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Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Ratificación : 2008)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por el Congreso de Sindicatos (TUC), recibidas junto con la memoria del Gobierno el 26 de agosto de 2014.
Artículos 2, 1), 3, 1) y 4, 3), a), del Convenio. Participación tripartita. La Comisión toma nota de que el TUC se refiere a los requisitos previstos en los artículos 2, 1), 3, 1), y 4, 3),a), del Convenio. El TUC afirma que el Gobierno no ha señalado qué procedimientos utiliza, con arreglo a los artículos 2, 1), y 3, 1), del Convenio, aparte de las consultas públicas, para consultar a los representantes de los trabajadores y de los empleadores, así como tampoco ha señalado cómo define cualesquiera de los órganos tripartitos (en referencia al artículo 4, 3), a)) o cómo garantiza que estos organismos son tripartitos. La Comisión solicita al Gobierno que comunique sus comentarios al respecto.
Artículo 4, 2), c). Mecanismos para garantizar la observancia de la legislación nacional, incluidos los sistemas de inspección. La Comisión había tomado nota anteriormente de los comentarios del TUC de que el nivel de las inspecciones llevadas a cabo en el país es de escasa calidad y poco sistemático. En este sentido, el Gobierno señaló que el número de inspecciones realizadas por las divisiones de operaciones sobre el terreno de la Dirección de Salud y Seguridad (HSE) debería evaluarse dentro del contexto de las actividades preventivas que esta división lleva a cabo activamente.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su última memoria, según la cual el plan para la reforma del sistema de salud y seguridad ha introducido la nueva categoría de industrias que no constituyen peligros potenciales graves, por lo que la inspección se concentra en los sectores industriales que representan riesgos superiores. El Gobierno señala que las inspecciones ya no se efectúan en sectores de bajo riesgo donde éstas no son eficaces en términos de resultados, sino que pueden realizarse visitas a empresas de cualquier sector que no cumplen todas las condiciones requeridas en materia de salud y seguridad. El Gobierno señala que, en colaboración con el Laboratorio de Salud y Seguridad, se ha elaborado un sistema estratégico de detección de lugares de trabajo donde podría estar justificado efectuar una inspección a propósito. Esta política de selección previa de inspecciones ha dado lugar a que se haya reducido un tercio la cifra de inspecciones al año respecto a su nivel de actividad en 2010 2011. En lo que se refiere a sus comentarios en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), la Comisión solicita al Gobierno que suministre información adicional sobre el funcionamiento del nuevo sistema de selección estratégica previa y sobre el procedimiento mediante el cual se seleccionan los lugares de trabajo que serán sometidos a inspección, incluyendo las modalidades para identificar a los empleadores que no cumplen todas las condiciones requeridas en materia de salud y seguridad. En este sentido, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los criterios para determinar los sectores que suponen menos riesgos, en los cuales no tendrán lugar las inspecciones, así como los mecanismos para garantizar el cumplimiento de la legislación nacional en materia de salud y seguridad en dichos sectores.
Artículo 4, 3), d). Servicios de salud en el trabajo, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales. La Comisión tomó nota de la declaración del TUC de que no existe ninguna disposición sobre salud en el trabajo en el Reino Unido y que, dado que pocos empleadores pueden acceder a proveedores privados, la gran mayoría de los trabajadores carecen de cobertura. En este sentido, la Comisión tomó nota de que el Gobierno señala que la legislación requiere que los empleadores proporcionen estos servicios cuando se considera que pueden ocurrir determinados riesgos y donde la vigilancia médica podría resultar necesaria.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que las pequeñas y medianas empresas pueden obtener asesoramiento y apoyo en materia de salud en el trabajo mediante una línea gratuita de información y mediante una red de proveedores del Servicio Nacional de Salud. Asimismo, esta línea proporciona información sobre servicios privados de salud en el trabajo que los empleadores pueden contratar, así como sobre un sistema voluntario legal de acreditación para estos proveedores destinado a aumentar el nivel general de atención sanitaria que prestan dichos servicios de salud. La Comisión solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, suministre información sobre el porcentaje de trabajadores cubiertos por los servicios de salud en el trabajo. La Comisión solicita también al Gobierno que siga proporcionando información sobre iniciativas para mantener, desarrollar de forma progresiva y revisar periódicamente su sistema de servicios de salud en el trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de la primera memoria detallada del Gobierno, que incluye los textos legislativos adjuntos. También toma nota de las observaciones formuladas por el Congreso de Sindicatos (TUC), el 31 de agosto de 2010, y de la respuesta del Gobierno a este respecto, de fecha 15 de octubre de 2010.

Artículo 4, párrafo 2), apartado c) del Convenio. Mecanismos para garantizar la observancia de la legislación nacional, incluidos los sistemas de inspección. La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, en el sentido de que, en el artículo 19 de la Ley de 1974 sobre la Seguridad y Salud en el Trabajo (HSWA) se definen con precisión los criterios para el nombramiento de los inspectores, al tiempo que en los artículos 20 a 25 se establecen las facultades que se confieren a tales funcionarios; que a partir del 1.º de abril de 2009, la Dirección de Salud y Seguridad (HSE) cuenta con 1.323 inspectores a tiempo completo y que, en virtud de la Instrucción normativa de la HSE en materia de aplicación de normas, el derecho aplicable a tales efectos se basa en el principio de la proporcionalidad. Así pues, esto significa que «aquellos a quienes la ley ampara y a quienes les impone obligaciones esperan que las autoridades encargadas de velar por la observancia de las normas o de deslindar las responsabilidades de quienes no cumplieron con su deber adopten medidas que sean proporcionales a los riesgos para la salud y la seguridad a los que se vieron expuestos, o a la gravedad del incumplimiento incurrido, que incluye los daños reales o potenciales derivados de todo incumplimiento de la ley». Por otra parte, la Comisión toma nota de que, según el TUC, el número de inspecciones realizadas es limitado e irregular; que la cantidad de inspecciones registradas ha disminuido en un 69,5 por ciento entre 1999 y 2009 y, que basándose en el número de instalaciones comprendidas en el territorio de funcionamiento de las Divisiones de Operaciones sobre el Terreno (FOD), una empresa promedio podría verse sometida a una inspección de la HSE, una vez cada 38 años. La Comisión también toma nota de que, en su respuesta, el Gobierno declara no haber establecido metas respecto del número de inspecciones que deberían realizarse, ni haber instaurado un sistema de registro regular de las inspecciones llevadas a cabo y que el Gobierno estima que el número de inspecciones realizadas por las FOD debe evaluarse en el contexto de las actividades de prevención que estas divisiones llevan a cabo activamente, incluidas las jornadas de sensibilización sobre la seguridad y la salud, y la introducción de nuevas iniciativas relacionadas con la cadena de suministro. El Gobierno también indica que las cifras citadas por el TUC no reflejan el ritmo acelerado de establecimiento y extinción de las pequeñas empresas, que termina por distorsionar dichas cifras. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el funcionamiento de su sistema de inspección del trabajo, así como sobre los esfuerzos que despliega para mantener, desarrollar de forma progresiva, y revisar periódicamente este sistema.

Artículo 4, párrafo 3), inciso d). Servicios de salud en el trabajo, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las principales tareas de los servicios de salud en el trabajo (SST) recaen sobre los responsables y que todo trabajador que sufre una enfermedad a causa de su profesión tiene derecho a recibir un tratamiento por parte del Servicio Nacional de Sanidad (NHS); que en virtud de los artículos 6 y 7 del Reglamento de 1999 sobre la gestión de la salud y la seguridad en el trabajo, el empleador debe prestar servicios de seguridad y salud en el trabajo de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, y que en enero de 2010 se ha puesto en marcha en el Reino Unido un programa piloto para el establecimiento de un sistema nacional de carácter voluntario de acreditación en materia de SST, sobre la base de las normas elaboradas por la Facultad de Medicina del Trabajo (FOM), y que este sistema entrará en funciones en 2011. La Comisión también toma nota de que, según el TUC, en el Reino Unido no existe un sistema nacional de servicios de salud en el trabajo y que habida cuenta de que tan sólo un reducido grupo de empleadores cuenta con cobertura privada, la inmensa mayoría de los trabajadores no poseen ninguna cobertura. La Comisión observa además que, en su respuesta, el Gobierno pone el acento en las obligaciones de los empleadores en ese respecto, en caso de que se prevea la incidencia de riesgos específicos y de que sea necesario contar con servicios de vigilancia médica. El Gobierno también hace referencia a la puesta en marcha en 2001 del proyecto «NHS Plus» que ofrece una gama de servicios en materia de SST para pequeñas y grandes empresas. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los esfuerzos que despliega para mantener, desarrollar de forma progresiva, y revisar periódicamente su sistema de servicios de salud en el trabajo, así como sobre la experiencia acumulada en relación con el programa piloto para el establecimiento de un sistema voluntario para el Reino Unido de acreditación en materia de SST y el proyecto «NHS Plus» de 2001.

La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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