National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 2 del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que indicara las medidas tomadas para preparar algunas facilidades en relación con el acceso de los dirigentes sindicales al lugar de trabajo y a la distribución de materiales sindicales en el sector privado. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en el sentido de que no se han tomado medidas a fin de solicitar asesoramiento al Departamento de Trabajo para concretar la formalización de esas actividades. Al recordar que de conformidad con el artículo 2 del Convenio los representantes de los trabajadores deberán disponer en la empresa de las facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias a este respecto.
Artículos 1 y 2. La Comisión también toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual la legislación del trabajo aún se está examinando. La Comisión expresa la esperanza de que la futura legislación estará en conformidad con las disposiciones del Convenio en relación con la protección de los representantes de los trabajadores (que actualmente se deja a los convenios colectivos) y a las facilidades que deberán concedérseles para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.
1. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota del comentario del Gobierno en el que decía que haría esfuerzos para buscar el asesoramiento del Departamento de Trabajo a fin de preparar algunas facilidades en relación con el acceso de los dirigentes sindicales en el lugar de trabajo y al empleador y la distribución de materiales sindicales en el sector privado. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas tomadas en relación con esta cuestión.
2. Asimismo, en sus anteriores comentarios, la Comisión tomó nota de que el Departamento de Trabajo iniciaba una revisión completa de la legislación del trabajo existente y pidió al Gobierno que proporcionase información sobre esta revisión legislativa, y señaló que esperaba que se tomarían en cuenta las disposiciones del Convenio. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual la revisión de la legislación del trabajo sigue en curso y se ha realizado un informe provisional sobre el trabajo de un comité especial que, después de que sus miembros aprueben su contenido, será publicado. La Comisión pide al Gobierno que le comunique dicho informe y expresa la esperanza de que la futura legislación esté de conformidad con las disposiciones del Convenio en relación con la protección de los representantes de los trabajadores y las facilidades que se les tienen que proporcionar a fin de permitirles llevar a cabo sus funciones de forma adecuada y eficaz.