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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Aplicación de una política activa del empleo. En respuesta a la observación de 2011, la Comisión toma nota de la declaración comunicada por el Gobierno en junio de 2012. El Gobierno señala que el problema del desempleo es una de las causas principales de la revolución de 14 de enero de 2011. El desempleo es un desafío de la mayor importancia para el país; a finales de 2011 afectaba a más del 18 por ciento de la población (el 13 por ciento en 2010) y es la causa principal de la pobreza. El empleo de los jóvenes es uno de los retos más importantes para el Gobierno, especialmente en lo que respecta al empleo de los nuevos graduados de la enseñanza superior cuyo número se eleva a 80 000 jóvenes por año. La tasa de desempleo de los graduados de la enseñanza superior ha llegado al 30 por ciento. En sus comentarios anteriores, la Comisión expresó la importancia de poder examinar las informaciones sobre la manera en que las principales orientaciones de la política económica «como una parte integrante de una política económica y social coordinada» (artículo 2 del Convenio), contribuyen a la prosecución de los objetivos de pleno empleo, productivo y libremente elegido. La Comisión invita al Gobierno a que comunique, en su próxima memoria, informaciones sobre los resultados obtenidos y las dificultades encontradas para alcanzar los objetivos en materia de política del empleo fijados en los nuevos programas del Gobierno, acompañando informaciones cuantitativas actualizadas sobre la evolución y los resultados de las medidas establecidas para estimular el crecimiento y el desarrollo económico, elevar el nivel de vida, satisfacer las necesidades de mano de obra y resolver el problema del desempleo y del subempleo (artículo 1, párrafo 1).
Compilación y utilización de los datos sobre el empleo. La Comisión toma nota de las indicaciones proporcionadas por el Instituto Nacional de Estadísticas: el número de desocupados mayores de 15 años se elevó a 738 400 personas en diciembre de 2011 (es decir, un aumento de más del 50 por ciento en relación con las cifras de 2010). El Gobierno explica que este aumento obedece al descenso importante de las inversiones y a la pérdida de puestos de trabajo en la agricultura, el turismo, la industria y los servicios. En 2011, la tasa de desempleo de las mujeres alcanzaba al 28,2 por ciento, mucho más elevada que la de los hombres, que ascendía al 15,4 por ciento. La Comisión invita al Gobierno a que indique la manera en que se han utilizado los datos compilados para determinar y revisar las políticas de empleo. La Comisión espera que se tomarán rápidamente nuevas medidas para promover el empleo duradero entre las categorías más vulnerables, como las mujeres, los jóvenes, los trabajadores de edad, los trabajadores rurales y los de la economía informal.
Política del mercado de trabajo para favorecer un desarrollo regional equilibrado e integrado. El Gobierno indica que el problema del desempleo se ha agravado en las regiones del oeste del país (26,9 por ciento) y en el sudoeste (29,5 por ciento). Al norte del país, la tasa varía entre el 14,5 y el 22,3 por ciento. En las gobernaciones carentes de un tejido económico, el desempleo llegó al 40 por ciento. La Comisión invita nuevamente al Gobierno a que comunique informaciones detalladas sobre los resultados obtenidos, en colaboración con los interlocutores sociales en los ámbitos regional y local, en materia de creación de empleo para los diferentes programas establecidos, especialmente para equilibrar el retraso en materia de empleo entre las regiones.
Promoción de las pequeñas empresas y de las microempresas. En sus comentarios anteriores, la Comisión expresó su deseo de examinar las medidas adoptadas «a fin de crear un entorno favorable al crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas» (véase el párrafo 5 de la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189)). La Comisión comprende que uno de los grandes ejes del programa del Gobierno provisional en materia de empleo es la promoción del empresariado y la creación de microempresas, así como el acompañamiento y el seguimiento en todas las etapas de desarrollo de la empresa. La Comisión invita al Gobierno a incluir, en su próxima memoria, informaciones detalladas sobre los resultados obtenidos como consecuencia de dichas iniciativas.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y en la aplicación de las políticas. En relación con las observaciones finales formuladas en su Estudio General de 2010 sobre los instrumentos relativos al empleo, la Comisión subraya nuevamente que el diálogo social es esencial en circunstancias normales, y más aún en tiempo de crisis (párrafo 794 del Estudio General de 2010). La Comisión insiste nuevamente en la importancia de dar pleno efecto al artículo 3 del Convenio, especialmente en un nuevo contexto constitucional y con una situación de desempleo persistente. La Comisión espera que la próxima memoria contenga informaciones precisas sobre las consultas realizadas con los representantes de los interlocutores sociales sobre las materias comprendidas por el Convenio. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las consultas realizadas con las categorías más vulnerables de la población — en particular, con los representantes de los trabajadores de las zonas rurales y de la economía informal — para obtener su cooperación en la formulación y aplicación de los programas y las medidas de la política del empleo.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Aplicación de una política activa del empleo. La Comisión tomó nota de la breve memoria recibida en mayo de 2011 que contiene algunas indicaciones en relación con los comentarios anteriores. La Comisión toma conocimiento del programa del Gobierno provisional en materia de empleo, establecido por el Ministerio de Formación Profesional y Empleo. Este Programa se articula en torno a cuatro grandes ejes: la creación de nuevos empleos asalariados en todos los sectores; el desarrollo del empresariado y de la creación de microempresas; el apoyo a las empresas en dificultades y la preservación de los empleos existentes; y el acompañamiento activo de los solicitantes de empleo y el desarrollo de su empleabilidad. En sus comentarios anteriores, la Comisión expresó la importancia de poder examinar las informaciones sobre la manera en que contribuyen las principales orientaciones de la política económica «como parte integrante de una política económica y social coordinada» (artículo 2 del Convenio) a la prosecución de los objetivos de pleno empleo, productivo y libremente elegido. La Comisión invita al Gobierno a que comunique, en su próxima memoria, informaciones sobre los resultados obtenidos y las dificultades encontradas para alcanzar los objetivos en materia de política del empleo fijados en los nuevos programas del Gobierno, reuniendo informaciones cuantitativas actualizadas sobre la evolución y los resultados de las medidas establecidas para estimular el crecimiento y el desarrollo económico, elevar el nivel de vida, satisfacer las necesidades de mano de obra y resolver el problema del desempleo y del subempleo (artículo 1, párrafo 1).
Política del mercado de trabajo para favorecer un desarrollo regional equilibrado integrado. El Gobierno indica que el Ministerio de Formación Profesional y Empleo favoreció la gestión local para la creación de empleos que implicaran a todos los actores regionales y locales en relación con el empleo. Esta gestión de proximidad se fue progresivamente reforzando. El Gobierno indica asimismo que el diálogo con los interlocutores sociales se asegura anualmente en el marco del Consejo Superior de la promoción de recursos humanos. La Comisión solicita al Gobierno que incluya en su próxima memoria informaciones más precisas sobre los resultados obtenidos, en colaboración con los interlocutores sociales en los ámbitos regional y local, en materia de creación de empleo para los diferentes programas establecidos, especialmente para equilibrar el retraso en materia de empleo entre las regiones.
Promoción de las pequeñas empresas y de las microempresas. En sus comentarios anteriores, la Comisión expresó su deseo de examinar las medidas adoptadas «a fin de crear un entorno favorable al crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas» (véase el párrafo 5 de la Recomendación sobre la creación de empleo en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189)). La Comisión comprende que uno de los grandes ejes del programa del Gobierno provisional en materia de empleo es la promoción del empresariado y la creación de microempresas, así como el acompañamiento y el seguimiento en todas las etapas de su desarrollo. El programa de acompañamiento de los promotores se hará a lo largo de los primeros años del proyecto. La Comisión invita al Gobierno a incluir, en su próxima memoria, informaciones detalladas sobre los resultados obtenidos como consecuencia de dichas iniciativas.
Compilación y utilización de los datos sobre el empleo. La Comisión invita al Gobierno a que comunique, en su próxima memoria, informaciones sobre los progresos alcanzados para coordinar los diferentes sistemas de información sobre el mercado del trabajo e indicaciones sobre la manera en que se utilizaron los datos reunidos para determinar y revisar las medidas de política del empleo. La Comisión espera que los estudios emprendidos con la asistencia internacional, permitan definir nuevas medidas dirigidas para promover el empleo entre las categorías más vulnerables de trabajadores, como las mujeres, los jóvenes, los trabajadores de edad avanzada, los trabajadores rurales y los trabajadores de la economía informal.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y en la aplicación de las políticas. La Comisión insiste nuevamente en la importancia de dar pleno efecto al artículo 3 del Convenio, especialmente en un contexto constitucional nuevo y de desempleo persistente. La Comisión espera que la próxima memoria contenga informaciones precisas sobre las consultas realizadas con los representantes de los interlocutores sociales sobre las materias comprendidas en el Convenio. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique informaciones sobre las consultas realizadas con las categorías más vulnerables de la población — en particular, con los representantes de los trabajadores de las zonas rurales y de la economía informal — con el fin de obtener su colaboración para la elaboración y la aplicación de los programas y de las medidas de la política del empleo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

1. Artículos 1 y 2 del Convenio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en 2002, que contiene informaciones útiles en respuesta a sus comentarios anteriores así como sobre los avances efectuados en materia de empleo en el marco del noveno plan de desarrollo (1997-2001). El Gobierno señala en su memoria que durante el noveno plan se han creado 322.000 puestos de trabajo. El desempleo ha seguido una tendencia a la baja y es actualmente del 15 por ciento. La proporción de desempleados analfabetos también ha disminuido y es del 9,5 por ciento. La Comisión ruega al Gobierno que le comunique en su próxima memoria todos los datos o estimaciones disponibles a fin de permitirle examinar la situación y las tendencias de evolución del mercado de trabajo. Sírvase también precisar la manera en la que se mantienen actualizadas las estadísticas del mercado de trabajo en el intervalo que separa las encuestas nacionales población-empleo.

2. El Gobierno ha establecido un décimo plan de desarrollo económico y social (2002-2006). La política de empleo en el marco de este plan pretende mejorar las competencias de los recursos humanos y estimular el empleo por cuenta propia y la inversión en los sectores en los que hay mucha demanda de mano de obra. El Gobierno tiene previsto fortalecer, en especial, la función del sector privado para acelerar el ritmo de inversiones y aumentar así la tasa de aumento de los empleos. El Gobierno prosigue su compromiso con vistas a lograr el objetivo del pleno empleo, dando prioridad al empleo en las diferentes políticas sectoriales. El plan prevé, además, el establecimiento de un sistema de información y de análisis para seguir la evolución del empleo y el nivel de desempleo. La Comisión toma nota de estas informaciones y agradecería al Gobierno que continuase proporcionándole informaciones sobre los diferentes programas aplicados y sus repercusiones sobre la promoción del empleo, tanto en el plano global como en lo que concierne a categorías particulares de trabajadores como las mujeres, los jóvenes, los trabajadores de edad y las personas con discapacidades. Además, ruega al Gobierno que le proporcione informaciones sobre el subempleo tal como se pide en el formulario de memoria.

3. Artículo 3. La Comisión toma nota con interés de la creación de un Consejo superior para el desarrollo de los recursos humanos que agrupa a los responsables de los ministerios de educación, de formación profesional, del empleo y de la educación superior, así como a los representantes de los partidos políticos, de los grupos profesionales, y de las organizaciones nacionales, en especial, los representantes de los interlocutores sociales. El Consejo opina sobre las orientaciones de la política nacional en materia de educación y de formación profesional para garantizar la coherencia y la coordinación de los planes nacionales relacionados con el desarrollo de los recursos humanos. La Comisión insta al Gobierno a proporcionarle precisiones sobre el funcionamiento de dicho Consejo, mencionando las opiniones emitidas y la manera en que se los ha tenido en cuenta al adoptar decisiones en materia de política del empleo. En especial, refiriéndose al artículo 2 del Convenio, agradecería al Gobierno que le precisase las modalidades de elaboración de su política de empleo y de su revisión regular, en el marco de una política económica y social coordinada, en consulta con los representantes de los empleadores y de los trabajadores, así como con los representantes de las personas que trabajan en el sector rural y en la economía informal.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Artículo 1 del Convenio. El Gobierno declara en su memoria de 1998 que el desempleo se mantuvo en torno al 15,5 por ciento a causa de la reestructuración y de la sequía. Sin embargo, el octavo plan de desarrollo permitió la creación de 280.000 nuevos puestos, principalmente en la industria y los servicios, y el Gobierno tenía más de 80.000 participantes en sus programas. Para el noveno plan, el Gobierno ha revisado su programa de empleo y su sistema de enseñanza y formación a la luz de las demandas de mano de obra. El Gobierno declara que el empleo sigue siendo su máxima prioridad y el objetivo es disminuir el desfase existente entre la oferta y la demanda de mano de obra. Las medidas para promover el empleo abarcan el estímulo a la inversión, el aumento de las exportaciones, el aumento de la productividad y la instauración de la paz social. El Gobierno tiene intención de adaptar mejor la enseñanza y la formación a la demanda de mano de obra, aumentar la capacidad de los institutos de formación y revisar los planes de estudio para la enseñanza y formación con el concurso de la comunidad empresarial. El Gobierno ha determinado también que el empleo por cuenta propia y el desarrollo de la pequeña empresa son componentes fundamentales de su nuevo plan de desarrollo. Entre las medidas concretas para fomentar el espíritu de empresa figuran la disminución del costo de la mano de obra mediante una rebaja de las cargas sociales y de las contribuciones a la seguridad social, el aliento a los bancos para que financien a las pequeñas empresas, el establecimiento de un banco especial que facilite créditos, y la creación de tres zonas piloto para la creación de empresas. La Comisión toma nota de estas informaciones y solicita más detalles sobre los progresos hechos en la preparación de solicitantes de empleos para el mercado de trabajo, en particular mujeres y jóvenes, y en la promoción de las pequeñas empresas y el estímulo de la demanda de mano de obra. La Comisión invita asimismo al Gobierno a que incluya en su próxima memoria información más detallada sobre la forma en que la políticas presupuestaria y monetaria contribuyen a la promoción del empleo, y sobre las políticas gubernamentales de desarrollo sectorial.

La Comisión toma también nota de que el Gobierno tiene intención de elaborar una base de datos sobre las tendencias del mercado de trabajo, y realizar estudios semestrales. La Comisión espera que este proyecto se concretizará en un próximo futuro, y espera con interés recibir información más detallada sobre las tendencias en el empleo, desempleo y subempleo, tanto para el conjunto de la población activa como en lo que afecta a categorías determinadas de trabajadores: mujeres, jóvenes, trabajadores de más edad y trabajadores con discapacidades. La Comisión también desearía recibir extractos o copias de los estudios realizados, según se solicita en la parte VI del formulario de memoria.

Artículo 3, conjuntamente con el artículo 2. En seguimiento a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que la memoria no contiene ninguna nueva información sobre el Consejo Económico y Social, aunque el Gobierno declara que éste tiene por finalidad consolidar el proceso de consulta. El Gobierno declara también que está desplegando esfuerzos para mejorar el diálogo social en general. La Comisión recuerda la obligación de asegurar que la política del empleo se decida y sea revisada regularmente dentro del marco de una política económica y social coordinada, en consulta con los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como con representantes de los trabajadores rurales y del sector no estructurado. La Comisión desearía estar informada de los progresos hechos a tal respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para 1996 así como de las informaciones que contiene en respuesta a su anterior observación. Sin embargo, lamenta la ausencia de datos estadísticos que permitirían apreciar la situación y la evolución de la población activa, el empleo, el subempleo y el desempleo. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar todos los datos o estimaciones disponibles a este respecto en su próxima memoria, especificando cómo han sido actualizados en el período que separa las encuestas nacionales sobre población y empleo. La Comisión recuerda que el VIII Plan de Desarrollo Económico y Social preveía reducir el desempleo al 13 por ciento en 1996, y solicita al Gobierno que precise la naturaleza de las dificultades encontradas en la consecución de este objetivo, indicando la medida en que estas dificultades han sido superadas. La Comisión agradecería al Gobierno que describiera los objetivos de crecimiento y de empleo del IX Plan (1997-2001) adjuntando los extractos pertinentes. 2. En su memoria, el Gobierno suministra informaciones que se refieren esencialmente a las reformas realizadas o en curso con el objeto de reforzar el sistema de formación profesional inicial y continua así como su adaptación a las nuevas necesidades de la economía. La Comisión recuerda que se interesa por las informaciones relativas a otros aspectos de la política económica y social que tienen incidencia sobre el empleo. La Comisión invita al Gobierno a indicar en su próxima memoria la forma en que las medidas tomadas en ámbitos tales como la política de inversiones, las políticas presupuestarias y monetarias o la política de precios, ingresos y salarios contribuyen al fomento del pleno empleo, productivo y libremente elegido. Además, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que se sirva indicar las medidas tomadas o consideradas para garantizar que la aplicación del Acuerdo de asociación con la Comunidad Europea tenga repercusiones benéficas sobre el empleo. 3. La Comisión toma nota de las informaciones relativas al número de beneficiarios de las medidas de inserción de los jóvenes en el empleo, así como a la puesta en práctica del programa integrado de apoyo para la creación de empleos en las regiones desfavorecidas. Agradecería que el Gobierno siguiera comunicando informaciones detalladas sobre la aplicación de las diversas medidas de política de mercado de trabajo, comunicando toda evaluación disponible de los resultados en términos de inserción efectiva y duradera de los interesados en el empleo. 4. Artículo 3 del Convenio. El Gobierno señala que el Consejo Nacional de Formación Profesional y Empleo, en el que participan representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, contribuye a la formulación de planes de desarrollo en materia de empleo y formación profesional. El Gobierno especifica que el Consejo Económico y Social es consultado acerca del Plan general de desarrollo económico y social de la nación y que examina los proyectos legislativos que se refieren al empleo. La Comisión recuerda que de conformidad con esta importante disposición del Convenio los representantes de todos los medios interesados deben ser consultados acerca de las políticas de empleo tanto en el momento de la elaboración de dichas políticas como en el momento de su ejecución. La Comisión invita al Gobierno a que comunique ejemplos de las consultas realizadas recientemente con los organismos que menciona, exponiendo los pareceres registrados y el tratamiento de que fueron objeto.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para 1996 así como de las informaciones que contiene en respuesta a su anterior observación. Sin embargo, lamenta la ausencia de datos estadísticos que permitirían apreciar la situación y la evolución de la población activa, el empleo, el subempleo y el desempleo. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar todos los datos o estimaciones disponibles a este respecto en su próxima memoria, especificando cómo han sido actualizados en el período que separa las encuestas nacionales sobre población y empleo. La Comisión recuerda que el VIII Plan de Desarrollo Económico y Social preveía reducir el desempleo al 13 por ciento en 1996, y solicita al Gobierno que precise la naturaleza de las dificultades encontradas en la consecución de este objetivo, indicando la medida en que estas dificultades han sido superadas. La Comisión agradecería al Gobierno que describiera los objetivos de crecimiento y de empleo del IX Plan (1997-2001) adjuntando los extractos pertinentes.

2. En su memoria, el Gobierno suministra informaciones que se refieren esencialmente a las reformas realizadas o en curso con el objeto de reforzar el sistema de formación profesional inicial y continua así como su adaptación a las nuevas necesidades de la economía. La Comisión recuerda que se interesa por las informaciones relativas a otros aspectos de la política económica y social que tienen incidencia sobre el empleo. La Comisión invita al Gobierno a indicar en su próxima memoria la forma en que las medidas tomadas en ámbitos tales como la política de inversiones, las políticas presupuestarias y monetarias o la política de precios, ingresos y salarios contribuyen al fomento del pleno empleo, productivo y libremente elegido. Además, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que se sirva indicar las medidas tomadas o consideradas para garantizar que la aplicación del Acuerdo de asociación con la Comunidad Europea tenga repercusiones benéficas sobre el empleo.

3. La Comisión toma nota de las informaciones relativas al número de beneficiarios de las medidas de inserción de los jóvenes en el empleo, así como a la puesta en práctica del programa integrado de apoyo para la creación de empleos en las regiones desfavorecidas. Agradecería que el Gobierno siguiera comunicando informaciones detalladas sobre la aplicación de las diversas medidas de política de mercado de trabajo, comunicando toda evaluación disponible de los resultados en términos de inserción efectiva y duradera de los interesados en el empleo.

4. Artículo 3 del Convenio. El Gobierno señala que el Consejo Nacional de Formación Profesional y Empleo, en el que participan representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, contribuye a la formulación de planes de desarrollo en materia de empleo y formación profesional. El Gobierno especifica que el Consejo Económico y Social es consultado acerca del Plan general de desarrollo económico y social de la nación y que examina los proyectos legislativos que se refieren al empleo. La Comisión recuerda que de conformidad con esta importante disposición del Convenio los representantes de todos los medios interesados deben ser consultados acerca de las políticas de empleo tanto en el momento de la elaboración de dichas políticas como en el momento de su ejecución. La Comisión invita al Gobierno a que comunique ejemplos de las consultas realizadas recientemente con los organismos que menciona, exponiendo los pareceres registrados y el tratamiento de que fueron objeto.

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. La Comisión tomó nota con interés de la memoria del Gobierno correspondiente al período que se termina en junio de 1994, que contiene informaciones útiles sobre la evolución del empleo, así como sobre las realizaciones, previsiones y objetivos del VIII Plan de Desarrollo Económico y Social (1992-1996). La Comisión toma nota de que en 1993, el desempleo afectaba aproximadamente al 14 por ciento de la población activa y de que casi la mitad de los desempleados eran menores de 25 años. El Gobierno indica que, habida cuenta del incremento de la población activa, la creación de nuevos empleos durante los dos primeros años de ejecución del VIII Plan fue inferior al nivel anual medio que se preveía alcanzar para 1996 y cuyo objetivo era una tasa de desempleo del 13 por ciento. Sin embargo, sigue confiando en la posibilidad de alcanzar ese objetivo prioritario gracias a la prosecución de reformas estructurales que estimulen la inversión y el empleo en los sectores de la industria y de los servicios y a medidas específicas encaminadas, en particular, a favorecer la inserción profesional de los jóvenes. La Comisión invita al Gobierno se sirva indicar toda nueva medida de política económica de carácter general que se adopte con miras a favorecer la expansión del empleo. En particular, la Comisión agradecería al Gobierno se sirva indicar las medidas adoptadas o previstas a fin de garantizar que la aplicación del reciente acuerdo de asociación con la Unión Europea tenga efectos favorables sobre la situación del empleo. 2. El Gobierno da cuenta de la armonización y del fortalecimiento que se registraron durante el período de adopción de los dispositivos de estímulo al empleo de los jóvenes. Se han adoptado nuevas disposiciones a fin de incitar a las empresas a contratar, una vez finalizado su período de prácticas, a los beneficiarios de las diferentes fórmulas de inserción y, según el Gobierno, los resultados obtenidos muestran que la eficacia de esas medidas ha mejorado. La Comisión invita al Gobierno a que siga comunicándole informaciones detalladas sobre la evaluación de los programas de inserción de los jóvenes, así como, de manera general, sobre la forma en que se coordinan las políticas de educación y de formación profesional con las perspectivas del empleo en el marco del aumento de los niveles de escolaridad. A este respecto, la Comisión toma nota de la creación del Consejo Nacional de la Formación Profesional y del Empleo encargado de formular opiniones y propuestas en materia de políticas de formación profesional y del empleo. La Comisión espera que el Gobierno comunicará informaciones completas sobre las medidas propuestas por ese organismo y también en respuesta a la solicitud que le dirigiera directamente con respecto a la aplicación del Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142). Por otra parte, la Comisión toma nota de la aplicación de un nuevo programa integrado de apoyo a la creación de empleos en las regiones desfavorecidas dirigido, en particular, a luchar contra el desempleo y la pobreza en el medio rural mediante la asistencia a los jóvenes empresarios y el incremento de los esfuerzos de promoción del artesanado y de las empresas pequeñas. La Comisión también invita al Gobierno a que indique en su próxima memoria los resultados obtenidos por ese programa. 3. La Comisión toma nota con interés que el Consejo Nacional de la Formación Profesional y del Empleo ya mencionado incluye a representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión invita al Gobierno a que precise si también se someten al Consejo Económico y Social cuestiones que tengan relación con la política del empleo. La Comisión recuerda a este respecto que en las consultas previstas por el artículo 3 del Convenio deberían intervenir representantes del conjunto de las personas interesadas en las medidas que se hayan de adoptar, incluidos los representantes de las personas ocupadas en el sector rural y en el sector no estructurado, y que dichas consultas deberían extenderse a todos los aspectos de la política económica que tengan incidencia en el empleo.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

1. La Comisión tomó nota con interés de la memoria del Gobierno correspondiente al período que se termina en junio de 1994, que contiene informaciones útiles sobre la evolución del empleo, así como sobre las realizaciones, previsiones y objetivos del VIII Plan de Desarrollo Económico y Social (1992-1996). La Comisión toma nota de que en 1993, el desempleo afectaba aproximadamente al 14 por ciento de la población activa y de que casi la mitad de los desempleados eran menores de 25 años. El Gobierno indica que, habida cuenta del incremento de la población activa, la creación de nuevos empleos durante los dos primeros años de ejecución del VIII Plan fue inferior al nivel anual medio que se preveía alcanzar para 1996 y cuyo objetivo era una tasa de desempleo del 13 por ciento. Sin embargo, sigue confiando en la posibilidad de alcanzar ese objetivo prioritario gracias a la prosecución de reformas estructurales que estimulen la inversión y el empleo en los sectores de la industria y de los servicios y a medidas específicas encaminadas, en particular, a favorecer la inserción profesional de los jóvenes. La Comisión invita al Gobierno se sirva indicar toda nueva medida de política económica de carácter general que se adopte con miras a favorecer la expansión del empleo. En particular, la Comisión agradecería al Gobierno se sirva indicar las medidas adoptadas o previstas a fin de garantizar que la aplicación del reciente acuerdo de asociación con la Unión Europea tenga efectos favorables sobre la situación del empleo.

2. El Gobierno da cuenta de la armonización y del fortalecimiento que se registraron durante el período de adopción de los dispositivos de estímulo al empleo de los jóvenes. Se han adoptado nuevas disposiciones a fin de incitar a las empresas a contratar, una vez finalizado su período de prácticas, a los beneficiarios de las diferentes fórmulas de inserción y, según el Gobierno, los resultados obtenidos muestran que la eficacia de esas medidas ha mejorado. La Comisión invita al Gobierno a que siga comunicándole informaciones detalladas sobre la evaluación de los programas de inserción de los jóvenes, así como, de manera general, sobre la forma en que se coordinan las políticas de educación y de formación profesional con las perspectivas del empleo en el marco del aumento de los niveles de escolaridad. A este respecto, la Comisión toma nota de la creación del Consejo Nacional de la Formación Profesional y del Empleo encargado de formular opiniones y propuestas en materia de políticas de formación profesional y del empleo. La Comisión espera que el Gobierno comunicará informaciones completas sobre las medidas propuestas por ese organismo y también en respuesta a la solicitud que le dirigiera directamente con respecto a la aplicación del Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142). Por otra parte, la Comisión toma nota de la aplicación de un nuevo programa integrado de apoyo a la creación de empleos en las regiones desfavorecidas dirigido, en particular, a luchar contra el desempleo y la pobreza en el medio rural mediante la asistencia a los jóvenes empresarios y el incremento de los esfuerzos de promoción del artesanado y de las empresas pequeñas. La Comisión también invita al Gobierno a que indique en su próxima memoria los resultados obtenidos por ese programa.

3. La Comisión toma nota con interés que el Consejo Nacional de la Formación Profesional y del Empleo ya mencionado incluye a representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión invita al Gobierno a que precise si también se someten al Consejo Económico y Social cuestiones que tengan relación con la política del empleo. La Comisión recuerda a este respecto que en las consultas previstas por el artículo 3 del Convenio deberían intervenir representantes del conjunto de las personas interesadas en las medidas que se hayan de adoptar, incluidos los representantes de las personas ocupadas en el sector rural y en el sector no estructurado, y que dichas consultas deberían extenderse a todos los aspectos de la política económica que tengan incidencia en el empleo.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota con interés de la memoria del Gobierno que contiene un conjunto de informaciones útiles sobre las realizaciones del VII Plan de desarrollo económico y social (1987-1991) en materia de empleo, así como sobre la situación de las tendencias y evolución recientes del mercado de trabajo, además de los principales objetivos del VIII Plan en materia de política del empleo. Según los datos de la última encuesta nacional de la población económicamente activa, en 1989 la tasa de desempleo alcanzaba al 15,3 por ciento de la población de referencia. Aun cuando inferior a lo previsto, el notable aumento del empleo no ha sido suficiente para absorber la población económicamente activa. El Gobierno indica en su memoria que el desempleo continúa siendo motivo de preocupación pues persiste la tendencia a afectar masivamente a los jóvenes en busca de su primer empleo y a las personas con menor nivel de instrucción, con repercusiones desiguales según el sexo y la región.

2. El Gobierno explica que, en relación con la aplicación del Plan de ajuste estructural, comenzado en 1986, la política de lucha contra el desempleo, en su origen de naturaleza social, ha evolucionado hacia una concepción más activa que promueve la creación y el desarrollo de programas de empleo para las categorías más vulnerables de la población. La memoria del Gobierno contiene a este respecto datos estadísticos relativos al número de jóvenes que beneficiaron de contratos de empleo-formación o de cursillos de ingreso a la vida profesional, así como al creciente número de empleos creados en el marco de proyectos financiados por el Fondo nacional de promoción del empleo y oficios. La Comisión espera que el Gobierno podrá precisar en su próxima memoria en qué medida estos programas contribuyen a que los interesados ingresen al empleo en forma eficaz y durable. Tomando también nota de las informaciones sobre la contribución de los distintos programas de desarrollo regional a la lucha contra el desempleo y el subempleo, la Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar toda evaluación de que disponga sobre la incidencia de estos programas en el empleo de los destinatarios.

3. La Comisión toma nota de las orientaciones de la política del empleo que figuran en el VIII Plan (1992-1996). La política de mejora del ajuste estructural, apertura a la economía mundial y modernización del aparato productivo se orienta a promover las exportaciones, el desarrollo regional y la creación de empleo. Fundándose en la hipótesis de una tasa anual de crecimiento del 6 por ciento, el aumento del empleo debería superar, por primera vez, el de la población activa y permitir que la tasa del paro se fije en el 13 por ciento al finalizar el período. La Comisión, que no dejará de seguir con atención la realización de estos objetivos, también toma nota de que se ha previsto reforzar los distintos programas específicos de promoción del empleo en favor de categorías sociales en dificultades. En relación con sus comentarios sobre la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio núm. 142, observa con interés que se destaca el desarrollo de un sistema de formación profesional coordinado con las perspectivas del empleo. La Comisión invita al Gobierno a continuar comunicando informaciones detalladas sobre los resultados alcanzados en cada uno de estos campos. En cuanto a sus solicitudes anteriores, agradecería al Gobierno se sirviera precisar las modalidades para consultar con los representantes de los medios interesados las medidas de la política del empleo, de conformidad con el artículo 3 del Convenio. También le agradecería se sirviera comunicar extractos pertinentes del VIII Plan (1992-1996) (parte VI del formulario de memoria).

Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

1. La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria general para 1989, así como en la memoria sobre la aplicación del Convenio para el período que finalizó el 30 de junio de 1990. Según dichas informaciones durante los primeros cuatro años del VII.o Plan de desarrollo económico y social (1987-1991) se han podido crear unos 170.000 empleos nuevos. El Plan de desarrollo mencionado tenía por objetivo crear 240.000 empleos, partiendo de la base de una demanda adicional de empleos estimada en 70.000 por año, pero nuevamente calculada en 40.000 por año a efectos de tomar en consideración la prolongación de la escolaridad obligatoria y los flujos migratorios. Los resultados mencionados el Gobierno los atribuye a una política de promoción del empleo que se articula en cuatro líneas principales: estimulación económica, nueva política de la empresa, fomento de actividades que emplean mano de obra en forma intensiva, política demográfica y valorización de los recursos humanos. En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota con interés de estas informaciones, pero comprueba que sólo informan parcialmente sobre la situación existente y el nivel y tendencias del empleo, el desempleo y el subempleo.

2. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas relativas a las diversas medidas selectivas o específicas de la política del empleo, tales como: el fomento a la inversión en el sector servicios, especialmente mediante ventajas fiscales directamente relacionadas con el empleo, la política de créditos favorables a los sectores de la artesanía y la pesca, las medidas encaminadas a disminuir el costo del trabajo mediante la reducción de las cargas sociales de las empresas. La Comisión señala muy especialmente, las medidas y programas aplicados para hacer frente a los problemas persistentes que tienen los jóvenes para ingresar a la vida laboral activa, especialmente los cursillos de iniciación a la vida profesional para diplomados de la enseñanza secundaria y superior, así como el refuerzo de las actividades de formación profesional llevadas a cabo por la Oficina de Información Profesional y Empleo (OFPE). A este respecto, la memoria indica que para promover la formación profesional y el empleo, la OFPE ha reformado su estructura y sus servicios centrales y regionales con la finalidad de mejorar la rentabilidad del sistema de formación profesional y revalorizar las acciones de colocación. El Gobierno comunica aún más informaciones sobre las medidas de política de desarrollo general, en particular rural, así como la continuación del programa de trabajos que emplean mucha mano de obra.

3. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre la situación, el nivel y las tendencias del empleo, el desempleo y el subempleo, tanto en general como en lo que se refiere a las categorías particulares de trabajadores, como las mujeres, los jóvenes, los trabajadores de edad y los minusválidos, y que continúe indicando en qué medida los objetivos de la ley definidos en el VII.o Plan han sido alcanzados, precisando las dificultades particulares que se han podido encontrar (artículo 1 del Convenio). La Comisión también solicita al Gobierno se sirva continuar comunicando informaciones sobre las repercusiones de las medidas selectivas de la política del empleo, especialmente las encaminadas a satisfacer las necesidades de categorías particulares de los trabajadores como las antes mencionadas; también agradecería una descripción de la política seguida en materia de migraciones internacionales en cuanto se relacione con la política del empleo.

4. Por último, la Comisión ha tomado nota de que las organizaciones de empleadores y de trabajadores están representadas en el seno de la Comisión Nacional de Formación y Empleo, encargada de definir la política del empleo en el marco de la preparación del VIII.o Plan de desarrollo económico y social (1992-1996). La Comisión agradecería al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las modalidades y los resultados de las consultas con los representantes de los medios interesados, en el sentido del artículo 3 del Convenio, en especial en cuanto a la elaboración y aplicación de la política del empleo en el marco del VIII.o Plan. Más en general, espera que el Gobierno, en sus próximas memorias, no dejará de comunicar informaciones sobre los objetivos del empleo definidos en el VIII.o Plan de desarrollo económico y social 1992-1996, así como sobre las actividades para aplicar "una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido".

Observación (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

1. La Comisión ha tomado nota de las informaciones brindadas por el Gobierno en su memoria general de 1987, así como también en la memoria sobre la aplicación del Convenio para el período que terminó el 30 de junio de 1988. Ha tomado nota con interés de la adopción del VII Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social 1987-1991, y de la prioridad que acuerda a la promoción del empleo, la cual el Gobierno declara que sigue siendo un objetivo fundamental de la estrategia nacional de desarrollo.

2. El VII Plan comprueba que existe un desequilibrio entre la oferta y la demanda de empleos que no ha podido ser reabsorbido, durante el transcurso del VI Plan, por la emigración, debido al cambio de los movimientos migratorios. El volumen del desempleo se estimó en 1986 en 264 000 personas, es decir una tasa que representa el 13,8 por ciento de la población activa (contra 11,4 por ciento en 1980). El VII Plan prevé la creación de cerca de 240 000 empleos nuevos, de los cuales más de la mitad serán en el sector de los servicios. La población activa deberá crecer a un ritmo elevado; y, el Plan ha previsto que, al final del período las demandas suplementarias de empleos (346 000) no podrán ser cubiertas que en un 69 por ciento por la creación de empleos. Para mantener el desempleo a niveles tolerables, el Plan ha adoptado una estrategia del empleo que reposa en tres opciones principales, a saber: un refuerzo del crecimiento económico, una "nueva política para la empresa" fundada en la mejora de la competitividad, y una acción sobre la demanda del empleo con la finalidad de revertir las tendencias actuales en materia de crecimiento demográfico y de llevar a cabo una política de formación mejor adaptada a las necesidades de la economía y a los imperativos de la inserción profesional de los jóvenes sin calificaciones profesionales.

3. La Comisión ha tomado nota también de las dos categorías de medidas legislativas, adoptadas recientemente, en materia de política económica y de empleo. Algunas tienen como finalidad promover las inversiones en los sectores de las industrias de manufacturas, de la agricultura y de la pesca, gracias a diversos incentivos previstos en los códigos de inversiones adoptados para estas actividades. Otras medidas tienen como objetivo promover el empleo de jóvenes mediante el establecimiento de un sistema de jubilación anticipada voluntaria exigiendo un reclutamiento compensatorio, otorgando ventajas financieras (subsidios, exoneración de cotizaciones sociales) a las empresas que ocupen jóvenes de 17 a 25 años que hayan terminado un ciclo de estudios o de formación, la reducción de la tasa de formación profesional y la ejecución de un sistema de prácticas de iniciación a la vida profesional en favor de los jóvenes diplomados.

4. La Comisión toma nota de que los programas y medidas adoptados atestiguan de los esfuerzos del Gobierno para formular y aplicar una política dirigida a la promoción de los objetivos del Convenio. La situación del empleo sigue siendo preocupante y la desocupación debería aumentar según las hipótesis que han retenido los planificadores. La Comisión espera que el Gobierno indicará en su próxima memoria en qué medida los objetivos del empleo definidos en el VII Plan se están logrando, precisando si se han encontrado dificultades particulares en ese sentido. Apreciaría igualmente que se suministren informaciones sobre el impacto práctico de las medidas adoptadas para promover el acceso de los jóvenes a un empleo productivo y durable. Agradecería finalmente al Gobierno tener a bien brindar informaciones sobre las consultas con los representantes de los sectores interesados, en el sentido del artículo 3 del Convenio, en particular sobre la ejecución de la política del empleo en el marco del VII Plan.

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