National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria. La Comisión recuerda sus anteriores observaciones en las que solicitaba al Gobierno que tomara todas las medidas necesarias para armonizar la reglamentación territorial con las exigencias del Convenio, en seguimiento a las recomendaciones del Comité del Consejo de Administración encargado de examinar la reclamación presentada por la Federación Sindical Mundial (FSM), en virtud del artículo 24 de la Constitución, en la que se alega el incumplimiento por Francia de este Convenio. En su respuesta, el Gobierno indica que la decisión núm. 686/CM, de 2 de junio de 1987, que fija las condiciones de organización y de financiamiento de la formación de buzos profesionales y la deliberación núm. 87-79 AT, de 12 de junio de 1987, que fija las medidas específicas de protección aplicables al buceo con escafandra, serán derogadas a partir del 1.º de diciembre de 2001, fecha en la que entrará en vigor la deliberación núm. 2000-130 APF, de 26 de octubre de 2000, relativa a la profesión de buzo y que fija las medidas específicas de protección aplicables a determinados trabajadores que participan en el medio hiperbaro y la organización de su formación profesional.
La Comisión toma nota con interés de que esta deliberación prevé un nuevo diploma de buzo profesional comprendiendo cuatro categorías que corresponden a las existentes en la metrópolis. La Comisión toma nota asimismo de que esta nueva clasificación elimina el efecto discriminatorio existente en la clasificación anterior, para los buzos profesionales de origen polinesio, cuyas calificaciones no eran reconocidas por las empresas metropolitanas presentes en el territorio de la Polinesia Francesa. Además, la Comisión toma nota de que la nueva deliberación introduce un sistema de formación de buzos cuyas normas de seguridad están adaptadas a las exigencias del buceo profesional, distintas y más estrictas que las del buceo de entretenimiento. Empero, la Comisión toma nota, según las indicaciones facilitadas por el Gobierno en su última memoria, que a su entender, el texto de la deliberación contiene elementos contrarios a los principios generales del derecho laboral y que, por consiguiente, se ha presentado una apelación ante la jurisdicción competente para pedir la anulación de algunas de sus disposiciones. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que precise las disposiciones en cuestión y que informe de la evolución del proceso de revisión de esta deliberación relativa a la profesión de buzo.
La Comisión toma nota finalmente de la ordenanza 98-5222, de 24 de junio de 1998, que actualiza y adapta el derecho laboral en los territorios, las colectividades y departamentos de ultramar, que viene a completar la ley marco núm. 86-845, de 17 de julio de 1986, que fija los principios generales de derecho laboral en la Polinesia Francesa. La Comisión ruega al Gobierno que continúe facilitando, de conformidad con la parte V del formulario de memoria, indicaciones sobre la manera de aplicar el Convenio, facilitando, por ejemplo, resúmenes de informes oficiales, ejemplares de los convenios colectivos o copias de decisiones de organismos de conciliación, así como indicaciones sobre todas las dificultades prácticas para la aplicación del Convenio.
La Comisión lamenta comprobar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre las cuestiones siguientes:
La Comisión toma nota de que el Consejo de Administración adoptó, en su 265.a reunión (marzo de 1996), el informe del comité encargado de examinar la reclamación presentada por la Federación Sindical Mundial (FSM), en virtud del artículo 24 de la Constitución, en la que se alega el incumplimiento por Francia de los Convenios sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), y sobre la política social (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 82). Las alegaciones se referían al contenido y a la aplicación de una reglamentación relativa a la formación, a los certificados de aptitud y a las reglas de seguridad (tablas de descompresión), aplicable a los buzos ocupados en criaderos de madreperlas, adoptada por las autoridades de la Polinesia Francesa en 1987. En su reclamación, la FSM, al comprobar muchos casos de invalidez permanente o de fallecimiento de buzos, consideraba que esta reglamentación era insuficiente y deficiente. Además, esta reglamentación sería discriminatoria, en la medida en que impide a los buzos formados en Polinesia el acceso a empleos en sociedades que se rigen por la reglamentación metropolitana. En virtud de las recomendaciones que figuran en el mencionado informe, se solicita al Gobierno tenga a bien adoptar todas las medidas adecuadas para que la reglamentación territorial, cuya necesidad de revisión se reconoce, se armonice con las exigencias del Convenio núm. 82, especialmente mediante la eliminación de las disposiciones que pueden provocar discriminaciones indirectas y mediante el ajuste de la formación de los buzos a las reglas del arte del buceo profesional. Se solicita, además, al Gobierno se sirva comunicar en las memorias relativas a la aplicación del Convenio, informaciones pormenorizadas sobre la adopción de los textos legislativos y reglamentarios a los que hizo referencia durante el procedimiento, con miras a garantizar la salud y la seguridad de los buzos profesionales en el territorio de la Polinesia Francesa.
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1999.]
La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre las cuestiones siguientes:
La Comisión toma nota de que el Consejo de Administración adoptó, en su 265.a reunión (marzo de 1996), el informe del comité encargado de examinar la reclamación presentada por la Federación Sindical Mundial (FSM), en virtud del artículo 24 de la Constitución, en la que se alega el incumplimiento por Francia de los Convenios sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 181), y sobre la política social (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 82). Las alegaciones se referían al contenido y a la aplicación de una reglamentación relativa a la formación, a los certificados de aptitud y a las reglas de seguridad (tablas de descompresión), aplicable a los buzos ocupados en criaderos de madreperlas, adoptada por las autoridades de la Polinesia Francesa en 1987. En su reclamación, la FSM, al comprobar muchos casos de invalidez permanente o de fallecimiento de buzos, consideraba que esta reglamentación era insuficiente y deficiente. Además, esta reglamentación sería discriminatoria, en la medida en que impide a los buzos formados en Polinesia el acceso a empleos en sociedades que se rigen por la reglamentación metropolitana. En virtud de las recomendaciones que figuran en el mencionado informe, se solicita al Gobierno tenga a bien adoptar todas las medidas adecuadas para que la reglamentación territorial, cuya necesidad de revisión se reconoce, se armonice con las exigencias del Convenio núm. 82, especialmente mediante la eliminación de las disposiciones que pueden provocar discriminaciones indirectas y mediante el ajuste de la formación de los buzos a las reglas del arte del buceo profesional. Se solicita, además, al Gobierno se sirva comunicar en las memorias relativas a la aplicación del Convenio, informaciones pormenorizadas sobre la adopción de los textos legislativos y reglamentarios a los que hizo referencia durante el procedimiento, con miras a garantizar la salud y la seguridad de los buzos profesionales en el territorio de la Polinesia Francesa.
La Comisión solicita al Gobierno que haga todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.
La Comisión toma nota de que el Consejo de Administración adoptó, en su 265.a reunión (marzo de 1996), el informe del comité encargado de examinar la reclamación presentada por la Federación Sindical Mundial (FSM), en virtud del artículo 24 de la Constitución, en la que se alega el incumplimiento por Francia de los Convenios sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 181), y sobre la política social (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 82). Las alegaciones se referían al contenido y a la aplicación de una reglamentación relativa a la formación, a los certificados de aptitud y a las reglas de seguridad (tablas de descompresión), aplicable a los buzos ocupados en criaderos de madreperlas, adoptada por las autoridades de la Polinesia Francesa en 1987. En su reclamación, la FSM, al comprobar muchos casos de invalidez permanente o de fallecimiento de buzos, consideraba que esta reglamentación era insuficiente y deficiente. Además, esta reglamentación sería discriminatoria, en la medida en que impide a los buzos formados en Polinesia el acceso a empleos en sociedades que se rigen por la reglamentación metropolitana.
En virtud de las recomendaciones que figuran en el mencionado informe, se solicita al Gobierno tenga a bien adoptar todas las medidas adecuadas para que la reglamentación territorial, cuya necesidad de revisión se reconoce, se armonice con las exigencias del Convenio núm. 82, especialmente mediante la eliminación de las disposiciones que pueden provocar discriminaciones indirectas y mediante el ajuste de la formación de los buzos a las reglas del arte del buceo profesional. Se solicita, además, al Gobierno se sirva comunicar en las memorias relativas a la aplicación del Convenio, informaciones pormenorizadas sobre la adopción de los textos legislativos y reglamentarios a los que hizo referencia durante el procedimiento, con miras a garantizar la salud y la seguridad de los buzos profesionales en el territorio de la Polinesia Francesa.
[Se invita al Gobierno a comunicar una memoria detallada en 1997.]
La Comisión toma nota de que el Consejo de Administración, en su 261.a reunión (noviembre de 1994), ha confiado a un comité tripartito el examen de una reclamación presentada por la Federación Sindical Mundial (FSM), en virtud del artículo 24 de la Constitución, en la que se alegaba el incumplimiento por Francia de los Convenios núms. 81 y 82.
De conformidad con su práctica, la Comisión suspende sus comentarios sobre la aplicación del Convenio, a la espera de la adopción por el Consejo de Administración de las conclusiones y de las recomendaciones de los órganos mencionados.