un futuro muy cercano progresos tangibles en la aplicación del Convenio.
Por último, en relación con la cuestión de la insuficiencia de estadísticas sobre niños que trabajan en el sector del algodón, la Comisión sugirió que el Gobierno lleve a cabo una encuesta nacional de hogares sobre trabajo infantil o una encuesta en áreas o sectores específicos.
La Comisión toma nota de la comunicación del Gobierno de 25 de enero de 2010 en respuesta a la comunicación de 2009 de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), y de las memorias del Gobierno de 3 de febrero y de 7 de junio de 2010. Asimismo, la Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 25 de agosto de 2010. La Comisión toma nota de la comunicación conjunta de 22 de noviembre de 2010 de la CSI, la Confederación Sindical Europea (CSE), la Federación Sindical Europea: Textil, Vestuario y Cuero (ETUF:TCL), Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA), y la Federación Sindical Europea de la Alimentación, Agrícolas y Turismo (EFFAT), así como de la comunicación conjunta de 22 de noviembre de la Confederación Europea de la Confección y del Textil (EURATEX) y la ETUF:TCL. Por último, la Comisión toma nota de las detalladas discusiones que tuvieron lugar en la 99.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2010 en relación con la aplicación del Convenio por Uzbekistán.
Artículo 3, apartados a) y a), y artículo 7, párrafo 1, del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Trabajo forzoso u obligatorio en la producción de algodón y trabajo peligroso. La Comisión había tomado nota de las diversas disposiciones legislativas que prohíben el trabajo forzoso en Uzbekistán, incluido el artículo 37 de la Constitución, el artículo 7 del Código del Trabajo, y el artículo 138 del Código Penal. Asimismo, tomó nota de que el artículo 241 del Código del Trabajo prohíbe el empleo de personas de menos de 18 años de edad en trabajos que se realicen en condiciones desfavorables o que puedan dañar su salud, seguridad o moralidad. Además, la Comisión tomó nota de que la «Lista de ocupaciones con condiciones de trabajo desfavorables en las que está prohibido emplear a personas menores de 18 años de edad» prohíbe que los niños realicen manualmente trabajos de regadío y de recogida de la cosecha de algodón y tomó nota de que el Primer Ministro de Uzbekistán firmó un decreto que prohíbe el trabajo infantil en las plantaciones de algodón de Uzbekistán en septiembre de 2008. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de que la OIE confirmó que, a pesar de la existencia del marco legal contra el uso de trabajo forzoso, los escolares (las estimaciones sobre el número de niños obligados a participar en la cosecha de algodón oscilan entre medio millón y 1,5 millones de escolares) son obligados por el Gobierno a trabajar en la cosecha nacional por un período de hasta tres meses cada año. Además, la Comisión tomó nota de que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales expresó su preocupación por la situación de los niños en edad escolar que son obligados a participar cada año en la cosecha del algodón y que, por este motivo, no asisten a la escuela durante ese período (documento E/C.12/UZB/CO/1, de 24 de enero de 2006, párrafo 20), y que el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación por la participación de muchos niños en edad escolar en la cosecha del algodón, que redunda en graves problemas para la salud, como infecciones intestinales y respiratorias, meningitis y hepatitis (documento CRC/C/UZB/CO/2, de 2 de junio de 2006, párrafos 64 y 65).
La Comisión toma nota de que la CSI alega que el trabajo infantil controlado por el Estado continúa sosteniendo la industria algodonera de Uzbekistán. La CSI sostiene que existe una enorme diferencia entre los compromisos jurídicos contraídos para erradicar el trabajo forzoso infantil y la práctica, tal como en el caso de la participación forzosa de cientos de miles de niños en edad escolar en la cosecha de otoño de 2009. A este respecto, la CSI afirma que, a pesar de la negativa del Gobierno, fuentes del país confirman la amplia movilización de trabajo forzoso (especialmente de niños) en la cosecha de algodón de 2009 en al menos 12 de las 13 regiones de Uzbekistán: Andillán, Bujará, Dllizaks, Ferganá, Karakalpakstan, Kashkadar, Jorezm, Navoí, Samarkanda, Sirdarín, Surjandarín y Tashkent. En la comunicación de la CSI se hace hincapié en que esta participación no es el resultado de la pobreza familiar, sino de una movilización auspiciada por el Estado que beneficia al Gobierno. Además, la CSI señala que las cuotas de producción (establecidas por el Gobierno central y distribuidas a través de todos los departamentos educativos de distrito) se proporcionan a los directores de los centros docentes que movilizan a los estudiantes, y que este trabajo forzoso afecta a niños de hasta nueve años de edad (aunque la mayoría de los niños en edad escolar que realizan estos trabajos tienen como mínimo 11 años). La CSI alega que estos niños son obligados a trabajar cada día, incluso los fines de semana, y que el trabajo que realizan es peligroso, ya que tienen que trasladar cargas pesadas, aplicar plaguicidas y hacer frente a duras condiciones meteorológicas, y se producen accidentes que tienen como consecuencia lesiones y muertes. Estos niños carecen de la suficiente agua potable, y a menudo beben agua contaminada con plaguicidas que procede del sistema de irrigación. Además, la CSI señala que, aunque en 2010 también se ha utilizado trabajo forzoso para la cosecha del algodón, han aumentado los operativos de control en los campos de algodón a fin de evitar que este hecho se documente, y que es imposible obtener cifras sobre esta práctica. La CSI recomienda que el Gobierno adopte medidas con carácter de urgencia, incluidas medidas para renunciar públicamente al uso de trabajo forzoso infantil en la industria del algodón, destine todos los recursos necesarios a abordar este fenómeno, mejore las normas éticas y técnicas en la industria del algodón y refuerce el diálogo social en el país.
La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a la comunicación de la OIE en la que señala que los alegatos sobre el amplio uso de trabajo forzoso en la agricultura representan un intento infundado de actores extranjeros de socavar la reputación del algodón uzbeko en el mercado global. El Gobierno indica que casi todo el algodón producido en el país se produce en campos de algodón de propiedad privada, y que el sistema de educación bien desarrollado es un obstáculo para el empleo de niños en trabajos forzosos. Además, el Gobierno indica que es una práctica tradicional que los niños de más edad ayuden en los negocios familiares, y que esta práctica no está prohibida. En relación con las sanciones, el Gobierno indica que el 21 de diciembre de 2009 se adoptó la Ley sobre Adiciones y Enmiendas al Código Administrativo de Responsabilidad de Uzbekistán que incrementa la sanción por infracciones de la legislación del trabajo y el trabajo obligatorio de las personas de menos de 18 años de edad.
La Comisión toma nota de que en la publicación del UNICEF titulada Riesgos y realidades de la trata y explotación de niños en Asia Central de 31 de marzo de 2010, se señala que la cuestión de la movilización estacional de niños para la cosecha del algodón en Uzbekistán cada vez preocupa más a escala internacional y nacional (página 49 de la versión en inglés). Asimismo, la Comisión toma nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en sus observaciones finales de 26 de enero de 2010, expresó su preocupación en relación con las consecuencias que tiene para la educación de niñas y niños el trabajo durante la temporada de cosecha del algodón, y solicitó al Gobierno que garantice que la temporada de cosecha de algodón no pone en entredicho el derecho a la educación tanto de las niñas como de los niños (documento CEDAW/C/UZB/CO/4, párrafos 30 y 31). Además, la Comisión toma nota de que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales, de 7 de abril de 2010, señaló que le siguen preocupando los informes que indican que los niños siguen empleados y sometidos a duras condiciones de trabajo, en particular en la cosecha del algodón. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas hizo hincapié en que el Gobierno debería garantizar que la legislación nacional y las obligaciones internacionales que regulan el trabajo infantil se cumplan plenamente en la práctica (documento CCPR/C/UZB/CO/3, párrafo 23).
Además, la Comisión toma nota de que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia llegó a la conclusión de que, aunque existen diversas disposiciones legales que prohíben el trabajo forzoso y la participación de niños en trabajos peligrosos, esto sigue siendo un tema de grave preocupación en la práctica. Por consiguiente, la Comisión instó al Gobierno a que adopte las medidas necesarias con miras a garantizar la aplicación efectiva de la legislación nacional que prohíbe el trabajo obligatorio y forzoso de los niños.
La Comisión toma nota de la coincidencia de alegatos y el amplio consenso entre los órganos de las Naciones Unidas, las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores y las ONG, en relación con la continuada práctica de movilización de niños en edad escolar para trabajar en la cosecha del algodón. Por consiguiente, la Comisión hace suya la grave preocupación expresada por estos órganos respecto a la continua práctica por la que un número significativo de niños de menos de 18 años son trasladados cada año de la escuela a los campos de algodón para que trabajen en la cosecha de ese producto. A este respecto, la Comisión recuerda que, en virtud del artículo 3, a) y d), del Convenio, el trabajo forzoso y el trabajo peligroso son considerados como peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, los Estados Miembros deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Además, la Comisión recuerda que, en virtud del artículo 7, párrafo 1, del Convenio, los países que lo ratifiquen tienen que garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones por las que se da efecto al Convenio, incluso a través del establecimiento y la aplicación de sanciones penales. La Comisión se une a la Comisión de Aplicación de Normas para instar al Gobierno a que adopte, con carácter de urgencia, medidas inmediatas y efectivas de duración determinada para erradicar el trabajo forzoso o el trabajo peligroso realizado por menores de 18 años en la producción del algodón. A este respecto, solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se realicen investigaciones exhaustivas y procesamientos rigurosos de los infractores y que se les impongan sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias en la práctica.
Artículos 5 y 6. Mecanismos de control y programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. Plan Nacional de Acción para la aplicación de los Convenios de la OIT núms. 138 y 182 (PNA sobre el Convenio núm. 138 y el Convenio núm. 182). La Comisión había tomado nota de que el PNA sobre el Convenio núm. 138 y el Convenio núm. 182 (aprobado en 2008), incluía medidas para hacer frente al trabajo forzoso infantil, en particular en el sector agrícola, que incluyen: el control de la prohibición de la utilización de alumnos de escuelas para realizar trabajo forzoso; el control público de la prohibición de la utilización del trabajo forzoso en los territorios regidos por organismos autónomos del Gobierno; el establecimiento de un grupo de trabajo para el seguimiento local de la prohibición de la utilización del trabajo forzoso de alumnos de las escuelas en la cosecha del algodón; e iniciativas para informar a los agricultores sobre la infracción de la legislación que prohíbe la ocupación de niños en trabajos agrícolas. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de que la OIE alegaba que persiste la incertidumbre acerca de si las medidas recientemente adoptadas serán suficientes para erradicar la práctica profundamente arraigada de utilizar el trabajo forzoso en las plantaciones de algodón.
La Comisión toma nota de que la CSI señala que el PNA sobre el Convenio núm. 138 y el Convenio núm. 182 tiene que mejorarse. Para que este plan sea creíble y eficaz, es indispensable erradicar el trabajo forzoso infantil, y el control de este fenómeno debe ser completamente independiente. La CSI recomienda que se establezca un amplio plan nacional de acción que reconozca y aborde las causas subyacentes a esta práctica.
La Comisión toma nota de la detallada memoria presentada por el Gobierno, de 3 de febrero de 2010, en relación con la aplicación del PNA sobre el Convenio núm. 138 y el Convenio núm. 182. En su memoria el Gobierno indica que el 3 de noviembre de 2009, el Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Educación Superior y Educación Secundaria Especial adoptaron una resolución conjunta sobre «Medidas para aplicar el Convenio sobre la edad mínima y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil en el sistema educativo» (núm. 1-04/340, núm. 43 y núm. 322). En virtud de esta resolución, los directores de los centros educativos tienen la responsabilidad personal de proteger a los estudiantes y procurar que éstos asistan a la escuela y establece que se controlará la prohibición del uso de trabajo obligatorio de escolares. Además, la Comisión toma nota de que en febrero de 2010, se llevaron a cabo seminarios en 11 provincias a fin de explicar la prohibición de emplear a niños en lugares en donde se llevan a cabo trabajos agrícolas. Asimismo, la Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno, de 7 de junio de 2010, se señala que se estableció un grupo de trabajo interdepartamental y se aprobó un programa para llevar a cabo un control sobre el terreno a fin de impedir el uso de trabajo forzoso de escolares durante la recogida del algodón. El Gobierno indica que el control de la legislación y los reglamentos del trabajo (incluida la prohibición de emplear a niños en condiciones de trabajo adversas) es llevado a cabo por las inspecciones técnicas y jurídicas estatales específicamente autorizadas para ello del Ministerio de Trabajo y Protección Social y trabajadores sindicados, en virtud del artículo 9 del Código del Trabajo y la resolución gubernamental núm. 29, de 19 de febrero de 2010. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que está colaborando con el UNICEF con miras a llevar a cabo un subproyecto titulado Apoyo a la aplicación del PNA sobre trabajo infantil en el marco del Programa de protección de la infancia de UNICEF para el país. A este respecto, la Comisión toma nota de que el informe de UNICEF de 2009 titulado Datos básicos sobre Uzbekistán (disponible en el sitio web de UNICEF: www.unicef.org) señala que garantizar que todos los niños asisten a la escuela durante todo el año académico y no son forzados a trabajar en la cosecha de algodón es una prioridad para el programa de protección de la infancia. Otro documento de UNICEF, que también se encuentra en el sitio web de esta organización es el titulado «The situation of women and children in Uzbekistan» (La situación de las mujeres y los niños en Uzbekistán) y en él se señala que la cuestión del trabajo infantil en el sector del algodón aún tiene que abordarse plenamente.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de numerosas medidas adoptadas para controlar la participación de niños en edad escolar en la cosecha del algodón, incluidas las medidas adoptadas en el marco del PNA sobre el Convenio núm. 138 y el Convenio núm. 182, y señala que el Gobierno no transmite información sobre los resultados concretos de este control, especialmente información sobre el número de niños, si los ha habido, detectados por la inspección del trabajo (o cualquier otro mecanismo nacional de control) que trabajan en la cosecha del algodón. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre el impacto concreto de las diversas medidas adoptadas para controlar la prohibición de la utilización de trabajo forzoso infantil en el sector agrícola. Además, la Comisión insta al Gobierno a reforzar la capacidad y ampliar el alcance de la inspección del trabajo en lo que respecta a aplicar las leyes que dan efecto al Convenio a fin de que los niños en edad escolar de las zonas rurales y desfavorecidas no sean retirados de la escuela para trabajar en la producción y cosecha de algodón. Pide al Gobierno que transmita información detallada sobre los resultados alcanzados a este respecto, especialmente en relación con el número y la naturaleza de infracciones observadas en lo que respecta a los menores de 18 años que trabajan en la cosecha del algodón, y las sanciones impuestas.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. Trabajo forzoso u obligatorio en la producción de algodón y trabajo peligroso. La Comisión toma nota de que, aunque el Gobierno proporcione información sobre la aplicación de la legislación del trabajo y el empleo de niños en general, no comunica información alguna sobre la participación de niños en la cosecha de algodón de otoño de 2010, con inclusión de su utilización en situaciones de trabajo forzoso o trabajo peligroso. Sin embargo, la Comisión considera que esta práctica sigue prevaleciendo en el país, especialmente teniendo en cuenta el proyecto en curso llevado a cabo con la ayuda del UNICEF para abordar la situación del trabajo infantil en el sector del algodón. Habida cuenta de que el Gobierno afirma que los niños no participan en la cosecha del algodón, la Comisión considera fundamental que controladores independientes puedan acceder sin restricciones a la cosecha del algodón a fin de documentar la situación. A este respecto, la Comisión observa que la CSI, la CES, la UITA, la DDAT y la ETUF:TCL consideran que la misión debe llevarse a cabo lo antes posible a fin de abordar en la práctica el trabajo infantil en el sector del algodón y tomar medidas de cara a su erradicación. La Comisión también observa que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia instó al Gobierno a aceptar una misión de observadores de alto nivel tripartita de la OIT que tenga libertad completa de movimiento y pueda observar en su momento todas las situaciones y tener acceso a las partes interesadas, y que pueda visitar a los campos de algodón, a fin de examinar la aplicación del Convenio núm. 182. Al tomar nota de que el Gobierno aún tiene que responder positivamente a esta recomendación, la Comisión insta encarecidamente al Gobierno a aceptar la misión de observadores de alto nivel tripartita de la OIT, y expresa la firme esperanza de que esta misión de la OIT pueda llevarse a cabo en un futuro próximo.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 100.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2011.]
La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno. Asimismo toma nota de la comunicación de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) de fecha 26 de agosto de 2009.
Artículos 3 y 7, párrafo 1, del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Apartados a) y d). Trabajo forzoso u obligatorio en la producción de algodón y trabajo peligroso. En sus comentarios en virtud del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), la Comisión había tomado nota con anterioridad de las observaciones formuladas por el Consejo de la Confederación de Sindicatos de Uzbekistán, comunicadas por el Gobierno junto con sus memorias de 2004, que incluyen alegatos sobre las prácticas de movilización y utilización de mano de obra con fines de desarrollo económico en la agricultura (producción de algodón) en la que estaban implicados trabajadores del sector público, niños en edad escolar y estudiantes universitarios. A este respecto, la Comisión toma nota de que la OIE confirma que, a pesar de la existencia del marco legal contra el uso de trabajo forzoso, son continuas las denuncias de las organizaciones no gubernamentales y de los medios de comunicación de que existe, en los campos de algodón de Uzbekistán, el recurso sistemático y persistente al trabajo forzoso, incluido el trabajo forzoso infantil.
La Comisión toma nota de las afirmaciones de la OIE en el sentido de que la movilización masiva de niños era una de las características de la producción de algodón durante la vigencia del régimen soviético. La OIT indica, refiriéndose a varios informes, que anualmente, cientos de miles de escolares son obligados por el Gobierno de Uzbekistán a trabajar en la cosecha nacional por un período de hasta tres meses. Estimaciones sobre el número de niños obligados a participar en la cosecha del algodón oscilan entre medio millón a 1,5 millones de escolares que cursan del quinto al undécimo grado. La OIE informa además que el trabajo forzoso tiene un impacto negativo considerable en la educación de los escolares que pertenecen al medio rural. Se afirma que los resultados escolares de esos niños son inferiores a la de los niños de la misma edad del sector urbano, debido a su participación en la cosecha de algodón.
A este respecto, la Comisión toma nota de que en sus observaciones finales de 24 de enero de 2006 (documento E/C.12/UZB/CO/1, párrafo 20), el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales expresó su preocupación por los persistentes informes sobre la situación de los niños en edad escolar que son obligados a participar cada año en la cosecha del algodón y que, por este motivo, no asisten a la escuela durante ese período. La Comisión también toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de 2 de junio de 2006 (documento CRC/C/UZB/CO/2, párrafos 64-65), expresó su preocupación por la participación de muchos niños en edad escolar en la cosecha del algodón, que redunda en graves problemas para la salud, como infecciones intestinales y respiratorias, meningitis y hepatitis. En consecuencia, el Comité de los Derechos del Niño instó al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que la participación de niños en edad escolar en la cosecha del algodón se realice en plena conformidad con las normas internacionales del trabajo infantil, en particular en relación con su edad, sus horarios de trabajo, sus condiciones de trabajo, su educación y su salud.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual el artículo 37 de la Constitución de Uzbekistán prohíbe expresamente todo trabajo obligatorio y que el artículo 45 de ese instrumento contiene garantías estatales de protección de los derechos e intereses de los niños. La Comisión toma nota que el artículo 7 del Código del Trabajo prohíbe el trabajo forzoso, es decir, la obligación de realizar un trabajo bajo la amenaza de aplicar una sanción (incluido como medio para mantener la disciplina laboral). Asimismo, toma nota de que el artículo 138 del Código Penal prevé que la privación ilegal de la libertad será sancionada con una multa de hasta 50 salarios mínimos o trabajo en un centro correccional o una pena de prisión de hasta tres años. La misma acción cometida mediante la colocación de la víctima en condiciones que pongan en peligro su vida y su salud será castigada con una pena de prisión de tres a cinco años. Además, la Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 241 del Código del Trabajo que prohíbe el empleo de personas menores de 18 años en trabajos en condiciones desfavorables y en un trabajo que pueda ser perjudicial para su salud, seguridad o moralidad, el Ministerio de Trabajo y Protección Social y el Ministerio de Salud, en consulta con los interlocutores sociales, adoptaron la «lista de ocupaciones con condiciones de trabajo desfavorable en la que está prohibido emplear personas menores de 18 años de edad» de 30 de mayo de 2001, en la que se prohíbe que los niños menores de 18 años de edad realicen manualmente trabajos de regadío y de recogida de la cosecha de algodón. A este respecto, la Comisión toma nota de que el artículo 49 del Código de Responsabilidad Administrativa prevé que la infracción a la legislación del trabajo y de seguridad ocupacional será pasible de una multa equivalente de dos a cinco veces el salario mínimo.
La Comisión expresa su grave preocupación por la situación de los niños que, cada año, son obligados a dejar la escuela durante tres meses y a trabajar en las plantaciones de algodón en condiciones peligrosas. La Comisión observa que, si bien la legislación nacional parece prohibir el trabajo forzoso y peligroso en las plantaciones de algodón, esa labor sigue siendo un grave motivo de preocupación en la práctica. La Comisión se refiere al Examen periódico universal de Uzbekistán de 9 de marzo de 2009 (documento A/HRC/10/83, párrafos 106, 8) y 27)), en el que, en respuesta a las recomendaciones para que Uzbekistán realice el máximo esfuerzo para eliminar el trabajo infantil forzoso e intensifique los esfuerzos a fin de aplicar efectivamente la legislación nacional y ponga fin a la práctica de enviar niños en la edad escolar a trabajar en la cosecha del algodón, el Gobierno indicó que se están aplicando medidas o ya se han aplicado y seguirá considerando su aplicación. A este respecto, la Comisión recuerda que en virtud del artículo 3, a) y d), del Convenio, el trabajo forzoso y el trabajo peligroso se consideran las peores formas de trabajo infantil y que en virtud del artículo 1 del Convenio, los Estados Miembros deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Asimismo, la Comisión recuerda que en virtud del artículo 7, 1), del Convenio, los países ratificantes deberán garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones por las que se le dé efecto, incluidos el establecimiento y la aplicación de sanciones penales.
En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin de erradicar el trabajo forzoso o el trabajo peligroso de los niños menores de 18 años de edad en la producción de algodón, con carácter urgente. A este respecto, solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se realicen investigaciones exhaustivas y el procesamiento estricto de los infractores y que se impongan en la práctica medidas efectivas y suficientemente disuasorias. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria facilite información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 6. Programas de acción. Plan nacional de acción (NPA) para la aplicación de los Convenios núms. 138 y 182 de la OIT. La Comisión toma nota de que según indica la OIE, en septiembre de 2008, el Primer Ministro de Uzbekistán firmó un decreto que prohíbe el trabajo infantil en las plantaciones de algodón en Uzbekistán y aprueba el NPA para la erradicación del trabajo infantil. A este respecto, la Comisión toma nota de que el NPA para la aplicación de los Convenios núms. 138 y 182 de la OIT incluye los siguientes párrafos sobre actividades dedicadas concretamente al trabajo forzoso de los niños, en particular en el sector de la agricultura:
a) Vigilancia y control de la prohibición de la utilización de alumnos de escuelas de enseñanza general, enseñanza profesional y liceos académicos, para realizar trabajo forzoso (párrafo 12).
b) Control público de la prohibición de la utilización del trabajo forzoso en los territorios regidos por organismos autónomos de gobierno (párrafo 14).
c) Establecimiento de un grupo de trabajo para el seguimiento local de la prohibición de la utilización del trabajo forzoso en la cosecha del algodón de los alumnos de las escuelas de la enseñanza general, incluida las escuelas públicas, y envío de información detallada al Gabinete sobre los resultados de ese seguimiento (párrafo 20).
d) Aceptación de una declaración conjunta sobre la inadmisibilidad del trabajo forzoso en la agricultura por la Asociación de Entidades Agrícolas, el Consejo de la Federación de Sindicatos de Uzbekistán y el Ministerio de Trabajo y Protección Social (párrafo 29).
e) Información a los agricultores sobre la infracción de la legislación que prohíbe la ocupación de niños en trabajos agrícolas (párrafo 33).
Al tomar nota de las medidas enumeradas en el marco del NPA para la aplicación de los Convenios núms. 138 y 182 de la OIT, la Comisión toma nota del alegato de la OIE, según la cual persiste la incertidumbre acerca de si las medidas recientemente adoptadas serán suficientes para erradicar la práctica profundamente arraigada de utilizar el trabajo forzoso en las plantaciones de algodón. La Comisión insta al Gobierno de que adopte medidas inmediatas para garantizar que las mencionadas actividades previstas en el NPA destinadas a la prohibición y erradicación de la utilización del trabajo forzoso infantil en el sector de la agricultura se cumplen efectivamente, con carácter de urgencia, y que facilite información sobre los resultados alcanzados.
A este respecto, la Comisión invita al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT para realizar la evaluación sobre el cumplimiento efectivo del NPA para la aplicación de los Convenios núms. 138 y 182.
[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 99.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]