National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Repetición La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales el Reino Unido ya no ofrece donaciones en ayuda al Gobierno de Anguilla para garantizar una mayor autonomía económica y política de territorio. También toma nota de que el territorio no tiene competencia en materia de políticas de desarrollo económico, de progreso social y de empleo. La Comisión pide al Gobierno que comunique a la OIT una copia de las disposiciones legales relativas al estatuto del territorio y su impacto en la aplicación del Convenio. La Comisión observa que durante más de veinte años, ninguna nueva información había sido recibida en la OIT sobre las medidas adoptadas para dar efecto en la legislación y en la práctica del Convenio, y que la única información que figura en el informe es que los inspectores del trabajo asistan a todos los programas de formación relativos a la inspección del trabajo y a la higiene ocupacional y seguridad en la ocupación, organizados por la Oficina Subregional de la OIT. La Comisión espera que el Gobierno comunicará en su próxima memoria, información lo más detallada posible sobre la aplicación de cada una de las disposiciones del Convenio, así como copia de los textos legales pertinentes y las estadísticas disponibles sobre las actividades de inspección del trabajo realizadas durante el período cubierto por la memoria.
La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales el Reino Unido ya no ofrece donaciones en ayuda al Gobierno de Anguilla para garantizar una mayor autonomía económica y política de territorio. También toma nota de que el territorio no tiene competencia en materia de políticas de desarrollo económico, de progreso social y de empleo. La Comisión pide al Gobierno que comunique a la OIT una copia de las disposiciones legales relativas al estatuto del territorio, tal como se describe en el informe y su impacto en la aplicación del Convenio, y facilitar, en particular, información detallada sobre los acuerdos alcanzados entre el Gobierno del Reino Unido y el Gobierno de Anguilla para que se asignen a la inspección del trabajo, los recursos humanos y financieros y los medios materiales necesarios para su funcionamiento.La Comisión observa que durante más de 15 años, ninguna nueva información había sido recibida en la OIT sobre las medidas adoptadas para dar efecto en la legislación y en la práctica del Convenio, y que la única información que figura en el informe es que los inspectores del trabajo asistan a todos los programas de formación relativos a la inspección del trabajo y a la higiene ocupacional y seguridad en la ocupación, organizados por la Oficina Subregional de la OIT. La Comisión espera que el Gobierno comunicará en su próxima memoria, información lo más detallada posible sobre la aplicación de cada una de las disposiciones del Convenio, así como copia de los textos legales pertinentes y las estadísticas disponibles sobre las actividades de inspección del trabajo realizadas durante el período cubierto por la memoria.
La Comisión lamenta tomar nota de que la breve memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su solicitud directa de 2009, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales el Reino Unido ya no ofrece donaciones en ayuda al Gobierno de Anguilla para garantizar una mayor autonomía económica y política de territorio. También toma nota de que el territorio no tiene competencia en materia de políticas de desarrollo económico, de progreso social y de empleo. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique a la OIT una copia de las disposiciones legales relativas al estatuto del territorio, tal como se describe en el informe y su impacto en la aplicación del Convenio, y facilitar, en particular, información detallada sobre los acuerdos alcanzados entre el Gobierno del Reino Unido y el Gobierno de Anguilla para que se asignen a la inspección del trabajo, los recursos humanos y financieros y los medios materiales necesarios para su funcionamiento.
La Comisión observa que durante más de 15 años, ninguna nueva información había sido recibida en la OIT sobre las medidas adoptadas para dar efecto en la legislación y en la práctica del Convenio, y que la única información que figura en el informe es que los inspectores del trabajo asistan a todos los programas de formación relativos a la inspección del trabajo y a la higiene ocupacional y seguridad en la ocupación, organizados por la Oficina Subregional de la OIT. La Comisión espera que el Gobierno comunicará en su próxima memoria, información lo más detallada posible sobre la aplicación de cada una de las disposiciones del Convenio, así como copia de los textos legales pertinentes y las estadísticas disponibles sobre las actividades de inspección del trabajo realizadas durante el período cubierto por la memoria.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.