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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

En sus comentarios anteriores, la Comisión subrayó que, en relación con el artículo 6, párrafo 1, apartado b), del Convenio, la igualdad de trato con respecto a la seguridad social debería garantizarse a todos los trabajadores extranjeros admitidos regularmente en su territorio, y no solamente a los que residen en el mismo de un modo permanente. La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno relativa a que la Ley del Régimen Nacional de Pensiones, núm. 60, de 1996, ha transformado la Caja Nacional de Previsión en un régimen nacional de pensiones, que ha comenzado a estar operativo el 1.º de febrero de 2000. La Comisión toma nota de que el artículo 10 del Anexo segundo de la Ley núm. 9/2000, relativa al Régimen Nacional de Pensiones, cuya interpretación debería hacerse con arreglo a la Ley núm. 60/1996 del Régimen Nacional de Pensiones, exceptúa de su aplicación a los empleados de organizaciones internacionales y empleados de gobiernos extranjeros con estatus diplomático o equivalente que no sean ciudadanos de Zambia. Asimismo, la Comisión toma nota de que, con arreglo al artículo 13, apartado 2 de la ley, el ministerio podrá, mediante algún instrumento legislativo, variar o añadir otros cargos a la lista que figura en el anexo segundo. Sin embargo, el Gobierno indica que la ley está siendo nuevamente revisada. La Comisión confía en que el Gobierno, al revisar la Ley Nacional de Pensiones, 2000, tendrá debidamente en cuenta el principio de igualdad de trato en materia de seguridad social, que recoge el artículo 6, párrafo 1, apartado b), del Convenio, y pide al Gobierno que siga informando de cualquier otro desarrollo legislativo con respecto a la revisión de esta ley. Le ruega que indique también si se han adoptado otros instrumentos legislativos que exceptúen a otras categorías de empleados de la aplicación de la Ley Nacional de Pensiones núm. 9/2000.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Desde hace algunos años, la Comisión subraya la necesidad de modificar el segundo anexo de la Ley sobre la Creación de la Caja Nacional de Previsión, a fin de garantizar a todos los trabajadores extranjeros admitidos regularmente en su territorio — y no solamente a los que residen en el mismo de un modo permanente — un trato que no sea menos favorable que el aplicado a sus residentes nacionales en materia de seguridad social, de conformidad con el artículo 6, párrafo 1, b), del Convenio. La Comisión toma nota de la información, conforme a la cual la ley núm. 40/1996 relativa al régimen nacional de pensiones ha transformado la Caja Nacional de Previsión en un régimen nacional de pensiones, que ha comenzado a ser operativo el 1.º de febrero de 2000. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya indicado en su memoria si esta nueva ley considera o no sus comentarios y que tampoco haya facilitado una copia de dicha ley. Por otra parte, observa que ha finalizado el proyecto de asistencia técnica de la OIT en materia de seguridad social. La Comisión agradecería al Gobierno que facilitara una copia de la ley núm. 40 de 1996.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

1. Desde hace algunos años, la Comisión subraya la necesidad de modificar el segundo anexo de la ley sobre la creación de la Caja Nacional de Previsión, a fin de garantizar a todos los trabajadores extranjeros admitidos regularmente en su territorio - y no solamente a los que residen en el mismo de un modo permanente - un trato que no sea menos favorable que el aplicado a sus residentes nacionales en materia de seguridad social, de conformidad con el artículo 6, párrafo 1, b), del Convenio. La Comisión toma nota de la información, conforme a la cual la ley núm. 40/1996 relativa al régimen nacional de pensiones ha transformado la Caja Nacional de Previsión en un régimen nacional de pensiones, que ha comenzado a ser operativo el 1.º de febrero de 2000. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya indicado en su memoria si esta nueva ley considera o no sus comentarios y que tampoco haya facilitado una copia de dicha ley. Por otra parte, observa que ha finalizado el proyecto de asistencia técnica de la OIT en materia de seguridad social. La Comisión agradecería al Gobierno que facilitara una copia de la ley núm. 40, de 1996.

2. La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a otros puntos.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a la precedente observación.

La Comisión recuerda que, en comentarios que ha venido formulando desde hace varios años, ha señalado la necesidad de modificar el segundo anexo de la ley relativa a la creación de la Caja Nacional de Previsión, con el fin de garantizar a los trabajadores inmigrantes que se encuentren legalmente en su territorio, un trato que no sea menos favorable que el que se aplica a sus nacionales en materia de seguridad social, de conformidad con el artículo 6, párrafo 1, b) del Convenio y de limitar la exclusión de la Caja Nacional de Previsión solamente a los trabajadores extranjeros contratados por un breve período de tiempo y según las condiciones de trabajo específicas, que gozan ya de una cobertura de seguridad social más ventajosa en su país de origen. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno por la cual el importante retraso acusado en la elaboración de un nuevo régimen nacional de seguridad social es debido a problemas logísticos. Con este fin el Gobierno solicita asistencia técnica de la Oficina.

La Comisión toma nota de que un proyecto de asistencia técnica de la OIT en materia de seguridad social está siendo ejecutado en el país, y el Gobierno puede beneficiarse de su asistencia para resolver los problemas que surgen de la puesta en conformidad de las disposiciones nacionales relativas a la Caja Nacional de Previsión con las disposiciones del artículo 6, párrafo 1, b) del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno comunicará próximamente los progresos realizados en este sentido.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en la última memoria del Gobierno.

En los comentarios que viene formulando desde hace muchos años, la Comisión señala la necesidad de modificar el segundo anexo de la ley relativa a la creación de la Caja Nacional de Previsión, con el fin de garantizar un trato que no sea menos favorable que el que aplica a sus nacionales en materia de seguridad social, de conformidad con el artículo 6, párrafo 1, b), del Convenio, y de limitar la exclusión de la Caja Nacional de Previsión solamente a los trabajadores extranjeros contratados por un breve período de tiempo, y según las condiciones de trabajo específicas, que gozan ya de una cobertura de seguridad social más ventajosa en su país de origen. La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha adoptado medida alguna a tal efecto. La Comisión toma nota de que el Gobierno declara nuevamente que un régimen nacional de seguridad social que se encuentra en curso de elaboración, respetará la igualdad de trato de los trabajadores extranjeros en la materia.

La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar, en cuanto sea adoptada, una copia de las disposiciones de la nueva legislación de seguridad social que da efecto al artículo 6, párrafo 1, b), del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

No disponible en español.
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