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Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Filipinas (Ratificación : 2005)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. Trata de personas. Medidas de aplicación de la ley y sanciones. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas para fortalecer la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y las actividades realizadas en el marco del Plan Nacional de Acción Estratégico para 2012-2016.
La Comisión toma nota de la indicación del Convenio en su memoria de que los grupos de trabajo contra la trata en todo el país han llevado a cabo un total de 136 cursos de formación y de desarrollo de las capacidades y de seminarios sobre la trata de personas y otros temas conexos, que contaron con 6 593 participantes. De ellos, 2 098 provenían del sector privado y de organizaciones no gubernamentales, mientras que 4 495 eran funcionarios. La Comisión toma nota asimismo de que, en su memoria complementaria, el Gobierno indica que, en 2019, los grupos de trabajo contra la trata llevaron a cabo actividades de formación sobre la trata de personas con fines de explotación laboral orientadas a 130 organismos gubernamentales. Además, el Consejo Interinstitucional contra la Trata (IACAT) ha organizado actividades de formación sobre cómo gestionar la trata de personas y la protección de las víctimas.
El Gobierno indica asimismo en su memoria de 2019 que la Oficina Nacional de Investigación (NBI) está en la fase final de redacción del Manual NBI y de los Procedimientos Operativos Estándar para los casos de trata de personas y de explotación sexual en línea de niños. Su objetivo es mejorar la eficiencia de las investigaciones y operaciones relacionadas con los casos de trata de personas y de explotación sexual en línea de niños. Además, en 2018, la NBI llevó a cabo 32 operaciones en todo el país que condujeron a la detención de 67 infractores y al rescate de 620 víctimas, 123 de las cuales eran menores de edad. Se registraron en total 201 casos de reclutamiento ilegal, 75 de los cuales (el 37 por ciento) se presentaron ante los tribunales. La Policía Nacional ha investigado 300 casos de trata de personas, lo que se ha traducido en el rescate de 1 039 víctimas y en la detención de 498 sospechosos. La Comisión toma nota además de que, en 2019, la NBI llevó a cabo 55 operaciones contra la trata, que condujeron al arresto de 234 infractores y al rescate de 504 víctimas. Además, la Policía Nacional investigó 153 casos de trata de personas, rescató a 729 víctimas y arrestó a 222 sospechosos. Según el Gobierno, el establecimiento de 24 Grupos de Trabajo contra la Trata en el país con 226 fiscales ha contribuido en gran medida al aumento del procesamiento de los casos de trata de personas. En 2019, el Grupo de Trabajo contra la Trata estuvo integrado por 236 fiscales, lo que mejoró el cumplimiento de la ley a nivel local, en particular en las operaciones de rescate, a fin de asegurar que los casos se notificaran y presentaran al fiscal local. La Comisión toma nota de que, en 2018, se condenó en total a 88 personas, en comparación con las 48 condenadas en 2017. En 2019, se impusieron 76 condenas para los casos de trata de personas, y se condenó a un total de 85 personas.
La Comisión toma nota de que se ha adoptado un Plan Nacional de Acción Estratégico contra la Trata de Personas 2017-2021 (Plan de Acción Estratégico). En relación con esto, el Gobierno indica en su memoria complementaria que el Plan de Acción Estratégico detalla los programas esenciales y los resultados previstos por ámbitos de resultados clave, que son los siguientes: i) prevención y sensibilización; ii) protección, recuperación, rehabilitación y reintegración; iii) procesamiento y cumplimiento de la ley, y iv) creación de alianzas y de redes. El IACAT es responsable de velar por la plena aplicación, cooperación y coordinación de la respuesta nacional contra la trata. Como parte de la puesta en práctica del Plan de Acción Estratégico, se crearon seis Grupos de Trabajo contra la trata, para interceptar las operaciones de presunta trata en puertos terrestres, aéreos y marítimos, lo que condujo a la interceptación de seis presuntos infractores en 2019 y al rescate de 1 002 víctimas. Además, se creó un Módulo de fortalecimiento de la capacidad para luchar contra la trata orientado a las unidades gubernamentales, con miras a fortalecer la capacidad para proporcionar una respuesta concreta al combatir la trata de personas. En muchas provincias, ciudades y municipios del país se crearon comités contra la trata de personas y contra la violencia hacia las mujeres. En el ámbito de la prevención y la sensibilización, se han elaborado materiales de comunicación educativos y de sensibilización sobre determinadas formas de trata.
La Comisión observa asimismo que, según el Informe resumido del UNICEF sobre el análisis de la situación de los niños en Filipinas, la trata nacional y transfronteriza de mujeres y niños con fines de explotación sexual continúa (en 2015 se prestó asistencia a 1 465 víctimas de trata) y el turismo sexual está aumentando (página 24). Tomando debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le pide que siga tomando medidas con miras a fortalecer la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley para luchar contra la trata de personas e identificar a las víctimas de trata, y que suministre información estadística sobre el número de procedimientos legales iniciados, de condenas pronunciadas y de sanciones impuestas. La Comisión pide asimismo al Gobierno que siga indicando las medidas que se han tomado para poner en práctica el Plan Nacional de Acción Estratégico contra la Trata de Personas 2017-2021, y los resultados obtenidos a este respecto.
Complicidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en actividades relacionadas con la trata de personas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria complementaria, según la cual el IACAT aplica una política de tolerancia cero hacia cualquier forma de complicidad por los funcionarios públicos en los casos de trata. Así pues, se investigan exhaustivamente las acusaciones contra los funcionarios públicos. En 2019, la mayoría de las acusaciones de complicidad gubernamental en los casos de trata de personas conllevaban actividades ilícitas en los puntos de entrada y de salida del país. Se adoptaron varias medidas para combatir la involucración de los funcionarios públicos en prácticas corruptas, en particular: i) investigaciones de presunta trata de redes de personas en los aeropuertos, de funcionarios de inmigración respecto de los cuales se determinó que habían facilitado la trata de personas, y de la Oficina Consular Regional en Cobato, donde de emitían la mayoría de los pasaportes fraudulentos, y ii) la vigilancia del personal en la Oficina de Inmigración durante las inspecciones de los pasajeros que abandonaban el país.
El Gobierno indica que, entre 2009 y 2020, se ha condenado a cinco funcionarios por casos relacionados con la trata de personas, incluidos tres policías. Todos ellos han sido condenados a cadena perpetua. El Gobierno indica además que el IACAT está elaborando una guía para investigar y solucionar los casos de corrupción relacionados con la trata de personas. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para asegurar que los agentes del orden cómplices sean sometidos a investigaciones exhaustivas y enjuiciados, y que se impongan sanciones adecuadas y disuasorias. Pide al Gobierno que continúe suministrando información sobre el número de casos registrados y procesados, y sobre las sanciones impuestas.
Protección y asistencia a las víctimas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el Departamento de Trabajadores Sociales y de Desarrollo (DSWD) lleva a cabo desde 2011 el Programa de Recuperación y Reintegración de Personas Víctimas de Trata (RRPTP). El RRPTP es un programa integral que asegura la prestación de servicios adecuados de recuperación y reintegración a las personas víctimas de trata. Al adoptar un enfoque multisectorial, proporciona un conjunto completo de servicios que aumentarán las necesidades psicosociales, sociales y económicas de las víctimas. También crea más conciencia y desarrolla las competencias de las familias y las comunidades a las que regresarán finalmente las personas víctimas de trata. Mejora asimismo los sistemas y mecanismos comunitarios que aseguran la recuperación de las víctimas supervivientes, e impide que otros familiares y miembros de la comunidad sean víctimas de trata. Según el DSWD, en 2018, el RRPTP sirvió y asistió a 2 318 personas víctimas de trata, de las cuales 1 732 (el 75 por ciento) eran mujeres, mientras que 611 (el 26 por ciento) eran menores. El Gobierno indica asimismo en su memoria complementaria que, en 2019, el RRPTP atendió y prestó asistencia a 2 041 víctimas de trata. Además, en 2019 se proporcionó asistencia financiera a 27 víctimas a través del Programa del Departamento de Justicia de Indemnización a las Víctimas. Un total de 291 víctimas-testigos recibieron asimismo asistencia en el marco del Programa Coordinador Víctimas-Testigos, que se trata de un proyecto experimental encaminado a fomentar la cooperación durante la investigación, el procesamiento y el enjuiciamiento de las personas involucradas en casos de trata. El Gobierno añade que el Centro de Operaciones del IACAT (OpCen) actúa como un centro de referencia para la protección y asistencia a las víctimas, incluidas remisiones a los servicios de reintegración. En 2019, OpCen ofreció asistencia en materia de transporte y seguridad a 171 víctimas de trata de personas.
El Gobierno indica también que, en junio de 2018, se creó un Centro de Cuidado Residencial para Hombres Víctimas de Trata en Mindanao, en colaboración con la Unidad Gubernamental Local de la Ciudad de Tagum. Tiene por objeto prestar servicios para la recuperación, rehabilitación y reintegración de las víctimas de trata. En 2018, había 44 centros residenciales de cuidado establecidos en el país para las víctimas de trata: 24 para los niños; 13 para las mujeres; uno para los hombres, cuatro para las personas de edad y dos centros de procesamiento. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para asegurar que se brinden protección y asistencia adecuadas a las víctimas de trata, y que suministre información estadística sobre el número de víctimas identificadas, así como sobre el número de personas que se han beneficiado de los servicios del RRPTP.
Artículos 1, 1) y 2, 1). Situación vulnerable de los trabajadores migrantes en relación con la imposición de trabajo forzoso. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el Departamento de Relaciones Exteriores, el Departamento de Salud, el Departamento de Trabajo y Empleo, el Departamento de Bienestar Social y Desarrollo, el Departamento del Interior y de la Administración Local, el Aeropuerto Internacional de Manila, la Administración de Filipinas de Empleo en el Extranjero, y la Oficina de la Lotería Filipina de Beneficencia, emitieron el Memorando conjunto núm. 2017-0001 de fecha 16 de junio de 2017, titulado «Procedimientos y directrices de política integradas en la puesta en práctica del programa interinstitucional de repatriación médica (IMRAP) para filipinos en el extranjero». Este Programa pretende establecer un sistema integrado y un flujo de procesos en la repatriación médica entre los organismos gubernamentales adecuados y las partes interesadas. Además, el Gobierno indica que la Administración de Empleo en el Extranjero de Filipinas (POEA) proporciona a los solicitantes de asilo extranjeros un Seminario de Orientación Previa al Empleo (PEOS), por ejemplo, sobre los métodos legales de contratación, los procedimientos y los requisitos en materia de documentación al solicitar puestos de trabajo, y los servicios gubernamentales disponibles para los solicitantes de empleo en el extranjero y los trabajadores contratados. Para 2018, la POEA llevó a cabo PEOS comunitarios que contaron con la participación de 30 517 personas, de las cuales 9 935 eran hombres, 10 848 eran mujeres, y 9 736 eran de sexo no especificado. La POEA también ha creado alianzas con 50 unidades gubernamentales locales una organización no gubernamental, y ha llevado a cabo 48 seminarios en todo el país sobre la lucha contra el reclutamiento ilegal y la trata de personas, en los que han participado 1 695 hombres y 1 544 mujeres. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria complementaria, según la cual antes de la salida de los trabajadores filipinos al extranjero, el Departamento de Trabajo y de Empleo se cerciora de que estén debidamente documentados. También se organizan seminarios de orientación previos a la salida y posteriores a la llegada.
A fin de luchar contra la vulnerabilidad de los trabajadores filipinos en el extranjero, en particular las trabajadoras domésticas, el Gobierno indica que ha concluido acuerdos de trabajo bilaterales con los países de destino, y entabla un diálogo periódico con ellos para asegurar que se protejan los derechos y se vele por el bienestar de los trabajadores. Además, las Oficinas de Trabajo en el Extranjero de Filipinas (POLO) intervinieron en 40 países para ayudar a los trabajadores a afrontar problemas y preocupaciones relacionados con sus condiciones de trabajo y su bienestar, en particular el alojamiento, la asistencia para la repatriación y otros servicios de bienestar. De julio de 2016 a mayo de 2020, un total de 3 506 000 trabajadores filipinos en el extranjero recibieron asistencia in situ de las POLO. Además, el Gobierno indica que el Centro de Control de los Trabajadores Filipinos en el Extranjero (OCC) del Departamento de Trabajo y Empleo vela por que se responda sin dilación a todas las preocupaciones de los trabajadores. El OCC hace las veces de centro de remisión y acción para todas las preguntas de los trabajadores migrantes y está abierto las 24 horas los siete días a la semana. El Gobierno indica que, de 2018 a 2020, se cancelaron un gran número de licencias de agencias de contratación privadas debido a violaciones de las leyes sobre la contratación, y se condenó a algunos reclutadores.
Tomando debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le pide que vele por que los trabajadores migrantes estén plenamente protegidos contra las prácticas y condiciones abusivas que equivalen a la imposición de trabajo forzoso. La Comisión pide asimismo al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los servicios previos a la partida orientados a los trabajadores migrantes, indicando asimismo el número de trabajadores migrantes víctimas de prácticas de trabajo forzoso y la asistencia recibida en tales casos. Por último, la Comisión pide al Gobierno que indique el número de reclutadores condenados por prácticas ilegales y las sanciones impuestas a este respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. Trata de personas. Medidas de aplicación de la ley y sanciones. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas para fortalecer la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y las actividades realizadas en el marco del Plan Nacional de Acción Estratégico para 2012-2016.
La Comisión toma nota de la indicación del Convenio en su memoria de que los Grupos de Trabajo contra la Trata en todo el país han llevado a cabo un total de 136 cursos de formación y de desarrollo de las capacidades y de seminarios sobre la trata de personas y otros temas conexos, que contaron con 6 593 participantes. De ellos, 2 098 provenían del sector privado y de organizaciones no gubernamentales, mientras que 4 495 eran funcionarios. El Gobierno indica asimismo que la Oficina Nacional de Investigación (NBI) está en la fase final de redacción del Manual NBI y de los Procedimientos Operativos Estándar para los casos de trata de personas y de explotación sexual en línea de niños. Su objetivo es mejorar la eficiencia de las investigaciones y operaciones relacionadas con los casos de trata de personas y de explotación sexual en línea de niños. Además, en 2018, la NBI llevó a cabo 32 operaciones en todo el país que condujeron a la detención de 67 infractores y al rescate de 620 víctimas, 123 de las cuales eran menores de edad. Se registraron en total 201 casos de reclutamiento ilegal, 75 de los cuales (el 37 por ciento) se presentaron ante los tribunales. La Policía Nacional ha investigado 300 casos de trata de personas, lo que se ha traducido en el rescate de 1 039 víctimas y en la detención de 498 sospechosos. Según el Gobierno, el establecimiento de 24 Grupos de Trabajo contra la Trata en el país con 226 fiscales ha contribuido en gran medida al aumento del procesamiento de los casos de trata de personas. La Comisión toma nota de que, en 2018, se condenó en total a 88 personas, en comparación con las 48 condenadas en 2017. La Comisión toma nota de que se ha adoptado un Plan Nacional de Acción Estratégico contra la Trata de Personas 2017-2021. Observa asimismo que, según el Informe resumido del UNICEF sobre el análisis de la situación de los niños en Filipinas, la trata nacional y transfronteriza de mujeres y niños con fines de explotación sexual continúa (en 2015 se prestó asistencia a 1 465 víctimas de trata) y el turismo sexual está aumentando (pág. 24). Tomando debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión pide al Gobierno que siga tomando medidas con miras a fortalecer la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley para luchar contra la trata de personas e identificar a las víctimas de trata, y que suministre información estadística sobre el número de procedimientos legales iniciados, de condenas pronunciadas y de sanciones impuestas. La Comisión pide asimismo al Gobierno que proporcione una copia del Plan Nacional de Acción Estratégico contra la Trata de Personas 2017-2021, indicando las medidas adoptadas en este marco y los resultados obtenidos.
Complicidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en actividades relacionadas con la trata de personas. La Comisión toma nota de los puntos pertinentes de la decisión del Tribunal de Apelación de 2018, en la que el acusado fue absuelto por falta de pruebas de complicidad en un caso de trata. La Comisión toma nota de que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de octubre de 2016, expresó su preocupación por la persistencia de numerosos casos de trata de mujeres y niños, el escasísimo número de traficantes enjuiciados y condenados; el conocimiento insuficiente que del marco jurídico relativo a la trata y la lucha contra ella tienen los agentes del orden, y las alegaciones de complicidad de agentes del orden en casos de trata de personas (documento E/C.12/PHL/CO/5-6, párrafo 41). La Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para asegurar que los agentes del orden cómplices sean sometidos a investigaciones exhaustivas y enjuiciados, y que se impongan sanciones adecuadas y disuasorias. Pide al Gobierno que suministre información actualizada sobre el número de casos registrados y procesados, y sobre las sanciones impuestas.
Protección y asistencia a las víctimas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el Departamento de Trabajadores Sociales y de Desarrollo (DSWD) lleva a cabo desde 2011 el Programa de Recuperación y Reintegración de Personas Víctimas de Trata (RRPTP). El RRPTP es un programa integral que asegura la prestación de servicios adecuados de recuperación y reintegración a las personas víctimas de trata. Al adoptar un enfoque multisectorial, proporciona un conjunto completo de servicios que aumentarán las necesidades psicosociales, sociales y económicas de las víctimas. También crea más conciencia y desarrolla las competencias de las familias y las comunidades a las que regresarán finalmente las personas víctimas de trata. Mejora asimismo los sistemas y mecanismos comunitarios que aseguran la recuperación de las víctimas supervivientes, e impide que otros familiares y miembros de la comunidad sean víctimas de trata. Según el DSWD, en 2018, el RRPTP sirvió y asistió a 2 318 personas víctimas de trata, de las cuales 1 732 (el 75 por ciento) eran mujeres, mientras que 611 (el 26 por ciento) eran menores. El Gobierno indica también que, en junio de 2018, se creó un Centro de Cuidado Residencial para Hombres Víctimas de Trata en Mindanao, en colaboración con la Unidad Gubernamental Local de la Ciudad de Tagum. Tiene por objeto prestar servicios para la recuperación, rehabilitación y reintegración de las víctimas de trata. En 2018, había 44 centros residenciales de cuidado establecidos en el país para las víctimas de trata: 24 para los niños; 13 para las mujeres; uno para los hombres, cuatro para las personas de edad y dos centros de procesamiento. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para asegurar que se brinden protección y asistencia adecuadas a las víctimas de trata, y que suministre información estadística sobre el número de víctimas identificadas, así como sobre el número de personas que se han beneficiado de los servicios del RRPTP.
Artículos 1, 1) y 2, 1). Situación vulnerable de los trabajadores migrantes en relación con la imposición de trabajo forzoso. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el Departamento de Relaciones Exteriores, el Departamento de Salud, el Departamento de Trabajo y Empleo, el Departamento de Bienestar Social y Desarrollo, el Departamento del Interior y de la Administración Local, el Aeropuerto Internacional de Manila, la Administración de Filipinas de Empleo en el Extranjero, y la Oficina de la Lotería Filipina de Beneficencia, emitieron el Memorando conjunto núm. 2017-0001 de fecha 16 de junio de 2017, titulado «Procedimientos y directrices de política integradas en la puesta en práctica del programa interinstitucional de repatriación médica (IMRAP) para filipinos en el extranjero». Este Programa pretende establecer un sistema integrado y un flujo de procesos en la repatriación médica entre los organismos gubernamentales adecuados y las partes interesadas. Además, el Gobierno indica que la Administración de Empleo en el Extranjero de Filipinas (POEA) proporciona a los solicitantes de asilo extranjeros un Seminario de Orientación Previa al Empleo (PEOS), por ejemplo, sobre los métodos legales de contratación, los procedimientos y los requisitos en materia de documentación al solicitar puestos de trabajo, y los servicios gubernamentales disponibles para los solicitantes de empleo en el extranjero y los trabajadores contratados. Para 2018, la POEA llevó a cabo PEOS comunitarios que contaron con la participación de 30 517 personas, de las cuales 9 935 eran hombres, 10 848 eran mujeres, y 9 736 eran de sexo no especificado. La POEA también ha creado alianzas con 50 unidades gubernamentales locales una organización no gubernamental, y ha llevado a cabo 48 seminarios en todo el país sobre la lucha contra el reclutamiento ilegal y la trata de personas, en los que han participado 1 695 hombres y 1 544 mujeres.
La Comisión observa asimismo que, en sus observaciones finales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de las Naciones Unidas acogió con beneplácito la aprobación, en 2010, de la modificación de la Ley de Trabajadores Migratorios y Filipinos en el Extranjero de 1995 (Ley de la República núm. 10022) destinada a proteger a los trabajadores migratorios que trabajan en el Estado parte. No obstante, expresó preocupación por la explotación y abuso generalizados a que están sometidas las trabajadoras migratorias filipinas que trabajan en el extranjero, en particular como trabajadoras domésticas, y por el insuficiente apoyo proporcionado para reintegrar a las que regresan al país (documento CEDAW/C/PHL/CO/7-8, párrafo 37). Tomando debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le pide que vele por que los trabajadores migrantes estén plenamente protegidos contra las prácticas y condiciones abusivas que equivalen a la imposición de trabajo forzoso. La Comisión pide asimismo al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los servicios previos a la partida orientados a los trabajadores migrantes, indicando asimismo la asistencia recibida en caso de prácticas de trabajo forzoso.

Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, las cuales responden a las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior y no tiene otras cuestiones que plantear al respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. Medidas de aplicación de la ley y sanciones. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que el Consejo Interinstitucional contra la Trata (IACAT) ha estado ejecutando una serie de medidas y programas en relación con la trata de personas y vigilando casos de trata. Esas medidas y programas incluyen: i) el segundo Plan nacional estratégico de acción 2012-2016 que prevé una Hoja de ruta a medio plazo para la ejecución de los planes, programas y actividades del Gobierno en materia de lucha contra la trata; ii) el rincón de asistencia pública, que es una herramienta a través de la que se puede transmitir o compartir información sobre la trata de personas; iii) la elaboración del manual sobre la dimensión laboral de la trata de personas, que tiene por objetivo ofrecer a los órganos encargados de la aplicación de la ley claridad conceptual sobre el trabajo forzoso, la trata y las cuestiones relacionadas con las víctimas; iv) la creación de grupos de trabajo en materia de aplicación de la ley para luchar contra la trata de personas y de un equipo de respuesta rápida (QRT), en los que trabajan fiscales, investigadores sobre cuestiones relacionadas con la aplicación de la ley, funcionarios de bienestar y ONG, que operan en puntos críticos, incluidos puertos, aeropuertos y terminales terrestres de todo el país. En 2015, se establecieron 24 grupos de trabajo para luchar contra la trata. Todos los grupos de trabajo son indispensables para las operaciones de rescate y para que los traficantes sean procesados. Asimismo, la Comisión toma nota de que según las estadísticas que figuran en el sitio web del IACAT, el 31 de agosto de 2016 se dictaron 259 condenas por delitos de trata de personas y un total de 282 personas fueron condenadas a penas de prisión que oscilaban entre los seis años y la reclusión perpetua. La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas para combatir la trata de personas y siga reforzando la capacidad de los organismos de aplicación de la ley en materia de identificación de las víctimas y tratamiento de las quejas recibidas. La Comisión también pide al Gobierno que transmita información sobre las actividades realizadas en el marco del segundo Plan nacional estratégico de acción para 2012-2016, así como sobre los resultados alcanzados en la lucha contra la trata de personas. Por último, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo, así como de sanciones impuestas en relación con los casos de trata de personas.
Complicidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en asuntos de trata de personas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Departamento de Justicia investiga rápidamente a todos los empleados supuestamente involucrados en actos de trata, e impone sanciones administrativas a los que son declarados culpables después de que se lleve a cabo el procedimiento estipulado por la ley. El Gobierno también se refiere al caso de dos empleados de la Oficina de Inmigración que fueron declarados culpables de infringir la Ley de Lucha contra la Trata, de 2003, al facilitar la salida de un pasajero que viajaba a otro país a pesar de que éste utilizaba documentos falsos. Esos dos empleados fueron condenados a 15 años de prisión y a pagar una multa. La Comisión insta al Gobierno a continuar adoptando medidas para garantizar que todos los que se dedican a la trata de personas, incluidos los funcionarios gubernamentales cómplices, son objeto de investigaciones en profundidad y de enjuiciamientos y se les imponen en la práctica sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información a este respecto.
Protección y asistencia a las víctimas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se ha creado la línea de acción del IACAT contra la trata de personas (núm. 1343), un servicio de línea directa para recibir y responder a las solicitudes de asistencia, que también se ocupa de las investigaciones y/o las remisiones en relación con los casos de trata. En 2015, la línea de acción recibió un total de 62 notificaciones. Se confirmó que 25 de esas notificaciones correspondían a casos de trata, 62 de las víctimas (32 hombres y 30 mujeres) recibieron asistencia y fueron remitidas a los sitios adecuados. La Comisión también toma nota de la información estadística transmitida por el Gobierno en relación con 2015. En particular, toma nota de que los grupos de trabajo del IACAT realizaron un total de 198 operaciones de rescate y liberación que dieron como resultado el rescate de 430 víctimas y la detención de 132 responsables. Además, la Oficina Nacional de Investigación de la División de Lucha contra la Trata (NBI-AHTRAD) realizó 48 operaciones que condujeron al rescate de 303 víctimas de trata y a la detención de 151 responsables. Todas esas operaciones resultaron en la presentación de demandas, de las cuales 35 están siendo investigadas y 34 ya han sido presentadas ante los tribunales. El Gobierno también indica que en 2015 se notificaron 364 casos a la secretaría del IACAT, lo cual condujo a que se aplazarán los viajes de 3 587 pasajeros que fueron investigados por el grupo de trabajo de puertos. Al realizar las investigaciones, se descubrió que 18 de esos casos eran de trata de personas. En relación con los alojamientos que se proporcionan a las víctimas, el Gobierno indica que además de los alojamientos del Departamento de Bienestar Social y Desarrollo (DSWD) y de algunas ONG, el centro de operaciones del IACAT (OPCEN) ha establecido alojamientos temporales para los testigos y las víctimas de trata. Estos alojamientos sirven como sector de acogida de las víctimas rescatadas que son enviadas al DSWD para recibir protección. Como centro de apoyo, el OPCEN ayuda a los que proporcionan servicios en materia de investigación, procesamiento y protección de las víctimas. El OPCEN ha realizado una gran contribución al enjuiciamiento de casos de trata al persuadir a un total de 75 víctimas/testigos de diferentes regiones del país y proporcionarles escolta para asistir a sus respectivas audiencias.
La Comisión toma debida nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para proporcionar asistencia a las víctimas de trata. Sin embargo, también toma nota de que, si bien saludó los esfuerzos realizados por el Gobierno para prevenir y combatir la trata de personas, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 22 de julio de 2016, señaló con preocupación que Filipinas sigue siendo un país de origen de la trata internacional e interna, incluso para la explotación sexual, el trabajo forzoso y la servidumbre. El CEDAW señaló, entre otras cosas, que se carece de albergues específicos para las víctimas de trata y que el apoyo para su rehabilitación y reintegración resulta insuficiente (documento CEDAW/PHL/CO/7-8, párrafo 27).
La Comisión alienta al Gobierno a continuar adoptando medidas para proporcionar protección y asistencia adecuadas a las víctimas de trata. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las diferentes medidas adoptadas para facilitar la reinserción social de las víctimas de trata.
Artículos 1, 1), y 2, 1). Situación vulnerable de los trabajadores migrantes en relación con la imposición de trabajo forzoso. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la Administración Filipina de Empleo en el Extranjero (POEA) ha reforzado su campaña contra prácticas abusivas de las agencias privadas de contratación. En 2014, la POEA revocó 54 licencias de agencias privadas de colocación debido a sus prácticas de contratación poco éticas y por infracción a la legislación filipina en materia de migración cometiendo delitos tales como falsificación, cobro ilegal de tasas de colocación, falta de expedición de los recibos adecuados e incumplimiento de órdenes, avisos y otros trámites legales. La POEA también ha adoptado una «política en materia de supresión de las tasas de colocación» en relación con todos los países de destino, que prohíbe cobrar esas tasas a los trabajadores migrantes, a los trabajadores vulnerables, como por ejemplo los trabajadores domésticos, y a los marinos filipinos que trabajan a bordo de buques con pabellón extranjero. En 2015, seis organismos internacionales suscribieron un manual conjunto de operaciones para proporcionar asistencia a los trabajadores migrantes y otros filipinos en el extranjero. En el manual se indican las funciones y responsabilidades de los diferentes organismos y oficinas en el extranjero en materia de servicios de asistencia, incluida la ayuda legal y médica a los trabajadores migrantes filipinos. La Comisión toma debida nota de esa información, y pide al Gobierno que continúe adoptando medidas para garantizar que los trabajadores migrantes reciban plena protección frente a las prácticas abusivas y las condiciones que conllevan la imposición de trabajo forzoso. La Comisión también pide al Gobierno que transmita estadísticas sobre el número de trabajadores migrantes que se han beneficiado de los servicios de la POEA, en términos de asistencia recibida en caso de prácticas de trabajo forzoso.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Medidas de aplicación de la ley. La Comisión había tomado nota de la información que figura en el informe de marzo de 2012 de la Confederación Sindical Internacional (CSI) según la cual, hombres, mujeres y niños son víctimas de trata dentro y fuera de Filipinas con fines de prostitución, servicio doméstico involuntario y trabajo forzoso en industrias, fábricas, la pesca, la agricultura y la construcción. En el informe se indica que el hecho de que muchos jueces, fiscales, trabajadores de los servicios sociales y funcionarios encargados de la aplicación de la ley no tienen un dominio suficiente de la legislación sobre la trata, y el combate contra ese flagelo sigue siendo un obstáculo para la eficacia de la acción judicial.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Departamento de Trabajo y Empleo ha elaborado un manual de procedimientos para la tramitación de quejas sobre trata de personas, y ha organizado varios cursos de formación para funcionarios sobre la cuestión de la trata. El Gobierno también indica que la creación de oficinas regionales del Departamento de Trabajo y Empleo, en 2012, dio como resultado el rescate de 375 víctimas de trata con fines de explotación laboral, y que el Consejo Interinstitucional contra la Trata (IACAT) llevó a cabo, en el marco de la cooperación internacional, misiones de rescate y asistencia de 21 víctimas de trata en tres países de la región. Según la información que se encuentra en el sitio web del IACAT, entre el 1.º de julio de 2012 y el 1.º de julio de 2013, 99 personas fueron condenas por delitos relacionados con la trata. Asimismo, la Comisión toma nota de que en el informe de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, de 19 de abril de 2013, se señala que Filipinas tiene que hacer frente a importantes dificultades como país de origen de la trata de personas, ya que algunos de sus ciudadanos son objeto de trata hacia diferentes países del mundo. Asimismo, en este informe se indica que se siguen realizando pocos enjuiciamientos en relación con este delito, lo que perpetúa la impunidad de los traficantes y obstaculiza el acceso a la justicia de las víctimas (documento A/HRC/23/48/Add.3, párrafos 3 y 80). La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para combatir la trata de personas, y para garantizar que se llevan a cabo investigaciones exhaustivas y acciones judiciales rigurosas para sancionar a las personas culpables del delito de trata. Solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas por el IACAT y sobre los resultados obtenidos, especialmente en lo que respecta al número de investigaciones y enjuiciamientos realizados, y de condenas y sanciones impuestas.
2. Complicidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en asuntos de trata de personas. La Comisión había tomado nota de que según el informe de la CSI a menudo los policías son cómplices de los tratantes de personas. Aunque algunos policías han sido suspendidos de sus funciones, no se han impuesto condenas a oficiales de policía por complicidad en actividades relacionadas con la trata.
La Comisión toma nota de que según el Gobierno la corrupción socava muchos de los esfuerzos que se realizan para luchar contra la trata, y que, por consiguiente, el Departamento de Justicia se centra en procesar a funcionarios gubernamentales y electos que están implicados en casos de facilitación y promoción de la trata. A este respecto, el Gobierno indica que los funcionarios gubernamentales que supuestamente han participado en actos de trata son objeto de investigación, y que se han abierto 27 expedientes administrativos contra 67 empleados gubernamentales por su supuesta participación en la trata de personas. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que en el informe de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, se señala que a pesar de que los funcionarios gubernamentales en general reconocen el problema, la profunda corrupción que existe en todos los niveles de control la aplicación de la ley continúa siendo un obstáculo importante para la identificación de las personas víctimas de trata, y que en muchos casos, los funcionarios encargados de la aplicación de la ley están directamente implicados en los casos de trata (documento A/HRC/23/48/Add.3, párrafo 43). La Comisión expresa de nuevo su preocupación por los alegatos de complicidad de los funcionarios gubernamentales con los tratantes de personas e insta encarecidamente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para combatir este fenómeno. Solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los funcionarios gubernamentales que son cómplices de los traficantes de seres humanos son enjuiciados y se les imponen sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. Pide al Gobierno que en su próxima memoria continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
Artículos 1, 1) y 2), 1). Situación vulnerable de los trabajadores migrantes en relación con la imposición de trabajo forzoso. La Comisión tomó nota de la información de la CSI respecto a que una gran proporción de los 2 millones de filipinos que trabajan en el extranjero son mujeres empleadas en el servicio doméstico en Asia y Oriente Medio, que a menudo son víctimas de abusos que adoptan la forma de salarios pendientes de pago, privación de alimentos, confinamiento forzoso en el lugar trabajo, y abusos físicos y sexuales. Con frecuencia los traficantes se presentan como contratistas y utilizan prácticas fraudulentas de contratación: cobrar honorarios, usar la violencia, retener los documentos de viaje y los salarios, y recurrir a la intimidación psicológica y otras prácticas, para forzar a sus víctimas a trabajar. Asimismo, tomó nota de que el Comité de protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (CMW), en sus observaciones finales de 22 de mayo de 2009, observó con preocupación que, a pesar de los esfuerzos del Gobierno para proteger los derechos de los trabajadores migratorios filipinos en el extranjero, persisten los casos de abuso y de explotación, especialmente de mujeres migrantes. Asimismo, el CMW expresó su preocupación por el hecho de que las agencias privadas de empleo siguen cobrando comisiones excesivas por sus servicios y actúan de intermediarias para agencias de empleo extranjeras, lo cual puede aumentar en algunos casos la vulnerabilidad de los migrantes. Además, el CMW observó con inquietud que muchos trabajadores filipinos son víctimas de trata en el extranjero (documento CMW/C/PHL/CO/1, párrafos 31, 41 y 47).
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Administración filipina del empleo en el extranjero continúa proporcionando asistencia a los trabajadores que salen del país a través de la regulación del funcionamiento de las agencias privadas de colocación y el mantenimiento de una lista de agencias de empleo suspendidas o a las que se ha prohibido ejercer sus actividades. La Administración del empleo en el extranjero tiene oficinas en 26 países y en estas oficinas trabajan 31 funcionarios, incluidos 25 funcionarios de bienestar social, que se ocupan de ayudar a los trabajadores migrantes filipinos. Asimismo, el Gobierno indica que ha emprendido campañas de sensibilización e información pública, utilizando una amplia gama de medios, como seminarios sobre contratación ilegal, campañas destinadas a las zonas de origen de estos trabajadores, simposios y anuncios en radio y televisión. Además, la Comisión toma nota de la información que figura en el informe de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, de 19 de abril de 2013, respecto a que la gran demanda de mujeres filipinas para que trabajen en el servicio doméstico y el gran número de filipinos que buscan trabajo en el extranjero en este sector ha conducido a que la trata con fines de servidumbre doméstica sea una de las formas más frecuentes de trata transfronteriza. La amplia mayoría de mujeres y niños son «reclutados» por agentes ilegales de forma clandestina para que trabajen en el servicio doméstico, especialmente en Oriente Medio, donde las víctimas son encerradas en las casas de sus empleadores, explotadas y sufren abusos físicos y/o sexuales (documento A/HRC/23/48/Add.3, párrafo 9). Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para garantizar que los trabajadores migrantes estén plenamente protegidos de las prácticas abusivas y de las condiciones que equivalen a la exacción de trabajo forzoso, incluidas medidas adicionales para hacer frente a las prácticas de explotación de las agencias privadas de contratación. La Comisión solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información en relación con las medidas adoptadas a este respecto, incluida información sobre los esfuerzos de cooperación internacional que se llevan a cabo para apoyar a los trabajadores migrantes en los países de destino, y sobre las medidas diseñadas específicamente para hacer frente a las circunstancias difíciles que se plantean a estos trabajadores, con miras a evitar los casos de abuso y responder a estos casos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.
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