National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículos 6 y 11 del Convenio. Condiciones de servicio de los inspectores y medios de acción de la inspección del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores sobre la necesidad de garantizar condiciones de salario y de trabajo atractivas para contratar y mantener en la profesión a un personal que posea las competencias y la independencia indispensables para el ejercicio de sus funciones, la Comisión toma nota con satisfacción que según la memoria del Gobierno recibida en octubre de 2006, el salario de los inspectores del trabajo ha aumentado en un 21 por ciento en 2005, que se han asimismo revalorizado algunas de las prestaciones vinculadas con las condiciones de servicio y con la antigüedad, y que se han otorgado a los inspectores del trabajo primas destinadas al perfeccionamiento de sus conocimientos. Además, la Comisión toma nota con interés de que se ha aumentado en 2006 la cuantía de las sumas destinadas a las misiones de los inspectores y a los viajes de inspección, y de que importantes recursos financieros han sido destinados a la mejora de los medios materiales y técnicos de la inspección del trabajo, especialmente a la renovación del parque automotor y a la compra de material informático. Espera que el Gobierno pueda seguir adoptando medidas dirigidas a mejorar las condiciones de servicio y de trabajo de los inspectores, habida cuenta de las demás prioridades nacionales y en función de los recursos disponibles, y que mantenga informada a la Oficina.
La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otro punto.