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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Esperaque en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 5, 1), del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota con interés de la amplia información proporcionada por el Gobierno sobre las consultas tripartitas celebradas sobre cuestiones cubiertas por el artículo 5, 1), del Convenio. Con respecto al artículo 5, 1), a), el Gobierno indica que las consultas tripartitas se celebran en relación con puntos del orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo, y se someten a continuación al Primer Ministro en su calidad de Presidente del Consejo Nacional para el Diálogo Social. El Gobierno añade que, en el pasado, no formuló regularmente comentarios sobre los proyectos de texto que discutiría la Conferencia, ya que en algunas ocasiones no tomó conciencia de las cuestiones de una manera oportuna, dado que no tenía suficientes conocimientos para poder consultar ampliamente el sitio web de la OIT en el que están disponibles todos los materiales pertinentes. El Gobierno indica que estas dificultades se superaron tras un seminario organizado por la OIT en agosto de 2016. En lo tocante al artículo 5, 1), c), la Comisión toma nota de que el Convenio sobre la política de empleo, 1964 (núm. 122), un Convenio sobre la gobernanza, y el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), están examinándose al nivel del Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales con miras a su posible ratificación.La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información detallada sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre todos los asuntos relativos a las normas internacionales del trabajo cubiertos por el artículo 5, 1), del Convenio, entre ellos el reexamen de los Convenios no ratificados. También pide al Gobierno que comunique información sobre la frecuencia de dichas consultas (artículo 5, 2)).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Artículo 5, 1), del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota con interés de la amplia información proporcionada por el Gobierno sobre las consultas tripartitas celebradas sobre cuestiones cubiertas por el artículo 5, 1), del Convenio. Con respecto al artículo 5, 1), a), el Gobierno indica que las consultas tripartitas se celebran en relación con puntos del orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo, y se someten a continuación al Primer Ministro en su calidad de Presidente del Consejo Nacional para el Diálogo Social. El Gobierno añade que, en el pasado, no formuló regularmente comentarios sobre los proyectos de texto que discutiría la Conferencia, ya que en algunas ocasiones no tomó conciencia de las cuestiones de una manera oportuna, dado que no tenía suficientes conocimientos para poder consultar ampliamente el sitio web de la OIT en el que están disponibles todos los materiales pertinentes. El Gobierno indica que estas dificultades se superaron tras un seminario organizado por la OIT en agosto de 2016. En lo tocante al artículo 5, 1), c), la Comisión toma nota de que el Convenio sobre la política de empleo, 1964 (núm. 122), un Convenio sobre la gobernanza, y el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), están examinándose al nivel del Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales con miras a su posible ratificación. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información detallada sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre todos los asuntos relativos a las normas internacionales del trabajo cubiertos por el artículo 5, 1), del Convenio, entre ellos el reexamen de los Convenios no ratificados. También pide al Gobierno que comunique información sobre la frecuencia de dichas consultas (artículo 5, 2)).

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En respuesta a las observaciones anteriores de la Comisión, el Gobierno declara en su memoria que todas las medidas que tengan por objetivo mejorar el mercado de trabajo se tratan con los interlocutores sociales en el ámbito del Consejo Nacional de Concertación Social. El Gobierno agrega que todas las medidas tomadas para asegurar el cumplimiento de los convenios internacionales del trabajo se dan a conocer a los interlocutores sociales. La Comisión recuerda que para dar efecto al Convenio se deben realizar consultas efectivas con los interlocutores sociales sobre cada uno de los temas relativos a las normas internacionales del trabajo enumerados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio (cuestionarios relativos al orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo, sumisión a la Asamblea Nacional de los instrumentos adoptados por la Conferencia, reexamen de los convenios no ratificados y de las recomendaciones, cuestiones que plantean las memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados, propuestas de denuncia). La Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique información detallada sobre las consultas tripartitas efectivas celebradas sobre los temas relativos a las normas internacionales del trabajo cubiertos por el Convenio.
[Se pide al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2017.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Mecanismos de consultas tripartitas y consultas requeridas por el Convenio. En una sucinta memoria recibida en marzo de 2007, el Gobierno hace referencia a las consultas tripartitas celebradas en el marco del Consejo Nacional de Concertación Social. El Gobierno indica asimismo que el Consejo Nacional se reúne de manera regular. La Comisión se remite a sus observaciones anteriores e invita nuevamente al Gobierno a que tenga a bien indicar en su próxima memoria la manera en que el Consejo Nacional participa en las consultas requeridas por el Convenio y facilite información detallada sobre las consultas que se hayan realizado sobre cada uno de los aspectos relacionados con las normas internacionales del trabajo contemplados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio, incluyendo informes o recomendaciones que se hayan formulado sobre las normas internacionales del trabajo como consecuencia de dichas consultas.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Mecanismos de consultas tripartitas y consultas requeridas por el Convenio. En una sucinta memoria recibida en marzo de 2007, el Gobierno hace referencia a las consultas tripartitas celebradas en el marco del Consejo Nacional de Concertación Social. El Gobierno indica asimismo que el Consejo Nacional se reúne de manera regular. La Comisión se remite a sus observaciones anteriores e invita nuevamente al Gobierno a que tenga a bien indicar en su próxima memoria la manera en que el Consejo Nacional participa en las consultas requeridas por el Convenio y facilite información detallada sobre las consultas que se hayan realizado sobre cada uno de los aspectos relacionados con las normas internacionales del trabajo contemplados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio, incluyendo informes o recomendaciones que se hayan formulado sobre las normas internacionales del trabajo como consecuencia de dichas consultas.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Mecanismos de consultas tripartitas y consultas requeridas por el Convenio. En una sucinta memoria recibida en marzo de 2007, el Gobierno hace referencia a las consultas tripartitas celebradas en el marco del Consejo Nacional de Concertación Social. El Gobierno indica asimismo que el Consejo Nacional se reúne de manera regular. La Comisión se remite a sus observaciones anteriores e invita nuevamente al Gobierno a que tenga a bien indicar en su próxima memoria la manera en que el Consejo Nacional participa en las consultas requeridas por el Convenio y facilite información detallada sobre las consultas que se hayan realizado sobre cada uno de los aspectos relacionados con las normas internacionales del trabajo contemplados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio, incluyendo informes o recomendaciones que se hayan formulado sobre las normas internacionales del trabajo como consecuencia de dichas consultas.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Mecanismos de consultas tripartitas y consultas requeridas por el Convenio. En una sucinta memoria recibida en marzo de 2007, el Gobierno hace referencia a las consultas tripartitas celebradas en el marco del Consejo Nacional de Concertación Social. El Gobierno indica asimismo que el Consejo Nacional se reúne de manera regular. La Comisión se remite a sus observaciones anteriores e invita nuevamente al Gobierno a que tenga a bien indicar en su próxima memoria la manera en que el Consejo Nacional participa en las consultas requeridas por el Convenio y facilite información detallada sobre las consultas que se hayan realizado sobre cada uno de los aspectos relacionados con las normas internacionales del trabajo contemplados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio, incluyendo informes o recomendaciones que se hayan formulado sobre las normas internacionales del trabajo como consecuencia de dichas consultas.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus observaciones anteriores, redactadas como sigue:

Mecanismos de consultas tripartitas y consultas requeridas por el Convenio. En una sucinta memoria recibida en marzo de 2007, el Gobierno hace referencia a las consultas tripartitas celebradas en el marco del Consejo Nacional de Concertación Social. El Gobierno indica asimismo que el Consejo Nacional se reúne de manera regular. La Comisión se remite a sus observaciones anteriores e invita nuevamente al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria la manera en que el Consejo Nacional participa en las consultas requeridas por el Convenio y facilite información detallada sobre las consultas que se hayan realizado sobre cada uno de los aspectos relacionados con las normas internacionales del trabajo contemplados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio, incluyendo informes o recomendaciones que se hayan formulado sobre las normas internacionales del trabajo como consecuencia de dichas consultas.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus observaciones anteriores, redactadas como sigue:

Mecanismos de consultas tripartitas y consultas requeridas por el Convenio. En una sucinta memoria recibida en marzo de 2007, el Gobierno hace referencia a las consultas tripartitas celebradas en el marco del Consejo Nacional de Concertación Social. El Gobierno indica asimismo que el Consejo Nacional se reúne de manera regular. La Comisión se remite a sus observaciones anteriores e invita nuevamente al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria la manera en que el Consejo Nacional participa en las consultas requeridas por el Convenio y facilite información detallada sobre las consultas que se hayan realizado sobre cada uno de los aspectos relacionados con las normas internacionales del trabajo contemplados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio, incluyendo informes o recomendaciones que se hayan formulado sobre las normas internacionales del trabajo como consecuencia de dichas consultas.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2007, redactada como sigue:

Mecanismos de consultas tripartitas y consultas requeridas por el Convenio. En una sucinta memoria recibida en marzo de 2007, el Gobierno hace referencia a las consultas tripartitas celebradas en el marco del Consejo Nacional de Concertación Social. El Gobierno indica asimismo que el Consejo Nacional se reúne de manera regular. La Comisión se remite a sus observaciones anteriores e invita nuevamente al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria la manera en que el Consejo Nacional participa en las consultas requeridas por el Convenio y facilite información detallada sobre las consultas que se hayan realizado sobre cada uno de los aspectos relacionados con las normas internacionales del trabajo contemplados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio, incluyendo informes o recomendaciones que se hayan formulado sobre las normas internacionales del trabajo como consecuencia de dichas consultas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Mecanismos de consultas tripartitas y consultas requeridas por el Convenio. En una sucinta memoria recibida en marzo de 2007, el Gobierno hace referencia a las consultas tripartitas celebradas en el marco del Consejo Nacional de Concertación Social. El Gobierno indica asimismo que el Consejo Nacional se reúne de manera regular. La Comisión se remite a sus observaciones anteriores e invita nuevamente al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria la manera en que el Consejo Nacional participa en las consultas requeridas por el Convenio y facilite información detallada sobre las consultas que se hayan realizado sobre cada uno de los aspectos relacionados con las normas internacionales del trabajo contemplados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio, incluyendo informes o recomendaciones que se hayan formulado sobre las normas internacionales del trabajo como consecuencia de dichas consultas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2005, redactada como sigue:

1. Mecanismos de consultas tripartitas y consultas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) en la que transmite una declaración de la Unión General de Trabajadores de Santo Tomé y Príncipe (UGT-STP) en la que se afirma que el Consejo Nacional de Concertación Social, creado en 1999, nunca ha cumplido con sus funciones. Según la UGT-STP, el Consejo sólo ha realizado dos seminarios con el apoyo del Proyecto de promoción del diálogo social (PRODIAL) y ha discutido dos proyectos legislativos sobre los contratos colectivos y la negociación colectiva que no se han aplicado. La Oficina transmitió la comunicación de la CMT al Gobierno en octubre de 2005.

2. En su observación de 2003, la Comisión había tomado nota de las actas de una reunión del Consejo Nacional de Concertación Social que tuvo lugar el 10 de marzo de 2003 y de las actividades del PRODIAL (proyecto financiado por el Gobierno de Portugal y llevado a cabo por la OIT). La Comisión pide al Gobierno que proporcione una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio en la que dé cuenta de los progresos realizados para reforzar el tripartismo y el diálogo social. Ruega de nuevo al Gobierno que incluya en su próxima memoria información precisa sobre las consultas que se hayan realizado sobre cada uno de los aspectos relacionados con las normas internacionales del trabajo contemplados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

1. Mecanismos de consultas tripartitas y consultas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) en la que transmite una declaración de la Unión General de Trabajadores de Santo Tomé y Príncipe (UGT-STP) en la que se afirma que el Consejo Nacional de Concertación Social, creado en 1999, nunca ha cumplido con sus funciones. Según la UGT-STP, el Consejo sólo ha realizado dos seminarios con el apoyo del Proyecto de promoción del diálogo social (PRODIAL) y ha discutido dos proyectos legislativos sobre los contratos colectivos y la negociación colectiva que no se han aplicado. La Oficina transmitió la comunicación de la CMT al Gobierno en octubre de 2005.

2. En su observación de 2003, la Comisión había tomado nota de las actas de una reunión del Consejo Nacional de Concertación Social que tuvo lugar el 10 de marzo de 2003 y de las actividades del PRODIAL (proyecto financiado por el Gobierno de Portugal y llevado a cabo por la OIT). La Comisión pide al Gobierno que proporcione una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio en la que dé cuenta de los progresos realizados para reforzar el tripartismo y el diálogo social. Ruega de nuevo al Gobierno que incluya en su próxima memoria información precisa sobre las consultas que se hayan realizado sobre cada uno de los aspectos relacionados con las normas internacionales del trabajo contemplados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su comentario anterior:

La Comisión toma nota de la breve memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2003 y de las actas de la reunión del Consejo nacional de concertación social que tuvo lugar el 10 de marzo de 2003. Toma nota con interés de que el Consejo vuelve a funcionar con el apoyo del proyecto de promoción del diálogo social (PRODIAL), financiado por el Gobierno de Portugal y ejecutado por la Oficina. Confía en que el apoyo proporcionado por la Oficina al Gobierno facilitará la aplicación del Convenio y que el Gobierno incluirá en su próxima memoria informaciones precisas sobre las consultas que han tenido lugar sobre cada uno de los aspectos que conciernen a las normas internacionales del trabajo contemplados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de la breve memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2003 y de las actas de la reunión del Consejo nacional de concertación social que tuvo lugar el 10 de marzo de 2003. Toma nota con interés de que el Consejo vuelve a funcionar con el apoyo del proyecto de promoción del diálogo social (PRODIAL), financiado por el Gobierno de Portugal y ejecutado por la Oficina. Confía en que el apoyo proporcionado por la Oficina al Gobierno facilitará la aplicación del Convenio y que el Gobierno incluirá en su próxima memoria informaciones precisas sobre las consultas que han tenido lugar sobre cada uno de los aspectos que conciernen a las normas internacionales del trabajo contemplados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Espera que el Gobierno facilitará una memoria para que la Comisión pueda examinarla en su próxima reunión, y que la misma proporcionará informaciones completas acerca de las cuestiones evocadas en su solicitud directa de 1997, redactada en los siguientes términos:

  Artículo 4, párrafo 2, del Convenio. Se ruega al Gobierno que proporcione informaciones, en su caso, sobre los acuerdos adoptados o previstos para financiar la formación de las personas que participen en los procedimientos previstos en el Convenio.

Artículo 5. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar informaciones detalladas respecto de las consultas celebradas sobre cada uno de los puntos enumerados en el párrafo 1, con inclusión de datos relativos a la frecuencia de estas consultas y a indicar la naturaleza de los informes o recomendaciones formulados como resultado de las mismas.

Artículo 6. La Comisión solicita al Gobierno que envíe copia de los informes elaborados sobre el funcionamiento de los procedimientos previstos en el Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión observa que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Espera que el Gobierno facilitará una memoria para que la Comisión pueda examinarla en su próxima reunión, y que la misma proporcionará informaciones completas acerca de las cuestiones evocadas en su solicitud directa de 1997, redactada en los siguientes términos:

La Comisión ha tomado nota de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio. Ha tomado conocimiento del proyecto de ley de creación del Consejo Nacional de Concertación Social adjuntado a la memoria y espera que el Gobierno se encontrará en condiciones de proporcionarle informaciones acerca de la adopción del mencionado proyecto de ley, en su próxima memoria. Además, la Comisión agradecería al Gobierno que facilitara informaciones complementarias, en relación con los puntos indicados a continuación:

  Artículo 4, párrafo 2, del Convenio. Se ruega al Gobierno que proporcione informaciones, en su caso, sobre los acuerdos adoptados o previstos para financiar la formación de las personas que participen en los procedimientos previstos en el Convenio.

  Artículo 5. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar informaciones detalladas respecto de las consultas celebradas sobre cada uno de los puntos enumerados en el párrafo 1, con inclusión de datos relativos a la frecuencia de estas consultas y a indicar la naturaleza de los informes o recomendaciones formulados como resultado de las mismas.

  Artículo 6. La Comisión solicita al Gobierno que envíe copia de los informes elaborados sobre el funcionamiento de los procedimientos previstos en el Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

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