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Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Países Bajos (Ratificación : 1951)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Con el fin de ofrecer una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas conjuntamente por la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV) y la Federación Nacional de Sindicatos Cristianos (CNV) sobre el Convenio núm. 81, recibidas en 2021, en las que se reiteran las observaciones de la FNV, la CNV y la Confederación Sindical de Profesionales (VCP) recibidas en 2017 y se hace referencia a las cuestiones adicionales que se abordan a continuación.
Artículos 3, 10 y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 6, 14 y 21 del Convenio núm. 129.Número de inspectores del trabajo y frecuencia de las inspecciones del trabajo para garantizar el desempeño efectivo de las funciones del servicio de inspección.Carga de trabajo de los inspectores del trabajo.Tiempo utilizado en tareas administrativas. Además de su comentario anterior sobre la necesidad de garantizar la existencia de un número suficiente de inspectores del trabajo y de visitas de inspección para alcanzar una cobertura adecuada de los establecimientos sujetos a inspección, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que: i) dada la falta de información sobre la capacidad de la inspección del trabajo, en 2017 la inspección creó el marco de control de la inspección, que le permite centrarse en determinados riesgos o temas, determinar las necesidades en términos de capacidad (financiera) para cubrir el enfoque adoptado, así como utilizar la supervisión basada en los riesgos y orientarse a la obtención de resultados; ii) también en 2017, los partidos de la coalición, mediante una iniciativa parlamentaria, pusieron a disposición de la inspección del trabajo 50 millones de euros al año de forma progresiva para reforzar su proceso de observancia de conformidad con el marco de control de la inspección; iii) entre 2018 y 2020, los recursos disponibles de la Inspección del Trabajo se destinaron en su mayor parte a la contratación, la selección y la supervisión de nuevos inspectores e investigadores del trabajo; iv) en 2019 y 2020, la Inspección del Trabajo contaba con 1 335 y 1 348 inspectores a tiempo completo, respectivamente, y se prevé que se alcance los 1 541 inspectores a tiempo completo a finales de 2022 y que el servicio funcione a plena capacidad en 2023; y v) en 2019 y 2020, se realizaron 11 744 y 15 462 visitas de inspección, respectivamente. La Comisión también toma nota de que, según señala el Gobierno, la Inspección del Trabajo persigue actualmente cuatro objetivos con arreglo al marco de control de la inspección, a saber: a) restablecer el equilibrio entre las investigaciones reactivas y las inspecciones activas orientadas a la prevención en el ámbito de la SST; b) aumentar la proporción de inspecciones conjuntas de las empresas que entran en el ámbito de la legislación relativa al control de los principales riesgos que entrañan las sustancias peligrosas; c) lograr que la labor de la inspección del trabajo se base más en la información; y d) aumentar la cobertura de la inspección en cuanto a las condiciones de trabajo justas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la aplicación del marco de control de la inspección, la consecución de cada uno de sus cuatro objetivos y sus repercusiones concretas en la labor de la inspección del trabajo, y en particular en la capacidad de la inspección de desempeñar sus funciones principales, tal como se establece en el artículo 3, 1) del Convenio 81 y el artículo 6, 1) del Convenio 129, y de inspeccionar los establecimientos con la frecuencia y el esmero necesarios. Al tiempo que toma nota del mencionado aumento del número de inspectores del trabajo, solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número total de inspectores del trabajo, las visitas de inspección, los establecimientos sujetos a inspección y los trabajadores empleados en ellos, las infracciones detectadas y las sanciones impuestas, así como sobre el número de accidentes del trabajo y casos de enfermedades profesionales. La Comisión pide al Gobierno que especifique en la información solicitada las estadísticas relativas al sector agrícola.
Además, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en respuesta a su comentario anterior sobre el significado de la expresión «impacto social» referida a la labor de la Inspección del Trabajo, que implica que esta trata de hacer cumplir la normativa en los establecimientos donde hay mayores riesgos y que, al eliminar tales riesgos, se asegura de poner coto a los daños principales. A este respecto, la Comisión recuerda que, en el informe del comité tripartito adoptado por el Consejo de Administración en su 322.ª reunión (octubrenoviembre de 2014) respecto de la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT en relación con los Convenios núms. 81 y 129 y el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), se pide al Gobierno que vele por que el número y la frecuencia de las inspecciones del trabajo sean suficientes para garantizar el desempeño efectivo de las funciones de inspección y el cumplimiento de las correspondientes disposiciones legales en todos los establecimientos, incluidas las empresas que no se consideran de alto riesgo y las pequeñas empresas (párrafo 137). La Comisión pide al Gobierno que aporte información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar que se inspeccionen los establecimientos que no se consideran de alto riesgo y las pequeñas empresas con la frecuencia y el esmero necesarios, y asegurar así la aplicación efectiva de las disposiciones legales pertinentes.
Por último, en lo que respecta a las tareas administrativas encomendadas a los inspectores del trabajo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se han adoptado diversas medidas para agilizar las tareas administrativas de los inspectores del trabajo, como la elaboración de formatos normalizados para las cartas y los informes sobre multas, el recurso a inspectores con más experiencia para supervisar o ayudar a otros colegas a la hora de redactar los informes, así como la creación de una oficina de apoyo a la inspección («Inspectieondersteuning»), para asistir a los inspectores en la elaboración administrativa de los proyectos de inspección cribando la información, realizando investigaciones preliminares y seleccionando las direcciones correctas de las empresas que deben inspeccionarse. El Gobierno también indica que la adopción de medidas para facilitar el trabajo de los inspectores seguirá siendo uno de los ejes de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la información proporcionada y pide una vez más al Gobierno que especifique la proporción de tiempo que dedican los inspectores del trabajo a las tareas administrativas, con respecto a las funciones principales de la inspección del trabajo.
Artículo 3, 1) y 2), del Convenio núm. 81 y artículo 6, 1) y 3), del Convenio núm. 129.Funciones de los inspectores del trabajo en relación con los trabajadores extranjeros. Además de su comentario anterior sobre las inspecciones realizadas conjuntamente con el departamento de policía que se ocupa de las cuestiones de residencia, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que, al trabajar de manera conjunta con el departamento de policía, mientras la policía investiga si hay migrantes en situación irregular, la inspección del trabajo se ocupa del cumplimiento de la legislación laboral con respecto a los trabajadores migrantes, que tienen derecho a un trabajo y un salario justos independientemente de su situación legal. La Comisión recuerda que la participación del personal de la inspección en operaciones conjuntas con la policía no favorece la relación de confianza que es esencial para conseguir que los empleadores y los trabajadores cooperen. Los trabajadores en situación de vulnerabilidad pueden no estar dispuestos a cooperar con los servicios de inspección del trabajo si temen consecuencias negativas como resultado de las actividades de inspección, como tener que pagar una multa, perder su empleo o ser expulsados del país. La Comisión pide al Gobierno que proporcione más información sobre las medidas concretas emprendidas por los inspectores del trabajo en los casos en los que, en el desempeño de sus funciones, detectan violaciones de las disposiciones legales relacionadas con las condiciones de trabajo y la protección de los salarios de los trabajadores migrantes, incluidos los que se encuentran en situación irregular, especificando cómo garantiza que a estos trabajadores se les concedan realmente los derechos que establece la ley, como el pago de los salarios no percibidos, las prestaciones de la seguridad social o la celebración de un contrato de trabajo, e indicando además las cantidades finalmente recibidas y el número de contratos celebrados a posteriori.
La Comisión observa que la FNV y la CNV reiteran que los trabajadores migrantes son especialmente vulnerables a condiciones laborales abusivas y se muestran muy críticas con los resultados de la labor de la inspección del trabajo a este respecto, de hecho, señalan que: a) los casos (es decir, los accidentes del trabajo, las agresiones físicas y el impago de los salarios) tardan tanto en ser objeto de inspección que, entretanto, los trabajadores afectados pueden ser despedidos, recibir un trato injusto o renunciar a presentar de nuevo una denuncia; b) las infracciones evidentes no se inspeccionan, ni dan lugar a sanciones, y, c) las inspecciones funcionan de forma muy fragmentada, y por lo tanto los casos no están coordinados. La Comisión pide al Gobierno que proporcione comentarios detallados a este respecto.
La Comisión toma nota de que la FNV y la CNV también insisten en que son muy pocos los casos de incumplimiento que presentan ante los tribunales los trabajadores migrantes sin el permiso de trabajo o de residencia requerido y que, aunque esta posibilidad existe oficialmente, la protección de los trabajadores migrantes indocumentados carece de entidad. Además, la FNC y la CNV afirman que el número de causas por explotación laboral y de infractores condenados disminuye cada año, de modo que el enjuiciamiento de estos casos se retrasa y la explotación laboral a menudo queda impune en los Países Bajos. En este sentido, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se presentan varias denuncias ante la inspección del trabajo sobre casos que pueden implicar explotación laboral, pero que apenas unos pocos se llevan a los tribunales porque la mayoría o bien no reúnen las características de la explotación laboral o bien no cumplen con la pesada carga probatoria establecida en la materia, si bien en estos casos es posible que el empleador cause un grave perjuicio al trabajador, que puede examinarse e investigarse en virtud del derecho administrativo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número y el resultado de los procedimientos judiciales sobre todas estas cuestiones, incluida la explotación laboral, que se deriven de las inspecciones realizadas o de las medidas adoptadas por los inspectores del trabajo.
Por último, la Comisión toma nota también de que la FNV y la CNVindican que la mencionada vulnerabilidad de los trabajadores migrantes se ve potenciada por el papel de las agencias de trabajo temporal, que ascienden a 14 000 empresas (22 000 si se incluyen las empresas que se encargan de pagar las nóminas) y contratan activamente a trabajadores migrantes en los Países Bajos, a veces mediante engaños. Asimismo, la FNV y la CNV señalan que los trabajadores migrantes se han convertido en un modelo de negocio para las agencias de trabajo temporal, así como para los servicios de alojamiento y las empresas de transporte. En esta línea, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se creó un equipo consultivo para asesorar al Consejo de Ministros sobre la protección de los trabajadores migrantes y las medidas que deben adoptarse al respecto, incluida la lucha contra la explotación laboral, y que en octubre de 2020 este equipo recomendó aumentar la capacidad de la inspección del trabajo para reforzar la supervisión en el sector de las agencias de trabajo temporal. El Gobierno afirma que si un nuevo Consejo de Ministros decide tener en cuenta dicha recomendación, aumentaría la cobertura de la inspección del trabajo en el sector de las agencias de trabajo temporal y, por lo tanto, también la probabilidad de detectar malas prácticas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para reforzar la inspección del trabajo en el sector de las empresas de trabajo temporal, incluidas las medidas de seguimiento adoptadas en 2020 a raíz de la recomendación del equipo consultivo del Consejo de Ministros sobre esta cuestión.
Habida cuenta de que la FNV y la CNV reiteran que la inspección del trabajo no está autorizada ni suficientemente equipada para garantizar la aplicación de los convenios colectivos en relación con los trabajadores desplazados temporalmente, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que presente sus observaciones al respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 y 129 en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas conjuntamente por la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV), la Federación Nacional de Sindicatos Cristianos (CNV) y la Confederación Sindical de Profesionales (VCP) sobre los Convenios núms. 81 y 129, recibidas el 31 de agosto de 2017, en las que se reitera que no se observan progresos notables en la aplicación de los Convenios tras las recomendaciones que figuran en el informe del comité tripartito adoptado por el Consejo de Administración en su 322.ª reunión (octubre-noviembre de 2014) respecto de la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT en relación con los Convenios núms. 81 y 129 y el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155). A este respecto, la Comisión toma nota de que los sindicatos subrayan haber apreciado el intercambio y la labor con la inspección del trabajo, aunque indican que el Gobierno no proporciona medios suficientes a la inspección del trabajo.
Artículos 3, 10 y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 14 y 21 del Convenio núm. 129. Número de inspectores del trabajo y frecuencia de las inspecciones del trabajo para garantizar el desempeño efectivo de las funciones del servicio de inspección. Carga de trabajo de los inspectores del trabajo. Tiempo utilizado en tareas administrativas. La Comisión recuerda que el comité tripartito, en su informe, pidió al Gobierno que se asegure de que el número y la frecuencia de las inspecciones sean suficientes para el desempeño efectivo de los deberes de inspección y para el cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes en todos los lugares de trabajo y, en particular, en las empresas que no pertenecen a sectores considerados de alto riesgo y en las pequeñas empresas. Asimismo, el comité tripartito alentó al Gobierno a que tome medidas para asegurarse de que las tareas administrativas encomendadas a los inspectores del trabajo no perjudiquen el desempeño efectivo de sus funciones principales, de conformidad con el artículo 3, 2), del Convenio núm. 81 y artículo 6, 3), del Convenio núm. 129.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la FNV, la CNV y la VCP, según las cuales sólo se realizan inspecciones en el 3,5 por ciento de las empresas en sectores de alto riesgo (en los que están excesivamente representadas las categorías vulnerables, como los trabajadores migrantes), el personal de la inspección del trabajo es extremadamente insuficiente y requeriría, como mínimo, 100 inspectores del trabajo adicionales a tiempo completo como consecuencia de tener que hacer frente a una carga de trabajo excesiva (debido al aumento del número de accidentes del trabajo, el alcance cada vez mayor de las inspecciones y el incremento de la complejidad del fraude en el mercado de trabajo). Las organizaciones indican que si no se incrementa sustancialmente la capacidad de la inspección del trabajo existe un riesgo considerable de explotación de los trabajadores.
La Comisión toma nota de la información suministrada en la memoria del Gobierno, según la cual el número de visitas de inspección ha seguido disminuyendo de 21 138 en 2015 a 18 910 en 2016 (continuando la tendencia descendente observada con anterioridad, de 39 610 inspecciones en 2005 a 22 641 en 2014). A este respecto, la Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que desde 2015, se ha hecho especial hincapié en el impacto social de las actividades de la inspección del trabajo, debido a que el número de inspecciones sigue siendo importante, pero ya no constituye un objetivo en sí mismo. La Comisión también toma nota de que el Gobierno confirma las reiteradas observaciones formuladas por la FNV, la CNV y la VCP en relación con el aumento de la carga de trabajo como consecuencia de la necesidad de que los inspectores del trabajo tengan que ocuparse de un número cada vez mayor de impugnaciones legales y recursos de apelación presentados por los empleadores contra decisiones y acciones de la inspección del trabajo. En este sentido, la Comisión toma nota de la reiterada indicación del Gobierno, según la cual la inspección tiene el propósito de reducir el tiempo utilizado en tareas administrativas tanto como sea posible y que se alienta a los inspectores a ocuparse de procedimientos laborales ineficaces y cargas administrativa, y formula propuestas para que se mejore la gestión de la inspección.
Por último, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la capacidad de la inspección del trabajo fue objeto de una evaluación independiente llevada a cabo a petición del Parlamento en 2016. El Gobierno señala que la evaluación llegó a la conclusión de que los planes anuales y multianuales de la inspección estaban bien elaborados y basados en evaluaciones de riesgo bien fundamentadas. Además, la evaluación observó que determinar si la inspección dispone de capacidad suficiente exige mayor información y depende del establecimiento de objetivos más explícitos. La Comisión pide una vez más al Gobierno que garantice la existencia de un número suficiente de inspectores del trabajo y de visitas de inspección para alcanzar una cobertura adecuada de los establecimientos sujetos a inspección destinada a garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones de la inspección. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre toda medida de seguimiento adoptada tras la evaluación de la capacidad de la inspección del trabajo realizada en 2016, así como sobre toda medida adoptada o prevista para mejorar la capacidad de los inspectores del trabajo para el cumplimiento de sus funciones a la luz del número cada vez mayor de impugnaciones legales y recursos de apelación presentados por los empleadores.
Al tomar nota de la indicación del Gobierno de que está centrado en el impacto social de las actividades de la inspección del trabajo, la Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre el significado de la expresión «impacto social» en este contexto y sobre la manera en que se mide ese impacto, y pide que siga transmitiendo estadísticas sobre la inspección del trabajo (incluidas sobre el número de inspectores del trabajo, el número de establecimientos sujetos a inspección y de los trabajadores empleados en ella, el número de las visitas de inspección, el número de infracciones detectadas y de las sanciones impuestas, así como el número de accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional). Asimismo, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique información sobre la proporción del trabajo utilizado por los inspectores del trabajo en tareas administrativas, en relación con las funciones principales de la inspección del trabajo, y sobre toda medida concreta adoptada para reducir el tiempo utilizado en tareas de esa índole.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV), la Federación Nacional de Sindicatos Cristianos (CNV) y la Federación de Sindicatos Profesionales (VCP) (anteriormente Federación de Sindicatos del Personal Medio y Superior (MHP)), así como de las observaciones conjuntas formuladas por la Confederación de Empleadores e Industrias de los Países Bajos (VNO-NCW) y la Real Asociación de Empresarios de Pequeñas y Medianas Empresas de Países Bajos (MKB Países Bajos), comunicadas por el Gobierno.

Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación formulada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

La Comisión toma nota de que el informe del comité tripartito establecido para examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte de los Países Bajos de este Convenio, el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), y el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la FNV, la CNV y la VCP fue adoptado por el Consejo de Administración en su 322.ª reunión (noviembre de 2014).
La Comisión toma nota de que la FNV, CNV y la VCP alegan que el Gobierno no da el curso adecuado a las recomendaciones del comité tripartito, no se ha organizado un proceso de consultas significativas para encontrar soluciones, y el Gobierno no ha propuesto o introducido medidas específicas para dar curso a las recomendaciones de la reclamación. Por otra parte, la VNO-NCW y la MKB Países Bajos señalan que se han registrado algunos acontecimientos positivos en relación con las cuestiones planteadas en la reclamación.
Sistema de seguridad y salud en el trabajo (SST) introducido en los Países Bajos en 2007. La Comisión toma nota de las explicaciones del Gobierno en relación con la política y legislación relativas a la SST en los Países Bajos. El Gobierno indica que se ha establecido en la legislación nacional (ámbito público) un marco de derechos, obligaciones y reglamentaciones basadas en el logro de objetivos, y que los interlocutores sociales, elemento esencial en el funcionamiento del sistema de SST han convenido, en los denominados catálogos de SST, los medios y métodos para el logro de condiciones de seguridad y salud en el trabajo en determinadas ramas con objeto de dar cumplimiento a la reglamentación basada en los objetivos (ámbito privado). El Gobierno indica que este sistema prevé funciones de facilitación y de control del cumplimiento.
Artículos 3, párrafos 1 y 2, y 10 del Convenio. Carga de trabajo de los inspectores del trabajo. Tiempo utilizado en tareas administrativas. La Comisión recuerda que el informe del comité tripartito examinó la cuestión del aumento de las tareas administrativas de los inspectores del trabajo (tales como correspondencia y evaluación de informes) en detrimento de las visitas de inspección. A este respecto, la Comisión pidió al Gobierno en sus comentarios anteriores que comunicara información sobre la proporción del tiempo utilizado por los inspectores del trabajo en tareas administrativas, en relación con sus funciones principales. En este sentido, la Comisión toma nota de que según la respuesta del Gobierno, el registro cuidadoso de la información sobre las visitas de inspección y las intervenciones es una exigencia administrativa pero que la inspección tiene el propósito de reducir, en la medida de lo posible, el tiempo dedicado a las funciones administrativas. Esto es lo que se busca, por ejemplo, a través de la digitalización de las tareas y al alentar a los inspectores del trabajo a formular propuestas para subsanar las deficiencias que se observan en la gestión de su labor. El Gobierno indica también que los inspectores del trabajo emplean el 62 por ciento de su tiempo en visitas de inspección y en tareas relacionadas directamente con el tratamiento de los casos (preparación de las visitas de inspección y de las actividades posteriores a las inspecciones, tales como registrar los resultados y conclusiones de la inspección, preparar avisos de mejoras, de prohibición o informes sobre infracciones), y ocupan el 38 por ciento de su tiempo en la formación y la prestación de asesoramiento.
La Comisión toma nota de que la FNV, la CNV y la VCP indican que de la memoria del Gobierno no resulta clara la cantidad de tiempo que los inspectores del trabajo utilizan en el cumplimiento de sus funciones principales. Además, toma nota de las indicaciones de la FNV, la CNV y la VCP de que según el informe anual de la inspección del trabajo de 2014, aumentan las impugnaciones judiciales a las decisiones de la inspección del trabajo, con la consecuencia de que los inspectores utilizan más tiempo para compilar y registrar información y para resolver las objeciones y recursos de apelación presentados por los empleadores. En este sentido, la Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que la disminución del número de visitas a la inspección del trabajo se debe, en parte, a que los casos han pasado a ser más complejos y exigen mucho tiempo (casos relativos a reincidentes, casos en los que intervienen varios empleadores, etc.). La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios sobre las observaciones formuladas por la FNV, la CNV y la VCP. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique información sobre la proporción del tiempo utilizado por los inspectores del trabajo en tareas administrativas en relación con las funciones principales de la inspección del trabajo. Al tomar nota del aumento de la complejidad de los casos, la Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre las medidas que está adoptando para asegurar la realización de un número suficiente de visitas de inspección destinadas a garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones de la inspección.
Artículo 5, a). Cooperación entre los servicios de la inspección del trabajo y otros servicios gubernamentales e instituciones públicas o privadas que ejercen actividades similares. 1. Cooperación entre los servicios de inspección del Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo y los servicios de inspección de otros ministerios. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a lo solicitado por la Comisión en relación con los esfuerzos realizados para mejorar la cooperación entre los servicios de inspección e indica que las direcciones operativas de la inspección del trabajo colaboran estrechamente, y que existen diversas instancias de cooperación con otros departamentos y organismos estatales encargados de hacer cumplir la ley, incluyendo a través de discusiones de los inspectores generales de los departamentos de inspección del Estado en el ámbito del Consejo de Inspección, que se reúne diez veces al año. A este respecto, también toma nota de que la FNV, la CNV y la VCP hacen referencia en sus observaciones relativas a la memoria de 2014, a un instituto nacional de investigación en materia de SST que critica muchas de las diferentes modalidades operativas de algunos servicios de inspección y aboga por una línea de acción más uniforme. La Comisión invita al Gobierno a examinar con los interlocutores sociales de qué manera puede mejorarse la cooperación entre las direcciones operativas de la inspección del trabajo del Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo, con los servicios de inspección de otros ministerios. 2. Actividades emprendidas para promover la cooperación efectiva entre la inspección del trabajo y los servicios privados de seguridad y salud en el trabajo (SST). La Comisión toma nota de que el informe del comité tripartito examinó la falta de acceso de la inspección del trabajo a la información de que disponen los servicios de SST (por ejemplo, sobre la emergencia de riesgos o tendencias en determinadas cuestiones de seguridad y salud) y tomó nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales las evaluaciones de la inspección para determinar cuáles son los sectores de alto riesgo se basan en numerosas y diversas fuentes, pero esas evaluaciones no parecen estar fundadas en la información de los servicios privados de SST que abarcan al 93 por ciento de los trabajadores. La Comisión toma nota de que en respuesta a la solicitud anterior relativa a la promoción de una cooperación efectiva entre los servicios de la inspección del trabajo y los servicios de SST privados (en particular para el intercambio de datos pertinentes), el Gobierno se refiere a un programa destinado a mejorar la seguridad de la SST en empresas y esto incluye, entre otros, el intercambio de conocimientos con los servicios de SST y consultas con la asociación OVAL de servicios de SST. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las actividades emprendidas en el marco del programa antes mencionado para promover la cooperación entre la inspección del trabajo y los servicios de SST y el impacto de esas actividades en las labores de los servicios de la inspección del trabajo.
Artículo 7, párrafo 3. Formación de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que el comité tripartito consideró que, cuando se asignan a los inspectores funciones especializadas, éstos deberían recibir información adicional. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica, en respuesta a su solicitud anterior sobre la formación impartida a los inspectores del trabajo en cuestiones relativas al estrés psicosocial, las sustancias químicas, las nanopartículas en el lugar de trabajo y la evaluación del análisis de riesgo, que se organizan reuniones con inspectores y expertos especializados en el campo de los agentes biológicos, la carga psicológica, las sustancias peligrosas, etc. Además, toma nota de que el Gobierno se refiere a un curso especializado en riesgos psicosociales. El Gobierno indica también que la inspección sigue estrechamente las novedades relativas a los nuevos riesgos en el trabajo, tales como la nanotecnología e imparte una formación especial cuando dispone de los conocimientos científicos suficientes. La FNV, la CNV y la VCP subrayan que en su opinión, que está respaldada por el Consejo de Actividades de la Inspección del Trabajo, los inspectores del trabajo carecen de conocimientos y competencias suficientes para el cumplimiento de sus funciones. La Comisión pide al Gobierno que considere examinar las necesidades específicas de formación con el Consejo de Actividades de la Inspección del Trabajo y los interlocutores sociales. Sírvase proporcionar información sobre el resultado de estas discusiones y, en su caso, de toda medida adoptada en consecuencia.
Artículos 10 y 16. Número de inspectores y frecuencia de las inspecciones del trabajo para garantizar el desempeño efectivo de las funciones de servicio de inspección. La Comisión recuerda que el comité tripartito examinó la cuestión del número de inspectores del trabajo y de visitas de inspección, el hecho de que la inspección se centra sobre todo en las empresas de alto riesgo (dejando a las demás empresas no suficientemente inspeccionadas) y la ausencia de control de las pequeñas empresas (con menos de 20 trabajadores). A este respecto, el comité tripartito observó que, entre 2005 y 2013, el número de inspectores del trabajo disminuyó de 478 a 439 y el número de visitas de inspección del trabajo disminuyó de 39 610 a 23 321. El comité tripartito también observó que el Gobierno hace referencia a las particularidades del sistema neerlandés de SST e indica que el menor número de visitas de inspección no significa una disminución de la calidad del control del cumplimiento o de la observancia de la legislación, sino más bien son consecuencia de un despliegue eficaz de la capacidad de la inspección y de la participación activa de las empresas e interlocutores sociales para abordar las cuestiones de SST.
El comité tripartito se felicitó de la participación de los interlocutores sociales y de las empresas en el control del cumplimiento y la evaluación, así como en el desarrollo de nuevos métodos de colaboración y participación, pero consideró que no pueden sustituirse a las funciones de control de cumplimiento que desempeña la inspección del trabajo. En particular, en los lugares de trabajo donde la representación sindical es escasa, como las pymes, es poco probable que los trabajadores tengan una posición suficientemente fuerte para asumir la responsabilidad de hacer cumplir las obligaciones legales. A este respecto, el comité tripartito también tomó nota de que el Gobierno no dio respuesta a las alegaciones de los sindicatos, en cuanto a que un número considerable de empleadores no dispone de un sistema de análisis de riesgos y no cumple con sus obligaciones en virtud de la Ley sobre las Condiciones de Trabajo relativas a la asistencia de expertos en materia de SST.
En respuesta a la solicitud de la Comisión relativa al número y frecuencia de las inspecciones del trabajo (especialmente en las empresas que no se consideran de alto riesgo y en las pequeñas empresas), la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que todos los sectores están cubiertos por la inspección del trabajo. También toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, aunque los inspectores del trabajo se centren principalmente en los sectores de alto riesgo, también se realizan inspecciones como consecuencia de indicadores determinados (por ejemplo, accidentes del trabajo y quejas presentadas por particulares, los trabajadores o sus representantes). La Comisión toma nota de las estadísticas facilitadas por el Gobierno de que el número de visitas de inspección ha seguido disminuyendo (de 23 321 en 2013 a 22 641 en 2014). Según indica el Gobierno, esto responde en parte a que los casos han pasado a ser más complejos y llevan más tiempo. La Comisión también toma nota de que no se efectúa ninguna distinción entre las estadísticas proporcionadas en relación con las visitas de inspección en empresas que no se consideran de alto riesgo y en relación con las pequeñas empresas.
En relación con las estadísticas suministradas por el Gobierno, la Comisión toma nota de que la FNV, la CNV y la VCP subrayan la disminución de las visitas de inspección, intervenciones, medidas preventivas, sanciones, y multas, mientras que la VNO-NCW y la MKB Países Bajos destacan el aumento del número de inspectores del trabajo (de 439 en 2013 a 464 en 2014) que es mayor que al que había antes de la reforma del sistema de SST de 2007, y la disminución del número de accidentes del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando estadísticas sobre las actividades de los servicios de inspección (incluyendo el número de lugares de trabajo sujetos a inspección y de trabajadores empleados en ellos, el número de visitas de inspección, el número de infracciones observadas y las sanciones impuestas, así como el número de accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional). A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que indique el número total de visitas de inspección realizadas precisando el número de visitas de inspección en los sectores de alto riesgo y en pequeñas empresas. Sírvase también comunicar información sobre el número de inspecciones llevadas a cabo como consecuencia de quejas presentadas por trabajadores de pequeñas empresas, y el número de visitas de inspección relativas al cumplimiento de los empleadores en relación con el análisis de los riesgos y de sus obligaciones en virtud de la Ley sobre las Condiciones de Trabajo para solicitar asistencia de expertos en materia de SST.
Artículo 14. Notificación de los casos de enfermedad profesional. La Comisión recuerda que el informe del comité tripartito señaló que el sistema de notificación de casos de enfermedad profesional no parece permitir que la inspección del trabajo pueda desempeñar sus actividades de prevención de un modo satisfactorio. El comité tripartito estimó que los informes anónimos que el Centro de Enfermedades Profesionales de los Países Bajos (NCvB), publica cada dos años, permiten que la inspección del trabajo tome medidas preventivas con respecto a sectores específicos, pero al parecer no reacciona con rapidez para establecer medidas de prevención en los lugares de trabajo afectados. Además, la información comunicada por el NCvB parece incompleta, dado que en ella no constan todos los casos de enfermedad profesional.
La Comisión se refiere a sus comentarios de 2015 en relación con el Convenio núm. 155 en los que tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual se están considerando medidas para mejorar la notificación de los casos de enfermedad profesional al NCvB. La Comisión también toma nota de las opiniones expresadas por la FNV, la CNV y la VCP, en el sentido de que los empleadores deberían estar obligados a notificar las enfermedades profesionales a la inspección del trabajo, en lugar de dejar a cargo a los médicos del trabajo de la notificación de dichas enfermedades al NCvB. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios en relación con las observaciones antes mencionadas de la FNV, la CNV y la VCP.
Artículo 15, c). Principio de confidencialidad de las quejas. La Comisión toma nota de que el Comité señaló que deberían llevarse a cabo visitas rutinarias sin previa notificación para garantizar la confidencialidad en caso de que se realicen inspecciones a consecuencia de la presentación de una queja.
A este respecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en respuesta a la solicitud de la Comisión de que indicara el número de visitas de inspección realizadas sin previo aviso, en relación con el número total de visitas de inspección, que en principio, la inspección sólo lleva a cabo visitas de inspección sin previo aviso. Las únicas excepciones son las visitas de inspección que se realizan en las empresas de conformidad con la legislación relativa al control de accidentes importantes y peligros relacionados con las sustancias peligrosas, debido a que son situaciones mucho más complejas (447 visitas de inspección de un total de 22 641 visitas de inspección en 2013). En el caso de una queja, el artículo 26 de la Ley sobre Condiciones de Trabajo exige que la inspección no comunique al empleador ninguna información personal relativa al trabajador. En los casos en que existe la posibilidad de que una queja permita identificar al trabajador que la presenta, el inspector puede proponer al trabajador que la misma sea presentada por el consejo laboral o por la representación de los trabajadores.
A este respecto, la Comisión también toma nota de las observaciones formuladas por la FNV, la CNV y la VCP, según las cuales las indicaciones del Gobierno sobre la relación entre visitas de inspección anunciadas previamente o no anunciadas, no están fundamentadas y contradicen totalmente la experiencia de observaciones de otros interesados. La Comisión también toma nota que según las observaciones de la VNO-NCW y la MKB Países Bajos el sistema de visita de inspección anunciadas previamente o no anunciadas garantiza un equilibrio adecuado. La Comisión pide al Gobierno que facilite estadísticas detalladas sobre el número de visitas de inspección anunciadas previamente y no anunciadas. Sírvase también indicar cuántas visitas de inspección se realizan como consecuencia de una queja, en comparación con las visitas rutinarias de inspección.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación formulada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

La Comisión toma nota de que en su 322.ª reunión, en noviembre de 2014, el Consejo de Administración aprobó el informe del comité tripartito establecido para examinar la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV), la Federación Nacional de Sindicatos Cristianos (CNV) y la Federación de Sindicatos de Profesionales (VCP) (anteriormente Federación de Sindicatos del Personal Medio y Superior (MHP)), en la que se alega el incumplimiento por los Países Bajos de este Convenio, del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) y del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) (documento GB.322/INS/13/7). El Consejo de Administración encomendó a la Comisión que efectúe un seguimiento sobre la aplicación del Convenio en relación con las cuestiones planteadas en el informe y con respecto a la aplicación de los Convenios núms. 129 y 155.
En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las cuestiones planteadas por el comité tripartito para su examen por la Comisión en su próxima reunión, en particular sobre:
  • i) las medidas adoptadas para asegurarse de que las tareas administrativas encomendadas a los inspectores del trabajo no perjudiquen el desempeño efectivo de sus funciones principales. En este sentido, la Comisión agradecería al Gobierno que comunique información sobre la proporción del tiempo utilizado por los inspectores del trabajo en tareas administrativas, en relación con las funciones principales de la inspección del trabajo (artículo 3, 2), del Convenio);
  • ii) los esfuerzos desplegados para mejorar la cooperación entre las direcciones operativas del Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo y con los servicios de inspección de otros ministerios; y las actividades emprendidas para promover la cooperación efectiva entre la inspección del trabajo y los servicios privados de seguridad y salud en el trabajo (SST), en particular para el intercambio de datos pertinentes (artículo 5, a));
  • iii) el suministro de formación adicional a los inspectores del trabajo cuando se le asignen tareas más especializadas. A este respecto, la Comisión agradecería al Gobierno que comunique información sobre la formación impartida a los inspectores del trabajo en cuestiones relativas al estrés psicosocial, las sustancias químicas, las nanopartículas en el lugar de trabajo y la evaluación del análisis de riesgo (frecuencia, duración y número de participantes), en la medida en que los inspectores del trabajo ejercen funciones a este respecto (artículo 7, 3));
  • iv) las medidas adoptadas para asegurar que el número de inspectores del trabajo y la frecuencia de las inspecciones sean suficientes para el desempeño efectivo de las funciones de inspección y el cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes en todos los lugares de trabajo, y en particular en las empresas que no pertenecen a los sectores considerados de alto riesgo y en las pequeñas empresas. Sírvase proporcionar estadísticas pertinentes a este respecto, incluso sobre el número de lugares de trabajo sujetos a la inspección y el número de lugares de trabajo en los que se realizaron visitas de inspección (sírvase especificar el número correspondiente de lugares de trabajo de alto riesgo, lugares de trabajo no considerados de alto riesgo y pequeñas empresas); estadísticas de las infracciones observadas y las sanciones impuestas, incluyendo información sobre las disposiciones legales a las que se refieren, en particular, la Ley sobre Condiciones de Trabajo (evaluación de riesgos y organización de la asistencia de expertos en SST) y estadísticas sobre los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales (artículos 10 y 16);
  • v) el resultado del examen de la manera en que el sistema de notificación de las enfermedades profesionales puede mejorarse, y, de ser aplicable, las medidas adoptadas a este respecto (artículo 14);
  • vi) el número de visitas de inspección sin previa notificación, en relación con el número general de otras visitas de inspección, como uno de los medios para garantizar la confidencialidad de las quejas (artículo 15, c)).
La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno recibida el 29 de agosto de 2014, en respuesta a comentarios anteriores de la Comisión. La Comisión toma nota de que la mayoría de los comentarios anteriores formulados por la Comisión se refieren a las cuestiones tratadas en la reclamación antes mencionada. En consecuencia, la Comisión examinará la información proporcionada en la memoria del Gobierno en su próxima reunión, junto con la información suministrada por el Gobierno en respuesta a las cuestiones planteadas por el comité tripartito.

Otras cuestiones

Artículo 3, 1) y 2). Funciones adicionales confiadas a los inspectores del trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de que según el informe anual relativo a la labor de la inspección del trabajo, aproximadamente un tercio de las inspecciones del trabajo llevadas a cabo en 2010 estaban relacionadas con el control del empleo ilegal (es decir, Ley sobre el Empleo de Extranjeros y Ley de Salario Mínimo y el Subsidio Mínimo de Vacaciones).
La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales desde hace dos años también se encomienda a los inspectores del trabajo controlar si los trabajadores extranjeros son titulares de los permisos de trabajo exigidos, aunque no tienen competencia en relación con la permanencia de los trabajadores extranjeros indocumentados. Asimismo, toma nota de las indicaciones del Gobierno en el sentido de que se confía a los inspectores del trabajo el control del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de salario mínimo, horas de trabajo y SST, independientemente de si los trabajadores extranjeros están indocumentados. La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que la Inspección del Trabajo y el Servicio de Inmigración y Naturalización (IND) tienen responsabilidades independientes y no realizan visitas conjuntas de inspección. Sin embargo, la Comisión también toma nota que, de acuerdo con la información disponible en el sitio web de la Inspección del Trabajo, durante las visitas de inspección los inspectores del trabajo suelen estar acompañados por la policía (de extranjeros).
Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que los trabajadores extranjeros indocumentados que no disponen del permiso de residencia exigido pueden reclamar los salarios pendientes ante los tribunales civiles, al igual que los demás trabajadores. Refiriéndose nuevamente a lo señalado en el párrafo 78 del Estudio General de 2006, Inspección del Trabajo, la función principal de los inspectores de trabajo debe ser proteger a los trabajadores y no hacer aplicar la legislación en materia de inmigración, la Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar que las funciones de verificación de la legalidad del empleo no interfieran en el cumplimiento efectivo de las funciones principales de los inspectores del trabajo relativas al control de la observancia de los derechos de los trabajadores, y no perjudiquen la relación de confianza con los empleadores y trabajadores necesaria a los inspectores.
La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre el procedimiento aplicable y las consecuencias legales y prácticas para los trabajadores extranjeros cuando se los descubre trabajando sin el permiso de trabajo exigido. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que facilite información sobre las acciones emprendidas por los servicios de inspección del trabajo para el control del cumplimiento de las obligaciones de los empleadores en relación con los derechos legales de los trabajadores extranjeros indocumentados durante el período de su relación de trabajo efectiva, tales como el pago de salarios y otras prestaciones, en especial en los casos en los que los trabajadores son expulsados del país.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV), la Federación Nacional de Sindicatos Cristianos (CNV) y la Confederación Sindical de Intermedios y Altos Ejecutivos (MHP), en una comunicación de fecha 31 de agosto de 2011, transmitida al Gobierno el 19 de septiembre de 2011. La Comisión toma nota de que, en los comentarios de las tres organizaciones sindicales, se reiteran en gran medida los comentarios que se habían formulado en sus comunicaciones de septiembre y agosto de 2007 relativas al impacto de la ley revisada sobre condiciones de trabajo de 2007 (así como el decreto y el reglamento sobre las condiciones de trabajo conexos) sobre el funcionamiento del sistema de la inspección del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que formule cualquier comentario que considere apropiado en relación con estos comentarios.
Artículos 3, 5, 7, 9, 10, 13 y 16 del Convenio. Funcionamiento del sistema de inspección del trabajo en el área de la seguridad y la salud en el trabajo (SST). La Comisión toma nota de que según la información contenida en el informe anual sobre las funciones de la inspección del trabajo, entre 2008 y 2010, el número de inspectores de trabajo se redujo aún más pasando de 465 a 431 y de que el número de visitas de inspección disminuyó de 35.000 a 31.849. La Comisión toma nota de que, según los comentarios anteriores y actuales de la FNV, CNV y MPH, la posibilidad de que una empresa reciba la visita de un inspector es, en promedio, una por cada 30 años, y de que hay un inspector por cada 30.000 trabajadores aproximadamente.
La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, esta reducción debe considerarse en el contexto de la nueva política nacional sobre la seguridad y salud en el trabajo, introducida después de la entrada en vigor de la ley revisada sobre condiciones de trabajo de 2007; esta política ha conducido a un aumento de la eficiencia en lo que concierne el despliegue de inspectores y a muy buenas condiciones de trabajo (según el Gobierno, esta información ha sido corroborada mediante encuestas que confirman el alto nivel de satisfacción del trabajador, así como un nivel de riesgo de accidentes del trabajo inferior al promedio europeo).
En opinión del Gobierno, la distinción hecha en la nueva política sobre seguridad y salud en el trabajo entre los «ámbitos público y privado» permite una «autoregulación», lo que significa que los interlocutores sociales tienen la oportunidad de obtener los medios apropiados para cumplir con los objetivos en los diferentes sectores, y por lo tanto, permite que los inspectores del trabajo se concentren en los sectores con problemas importantes en el medio ambiente del trabajo. El Gobierno establece las reglas generales y los objetivos relativos a la protección de los trabajadores en el «ámbito público», mientras que en el «ámbito privado» los interlocutores sociales convienen sobre los medios y métodos para lograr y ejecutar estos objetivos públicos a través de «catálogos (o Arbocatalogues)» los cuales, una vez aprobados por la inspección del trabajo, son jurídicamente vinculantes y tenidos en cuenta por los inspectores del trabajo durante las visitas de inspección. Más de 150 «catálogos» han sido finalizados entre los empleados y trabajadores, en el marco de una subvención del Gobierno que abarca más de la mitad de los trabajadores del país, y los interlocutores sociales adoptan medidas para ejecutar los «catálogos» en cada uno de los lugares de trabajo.
El Gobierno añade que la responsabilidad de suministrar información técnica y asesoramiento a los empleadores y trabajadores sobre los medios más efectivos de cumplir con las disposiciones legales, en el marco de la nueva legislación nacional sobre seguridad y salud en el trabajo (SST), es asumida en gran medida por los servicios privados de seguridad y salud en el trabajo (denominado Arbodiensten), los cuales proporcionan a las empresas asesoramiento sobre las condiciones de trabajo y sobre la legislación relativa a la seguridad y salud en el trabajo de una manera que se adapte a su situación específica. El Gobierno además indica que las empresas Arbodienst cubren alrededor del 92 por ciento de la mano de obra, son independientes y necesitan cumplir con ciertas obligaciones legales, incluyendo suficientes conocimientos en medicina, seguridad e higiene del trabajo, así como en el área de la organización y, según el Gobierno, ayudan a las empresas a transformar los compromisos legales y las opiniones científicas en medidas específicas.
La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno sobre las medidas adoptadas en 2011 para ayudar a los empleadores a ponerse en conformidad con los nuevos requisitos del denominado Reglamento sobre el trabajo con sustancias peligrosas «ARIE», el cual había sido descrito en el pasado por la Confederación de Empleadores e Industrias de los Países Bajos (VNO NCW) como muy complejo y capaz de generar una carga administrativa desmesurada. Estas medidas engloban el diseño y la difusión de la educación relevante, así como medidas informativas adoptadas a raíz de los estudios de viabilidad realizados por el Instituto Nacional de Salud Pública y Medio Ambiente (RIVM) y las consultas y asesoramiento personalizado en cada uno de los lugares de trabajo, por medio de: i) el sistema de Arbodiensten; y ii) diversas instituciones privadas que proporcionan información sobre SST, formación para los empleados, certificación y control de los lugares de trabajo y de la maquinaria.
La Comisión recuerda que, según el artículo 10 del Convenio, el número de inspectores del trabajo debe ser suficiente para asegurar el cumplimiento efectivo de las funciones de la inspección, en función del número de los lugares de trabajo sujetos a inspección, del número de trabajadores allí empleados, del número y de la complejidad de las disposiciones legales que deben aplicarse, así como de los medios materiales disponibles para los inspectores y las condiciones prácticas bajo las cuales se deben efectuar las visitas de inspección para que sean efectivas. Por otra parte, según lo previsto en el artículo 16, los lugares de trabajo deben inspeccionarse con la frecuencia y el esmero necesarios para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales pertinentes.
La Comisión agradecería al Gobierno que facilite información sobre:
  • i) el impacto de la nueva política SST sobre los niveles de cumplimiento de la legislación laboral y la prevención de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional, incluyendo sus aspectos psicosociales, que constituyen una de las prioridades mencionadas en la memoria anterior del Gobierno (artículos 3, 1), a) y b));
  • ii) la evaluación de las necesidades del sistema de inspección del trabajo en términos de recursos humanos, en función del número de lugares de trabajo sujetos a la inspección y del número de trabajadores allí empleados, en el contexto de la nueva política de SST (artículo 10);
  • iii) los poderes otorgados a los inspectores de trabajo con miras a remediar los defectos observados en la instalación, el montaje o los métodos de trabajo que, según ellos, constituyan razonablemente una amenaza para la salud o la seguridad de los trabajadores, incluyendo medidas de aplicación inmediata en caso de un peligro inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores (artículo 13);
  • iv) la incidencia de la colaboración con los interlocutores sociales sobre la aplicación de los «catálogos» relativos al cumplimiento de la legislación laboral en los lugares de trabajo de los diferentes sectores y ramas de actividad (artículo 5, b));
  • v) el funcionamiento en la práctica del sistema de «Arbodiensten», en particular, del procedimiento para la autorización de estas empresas, la manera en la que son supervisadas por la inspección del trabajo, su funcionamiento (campo de actividad, garantías de independencia, si el uso de sus servicios es voluntario u obligatorio por ley, los costes asociados con sus servicios, su accesibilidad para pequeñas y medianas empresas, etc.), así como su impacto en el cumplimiento de la legislación laboral en de los lugares de trabajo (artículos 5, a) y 9);
  • vi) las medidas adoptadas para facilitar el cumplimiento del denominado Reglamento «ARIE» y su impacto (artículos 3, 1), b) y 5, b));
  • vii) la aplicación del proyecto piloto mencionado en la memoria del Gobierno que incluye la formación para inspectores sobre los riesgos en la nanotecnología. (artículos 3, 1), b) y 7, 3)).
Artículos 3, 1) y 2). Funciones adicionales confiadas a los inspectores del trabajo. La Comisión señala que, en la memoria anual relativa a la labor de la inspección de trabajo, entre las 31.489 visitas de inspección realizadas en 2010, 10.500 estaban relacionadas con el control de empleo ilegal (es decir, la Ley sobre el Empleo de Extranjeros (WAV) y la Ley de Salario Mínimo y el Complemento Mínimo de Vacaciones (WML)). La Comisión entiende que entre los inspectores actuales, 171 tienen la responsabilidad de controlar el empleo ilegal y los salarios en colaboración con el Servicio de Información e Investigación de la Seguridad Social (SIOD), un departamento especial que trabaja junto con la policía y las autoridades fiscales. La Comisión toma nota, además, de que las inspecciones se concentraron en sectores donde se sospechaba que el riesgo de empleo ilegal era bastante alto. Tales inspecciones fueron realizadas mediante investigación y acciones conjuntas con el Servicio de Naturalización e Inmigración (IND), la Agencia de Seguros para Empleados (UWV), el Departamento de Impuestos, el Banco del Seguro Social (SVB), las municipalidades, el SIOD y la policía, así como a través de un intercambio de información entre el IND y la UWV.
La Comisión quiere recordar que la función principal de la inspección de trabajo, tal como lo establece el artículo 3, 1), consiste en velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión así como facilitar información técnica y asesoramiento; cualquier otra tarea que sea confiada a los inspectores de trabajo no debe interferir con el cumplimiento efectivo de sus funciones principales, ni debe perjudicar la autoridad y la imparcialidad que requieren los inspectores en sus relaciones con los empleadores y trabajadores (párrafo 2 del mismo artículo). La Comisión señala que, teniendo en cuenta la disminución de los recursos humanos disponibles para los servicios de inspección, el hecho de instar a los inspectores para que controlen la legalidad de la relación de trabajo provocará necesariamente una reducción proporcional en la inspección de las condiciones de trabajo. Con respecto a los trabajadores de países del tercer mundo (no pertenecientes a la Unión Europea) en particular, la Comisión indica que, según el párrafo 78 del Estudio General, Inspección del Trabajo de 2006, la función principal de los inspectores de trabajo debe ser proteger los trabajadores y no aplicar la legislación en materia de inmigración. La función de verificar la legalidad del empleo debe tener como corolario el reintegro de los derechos legales de todos los trabajadores, si ha de ser compatible con el objetivo de la inspección del trabajo.
La Comisión solicita al Gobierno que especifique el impacto de las actividades realizadas por la inspección de trabajo en el área de empleo ilegal sobre la aplicación de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores, incluyendo los resultados de las decisiones administrativas, sentencias judiciales, etc.
Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que especifique la función de los inspectores del trabajo en el contexto de las acciones conjuntas con el IND y la policía, y que indique la manera en la que se garantiza el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores con respecto a los derechos de los extranjeros indocumentados durante el periodo de su relación de trabajo efectiva, en especial en los casos en los que tales trabajadores son expulsados del país.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno con el contenido de la información comunicada en respuesta a los asuntos planteados por la Federación Nacional de Sindicatos Cristianos (CNV), en septiembre de 2007, y por la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV), en agosto de 2007, en torno a la nueva Ley sobre Condiciones de Trabajo. También toma nota de la traducción no oficial adjunta de la Ley sobre Condiciones de Trabajo (seguridad y salud) que había entrado en vigor el 1.º de enero de 2007, y de la comunicación de la FNV de los nuevos comentarios recibidos en agosto de 2009 y transmitidos al Gobierno el 16 de septiembre de 2009.

Impacto de la directiva marco europea en el terreno de la seguridad y la salud en el trabajo, respecto de la aplicación del Convenio.

1. La Comisión toma nota de las respuestas comunicadas por el Gobierno a los comentarios que antes habían formulado la CNV y la FNV acerca de la nueva Ley sobre Condiciones de Trabajo. La Comisión señala que esos comentarios se referían, en esencia, a las dificultades que pueden surgir en la aplicación de la nueva ley, que se basa, según el Gobierno, en los siguientes principios de la directiva marco europea en el terreno de la seguridad y la salud en el trabajo (SST): ninguna regla adicional por encima de la reglamentación de la Unión Europea sobre SST; la legislación sólo debería fijar objetivos que se alcanzaran de la manera más concreta posible, pero no debería prescribir los medios para su consecución; es responsabilidad de empleadores y de empleados determinar de qué manera alcanzar esos objetivos; menos reglas y menos cargas administrativas y menos presión de la inspección a las empresas. La FNV y la CNV cuestionan el impacto de la ley en las condiciones de trabajo en términos de: aplicación unívoca de la ley; aplicación igual de la ley con independencia del peso relativo de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en los niveles de sector y de empresa; la necesidad de una continua mejora de las normas aplicables; la necesidad de seguir protegiendo a los trabajadores de unas condiciones de trabajo que menoscaben su bienestar, por ejemplo, a través de la discriminación; y el descenso del número de inspectores de trabajo que será requerido para verificar la aplicación de la ley. El Gobierno responde, en esencia, que la inspección del trabajo, con independencia de una reciente reducción de su personal que se debe a una reducción general del número de funcionarios públicos, tendrá a su cargo, como mínimo, la supervisión de la aplicación unívoca y armoniosa de los principios de prevención, y garantizará una continua mejora de las normas aplicables, cuando sea necesario. Indica asimismo que la prevención relativa a los aspectos psicosociales, como trabajar bajo presión psicológica, estrés y violencia, constituye una de las prioridades de la inspección del trabajo y remite a otras disposiciones legales en lo que atañe a la protección contra la discriminación en el trabajo.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique información, incluidos datos estadísticos, sobre la aplicación de la Ley sobre Condiciones de Trabajo y, en particular, sobre el efecto que pueda tener esta ley en la prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales, incluidos los aspectos psicosociales y los diagnósticos relacionados. También agradecerá que el Gobierno comunique estadísticas sobre el personal del servicio de inspección del trabajo, desglosadas por sexo y por área de competencia (SST, las llamadas condiciones de trabajo, horas de trabajo, salarios y empleo ilegal).

2. La Comisión también toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios formulados con anterioridad por la Confederación de Empleadores e Industrias de los Países Bajos (VNO-NCW), según los cuales la llamada reglamentación «Arie» sobre el trabajo con sustancias peligrosas es demasiado compleja y genera una pesada carga administrativa. Al respecto, el Gobierno indica que el Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo había solicitado al Consejo Económico Social (SER) asesoramiento sobre esta reglamentación. La Comisión agradecerá que el Gobierno mantenga informada a la Oficina del contenido del asesoramiento brindado por el SER y de toda medida adoptada para contribuir a que los empleadores hagan frente a los nuevos requisitos establecidos en la nueva reglamentación.

3. Por último, la Comisión toma nota de los comentarios más recientes formulados por la FNV, en su comunicación de fecha 28 de agosto de 2009, en cuanto a la necesidad de la formación específica que los inspectores del trabajo han de proporcionar en el terreno de la capacitación técnica relacionada con los riesgos de la nanotecnología y solicita al Gobierno que transmita su respuesta al respecto.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que se recibió el 29 de agosto de 2007, de las respuestas a sus comentarios anteriores y de la comunicación del punto de vista de la Federación Nacional de Sindicatos Cristianos (CNV) sobre la nueva ley sobre la condiciones de trabajo. Asimismo, toma nota de las comunicaciones de la Confederación de la Industria y de los Empleadores de los Países Bajos (VNO-NCW), de 6 de agosto de 2007, y de la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV), de 30 de agosto de 2007, transmitidas por la OIT al Gobierno respectivamente, el 17 de septiembre y el 13 de septiembre de 2007. La Comisión ruega al Gobierno que transmita a la OIT todos los comentarios que considere apropiados en relación con los puntos planteados por las organizaciones mencionadas a fin de permitirle examinarlos con las informaciones que contiene la memoria. Asimismo, le agradecería se sirva comunicar copia de la nueva ley sobre las condiciones de trabajo (salud y seguridad) sobre la cual anuncia que entró en vigor el 1.º de enero de 2007.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, del informe anual de inspección para 2001 y del informe del Consejo Consultivo Neerlandés de Asuntos Internacionales para el mismo período, que se adjunta.

La Comisión toma nota con interés de que, en virtud de la ley de 1998 relativa a las condiciones de trabajo, que confiere a los inspectores del trabajo el poder de imponer multas administrativas en función de una lista publicada correspondiente a los diferentes tipos de infracciones a la ley, las sanciones pueden ser adecuadas en el sentido del artículo 18 del Convenio. Así, en caso de reincidencia, las multas se aumentan y además se tiene en cuenta la dimensión de las empresas para la fijación del nivel de la sanción. Según el Gobierno, tal procedimiento administrativo tiene como efecto positivo un alivio sustancial de los tribunales judiciales y el informe de inspección para 2001 indica una elevación significativa de las sanciones pecuniarias respecto del año anterior y la duplicación subsiguiente del capítulo presupuestario correspondiente.

Además, la Comisión toma nota de que, en relación con el artículo 5, b), que prescribe que la autoridad competente deberá adoptar las medidas pertinentes para fomentar la colaboración de los funcionarios de la inspección del trabajo con los empleadores y trabajadores o sus organizaciones, el Gabinete y la Fundación para el Trabajo han invitado a los empleadores y a los trabajadores a celebrar acuerdos para la mejora de las condiciones de trabajo y por ende para la disminución del número de personas beneficiarias de prestaciones de invalidez.

Entre las demás medidas encaminadas a garantizar la salud y la seguridad en los lugares de trabajo de alto riesgo de accidentes, el Gobierno señalaba que la entrada en vigor del decreto de 1999, en virtud del cual las empresas con un alto riesgo de accidentes tienen la obligación de elaborar un informe sobre la seguridad, había dado lugar a la instauración, a lo largo del año 2001, del mecanismo de coordinación necesario entre los órganos competentes implicados a tal efecto.

Por último, la Comisión toma nota de que los servicios de inspección prosiguen su trabajo de lucha contra el trabajo infantil, habiendo comprobado infracciones a la vez relativas al empleo de los niños de edades comprendidas entre los 13 y los 15 años y a la obligación del empleador de informar y de dar instrucciones sobre los riesgos vinculados al trabajo.

La Comisión agradecería al Gobierno que tuviese a bien seguir comunicando informaciones acerca de toda nueva medida establecida para dar efecto a las disposiciones del Convenio, así como acerca del impacto de tales medidas sobre el nivel de aplicación de la legislación del trabajo en las condiciones laborales y de la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.
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