National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. Artículo 1 del Convenio. Información sobre políticas, legislación nacional y acuerdos generales. La Comisión toma nota de que la Comisión de Asuntos Migratorios ha trabajado en la elaboración de un proyecto de ley de migración, que actualmente está siendo examinado por el Parlamento nacional y que en caso de aprobación constituirá el nuevo marco legislativo nacional; el cual busca establecer una política de derechos humanos respecto al tema migratorio. Este proyecto establece la igualdad de trato de los trabajadores extranjeros y los nacionales incluso en materia de seguridad social e incorpora el principio del Acuerdo de Libre Residencia para los nacionales de los Estados miembros del MERCOSUR, Chile y Bolivia, con el fin de facilitar los trámites en relación al compromiso asumido por el Estado uruguayo para el otorgamiento de residencia temporal a los nacionales de esos Estados y sus familiares. La Comisión toma nota de que en el período cubierto por la memoria se han concluido acuerdos con países fronterizos como Brasil y Argentina; se refiere asimismo a convenios internacionales de seguridad social celebrados en el marco del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social. Además, el Gobierno indica que actualmente, a través de la Comisión Permanente del Acuerdo Multilateral del MERCOSUR, está llevando adelante el desarrollo y puesta en funcionamiento de sistemas informáticos de transmisión de datos entre los países miembros, como medio de facilitar la gestión de los instrumentos de protección de los trabajadores migrantes y que se sigue trabajando en las normas de aplicación del Acuerdo Multilateral del MERCOSUR. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre el particular y que proporcione copia de la ley, cuando se haya adoptado. Sírvase, igualmente continuar proporcionando informaciones sobre todo acuerdo migratorio y sobre las dificultades encontradas para su aplicación.
2. Artículo 6. Igualdad de trato. El Gobierno manifiesta en su memoria que no existe desigualdad de trato para con los extranjeros, en relación con los nacionales. El Gobierno también señala que, a fin de cumplir con el artículo antes mencionado, ha ratificado el Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19) y el Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (núm. 118) y señala que ha sido una constante y un principio aceptado en el país, la no discriminación por razones de sexo, nacionalidad, raza o religión. La Comisión toma nota entre otros, del Seminario sindical sobre las mujeres migrantes trabajadoras domésticas, realizado en Montevideo, del 5 al 9 de diciembre de 2005, por el Centro Internacional de Formación de la OIT con la participación de mujeres dirigentes sindicales que colaboran en los procesos de integración subregional de países andinos y países del MERCOSUR. La Comisión solicita al Gobierno que le proporcione información más detallada sobre la aplicación de su política de gobierno sobre igualdad de trato entre trabajadores extranjeros y nacionales en todos los ámbitos cubiertos por el artículo 6 del Convenio. Sírvase proporcionar igualmente información específica sobre las medidas tomadas para tratar los problemas de los trabajadores migrantes.
3. Artículo 8. La Comisión toma nota de que según la memoria, el derecho de residencia no se pierde por el hecho de incapacitarse para el trabajo y existe la posibilidad de ser beneficiario de una pensión de incapacidad. La Comisión agradecería al Gobierno que indicara la legislación que garantiza dichos derechos y que se refiriera a su aplicación en la práctica.
4. Información estadística. La Comisión toma nota de que el Gobierno está trabajando para homogeneizar los criterios en materia de compilación de estadísticas y espera presentar avances a la Comisión en su próxima memoria. La Comisión agradecería recibir información estadística desglosada por género, lugar de origen y sector de actividad sobre el número de trabajadores migrantes en Uruguay, así como la misma información que esté disponible sobre trabajadores uruguayos en el exterior.
5. Actividades de integración de los trabajadores migrantes. La Comisión nota que se prosiguió la investigación sobre los trabajadores fronterizos y se propuso un plan de acciones concretas para facilitar la circulación e integración de los trabajadores intramercosur proponiéndose también una propuesta a nivel regional. La Comisión agradecería al Gobierno que le proporcionase copia de la investigación sobre los trabajadores fronterizos y del plan de acciones concretas para facilitar la circulación e integración de los trabajadores intramercosur.
6. La Comisión agradecería al Gobierno que le transmita información sobre los resultados pertinentes de la labor de los servicios de la inspección del trabajo y la Comisión de Asuntos Migratorios.
7. Agencias privadas. La Comisión recuerda su solicitud anterior sobre la importancia creciente de las agencias privadas de contratación. Notando que la memoria del Gobierno no proporciona información al respecto, la Comisión reitera su solicitud de información sobre las medidas adoptadas o previstas para reglamentar las actividades de las agencias privadas o para promover la autoreglamentación, con objeto de proteger a los trabajadores migrantes contra eventuales abusos, y las sanciones aplicadas en caso de observarse infracciones, en particular en lo que se refiere a la propaganda engañosa.
1. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en las memorias del Gobierno.
2. En su Estudio general sobre los trabajadores migrantes, de 1999, la Comisión había comprobado que desde la adopción del Convenio se produjeron cambios significativos en las migraciones internacionales de mano de obra, tanto en su magnitud y dirección como en su naturaleza (véanse los párrafos de 5 a 17 del Estudio general). Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar copia de todo nuevo texto legislativo o reglamentario que se haya adoptado, así como informaciones actualizadas sobre su política en materia de emigración e inmigración, y en respuesta a las preguntas contenidas en el formulario de memoria relativo al Convenio. Asimismo, la Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien indicar de qué manera las tendencias contemporáneas en materia de corrientes migratorias han tenido incidencia en el contenido y la aplicación de su política y de su legislación nacional en lo que respecta a la emigración y la inmigración.
3. Habida cuenta de que cada vez es mayor el papel de las agencias privadas en el proceso de las migraciones internacionales, se invita al Gobierno que indique si esta evolución ha tenido repercusiones sobre la aplicación de los anexos I y II del Convenio que tratan por una parte del reclutamiento, la colocación y condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes que no hayan sido contratados en virtud de acuerdos sobre migraciones colectivas celebrados bajo el control gubernamental y, por otra parte, de los trabajadores migrantes que hayan sido contratados en virtud de acuerdos sobre migraciones colectivas celebrados bajo el control gubernamental. En caso afirmativo, la Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para reglamentar las actividades de las agencias privadas o de alentar la autoreglamentación, con objeto de proteger a los trabajadores migrantes contra eventuales abusos, y las sanciones aplicadas en caso de observarse infracciones, en particular en lo que se refiere a la propaganda engañosa.
4. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien facilitar informaciones sobre la aplicación en la práctica de su política de igualdad de trato entre los trabajadores nacionales y los trabajadores migrantes en las materias enumeradas en los apartados 1a), b), c) y d) del artículo 6 del Convenio. Al recordar que, en virtud del párrafo 1 de ese artículo, todo Estado que haya ratificado el Convenio se obliga a aplicar a los inmigrantes, sin discriminación de nacionalidad, religión o sexo, un trato no menos favorable que el que aplica a sus propios nacionales en relación con las materias enumeradas en los apartados a) a d) de dicho artículo, la Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para garantizar que las trabajadoras migrantes sean tratadas en pie de igualdad que los trabajadores varones, extranjeros o no, en lo que respecta a sus condiciones de trabajo y de vida, la seguridad social, los impuestos vinculados al trabajo y el acceso a la justicia, habida cuenta de la feminización cada vez mayor de la mano de obra migrante (véanse los párrafos 20 a 23 y 658 del Estudio general mencionado anteriormente).
5. Artículo 8. Dado que esta disposición fue una de las invocadas más frecuentemente por los gobiernos debido a las dificultades de aplicación que planteaba, en oportunidad del Estudio general (párrafos 600 a 608 de dicho Estudio), la Comisión desearía que el Gobierno comunicase informaciones sobre la aplicación práctica del mantenimiento del derecho de residencia en caso de incapacidad de trabajo de los trabajadores migrantes admitidos a título permanente.
6. En relación con la memoria recibida por la OIT el 4 de septiembre de 2000, la Comisión ruega al Gobierno le comunique si un convenio de cooperación ha sido suscrito entre la delegación Argentina y la OIM (Organización Internacional para las Migraciones) con miras a poder proceder a la realización de estudios dinámicos del mercado de trabajo.
7. Por otro lado, la Comisión agradecería al Gobierno le informase sobre las acciones concretas que se están desarrollando a favor de la integración, así como le señale todas las dificultades de orden práctico en la aplicación del Convenio.
8. En último lugar, la Comisión ruega al Gobierno tenga a bien comunicar los resultados pertinentes de las actividades de los servicios de inspección del trabajo y de la Comisión Nacional de Asuntos Migratorios creada por el decreto núm. 284/997, de 13 de agosto de 1997. Igualmente, ruega le indique si los tribunales ordinarios de justicia u otros han dictado resoluciones sobre cuestiones de principio relativas a la aplicación del Convenio. En caso afirmativo, sírvase proporcionar el texto de dichas resoluciones.
La Comisión toma nota de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno en respuesta a la solicitud directa anterior. Solicita al Gobierno tenga a bien continuar suministrando informaciones sobre la aplicación práctica del Convenio, incluida toda evolución relativa a la cuestión de los trabajadores migrantes, examinado en el seno del Grupo de Trabajo núm. 11, en el marco del desarrollo del acuerdo MERCOSUR.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio. Agradecería que en su próxima memoria el Gobierno comunicara la información solicitada en virtud del punto V del formulario de memoria, junto con todas las estadísticas disponibles sobre el número, la nacionalidad y la distribución geográfica y ocupacional de los trabajadores migrantes en Uruguay.