National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Solicitud Directa C12, C17, C18 y C19
Solicitud Directa C24 y C25
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores y espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba así redactada:
Se solicita al Gobierno que tenga a bien remitirse a los comentarios formulados respecto del Convenio núm. 24.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2004].
En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, relativos a la cobertura en la práctica del Sistema General de Seguridad en Salud (SGSSS) en el sector agrícola, el Gobierno indica que el régimen contributivo del SGSSS cubre a todos los trabajadores que tengan un contrato de trabajo, con la obligación de los empleadores de afiliarlos al mencionado sistema. El Gobierno agrega que no dispone de estadísticas sobre el número total de asalariados del sector agrícola y el porcentaje de esos asalariados afiliados al SGSSS. La Comisión toma nota de esas informaciones y solicita al Gobierno tenga a bien indicar si en todas las regiones del país, en particular en las regiones agrícolas, las instituciones prestatarias de servicios de salud están en condiciones de otorgar a sus afiliados las prestaciones garantizadas por el Plan Obligatorio de Salud.
Además, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien remitirse a los comentarios que formula sobre la aplicación del Convenio núm. 24.
La Comisión ha entrado en conocimiento de la adopción del nuevo Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuyo estatuto orgánico está definido en la ley núm. 100, de 1993, sobre el sistema de seguridad social, en su forma modificada por el decreto núm. 1298, de 22 de junio de 1994, y por su reglamentación de aplicación (decretos núms. 1919 y 1938, de 1994). Al respecto, se remite a los comentarios que formulara sobre el Convenio núm. 24.
Además, la Comisión quisiera que el Gobierno especificara si el Sistema General de Seguridad Social en Salud había entrado en vigor para los trabajadores agrícolas, habida cuenta del artículo 703 del decreto núm. 1298, según el cual los empleadores y los trabajadores del sector agropecuario deberán afiliarse a los organismos encargados de prestar los servicios de seguridad social en salud cuando esos servicios son ofrecidos en las regiones de que se trata. En caso afirmativo, la Comisión agradecería al Gobierno tuviese a bien comunicar informaciones estadísticas sobre la cobertura en la práctica del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el sector agrícola e indicar sobre todo el porcentaje de los trabajadores que, estando dentro del campo de aplicación del Convenio, gozan de prestaciones del Plan Obligatorio de Salud, en el marco del régimen contributivo, en relación con el número total de esos trabajadores.
Véase bajo el Convenio núm. 24, como sigue:
La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria. Ha tomado nota asimismo de la adopción de la ley núm. 100, de 23 de diciembre de 1993, sobre la creación de un sistema de seguridad social integral, del decreto núm. 1298, de 22 de junio de 1994, relativo al estatuto orgánico del sistema general de seguridad social en materia de salud, así como de diversos textos que reglamentan la aplicación de la ley núm. 100. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar en su próxima memoria precisiones sobre la entrada en vigor de esta legislación en lo relativo al seguro de enfermedad, así como su aplicación en la práctica. Cree conveniente, de modo particular, que el Gobierno comunique informaciones detalladas para cada uno de los artículos del Convenio, tanto en lo que respecta a la asistencia médica como a las prestaciones de enfermedad.
Al tratarse más específicamente del artículo 2 del Convenio, la Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno contenga informaciones pormenorizadas sobre la extensión geográfica del régimen de seguridad social integral, de tal modo que se garantice el beneficio del seguro de enfermedad a la totalidad de los trabajadores comprendidos en el Convenio.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1997.]
Artículo 4, párrafo 1, del Convenio. La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores que se referían a la exigencia de un período previo de cotización para adquirir el derecho a la asistencia médica, mientras que el párrafo 1 del artículo 4 del Convenio no prevé tal condición. La Comisión recuerda que esta cuestión es independiente de la participación eventual del asegurado en los gastos de la asistencia, prevista en el párrafo 2 de dicho artículo 4. En tales condiciones y dada la duración relativamente breve (cuatro semanas) del período de cotizaciones exigido para el otorgamiento de la asistencia médica por el artículo 8 del decreto núm. 770, de 30 de abril de 1975 (Reglamento General del Seguro de Enfermedad y Maternidad), la Comisión expresa la esperanza que el Gobierno no tendrá dificultades en suprimir toda referencia a un período previo de cotización, cualquiera sea su duración, para prestar asistencia médica, en ocasión, por ejemplo, de una revisión del Reglamento General del Seguro de Enfermedad y Maternidad antes mencionado. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar informaciones sobre los progresos que se realicen a este respecto.
Véase el Convenio núm. 24, como sigue:
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión espera que, con su próxima memoria, el Gobierno comunicará informaciones detalladas sobre los progresos registrados en la extensión de la seguridad social a nuevos municipios para garantizar que el seguro de enfermedad cubra a la totalidad de los trabajadores abarcados por el Convenio en todo el territorio nacional, de conformidad con el artículo 2 del Convenio.
La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria, así como de las informaciones contenidas en el informe de actividades 1982-1986 del Instituto de Seguros Sociales (ISS), y en el documento "Seguridad social en Colombia" publicado por el Instituto Nacional de Salud, que analiza en forma amplia y sistemática la población afiliada a la seguridad social en general, y al ISS en particular. La Comisión observa con interés que, tal como lo indica el Gobierno, tanto la cobertura de la seguridad social, según categorías de fuerza de trabajo, por ramas de actividad económica, como la cobertura geográfica ha venido ampliándose notoriamente y es cada vez mayor el número de municipios que de ella benefician. La Comisión espera que podrá seguirse progresando en ese sentido y ruega al Gobierno que comunique, junto con su próxima memoria, informaciones sobre las medidas adoptadas al respecto.