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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

En respuesta a la observación anterior de la Comisión, el Gobierno señala que las preocupaciones de la misma relativas a los títulos de las secciones sobre las intoxicaciones por arsénico (cuadros núms. 20 y 21), las afecciones provocadas por los derivados alógenos de los hidrocarburos grasos (cuadros núms. 3, 11, 12, 26 y 27), las intoxicaciones producidas por el fósforo y algunos de sus compuestos (cuadros núms. 5 y 34), serán integradas en el programa anual de la Comisión de enfermedades profesionales. La Comisión espera que el Gobierno aproveche esta ocasión para presentar a la comisión de enfermedades profesionales las demás preocupaciones que se vienen expresando desde 2007, en lo que atañe a:
  • -los trabajos que exponen a la infección carbuncosa que deberían conllevar asimismo la carga, la descarga y el transporte de mercancías en general, de modo de cubrir a los trabajadores (como los estibadores) que hubiesen transportado mercancías que hubiesen sido contaminadas por la espora del carbunco, y
  • -la necesidad de dar un carácter indicativo a la enumeración de las diversas manifestaciones patológicas que se encuentran en la columna de la izquierda de los cuadros de las enfermedades profesionales bajo el título de «Designación de las enfermedades», como ocurre en el caso de la enumeración de los trabajos correspondientes que figuran en la columna de la derecha de los mencionados cuadros.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, que demuestran que la legislación nacional da efecto, de manera sustancial, al Convenio, pero que no responden a las cuestiones que viene planteando desde hace muchos años. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que incluya, de conformidad con el artículo 4 del decreto interministerial, de 10 de abril de 1995, en el programa de trabajo anual de la comisión de enfermedades profesionales, la cuestión de la puesta en conformidad de los cuadros de las enfermedades profesionales con el Convenio en lo que atañe a los puntos siguientes:
  • los trabajos que exponen a la infección carbuncosa deberían conllevar asimismo la carga, la descarga y el transporte de mercancías en general, de modo de cubrir a los trabajadores (como los estibadores) que hubiesen transportado sin su conocimiento mercancías que hubiesen sido contaminadas por la espora del carbunco;
  • – los epígrafes de las secciones relativas a las intoxicaciones por arsénico (cuadros núms. 20 y 21), las afecciones provocadas por los derivados halógenos de los hidrocarburos de la serie grasa (cuadros núms. 3, 11, 12, 26 y 27) y las intoxicaciones por fósforo y algunos de sus compuestos (cuadros núms. 5 y 34), deben apuntar, en términos generales, a todas las afecciones susceptibles de ser provocadas por las mencionadas sustancias, de conformidad con el cuadro anexo al Convenio (tal epígrafe permitiría apuntar asimismo a las enfermedades que pueden ser generadas por la utilización de nuevos productos), y
  • – la necesidad de dar un carácter indicativo a la enumeración de las diversas manifestaciones patológicas que se encuentran en la columna de la izquierda de los cuadros de las enfermedades profesionales bajo el título de «Designación de las enfermedades», como ocurre en el caso de la enumeración de los trabajos correspondientes que figuran en la columna de la derecha de los mencionados cuadros.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno, que demuestran que la legislación nacional da efecto, de manera sustancial, al Convenio, pero que no responden a las cuestiones que viene planteando desde hace muchos años. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que incluya, de conformidad con el artículo 4 del decreto interministerial, de 10 de abril de 1995, en el programa de trabajo anual de la comisión de enfermedades profesionales, la cuestión de la puesta en conformidad de los cuadros de las enfermedades profesionales con el Convenio en lo que atañe a los puntos siguientes:
  • -los trabajos que exponen a la infección carbuncosa deberían conllevar asimismo la carga, la descarga y el transporte de mercancías en general, de modo de cubrir a los trabajadores (como los estibadores) que hubiesen transportado sin su conocimiento mercancías que hubiesen sido contaminadas por la espora del carbunco;
  • -los epígrafes de las secciones relativas a las intoxicaciones por arsénico (cuadros núms. 20 y 21), las afecciones provocadas por los derivados halógenos de los hidrocarburos de la serie grasa (cuadros núms. 3, 11, 12, 26 y 27) y las intoxicaciones por fósforo y algunos de sus compuestos (cuadros núms. 5 y 34), deben apuntar, en términos generales, a todas las afecciones susceptibles de ser provocadas por las mencionadas sustancias, de conformidad con el cuadro anexo al Convenio (tal epígrafe permitiría apuntar asimismo a las enfermedades que pueden ser generadas por la utilización de nuevos productos), y
  • -la necesidad de dar un carácter indicativo a la enumeración de las diversas manifestaciones patológicas que se encuentran en la columna de la izquierda de los cuadros de las enfermedades profesionales bajo el título de «Designación de las enfermedades», como ocurre en el caso de la enumeración de los trabajos correspondientes que figuran en la columna de la derecha de los mencionados cuadros.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene respuesta alguna en lo que respecta a los puntos que ha señalado a su atención desde hace muchos años:
  • i) la enumeración de las diversas manifestaciones patológicas que figuran en la columna de la izquierda de los cuadros de la legislación nacional relativos a cada «enfermedad», enumeración que debería tener un carácter indicativo, como es el caso por ejemplo de la enumeración de los trabajos correspondientes, que figuran en la columna de la derecha de dichos cuadros;
  • ii) los epígrafes correspondientes a las intoxicaciones producidas por el arsénico (cuadros núms. 20 y 21), las afecciones producidas por los derivados halógenos de los hidrocarburos grasos (cuadros núms. 3, 11, 12, 26 y 27), las intoxicaciones producidas por el fósforo y algunos de sus compuestos (cuadros núms. 5 y 34), deberían incluir en términos generales todas las afecciones que pueden producir las referidas sustancias con arreglo al cuadro anexo al Convenio (un texto de este tipo también permitiría incluir las enfermedades que puedan resultar de la utilización de productos nuevos);
  • iii) los trabajos que exponen a la infección carbuncosa deberían también comprender la carga, descarga y transporte de mercancías en general, para cubrir a los trabajadores que, como los cargadores de muelle, pueden transportar sin saberlo mercancías contaminadas por la espora del carbón.
La Comisión solicita al Gobierno que indique los motivos que le han impedido poner la legislación nacional de conformidad con el Convenio durante más de 30 años y, una vez más, le ruega encarecidamente que adopte, sin demora, las medidas necesarias para poner los cuadros de enfermedades profesionales de conformidad con las obligaciones que se derivan del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de que los nuevos cuadros de enfermedades profesionales han sido establecidos por el decreto interministerial de 5 de mayo de 1996, donde se establece la lista de patologías de supuesto origen profesional (Boletín Oficial núm. 16, de 23 de marzo de 1997). El Gobierno indica a este respecto que los 84 cuadros que contiene el Decreto Ministerial han sido elaborados conforme al Convenio núm. 42 y tras recabar la opinión de la Comisión de Enfermedades Profesionales. El Gobierno añade que las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos se someterán a la consideración de esta Comisión con el objetivo de actualizar la lista mencionada.

Al tiempo que toma nota debidamente de estas informaciones, la Comisión no puede menos que constatar que, a pesar de los comentarios que ha venido formulando desde hace bastantes años, el Gobierno no ha aprovechado la oportunidad para poner su legislación de plena conformidad con las disposiciones del Convenio. No obstante, la Comisión espera que el Comité de Enfermedades Profesionales tendrá a bien examinar rápidamente la cuestión, y que el Gobierno indicará en su próxima memoria las medidas que ha previsto adoptar para modificar dichos cuadros en relación con los puntos siguientes:

i)      la necesidad de proporcionar un carácter indicativo a la enumeración de las diversas manifestaciones patológicas asociadas a sustancias tóxicas (que figura en la columna izquierda de los distintos cuadros);

ii)     los epígrafes de las secciones relativas a la intoxicación por arsénico (cuadros núms. 20 y 21), a las afecciones provocadas por los derivados halógenos de los hidrocarburos y grasos (cuadros núms. 3, 11, 12, 26 y 27), las intoxicaciones por el fósforo y algunos de sus compuestos (cuadros núms. 5 y 34), deberían ser sustituidos por un texto que abordara todas las afecciones susceptibles de ser provocadas por las mencionadas sustancias, de conformidad con el Convenio que, en estos puntos, está redactado en términos generales;

iii)    la necesidad de mencionar la «carga, descarga o transporte de mercancías» en general en la lista de trabajos expuestos a la infección carbuncosa (cuadro núm. 18).

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de que los nuevos cuadros de enfermedades profesionales han sido establecidos por el decreto interministerial de 5 de mayo de 1996, donde se establece la lista de patologías de supuesto origen profesional (Boletín Oficial núm. 16, de 23 de marzo de 1997). El Gobierno indica a este respecto que los 84 cuadros que contiene el Decreto Ministerial han sido elaborados conforme al Convenio núm. 42 y tras recabar la opinión de la Comisión de Enfermedades Profesionales. El Gobierno añade que las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos se someterán a la consideración de esta Comisión con el objetivo de actualizar la lista mencionada.

Al tiempo que toma nota debidamente de estas informaciones, la Comisión no puede menos que constatar que, a pesar de los comentarios que ha venido formulando desde hace bastantes años, el Gobierno no ha aprovechado la oportunidad para poner su legislación de plena conformidad con las disposiciones del Convenio. No obstante, la Comisión espera que el Comité de Enfermedades Profesionales tendrá a bien examinar rápidamente la cuestión, y que el Gobierno indicará en su próxima memoria las medidas que ha previsto adoptar para modificar dichos cuadros en relación con los puntos siguientes:

i)     la necesidad de proporcionar un carácter indicativo a la enumeración de las diversas manifestaciones patológicas asociadas a sustancias tóxicas (que figura en la columna izquierda de los distintos cuadros);

ii)    los epígrafes de las secciones relativas a la intoxicación por arsénico (cuadros núms. 20 y 21), a las afecciones provocadas por los derivados halógenos de los hidrocarburos y grasos (cuadros núms. 3, 11, 12, 26 y 27), las intoxicaciones por el fósforo y algunos de sus compuestos (cuadros núms. 5 y 34), deberían ser sustituidos por un texto que abordara todas las afecciones susceptibles de ser provocadas por las mencionadas sustancias, de conformidad con el Convenio que, en estos puntos, está redactado en términos generales;

iii)   la necesidad de mencionar la «carga, descarga o transporte de mercancías» en general en la lista de trabajos expuestos a la infección carbuncosa (cuadro núm. 18).

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de que la memoria comunicada por el Gobierno no contiene respuestas a las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores. Por otra parte, lamenta que los nuevos cuadros de enfermedades profesionales establecidos por decreto interministerial de 5 de mayo de 1996, que establece la lista de enfermedades de origen profesional (Boletín Oficial núm. 16, de 23 de marzo de 1997), no parece tomar en consideración los comentarios formulados por la Comisión con el objetivo de armonizar plenamente la legislación nacional con el Convenio. En consecuencia, la Comisión invita nuevamente al Gobierno a indicar en su próxima memoria las medidas que ha previsto adoptar para modificar dichos cuadros en relación con los puntos siguientes:

a)    necesidad de proporcionar carácter indicativo a la enumeración de las diversas manifestaciones patológicas (figuran en la columna izquierda de los diferentes cuadros);

b)    los epígrafes de las secciones relativas a la intoxicación por arsénico (cuadros núms. 20 y 21), a las afecciones provocadas por los derivados halógenos de los hidrocarburos grasos (cuadros núms. 3, 11, 12, 26 y 27), a las intoxicaciones por el fósforo y algunos de sus compuestos (cuadros núms. 5 y 34), deberían ser sustituidos por un texto que abordara todas las afecciones susceptibles de ser provocadas por las mencionadas sustancias, de conformidad con el Convenio que, en estos puntos, está redactado en términos generales;

c)     la necesidad de mencionar la «carga, descarga o transporte de mercancías» en general en la lista de trabajos expuestos a la infección carbuncosa (cuadro núm. 18).

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que, mediante decreto ministerial de 5 de mayo de 1996, se había establecido una nueva lista de enfermedades profesionales. Al respecto, especifica que la lista ha sido ampliada, pasando de 62 a 83 los cuadros de enfermedades profesionales y que la comisión interministerial encargada de proponer el texto de esta lista se esforzó en tener en cuenta las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos.

La Comisión toma nota con interés de estas informaciones. Habida cuenta del hecho de que el Gobierno no ha comunicado copia alguna del mencionado decreto, la Comisión desearía que la transmitiese lo antes posible. En este sentido, espera que la nueva lista de enfermedades profesionales tenga en cuenta los comentarios anteriores respecto de los cuadros de enfermedades profesionales, incorporados al decreto de 22 de marzo de 1968, en su forma modificada, que trataba de los puntos siguientes:

a)  la enumeración de las diversas manifestaciones patológicas que figuran para cada «enfermedad», en la columna de la izquierda de los cuadros, debería tener un carácter indicativo;

b)  las secciones relativas a la intoxicación por arsénico (cuadros núms. 20 y 21), a las afecciones provocadas por los derivados halógenos de los hidrocarburos grasos (cuadros núms. 3, 11, 12, 26 y 27) y a las intoxicaciones por el fósforo y algunos de sus compuestos (cuadros núms. 5 y 34), deberían ser sustituidos por un texto que abordara todas las afecciones susceptibles de ser provocadas por las mencionadas sustancias, de conformidad con el Convenio, que, en estos puntos, está redactado en términos generales;

c)  los trabajos expuestos a la infección carbuncosa (cuadro núm. 18) deberían mencionar la «carga, descarga o transporte de mercancías» en general.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Artículo 2 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de la declaración del Gobierno, según la cual el texto relativo a los nuevos cuadros de enfermedades profesionales, elaborado por la Comisión Técnica Interministerial, habida cuenta de las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos, se encuentra en la actualidad en fase de promulgación, y que será comunicado a la Oficina en cuanto se proceda a su publicación. La Comisión expresa, por tanto, nuevamente la esperanza de que los textos de aplicación de la ley núm. 83-13, de 5 de julio de 1983, sean adoptados próximamente y que la nueva lista de enfermedades profesionales tenga en cuenta los puntos señalados anteriormente y que se refieren a los cuadros anexos al decreto de 22 de marzo de 1968, en su tenor modificado, a saber:

a) la enumeración de las diversas manifestaciones patológicas que figuran para cada "enfermedad" en la columna de la izquierda de los cuadros de la legislación nacional, debería tener un carácter indicativo, como ocurre, por ejemplo, en el caso de la enumeración de los trabajos correspondientes que figuran en la columna de la derecha de esos cuadros;

b) los epígrafes correspondientes a las intoxicaciones producidas por el arsénico (cuadros núms. 20 y 21), las afecciones producidas por los derivados halógenos de los hidrocarburos grasos (cuadros núms. 3, 11, 12, 26 y 27), las intoxicaciones producidas por el fósforo y algunos de sus compuestos (cuadros núms. 5 y 34), deberían ser sustituidos por un texto que, utilizando términos generales, como ocurre en el Convenio, prevea todas las afecciones susceptibles de ser producidas por las mencionadas sustancias (un texto que permitiera prever asimismo las enfermedades que pudieran ser contraídas por la utilización de productos nuevos, como lo señalara anteriormente el Gobierno);

c) los trabajos que exponen a la infección carbuncosa (cuadro núm. 18) deberían comprender también la carga, la descarga y el transporte de mercancías en general, con el objeto de cubrir a los trabajadores (como los cargadores de muelle) que pudieran transportar sin saberlo mercancías contaminadas por la espora del carbunco.

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 2 del Convenio. En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de la declaración del Gobierno según la cual la Comisión técnica interministerial establecida para estudiar los cuadros existentes de enfermedades profesionales e introducir en ellos las modificaciones y actualizaciones necesarias, habida cuenta de los puntos planteados por la Comisión de Expertos, ha dado término a sus trabajos. También toma nota de que los cuadros se comunicarán a la Oficina desde el momento de su publicación. La Comisión espera en consecuencia que los textos de aplicación de la ley núm. 83-13, de 5 de julio de 1983, serán adoptados en fecha próxima y que la nueva lista de enfermedades profesionales tendrá en cuenta los puntos señalados en ocasiones anteriores en relación con los cuadros anexos al decreto del 22 de marzo de 1968, en su tenor modificado, a saber: a) la enumeración de las diversas manifestaciones patológicas que figuran en la columna de la izquierda de los cuadros de la legislación nacional relativos a cada "enfermedad", enumeración que debería tener un carácter indicativo, como es el caso por ejemplo de la enumeración de los trabajos correspondientes, que figuran en la columna de la derecha de dichos cuadros; b) los epígrafes correspondientes a las intoxicaciones producidas por el arsénico (cuadros núms. 20 y 21), las afecciones producidas por los derivados halógenos de los hidrocarburos grasos (cuadros núms. 3, 11, 12, 26 y 27), las intoxicaciones producidas por el fósforo y algunos de sus compuestos (cuadros núms. 5 y 34), que deberían sustituirse por un texto que, utilizando términos generales como los del Convenio, prevea todas las afecciones que pueden producir las referidas sustancias (texto que permitiría prever igualmente las enfermedades que puedan resultar de la utilización de productos nuevos, como lo señalara anteriormente el Gobierno); c) los trabajos que exponen a la infección carbuncosa (cuadro núm. 18) deberían comprender también la carga, descarga y transporte de mercancías en general, para cubrir a los trabajadores que, como los cargadores de muelle, pueden transportar sin saberlo mercancías contaminadas por la espora del carbón.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Artículo 2 del Convenio. En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota con interés de la declaración del Gobierno según la cual la Comisión técnica interministerial establecida para estudiar los cuadros existentes de enfermedades profesionales e introducir en ellos las modificaciones y actualizaciones necesarias, habida cuenta de los puntos planteados por la Comisión de Expertos, ha dado término a sus trabajos. También toma nota de que los cuadros se comunicarán a la Oficina desde el momento de su publicación. La Comisión espera en consecuencia que los textos de aplicación de la ley núm. 83-13, de 5 de julio de 1983, serán adoptados en fecha próxima y que la nueva lista de enfermedades profesionales tendrá en cuenta los puntos señalados en ocasiones anteriores en relación con los cuadros anexos al decreto del 22 de marzo de 1968, en su tenor modificado, a saber:

a) la enumeración de las diversas manifestaciones patológicas que figuran en la columna de la izquierda de los cuadros de la legislación nacional relativos a cada "enfermedad", enumeración que debería tener un carácter indicativo, como es el caso por ejemplo de la enumeración de los trabajos correspondientes, que figuran en la columna de la derecha de dichos cuadros;

b) los epígrafes correspondientes a las intoxicaciones producidas por el arsénico (cuadros núms. 20 y 21), las afecciones producidas por los derivados halógenos de los hidrocarburos grasos (cuadros núms. 3, 11, 12, 26 y 27), las intoxicaciones producidas por el fósforo y algunos de sus compuestos (cuadros núms. 5 y 34), que deberían sustituirse por un texto que, utilizando términos generales como los del Convenio, prevea todas las afecciones que pueden producir las referidas sustancias (texto que permitiría prever igualmente las enfermedades que puedan resultar de la utilización de productos nuevos, como lo señalara anteriormente el Gobierno);

c) los trabajos que exponen a la infección carbuncosa (cuadro núm. 18) deberían comprender también la carga, descarga y transporte de mercancías en general, para cubrir a los trabajadores que, como los cargadores de muelle, pueden transportar sin saberlo mercancías contaminadas por la espora del carbón.

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Artículo 2 del Convenio. La Comisión ha tomado nota de las informaciones suministradas por el Gobierno en su memoria. Lamenta comprobar que no se ha realizado ningún progreso para armonizar los cuadros de enfermedades profesionales anexos al decreto de 22 de marzo de 1968, en la forma enmendada, con el cuadro del Convenio. La Comisión ha tomado nota sin embargo de que una comisión técnica, constituida especialmente por representantes del Ministerio de Asuntos Sociales, del Ministerio de la Salud y de la UGTA, está en marcha para estudiar los cuadros existentes de enfermedades profesionales e introducir en ellos las modificaciones y puestas al día necesarias, habida cuenta de los puntos suscitados por la Comisión de Expertos. Por ello la Comisión no puede por menos de expresar nuevamente la esperanza de que los trabajos de esta comisión técnica den próximamente por resultado la adopción de los textos de aplicación de la ley núm. 83-13, de 5 de julio de 1983, y que en el nuevo cuadro de enfermedades profesionales se tengan en cuenta los comentarios precedentes relativos a los cuadros anexos al decreto de 22 de marzo de 1968 en la forma enmendada, a saber:

a) enumeración de las diversas manifestaciones patológicas que figuran con relación a cada "enfermedad" en la columna de la izquierda de los cuadros de la legislación nacional, enumeración que deberá tener carácter indicativo, como tal es el caso, por ejemplo, para la enumeración de los trabajos correspondientes que figuran en la columna de la derecha de dichos cuadros;

b) los epígrafes correspondientes a las intoxicaciones producidas por arsénico (cuadros núms. 20 y 21), las afecciones producidas por los derivados halógenos de los hidrocarburos grasos (cuadros núms. 3, 11,12, 26 y 27), las intoxicaciones producidas por el fósforo y algunos de sus compuestos (cuadros núms. 5 y 34) deberían sustituirse por un texto que, en términos generales como en el Convenio, prevea todas las afecciones que pueden producir las referidas sustancias (dicho texto permitiría prever igualmente las enfermedades que la utilización de productos nuevos puede producir, como anteriormente señalara el Gobierno);

c) los trabajos que exponen a la infección carbuncosa (cuadro núm. 18) deberían incluir igualmente la carga, descarga y transporte de mercancías en general, a fin de cubrir a los trabajadores (tal como los cargadores de muelles) que hubieren transportado sin saberlo mercancías contaminadas por la espora del carbón.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1990.]

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