National Legislation on Labour and Social Rights
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Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Campo de aplicación. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la Confederación Sindical Internacional (CSI) indicaba que el trabajo infantil constituía un serio problema en Burundi, especialmente en la agricultura y en las actividades informales en el medio urbano. Había tomado nota asimismo de la indicación del Gobierno, según la cual la crisis sociopolítica que atravesaba el país, había agravado la situación de los niños. En efecto, algunos de éstos habían sido obligados a realizar trabajos «al margen de las normas» para hacer vivir a sus familias, las que se encontraban con mucha frecuencia en el sector informal y en la agricultura. La Comisión había tomado nota de que las disposiciones del artículo 3 del Código del Trabajo, leídas conjuntamente con las del artículo 14, prohibían el trabajo de los niños menores de 16 años de edad en las empresas públicas y privadas, incluso en las explotaciones agrícolas, cuando ese trabajo fuese realizado bajo la dirección de un empleador y por cuenta del mismo.En su memoria, el Gobierno confirmó que la reglamentación del país no se aplica al sector informal y que, en consecuencia, escapa a todo control. No obstante, la cuestión de extender la aplicación de la legislación del trabajo a ese sector ha de discutirse en un marco tripartito con ocasión de la revisión del Código del Trabajo y de sus medidas de aplicación. La Comisión recordó al Gobierno que el Convenio se aplica a todos los sectores de la actividad económica y que comprende todos los tipos de empleo o de trabajo, exista o no una relación de empleo contractual, especialmente para el trabajo realizado por cuenta propia. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para ampliar el campo de aplicación del Convenio a los trabajos efectuados al margen de una relación de empleo, especialmente en el sector informal y en la agricultura. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones al respecto.Artículo 2, párrafo 3. Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. La Comisión había tomado nota de las indicaciones de la CSI, según las cuales la guerra había debilitado el sistema educativo debido a la destrucción de numerosas escuelas y a la muerte o al rapto de un gran número de docentes. Según la CSI, la tasa de escolarización de las niñas era más baja y la tasa de analfabetismo de las niñas, la más elevada. La Comisión había tomado nota de que, según un informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), de 2004, sobre los datos relativos a la educación, el decreto-ley núm. 1/025, de 13 de julio de 1989, sobre la reorganización de la enseñanza en Burundi, no preveía una enseñanza primaria gratuita y obligatoria. El acceso a la enseñanza primaria se realizaba hacia la edad de 7 u 8 años y duraba seis años. Los niños finalizaban, por tanto, la enseñanza primaria hacia los 13 ó 14 años y debían pasar a continuación un examen de ingreso para acceder a la enseñanza secundaria. Además, la Comisión había tomado nota de que el Gobierno había elaborado, en 1996, un plan de acción global de la educación, cuyo objetivo era la mejora del sistema educativo, sobre todo a través de la reducción de las desigualdades y de las disparidades en el acceso a la educación, habiéndose alcanzando una tasa bruta de escolarización del 100 por ciento en el año 2010.La Comisión tomó buena nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria sobre las diferentes medidas adoptadas en materia de educación. Tomó nota de que, en virtud del artículo 53, apartado 2, de la Constitución de 2005, el Estado tiene el deber de organizar la enseñanza pública y de favorecer el acceso a la misma. Tomó nota asimismo de que la educación básica es gratuita y de que el número de niños escolarizados se había triplicado en el año escolar de 2006. En 2007, se crearán escuelas primarias y se establecerán otras, móviles y transitorias. Además, se habían creado células de coordinación para la educación de las niñas y se iba a contratar a más de 1 000 docentes. La Comisión impulsa nuevamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos en materia de educación y a que comunique informaciones sobre el impacto de las mencionadas medidas en el aumento de la frecuentación escolar y en la reducción de las tasas de abandono escolar, con particular atención a la situación de las niñas. Solicita asimismo al Gobierno que tenga a bien indicar la edad de finalización de la escolaridad obligatoria, así como las disposiciones de la legislación nacional que prevén esa edad.
Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Campo de aplicación. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la Confederación Sindical Internacional (CSI) indicaba que el trabajo infantil constituía un serio problema en Burundi, especialmente en la agricultura y en las actividades informales en el medio urbano. Había tomado nota asimismo de la indicación del Gobierno, según la cual la crisis sociopolítica que atravesaba el país, había agravado la situación de los niños. En efecto, algunos de éstos habían sido obligados a realizar trabajos «al margen de las normas» para hacer vivir a sus familias, las que se encontraban con mucha frecuencia en el sector informal y en la agricultura. La Comisión había tomado nota de que las disposiciones del artículo 3 del Código del Trabajo, leídas conjuntamente con las del artículo 14, prohibían el trabajo de los niños menores de 16 años de edad en las empresas públicas y privadas, incluso en las explotaciones agrícolas, cuando ese trabajo fuese realizado bajo la dirección de un empleador y por cuenta del mismo.En su memoria, el Gobierno confirmó que la reglamentación del país no se aplica al sector informal y que, en consecuencia, escapa a todo control. No obstante, la cuestión de extender la aplicación de la legislación del trabajo a ese sector ha de discutirse en un marco tripartito con ocasión de la revisión del Código del Trabajo y de sus medidas de aplicación. La Comisión recordó al Gobierno que el Convenio se aplica a todos los sectores de la actividad económica y que comprende todos los tipos de empleo o de trabajo, exista o no una relación de empleo contractual, especialmente para el trabajo realizado por cuenta propia. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para ampliar el campo de aplicación del Convenio a los trabajos efectuados al margen de una relación de empleo, especialmente en el sector informal y en la agricultura. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones al respecto.Artículo 2, párrafo 3. Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. La Comisión había tomado nota de las indicaciones de la CSI, según las cuales la guerra había debilitado el sistema educativo debido a la destrucción de numerosas escuelas y a la muerte o al rapto de un gran número de docentes. Según la CSI, la tasa de escolarización de las niñas era más baja y la tasa de analfabetismo de las niñas, la más elevada. La Comisión había tomado nota de que, según un informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), de 2004, sobre los datos relativos a la educación, el decreto-ley núm. 1/025, de 13 de julio de 1989, sobre la reorganización de la enseñanza en Burundi, no preveía una enseñanza primaria gratuita y obligatoria. El acceso a la enseñanza primaria se realizaba hacia la edad de 7 u 8 años y duraba seis años. Los niños finalizaban, por tanto, la enseñanza primaria hacia los 13 ó 14 años y debían pasar a continuación un examen de ingreso para acceder a la enseñanza secundaria. Además, la Comisión había tomado nota de que el Gobierno había elaborado, en 1996, un plan de acción global de la educación, cuyo objetivo era la mejora del sistema educativo, sobre todo a través de la reducción de las desigualdades y de las disparidades en el acceso a la educación, habiéndose alcanzando una tasa bruta de escolarización del 100 por ciento en el año 2010.La Comisión tomó buena nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria sobre las diferentes medidas adoptadas en materia de educación. Tomó nota de que, en virtud del artículo 53, apartado 2, de la Constitución de 2005, el Estado tiene el deber de organizar la enseñanza pública y de favorecer el acceso a la misma. Tomó nota asimismo de que la educación básica es gratuita y de que el número de niños escolarizados se había triplicado en el año escolar de 2006. En 2007, se crearán escuelas primarias y se establecerán otras, móviles y transitorias. Además, se habían creado células de coordinación para la educación de las niñas y se iba a contratar a más de 1 000 docentes. La Comisión impulsa nuevamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos en materia de educación y a que comunique informaciones sobre el impacto de las mencionadas medidas en el aumento de la frecuentación escolar y en la reducción de las tasas de abandono escolar, con particular atención a la situación de las niñas. Solicita asimismo al Gobierno que tenga a bien indicar la edad de finalización de la escolaridad obligatoria, así como las disposiciones de la legislación nacional que prevén esa edad.La Comisión planteó otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Campo de aplicación. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la Confederación Sindical Internacional (CSI) indicaba que el trabajo infantil constituía un serio problema en Burundi, especialmente en la agricultura y en las actividades informales en el medio urbano. Había tomado nota asimismo de la indicación del Gobierno, según la cual la crisis sociopolítica que atravesaba el país, había agravado la situación de los niños. En efecto, algunos de éstos habían sido obligados a realizar trabajos «al margen de las normas» para hacer vivir a sus familias, las que se encontraban con mucha frecuencia en el sector informal y en la agricultura. La Comisión había tomado nota de que las disposiciones del artículo 3 del Código del Trabajo, leídas conjuntamente con las del artículo 14, prohibían el trabajo de los niños menores de 16 años de edad en las empresas públicas y privadas, incluso en las explotaciones agrícolas, cuando ese trabajo fuese realizado bajo la dirección de un empleador y por cuenta del mismo.En su memoria, el Gobierno confirma que la reglamentación del país no se aplica al sector informal y que, en consecuencia, escapa a todo control. No obstante, la cuestión de extender la aplicación de la legislación del trabajo a ese sector ha de discutirse en un marco tripartito con ocasión de la revisión del Código del Trabajo y de sus medidas de aplicación. La Comisión recuerda al Gobierno que el Convenio se aplica a todos los sectores de la actividad económica y que comprende todos los tipos de empleo o de trabajo, exista o no una relación de empleo contractual, especialmente para el trabajo realizado por cuenta propia. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para ampliar el campo de aplicación del Convenio a los trabajos efectuados al margen de una relación de empleo, especialmente en el sector informal y en la agricultura. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones al respecto.Artículo 2, párrafo 3. Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. La Comisión había tomado nota de las indicaciones de la CSI, según las cuales la guerra había debilitado el sistema educativo debido a la destrucción de numerosas escuelas y a la muerte o al rapto de un gran número de docentes. Según la CSI, la tasa de escolarización de las niñas era más baja y la tasa de analfabetismo de las niñas, la más elevada. La Comisión había tomado nota de que, según un informe de la Oficina Internacional de la Educación (UNESCO), de 2004, sobre los datos relativos a la educación, el decreto-ley núm. 1/025, de 13 de julio de 1989, sobre la reorganización de la enseñanza en Burundi, no preveía una enseñanza primaria gratuita y obligatoria. El acceso a la enseñanza primaria se realizaba hacia la edad de 7 u 8 años y duraba seis años. Los niños finalizaban, por tanto, la enseñanza primaria hacia los 13 ó 14 años y debían pasar a continuación un examen de ingreso para acceder a la enseñanza secundaria. Además, la Comisión había tomado nota de que el Gobierno había elaborado, en 1996, un plan de acción global de la educación, cuyo objetivo era la mejora del sistema educativo, sobre todo a través de la reducción de las desigualdades y de las disparidades en el acceso a la educación, habiéndose alcanzando una tasa bruta de escolarización del 100 por ciento en el año 2010.La Comisión toma buena nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria sobre las diferentes medidas adoptadas en materia de educación. Toma nota de que, en virtud del artículo 53, apartado 2, de la Constitución de 2005, el Estado tiene el deber de organizar la enseñanza pública y de favorecer el acceso a la misma. Toma nota asimismo de que la educación básica es gratuita y de que el número de niños escolarizados se había triplicado en el año escolar de 2006. En 2007, se crearán escuelas primarias y se establecerán otras, móviles y transitorias. Además, se habían creado células de coordinación para la educación de las niñas y se iba a contratar a más de 1.000 docentes. La Comisión impulsa nuevamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos en materia de educación y a que comunique informaciones sobre el impacto de las mencionadas medidas en el aumento de la frecuentación escolar y en la reducción de las tasas de abandono escolar, con particular atención a la situación de las niñas. Solicita asimismo al Gobierno que tenga a bien indicar la edad de finalización de la escolaridad obligatoria, así como las disposiciones de la legislación nacional que prevén esa edad.La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Campo de aplicación. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la Confederación Sindical Internacional (CSI) indicaba que el trabajo infantil constituía un serio problema en Burundi, especialmente en la agricultura y en las actividades informales en el medio urbano. Había tomado nota asimismo de la indicación del Gobierno, según la cual la crisis sociopolítica que atravesaba el país, había agravado la situación de los niños. En efecto, algunos de éstos habían sido obligados a realizar trabajos «al margen de las normas» para hacer vivir a sus familias, las que se encontraban con mucha frecuencia en el sector informal y en la agricultura. La Comisión había tomado nota de que las disposiciones del artículo 3 del Código del Trabajo, leídas conjuntamente con las del artículo 14, prohibían el trabajo de los niños menores de 16 años de edad en las empresas públicas y privadas, incluso en las explotaciones agrícolas, cuando ese trabajo fuese realizado bajo la dirección de un empleador y por cuenta del mismo.
En su memoria, el Gobierno confirma que la reglamentación del país no se aplica al sector informal y que, en consecuencia, escapa a todo control. No obstante, la cuestión de extender la aplicación de la legislación del trabajo a ese sector ha de discutirse en un marco tripartito con ocasión de la revisión del Código del Trabajo y de sus medidas de aplicación. La Comisión recuerda al Gobierno que el Convenio se aplica a todos los sectores de la actividad económica y que comprende todos los tipos de empleo o de trabajo, exista o no una relación de empleo contractual, especialmente para el trabajo realizado por cuenta propia. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para ampliar el campo de aplicación del Convenio a los trabajos efectuados al margen de una relación de empleo, especialmente en el sector informal y en la agricultura. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones al respecto.
Artículo 2, párrafo 3. Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. La Comisión había tomado nota de las indicaciones de la CSI, según las cuales la guerra había debilitado el sistema educativo debido a la destrucción de numerosas escuelas y a la muerte o al rapto de un gran número de docentes. Según la CSI, la tasa de escolarización de las niñas era más baja y la tasa de analfabetismo de las niñas, la más elevada. La Comisión había tomado nota de que, según un informe de la Oficina Internacional de la Educación (UNESCO), de 2004, sobre los datos relativos a la educación, el decreto-ley núm. 1/025, de 13 de julio de 1989, sobre la reorganización de la enseñanza en Burundi, no preveía una enseñanza primaria gratuita y obligatoria. El acceso a la enseñanza primaria se realizaba hacia la edad de 7 u 8 años y duraba seis años. Los niños finalizaban, por tanto, la enseñanza primaria hacia los 13 ó 14 años y debían pasar a continuación un examen de ingreso para acceder a la enseñanza secundaria. Además, la Comisión había tomado nota de que el Gobierno había elaborado, en 1996, un plan de acción global de la educación, cuyo objetivo era la mejora del sistema educativo, sobre todo a través de la reducción de las desigualdades y de las disparidades en el acceso a la educación, habiéndose alcanzando una tasa bruta de escolarización del 100 por ciento en el año 2010.
La Comisión toma buena nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria sobre las diferentes medidas adoptadas en materia de educación. Toma nota de que, en virtud del artículo 53, apartado 2, de la Constitución de 2005, el Estado tiene el deber de organizar la enseñanza pública y de favorecer el acceso a la misma. Toma nota asimismo de que la educación básica es gratuita y de que el número de niños escolarizados se había triplicado en el año escolar de 2006. En 2007, se crearán escuelas primarias y se establecerán otras, móviles y transitorias. Además, se habían creado células de coordinación para la educación de las niñas y se iba a contratar a más de 1.000 docentes. La Comisión impulsa nuevamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos en materia de educación y a que comunique informaciones sobre el impacto de las mencionadas medidas en el aumento de la frecuentación escolar y en la reducción de las tasas de abandono escolar, con particular atención a la situación de las niñas. Solicita asimismo al Gobierno que tenga a bien indicar la edad de finalización de la escolaridad obligatoria, así como las disposiciones de la legislación nacional que prevén esa edad.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma buena nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria sobre las diferentes medidas adoptadas en materia de educación. Toma nota de que, en virtud del artículo 53, apartado 2, de la Constitución de 2005, el Estado tiene el deber de organizar la enseñanza pública y de favorecer el acceso a la misma. Toma nota asimismo de que la educación básica es gratuita y de que el número de niños escolarizados se había triplicado en el año escolar de 2006. En 2007, se crearán escuelas primarias y se establecerán otras, móviles y transitorias. Además, se habían creado células de coordinación para la educación de las niñas y se iba a contratar a más de 1.000 docentes. La Comisión impulsa al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos en materia de educación y a que comunique informaciones sobre el impacto de las mencionadas medidas en el aumento de la frecuentación escolar y en la reducción de las tasas de abandono escolar, con particular atención a la situación de las niñas. Solicita asimismo al Gobierno que tenga a bien indicar la edad de finalización de la escolaridad obligatoria, así como las disposiciones de la legislación nacional que prevén esa edad.
Además, la Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos específicos.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de los numerosos documentos anexos.
Artículo 2, párrafo 3. Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. La Comisión había tomado nota de las indicaciones de la CSI, según las cuales la guerra había debilitado el sistema educativo debido a la destrucción de numerosas escuelas y a la muerte o al rapto de un gran número de docentes. Según la CSI, la tasa de escolarización de las niñas era más baja y la tasa de analfabetismo de las niñas, la más elevada. La Comisión había tomado nota de que, según un informe de la Oficina Internacional de la Educación (IBE), de 2004, sobre los datos relativos a la educación, el decreto-ley núm. 1/025, de 13 de julio de 1989, sobre la reorganización de la enseñanza en Burundi, no preveía una enseñanza primaria gratuita y obligatoria. El acceso a la enseñanza primaria se realizaba hacia la edad de 7 u 8 años y duraba seis años. Los niños finalizaban, por tanto, la enseñanza primaria hacia los 13 ó 14 años y debían pasar a continuación un examen de ingreso para acceder a la enseñanza secundaria. Además, la Comisión había tomado nota de que el Gobierno había elaborado, en 1996, un plan de acción global de la educación, cuyo objetivo era la mejora del sistema educativo, sobre todo a través de la reducción de las desigualdades y de las disparidades en el acceso a la educación, habiéndose alcanzando una tasa bruta de escolarización del 100 por ciento en el año 2010.