National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria. Señala a su atención el punto siguiente.
Artículo 1, párrafo 1, b), del Convenio. Medios y servicios de bienestar puestos a disposición de los marinos a bordo de los buques. En respuesta a sus comentarios anteriores el Gobierno cita un extracto del contrato colectivo num. 1025/90, en virtud del cual, la empresa a la que se aplique ese contrato debe haber puesto a disposición de los marinos empleados a bordo de los buques medios y servicios de recreación (un televisor a colores, aparatos de vídeo, libros, etc.). La Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien indicar si este contrato colectivo tiene fuerza obligatoria y es aplicable a escala nacional o, en caso contrario, si se han concluido otros contratos colectivos en ese ámbito. Además, solicita al Gobierno que le remita un ejemplar del contrato colectivo núm. 1025/90.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria. Señala a su atención el punto siguiente.
Artículo 1, párrafo 1, b), del Convenio. Medios y servicios de bienestar. En su anterior comentario, la Comisión pidió al Gobierno que le trasmitiese información sobre la naturaleza, la ubicación y el número de medios y servicios de bienestar existentes a bordo de los buques dedicados a la navegación marítima y, al serles aplicable el Convenio, en los barcos dedicados a la pesca comercial, así como sobre el número de marinos que tiene acceso a dichos medios y servicios. En su memoria el Gobierno se remite de nuevo al artículo 204 de la Ley Federal del Trabajo en virtud del cual los patrones tienen la obligación de proporcionar a bordo de los buques alojamientos cómodos e higiénicos y alimentación sana, abundante y nutritiva, y tratamiento médico y otros medios terapéuticos en caso de enfermedad. Asimismo, indica el número de marinos que se han beneficiado de los servicios puestos a su disposición en los puertos a través de las casas del marino.
La Comisión recuerda al Gobierno que, a efectos de la aplicación del Convenio, la expresión medios y servicios de bienestar designa medios y servicios de bienestar, culturales, recreativos y de información. La Recomendación sobre el bienestar de la gente de mar, 1987 (núm. 173) (cuyo texto se reproduce en el formulario de memoria) proporciona ejemplos de medios y servicios de bienestar, culturales, recreativos y de información que pueden ponerse a disposición de la gente de mar. Puede tratarse de medios que permitan practicar la religión, de la existencia de salas de relajación, de la existencia a bordo de bibliotecas, de mesas de juego, de proyecciones de películas, etc. Por consiguiente, la Comisión ruega al Gobierno que proporcione, en su próxima memoria, información detallada sobre los medios y servicios de bienestar puestos a disposición de los marinos «a bordo de buques dedicados a la navegación marítima» y de barcos de pesca comercial.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2007.]
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. La Comisión también toma nota de los comentarios sobre la aplicación del Convenio hechos por la Conferencia de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN). En relación con dichos comentarios, la Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre la aplicación práctica del Convenio respecto de la pesca marítima comercial (artículo 1, párrafo 3, del Convenio). También en referencia a la solicitud directa anterior, la Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre la naturaleza, la ubicación y el número de medios y servicios de bienestar y las instalaciones a bordo de los buques y el número de marinos que tiene acceso a dichos medios y servicios (parte V del formulario de memoria).
La Comisión toma nota de las indicaciones proporcionadas por el Gobierno en sus memorias según las cuales en la actualidad son la Dirección General de Marina Mercante y el Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante los encargados de la aplicación y observancia del Convenio. También toma nota que ambas instituciones garantizan que se proporcionen las prestaciones exigidas por ley al personal embarcado en el Buque Escuela "Náutica México". La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre ciertos puntos que habían sido objeto de comentarios anteriores:
Artículo 1, párrafo 2, del Convenio. La Comisión toma nota de las indicaciones proporcionadas por el Gobierno sobre las diferentes embarcaciones (y artefactos) navales consideradas en la legislación. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno se sirva indicar qué buques se consideran dedicados a la navegación marítima a los efectos del Convenio y comunicar informaciones sobre las consultas que han tenido lugar de conformidad con este párrafo.
Artículo 1, párrafo 3. La Comisión había solicitado al Gobierno que proporcionara información sobre la aplicación del Convenio a la pesca marítima comercial y que indicara las consultas efectuadas a las organizaciones de armadores de barcos de pesca y de pescadores para tal fin. La Comisión toma nota de la indicación proporcionada por el Gobierno en su memoria según la cual la ley de pesca y el reglamento interior de la Secretaría de Pesca aplican las disposiciones del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione una copia de la legislación mencionada.
Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación comunicada por el Gobierno en su memoria según la cual a través de las "Casas del Marino" se brindan alojamiento y alimentación a la gente de mar a bajo costo. La Comisión había también solicitado información sobre los medios y servicios de bienestar ofrecidos a bordo de todos los buques alcanzados por el Convenio. A este respecto, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria según la cual se ofrece alojamiento, alimentación y medios culturales y de recreación (biblioteca, salón de juego y fumador) a los tripulantes por cuenta de las respectivas agencias marítimas. La Comisión, refiriéndose también a la Recomendación sobre el bienestar de la gente de mar, 1987 (núm. 173) (cuyo texto se encuentra reproducido en el formulario de memoria) que proporcione ejemplos sobre los medios y servicios de bienestar culturales, de recreación y de información que pueden ser brindados a la gente de mar tanto a bordo de los buques como en los puertos, solicita al Gobierno que continúe proporcionando indicaciones sobre los medios y servicios puestos a disposición de los marinos.
Artículo 2, párrafo 2. La Comisión toma nota de la indicación de que las "Casas de Mar" se sostienen con las bajas cuotas que aportan los buques mercantes nacionales o extranjeros según sus respectivos tonelajes. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione una información más completa y detallada sobre el financiamiento de los medios y servicios de bienestar en tierra, y en particular en relación con el mantenimiento de las "Casas de Mar".
Artículo 3, párrafo 2, del Convenio. La Comisión toma nota que a los efectos de esta disposición el Gobierno mencionó en su memoria a los puertos de Tampico, Veracruz y Mazatlán. La Comisión solicita al Gobierno nuevamente que proporcione información sobre las consultas que han tenido lugar de conformidad con este artículo.
Artículo 4 del Convenio. En sus comentarios anteriores la Comisión había solicitado al Gobierno que informara sobre el objeto de las inspecciones realizadas por la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo y la Dirección General de Puertos y Marina Mercante y de cómo éstas permitían asegurar que los medios y servicios de bienestar facilitados en todo buque sean accesibles a toda la gente de mar que se encuentra a bordo. La Comisión observa que el Gobierno no ha dado una respuesta precisa a su solicitud anterior y por consiguiente se ve obligada a reiterar al Gobierno que proporcione la información solicitada en su próxima memoria. La Comisión había solicitado también información sobre el estado de revisión de los reglamentos del Servicio de Inspección Naval de Cubierta y de Máquinas, y en su caso una copia del texto final. La Comisión toma nota de la indicación comunicada por el Gobierno en su memoria según la cual aún no se ha completado la revisión de estos reglamentos. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione una copia de los reglamentos cuando se encuentren finalizados.
Artículo 5 del Convenio. La Comisión toma nota de la información brindada por el Gobierno en su memoria, según la cual las revisiones de los medios y servicios de bienestar se realizan de manera constante. La Comisión solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria cuáles son los más frecuentes medios y servicios de bienestar revisados tanto en los puertos (en particular en los de Tampico, Veracruz y Mazatlán) como en los buques habida cuenta de la evolución de las necesidades de la gente de mar como consecuencia de los avances técnicos, funcionales o de otra índole.
Artículo 6 del Convenio. La Comisión toma nota de la indicación proporcionada por el Gobierno en su memoria, según la cual el país intervino en varias convenciones, aplicando puntualmente los acuerdos adoptados y de manera anticipada en algunos casos. La Comisión agradecería al Gobierno tener a bien proporcionar copia de dichos acuerdos, así como también comunicar mayores detalles sobre la aplicación en la práctica de los mismos. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para asegurar la aplicación de lo dispuesto en el párrafo b) de este artículo del Convenio.
Punto V del formulario de memoria. La Comisión observa que la información proporcionada por el Gobierno en su memoria no guarda relación con los datos requeridos en este punto del formulario -- indicaciones sobre la naturaleza, la ubicación y el número de los medios y servicios de bienestar existentes en los puertos y a bordo de los buques y el número de marinos que tienen acceso a dichos medios y servicios. Por consiguiente, la Comisión tiene la esperanza de que el Gobierno proporcionará con su próxima memoria las indicaciones solicitadas.
La Comisión toma nota de la información comunicada en la primera memoria del Gobierno sobre el Convenio. Comprueba que la legislación mencionada en la memoria no es pertinente para la aplicación de éste, excepto eventualmente la ley de navegación y comercio marítimos que la Comisión no dispone. Se ruega al Gobierno facilitar copia de dicho texto junto con su próxima memoria. Por otro lado, la Comisión agradecería al Gobierno proporcionara informaciones suplementarias sobre los puntos siguientes:
Artículo 1, párrafo 2, del Convenio. Sírvase indicar qué buques se consideran dedicados a la navegación marítima a los efectos del Convenio y comunicar informaciones sobre las consultas que han tenido lugar de conformidad con este párrafo.
Artículo 1, párrafo 3. Sírvase indicar en qué medida se aplican las disposiciones del Convenio a la pesca marítima comercial y comunicar informaciones sobre las consultas que han tenido lugar de conformidad con este párrafo.
Artículo 2, párrafo 1. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria según la cual es obligación, en virtud del artículo 132, fracción XXV de la Ley Federal del Trabajo, de todo patrono contribuir al fomento de las actividades culturales y deportivas; y, específicamente, Petróleos Mexicanos, que dispone del mayor número de embarcaciones y personal enrolado, proporciona a sus empleados dichas prestaciones. Por otro lado, se menciona la existencia de las "Casas del Marino", a través de las cuales se proporcionan en los puertos servicios de hospedaje a la gente de mar enrolada ya sea en buques nacionales o extranjeros. La Comisión agradecería al Gobierno precisara cómo se vela por que se faciliten en la práctica medios y servicios de bienestar adecuados a la gente de mar que no beneficia de las prestaciones proporcionadas por Petróleos Mexicanos, indicando cuáles son dichos medios y servicios. Por otro lado, se ruega describir los medios y servicios que se facilitan a la gente de mar a bordo de buques.
Artículo 2, párrafo 2. La Comisión agradecería al Gobierno indicara cómo se financian los medios y servicios proporcionados por Petróleos Mexicanos, así como indicara las medidas que se han adoptado para financiar los medios y servicios facilitados a la gente de mar no empleada por dicha empresa en los puertos y a bordo de buques.
Artículo 3, párrafo 2. Sírvase indicar qué puertos se consideran apropiados a los efectos de este artículo. Sírvase también comunicar informaciones sobre las consultas que han tenido lugar de conformidad con este artículo.
Artículo 4. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria según la cual las funciones de inspección incumben a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, siendo que la Dirección General de Puertos y Marina Mercante vela por el respeto de la legislación relacionada con el Convenio. A este respecto, toma igualmente nota de que los reglamentos del Servicio de Inspección Naval de Cubierta y de Inspección Naval de Máquinas son actualmente objeto de revisión. La Comisión agradecería al Gobierno indicara claramente el objeto de las inspecciones realizadas por los dos órganos mencionados, precisando cómo éstas permiten asegurar que los medios y servicios de bienestar facilitados en todo buque dedicado a la navegación marítima matriculado en México sean accesibles a toda la gente de mar que se encuentre a bordo. Por otra parte, sírvase tener a la Oficina informada del proceso de revisión mencionado y comunicar copia del texto de los reglamentos citados.
Artículo 5. Sírvase indicar con que frecuencia se revisan los medios y servicios de bienestar.
Artículo 6. Sírvase indicar qué medidas se han adoptado para cooperar según lo dispuesto en este artículo.
Punto V del formulario de memoria. Sírvase facilitar indicaciones generales sobre la forma en que se aplica el Convenio, incluyendo copias de todo convenio colectivo pertinente en la materia, y comunicar informaciones sobre el número de marinos, mexicanos y extranjeros, que tienen acceso a los medios y servicios de bienestar existentes en los puertos.