National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que indica que no se han tomado nuevas medidas legislativas o de otro tipo que repercutan en la aplicación del Convenio.
2. La Comisión aprovecha la oportunidad para recordar que basándose en las conclusiones y propuestas del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas, el Consejo de Administración decidió, en relación con los trabajos subterráneos, que los Estados parte en el Convenio núm. 45 fueran invitados a contemplar la ratificación del Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176), y eventualmente a denunciar el Convenio núm. 45, aunque este último instrumento no ha sido formalmente revisado (véase documento GB.283/LILS/WP/PRS/1/2, párrafo 13). Contrariamente al antiguo enfoque basado en la prohibición total de los trabajos subterráneos de todas las trabajadoras, las normas modernas se centran en la evaluación y gestión del riesgo, y contemplan medidas preventivas y protectoras suficientes para los trabajadores de las minas, independientemente del género, ya trabajen en la superficie o en lugares subterráneos. Tal como señalara la Comisión en su Estudio general sobre el trabajo nocturno de las mujeres en la industria, de 2001, en relación con los Convenios núms. 4, 41 y 89, «el problema de la elaboración de medidas encaminadas a proteger a las mujeres en general por motivos de su sexo (a diferencia de las que tienen por objeto protegerla en función de su papel reproductivo y de cuidado de los niños) siempre han sido y todavía son objeto de controversia» (párrafo 186).
3. Teniendo en cuenta las observaciones anteriores, y también considerando que la tendencia actual es, sin duda, eliminar todas las restricciones específicas de género de los trabajos subterráneos, la Comisión invita al Gobierno a que dé una consideración favorable a la ratificación del Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176), que traslada el acento puesto en una categoría específica de trabajadores a la protección de la seguridad y la salud de todos los trabajadores de las minas, y también posiblemente a la denuncia al Convenio núm. 45. A este respecto, la Comisión recuerda que, según la práctica establecida, el Convenio estará pronto abierto a la denuncia durante un período de un año, del 30 de mayo de 2007 al 30 de mayo de 2008. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de toda decisión adoptada al respecto.