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Caso individual (CAS) - Discusión: 2021, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

2021-KHM-087-Sp

Informaciones escritas proporcionadas por el Gobierno

El Gobierno ha proporcionado por escrito la información siguiente, así como ejemplares de la Ley de Enmienda a la Ley de Sindicatos y su nota explicativa.

Camboya, mediante la ratificación del Convenio núm. 87 de la OIT, se compromete a defender y promover la libertad sindical y a proteger el derecho de sindicación. En este sentido, el Ministerio de Trabajo y Formación Profesional (MLVT) del Reino de Camboya desea proporcionar información actualizada sobre la aplicación del Convenio núm. 87 de la siguiente manera:

1. Alegato de la Internacional de la Educación

Lamentamos que el Sr. Rong Chhun fuese detenido el 31 de julio de 2020. Queremos aprovechar esta oportunidad para destacar que fue detenido por sus acciones en la frontera con la intención de incitar a los disturbios sociales, el caos y la revuelta, actos que afectaron a la seguridad nacional y que no estaban relacionados con el ejercicio de actividades sindicales.

Compartimos el mismo pesar en lo que respecta a los demás miembros de la Asociación Independiente del Personal Docente de Camboya y a su Presidente, nombrados en la observación de la Internacional de la Educación de octubre de 2020. Se ha iniciado un proceso judicial al respecto, y podremos proporcionar información detallada y actualizada sobre los casos cuando el Tribunal se la transmita al Ministerio de Justicia (MoJ).

Tal y como garantiza la Constitución, todos los ciudadanos camboyanos reciben el mismo trato ante la ley, independientemente de su afiliación política, profesión, estatus social, etc. Los detenidos o presos son enjuiciados y condenados no por quienes son, sino por los delitos que han cometido.

Camboya está haciendo todo lo posible por garantizar un entorno propicio para el ejercicio de los derechos sindicales, exento de violencia e intimidación; sin embargo, los derechos sindicales legítimos no deben interpretarse como un escudo para los infractores de la ley, lo cual socavaría el Estado de derecho y perjudicaría a los ciudadanos que sí respetan la ley.

2. Alegato de la Confederación Sindical Internacional

Tras recibir la observación formulada por la Confederación Sindical Internacional, del 1.º de septiembre de 2019, sobre la supuesta represión violenta de las huelgas por parte de delincuentes contratados y el arresto de dirigentes sindicales que organizaron huelgas en el sector textil, el MLVT se ha puesto en contacto tanto con los trabajadores como con las fábricas en cuestión para recabar información detallada. Sin embargo, lleva su tiempo obtener esta información durante la pandemia. Se presentará información adicional a la Comisión en nuestra memoria en respuesta a la solicitud directa.

3. Derechos sindicales y libertades civiles

Asesinatos de sindicalistas

En cuanto a las últimas actualizaciones relativas al caso núm. 2318, que remitimos al Comité de Libertad Sindical en nuestra comunicación del 31 de enero de 2020, no ha habido novedades desde entonces debido a la pandemia de COVID-19.

Incidentes durante las manifestaciones de enero de 2014

Como se informó anteriormente, el MLVT y el MoJ han creado un grupo de trabajo y han solicitado a los sindicatos en cuestión que proporcionen información sobre los casos que se han llevado a juicio para que ambos ministerios puedan hacer un seguimiento con el Tribunal con el fin de agilizar su resolución de acuerdo con los procedimientos legales aplicables. Con respecto a estos casos pendientes, los tribunales se han enfrentado a determinados desafíos, en particular, la falta de colaboración de las partes, y la complejidad de las causas penales, que requieren una investigación en profundidad. Algunos implican daños civiles y requieren el consentimiento mutuo de demandantes y demandados para poner fin a las demandas civiles. El MLVT y el MoJ seguirán prestando apoyo jurídico a las partes para cerrar todos los casos pendientes de acuerdo con los procedimientos legales vigentes.

Formación de las fuerzas policiales en relación con las acciones colectivas y de protesta

En octubre de 2019, el MLVT, en colaboración con el Ministerio del Interior, la OIT y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) de Camboya, organizó un curso de formación de formadores de dos días sobre los «Derechos de huelga y manifestación pacífica», impartido en cuatro sesiones, que contó con 128 participantes y una formación de seguimiento sobre el mismo tema, con 30 participantes, que eran agentes de policía de la Comisaría General de la Policía Nacional, para contribuir a promover la libertad sindical y la armonía en las relaciones laborales. Los temas de la formación abarcaban conceptos como los conflictos laborales, la solución de conflictos laborales, las nociones de huelgas, manifestaciones y disturbios, las medidas preventivas para las huelgas y las manifestaciones, los mecanismos para la solución de conflictos en huelgas y manifestaciones, el marco jurídico nacional e internacional para las reuniones pacíficas, y la definición, los objetivos y el ámbito de aplicación de la Ley sobre Manifestaciones Pacíficas.

4. Cuestiones legislativas: Ley de Sindicatos

El MLVT desea comunicar que el 3 de enero de 2020 se promulgó la Ley de Enmienda a la Ley de Sindicatos (LTU); se adjunta un ejemplar de dicha ley y su nota explicativa para su examen.

Derecho a sindicarse y afiliarse a sindicatos de funcionarios públicos, también para los docentes

Nos gustaría reiterar que, en consonancia con el Convenio núm. 87, la Ley de Asociaciones y Organizaciones No Gubernamentales (LANGO) y la LTU se aprobaron para promover la libertad sindical y proporcionar los mismos derechos y beneficios tanto a los trabajadores como a los empleadores de los sectores privado y público.

El artículo 3 en su versión enmendada abarca en su ámbito de aplicación a los trabajadores domésticos, al personal que trabaja en el transporte aéreo y marítimo y a aquellos que trabajan en el sector informal. Por lo tanto, los trabajadores domésticos, los trabajadores de la economía informal y los docentes que no son funcionarios son libres de constituir los sindicatos de trabajadores que estimen convenientes para fomentar o proteger sus intereses siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la LTU.

El 6 de julio de 2020, el grupo de trabajo encargado de formular enmiendas a la LANGO del Ministerio del Interior celebró una última reunión con las organizaciones de la sociedad civil, tras seis reuniones consecutivas. Como resultado de la reunión final, las organizaciones de la sociedad civil solicitaron enmendar 17 artículos de la LANGO. El grupo de trabajo revisará la legalidad de las enmiendas propuestas a los 17 artículos.

Requisito de saber hablar y escribir en jemer

En Camboya, con objeto de promover unas relaciones laborales armoniosas, se exige saber hablar y escribir en jemer a los ciudadanos extranjeros que quieran ser dirigentes sindicales, requisito que no es incompatible con el Convenio núm. 87. Se ha alcanzado un acuerdo sobre este requisito tras los debates mantenidos en los talleres consultivos tripartitos y, en la práctica, no se ha planteado problema alguno con respecto a esta cuestión.

Disolución de sindicatos por parte de los tribunales tras el cierre total de empresas o establecimientos en virtud del nuevo artículo 28

La enmienda se efectuó de conformidad con los comentarios de la CEACR y la sugerencia que formularon los sindicatos durante los talleres consultivos tripartitos. En virtud de la disposición modificada, un sindicato de trabajadores local no se disolverá inmediatamente después del cierre de la empresa; se disolverá cuando se hayan cumplido las obligaciones del empleador de acuerdo con la decisión judicial. Esta disposición tiene por objeto determinar las condiciones en las cuales un sindicato de trabajadores ya no mantiene o posee personalidad jurídica, para que este problema ya no se dé en la práctica.

Derecho a solicitar la disolución en virtud del nuevo artículo 29

Nos gustaría aclarar que, según la disposición legal, la solicitud formulada por una parte interesada o por el 50 por ciento de los miembros de un sindicato no es causa para su disolución por los tribunales. Como se establece en el mismo artículo, el Tribunal puede decidir la disolución de una organización si se considera que se cumple la causa para la misma y la organización no repara sus deficiencias en el plazo establecido por dicho tribunal.

5. Aplicación del Convenio en la práctica: mecanismo de adjudicación independiente

El MLVT desea reafirmar su compromiso de apoyar al Consejo de Arbitraje, que contará con el respaldo tanto técnico como financiero de las partes interesadas para garantizar la sostenibilidad de esta institución. El compromiso del Ministerio se manifiesta, entre otras cosas, a través del actual proyecto de enmienda a la Ley del Trabajo, que se está examinando, cuyo objeto es ampliar el ámbito del Consejo de Arbitraje de modo que pueda resolver conflictos laborales individuales. Sin embargo, el gran número de conflictos individuales y colectivos superará la capacidad de esta institución. Por lo tanto, necesitamos el apoyo de todas las partes interesadas para que esta institución siga funcionando de manera eficaz.

Nos gustaría resaltar que, para garantizar la ejecución efectiva de los laudos vinculantes, la Ley del Trabajo exige que los laudos arbitrales ejecutables se registren de la misma manera que un convenio colectivo.

El Reglamento Ministerial (Prakas) sobre el Consejo de Arbitraje también permite que una de las partes, en caso de incumplimiento de un laudo arbitral vinculante, presente una solicitud ante el Tribunal para que se reconozca y ejecute el laudo en cuestión.

Discusión por la Comisión

Representante gubernamental, Secretaria de Estado, Ministerio de Trabajo y Formación Profesional. En primer lugar, mi delegación desea unirse a otros distinguidos delegados para felicitarles a usted y al Vicepresidente por haber sido seleccionados para dirigir la Comisión. No cabe duda de que la Comisión es una piedra angular del sistema de control de la OIT y ha desempeñado un importante papel para garantizar la aplicación de las normas internacionales del trabajo. Lo mismo ocurre con el Gobierno Real de Camboya, que se ha comprometido a garantizar el cumplimiento de todos los derechos y obligaciones consagrados en todos los instrumentos internacionales pertinentes ratificados por Camboya. Como país con un destacado historial de ratificación de todos los convenios internacionales del trabajo fundamentales, Camboya se compromete a colaborar de forma estrecha y constructiva, sobre la base del respeto mutuo, con todos los interlocutores sociales y de desarrollo, para garantizar la protección de los derechos laborales y unas relaciones laborales armoniosas, para mantener la paz y la estabilidad y para seguir impulsando el desarrollo económico de Camboya.

Por lo tanto, teniendo en mente este ánimo, Camboya no ha dejado de participar activamente con el mecanismo de control de la OIT. Además de la información presentada voluntariamente a la Comisión el mes pasado, mi delegación tiene el honor de seguir proporcionando a la Comisión de la Conferencia información actualizada sobre la aplicación del Convenio en Camboya.

Me gustaría recordar que, tras la adopción por parte de la Comisión de las recomendaciones de la misión de contactos directos y con el apoyo técnico de la OIT, Camboya ha aprobado una hoja de ruta sobre la aplicación de las recomendaciones de la OIT relativas a la libertad sindical, con amplias consultas con todas las partes interesadas. Esta hoja de ruta define las acciones y las directrices con plazos definidos para aplicar las recomendaciones de la OIT, así como para reforzar la aplicación del Convenio.

Con el apoyo y la cooperación continuos de la OIT, se han conseguido varios logros, en particular en lo que respecta al registro de sindicatos, la protección de los dirigentes sindicales y el desarrollo de capacidades sobre el ejercicio de la libertad sindical, con el fin de promover el ejercicio de la libertad sindical en Camboya. Camboya ha informado continuamente a la OIT y a las partes interesadas sobre sus avances en la aplicación de la hoja de ruta.

Mi delegación ha tomado nota de las observaciones realizadas por la Comisión de Expertos en cuanto a la modificación de la LTU. Nos gustaría reiterar que la LTU es una legislación crucial para defender los derechos de las organizaciones profesionales, tal y como se establece en la Constitución de Camboya, la Ley del Trabajo, el Convenio núm. 87 y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). Tras su adopción en 2016, y en respuesta al contexto actual del país, esta ley fue modificada y entró en vigor a principios de 2020.

Mi delegación desea aprovechar esta oportunidad para destacar que los propósitos de la enmienda a la LTU son: promover aún más la libertad sindical de los trabajadores domésticos; facilitar los procedimientos y formalidades de registro y mantenimiento del registro de los sindicatos; facilitar los requisitos para adquirir la multirrepresentatividad, y promover los derechos y deberes de los sindicatos de trabajadores minoritarios.

A este respecto, deseo llamar la atención de la Comisión sobre el hecho de que el número de sindicatos registrados ha aumentado considerablemente tras la adopción de la LTU, en 2016, y su modificación en 2020. En marzo de 2021, había 5 546 sindicatos registrados, de los cuales 290 sindicatos se registraron después de la modificación de la LTU, a pesar de la pandemia de COVID-19. Esta cifra es un testimonio elocuente de la existencia de un entorno propicio para el ejercicio de la libertad sindical en Camboya.

En cuanto a los derechos de los trabajadores y de los empleadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a ellas, en respuesta a la observación formulada por la Comisión de Expertos, el artículo 3 de la LTU enmendado incluye a los trabajadores domésticos, al personal que trabaja en el transporte aéreo y marítimo y a aquellos que trabajan en el sector informal. En este sentido, los trabajadores domésticos, los trabajadores de la economía informal y los docentes que no son funcionarios son libres de constituir los sindicatos de trabajadores que estimen convenientes para fomentar o proteger sus intereses, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la LTU.

El Gobierno, a través del Ministerio de Educación, Juventud y Deporte, defiende firmemente los derechos, la libertad, la dignidad y la profesión de todos los docentes y el personal educativo que ejercen libremente sus derechos y su libertad dentro del marco de las leyes y los reglamentos vigentes. Los profesores y el personal educativo tienen derecho a formar asociaciones, sindicatos y/u organizaciones educativas para hacer valer y proteger sus derechos e intereses legítimos. La asociación, el sindicato y/o la organización educativa de los docentes no podrá ser en ningún caso la prolongación de ningún partido político y debe atenerse a la legalidad vigente. Tienen derecho a unirse a cualquier actividad política según las leyes y reglamentos legales pertinentes.

En cuanto a la aplicación del artículo 2 del Convenio, la LANGO está siendo revisada tras las consultas con la sociedad civil de 2020. Se espera que la modificación de esta ley tenga lugar en un futuro próximo.

En respuesta a la observación de la Comisión de Expertos sobre el requisito de saber leer y escribir en jemer, mi delegación desea aclarar que, en el contexto camboyano, en particular para promover unas relaciones laborales armoniosas, este requisito es necesario y no es incompatible con el Convenio. El acuerdo sobre este requisito se ha alcanzado tras el debate en los talleres de consulta tripartita y, en la práctica, no se ha planteado problema alguno con respecto a esta cuestión.

Mi delegación también tomó nota de la observación de la Comisión de Expertos sobre la disolución de los sindicatos. Me gustaría asegurar que el Gobierno ha puesto todo su empeño en garantizar que los intereses de los sindicatos y sus miembros estén bien protegidos. La modificación de la disposición de la LTU en lo que respecta a esta cuestión se hizo de acuerdo con el comentario de la Comisión de Expertos y la sugerencia de los interlocutores sociales durante las consultas tripartitas. En virtud de la disposición modificada, un sindicato local de trabajadores no se disolverá inmediatamente tras el cierre de la empresa, a menos que se hayan cumplido las obligaciones de los empleadores hacia sus trabajadores, de acuerdo con la decisión judicial. Esta disposición tiene por objeto determinar las condiciones en las cuales un sindicato de trabajadores ya no mantiene o posee personalidad jurídica para que este problema ya no se dé en la práctica.

Mi delegación desea aclarar que, en virtud del artículo 29 de la LTU enmendado, la parte interesada o el 50 por ciento de los miembros del sindicato pueden presentar una solicitud de disolución de un sindicato ante un tribunal, aunque este no lo considere como causa de disolución. En virtud de la misma disposición, el tribunal puede decidir la disolución de una organización profesional si se considera que hay una causa justificada para ello y la organización no corrige sus deficiencias en el plazo establecido por dicho tribunal. Este proceso garantiza que la entidad en cuestión pueda ejercer su derecho a defenderse ante el tribunal y tenga tiempo suficiente para demostrar a la autoridad judicial que puede mantener su entidad jurídica.

Aunque la enmienda a la LTU ha sido adoptada recientemente, nos gustaría aprovechar esta oportunidad para solicitar la asistencia técnica de la OIT y pedir la colaboración de las partes interesadas para llevar a cabo actividades de sensibilización y desarrollo de capacidades para reforzar su aplicación. También nos gustaría informar a la Comisión de que está prevista una revisión anual de la aplicación de la LTU a través del Foro del Trabajo, que es un mecanismo tripartito para examinar los retos que plantean la aplicación de las leyes y reglamentos en vigor.

Tomando nota de la observación de la Comisión de Expertos sobre los mecanismos independientes de adjudicación, nos gustaría reiterar nuestro firme compromiso de apoyar el funcionamiento del Consejo de Arbitraje, recabando el apoyo tanto técnico como financiero de las partes interesadas para garantizar la sostenibilidad de esta institución. En el contexto actual del proyecto de modificación de la LTU, el Consejo de Arbitraje podrá conocer de los conflictos laborales individuales de acuerdo con los criterios específicos que se definirán en el reglamento ministerial (Prakas) del MLVT. El MLVT está colaborando estrechamente con la Fundación del Consejo de Arbitraje y con el propio Consejo de Arbitraje para preparar los reglamentos de aplicación necesarios tras la adopción de la enmienda a la Ley del Trabajo a este respecto.

Mi delegación desea reiterar que, en Camboya, nunca se ha dado el caso de que se haya detenido o condenado a una persona por sus actividades sindicales legítimas. Como país democrático que se rige por el Estado de derecho, todos los ciudadanos camboyanos reciben el mismo trato ante la ley, independientemente de su afiliación política, profesión o estatus social, tal y como garantiza la Constitución.

Como se ha señalado anteriormente, los sindicalistas también son ciudadanos, por lo que también son responsables ante la ley si la han infringido. Las personas son juzgadas o condenadas por la autoridad judicial no por lo que son, sino por los delitos que hayan cometido. En cualquier circunstancia, los derechos sindicales legítimos no deben interpretarse como un escudo para violar la ley. Además, el Convenio tampoco otorga ningún privilegio de impunidad a los sindicalistas. Dicho lo cual, esto no significa que Camboya pase por alto los derechos sindicales legítimos. Defendemos y protegemos los derechos sindicales sin menospreciar el Estado de derecho ni perjudicar a los ciudadanos respetuosos de la ley. Una vez más, nos gustaría solicitar la colaboración estrecha y genuina de las partes interesadas en cuanto a su observación y denuncia, en particular en relación con la discriminación sindical. El MLVT está dispuesto a tomar medidas inmediatas en relación con las cuestiones mencionadas. Tenemos que reunir información objetiva y pruebas antes de abordar estas cuestiones y nos gustaría agradecer a nuestros interlocutores sociales que sigan colaborando con nosotros en este sentido.

Pese al alegato que se ha formulado, Camboya ha hecho considerables progresos en la aplicación del Convenio, especialmente en lo que se refiere a crear un entorno propicio para el ejercicio de la libertad sindical, exento de violencia e intimidación.

Quisiéramos solicitar su amable atención para considerar los progresos realizados por nuestro Gobierno y los retos a los que nos enfrentamos, especialmente en esta situación sin precedentes. Nos gustaría aprovechar esta oportunidad para solicitar la colaboración de todas las partes interesadas a la hora de poner en práctica la Hoja de ruta sobre la aplicación de las recomendaciones de la OIT relativas a la libertad sindical; por otra parte, Camboya se beneficia de la asistencia técnica continua de la OIT. Seguiremos trabajando con las partes interesadas y proporcionaremos a las partes afectadas asistencia jurídica para concluir sus casos pendientes.

Para concluir, me gustaría asegurar a la Comisión que Camboya sigue comprometida con la promoción, la protección y la realización de todos los deberes y obligaciones establecidos en los instrumentos pertinentes en los que es parte. Estaremos encantados de proporcionar más información si se nos solicita.

Miembros trabajadores. Con las fábricas cerradas debido a la cancelación o reducción de pedidos, los hoteles vacíos, la construcción paralizada y la economía informal creciendo como consecuencia de la pandemia de COVID-19, muchos trabajadores de Camboya han luchado por sobrevivir durante el último año. Todo esto se suma a un entorno ya difícil para los derechos de los trabajadores, tan malo de hecho que la Unión Europea suspendió parcialmente su programa de preferencias comerciales «Todo menos armas» por las violaciones de los derechos laborales y otros derechos humanos. En mi intervención inicial me referiré solo a algunas cuestiones.

En lo que respecta a las leyes de emergencia, el año pasado el Gobierno aprobó varias leyes y decretos de emergencia que restringen el ejercicio de la libertad sindical. El 10 de abril de 2020 se promulgó la Ley de administración nacional en situaciones de emergencia, que otorga al Gobierno amplios poderes para prohibir reuniones y concentraciones; inspeccionar las telecomunicaciones; movilizar al ejército; prohibir o restringir los medios de comunicación que puedan perjudicar la «seguridad nacional» y otras medidas «adecuadas y necesarias». Las infracciones se castigan con duras penas de prisión y multas. En marzo de 2021 se aprueba otra ley, la Ley de medidas para prevenir la propagación de la COVID-19 y otras enfermedades graves, peligrosas y contagiosas, que también incluye prohibiciones de reuniones y «medidas administrativas y de otro tipo que sean necesarias para responder y prevenir la propagación de la COVID-19», sin especificar. Estas disposiciones tan vagas permiten que las autoridades cometan abusos al perseguir arbitrariamente a las personas y organizaciones que protestan contra las políticas del Gobierno.

Un proyecto de ley de orden público profundamente problemático exigiría la aprobación de las autoridades para el uso de los espacios públicos y permitiría a las autoridades detener un acto si no se ha pedido autorización.

En cuanto a la tipificación de las protestas laborales como delito; en julio de 2020, el líder sindical Sr. Rong Chun fue detenido y acusado de «incitación a la comisión de un delito grave o a un acto que haya provocado malestar social». Decenas de policías rodearon su casa por la noche y lo detuvieron sin orden judicial. No hay pruebas de que el Sr. Chun haya cometido ningún delito. De hecho, la detención se produce después de que defendiera a los aldeanos en una disputa de tierras a lo largo de la frontera entre Camboya y Viet Nam. También fue detenida el año pasado la Sra. Soy Sros, presidenta de un sindicato local afiliado al Sindicato Colectivo del Movimiento de Trabajadores (CUMW). Fue detenida el 3 de abril de 2020 por la policía de la provincia de Kompong Speu en virtud de una denuncia penal presentada contra ella por su empleador por haber publicado mensajes en Facebook relacionados con un conflicto laboral relativo al despido injusto de varios miembros del sindicato.

En cuanto a los obstáculos para el registro; a pesar de algunas modificaciones en los formularios de solicitud, el registro de los sindicatos sigue siendo difícil, ya que se deniegan solicitudes por razones arbitrarias o por errores técnicos sin ninguna importancia. En un caso, un sindicato presentó su solicitud al MLVT, el 25 de diciembre de 2020, con los diez tipos de documentos (de acuerdo con el Prakas núm. 249 y la notificación núm. 039). En la primera semana de febrero de 2021, los dirigentes sindicales locales fueron convocados por primera vez por el MLVT para corregir los errores ortográficos en la carta de presentación y en el perfil de los dirigentes sindicales. El 15 de febrero, los dirigentes sindicales locales volvieron a presentar al MLVT los documentos corregidos. Más de dos meses después, el 7 de mayo de 2021, los dirigentes sindicales locales fueron convocados por segunda vez para corregir el tamaño de las fotos de los dirigentes sindicales de (3x4) a (4x6) y volvieron a presentarlas. A fecha de 18 de mayo de 2021, el sindicato sigue sin estar registrado, después de haber invertido mucho tiempo y recursos para presentar la solicitud. Este caso no es una aberración, ya que otras personas han denunciado maniobras similares por parte de las autoridades para denegar el registro del sindicato por cuestiones que no tienen nada que ver con la comprobación de si los trabajadores han expresado su intención de ser representados por un sindicato.

En cuanto a las cuestiones legislativas; durante muchos años, la Comisión de Expertos y esta comisión han venido planteado preocupaciones con respecto a varios aspectos de la LTU. En diciembre de 2019, se promulgaron varias enmiendas a la Ley. Sin embargo, aún no se ha logrado que la LTU cumpla con el Convenio. Además, los sindicatos indican que el Gobierno no se comprometió significativamente con ellos y se negó a considerar las enmiendas propuestas por el sindicato, encaminadas a garantizar el cumplimiento del Convenio.

Sin ánimo de ser exhaustivo, señalo algunas de nuestras preocupaciones: los trabajadores domésticos, los trabajadores de la economía informal y otros que no están organizados según un modelo de empresa siguen, en la práctica, sin poder constituir sindicatos y afiliarse a ellos, y los docentes que son funcionarios no están cubiertos por la LTU, sino por la regresiva LANGO. Esta ley sigue otorgando un excesivo control financiero a las autoridades, incluyendo la facultad de realizar auditorías ilimitadas, lo que vulnera el derecho de los trabajadores a administrar sus organizaciones. Los criterios de admisibilidad para concurrir a las elecciones sindicales, incluidos los relacionados con la residencia y la alfabetización, niegan el derecho a elegir a los representantes sindicales con plena libertad.

La ley sigue ofreciendo amplios motivos para solicitar la disolución de un sindicato, en lugar de dejar esa cuestión en manos de los estatutos del sindicato. Asimismo, limita los derechos de los sindicatos minoritarios a negociar en nombre de sus propios miembros, lo que no favorece la promoción de la negociación colectiva y afecta al derecho a afiliarse a los sindicatos que se estimen convenientes.

En cuanto a los sindicatos a los que se les niega la capacidad de representar a sus miembros, uno de los hechos más preocupantes es la negativa del MLVT a permitir que los sindicatos de nivel superior representen a sus miembros en los conflictos colectivos.

En un caso, en abril de 2020, se estaba llevando a cabo una conciliación de un conflicto laboral colectivo en el Departamento del Trabajo de Siem Reap y en ella participaron los líderes del sindicato local más representativo, así como el presidente de la federación y el vicepresidente de la confederación. Durante la conciliación, el Jefe de la Oficina de Conflictos declaró que los dirigentes de las federaciones y confederaciones no podían hablar durante la reunión y les amenazó con despedirlos si no cumplían esa norma. Se les dijo, erróneamente, que no podían participar porque los sindicatos con mayor representatividad no podían tener a nadie que los representara. Es una grave violación del derecho a la libertad sindical negar a un sindicato local el apoyo de los sindicatos de nivel superior a los que está afiliado. Una vez más, esto no es una aberración, ya que otros sindicatos han denunciado que se les ha prohibido representar los intereses de sus miembros en los conflictos colectivos, lo que está garantizado en la ley para los sindicatos reconocidos como organización más representativa siempre que el conflicto no surja del convenio colectivo.

En la práctica, por último, observamos que en todo el país, los dirigentes y miembros de los sindicatos han sido objeto de despidos durante los recortes provocados por la pandemia de COVID-19. Lo mismo está sucediendo en las fábricas textiles de todo el país.

Antes de terminar, señalaré que estamos profundamente preocupados, especialmente en lo que respecta a la violencia y la impunidad, incluida la violencia amparada por el Estado. De hecho, todavía no se ha resuelto el caso de los asesinatos de los Sres. Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy después de tantos años. Han transcurrido siete años y siguen sin resolverse los casos de arrestos y detenciones arbitrarios de sindicalistas tras las protestas de 2014.

Volveré a tratar estos temas con más detalle en mis comentarios finales y, antes de concluir, la Comisión escuchará a los representantes de los trabajadores de Camboya y de otros países sobre estas y otras cuestiones.

Miembros empleadores. Me gustaría comenzar agradeciendo a la representante del Gobierno sus detalladas presentaciones de hoy y saludando sus comentarios sobre el compromiso del Gobierno con la aplicación del Convenio en Camboya.

Me gustaría comenzar tratando una serie de cuestiones legislativas que plantea el caso y que figuran en las observaciones de la Comisión de Expertos. Sin embargo, observo para empezar que la portavoz de los miembros trabajadores ha mencionado varias disposiciones que, en nuestra opinión, quedan fuera del asunto examinado aquí. Los miembros empleadores solo se referirán a las cuestiones legislativas que sí entran en el ámbito de la discusión de este caso.

En primer lugar, la Comisión de Expertos tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre el proceso de preparación de las enmiendas a la LTU, en consulta con los interlocutores sociales y con la asistencia técnica de la OIT. Por lo tanto, señalamos, en primer lugar, que consideramos esto como una medida de progreso en este caso y acogemos con satisfacción la evolución y el compromiso del Gobierno con la OIT y los interlocutores sociales a este respecto.

El Gobierno ha comunicado, en su presentación a la Comisión, que la Ley de Enmienda a la LTU fue promulgada el 3 de enero de 2020 y adjuntó una copia a su presentación. Agradecemos esta información.

La Comisión de Expertos, en sus observaciones anteriores, ha instado al Gobierno a que adopte las medidas apropiadas, en consulta con los interlocutores sociales, para garantizar que los funcionarios públicos, incluidos los docentes, vean reconocidos sus derechos de libertad sindical y que la legislación se modifique en consecuencia. La Comisión de Expertos, en sus observaciones actuales, ha instado al Gobierno a adoptar las medidas pertinentes y a proporcionar información sobre los derechos de libertad sindical tanto de los funcionarios como de los trabajadores domésticos y de los trabajadores de la economía informal.

Los miembros empleadores solicitan que el Gobierno siga definiendo las medidas legales apropiadas en consulta con los interlocutores sociales para asegurarse de que los funcionarios públicos que no estén amparados por la LTU tengan los derechos de libertad sindical garantizados por el Convenio. Los miembros empleadores alientan al Gobierno a debatir con los interlocutores sociales la posibilidad de permitir la constitución de sindicatos por sector o profesión, así como la eliminación de cualquier dificultad legal para que los trabajadores domésticos establezcan sindicatos o se afilien a ellos.

En sus comentarios anteriores, la Comisión de Expertos había pedido al Gobierno que modificara los artículos 20, 21 y 38 de la LTU para suprimir el requisito de saber leer y escribir en jemer de los criterios de elegibilidad para los extranjeros, y que proporcionara información sobre cualquier novedad al respecto.

Los miembros empleadores señalan que los requisitos de alfabetización de los artículos 20, 21 y 38 de la LTU pueden interferir con la autonomía de las organizaciones de empleadores y de trabajadores que garantiza el artículo 3 del Convenio. Si bien estas organizaciones pueden incluir o no dicho requisito en sus propios estatutos, no debe imponerse por ley. Por lo tanto, los miembros empleadores piden al Gobierno que elimine los requisitos de alfabetización de esta legislación.

En solicitudes anteriores, la Comisión de Expertos había recordado al Gobierno que debía modificar en consecuencia el artículo 28 de la LTU, que establece que un sindicato se disuelve automáticamente en caso de cierre total de una empresa o establecimiento. La Comisión de Expertos había solicitado al Gobierno que tomara las medidas necesarias para modificar el artículo 28 de la LTU mediante la supresión del párrafo 2.

Los miembros empleadores señalan que la disolución de las organizaciones de empleadores y de trabajadores debería estar regulada en los estatutos de la organización o ser decidida por un tribunal. Una disolución automática por ley no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 4 del Convenio. Por lo tanto, los empleadores piden al Gobierno que derogue el párrafo 2 del artículo 28 de la LTU.

Los miembros empleadores también señalan que, en consonancia con el artículo 3 del Convenio, corresponde a las organizaciones de trabajadores y de empleadores determinar en sus estatutos las normas y procedimientos para su disolución, cuando esta sea solicitada por sus afiliados. Esto no debería estar reglamentado por ley y, por lo tanto, los miembros empleadores piden al Gobierno que derogue el artículo 29 de la LTU.

La Comisión de Expertos observó con satisfacción que con las enmiendas de 2019 se había eliminado el artículo 29, c) de la LTU. Esta disposición establecía que un sindicato o una asociación de empleadores podía ser disuelto por el Tribunal Laboral en los casos en que los dirigentes, los gerentes o los responsables de la administración fueran declarados culpables de haber cometido un acto grave de mala conducta o un delito en nombre del sindicato o de la asociación de empleadores. Los miembros empleadores observan con satisfacción el efecto de este cambio legal y agradecen el compromiso del Gobierno en la materia.

Al examinar la cuestión de los mecanismos de adjudicación independientes, la Comisión de Expertos había recordado en comentarios anteriores la importancia de un sistema judicial eficaz como salvaguardia contra la impunidad, así como un medio eficaz para proteger los derechos de libertad sindical.

La Comisión de Expertos solicita al Gobierno que continúe proporcionando información con respecto al fortalecimiento del Consejo de Arbitraje, incluidas las medidas adoptadas para garantizar que los laudos del Consejo de Arbitraje se ejecuten debidamente. Los miembros empleadores toman nota con satisfacción de los esfuerzos que está realizando el Gobierno para que el Consejo de Arbitraje sea una institución eficaz y sostenible en el tratamiento de los conflictos laborales. Los miembros empleadores también alientan al Gobierno a continuar sus esfuerzos en este sentido y a proporcionar información sobre las nuevas medidas adoptadas.

En general, los miembros empleadores consideran muy positivos los progresos logrados con las enmiendas legislativas y la respuesta del Gobierno a las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia, así como la prestación de apoyo técnico por parte de la Oficina. Saludamos estos pasos y deseamos seguir alentando al Gobierno para que trabaje en pro del pleno cumplimiento tanto en la legislación como en la práctica.

En lo que se refiere a la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica, nos limitamos a señalar, muy brevemente, que se han registrado denuncias de detenciones de sindicalistas y de actos violentos. En este momento, queremos decir simplemente que recordamos que la libertad sindical solo puede ejercerse en un clima exento de violencia e intimidación y animamos al Gobierno a que se asegure de tomar todas las medidas para propiciar y fomentar ese clima libre de intimidación.

Miembro trabajador, Camboya. Soy el presidente de la Confederación del Trabajo de Camboya (CLC). Como delegado de los trabajadores, me gustaría destacar la situación laboral existente en Camboya. He intervenido en la Comisión en exámenes anteriores de este caso, he testificado ante la misión de contactos directos de la OIT en Camboya y he participado en las consultas del Gobierno con vistas a aplicar las recomendaciones. Lamento informar de que los sindicatos y los trabajadores siguen teniendo problemas.

En 2004, los Sres. Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy fueron asesinados. Por el momento, no se ha encontrado a los asesinos. Aún no se ha obtenido justicia en lo relativo a los sindicalistas que participaron en la huelga general para exigir un aumento de los salarios, celebrada en 2013, incluidos los cinco trabajadores asesinados, los 23 trabajadores encarcelados y otras personas acusadas. Instamos al Gobierno a que prosiga las investigaciones para que realmente se haga justicia con estas víctimas.

Los sindicalistas en Camboya se enfrentan a cargos penales y enjuiciamientos civiles al ejercer sus derechos. A finales de 2018, la CLC remitió 58 casos al MLVT de un total de 121 casos. Hasta el momento, solo se han retirado 16 causas penales. Aún quedan por resolver 41 causas civiles.

Instamos al Gobierno a que prosiga la coordinación para retirar todos los cargos pendientes y resolver los 41 conflictos colectivos. El año pasado, dos dirigentes sindicales mujeres se enfrentaron a acusaciones penales inventadas por una farmacéutica local y una empresa de confección después de haber creado un sindicato. Una de ellas fue juzgada en rebeldía y condenada a dos años y medio de prisión y a pagar una multa de 100 000 dólares a la empresa. El tribunal emitió una orden de detención contra ella. El Sr. Rong Chhun, presidente de la Confederación de Sindicatos de Camboya, fue detenido el 31 de julio de 2020. Defendía los intereses de agricultores que habían perdido sus tierras. Permanece en prisión sin fecha de juicio. Instamos al Gobierno a que ponga fin a todas las causas y libere a todos los dirigentes sindicales y los trabajadores.

Lamentamos que las acciones de la hoja de ruta del Gobierno no hayan abordado la esencia de las recomendaciones de la misión de contactos directos ni hayan servido para modificar la aplicación y las prácticas legales.

La LTU, en su versión enmendada, sigue excluyendo a los funcionarios públicos. Los trabajadores por cuenta propia y los trabajadores domésticos siguen sin poder constituir un sindicato habida cuenta del requisito de tener al menos diez trabajadores en el mismo lugar de trabajo. Estas asociaciones de trabajadores no han sido invitadas a asistir a la consulta para modificar la LANGO. Los líderes sindicales se enfrentan constantemente a despidos injustos cuando prestan apoyo a sus afiliados y otros trabajadores frente a los despidos masivos, los actos de discriminación y los cierres de fábricas. Los funcionarios encargados de los conflictos laborales prohíben a las federaciones y sus sindicatos locales, que están reconocidos como los más representativos, representar a sus miembros en las reuniones de conciliación en el lugar de trabajo.

Desde la pandemia, se ha convertido en un patrón sistemático el hecho de que los funcionarios responsables clasifiquen erróneamente los conflictos laborales colectivos relativos a las relaciones laborales, los cierres de empresas y los despidos masivos como conflictos laborales individuales, con el fin de negar los recursos que la legislación concede a los delegados sindicales y a los miembros del sindicato. Estos nuevos obstáculos socavan el papel significativo de los sindicatos en su intento de que nuestros derechos queden protegidos por el Convenio.

La capacidad de los sindicatos de servir eficazmente a los trabajadores y a nuestros afiliados se ve enormemente inhibida por las restricciones de la LTU.

Miembro empleadora, Camboya. Soy vicepresidenta de la Asociación de Empleadores de Camboya y dirijo una organización que representa a todos los sectores relacionados con los asuntos laborales y sociales. Esta asociación se creó en 2005 y llevamos mucho tiempo colaborando con la OIT y sus órganos en la gestión de los asuntos laborales y sociales en Camboya.

Lamentamos encontrarnos ante la Comisión. No es que no hayamos realizado progresos como país. Por el contrario, percibo que los progresos demostrados en la memoria son significativos y que el Gobierno ha sido muy receptivo a los asuntos que nos ocupan. Espero que esta asamblea reconozca las mejoras que ha hecho Camboya; no solo quedan patentes en los comentarios del Informe, sino también en las memorias que ha presentado el Gobierno. Alentamos al Gobierno a que siga reforzando la calidad de las memorias y a que se asegure de que estas se presenten a tiempo para evitar que la Comisión tenga más asuntos que tratar, cuando se ha hecho un buen trabajo en el país para abordar las cuestiones suscitadas.

Me referiré rápidamente a algunos temas para que se entienda mejor cómo funciona el mercado local. En primer lugar, me gustaría comentar que las observaciones iniciales de los miembros trabajadores no estaban relacionadas en su mayoría con el caso que nos ocupa. No podemos aceptar que esta comisión y esta asamblea permitan que se discutan otros asuntos, al margen de los que se exponen en el expediente del caso. No aceptaremos que el resultado de nuestro trabajo trascienda del ámbito del caso descrito. Me gustaría señalar de nuevo que la legislación laboral en Camboya cubre las relaciones laborales en todos nuestros sectores de empleo, excepto el sector público. El sector público se rige por los códigos civiles del Gobierno, así como por otros organismos administrativos gubernamentales, y es un error relacionar ese asunto con las discusiones sobre la LTU, y con la legislación laboral general de Camboya.

Los principios de la libertad sindical están consagrados de forma adecuada en la Constitución y en las leyes. Las metodologías que utilizamos para elaborar nuestras leyes incluyen realmente a todos los interlocutores sociales y exponen nuestros diferentes puntos de vista y opiniones. Además, se concede el tiempo suficiente. Las leyes se elaboran teniendo en cuenta el contexto local y el estado de desarrollo del país.

La prueba de que existe libertad sindical en Camboya se refleja en el número de sindicatos que se han registrado desde la elaboración de la LTU. Como ha mencionado nuestra representante del Gobierno, se han registrado 5 546 sindicatos. Más de 3 000 de los cuales se han registrado en solo 650 fábricas de ropa, calzado y bolsos. Esto representa unos 4,6 sindicatos por empresa.

La proliferación de sindicatos dentro de cada empresa no ha generado grandes resultados para el sector camboyano de la confección, que sufrió huelgas debilitantes antes de la elaboración y la aplicación de la LTU. Por el contrario, se han conseguido convenios colectivos débiles, múltiples huelgas, la desilusión de los afiliados y muchas luchas internas entre los sindicatos.

Creo que es importante señalar que la libertad sindical no implica que no se tenga la responsabilidad de acatar la ley y cumplirla. Es esencial que nuestras leyes aborden los retos del país y ayuden a que este avance hacia unas relaciones laborales más armoniosas y constructivas, y todas las partes deben respetar la ley y rendir cuentas ante ella si la infringen.

Las leyes que se adaptan para considerar el contexto local de nuestro desarrollo como país son muy importantes. Subrayo esto porque el requisito de tener un cierto nivel educativo para los sindicatos, que ahora se ha eliminado de la ley, era fundamental para garantizar que elevamos la calidad del movimiento sindical en Camboya. Dicho esto, el requisito relativo a la educación fue suprimido, pero en el caso de que un extranjero desee convertirse en sindicalista, el Gobierno está totalmente facultado para exigir ciertos niveles de educación a los trabajadores extranjeros dentro del país con el fin de mantener y garantizar la calidad del empleo para los camboyanos.

En Camboya, estamos elaborando leyes partiendo de cero. Nunca habíamos tenido una ley de sindicatos; hemos elaborado una ley de sindicatos. Nunca habíamos tenido una ley de seguridad social; hemos elaborado una ley de seguridad social. Para hacer esto, se necesita que la contraparte sepa leer y escribir, y entienda lo que se está poniendo sobre la mesa. La simple exigencia de saber leer y escribir parece un requisito razonable para dar fuerza a los interlocutores sociales del país, de modo que sean capaces de contribuir eficazmente al desarrollo de la legislación social y laboral.

Solo quería plantear estas cuestiones. Me gustaría subrayar de nuevo que espero que la Comisión reconozca hoy la mejora que ha hecho el país y que sigamos alentando al Gobierno para que refuerce la calidad de sus memorias y garantice que estas se presenten a tiempo para que Camboya pueda seguir desempeñando un papel activo.

Miembro gubernamental, Portugal. Tengo el honor de hacer uso de la palabra en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros. Los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea (República de Macedonia del Norte, Montenegro y Albania); Noruega (país miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio y del Espacio Económico Europeo), así como la República de Moldova.

La Unión Europea y sus Estados miembros están comprometidos con la promoción, la protección, el respeto y el cumplimiento de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales, el derecho de sindicación y la libertad sindical.

Fomentamos activamente la ratificación universal y la aplicación de las normas internacionales del trabajo fundamentales y apoyamos a la OIT en su papel indispensable de desarrollar, promover y supervisar la aplicación de dichas normas, y en particular de los convenios fundamentales.

La Unión Europea y sus Estados miembros han sido aliados comprometidos con el desarrollo de Camboya, entre otros medios, a través del acuerdo «Todo menos armas» en el marco del sistema generalizado de preferencias de la Unión Europea, gracias al cual Camboya puede vender sus productos en los mercados de la Unión Europea sin aranceles ni cuotas, lo que ha dado lugar a un crecimiento sostenido y a la creación de empleo en las últimas décadas. Sin embargo, debido a las graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, especialmente del derecho a la participación política y a las libertades fundamentales, desde agosto de 2020, este trato preferencial se suspendió parcialmente.

En cuanto a los derechos laborales y, en particular, la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, y en referencia a las reformas legislativas, lamentamos que la Comisión encuentre una falta de progreso estructural. Tomamos nota de las modificaciones de la LTU, en particular la ampliación de su cobertura a los trabajadores domésticos, a los docentes que no son funcionarios y a los trabajadores de la economía informal. Sin embargo, a pesar de estos cambios, la revisión de la LTU sigue sin garantizar la conformidad con el Convenio, ya que las disposiciones de la Ley (artículo 10) no permiten la creación de sindicatos por sectores o profesiones, impidiendo así un disfrute efectivo de la libertad sindical y del derecho de sindicación por parte de los trabajadores domésticos y de los trabajadores de la economía informal.

Asimismo, la LANGO sigue contraviniendo los derechos de libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de los funcionarios públicos, incluidos los docentes, en virtud del Convenio. En particular, siguen existiendo graves deficiencias en relación con el reconocimiento del derecho de las asociaciones de funcionarios a redactar sus propios estatutos y reglamentos, a elegir representantes, a organizar actividades y a formular programas sin la injerencia de las autoridades públicas.

Instamos al Gobierno a que adopte las medidas apropiadas, en consulta con los interlocutores sociales, y modifique la legislación en consecuencia. También es importante que se garantice y proteja el disfrute pleno y efectivo de estos derechos por parte de los trabajadores domésticos y los trabajadores de la economía informal. Asimismo, solicitamos al Gobierno que enmiende otras secciones pertinentes de la LTU para responder a las observaciones de la Comisión relativas a la disolución de organizaciones representativas.

Además, subrayamos la necesidad de un sistema judicial independiente que garantice la aplicación efectiva del derecho de sindicación de los interlocutores sociales y proteja su libertad de asociación. Al igual que la Comisión, acogemos con satisfacción el compromiso del Gobierno de reforzar el Consejo de Arbitraje y destacamos su importante papel en la gestión de los conflictos colectivos, así como, posiblemente, de los conflictos individuales en un futuro próximo.

La Unión Europea sigue profundamente preocupada por las noticias sobre el acoso, los ataques y las detenciones a los que se enfrentan continuamente los dirigentes sindicales e insta al Gobierno a que adopte todas las medidas y acciones necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos y actividades sindicales y que no se presenten cargos penales contra los sindicalistas por ejercer sus derechos en virtud del Convenio. A este respecto, alentamos al Gobierno a que siga facilitando información sobre todas las causas penales pendientes contra sindicalistas.

La Unión Europea sigue profundamente preocupada por la continua falta de avances o resultados concretos en las investigaciones sobre el asesinato de los tres líderes sindicales, que se remontan a 2004 y 2007, y pide a las autoridades camboyanas que concluyan rápidamente las investigaciones y lleven a los autores de los homicidios ante la justicia.

También alentamos a Camboya a que siga vigilando los despidos debidos a la crisis de la COVID-19, en particular los que parecen estar dirigidos de manera selectiva a los dirigentes sindicales.

La Unión Europea y sus Estados miembros seguirán supervisando de cerca la situación en Camboya.

Miembro gubernamental, Tailandia. Tengo el honor de hacer esta declaración en nombre de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN). Nos congratulamos por los avances de Camboya en la aplicación del Convenio, en particular las recientes enmiendas a la LTU y el creciente número de sindicatos registrados.

Camboya ha demostrado su compromiso y voluntad de trabajar para proteger y promover la libertad sindical de conformidad con las normas internacionales del trabajo. En especial, las autoridades camboyanas, junto con la OIT y la ACNUDH, organizaron una formación para agentes de policía sobre los «Derechos de huelga y manifestación pacífica». Esto es digno de elogio.

Reconocemos los esfuerzos realizados por el Gobierno de Camboya para colaborar activamente con el mecanismo de control de la OIT y sus interlocutores sociales, incluida la presentación puntual de informes de avance periódicos relativos a la Hoja de ruta sobre la aplicación de las recomendaciones de la OIT vinculadas con la libertad sindical. Esperamos que Camboya siga llevando a la práctica las recomendaciones de la OIT.

Elogiamos los acuerdos activos de Camboya sobre el mecanismo de diálogo social para avanzar en búsqueda de unas relaciones laborales armoniosas. Con un espíritu constructivo, animamos a Camboya y a sus interlocutores sociales a que sigan empleando el proceso de diálogo social para promover el ejercicio de la libertad sindical.

A la luz de los mencionados avances y logros positivos en la aplicación del Convenio, la ASEAN hace un llamamiento a la OIT y a todos los asociados para que sigan prestando asistencia a Camboya y se comprometan de forma constructiva con el país en este sentido.

Miembro trabajador, Australia. La delegación de los trabajadores suizos y la Internacional de la Educación suscriben esta declaración. La pandemia de COVID-19 ha sido utilizada por el Gobierno para seguir negando la libertad de asociación y de reunión a los trabajadores camboyanos. En el último año se han intensificado la vigilancia de las actividades de los sindicatos, el acoso a sus dirigentes y la injerencia en las protestas sindicales.

El 1.o de julio de 2020, Yang Sophorn, presidenta de la Alianza de Sindicatos de Camboya, recibió una carta en la que se la amenazaba con disolver el sindicato si seguía adelante con la mediación en un conflicto laboral colectivo relacionado con el cierre de una fábrica textil. Debido a las restricciones relacionadas con la COVID-19, la Alianza de Sindicatos de Camboya no pudo celebrar un congreso antes de que expirara su registro.

En julio de 2020, la policía bloqueó una manifestación de trabajadores encabezada por Rong Chhun, presidente de la CCU, por el cierre de la fábrica textil. El 31 de julio de 2020, las autoridades detuvieron a Rong Chhun. Posteriormente se le acusó de «incitación a cometer un delito» y continúa detenido.

El 6 de agosto de 2020, el Departamento del Trabajo amenazó a los presidentes de la Federación Sindical de Trabajadores del Turismo de Camboya y del Sindicato de Le Méridien Angkor con disolver ambos sindicatos por haber organizado huelgas supuestamente ilegales y haber obstruido una vía pública delante de un hotel de lujo.

El 7 de agosto, al menos siete manifestantes fueron detenidos en una protesta de solidaridad que exigía, desoyendo la advertencia del Gobierno, la liberación de Rong Chhun.

El 10 de agosto, la presidenta de la Asociación Independiente del Personal Docente de Camboya (CITA), Sra. Ouk Chayavy, fue agredida y alguien la empujó cuando iba en su motocicleta tras visitar a Rong Chhun en la cárcel. La presidenta de la CITA había iniciado un proceso para presentar peticiones a las Naciones Unidas y a los Estados Unidos de América, exigiendo la liberación de Rong Chhun.

En septiembre de 2020, la policía visitó siete oficinas de organizaciones sindicales para inspeccionar sus registros y los archivos del personal. La policía registró la oficina de la CITA alegando que estaban «realizando un censo» y exigió información sobre el registro y las actividades de la organización.

El 30 de septiembre de 2020, la policía irrumpió en una reunión de la CLC, examinó los documentos de identidad de todos los participantes, la documentación del programa y todos los papeles que encontró. Desde entonces, los propietarios de los locales se niegan a alquilar propiedades a sindicatos u ONG para sus reuniones debido al acoso policial.

El 11 de mayo de 2021, Kang Nakorn, miembro de la Asociación Independiente Democracia de la Economía Informal, fue detenido por la policía cuando estaba recopilando los nombres de los miembros que habían experimentado dificultades económicas durante el brote de COVID-19. El 25 de mayo, Kang Nakorn fue puesto en libertad, pero con la condición de que la Asociación Independiente Democracia de la Economía Informal no hiciese público lo ocurrido.

Imploramos al Gobierno de Camboya que garantice que la libertad sindical pueda ejercerse en un clima exento de amenazas, intimidación y violencia.

Miembro gubernamental, Estados Unidos. El Gobierno de Camboya ha presentado información a este Comité en respuesta a las recientes observaciones de la Comisión de Expertos. Entre los avances que se han producido desde que discutimos este caso por última vez en 2017, se encuentran: las enmiendas a la LTU, de 2016, realizadas en enero de 2020; la formación dirigida a policías que se impartió en octubre de 2019 sobre situaciones de protesta pública y colectiva, y la absolución de seis sindicalistas en mayo de 2019, acusados con cargos penales relacionados con las manifestaciones de enero de 2014.

A pesar de estos esfuerzos, siguen existiendo importantes desafíos. Las Comisión de Expertos toma nota de las continuas denuncias de violencia y detenciones, así como de la falta de progreso en la investigación de las muertes de sindicalistas. Instamos al Gobierno a que siga por el camino de los esfuerzos recientes, priorizando la labor en las áreas siguientes. En primer lugar, garantizar un clima exento de intimidación y violencia, aumentando los esfuerzos para realizar investigaciones, celebrar juicios y conseguir que los autores rindan cuentas. En segundo lugar, asegurarse de que no se impongan cargos o sanciones penales por el ejercicio pacífico de actividades sindicales, incluida la participación en protestas públicas y colectivas. Solicitamos más información sobre los presuntos delitos y las leyes en virtud de los cuales se detuvo a cinco sindicalistas en agosto de 2020. En tercer lugar, revisar el Prakas núm. 249 sobre el registro de sindicatos, teniendo en cuenta las comunicaciones recientes según las cuales algunos sindicatos siguen experimentando dificultades en cuanto al registro. En cuarto lugar, modificar el proceso para determinar la elegibilidad de los casos que examina el Consejo de Arbitraje, proporcionando a este órgano la autoridad para establecer qué conflictos son colectivos. Por último, a pesar de las recientes enmiendas a la LTU, de 2016, es preciso realizar modificaciones adicionales para abordar las lagunas y los problemas de incumplimiento, en particular con respecto al artículo 55 sobre los sindicatos reconocidos como los más representativos, el artículo 28 sobre la autoridad del Gobierno para disolver sindicatos de empresas que se han cerrado, y el capítulo 15, en cuanto a las sanciones excesivamente altas por incumplimiento de la LTU.

Instamos al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para abordar estas cuestiones de larga data, en cumplimiento del Convenio. Los Estados Unidos mantienen su compromiso de colaborar con el Gobierno para promover los derechos de los trabajadores en Camboya.

Miembro trabajadora, Japón. Mi intervención cuenta con el apoyo del Congreso Nacional de Sindicatos de Singapur e IndustriALL. El sector de la confección en Camboya es el más vulnerable, ya que la mayoría de los trabajadores tienen empleos precarios. Sin embargo, a los sindicatos de la confección se les impide sistemáticamente representar los intereses de sus afiliados en relación con los salarios y las reclamaciones de indemnización, y sus dirigentes suelen ser despedidos después de haber solicitado el registro de un sindicato.

El Gobierno ha aprobado varios subdecretos y ha modificado la LTU para aclarar el papel de los sindicatos minoritarios en la representación de los miembros en conflictos laborales colectivos. Sin embargo, el Gobierno sigue sin llevar a la práctica estos cambios. Por el contrario, para representar a sus afiliados, las federaciones nacionales se enfrentan a las dificultades siguientes.

En 2018, los funcionarios que se encargan de los conflictos laborales impidieron a los representantes de la Coalición Sindical Democrática de los Trabajadores de la Confección de Camboya, que es una federación nacional de sindicatos de la confección, hablar y representar a sus miembros en las reuniones de conciliación sobre los casos de despidos discriminatorios de dirigentes sindicales y la mejora de las condiciones de trabajo. Posteriormente, los representantes de la Coalición Sindical Democrática de los Trabajadores de la Confección de Camboya recibieron una carta de advertencia del MLVT.

También son abundantes los casos en que se rechazan las solicitudes de los sindicatos para acudir al Consejo de Arbitraje. Muy a menudo se demuestra que el MLVT no ha iniciado los procedimientos sobre discriminación antisindical previstos en la Ley del Trabajo y ha aceptado los despidos y ceses de dirigentes sindicales de la confección electos que tienen contratos de trabajo no renovables o de corta duración. Cada vez más conflictos laborales, como los casos de despidos masivos, se han remitido al Comité de Resolución de Huelgas y Manifestaciones en lugar de al Consejo de Arbitraje. Este Comité dirige procesos de conciliación dirigidos a garantizar la seguridad pública evitando huelgas y protestas públicas. En todos los casos remitidos al Comité, los sindicatos de la confección son rechazados y los trabajadores reciben reparaciones y beneficios muy inferiores a los que prevé la ley.

Me gustaría reiterar que, para que los sindicatos puedan ejercer el derecho de libertad sindical, que es el derecho más esencial, debe garantizarse una representación justa de los trabajadores sindicalizados en la resolución de conflictos. Instamos al Gobierno a que agilice su procedimiento para mejorar el sistema judicial, entre otros medios, fortaleciendo las capacidades del Consejo de Arbitraje.

Miembro gubernamental, Suiza. Suiza lamenta el hecho de que tengamos que volver a debatir acerca del cumplimiento del Convenio núm. 87, que es un convenio fundamental, por parte de Camboya. Desde 1999, Camboya figura regularmente en la lista de casos que debe examinar nuestra comisión. Los sindicalistas independientes y los trabajadores de diversos sectores siguen siendo víctimas de discriminación, acoso, amenazas, detenciones o incluso encarcelamiento cuando intentan ejercer sus derechos. De hecho, desde la ratificación, la Comisión de Expertos ha formulado más de 30 recomendaciones. Se han denunciado 11 casos de infracciones ante el Comité de Libertad Sindical, uno de los cuales ya está abierto y dos son objeto de seguimiento.

En la actualidad, Suiza se muestra preocupada por la presión persistente sobre las actividades sindicales y lamenta que la policía siga utilizando métodos violentos e intimidatorios. Por esta razón, Suiza alienta, por un lado, a recurrir a la asistencia técnica de la OIT para impartir formación a los cuerpos de seguridad y, por otro, a cooperar con la ACNUDH, con el fin de sensibilizar sobre los principios fundamentales de los derechos humanos. La paz se construye mediante el diálogo social y la negociación.

La necesidad de acelerar los procedimientos de investigación, de proporcionar información sobre los procedimientos penales en curso y de realizar el seguimiento de la aplicación del Convenio en la práctica sigue siendo una prioridad.

Por último, Suiza espera que la Ley sobre el Tribunal del Trabajo y la LTU se adapten a las normas internacionales del trabajo.

Observadora, Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines. Han pasado cinco años desde la promulgación de la LTU de Camboya en 2016. La negociación colectiva sigue siendo una excepción a la hora de regular las relaciones laborales en Camboya. La aplicación de la legislación y el reconocimiento de algunos sindicatos como organización más representativa para la negociación colectiva no han ido acompañados de sanciones eficaces contra la negativa de los empleadores a reconocer a los sindicatos y a negociar, ni de la rendición de cuentas de los organismos administrativos laborales.

Estos retos se están reflejando en el conflicto que está teniendo lugar en un hotel con casino integrado en Phnom Penh. En 2018, el Sindicato de Trabajadores a favor de los Derechos Laborales, que representa al 50 por ciento de los trabajadores de este lugar de trabajo, solicitó ser reconocido como organización más representativa para entablar una negociación colectiva. El sindicato se ha visto atrapado en un prolongado proceso administrativo con la autoridad competente. Hasta la fecha, no se ha concedido ningún certificado de reconocimiento.

Desde 2019, el sindicato se ha puesto en contacto con la dirección para exigir mejores salarios y condiciones de trabajo. Los líderes sindicales y los afiliados han sido objeto de amenazas, intimidación, acoso e injerencias de todo tipo por parte del empleador después de que el sindicato lanzara una campaña en el lugar de trabajo a favor de un salario digno. La presidenta del sindicato fue interrogada por agentes de policía en reuniones celebradas a la fuerza con la dirección. Más tarde fue suspendida de su puesto de trabajo. Se amenazó a la dirigente sindical con someter a una vigilancia completa su conducta, sus actividades y sus conversaciones.

En septiembre, la autoridad procedió a remitir el conflicto al Consejo de Arbitraje, solicitando la suspensión de la dirigente sindical, a pesar de la petición de 3 800 trabajadores dirigida a las autoridades administrativas del trabajo pidiendo la reincorporación de su dirigente y solicitando una negociación colectiva. El Ministerio mantuvo la suspensión como en un caso de conflicto individual y no proporcionó las vías de recurso que prevé la legislación para las prácticas laborales injustas.

Aunque la Ley del Trabajo de Camboya y la LTU contienen disposiciones claras sobre el derecho a la negociación colectiva, los conflictos laborales colectivos y las vías de recurso en caso de infracción, las autoridades administrativas del trabajo pueden hacerse con el control del proceso mediante obstrucciones y retrasos administrativos. Sin la condición jurídica necesaria para negociar, el sindicato no tiene la entidad institucional y legal para negociar las medidas de seguridad en el lugar de trabajo en el marco de la pandemia o el plan de despido que afecta a 1 329 trabajadores.

Termino mi intervención instando al Gobierno a que garantice el cumplimiento de la LTU con todas las partes de las relaciones de trabajo para la aplicación efectiva del Convenio en Camboya.

Miembro trabajador, Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte. Intervengo en nombre de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) y de la Confederación Francesa Democrática del Trabajo. En el debate de esta comisión sobre el cumplimiento del Convenio por parte de Camboya que tuvo lugar en 2017, planteamos serias preocupaciones sobre el mayor operador aeroportuario de Camboya, una multinacional francesa, que dirige tres aeropuertos importantes del país: los de Siem Reap, Phnom Penh y Sihanoukville. En 2017, nos preocupaban las modificaciones unilaterales del convenio colectivo y la discriminación antisindical, entre otras cosas.

Lamentablemente, hoy tenemos que informar de que el operador aeroportuario francés ha estado socavando significativamente la representatividad de la Federación de Trabajadores del Transporte de Camboya (CTWF), afiliada a la ITF, evitando una negociación de buena fe, retrasando un convenio colectivo justo y participando en una mayor discriminación antisindical. En enero de 2019, la CTWF obtuvo el reconocimiento como organización más representativa en Siem Reap y trató de iniciar la negociación. Esta fue rechazada por la empresa con el argumento de querer combinar esa negociación con la de Phnom Penh. En marzo de 2019, cuando la CTWF consiguió ser reconocida como organización más representativa en Phnom Penh, la empresa volvió a aplazar la negociación para que los tres aeropuertos pudieran negociar juntos.

Más recientemente, durante la pandemia, la empresa ha despedido a más de 100 trabajadores y ha iniciado una reestructuración sin involucrar al sindicato. Los despidos afectan de forma desproporcionada a los miembros del sindicato y constituyen una clara violación de los principios de libertad sindical. La autoridad aeroportuaria también sigue ofreciendo paquetes de despido que están por debajo de los mínimos legales.

Aunque la empresa, como resultado de repetidas decisiones del Consejo de Arbitraje, había comenzado finalmente a negociar con el sindicato, esto se ha retrasado de nuevo sin que se hubiesen conseguido muchos avances. Si los despidos siguen afectando específicamente a miembros del sindicato, esto pondría en peligro a la CTWF y su reconocimiento como organización más representativa.

Una reestructuración empresarial no debería amenazar a los trabajadores sindicalizados y a sus organizaciones. Los despidos dirigidos de forma desproporcionada a los miembros del sindicato no solo ponen en riesgo la capacidad de la CTWF para representar a sus afiliados, sino que también crean un ambiente de miedo que no es propicio para la libertad sindical. Los retrasos en la conclusión de un convenio colectivo también demuestran que el Gobierno no garantiza el derecho a una negociación colectiva significativa.

Además, la multinacional francesa también ha incumplido su responsabilidad en virtud de la Declaración sobre las Empresas Multinacionales de la OIT y sus obligaciones en consonancia con la Ley francesa relativa al deber de vigilancia de las empresas matrices y subcontratantes en cuanto a llevar a cabo la diligencia debida en materia de derechos humanos en sus cadenas de suministro y de abordar los efectos adversos. La libertad sindical y la negociación colectiva son derechos fundamentales contemplados en todos los instrumentos de derechos humanos y empresariales y en la Ley francesa relativa al deber de vigilancia. El operador aeroportuario debe readmitir a los trabajadores despedidos y reanudar la negociación colectiva con vistas a concluir un acuerdo sin demora. La libertad sindical y la negociación colectiva no pueden ser un punto ciego en la diligencia debida en materia de derechos humanos.

Miembro trabajador, Burkina Faso. Camboya ratificó el Convenio en 1999. Desde 2016, la Comisión tiene que intervenir en lo relativo a los incumplimientos en relación con su aplicación. En 2019, Camboya volvió a ser mencionada en alegatos de represión violenta de huelgas por parte de delincuentes contratados con este fin, y de detención de dirigentes sindicales que habían organizado huelgas en el sector de la vivienda.

En cuanto a los casos de asesinatos de sindicalistas, la Comisión ha recomendado que se realicen investigaciones completas e independientes sobre los asesinatos, en particular, de Chea Vichea y Ros Sovannereth, y posteriormente Hy Vuthy, en 2007.

No hay que sentir miedo ni avergonzarse de decir que los fundamentos de la OIT van a la deriva hoy en día. En primer lugar, porque no se ha hecho ningún esfuerzo. Me preocupa que sea esta falta de análisis de las exhortaciones sobre los riesgos del cambio climático, por una parte, lo que ha conducido a la aparición de microorganismos, como la COVID-19, lo cual ha puesto en peligro a casi toda la humanidad.

Representante gubernamental. Mi delegación ha escuchado a todos los oradores y delegados y toma nota de sus declaraciones. Los comentarios constructivos y las opiniones expresadas en la Comisión se examinarán debidamente en Camboya, con miras a garantizar un entorno propicio para el ejercicio de la libertad sindical.

Mi delegación asegura que Camboya se compromete a respetar el Convenio. Camboya siempre ha colaborado estrechamente con los interlocutores sociales para promover el ejercicio de la libertad sindical y mantener unas relaciones laborales armoniosas, con la asistencia técnica de la OIT. Mi delegación garantiza que Camboya seguirá colaborando estrechamente con los interlocutores sociales en lo que respecta a la revisión de la LTU y de cualquier otro instrumento jurídico relacionado.

En lo que respecta al derecho de los sindicatos minoritarios a representar a sus miembros en los conflictos laborales, nos gustaría destacar que, en virtud del artículo 59 de la LTU enmendado, los sindicatos minoritarios pueden representar a sus miembros en los conflictos laborales individuales y colectivos que no se deriven de la aplicación del convenio colectivo. En este sentido, los sindicatos minoritarios o los representantes de los trabajadores, en caso de que no haya sindicato, tienen derecho a representar a sus miembros o a los trabajadores en conflictos laborales colectivos en todos los procedimientos de resolución de conflictos, incluida la conciliación en el MLVT y el Consejo de Arbitraje. Además, la enmienda consistió en añadir el apartado i): «representar de buena fe a sus miembros en la resolución de conflictos laborales colectivos que no se deriven de la ejecución del convenio colectivo» en el artículo 59 de la LTU enmendado. La enmienda pretende aclarar aún más la interpretación errónea de que el sindicato minoritario no tiene derecho a representar a sus miembros en un conflicto laboral colectivo.

A partir de la entrada en vigor de la LTU, el 31 de marzo de 2021, el MLVT remitió 432 conflictos laborales colectivos al Consejo de Arbitraje para su resolución, de los cuales: 30 casos estaban relacionados con el reconocimiento como organización más representativa; 339 casos guardaban relación con la representatividad de sindicatos minoritarios, y 63 casos se referían a la capacidad de los trabajadores que actúan como representantes.

Tras la adopción de la Ley de Enmienda a la LTU, en 2020, el MLVT no ha recibido ninguna queja al respecto. El MLVT seguirá velando por explicar la nueva legislación y reforzar su aplicación.

Aunque esto no entra en el ámbito de la discusión, mi delegación quisiera abordar el alegato relativo a la Ley sobre el Estado de Emergencia. Mi delegación desea recordar que no es excepcional que Camboya tenga una Ley sobre el Estado de Emergencia. De hecho, el mismo tipo de ley se ha aplicado estrictamente en muchos países, mientras que Camboya ni siquiera la ha aplicado desde su aprobación. Es injusto y poco objetivo afirmar que Camboya no respeta los derechos humanos por el mero hecho de tener una Ley sobre el Estado de Emergencia, cuando la misma ley lleva mucho tiempo establecida y se aplica rigurosamente en otros países, sin haber recibido ninguna queja. A pesar de que la COVID-19 ha sumergido al mundo en aguas desconocidas, Camboya nunca ha declarado el estado de emergencia. Incluso en este momento difícil y sin precedentes, Camboya sigue esforzándose por proteger y promover la libertad sindical consagrada en el Convenio.

Mi delegación desea reiterar que las personas son sometidas a juicio o condenadas por la autoridad judicial no por lo que son, sino por los delitos que han cometido. Los derechos sindicales legítimos no deben interpretarse en ninguna circunstancia como un escudo para infringir la ley, lo cual socavaría el Estado de derecho y perjudicaría a los ciudadanos respetuosos de la ley. Las normas internacionales del trabajo no otorgan ningún privilegio de impunidad a los sindicalistas.

Mi delegación quiere asegurar que Camboya seguirá trabajando con las partes interesadas y proporcionará a las partes afectadas asistencia jurídica para concluir sus causas pendientes, especialmente las causas penales. Sin embargo, también hay que destacar que los órganos ejecutivo, legislativo y judicial son independientes entre sí, tal y como garantiza la Constitución del Reino de Camboya, por lo que el Gobierno no desempeña ningún papel en el procedimiento judicial.

Mi delegación desea expresar nuestro sincero agradecimiento a la Comisión por sus observaciones y a todos los Estados miembros de la ASEAN, los representantes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores y otros oradores por su intervención constructiva y el apoyo prestado a Camboya a este respecto.

Miembros empleadores. Me gustaría agradecer a la representante del Gobierno las detalladas presentaciones que ha hecho ante la Comisión y también me gustaría dar las gracias a todos los oradores que han contribuido a esta discusión. Sin embargo, también quisiera reiterar la necesidad de que los oradores se centren en la discusión de los elementos que la Comisión está examinando en este caso. En opinión de los miembros empleadores, no es útil, ni adecuado, mantener discusiones que están al margen del examen concreto de este caso.

Los miembros empleadores han tomado nota de la información escrita y oral proporcionada por la representante del Gobierno y, como se ha mencionado, de la amplia discusión que ha tenido lugar a continuación. Observamos, en primer lugar, que se ha avanzado en la adecuación de ciertos aspectos de la legislación al Convenio, y apreciamos los esfuerzos y el trabajo del Gobierno en este sentido.

También constatamos que aún quedan pendientes varias cuestiones importantes que deben abordarse. Por lo tanto, los miembros empleadores solicitan al Gobierno que continúe definiendo las medidas legales apropiadas, en consulta con los interlocutores sociales, para garantizar que los funcionarios que no están cubiertos por la LTU tengan derechos de libertad sindical, tal y como exige el Convenio.

Los miembros empleadores también solicitan al Gobierno que derogue los requisitos mínimos de alfabetización de los artículos 20, 21 y 38 de la LTU para permitir la plena participación. Los miembros empleadores piden asimismo al Gobierno que derogue el párrafo 2 del artículo 28 de la LTU sobre la disolución automática de las organizaciones de trabajadores en caso de cierre de una empresa o un establecimiento; y le piden también que derogue el artículo 29 de la LTU sobre la disolución de las organizaciones de empleadores y de trabajadores a iniciativa de sus afiliados.

Por lo tanto, creemos que estas son algunas de las áreas en las que el Gobierno puede realizar un trabajo adicional, mediante la cooperación con los interlocutores sociales y con la asistencia técnica de la OIT, según sea necesario.

También indicamos que para que se cumpla el Convenio tanto en la ley como en la práctica, es necesario recordar que la libertad sindical solo puede ejercerse en un entorno exento de violencia e intimidación, por lo que pedimos al Gobierno que se siga impartiendo formación a los agentes de policía sobre el tratamiento de los conflictos laborales y las acciones de protesta.

Asimismo, alentamos al Gobierno a que siga debatiendo con los interlocutores sociales la posibilidad de permitir la constitución de organizaciones de empleadores y de trabajadores por sector o profesión, y los miembros empleadores siguen animando al Gobierno en sus esfuerzos por hacer del Consejo de Arbitraje una institución eficaz y sostenible en la gestión de los conflictos laborales.

Creemos que se ha logrado mucho gracias a los esfuerzos de Camboya para cumplir con el Convenio, tanto en la ley como en la práctica, y aunque queda trabajo por hacer, nos parecen muy alentadores estos esfuerzos y deseamos que quede constancia de ello. Los miembros empleadores también piden al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas que está tomando con respecto a todos estos esfuerzos.

Miembros trabajadores. Agradecemos al Gobierno sus comentarios y damos las gracias por todas las demás contribuciones a la discusión. Los miembros empleadores de Camboya han indicado que varios elementos que hemos planteado no deben discutirse en la Comisión. Quisiéramos referirnos aquí al Reglamento de la Conferencia que establece el mandato de nuestra comisión y que dispone, en el artículo 7, 1, a), que nuestra comisión examinará las medidas adoptadas por los Miembros para dar efecto a las disposiciones de los convenios en que sean parte.

Debemos afirmar, en particular, que todo lo que hemos dicho hoy está dentro del ámbito de aplicación del Convenio, el ámbito de las observaciones de la Comisión de Expertos y se ajusta a las normas que rigen nuestros debates en la Comisión de la Conferencia.

Como han mencionado muchos de los oradores de hoy, el Gobierno de Camboya sigue cometiendo graves violaciones del derecho de libertad sindical en la ley y en la práctica. Esto ocurre a pesar de la frecuente supervisión de la Comisión de Expertos, del Comité de Libertad Sindical y de esta comisión. De hecho, a pesar de las misiones de la OIT, de las hojas de ruta y de la cooperación técnica, no parece que se esté avanzando. Incluso las reformas legislativas que el Gobierno promulgó a finales de 2019 no han supuesto un gran cambio para los trabajadores y los sindicatos, y de hecho todavía quedan muchos obstáculos. Está muy claro que la LTU pretendía limitar los derechos de los sindicatos para representar eficazmente los intereses de sus miembros. Esto se ve agravado por las leyes de emergencia que no tienen caducidad, y que previsiblemente permanecerán vigentes mucho después de que la pandemia haya remitido.

Pero permítanme volver a la cuestión de la violencia antisindical, a la que me referí en mis comentarios iniciales. La violencia, incluido el asesinato, no se tolerará nunca. Nosotros, en el Grupo de Trabajadores, nunca olvidaremos a nuestros amigos caídos y seguiremos sacando a relucir sus casos hasta que se haga justicia. Han pasado diecisiete años desde que Chea Vichea y Ros Sovannareth fueron asesinados y catorce años desde el asesinato de Hy Vuthy. No hay excusa para que estos casos sigan sin resolverse y los autores materiales e intelectuales de estos crímenes sigan libres. Compartimos la profunda preocupación de la Comisión de Expertos por la falta de resultados concretos. Instamos encarecidamente al Gobierno a que ponga fin a la impunidad y obligue a todos los responsables a rendir cuentas.

También es intolerable la violencia policial hacia los trabajadores y sindicalistas. No se trata simplemente de una cuestión de formación, aunque la acogemos con satisfacción para que los agentes conozcan al menos los derechos de los manifestantes y actúen de acuerdo con el derecho internacional y las mejores prácticas. Sin embargo, en nuestra opinión, la violencia perpetrada por la policía refleja el escaso valor que el Gobierno otorga a la labor de los trabajadores y al papel de los sindicatos. Hasta que el Gobierno no deje claro que los sindicatos son una parte importante de la sociedad y que sus esfuerzos por construir unas relaciones laborales sanas deben ser valorados en lugar de reprimidos, no puede sorprendernos que la policía siga ejerciendo la violencia contra ellos. Hasta que esto cambie, me preocupa que los manuales simplemente se ignoren.

Por último, observo que, después de siete años, varios sindicalistas todavía tienen cargos penales o civiles pendientes contra ellos por su participación en las manifestaciones de principios de 2014. No perdamos de vista por qué protestaban los trabajadores. Los trabajadores protestaban para reclamar un salario mínimo digno porque el actual sigue siendo demasiado bajo. En respuesta, la policía militar abrió fuego contra los trabajadores del sector de la confección que protestaban en la calle Veng Sreng el 3 de enero, matando e hiriendo a varios de ellos. En primer lugar, no hay razón para que ningún trabajador haya sido acusado en relación con el ejercicio pacífico del derecho de reunión y de asociación. Sencillamente es inaceptable que algunas causas sigan pendientes, manteniendo a estos trabajadores bajo la amenaza de un posible encarcelamiento o de multas muy elevadas.

Los miembros trabajadores insisten en que el Gobierno de Camboya tome medidas significativas con respecto a la libertad sindical. Así, recomendamos las siguientes conclusiones:

abstenerse de arrestar, detener y someter a juicio arbitrariamente a los sindicalistas por llevar a cabo una actividad sindical legítima y retirar todos los cargos contra aquellos que han sido acusados de este modo;

proporcionar a la Comisión de Expertos información relativa a las investigaciones sobre los asesinatos y los actos de violencia perpetrados contra dirigentes sindicales, y garantizar que los autores e instigadores de los crímenes sean llevados ante la justicia;

garantizar que se investiguen rápidamente los actos de discriminación antisindical y que, en caso de verificarse, se apliquen medidas correctivas adecuadas y sanciones disuasorias;

con la ayuda de la asistencia técnica de la OIT, elaborar directrices, un código de prácticas o un manual sobre la vigilancia y el tratamiento de las acciones colectivas y de protesta;

modificar la LTU, en consulta con los interlocutores sociales, para garantizar el cumplimiento del Convenio;

garantizar que los trabajadores puedan registrar sindicatos mediante un proceso sencillo, objetivo y transparente;

asegurarse de que los docentes, los funcionarios, los trabajadores domésticos y los trabajadores de la economía informal puedan constituir sindicatos, y afiliarse a ellos, en la legislación y en la práctica, de acuerdo con el Convenio;

garantizar que todos los sindicatos tengan derecho a representar a sus miembros en conflictos colectivos en los procedimientos de resolución a nivel empresarial y ministerial, así como ante el Consejo de Arbitraje, y

asegurarse de que las decisiones vinculantes del Consejo de Arbitraje se apliquen efectivamente.

Instamos al Gobierno a que acepte una misión de contactos directos.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información comunicada por escrito y oralmente por la representante gubernamental, y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión expresó una profunda preocupación por los continuos actos de violencia contra trabajadores, los arrestos de sindicalistas en relación con sus actividades, así como la falta de investigaciones eficaces y oportunas en lo relativo a estos incidentes.

A este respecto, la Comisión insta al Gobierno a que:

- investigue todos los alegatos de represión violenta de la actividad sindical y la detención de dirigentes sindicales;

- tome todas las medidas necesarias para acelerar el proceso de investigación de los asesinatos de los dirigentes sindicales Chea Vichea y Ros Sovannareth (en 2004) y Hy Vuthy (en 2007), y garantice de que se lleve ante la justicia a los autores de estos crímenes;

- despliegue todos los esfuerzos necesarios para se resuelvan los procedimientos judiciales contra sindicalistas relativos a los incidentes acontecidos durante las manifestaciones de enero de 2014, y garantice que no se impongan cargos penales o sanciones por el ejercicio pacífico de actividades sindicales y que se retiren todos los cargos penales contra los sindicalistas acusados con relación a dichas manifestaciones, y

- adopte todas las medidas necesarias para poner fin a los arrestos, la detención y la persecución arbitrarios a los que se somete a los sindicalistas por llevar a cabo actividades sindicales legítimas.

Asimismo, la Comisión tomó nota de que, aunque se han dado pasos positivos en el proceso de adecuar la legislación al Convenio, sigue habiendo graves cuestiones relativas al cumplimiento por resolver.

Tras examinar el asunto y teniendo en cuenta la información proporcionada por el Gobierno y la discusión que se entabló a continuación, la Comisión exhorta al Gobierno de Camboya a:

- comunicar los informes de los tres comités encargados de las investigaciones de los asesinatos y los actos violentos perpetrados contra sindicalistas a la Comisión de Expertos;

- garantizar que se investiguen sin demora los actos de discriminación antisindical y que, si se comprueban, se impongan reparaciones y sanciones disuasivas adecuadas;

- gracias a la asistencia técnica de la OIT, elaborar directrices, un código de prácticas o un manual sobre la gestión y la vigilancia de las acciones colectivas y de protesta;

- modificar la Ley de Sindicatos (LTU), en consulta con los interlocutores sociales, para garantizar el cumplimiento del Convenio;

- asegurarse de que los trabajadores puedan registrar sus sindicatos mediante un proceso sencillo, objetivo y transparente;

- seguir definiendo medidas jurídicas apropiadas, en consulta con los interlocutores sociales, para que los docentes, los trabajadores domésticos y los funcionarios públicos que no están cubiertos por la LTU gocen de sus derechos de libertad sindical en virtud del Convenio;

- eliminar el requisito de alfabetización de los artículos 20, 21 y 38 de la LTU; suprimir el párrafo 2 del artículo 28 de la LTU sobre la disolución automática de las organizaciones de trabajadores en caso de cierre completo de su empresa o establecimiento y derogar el artículo 29 de la LTU relativo a la disolución de las organizaciones de empleadores y de trabajadores a iniciativa de sus afiliados;

- debatir con los interlocutores sociales la posibilidad de constituir organizaciones de empleadores y de trabajadores por sector o profesión, y

- redoblar sus esfuerzos para que el Consejo de Arbitraje sea una institución eficaz y sostenible en la que tratar los conflictos laborales y garantizar que sus decisiones vinculantes se apliquen en la ley y en la práctica.

La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información acerca de las medidas adoptadas sobre todas estas cuestiones a la Comisión de Expertos antes de su reunión de noviembre de 2021.

Por último, la Comisión recomienda al Gobierno que acepte una misión de contactos directos lo antes posible con el fin de dar pleno efecto a estas conclusiones y le pide que comunique los progresos realizados a la Comisión de Expertos antes de su reunión de noviembre de 2021.

Representante gubernamental. Camboya toma nota de las conclusiones y recomendaciones formuladas por la Comisión. Camboya seguirá colaborando estrechamente con las partes interesadas pertinentes para proteger y promover la libertad sindical, de conformidad con el Convenio. Mi delegación asegura que mi país sigue comprometido con los derechos y las obligaciones establecidos en los relevantes instrumentos en los que es parte.

Sin embargo, mi delegación lamenta tomar nota de que, a pesar de nuestros ímprobos esfuerzos y las informaciones y aclaraciones que hemos proporcionado, se siguen escogiendo algunas cuestiones para describir el ejercicio de la libertad sindical en Camboya desde un prisma pesimista, haciendo caso omiso del progreso real que se ha realizado en el terreno. Señalamos que estos temas no son actuales y ya se han abordado al llevar a la práctica la hoja de ruta. Los avances se han ido comunicando puntualmente a la OIT. Camboya seguirá trabajando codo con codo con nuestros interlocutores sociales para actualizar la hoja de ruta y los progresos se comunicarán en su debido momento.

En cuanto a las acusaciones infundadas, nos gustaría reiterar que en Camboya no se detiene a sindicalistas en relación con sus actividades sindicales. Los tribunales juzgan y condenan a personas por los delitos que han cometido.

Una vez más, mi delegación expresa su agradecimiento a todos los delegados por sus valiosas intervenciones y a la OIT y otros asociados por el amplio respaldo que han brindado a Camboya, que se beneficia de la asistencia técnica continua de la OIT.

No obstante, mi delegación solicita que se le conceda el tiempo adecuado para examinar y llevar a la práctica las recomendaciones de la Comisión, en especial en estos tiempos tan difíciles y sin precedentes. No debería contemplarse la misión de contactos directos en esta ocasión, dado que no se trata de un incumplimiento grave del Convenio.

A pesar de los grandes desafíos que se plantean, mi delegación asegura que Camboya presentará una memoria detallada de aquí a noviembre de 2021 y solicita a la Comisión de Expertos que considere más adelante si es preciso enviar una misión de contactos directos.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2017, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

 2017-Camboya-C087-Es

Un representante gubernamental recordó que una misión de contactos directos solicitada por la Comisión de Aplicación de Normas en 2016 visitó el país del 27 al 31 de marzo de 2017. Dicha misión se reunió con el Ministro y altos funcionarios del Ministerio de Trabajo y Formación Profesional (MLVT), representantes del Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, la policía nacional, la secretaría del Consejo de Arbitraje, la secretaría del Comité Nacional de Huelgas y Manifestaciones, representantes de las confederaciones, federaciones, sindicatos y asociaciones de trabajadores, y representantes de organizaciones no gubernamentales interesadas del ámbito nacional e internacional. El Gobierno examinó las conclusiones y recomendaciones de la mencionada misión y tomó nota debidamente de éstas. En relación con los asesinatos de sindicalistas, el Gobierno lamentó profundamente la pérdida de vidas y expresó su sentido pésame a las familias de las víctimas. Se comprometió a adoptar todas las medidas necesarias en consonancia con las leyes y reglamentos nacionales para enjuiciar a los autores materiales e intelectuales y rendir justicia a las familias de las víctimas. Es lamentable que, según se informó a la misión de contactos directos, el Gobierno no esté en condiciones de agilizar la investigación debido a diversas dificultades, como la falta de colaboración de dichas familias. No obstante, el Gobierno se ha comprometido a hacer todo lo posible para concluir la investigación. Se han logrado algunos avances y se establecerá una subcomisión tripartita para dar un mejor acceso a todas las partes interesadas, sobre todo a las familias de las víctimas, y facilitar su presentación de pruebas e información. Dicha subcomisión ayudará a la Comisión Interministerial de Investigación Especial en el caso núm. 2318 relativo al asesinato de varios dirigentes sindicales, a saber, Chea Vichea, Hy Vuthy y Ros Sovannareth, que está pendiente ante el Comité de Libertad Sindical, a fin de agilizar y concluir la investigación. Además, el derecho de realizar una huelga legítima o manifestación pacífica está protegido en virtud del marco jurídico actual y se ejerce plenamente. Sin embargo, para garantizar la seguridad y el interés públicos, toda huelga o manifestación violenta es punible de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes. El Gobierno aún se lamenta por los acontecimientos de enero de 2014 que provocaron algunos políticos usando el salario mínimo como propaganda. Según se informó a la misión de contactos directos, el incidente fue un disturbio, no estaba comprendido en la definición de huelga con arreglo a las normas internacionales del trabajo y estuvo acompañado de acciones violentas y la destrucción de propiedades públicas y privadas. Cuando el Gobierno se enfrenta a esos incidentes o amenazas tendientes a alterar el orden público, debe tomar medidas inmediatas para preservar la paz y la estabilidad en el país. Si para ello las fuerzas policiales infringen la ley, se investigan esos incidentes y se condena a los responsables. En respuesta a una alegación específica formulada por la Confederación Sindical Internacional (CSI) a este respecto, el Gobierno necesita tiempo suficiente para suministrar información mientras sigue esperando las decisiones de los tribunales pertinentes. En cuanto a las cuestiones legislativas, la Ley de Sindicatos (LTU) adoptada recientemente tiene por objeto proteger los derechos e intereses legítimos de todas las personas cubiertas por la Ley del Trabajo, así como del personal del transporte aéreo y marítimo; velar por los derechos de negociación colectiva; promover relaciones laborales armoniosas: y contribuir al desarrollo del trabajo decente y al aumento de la productividad y la inversión. Se tomó nota debidamente de los comentarios y preocupaciones expresados por los interlocutores sociales en relación con la aplicación de la LTU y ya se han discutido las cuestiones de inscripción y representación de los sindicatos. Para facilitar la inscripción de un sindicato establecido recientemente, el MLVT simplificó y reformó los procedimientos de inscripción. En particular, la LTU redujo el período de inscripción de sesenta días, tal como lo preveía antes la Ley del Trabajo, a sólo treinta días. En otras palabras, dicha ley exige que el solicitante espere hasta sesenta días, pero la LTU determina que se debe considerar que un sindicato se ha inscrito debidamente si el solicitante no recibe ninguna información del funcionario encargado del registro dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de su presentación. Además, el 27 de junio de 2016 se emitió el Prakas núm. 249 sobre la Inscripción de los Sindicatos y las Asociaciones de Empleadores. En éste se detallan los procedimientos correspondientes y se establece la lista de documentos necesarios y modelos que se pueden descargar. Además, si bien en el pasado los sindicatos podían solicitar el registro sólo en el MLVT, en Phnom Penh, para ahorrar tiempo y reducir gastos, la autoridad de registro se delega en la actualidad en todos los departamentos provinciales de trabajo y formación profesional. Se han llevado a cabo varios cursos de formación destinados a los funcionarios a cargo del registro y se estableció un mecanismo de quejas para la solución de cualquier conflicto derivado del registro. Sin embargo, dado que se trata de nuevas reglamentaciones y prácticas, se presentaron algunas dificultades. Siempre hay un margen para la mejora de algunos puntos que requieren una revisión con miras a solucionar los desafíos a los que se enfrentan los interlocutores sociales a este respecto. En cuanto al reconocimiento del estatus más representativo y de la capacidad de los sindicatos de representar a sus afiliados, se está elaborando un reglamento de aplicación, en consulta con los interlocutores sociales. De este modo, en la actualidad no es necesario que se enmiende la legislación; más bien es preciso aclarar su interpretación a través del proceso de consultas tripartitas. El MLVT, en colaboración con sindicatos y asociaciones de empleadores, organizó varios cursos de formación para los empleadores y los trabajadores, a efectos de garantizar una correcta comprensión de la legislación y su aplicación efectiva.

Además, los trabajadores domésticos y los trabajadores de la economía informal no están excluidos del campo de aplicación de la LTU. Tienen libertad para constituir los sindicatos que estimen convenientes, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la ley. Si incumplen los requisitos para constituir un sindicato en virtud de la LTU, aún pueden afiliarse a una asociación cuya misión sea salvaguardar sus derechos e intereses. En la misma línea, los funcionarios públicos gozan de su libertad sindical y la ejercen en virtud de la Ley sobre Asociaciones y Organizaciones No Gubernamentales (LANGO). Aunque el Ministerio del Interior puede rechazar la inscripción si ésta pone en peligro o afecta de manera adversa la seguridad pública o el orden público, el solicitante tiene derecho a interponer un recurso ante los tribunales contra tal decisión. En virtud de las leyes y los reglamentos en vigor, incluida la Ley sobre el Estatuto Común de los Funcionarios Públicos, la Ley sobre la Educación, la LANGO y la LTU y sus reglamentos de aplicación, se protege y ejerce plenamente la libertad sindical de todos los trabajadores, incluidos los maestros, los funcionarios públicos, los trabajadores domésticos y los trabajadores de la economía informal. Con el fin de seguir promoviendo el ejercicio de esta libertad, el Gobierno examinará debidamente las recomendaciones de la misión de contactos directos y de esta Comisión para ver si deben adoptarse nuevas medidas. Se están elaborando los reglamentos de aplicación de la LTU, que se someterán a examen durante las consultas tripartitas. El 9 de mayo de 2017, se convocó una reunión tripartita en el MLVT para discutir cuatro proyectos de prakas para su aplicación. Se celebrarán nuevas consultas para dar respuesta a todas las preocupaciones de los interlocutores sociales. El Gobierno espera recibir asistencia técnica de la OIT a este respecto y se comprometió a proporcionar, a su debido tiempo, un informe sobre la aplicación de la legislación. Por último, en cuanto a la aplicación del Convenio en la práctica, se finalizó un primer borrador de la ley sobre solución de conflictos laborales, que se distribuyó para recabar comentarios. El equipo de redacción del MLVT se ocupa de los comentarios e informaciones recibidos de la OIT y del Consejo de Arbitraje y espera nuevos comentarios de los ministerios competentes antes de proceder a las consultas tripartitas sobre el primer borrador revisado, con el apoyo y la asistencia técnica de la OIT. Reconociendo la eficacia del Consejo de Arbitraje, el Gobierno está dispuesto a promover sus funciones, mediante el empoderamiento de esta institución para dirimir conflictos individuales. El proyecto de ley será presentado al Parlamento para su adopción, al final de este año.

En conclusión, el Gobierno está haciendo todo lo posible para promover el ejercicio de la libertad sindical y celebrar consultas con los interlocutores sociales. El orador hizo un llamamiento a una firme y estrecha colaboración con dichos interlocutores para crear un entorno pacífico y una armonía laboral en beneficio de los intereses de las personas y del desarrollo económico. Se requiere un tiempo suficiente para aplicar las recomendaciones. El Gobierno se compromete a comunicar a la Comisión de Expertos, a su debido tiempo, información detallada sobre las observaciones formuladas por los mencionados interlocutores.

Los miembros trabajadores destacaron que la aplicación del Convenio había sido examinada por la Comisión de la Conferencia en 2007, 2010, 2011, 2013, 2014 y 2016. No  obstante, el Gobierno ha seguido coartando la libertad de los sindicatos o prohibiéndoles en la práctica el ejercicio de su derecho de sindicación. Desde 2016, la situación ha empeorado sustancialmente. El Gobierno ha cercenado la libertad de sindicación mediante una legislación sumamente represiva. Tal vez la más nociva entre estas leyes fue la nueva LTU, adoptada el 17 de mayo de 2016. Las observaciones y solicitudes directas de la Comisión de Expertos así como las observaciones formuladas por la misión de contactos directos de la OIT señalan inequívocamente que hay numerosas disposiciones de esta ley que vulneran el Convenio, aunque el Gobierno afirme que se encuentra en total consonancia con él. Entre estas disposiciones, por ejemplo, cabe citar los requisitos impuestos a los dirigentes sindicales y la fijación de un quórum para la toma de decisiones; y las disposiciones que facilitan la disolución de un sindicato. Los docentes siguen sin poder constituir un sindicato y los trabajadores de la economía informal, incluidos los trabajadores domésticos, siguen excluidos en la práctica de la protección legislativa. Pese a que el Gobierno sugirió que se registren como ONG, esto no ha garantizado el reconocimiento de derechos sindicales a estos trabajadores. Afirmaron que les preocupa lo sumamente engorroso que pueden llegar a ser los trámites de inscripción en el registro que establece la LTU y su reglamento de aplicación. Esta reglamentación exige a los solicitantes que cumplimenten numerosos formularios con información excesiva, mucha de la cual es innecesaria y afecta no sólo a los trabajadores, sino también a su familia. En muchos casos, ni el Gobierno ni el empleador han proporcionado a los trabajadores la información que necesitan para completar sus solicitudes. Algunas son denegadas por errores tipográficos sin importancia, por razones no previstas en la legislación o sin ninguna justificación en absoluto. Debido a que la ley prohíbe, bajo pena de sanción, a los sindicatos efectuar actividad alguna antes de su inscripción en el registro, las demoras excesivas o las denegaciones arbitrarias han impedido a los trabajadores ejercer sus derechos fundamentales en virtud del Convenio. Tanto es así que el procedimiento de registro es arbitrario y conlleva una solicitud previa de autorización. Además, una vez inscrito el sindicato, éste tiene que presentar todos los años al Gobierno una lista completa de sus actividades a fin de poder conservar su certificación de registro. Esto constituye una injerencia extraordinaria en las actividades sindicales y una violación del Convenio. A los miembros trabajadores les preocupan gravemente también las disposiciones que contiene la LTU sobre el carácter más representativo de una organización sindical. Únicamente un sindicato que goce de la condición de más representativo, que cuente con la adhesión de al menos el 30 por ciento de los trabajadores, podría representar a los trabajadores en reclamaciones o conflictos laborales ante el Consejo de Arbitraje o los tribunales, o negociar colectivamente en su nombre. Esta disposición incurre en una flagrante vulneración del principio de libertad sindical. Además, el hecho de que el Gobierno no haya reglamentado esta cuestión ha propiciado que los sindicatos no hayan obtenido un certificado de organización sindical más representativa y, en consecuencia, que no hayan presentado reclamaciones ante el Consejo de Arbitraje ni ante los tribunales. Esta situación ha conducido a una acentuada disminución del número de casos planteados ante el Consejo de Arbitraje, lo que ha privado a los trabajadores de recursos contra violaciones de la legislación del trabajo. Además, los sindicatos no han podido negociar colectivamente y los convenios colectivos vigentes expiraron sin que ningún sindicato gozara del derecho a renegociarlos.

El proyecto de ley sobre mecanismos de arbitraje en conflictos laborales podría dar lugar a un procedimiento demasiado largo que exija a los trabajadores y sindicatos tener que someterse a múltiples e innecesarios niveles de resoluciones judiciales. Otra preocupación, más amplia y de carácter contextual, se refiere a la falta de independencia del sistema judicial. Todas las partes han considerado al Consejo de Arbitraje como digno de confianza y neutral. No obstante, la ley prevé encuadrarlo dentro de los tribunales del trabajo recién creados, que tienen más posibilidades de estar sujetos al ejecutivo. Además, el proyecto de ley prevé multas excesivas, que recaen desproporcionadamente sobre los trabajadores y que tipifican como delito el ejercicio pacífico de las libertades fundamentales. Incluso la Ley sobre Salario Mínimo impone restricciones rigurosas a los derechos de libertad sindical mediante, por ejemplo, la prohibición sobre cualquier forma de «objeción» al salario mínimo convenido (artículo 26), la prohibición de realizar una investigación independiente sobre el salario mínimo (artículo 23). Además, el Gobierno siguió incoando causas penales contra los dirigentes sindicales mediante imputaciones que los tribunales, cuya falta de independencia es bien conocida, mantienen indefinidamente. Los dirigentes sindicales son obligados a presentarse constantemente antes los tribunales, lo que limita su libertad de movimiento. Estas acusaciones pendientes hostigan e intimidan a los dirigentes sindicales. Desde 2014, 25 dirigentes de la Confederación del Trabajo de Camboya (CLC) o de sus sindicatos afiliados han sido encarcelados. Los miembros trabajadores compartieron la profunda preocupación de la Comisión de Expertos por el hecho de que no se haya imputado a nadie como responsable de los actos violentos cometidos contra quienes tomaron parte en las protestas, en enero de 2014, en las que se reivindicaba un aumento de los salarios y que se saldaron con la muerte de cinco personas, docenas de heridos graves y 23 arrestos. En ese sentido, los miembros trabajadores instaron a que se lleve a cabo una investigación fidedigna e independiente. El Gobierno afirmó que los comités creados a estos efectos han concluido sus informes, que aún no han sido publicados. Los miembros trabajadores, al igual que la Comisión de Expertos y la misión de contactos directos, instaron al Gobierno a publicar sus resultados y conclusiones. Además, el asesinato de Chea Vichea y Hy Vuthy sigue sin resolverse desde hace una década. Para poner fin a la impunidad, el Gobierno ha de concluir estas investigaciones y llevar a los culpables ante la justicia, sin más demora.

El Gobierno ha seguido limitando el derecho a la protesta pública. Se impidió la manifestación de alrededor de 2 000 trabajadores que celebraban el Día del Trabajo con una serie de reivindicaciones, en particular, un salario mínimo más elevado y el fin del acoso sindical. Los miembros trabajadores recalcaron una vez más que los trabajadores siguen siendo sancionados o despedidos por ejercer sus actividades sindicales. Estas violaciones del Convenio apenas son objeto de investigaciones y los trabajadores rara vez obtienen reparación por ellas, ni siquiera cuando el Consejo de Arbitraje falla en su favor. Por último, los miembros trabajadores reiteraron que el Comité de Libertad Sindical consideró que «los contratos de trabajo de duración determinada no deberían ser utilizados de manera deliberada con fines antisindicales […] y que, en ciertas circunstancias, el empleo de trabajadores con sucesivas renovaciones de contratos de duración determinada durante varios años puede obstaculizar el ejercicio de los derechos sindicales». El Gobierno ha tratado reiteradamente de poner en entredicho las decisiones del Consejo de Arbitraje (cuya interpretación de la ley prohíbe los contratos de duración determinada que superen un máximo de dos años) prolongando la duración de éstos por un plazo superior a dos años. En conclusión, los miembros trabajadores instaron encarecidamente al Gobierno a respetar en la legislación y en la práctica el cumplimiento del Convenio.

Los miembros empleadores recordaron que la Comisión ha examinado la aplicación del Convenio por Camboya durante varios años. No hay ningún elemento nuevo en cuanto al fondo del caso y todas las cuestiones se han analizado anteriormente. Señalaron que una misión de contactos directos visitó el país y que deseaban que su informe se distribuyera. Recordaron que este caso tiene relación con las siguientes cuatro cuestiones: 1) la investigación de la violencia que han sufrido varios sindicalistas y del asesinato de algunos, que está sin resolver; 2) cuestiones de índole legislativa; 3) el hecho de que no se reconozca debidamente el derecho de sindicación del personal docente, los funcionarios públicos, los trabajadores domésticos y de la economía informal, y 4) la independencia del Poder Judicial. En relación con el primer punto, desde 2014, una gran cantidad de dirigentes y activistas sindicales han sido acusados de delitos penales por la realización de actividades sindicales, y aumentó el número de requerimientos judiciales y órdenes de movilización contra sindicatos y trabajadores pronunciadas en conflictos laborales que limitan las actividades sindicales y las huelgas. Se han presentado gran cantidad de alegatos relacionados con el persistente uso de violencia por la policía contra los trabajadores durante actos de protesta. Es necesario elaborar un marco para el ejercicio de los derechos de libertad sindical. Por consiguiente, los miembros empleadores alentaron al Gobierno y a los interlocutores sociales a estudiar la experiencia de otros países en este ámbito. En lo que respecta a las recomendaciones formuladas hace tiempo de emprender investigaciones independientes y rápidas sobre el asesinato de tres dirigentes sindicales, tomaron nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la creación, en agosto de 2015, de una comisión interministerial de investigaciones especiales específica.

En relación con los incidentes ocurridos durante las huelgas y manifestaciones que tuvieron lugar el 2 y 3 de enero de 2014, y que dieron lugar a graves actos de violencia y agresiones, muerte y detención de trabajadores, así como a supuestas irregularidades en los correspondientes procedimientos judiciales, el Gobierno aportó información sobre las actividades de los tres órganos y señaló, más concretamente, que: i) la Comisión de Evaluación de Daños evaluó los daños producidos por los disturbios y la necesidad de pagar indemnizaciones; ii) la Comisión de Investigación de la Violencia Vial Veng Sreng llegó a la conclusión de que la violencia fue más una revuelta civil que una huelga, y iii) la Comisión de Estudio de los Salarios Mínimos de los Trabajadores del Sector Textil y del Calzado pasó a ser la Comisión consultiva del trabajo, de carácter tripartito, que brinda asesoramiento sobre la promoción de las condiciones de trabajo, incluida la fijación del salario mínimo. Los miembros empleadores cuestionaron si examinar esto todos los años constituye la mejor forma de aprovechar los debates de la Comisión de la Conferencia. Al tiempo que consideraron que los asesinatos tienen relación con la libertad sindical, sólo si puede demostrarse que fueron cometidos para impedir el ejercicio de esa libertad, ya que de lo contrario deberían tratarse como actos delictivos, e instaron al Gobierno a lograr que esas investigaciones tengan resultados fructíferos. En lo que concierne a cuestiones legislativas, tomaron nota de que en mayo de 2016 se promulgó la Ley de Sindicatos y, durante el proceso de redacción, se efectuaron una serie de consultas tripartitas, bipartitas, multilaterales y públicas, y de que los comentarios de la OIT se incluyeron en el proyecto definitivo. Sin embargo, el proyecto no satisface totalmente a los interlocutores sociales. Los empleadores no están de acuerdo con el umbral mínimo que se requiere para la constitución de sindicatos, y los trabajadores no están satisfechos en cuanto al ámbito de aplicación de la ley, que excluye a los funcionarios públicos. La CSI ha planteado también las siguientes cuestiones relacionadas con la nueva Ley de Sindicatos, según señaló la Comisión de Expertos: requisitos inapropiados para dirigentes y funcionarios, como edad, alfabetización, expedientes de sentencias y residencia permanente; asuntos como el quórum exigido para tomar decisiones, que deberían definir los propios sindicatos; la necesidad de modificar el artículo relativo a la disolución de sindicatos; los procedimientos de registro; y el reconocimiento de los sindicatos más representativos. Señalaron que se trata de cuestiones válidas que deberían examinarse. Por lo tanto, es lamentable que no se hayan proporcionado más detalles. Sin esta información, sólo puede recomendarse que se pongan todos los hechos en conocimiento de las autoridades competentes para que puedan examinarse estas cuestiones.

En lo que respecta a los derechos sindicales y las libertades civiles, recuerdan que el artículo 2 del Convenio garantiza el derecho de los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción, a constituir organizaciones, así como el de afiliarse a ellas. Esto significa que se garantiza que todos gocen del derecho de constituir organizaciones profesionales, y afiliarse a éstas, en particular los funcionarios y empleados de la administración pública, tanto si se desempeñan en la administración del Estado a nivel central, regional o local, como si están empleados en organismos encargados de prestar servicios públicos importantes o trabajan en empresas de carácter económico pertenecientes al Estado. Tomaron nota de la indicación del Gobierno de que el artículo 36 del Estatuto Común de los Funcionarios Públicos garantiza los derechos de libertad sindical a los funcionarios públicos designados para ocupar un puesto permanente en la función pública, el artículo 37 de la Ley de Educación garantiza estos derechos al personal docente y la LANGO establece también los derechos de libertad sindical. Sin embargo, los miembros empleadores consideraron que algunas disposiciones de la LANGO vulneran los derechos de libertad sindical de los funcionarios públicos al supeditar el registro de las asociaciones a la autorización del Ministerio del Interior, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio. Observaron además que esta ley no incluye disposiciones que reconozcan a las asociaciones de funcionarios públicos el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, elegir libremente a sus representantes, organizar sus actividades y formular sus programas sin injerencia de las autoridades públicas, y el derecho de afiliarse a federaciones o confederaciones, incluso en el ámbito internacional. Esto ha generado una situación potencialmente ambigua en la que podrían producirse formas de aplicación del Convenio distintas y contradictorias. Los miembros empleadores instaron al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, adopte las medidas adecuadas, mediante incluso la modificación urgente de la legislación, para garantizar que los funcionarios públicos, comprendido el personal docente que no está cubierto por la LTU, gocen plenamente de sus derechos de libertad sindical. En cuanto al último punto, si bien la función del Poder Judicial no está regulada en el Convenio, encomiaron al Gobierno por los avances logrados en la redacción de las directrices sobre el funcionamiento del Tribunal del Trabajo y de la Cámara del Trabajo. El Gobierno había indicado que, con la asistencia técnica de la OIT, la ley de procedimiento del Tribunal del Trabajo se encontraba en fase de redacción, y que se proponía consultar a los interlocutores sociales antes de fin de este año para garantizar que el sistema de solución de diferencias sea rápido, gratuito y justo. Instaron al Gobierno a concluir esa labor mediante consultas exhaustivas con los interlocutores sociales.

En conclusión, señalaron que no hay nueva información aparte de la diversidad de nuevos alegatos. Para arrojar luz sobre estas cuestiones debería publicarse el informe de la misión de contactos directos porque puede servir de base para seguir avanzando.

El miembro trabajador de Camboya declaró que desde la entrada en vigor de la LTU, en mayo de 2016, la libertad sindical se ha reducido más. Se ha establecido toda una nueva serie de requisitos como, por ejemplo, el tipo de información que se debe comunicar que incluye la tarjeta de trabajo, el número de la seguridad social, los nombres de los dirigentes y sus números de teléfono, e información detallada sobre el cónyuge, los padres y los niños. Declaró que dichos requisitos son excesivos, injustificados e intimidatorios. Ahora, el registro de un sindicato puede bloquearse sencillamente por no haber proporcionado la información exigida. En algunos casos, los funcionarios del Gobierno retrasan el registro devolviendo los documentos para su corrección una y otra vez. Además, se deberían comunicar al Ministerio las cuentas bancarias, los estados financieros, y los informes de actividad para conservar el estatus de sindicato registrado. Los sindicatos y las personas pueden ser procesados por incitar a la protesta si se oponen al nivel del salario mínimo aprobado por el Consejo de Salarios. En resumen, se ha menoscabado el derecho de los sindicatos de gestionar su funcionamiento y realizar actividades. La negociación colectiva y las negociaciones para resolver conflictos colectivos se han paralizado desde la aprobación de la LTU. El Departamento del Trabajo y el Consejo de Arbitraje han impedido a sindicatos presentar casos de conflictos colectivos en nombre de sus miembros o bien porque no conservan el estatus de sindicato registrado o bien porque ya no son el sindicato más representativo. Los empleadores han aprovechado la situación para rechazar la negociación de convenios colectivos o la resolución de conflictos. Indicó que el problema presentado ante la Comisión tiene más bien relación con la aplicación de este nuevo texto legislativo, que con la falta de regulaciones ministeriales. El hecho de que no se disuelvan sindicatos no significa que los sindicatos puedan funcionar y desempeñar su labor libremente. Mientras la LTU siga en vigor, la amenaza de ser periódicamente procesados por «actuación ilegal» pesará sobre los sindicatos y los sindicalistas. Además, en aras de preservar la «paz legal», los sindicatos pueden perder el derecho de representar los intereses de sus miembros en el lugar de trabajo. Los requisitos relativos a la edad, el nivel de alfabetización y la ausencia de antecedentes penales, exigidos a los dirigentes sindicales, han descartado a cierto número de sindicatos del sector informal. Diversos trabajadores del sector informal no pudieron presentar su información de empleo y fueron en efecto excluidos. Además, no se han tomado medidas para modificar el Estatuto común de los funcionarios públicos ni la Ley de Educación para garantizar la igualdad de derechos de los funcionarios públicos y los docentes. Los empleadores han seguido utilizando contratos de empleo de corta duración y despidiendo a trabajadores por afiliarse a un sindicato. El acoso judicial persiste y la violencia sigue quedando impune. El Gobierno ha hecho poco para garantizar la protección de los sindicatos y poner al día los casos de arbitraje atrasados, como los casos relativos a los laudos que indicaban la reintegración presentados el año pasado por los centros nacionales ante la Comisión. En su lugar, las autoridades y los empleadores utilizan la LTU para cuestionar el estatus legal o la representatividad de los sindicatos. Los sindicalistas realmente temen que el proyecto de ley sobre el procedimiento del tribunal laboral impedirá aún más a los sindicatos minoritarios presentar conflictos colectivos. Con los procedimientos obligatorios de resolución de conflictos, se menoscabará aún más el derecho de los sindicatos a declarar una huelga. En lo que se refiere a la libertad sindical y el respeto de los derechos sindicales, la situación no ha mejorado desde que la Comisión la examinó por última vez. El Gobierno debe enmendar las disposiciones de la LTU para asegurar su conformidad con el Convenio, desestimar todos los cargos contra trabajadores y dirigentes sindicales, y resolver los casos de reintegración. Por último, el Gobierno también debe tomar medidas para asegurar que, de manera justa, independiente y transparente, se investiguen los casos de asesinato anteriormente señalados, se castigue a los autores y se ofrezcan las indemnizaciones establecidas por la ley.

El miembro empleador de Camboya recordó que desde que la Comisión discutió el caso de Camboya en 2010, el Gobierno ha hecho gala de compromisos firmes. En marzo de 2017 visitó el país una misión de contactos directos que en mayo formuló recomendaciones para mejorar la situación, con lo que antes de la Conferencia el Gobierno no dispuso de tiempo suficiente para aplicarlas. En lo que respecta a la recomendación relativa a ejercer la libertad sindical en un clima exento de intimidaciones y violencia, la Comisión de Expertos debería indicar el espacio de tiempo en que debe llevarse a cabo este proceso dado el breve plazo transcurrido desde que se adoptaron las recomendaciones. La recomendación relativa al derecho de sindicación para todos los trabajadores, incluidos los docentes y los funcionarios públicos, los trabajadores domésticos y los trabajadores de la economía informal, también requiere tiempo, pues ponerse a trabajar con organizaciones representativas de los trabajadores o consultar con ellas y preparar lo necesario para la asistencia técnica de la OIT requiere uno o dos años. La recomendación de modificar la LTU también requiere tiempo, al igual que las recomendaciones relativas a la aplicación del Convenio en la práctica. El orador consideró que este caso no se debería volver a seleccionar en 2018.

El miembro gubernamental de Malta, hablando en nombre de la Unión Europea (UE) y de sus Estados miembros, así como Montenegro, ex República Yugoslava de Macedonia, Serbia, Albania, Bosnia y Herzegovina y Noruega recordaron que este caso había sido objeto de estudio en la Comisión de la Conferencia en 2016 y se congratularon de que, tal como había solicitado la Comisión de la Conferencia, hubiera tenido lugar una misión de contactos directos. No obstante, expresó su profunda preocupación por las alegaciones de los trabajadores que recoge el informe de dicha misión, en particular, el uso reiterado de la violencia por parte de la policía contra los trabajadores durante las acciones de protesta y el aumento del número de requerimientos judiciales y órdenes de movilización contra los sindicatos concedidas en conflictos laborales con objeto de restringir las actividades sindicales. Afirmó que el Gobierno debería facilitar más información sobre estas alegaciones. El miembro gubernamental pidió asimismo al Gobierno que adoptara medidas urgentes y concretas para atender a la petición de la Comisión de Expertos para que vele por que se respeten plenamente los derechos sindicales de los trabajadores y para que los sindicalistas puedan ejercer sus actividades en un clima desprovisto de intimidación y riesgos. Añadió que la Comisión de la Conferencia había pedido también al Gobierno que emprendiera investigaciones exhaustivas y diligentes sobre los asesinatos de dirigentes sindicales en 2004 y 2007, así como sobre otros incidentes violentos contra activistas sindicales, con el fin de hacer comparecer ante la justicia a los culpables de estos crímenes y a sus instigadores. Afirmó que sigue preocupando que pese al establecimiento de una comisión interministerial especial, no se hayan registrado progresos concretos en esta materia. En consecuencia, instó al Gobierno a que transmita la información solicitada por la Comisión de Expertos sobre el resultado de la investigación sobre estos casos. Además, se pidió al Gobierno información relativa a las conclusiones de las comisiones establecidas para investigar la muerte, las lesiones y el arresto de los manifestantes en la protesta que tuvo lugar el 2 y 3 de enero de 2014, tras una manifestación a causa de un conflicto laboral. La intervención de la policía debería ser proporcional a la amenaza de alteración del orden público. Además, en vista de que preocupa que algunos aspectos de la LTU puedan no estar en consonancia con el Convenio, invitó al Gobierno a seguir colaborando con la OIT para velar por que esta ley se atenga a lo dispuesto en el Convenio. Por último, tomó nota con interés de que se está redactando actualmente, con apoyo de la OIT, la Ley de Procedimiento del Tribunal Laboral. Alentó al Gobierno a consultar con los interlocutores sociales sobre esta ley y a adoptarla a la mayor brevedad, a fin de garantizar la independencia y efectividad del sistema judicial y asegurarse de que se respetan y aplican los derechos de libertad sindical de los trabajadores. Y afirmó que, en el marco del Sistema de Preferencias Generalizadas de la UE, es importante también que Camboya haya adoptado medidas concretas y duraderas para garantizar la observancia de los derechos fundamentales del trabajo.

El miembro gubernamental de Tailandia, haciendo uso de la palabra en nombre de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN), se felicitó de los progresos conseguidos en la aplicación del Convenio y tomó nota de los esfuerzos continuos hechos por el Gobierno para asegurar y promover la libertad sindical, de conformidad con las normas internacionales del trabajo. Alentó al Gobierno a que adopte las medidas apropiadas para aplicar las recomendaciones de la misión de contactos directos. Destacando el papel esencial que desempeña el diálogo social en la promoción de la armonía en las relaciones del trabajo, alentó al Gobierno y a los interlocutores sociales a que sigan recurriendo al diálogo social en todos los niveles para promover la libertad sindical. A la luz de los progresos hechos por el Gobierno, pidió a la Comisión que le dé el tiempo suficiente para una revisión apropiada y para la aplicación efectiva de las recomendaciones de la misión de contactos directos.

Una observadora en representación de IndustriALL Global Union recordó que tanto la LTU y su implementación siguen suscitando graves preocupaciones en lo que respecta a su conformidad con el Convenio núm. 87 y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y que el Gobierno ha adoptado pocas medidas para hacer cumplir las leyes que protegen a los sindicatos. Existe un retraso en los laudos arbitrales que continúa obstaculizando la reincorporación de los sindicalistas independientes que fueron ignorados impunemente por los empleadores. La Confederación del Trabajo de Camboya (CLC) informó de una acumulación de laudos arbitrales no aplicados que afecta al menos a 2 826 miembros (de los cuales 2 584 pertenecen al sector textil) que esperan su reincorporación desde 2013. Es inquietante que los empleadores utilicen las causas civiles para eludir los laudos arbitrales, y el hostigamiento judicial para poner término al contrato de dirigentes sindicales que tienen que probar la discriminación antisindical ante el tribunal civil en donde raramente se examinan las disposiciones pertinentes de la ley del trabajo. La ejecución de laudos arbitrales ha sido lamentablemente baja en comparación con la tasa de retiros de trabajadores que no pueden permitirse esperar años para lograr su reincorporación. En muchos de estos casos, los sindicatos se han visto obligados a iniciar una huelga para presionar a los empleadores a fin de que procedan a la reincorporación, seguido de múltiples cargos penales en su contra que eran indefinidos. La nueva legislación que se está elaborando, a saber la Ley de procedimiento para la solución de conflictos laborales podría ser utilizada por el Gobierno como una herramienta administrativa para controlar y castigar más a los sindicatos que estén buscando reparación por las violaciones de los Convenios núms. 87 y 98, imponiendo un procedimiento extremadamente engorroso ante los tribunales laborales creados recientemente, que con certeza estarán controlados por el ejecutivo. El procedimiento obligatorio y las disposiciones sobre el sindicato más representativo, así como la designación de los representantes de los trabajadores por parte del árbitro para resolver un conflicto, eliminarían el papel de los sindicatos minoritarios y reducirían considerablemente el espacio de los sindicatos en la organización de sus actividades, incluidas las acciones colectivas. La oradora instó al Gobierno a llevar a cabo un proceso consultivo sobre el proyecto de Ley de Procedimiento para la Solución de Conflictos Laborales que garantice los derechos de los sindicatos minoritarios, asegure que el sistema de justicia es accesible y contemple una solución de conflictos rápida e imparcial, de conformidad con el Convenio. El Gobierno debería aceptar la asistencia técnica de la OIT y una misión tripartita de alto nivel.

El miembro gubernamental de los Estados Unidos felicitó al Gobierno por su compromiso continuo con la OIT y sus mandantes, incluso durante la reciente misión de contactos directos, a fin de poner su legislación de conformidad con las normas internacionales del trabajo. Sin embargo, tomando nota de que aún quedan áreas susceptibles de mejora, señaló su apoyo constante a las conclusiones de la Comisión de Expertos y de la Comisión de la Conferencia. En particular, tomó nota de que la Comisión de Expertos indicó que ciertas disposiciones de la LTU no son conformes al Convenio. Recomendó que el Gobierno examine la adopción de las medidas siguientes: modificar la Ley a fin de incluir a los trabajadores que actualmente están excluidos; eliminar los requisitos excesivos para el registro que pueden tener un impacto en la posibilidad de registrar un sindicato o formar federaciones, o interferir en las actividades sindicales; suprimir el requisito de un quórum determinado o de límites mínimos de participación para una votación que pueden interferir en el derecho de un sindicato a redactar su propia constitución y sus propios reglamentos; eliminar los requisitos de alfabetización mínima y edad que obstaculizan el derecho a votar o la posibilidad de presentarse como candidatos; y que garantice que cualquier reglamento de aplicación posterior no limita más la posibilidad que tienen los sindicatos de registrarse, obtener el estatus de organización más representativa, o acceder a los procedimientos de resolución de conflictos. Habida cuenta de los alegatos de que dirigentes y activistas sindicales han sido acusados de delitos penales por participar en actividades sindicales y considerando la información sobre el aumento del número de resoluciones desfavorables en materia de conflictos laborales dictadas para limitar las actividades sindicales, también recomendó que el Gobierno tome medidas para promover un clima libre de violencia, presiones e intimidación para los sindicalistas. Instó al Gobierno a adoptar medidas inmediatas para abordar de manera eficaz las cuestiones relacionadas con el incumplimiento del Convenio, con la asistencia técnica de la OIT y en plena consulta con los interlocutores sociales, y a que empiece por cumplir las recomendaciones de la Comisión de la Conferencia de 2016. También instó al Gobierno a transmitir a la OIT un informe sobre los progresos realizados en sus esfuerzos para adoptar la ley de procedimiento del Tribunal Laboral.

La miembro trabajadora del Japón indicó que el Gobierno debería esforzarse por crear un entorno que permita a los sindicalistas desempeñar su labor sin temor a que se les imputen cargos penales injustificados. Se han presentado demandas civiles y penales contra dirigentes sindicales por diferentes razones, como obstrucción de la actividad empresarial, interrupción del tráfico o incitación a la huelga. Las acciones judiciales han permitido que se mantengan los cargos indefinidamente. Además, los dirigentes sindicales han sido objeto de citaciones irregulares y acoso judicial con el objetivo de intimidarlos y moderar las actividades sindicales. Se dio el ejemplo de cinco activistas que fueron llevados ante los tribunales por una empresa de confección textil por organizar una huelga y el de tres activistas que fueron detenidos durante un mes tras tomar parte en una protesta en la que se pedía la reincorporación de varios conductores de autobuses despedidos. Se han imputado cargos a los dirigentes de la Confederación Sindical de Camboya por delitos en relación con una manifestación, a pesar de que no asistieron a dicha manifestación. En varios casos, las empresas han presentado cargos por pérdidas de beneficios, pérdidas que a veces han alcanzado hasta los 60 000 dólares de los Estados Unidos. Indicó que los empleadores tienden a recurrir a los tribunales civiles para eludir la ley e invalidar los laudos de los consejos de arbitraje. Instó al Gobierno a tomar medidas para prevenir la criminalización de los dirigentes sindicales.

La miembro gubernamental de Suiza indicó que Suiza reconoce el procedimiento trasparente e inclusivo utilizado por el Gobierno para adoptar la Ley de Sindicatos, en particular las consultas con el partido de la oposición y la organización de un foro público en marzo de 2016. Sin embargo, ciertas disposiciones de la legislación siguen siendo preocupantes y cabe deplorar que las solicitudes realizadas anteriormente hayan quedado sin respuesta ya que siguen siendo de actualidad: ofrecer la posibilidad de ejercer la libertad sindical en un clima exento de violencia y de intimidaciones, poner la legislación y la práctica en conformidad con el Convenio y procesar a los autores de asesinatos y actos violentos contra sindicalistas para poner fin a la impunidad. Cabe esperar ahora que la ley de procedimiento del Tribunal Laboral y la Ley de Sindicatos se pongan en conformidad con el Convenio.

El miembro trabajador de Australia declaró que el Gobierno ha consentido tácitamente o participado directamente en actos generalizados de discriminación, intimidación y violencia contra los trabajadores organizados y sus representantes. Es un hecho rutinario que se despida a miembros y dirigentes de sindicatos independientes. En el caso de los sindicatos independientes, el despido de los dirigentes electos o los candidatos sindicales, una vez que los empleadores han sido informados de sus identidades, conlleva la desaparición del sindicato. En algunos casos, los sindicatos locales han sido erradicados porque todos o a la mayoría de sus miembros han sido despedidos. Se ha despedido a dirigentes sindicales por «falta grave» y delitos fabricados. Se ha despedido a huelguistas a pesar de que hubieran observado todos los procedimientos. La protección jurídica no se aplica y sigue sin castigarse la utilización de rompehuelgas. En caso de que del Consejo de Arbitraje dicte la reintegración, sencillamente se ignora el laudo, en algunos casos, durante años. Los casos de la Alianza de Sindicatos de Camboya (CATU) y del Sindicato de Trabajadores de la Madera y la Construcción de Camboya (BWTUC) ilustran esta situación. Tres dirigentes de la CATU fueron despedidos y el único que quedó renunció tras recibir amenazas de los representantes de la empresa contra su familia. Tres dirigentes sindicales locales del BWTUC fueron despedidos tras un congreso, más de 60 trabajadores fueron retenidos por un guardia de seguridad para impedirles unirse a una huelga, y otro dirigente fue amenazado con acciones judiciales por robar presuntamente propiedades de la empresa e incitar a la huelga. No se deben tolerar tales casos graves y flagrantes de incumplimiento del Convenio, y el Gobierno debería ser sometido a la mayor supervisión posible.

La miembro trabajadora de los Estados Unidos, interviniendo conjuntamente con el Congreso del Trabajo del Canadá, recordó que la LTU prohíbe expresamente a los docentes organizarse. Si bien el Gobierno insiste en que los docentes pueden ejercer su libertad sindical a través de la LANGO, grupos como Human Rights Watch han censurado esta Ley como «diseñada para limitar, en violación del derecho de libertad sindical, las actividades legítimas de la sociedad civil y de los defensores de los derechos humanos». La Comisión de Expertos señaló que la LANGO infringe el Convenio. En realidad, el Gobierno utiliza la LANGO para discriminar políticamente a las organizaciones disidentes. Hace ya seis meses que la Asociación Independiente del Personal Docente de Camboya fue incapaz de asegurar su registro debido a su orientación política contra el partido en el poder. En la práctica, la LTU también prohíbe organizarse a los trabajadores del sector informal. Para poder formar un sindicato, los trabajadores de este sector deben cumplir el requisito de incluir al menos a diez trabajadores empleados en la economía formal por un único empleador. En el marco de ese modelo es sumamente difícil que los trabajadores del sector informal se organicen. Por ejemplo, la BWTUC, que organiza en el sector informal de la construcción, no ha podido registrar ninguno de sus siete sindicatos locales. Esta limitación afecta a la inmensa mayoría de la fuerza de trabajo de Camboya. La Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos calcula que el 76,7 por ciento de los trabajadores camboyanos trabajan en la economía informal. Más de la mitad de estos trabajadores son mujeres; la totalidad de ellos están marginados. Con respecto a los trabajadores domésticos, la mayoría de los 240 000 trabajadores domésticos del país están obligados a cocinar, limpiar y cuidar a los hijos de sus empleadores entre 8 y 13 horas al día. Trabajan siete días a la semana sin vacaciones. La Red de Trabajadores Domésticos de Camboya, citando un estudio de la OIT, informó de que el 60 por ciento de los trabajadores domésticos gana menos de 50 dólares de los Estados Unidos al mes, mientras que sólo un 4 por ciento gana más de 100 dólares de los Estados Unidos al mes. Para poner esto en perspectiva, investigadores sobre el salario mínimo vital exhortaron a que en 2016 el salario mensual fuera como mínimo de 195 dólares. Es particularmente preocupante que se niegue a quienes trabajan en sectores precarios de la economía informal el derecho de libertad sindical. La Comisión ha comentado repetidamente que la LANGO no prevé la igualdad de derechos sindicales para los funcionarios públicos y los trabajadores informales. La LANGO no es una alternativa a modificar las leyes aplicables para la protección plena del derecho a organizarse de estos trabajadores. La oradora exhortó al Gobierno a que garantice que todos los trabajadores camboyanos disfruten de las protecciones reconocidas por el Convenio.

La miembro empleadora de Australia apoyó las declaraciones realizadas por los miembros empleadores y por el miembro empleador de Camboya. Indicó que si bien una misión de contactos directos visitó el país en marzo de 2017, su informe no fue entregado hasta mayo de 2017. De extractos tomados del informe compartido por el miembro empleador de Camboya puede deducirse que se ha consultado a todas las partes sobre los asuntos pendientes discutidos por la Comisión. El informe no ha desvelado pruebas de intimidaciones ni de violencia en el entorno actual. Además, los empleadores han informado de que la legislación fija en diez el número mínimo de afiliados necesario para el registro de un sindicato de empresa, número que es inferior al sugerido inicialmente. La ausencia de intimidaciones o de discriminación queda evidente ante la existencia de 3 400 sindicatos de empresa registrados. La oradora recomendó que se publique el informe de la misión de contactos directos, permitiendo que se cierre este caso y, en caso de necesidad, que se reabra de nuevo.

La miembro trabajadora de Francia, expresándose asimismo en nombre de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte, declaró que la libertad sindical plantea muchos problemas a Camboya que impactan de lleno en la capacidad de negociación colectiva de los trabajadores y, en consecuencia, en sus condiciones de trabajo y en sus salarios. Si bien el Estado es garante de la aplicación de las normas internacionales del trabajo, las empresas no están exentas de responsabilidad, sobre todo por tener el deber de vigilancia a lo largo de su cadena de suministro. Desafortunadamente, una gran empresa de la construcción pisotea alegremente los derechos fundamentales de los trabajadores, mediante la empresa común con la que opera en los tres aeropuertos del país y que, en 2012, aportó, de manera unilateral, modificaciones sustanciales al convenio colectivo vigente, en detrimento de las tres organizaciones sindicales representadas en esos sitios. Debido a que se quiso introducir la polivalencia en los empleos, la empresa comenzó a acosar a los trabajadores para que firmaran por separado una carta llamada «voluntaria», que suprime todas las garantías obtenidas para el período del acuerdo que abarca 2011-2013. Amenazas, intimidaciones, cartas de advertencia, discriminaciones, fueron lo habitual para estos trabajadores que rechazaban ver sus derechos así denegados. La empresa entonces contrató nuevos empleados polivalentes a quienes se prohibió revelar los términos de sus contratos de trabajo a los tres sindicatos signatarios del Acuerdo sobre la escala salarial y la descripción de tareas 2004-2013 y del Acuerdo 2011-2013. Los trabajadores han visto aumentar su volumen e intensidad de trabajo, reducirse drásticamente la contabilidad de las horas extraordinarias, desaparecer las perspectivas de ascenso y las bonificaciones, y bajar los salarios de las dos terceras partes. En el aeropuerto de Siem Reap, la empresa prohibió las huelgas, recurriendo regularmente a contratos de duración determinada para romper las huelgas. La responsabilidad social de las empresas con carácter voluntario y, en este caso, de una multinacional francesa, es claramente insuficiente para garantizar los derechos fundamentales, en el marco de las cadenas de suministro mundiales. Es conveniente instar al respeto de los derechos fundamentales por las multinacionales en las cadenas de suministro, al respeto de las normas internacionales del trabajo y al respeto de los principios de las Naciones Unidas relativos a las empresas y a los derechos humanos, y apoyar una norma de la OIT sobre el trabajo decente en las cadenas de suministro. La oradora concluyó declarando su apoyo a la iniciativa del Gobierno del Ecuador de un tratado vinculante de las Naciones Unidas relativo a las empresas y a los derechos humanos.

La miembro trabajadora de la República de Corea recordó que, durante el examen del caso en la Comisión de la Conferencia en 2016, ya se refirió a la creciente utilización de contratos de duración determinada (FTC) en la industria del vestido, lo que generó una inseguridad en el empleo y socavó la libertad sindical. Además del sector del vestido, la utilización de FTC ha pasado a ser una práctica extendida en otros sectores. De conformidad con la legislación nacional, la duración de FTC no puede superar un período de dos años. Sin embargo, en la práctica, los empleadores ignoran esto, asegurando la autorización de los funcionarios del MLVT o logrando que los trabajadores firmen una renuncia y prometiéndoles un cinco por ciento de indemnización por despido al finalizar sus FTC. Aunque la ley prohíbe la no renovación de los FTC en base a la discriminación antisindical, los trabajadores pueden estar sujetos a la no renovación del contrato por cualquier razón. La extendida utilización de FTC permite que los empleadores discriminen y despidan a dirigentes sindicales y a afiliados con impunidad. A este respecto, se refirió a algunos ejemplos relacionados con el sector del vestido, la industria cervecera y otras empresas industriales. Instó al Gobierno a que garantice que la aplicación de los artículos 67, 73 y 75 de la legislación laboral, relativos a la restricción de la utilización de FTC, esté asegurada por el Gobierno, con miras a garantizar que los trabajadores puedan ejercer libremente sus derechos sindicales.

El representante gubernamental agradeció a sus colegas de la ASEAN su apoyo y aliento de cara a una mejor libertad sindical en Camboya, agradeciendo asimismo a los delegados sus constructivas contribuciones y apoyo a la mejora de la aplicación del Convenio y al cumplimiento de un programa ambicioso para promover el trabajo decente en el país. El Gobierno continuará desarrollando un marco jurídico sólido, garantizando una aplicación más eficaz de la legislación, y a través del diálogo social a todos los niveles se lograrán unas relaciones laborales armoniosas. La asistencia técnica sigue siendo una estrategia clave en materia de aplicación. El Gobierno acogerá con satisfacción que en su momento se le brinde un mayor apoyo para aplicar las recomendaciones de la misión de contactos directos. Se está estableciendo una comisión nacional de seguimiento de la aplicación de los convenios internacionales del trabajo ratificados por Camboya, de conformidad con la notificación núm. 432, del Gobierno Real de Camboya, emitida el 29 de mayo de 2017. Al tiempo que reiteró el compromiso del Gobierno de informar oportunamente sobre todo progreso realizado, indicó que se requiere un margen de tiempo suficiente para aplicar las recomendaciones de la misión de contactos directos.

Los miembros empleadores declararon que la Comisión ha recibido gran cantidad de información, parte de la cual es nueva a pesar de que la mayoría no lo es. La discusión ha confirmado que hay una buena comprensión de las cuestiones de que se trata. El informe de la misión de contactos directos capta la esencia del caso y resume las recomendaciones que se han hecho a lo largo de algunos años. El Gobierno debería tratar de obtener asistencia técnica de la OIT para ocuparse de las cuestiones pendientes; los comentarios de la Comisión de Expertos deberían servir de orientación en este proceso. Los miembros empleadores también alentaron al Gobierno a que, a través de consultas tripartitas, normalice efectivamente el que todas las organizaciones y todos los trabajadores puedan afiliarse a organizaciones de su propia elección. Las preocupaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores con respecto a la LTU deben ser abordadas mediante el diálogo social, con el que el Gobierno ha manifestado su pleno compromiso. Igualmente, las recomendaciones de la misión de contactos directos relativas al ejercicio del derecho a emprender acciones colectivas deberían tratarse a través del diálogo tripartito. Al respecto, los empleadores recordaron su desacuerdo con las opiniones de la Comisión de Expertos acerca del Convenio núm. 87 y el derecho de huelga. Recordaron también la declaración del Grupo Gubernamental de marzo de 2015, según la cual «el alcance y las condiciones de este derecho están reglamentados a nivel nacional». En general, el diálogo social es la vía de acción preferible. Debería darse al Gobierno tiempo para ocuparse de estas cuestiones internamente.

Los miembros trabajadores subrayaron que cada año las cosas siguen siendo notablemente parecidas. Sigue habiendo actos impunes de violencia de policías y de matones contra sindicalistas. Periódicamente tienen lugar despidos antisindicales de trabajadores que no son objeto de reparación ni de sanción. Continúa el acoso y la intimidación de empleadores y de funcionarios a dirigentes sindicales y activistas. A los trabajadores que se reúnen en concentraciones pacíficas se les envía una falange de policías fuertemente armados. El marco jurídico que regula los sindicatos está muy lejos de ser conforme con el Convenio. Los miembros trabajadores recalcaron que el clima de violencia y de asesinatos de sindicalistas constituye un grave obstáculo a la libertad sindical, como repetidamente pone de relieve la Conferencia Internacional del Trabajo. Una resolución adoptada en 1970 declaraba que «la libertad sindical no tiene ninguna eficacia si los sindicalistas no cuentan con la protección de las libertades civiles fundamentales». La LTU y las nuevas leyes propuestas hacen que Camboya cumpla aún menos con sus obligaciones legales. El Gobierno está utilizando nuevas leyes y reglamentos para negar el registro a los sindicatos que no están alineados con el partido político en el poder. Los sindicatos no registrados están considerados ilegales y se puede sancionar a sus dirigentes por llevar a cabo una actividad sindical legítima sin tener el registro, incluso cuando ha sido denegado arbitrariamente. Se utilizan habitualmente contratos de duración fija para frustrar a los sindicatos. Esos problemas se exacerban con la altísima politización del poder judicial. Los miembros trabajadores tomaron nota con interés del informe de la misión de contactos directos, que refleja muchas de las preocupaciones planteadas con anterioridad por ellos y por la Comisión de Expertos. No obstante, señalaron que el Gobierno no tiene intención alguna de tomar medidas para resolver las cuestiones que el grupo de los trabajadores, la OIT y otros organismos de las Naciones Unidas han planteado. El informe fue entregado a los mandantes tripartitos en Camboya y fue sorprendente oír decir a alguien que el informe no se había distribuido. Los miembros trabajadores expresaron la esperanza de que también se enviará a la Comisión de Expertos para que lo examine en su reunión de noviembre de 2017. Instaron al Gobierno a que elabore una hoja de ruta junto con todos los interlocutores sociales con el fin de definir acciones con plazos establecidos para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Expertos y de la misión de contactos directos.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de las declaraciones orales formuladas por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión expresó su profunda preocupación por los actos de violencia que provocaron muertes, lesiones y detenciones de trabajadores.

Teniendo en cuenta la discusión, la Comisión pidió al Gobierno de Camboya que:

- asegure que se pueda ejercer la libertad sindical en un clima exento de intimidaciones y de violencia contra los trabajadores, los empleadores y sus respectivas organizaciones;

- facilite a la Comisión de Expertos los informes de las tres comisiones encargadas de las investigaciones de los asesinatos y de la violencia perpetrados contra dirigentes sindicales y se asegure de que los autores e instigadores de esos delitos sean llevados ante la justicia;

- asegure que los actos de discriminación antisindical se investiguen con celeridad y que, si se verificaran, se apliquen medidas correctivas adecuadas y sanciones que sean disuasorias;

- mantenga en revisión la Ley de Sindicatos en estrecha consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores con vistas a encontrar soluciones que sean compatibles con el Convenio núm. 87;

- asegure que los trabajadores puedan registrar sindicatos mediante un proceso sencillo, objetivo y transparente;

- vele por que los docentes, los funcionarios públicos, los trabajadores domésticos y los trabajadores de la economía informal reciban en la legislación y en la práctica una protección acorde con el Convenio núm. 87;

- asegure que todos los sindicatos tengan derecho a representar a sus afiliados ante el Consejo de Arbitraje;

- complete, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, la legislación y reglamentación propuestas sobre conflictos laborales, de conformidad con el Convenio núm. 87, a fin de garantizar que el sistema de solución de conflictos laborales tenga una sólida base jurídica que le permita conciliar con equidad los intereses y necesidades de los trabajadores y los empleadores involucrados en los conflictos, y

- elabore una hoja de ruta para definir acciones con plazos establecidos a fin de aplicar las conclusiones de esta Comisión.

La Comisión recomendó al Gobierno que recurra a la asistencia técnica de la OIT y que informe a la Comisión de Expertos, antes de su reunión de noviembre de 2017, sobre los progresos realizados.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2016, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

 2016-Cambodia-C087-Sp

Un representante gubernamental declaró que Camboya respeta plenamente el derecho de huelga, si bien prohíbe las acciones violentas cometidas en el transcurso de la huelga. Señaló que el derecho de huelga previsto en el Convenio está sujeto a la legislación nacional. Según el artículo 37 de la Constitución, el reconocimiento del derecho de huelga y de manifestación no violenta se aplicará en el marco de la ley. Cuando los trabajadores ejerzan su derecho a la huelga, deberán respetar el procedimiento previsto a estos efectos en las legislaciones nacionales. En el ejercicio del derecho de huelga no se deberá perjudicar el orden público del país. El orador confirmó que ningún trabajador ha sido arrestado sin haber cometido actos delictivos tales como provocar la destrucción de propiedad pública o privada, o causar lesiones corporales a otras personas. La cifra de nuevos registros de sindicatos recién constituidos aumenta año a año. En 2015, el Ministerio ha registrado 237 nuevos sindicatos de empresa. A fecha de hoy, se han registrado 16 confederaciones sindicales, 100 federaciones sindicales, 3 434 sindicatos a nivel empresarial, y ocho asociaciones de empleadores. El Ministerio de Educación, Juventud y Deportes organiza con periodicidad anual, trimestral y mensual reuniones con los representantes de los docentes. A partir de 2014, 121 Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y asociaciones han firmado el Memorándum de Entendimiento para colaborar con el Ministerio. Los maestros no tienen prohibido sumarse a una huelga o manifestación siempre y cuando el ejercicio de esta libertad, cumpla con los procedimientos previstos en la legislación nacional, como la obligación de proporcionar servicios mínimos y con los principios consagrados en las normas internacionales del trabajo. Los docentes y funcionarios gozan de libertad para constituir las organizaciones que estimen convenientes, en virtud de la Ley sobre Asociaciones y Organizaciones No Gubernamentales (LANGO), adoptada recientemente, que tiene por objetivo la protección del derecho y la libertad de todos los ciudadanos a constituir asociaciones y ONG para defender sus intereses legales y públicos. Esta libertad se garantiza también en el artículo 36 del Estatuto Común de los Funcionarios Públicos y en el artículo 37 de la Ley de Educación, de 2007.

Por lo que se refiere a los asesinatos de dirigentes sindicales, el orador señaló que la Comisión Interministerial Especial, creada con el fin de investigar estos casos, trabaja con diligencia y decidido compromiso para poner a los autores de estos delitos a disposición de la justicia. Teniendo en cuenta que la resolución de estos casos resulta crucial, es preciso dedicar el tiempo adecuado para el proceso de investigación con el fin de garantizar una conclusión justa y ecuánime de la misma. Manifestó que confiaba en que la Comisión de Aplicación de Normas y todas las partes interesadas reconocerían el compromiso contraído por el Gobierno a este respecto.

Lamentó los hechos ocurridos a principios de enero de 2014. Sin embargo, aclaró que este incidente consistió en una revuelta, instigada por algunos políticos con el pretexto propagandístico de los salarios mínimos, y no entra dentro de la categoría de huelga, tal como se contempla en las normas internacionales del trabajo. Los manifestantes bloquearon las calles a medianoche, aclamaron que se arrojara una botella de gasolina ardiendo y destruyeron propiedades públicas y privadas, causando un daño estimado en alrededor de 75 millones de dólares de los Estados Unidos. El Gobierno tuvo que tomar medidas para restaurar la paz y la estabilidad. El orador afirmó que, para septiembre de 2016, se presentaría ante la Comisión de Expertos un informe detallado sobre este asunto.

En virtud de las disposiciones establecidas en la Ley sobre Organización de Tribunales, de 2014, se ha previsto un tribunal especializado en asuntos laborales, que entrará muy pronto en funcionamiento. El Gobierno, con la asistencia técnica y el apoyo de la OIT, trabaja en la redacción de un proyecto de ley sobre los Procedimientos Laborales en la magistratura de trabajo. La consulta tripartita sobre este proyecto de ley tendrá lugar a finales de 2016. La nueva Ley sobre los Sindicatos busca proteger los derechos e intereses de los trabajadores, asegurar el derecho de negociación colectiva entre trabajadores y empleadores, mejorar las relaciones laborales y garantizar el empleo y el desarrollo nacional. El proceso de redacción llevó casi diez años y, durante este periodo, se llevaron a cabo toda clase de consultas bipartitas, tripartitas, multilaterales y públicas. El programa del Gobierno incluye también un examen sobre la aplicación de esta nueva ley con el fin de corregir cualquier cuestión que haya podido suscitar su aplicación. Para concluir, el orador manifestó el compromiso de su Gobierno con la protección de la libertad sindical mediante la aplicación de todas las leyes y, a tal efecto, solicitó la estrecha colaboración de los interlocutores sociales.

Los miembros empleadores señalaron que este caso fue examinado seis veces por la Comisión de Aplicación de Normas, la última en 2014, que la Comisión de Expertos formuló observaciones en este sentido cada año desde 2007 y que el caso también fue examinado por el Comité de Libertad Sindical. Este caso identifica la necesidad de analizar de qué manera la Comisión recibe y procesa la información. Hasta hace poco, este caso se centró en una lista de cuestiones, en lugar de centrarse en las infracciones observadas del Convenio y en las evidencias de progresos, o en la falta de los mismos, de parte del Gobierno. El informe de la Comisión de Expertos observó la información divergente comunicada por las organizaciones de trabajadores y el Gobierno sobre algunos asuntos y recordó la necesidad de un clima libre de violencia, presiones o amenazas para el ejercicio de la libertad sindical. Estas divergencias dificultan que la Comisión de Aplicación de Normas realice conclusiones concretas y, salvo que estas divergencias se concilien con las obligaciones de Camboya en virtud del Convenio, la Comisión simplemente seguiría solicitando más información, cosa que debería evitarse. La cita de la Comisión de Expertos sobre las conclusiones del Comité de Libertad Sindical relativas a los juicios celebrados tras el asesinato de un sindicalista hace algún tiempo, ilustra la necesidad de centrarse en la conformidad con los convenios y en la responsabilidad de su aplicación. Los miembros empleadores, al tiempo que destacan que no aprueban la violencia de ninguna naturaleza hacia los trabajadores, los sindicatos o los empleadores, se preguntan cómo las preocupaciones del Comité de Libertad Sindical sobre el proceso penal aplicado a alguien condenado de asesinato de un sindicalista, son pertinentes para la consideración de la Comisión de las cuestiones relativas a la libertad sindical.

Con respecto a los asuntos relativos a la libertad sindical que fueron objeto de recomendaciones anteriores, los miembros empleadores señalaron que la Comisión informó con anterioridad que el Gobierno estableció tres comisiones para investigar algunos actos de violencia durante las acciones de huelga de 2014 sobre, entre otras cosas, los salarios mínimos. Asimismo, señalaron la indicación del Gobierno, según la cual éste aportaría las conclusiones de estas comisiones, que aún no se conocen, a finales de 2016. También indicaron que se realizaron progresos al abordar las preocupaciones sobre los recursos fragmentados y desglosados del proceso judicial, incluida la disponibilidad de árbitros formados. El Gobierno ha venido impartiendo formación a los árbitros y estableció unidades de trabajo especializadas en los varios niveles de la judicatura, que deberían aportar el enfoque especializado necesario y la experiencia necesaria para que las cuestiones laborales se resolvieran rápida y eficazmente. Sin embargo, se trata de un trabajo en curso. La nueva Ley sobre los Sindicatos existe en un contexto de quejas acerca de los malos tratos y del acoso a sindicalistas y de las aparentes restricciones al establecimiento de nuevos sindicatos, en el ámbito de un aumento significativo de nuevos sindicatos en el país en los años recientes. Ambos asuntos requieren claramente que se gestionen. Señalaron que la Ley sobre los Sindicatos abordan, en gran medida, las cuestiones respecto de las cuales se expresó una preocupación e instaron al Gobierno a dar, lo antes posible, pleno cumplimiento a la ley, además de transmitir una copia a la Comisión de Expertos. Salvo que pueda descubrirse con evidencias que existe un incumplimiento del Convenio, en cuyo caso esas cuestiones pueden someterse al Gobierno para recabar una respuesta, creen que la Comisión de Aplicación de Normas debería considerar resuelto este asunto.

Preocupados por las restricciones que el Gobierno impone a los responsables sindicales, específicamente en cuanto al requisito de alfabetización, que parece constituir una forma de autorización previa, en contradicción con el artículo 2 del Convenio, los miembros empleadores instaron al Gobierno a revisar esta y otras anomalías potenciales antes de apuntar a dar pleno efecto a la Ley. Señalando que la Comisión de Expertos solicitó información sobre todo progreso realizado en la redacción de las directrices relativas al funcionamiento del Tribunal del Trabajo y de la Cámara del Trabajo, sugirieron que el Gobierno aporte un breve informe para permitir investigaciones de la aplicación de sus diversas facetas. Considerando el trayecto de Camboya a la democracia, las medidas que adoptó recientemente son muy significativas, a saber, la introducción de una judicatura laboral especializada y la Ley sobre los Sindicatos, con lo cual es posible considerar a Camboya como un caso de progreso, a pesar de no estar caracterizado como tal. La OIT celebró recientemente consultas en el país sobre los tribunales del trabajo y las instituciones conexas, y se dio también comienzo a un proceso de consultas con los interlocutores sociales. Los miembros empleadores consideraron que debería darse a Camboya un período de tiempo razonable antes de solicitarle una memoria detallada sobre los progresos realizados respecto de las recomendaciones de la Comisión, lo cual no impide que se susciten cuestiones de infracción de los principios de libertad sindical. Recomendaron que se solicite al Gobierno que comunique una breve actualización sobre: i) sus actividades relativas a las tres comisiones de investigación, como prometió el Gobierno para diciembre de 2016; ii) el establecimiento, la financiación y la capacitación de la jurisdicción del trabajo; y iii) la aplicación de la nueva Ley sobre los Sindicatos, teniendo en cuenta las observaciones de la Comisión en este sentido.

Los miembros trabajadores lamentaron que, a pesar de los repetidos llamamientos de la OIT, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los sindicatos, las grandes marcas mundiales de ropa y organizaciones de la sociedad civil, el Gobierno haya decidido aprobar una ley profundamente regresiva, que incumple el Convenio en numerosos aspectos. Esta nueva ley, que se suma a la LANGO, la cual es extremadamente restrictiva y puede aplicarse a los sindicatos del sector informal que no se reconocen en virtud de la legislación laboral, encierra una hostilidad creciente hacia los sindicatos y la sociedad civil. Las violaciones de la libertad sindical son numerosas y quedan impunes. En mayo de 2016, en una declaración conjunta, los tres Relatores Especiales de las Naciones Unidas indicaron: «[…] estamos preocupados por las medidas adoptadas por las autoridades camboyanas para disuadir y dispersar manifestaciones pacíficas y la detención de personas en protesta de lo que ven como una persecución de montaje del Gobierno de la sociedad civil y las restricciones injustificadas de las libertades fundamentales en el país». Así, es preciso reformar la legislación en profundidad.

Los miembros trabajadores recordaron que sólo se consultó a los sindicatos una vez durante el largo proceso de redacción de la Ley sobre los Sindicatos, sin que se haya tenido en cuenta su opinión. Asimismo, evocaron las críticas en las que se afirma que esta ley va a usarse para sofocar el movimiento sindical independiente del país, justo en el momento en que éste se ha puesto en marcha para obtener una revalorización salarial y mejores condiciones de trabajo. La OIT ha señalado a la atención del Gobierno en repetidas ocasiones varios motivos de preocupación y lagunas y la oficina del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Camboya destacó varias disposiciones de esa ley, algunas de las cuales incumplen la propia Constitución del país. Los miembros trabajadores mencionaron: i) el artículo 3 de la ley, en el que se excluyen diversas categorías de trabajadores de su ámbito de aplicación, incluidos los funcionarios, los docentes, los trabajadores informales y los trabajadores domésticos; ii) el artículo 14, que prohíbe a los sindicatos celebrar acuerdos jurídicos antes de haberse registrado; iii) el artículo 17, que exige que los sindicatos presenten al Gobierno una cantidad excesiva de información relativa a sus finanzas y actividades, so pena de ser eliminados del registro; iv) el artículo 20, que impone a los dirigentes sindicales criterios ilegales de edad y nivel de alfabetización, y los somete a controles muy estrictos de antecedentes criminales que pueden servir para incapacitar a personas por actividades sindicales legítimas; y v) el artículo 29, relativo a las solicitudes de disolución de un sindicato sin indicar claramente quién puede presentar esas solicitudes. En cuanto a las sanciones que se imponen a los empleadores en virtud de la ley son demasiado leves para que resulten disuasorias. Instaron al Gobierno a que corrija la situación de modo que la ley se ajuste a los convenios de la OIT.

En lo relativo a los actos de violencia contra manifestantes que se produjeron en enero de 2014, y que se saldaron con cinco muertos y decenas de heridos graves y dieron pie a arrestos sin fundamento, los miembros trabajadores lamentaron que no se hayan impuesto sanciones y pidieron que se realice una encuesta independiente y creíble sobre esos acontecimientos. Respaldaron la petición formulada por la Comisión de Expertos al Gobierno de que publique los resultados y las conclusiones de las investigaciones. Citando ejemplos concretos, indicaron que la criminalización de la actividad sindical disuade a los sindicatos de organizar acciones libremente. Respecto de los contratos de duración determinada, que son habituales en varios sectores, destacaron que el Comité de Libertad Sindical recordó que los contratos de duración determinada (CDD) no deberían utilizarse deliberadamente con fines antisindicales y que, en ciertas circunstancias, el empleo de trabajadores con renovaciones sucesivas de CDD durante varios años puede ser un obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales. Sin embargo, estos contratos se usan precisamente con este fin en el sector de la confección. Pese a que el Consejo de Arbitraje insta a que se observe la ley, esta no se aplica y el Gobierno ha tratado en numerosas ocasiones de desestabilizar a este Consejo.

Los miembros trabajadores dieron un ejemplo detallado de violación de la libertad sindical en una empresa de transporte, que ilustra en su opinión la ausencia notable de derechos en Camboya: dos dirigentes sindicales fueron detenidos por haber organizado una manifestación pacífica en la que se pedía el reconocimiento de un sindicato y el respeto de los laudos arbitrales, y a continuación se entablaron acciones penales incluso contra dirigentes sindicales que no estaban presentes y los directivos de la empresa se negaron a poner en práctica las decisiones del Consejo de Arbitraje. Este comportamiento debe cesar y por lo tanto se insta encarecidamente al Gobierno a que ponga fin a la represión y respete la libertad sindical.

El miembro empleador de Camboya declaró que está satisfecho de que la Ley sobre los Sindicatos, que está en armonía con las normas internacionales del trabajo, se haya adoptado tras importantes consultas tripartitas formales. Consideró que el procedimiento para la creación del Tribunal del Trabajo, un tribunal especializado, que se desarrolla con apoyo de la OIT y previa consulta tripartita, llevará bastante tiempo y pidió que se dé el tiempo suficiente para llevar a cabo estos procesos. El orador puso de relieve las dificultades que afronta el movimiento sindical camboyano para hacer posible un entorno de relaciones del trabajo sano y respetuoso, a saber: i) la existencia de un movimiento sindical fragmentado que no es representativo y ha generado luchas internas y comportamientos ilegales entre los sindicatos (lo que genera muchos conflictos en las empresas, en particular porque los sindicatos no representan a los trabajadores, sino programas personales); ii) la injerencia externa de sindicatos en empresas en las que no están representados (en particular, las consecuencias de la injerencia externalizada suelen ser la intimidación y la perturbación del lugar de trabajo, así como la explotación de los trabajadores y las amenaza a éstos); iii) los sindicatos minoritarios explotan la ley en beneficio propio precisamente porque no están representando los intereses de los trabajadores; y iv) la incapacidad de recurrir eficazmente a los convenios colectivos y de hacer realidad sus beneficios para los trabajadores, los empleadores y la industria. Refiriéndose a los comentarios de 2015 de la Comisión de Expertos, declaró que los sindicatos también tienen la responsabilidad de velar por que la libertad sindical se ejerza en un entorno desprovisto de violencia, presiones o amenazas de cualquier tipo. Los sindicatos deben ejercer sus derechos en el marco de las leyes del país y se les debe exigir cuentas si sus acciones son ilegales. Las negociaciones de 2014 sobre el salario mínimo se convirtieron en manifestaciones políticas que acabaron en actos violentos. Los empleadores no apoyan ningún tipo de violencia, y se debe pedir cuentas a quienes hayan cometido delitos, con independencia de que se trate de empleadores o trabajadores. La protección de la libertad sindical de los funcionarios públicos y el personal docente está contemplada en el artículo 36 de la Ley sobre el Estatuto Común de los Funcionarios Públicos y el artículo 37 de la Ley de Educación. Expresó la esperanza de que el Gobierno siga presentando memorias a la Comisión de Expertos sobre los progresos realizados y le instó a que lo haga a través de la comisión interministerial a la que compete informar sobre asuntos relacionados con la OIT.

El miembro trabajador de Camboya recordó que Camboya ha ratificado 13 convenios de la OIT. El Convenio núm. 87 se ratificó en 1999. Aunque muchas leyes vigentes garantizan los derechos de los sindicatos, el cumplimiento de la legislación sigue planteando desafíos. Los sindicatos independientes continúan enfrentándose a graves problemas, entre ellos los asesinatos, los arrestos y la detención de sus miembros y dirigentes, la discriminación antisindical y la injerencia en sus actividades. Recordó el asesinato, en 2004, de tres dirigentes sindicales, a saber, Chea Vichea, Ros Sovanareth y Hy Vuthy. Desde entonces, los asesinatos han continuado: en 2013, se asesinó a cinco trabajadores. También se han mencionado varios casos en los que los dirigentes sindicales han sufrido lesiones, o han sido encausados, encarcelados o despedidos sin que se les haya reintegrado o indemnizado. La justicia legal rara vez se observa en los casos de discriminación de miembros o dirigentes de sindicatos independientes. La Ley sobre Organización de Tribunales se adoptó en 2014 sin consultarse a los sindicatos. La Ley sobre los Procedimientos Laborales en la magistratura de trabajo está en curso de elaboración. Se ha alentado al Gobierno a que empiece a consultar a los sindicatos sobre esta ley. En cuanto al despido improcedente de los sindicalistas, el 80 por ciento de los trabajadores son empleados en el marco de contratos de duración determinada, a los que se acogen los empleadores para poner fin a la relación de trabajo fácilmente si los trabajadores se afilian a sindicatos independientes. Asimismo, se despide con facilidad a las trabajadoras si se quedan embarazadas. El orador también recordó que, en algunos casos, los partidos políticos y las empresas interfieren con las actividades de los sindicatos, por lo que no puede considerarse que estos sindicatos sean independientes y autónomos, en violación del artículo 3, párrafo 2, del Convenio. Además, la Ley sobre los Sindicatos adoptada en mayo de 2016 sigue siendo muy restrictiva para los sindicatos: el quórum requerido para una votación de huelga es el 50 por ciento más uno del número total de trabajadores. También se exige a los sindicatos que remitan informes financieros al Ministerio de Trabajo. Además, las partes interesadas tienen derecho a auditar las finanzas de los sindicatos y a disolver los sindicatos. Se instó al Gobierno a que tome las medidas necesarias para: i) asegurar que los sindicatos queden libres de la amenaza de asesinato, violencia e injerencia; ii) garantizar que se lleven a cabo investigaciones justas, independientes y transparentes de los anteriores casos de asesinato, que se castigue a los autores y que se indemnice a las víctimas de conformidad con la legislación; iii) asegurar que se retiren los cargos presentados contra los dirigentes de los seis centros sindicales nacionales; iv) velar por que los empleadores no utilicen el poder judicial contra los sindicatos independientes; v) dejar de interferir en las actividades de las organizaciones sindicales y proteger a los sindicatos de la injerencia de los empleadores; vi) concertar esfuerzos con los sindicatos con el fin de enmendar la Ley sobre los Sindicatos para ponerla de conformidad con las normas de la OIT; vii) prever una duración de los CDD no inferior a dos años, con objeto de evitar la discriminación contra los sindicalistas y las trabajadoras embarazadas, y viii) asegurar que el nuevo Tribunal del Trabajo tenga una composición tripartita, sea independiente, profesional y eficiente, y se rija por el consenso al resolver sobre casos laborales, y que el acceso al mismo sea rápido y gratuito. La OIT debería ayudar al Gobierno a abordar estas cuestiones, por conducto de una misión tripartita.

La miembro gubernamental de los Países Bajos, hablando en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros y declarando que Albania, Islandia, Noruega y la República de Moldova se suman a su declaración, señaló que otorgan gran importancia a los derechos humanos, incluida la libertad sindical y reconocen el importante papel desempeñado por la OIT en el desarrollo, promoción y supervisión de las normas internacionales del trabajo. La oradora instó al Gobierno a que asegure que los derechos sindicales serán plenamente respetados y que los sindicalistas puedan desarrollar sus actividades en un clima libre de intimidaciones o de riesgos. A este respecto, expresó la esperanza de que la comisión especial de investigación, creada en junio 2015 resuelva el caso criminal relativo a los tres asesinatos de Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy, y pueda mantener informadas de manera regular a las organizaciones nacionales de empleadores y trabajadores sobre los avances de las investigaciones. Tomando nota de la adopción reciente de Ley sobre los Sindicatos, espera que el Gobierno la implemente de forma justa e imparcial y pidió a la OIT que evalúe que todas sus disposiciones estén en conformidad con el Convenio. Alentó al Gobierno para incluir a los funcionarios públicos, profesores y empleados domésticos en el ámbito de esta nueva ley. Instó al Gobierno para que: i) suministre la información solicitada por la Comisión de Expertos sobre las medidas adoptadas o consideradas para asegurar que los derechos de estos grupos estén plenamente garantizados; ii) recurra a la asistencia técnica de la OIT; y iii) cumpla con la obligación de presentar memorias.

El miembro gubernamental de Tailandia, hablando en nombre de los Estados miembros de la ASEAN, agradeció la información suministrada por el Gobierno. Apreció la adopción de la Ley sobre sindicatos y alentó al Gobierno para que la aplique efectivamente. También felicitó al Gobierno por su compromiso y esfuerzos para establecer tribunales del trabajo en el futuro próximo y para crear una ley sobre el salario mínimo, de conformidad con las normas internacionales del trabajo. Hizo hincapié en el compromiso del Gobierno para fortalecer el diálogo social en el país e instó a la Comisión de Aplicación de Normas a tomar en consideración los importantes progresos realizados.

La miembro gubernamental de los Estados Unidos expresó su preocupación por las persistentes limitaciones del derecho de libertad sindical y por la falta de protección de los derechos de los trabajadores en Camboya. Se refirió a las alegaciones contenidas en las recientes observaciones de la Comisión de Expertos relativas a los continuos impedimentos para el registro de nuevos sindicatos independientes, y a la constante intimidación del personal docente que se afilia a sindicatos. La verdadera libertad sindical sólo puede ejercerse en un entorno que esté libre de violencia, presión y amenazas de cualquier tipo. Al tiempo que tomó nota de la información suministrada por el Gobierno sobre la labor de las tres comisiones (la comisión de evaluación de daños, la comisión de investigación de la violencia vial en Veng Sreng, y la comisión de estudio del salario mínimo de los trabajadores del sector del textil y el calzado), que se establecieron tras los graves episodios de violencia, muertes y arrestos de trabajadores en 2014, señaló que le siguen preocupando las alegaciones de continuos arrestos y detenciones de trabajadores que toman parte en manifestaciones. Hizo eco de la solicitud de la Comisión de Expertos de recibir más información sobre las conclusiones y recomendaciones de las tres comisiones, e instó al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para prevenir la violencia contra los sindicalistas, también a través de investigaciones exhaustivas y rápidas y del encausamiento de los autores. Desde 2008, la OIT ha colaborado con el Gobierno y sus interlocutores sociales en la redacción de la Ley sobre los Sindicatos. A pesar de las numerosas consultas y de las revisiones recomendadas con el transcurso de los años, el Gobierno ha adoptado la Ley sobre los Sindicatos en 2016, que parece incumplir las normas internacionales del trabajo. Las principales preocupaciones son: i) la exclusión de ciertas categorías de trabajadores del derecho a constituir sindicatos; ii) los requisitos del umbral alto para las votaciones de huelga; iii) los excesivos y gravosos requisitos de auditoría, y las disposiciones poco claras relativas a las partes interesadas que pueden solicitar una auditoría de las actividades sindicales; iv) la capacidad de los tribunales para interferir en la disolución de los sindicatos, que, en su lugar, debería ser determinada por los estatutos y reglamentos del sindicato, y v) la falta de sanciones suficientemente disuasorias por incumplimiento. La oradora instó al Gobierno a que presente una copia de la Ley sobre los Sindicatos para su revisión por la Comisión de Expertos en 2016, y a que tome medidas inmediatas con la asistencia técnica de la OIT y en plena consulta con los interlocutores sociales para abordar las cuestiones de incumplimiento del Convenio.

El miembro trabajador de Australia recordó que, en virtud del artículo 36 de la Constitución, los ciudadanos Khmer tendrán el derecho de constituir sindicatos y de afiliarse a los mismos. Aunque esto puede considerarse un punto de partida digno para un derecho garantizado legalmente a la libertad sindical, la realidad es que en los años recientes se han producido ataques multifacéticos, sostenidos e incluso mortales a los derechos de los trabajadores de sindicalizarse y organizarse. Un indicador de la situación de deterioro es la desigual aplicación de la legislación penal. Se han producido ataques violentos e incluso asesinatos de dirigentes sindicales. Sin embargo, en la mayoría de los casos, los autores no fueron castigados. No obstante, el Gobierno invocó reiteradamente y con entusiasmo la legislación penal contra los trabajadores y los dirigentes sindicales. No menos de seis dirigentes de centrales sindicales nacionales fueron acusados de violencia y daños intencionales después de la huelga de 2014. El Presidente del Congreso del Trabajo de Camboya se encuentra en la actualidad bajo la supervisión del tribunal, que lo limita a la hora de participar en protestas, acercarse a los trabajadores en determinadas zonas, dirigir huelgas y manifestaciones, o cambiar de domicilio. También están pendientes hasta 198 casos penales que implican a trabajadores y sindicatos, en su mayor parte de la industria textil y del vestido. Según un análisis de la nueva Ley sobre los Sindicatos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Camboya, hay algunas zonas clave en las que la aplicación de la legislación penal tuvo implicaciones directas en la capacidad de las personas de constituir sindicatos y de afiliarse a los mismos. Estas incluyeron: i) el requisito obligatorio de que los dirigentes sindicales deban declarar que nunca estuvieron condenados por un delito penal; y ii) la capacidad del nuevo Tribunal del Trabajo de disolver todos aquellos sindicatos en los que se detecte que los responsables, a título individual, cometieron un delito o incluso una falta grave. Todo esfuerzo político dirigido a criminalizar la sindicalización y a invocar la legislación penal como instrumento para reprimir a la organización sindical, lo único que logra es dañar la reputación internacional de Camboya. Se instó al Gobierno a rechazar ese enfoque.

El miembro trabajador de la República de Corea recordó que el Comité de Libertad Sindical indicó en su informe de marzo de 2016 que los CDD no deben usarse deliberadamente con propósitos antisindicales y que pueden constituir un obstáculo al ejercicio de los derechos sindicales. Muchas fábricas de confección textil han forjado toda una fuerza de trabajo constituida por trabajadores con CDD de corta duración repetidamente renovados. Aunque esto viola la legislación del trabajo, se trata de un fenómeno creciente ampliamente utilizado en la práctica. Las implicaciones jurídicas de la contratación en régimen de CDD son numerosas, entre otras cosas menos derechos y beneficios para los trabajadores, facilidades en el despido y plazos de preaviso más cortos, dificultades a la hora de demostrar represalias antisindicales, compensaciones reducidas al terminar el contrato y un acceso limitado a las prestaciones de licencia de maternidad. La utilización de los CDD genera una gran inestabilidad para los trabajadores, que con razón temen que no se renueven sus contratos si no acatan las órdenes del empleador o si se afilian a un sindicato. Además, en una situación en que los CDD son mayoría, es difícil nombrar dirigentes sindicales cuando no pueden conseguir contratos por una duración de dos años. Con los CDD puede ser difícil acumular el año de experiencia laboral que requiere la legislación laboral para los dirigentes sindicales. En 2012, la Asociación de Fabricantes de Prendas de Vestir de Camboya (GMAC) y varios sindicatos firmaron un Memorando de Entendimiento (MOU) relativo al sector de la confección textil que incluye el compromiso de alcanzar un acuerdo separado sobre esta cuestión. Sin embargo, no se ha iniciado ninguna negociación al respecto. Por lo tanto, apoyando la recomendación del Comité de Libertad Sindical, el orador instó al Gobierno a tomar todas las medidas pertinentes para fomentar estas negociaciones con miras a alcanzar un acuerdo sobre la utilización de los CDD y garantizar que los trabajadores del sector de la confección textil puedan ejercer libremente sus derechos sindicales.

El miembro gubernamental del Canadá alentó firmemente a todos los Estados miembros a que respeten los términos del Convenio y recordó que es responsabilidad de los Gobiernos garantizar que la libertad sindical se ejerza en un contexto libre de violencia, presión o amenazas de ningún tipo. Aunque se han adoptado algunas medidas positivas en general, es necesario seguir avanzando y proporcionar mayor información, tal y como subrayó la Comisión de Expertos. Las principales preocupaciones en cuanto al proyecto de Ley sobre los Sindicatos están relacionadas con las carencias en la protección del derecho de los trabajadores y los empleadores de constituir libremente las organizaciones que crean convenientes y el derecho de estas organizaciones de organizar su administración y sus actividades sin injerencias. A este respecto, el Gobierno debería retomar las discusiones en el marco del diálogo social y en el seno de la Asamblea Nacional con vistas a revisar este proyecto de ley. También expresó su decepción por la adopción de la LANGO que contiene muchos aspectos restrictivos para la sociedad civil, como por ejemplo su aplicación a ocupaciones que no quedan cubiertas por la ley de sindicatos que podría constituir una violación del Convenio. Finalmente, a la espera de las conclusiones y recomendaciones de las comisiones instituidas sobre Camboya tras los violentos incidentes de 2014, insistió en la urgente necesidad de garantizar la efectividad del sistema judicial como salvaguarda contra la impunidad y como medio de protección eficaz de los derechos de los trabajadores en los conflictos laborales.

El miembro trabajador de Filipinas se identificó con las prácticas generalizadas de discriminación sindical que se ejercen contra los trabajadores de Camboya. Los miembros y dirigentes independientes de sindicatos y federaciones que critican a los empleadores son objeto cada vez más de acosos, discriminación y despidos injustos por parte de ellos. Desde finales de 2013 se ha despedido a 867 miembros trabajadores de la Confederación del Trabajo de Camboya debido a su afiliación y actividades sindicales y sólo se ha readmitido a 67 de ellos. El rechazo por los empleadores del laudo arbitral sobre la readmisión, además de la falta de voluntad del Gobierno de hacer cumplir la ley, está socavando gravemente a los sindicatos escogidos libremente por los trabajadores. El orador citó el ejemplo de la huelga de noviembre de 2014 en el Aeropuerto Siem Reap, una protesta de 10 días en que se contrataron trabajadores de sustitución, tras lo cual se rescindió el contrato de siete dirigentes sindicalistas por organizar la huelga. La administración del Aeropuerto ha pedido al vicepresidente del sindicato que deje de presentar quejas contra la empresa y ha ofrecido readmitirlo a cambio de su cooperación. En lugar de rectificar los despidos injustos, el Ministerio de Trabajo solicitó al empleador que otorgue indemnización monetaria a los dirigentes sindicales despedidos, que hasta la fecha no han sido readmitidos ni tienen empleo.

El miembro trabajador de Japón expresó su preocupación por que el artículo 29 de la Ley sobre los Sindicatos garantice el derecho a las «partes interesadas» del 50 por ciento del total de afiliados de un sindicato, para tomar la iniciativa de solicitar la disolución del sindicato al Tribunal del Trabajo. En aras de las relaciones laborales, la disolución de un sindicato sólo debería abordarse como último recurso y después de haber agotado otras posibilidades con efectos menos graves para la organización en su conjunto. Además, la disolución de un sindicato debería abordarse con arreglo a las disposiciones de los estatutos y reglamentos del sindicato. Las disposiciones de la LANGO relativas al registro obligatorio de todas las asociaciones nacionales e internacionales, las facultades discrecionales ilimitadas del Ministerio del Interior respecto del registro, y el requisito de «neutralidad política», aplicable a todas las asociaciones y organizaciones, constituyen una violación del derecho de libertad sindical. Instó al Gobierno a consultar con los sindicatos y a considerar la revisión de estas leyes para que estén de plena conformidad con el Convenio.

El representante gubernamental agradeció a los países de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental, particularmente a Tailandia, por el apoyo y el aliento que brindaron para aumentar la libertad sindical en Camboya. Tomó nota de los numerosos comentarios constructivos formulados por los representantes de los empleadores y de los trabajadores de los países de la Asociación y otros delegados gubernamentales, y manifestó que sus valiosas contribuciones redundarán en beneficio del ambicioso objetivo de construir un futuro con trabajo decente. El Gobierno ha estado trabajando activamente para desarrollar un marco jurídico sólido mediante la adopción de leyes y normas. Hace poco se ha aprobado la Ley sobre los Sindicatos y se están desarrollando los mecanismos de aplicación conexos, y la ley sobre los Procedimientos Laborales en la magistratura de trabajo se encuentra en curso de elaboración. El Gobierno trabaja en estrecha colaboración con el programa Better Work de la OIT en el marco del proyecto Better Factories Cambodia para mejorar y fortalecer la inspección del trabajo y garantizar mejores condiciones laborales. Una mayor efectividad en la aplicación de las normas internacionales del trabajo, así como de las leyes y las normas nacionales, requiere la participación y la colaboración de todas las partes interesadas. El orador reiteró que su país está determinado a cumplir plenamente las obligaciones relativas a la presentación de memorias y aseguró que remitirá una memoria detallada a la Comisión de Expertos antes de septiembre de 2016.

Los miembros trabajadores indicaron que la Comisión de Aplicación de Normas sólo puede alentar al Gobierno a realizar progresos rápidos en su camino hacia la libertad sindical. No obstante, han escuchado de varios delegados, y en concreto del miembro trabajador de Camboya, una descripción de la situación, que sigue siendo grave. Recordaron que, en lo que respecta a los asesinatos de Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy, el Comité de Libertad Sindical ha tenido que recurrir a la utilización excepcional del párrafo 69 de su procedimiento para el examen de quejas por violaciones al ejercicio de la libertad sindical, con el fin de invitar al Gobierno a presentarse ante el Comité y proporcionarle la información que falta. El Gobierno ha aceptado esta invitación a suministrar la información en mayo de 2015. Tomando nota de que ha transcurrido más de un año, los oradores pusieron de relieve la importancia de responder a las solicitudes formuladas. La cuestión de la impunidad queda un problema importante.

Los miembros trabajadores recordaron que, desde 2006, Camboya es objeto de supervisión constante por la Comisión de Aplicación de Normas en relación con la aplicación de este Convenio, del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), o por no presentar memorias. Los problemas son los mismos cada año: actos de violencia que quedan impunes contra los sindicalistas (incluidos asesinatos); despidos antisindicales; acoso e intimidación por los funcionarios públicos; prohibición del derecho de libertad de expresión y de reunión, y un marco jurídico que no está de conformidad con el Convenio. Los CDD, tema en el que se centraron tanto la observación de la Comisión de Expertos de 2015 como las conclusiones del Comité de Libertad Sindical en 2016, se utilizan de manera rutinaria para frustrar los sindicatos. Estos problemas se ven agravados por un sistema judicial politizado que no garantiza la justicia. Reiteraron su preocupación por que, a pesar de la intervención de la OIT, las Naciones Unidas, los sindicatos mundiales y las marcas de confección mundiales, el Gobierno ha perdido otra oportunidad para aprobar una ley que cumpla con el Convenio, adoptando en su lugar una ley que contiene numerosas disposiciones en violación de este último. Cuando los trabajadores han protestado de manera pacífica al aprobarse la ley, han sido objeto de ataques y agresiones.

Las marcas mundiales se han unido a los trabajadores en reiteradas ocasiones para expresar su inquietud por el entorno desfavorable en el país de los trabajadores. El país puede y debería cambiar inmediatamente el curso de los eventos y establecer un marco jurídico que propicie el pleno ejercicio del derecho de libertad sindical, el cual también debería asegurarse en la práctica. Los miembros trabajadores instaron al Gobierno a que: i) ponga plenamente en consonancia la Ley sobre los Sindicatos con las disposiciones del Convenio, en cooperación con los interlocutores sociales y con la asistencia técnica de la OIT; ii) asegure que se garanticen plenamente a los docentes y a los funcionarios públicos, así como a los trabajadores de la economía informal, que no están contemplados por la legislación sindical, los derechos consagrados en el Convenio; iii) lleve a cabo investigaciones rápidas y exhaustivas sobre los asesinatos de los dirigentes sindicales mencionados en el informe de la Comisión de Expertos y encause, no sólo a los autores, sino también a los instigadores de estos delitos; iv) asegure que la Comisión Interministerial Especial mantenga informadas periódicamente a las organizaciones de empleadores y de trabajadores de los avances de sus investigaciones, con el fin de promover el diálogo social y de poner fin a la impunidad en torno a los actos de violencia contra los sindicalistas; v) lleve a cabo una investigación independiente de los episodios de violencia contra sindicalistas que tuvieron lugar los días 3 y 4 de junio de 2014, incluidas las lesiones y muertes, y encause tanto a los autores como a los instigadores de estos delitos; vi) asegure que los trabajadores puedan participar libremente en manifestaciones públicas pacíficas; vii) retire los cargos contra los dirigentes sindicales por su participación en manifestaciones pacíficas; viii) vele por la aplicación de las decisiones del Consejo de Arbitraje con respecto a la duración de los CDD, limitando el tiempo combinado empleado en el marco de estos contratos a dos años. Habida cuenta de la falta de progresos desde que la Comisión de Aplicación de Normas examinó por última vez este caso, y dadas las numerosas ocasiones en las que la Comisión de Aplicación de Normas ha discutido este caso en años recientes, exhortaron al Gobierno a que acepte una misión tripartita de alto nivel en 2016.

Los miembros empleadores recordaron los antecedentes de este caso y las preocupaciones expresadas por los trabajadores con respecto a la falta de progresos en algunas de las cuestiones debatidas y los cambios iniciados por el Gobierno. Por otro lado, el Gobierno ha facilitado información sobre las recientes iniciativas que ha tomado, a saber: i) la introducción y la actual aplicación de la nueva estructura para los tribunales del trabajo y las cámaras del trabajo, y su compromiso con el desarrollo de estas instituciones; ii) la dotación con formación y recursos a los tribunales del trabajo y las cámaras del trabajo; y iii) la adopción de la Ley sobre los Sindicatos y su compromiso en pro de su aplicación efectiva. Los empleadores se hicieron eco del llamamiento hecho por los trabajadores en pro de la rápida culminación y aplicación de estas iniciativas, pero consideraron que ya se ha realizado un considerable progreso y que debe darse un margen a Camboya para probar que puede llevar a rápido y feliz término estas iniciativas, concretamente la ultimación de las investigaciones de los asesinatos de 2014 por las tres comisiones, prevista para este año; la terminación de las directrices y la manera en que funcionarán; y la aplicación efectiva de la Ley sobre los Sindicatos mediante en enfoque en el que haya equilibrio entre los derechos de los trabajadores y de los empleadores. A su parecer, al país se le debe conceder cierto margen, aunque instaron al Gobierno a que suministre lo antes posible a la Comisión de Aplicación de Normas una memoria sobre las medidas tomadas para llevar a cabo plenamente las iniciativas emprendidas.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información facilitada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación sobre las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos.

La Comisión tomó nota de la propuesta del Gobierno de establecer nuevos tribunales de trabajo, y tomó nota también de las cuestiones pendientes relativas a la libertad sindical de las organizaciones de trabajadores.

Teniendo en cuenta la discusión sobre este caso, la Comisión instó al Gobierno a que:

  • - garantice que pueda ejercerse la libertad sindical en un clima exento de intimidaciones y de violencia contra los trabajadores, los sindicatos o los empleadores, y que actúe en consecuencia;
  • - garantice que la ley de sindicatos esté plenamente de conformidad con las disposiciones del Convenio núm. 87, y entable el diálogo social, con la asistencia técnica adicional de la OIT;
  • - garantice que los profesores y los funcionarios estén protegidos en la legislación y la práctica, de conformidad con el Convenio núm. 87;
  • - emprenda investigaciones completas y diligentes sobre los asesinatos y los actos violentos cometidos contra dirigentes sindicales y ponga a los autores y a los instigadores de estos delitos a disposición de la justicia;
  • - garantice que la Comisión interministerial especial mantiene informadas periódicamente a las organizaciones de empleadores y de trabajadores de los avances de sus investigaciones, y
  • - presente una memoria a la Comisión de Expertos, antes de su reunión en noviembre de 2016, en la que figure información actualizada sobre sus actividades en relación con las tres comisiones de investigación ya creadas, sobre el establecimiento, financiación y formación de los tribunales de la jurisdicción laboral, así como sobre la aplicación de la nueva ley sobre sindicatos.

El Gobierno debería aceptar una misión de contactos directos antes de la próxima reunión de la Conferencia con el fin de evaluar los progresos alcanzados para el cumplimiento de estas conclusiones.

El representante gubernamental indicó que con relación a la propuesta de la Comisión de que el Gobierno acepte una misión de contactos directos, es necesario primero consultar a las instituciones gubernamentales relevantes. Su Gobierno contactará a la OIT en su momento.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2014, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

 2014-Cambodia-C87-Es

Un representante gubernamental señaló que la libertad sindical está consagrada tanto en la Constitución como en el Código del Trabajo de Camboya. Además, el Gobierno está redactando una ley sindical. El Ministerio del Interior ha elaborado unas directrices para el registro de las asociaciones y organizaciones no gubernamentales (ONG) y hasta la fecha ha registrado a 4 003 organizaciones. Hasta la fecha, el Ministerio de Trabajo y Formación Profesional (MLVT) ha registrado a 12 confederaciones sindicales, 80 federaciones sindicales, 3 026 sindicatos de empresa y siete asociaciones de empleadores. Las asociaciones y ONG participaron en la redacción de las leyes y los reglamentos. Claramente, el Gobierno ha respetado el derecho de libertad sindical. En relación con las acusaciones de la comunidad internacional de que Camboya viola el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el representante gubernamental ofreció información actualizada sobre tres importantes casos. Primero, Chhouk Bandith fue condenado por el tribunal de apelaciones a 18 meses de cárcel y al pago de 38 millones de rieles de Camboya (KHR) en concepto de indemnización a las tres víctimas; la policía lo busca activamente. Segundo, los dos sospechosos acusados de asesinar al dirigente sindical Chea Vichea, habían sido liberados y el caso se había vuelto a abrir. Tercero, en el caso núm. 2655 del Comité de Libertad Sindical, el vicepresidente del Sindicato de Trabajadores de la Madera y la Construcción de Camboya (BWTUC) y otros tres dirigentes se reunieron con funcionarios del MLVT en dos ocasiones en 2014. Debido a que la dirección del BWTUC cambiaba con frecuencia, el vicepresidente había solicitado más tiempo para examinar la alegación. Se informaría a la Comisión sobre la evolución de los casos. La ley sindical está siendo revisada con la asistencia de la OIT y el MLVT se ha comprometido a adoptarla para finales de 2014 o principios de 2015. La Asamblea Nacional está preparando tres leyes adicionales, sobre la organización judicial, la Ley sobre la Organización y el Funcionamiento del Consejo de la Magistratura, y la Ley sobre el Estatuto de Jueces y Fiscales. Por último, el MLVT ha previsto enmendar la legislación laboral, en particular las disposiciones sobre los contratos de duración determinada.

Los miembros empleadores recordaron que la Comisión había examinado este caso el año pasado y que, en sus conclusiones, la Comisión había hecho referencia a los graves problemas de impunidad y los viciados procesos judiciales, y había pedido que se adoptaran medidas para corregir la falta de independencia y de funcionamiento efectivo del Poder Judicial, que se facilitara información sobre la ley propuesta sobre el estatuto de los jueces y fiscales y que se intensificaran los esfuerzos para asegurar la rápida adopción del proyecto de ley sindical para fínales de 2013. Observaron que la Comisión de Expertos señaló con pesar que no había recibido ninguna información del Gobierno. Refiriéndose a las elecciones que celebraron en julio de 2013, los miembros empleadores se declararon satisfechos de la información proporcionada por el Gobierno en el sentido de que hay tres proyectos de ley pendientes de adopción por la Asamblea Nacional, a saber la Ley sobre la Organización Judicial, la Ley sobre la Organización y el Funcionamiento del Consejo de la Magistratura y la Ley sobre el Estatuto de Jueces y Fiscales. Asimismo, se refirieron al Consejo Interministerial, que incluye a los empleadores y los trabajadores, que se ha establecido con el fin de facilitar la presentación de memorias a la OIT, y alentó a la OIT a que proporcione asistencia técnica y al Gobierno a que siga aceptando esa asistencia en relación con el establecimiento y funcionamiento de ese Consejo. Los miembros empleadores también entendieron que el Gobierno colabora con los interlocutores sociales para la preparación del proyecto de ley sindical que será examinado por la OIT. Instaron al Gobierno a que siga progresando sobre esta cuestión y que consulte a los interlocutores sociales durante la elaboración del proyecto de legislación. Es preciso asegurar que en la legislación sindical se consiga un equilibrio en lo tocante a la exigencia de que tanto los empleadores como los trabajadores rindan cuentas en caso de prácticas laborales injustas y que se prohíba claramente la violencia. Asimismo, deben tenerse en cuenta algunos de los desafíos a que se enfrenta el país debidos al entorno económico difícil, el elevado número de sindicatos en las empresas y el uso de la violencia en las manifestaciones sindicales. Por otra parte, los miembros empleadores consideraron que la Comisión debe tomar nota de los progresos realizados por el Gobierno desde la ratificación del Convenio núm. 87 en relación con la promoción de la libertad sindical. Alentaron al Gobierno a informar cuanto antes sobre los avances realizados hasta la fecha y las medidas aplicadas, y a seguir solicitando asistencia técnica a la OIT si lo considera necesario.

Los miembros trabajadores manifestaron su decepción por que el caso actual se hubiese discutido cuatro veces en los últimos cinco años y por que la situación se haya deteriorado progresivamente año tras año. No obstante, se albergan esperanzas: los sindicatos globales y algunas de las marcas de confección más grandes del mundo han establecido conjuntamente una hoja de ruta que insta al Gobierno a adoptar medidas con respecto a distintas cuestiones. Las relaciones laborales sostenibles sólo resultarán viables en Camboya si se fundamentan en el respeto del derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva. El 2 y el 3 de enero de 2014, el Gobierno utilizó la violencia indiscriminadamente para reprimir las manifestaciones espontáneas de los trabajadores del sector textil, que tuvieron lugar después de que éste anunciase el nuevo salario mínimo, que estaba muy por debajo de la cuantía que las investigaciones del sector habían identificado como adecuada para satisfacer las necesidades básicas. Miembros de la policía y soldados fuertemente armados se han movilizado y han causado la muerte de seis personas — hasta la fecha — y aproximadamente 40 casos de hospitalizaciones por heridas de bala. En lugar de atender a los llamamientos del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Camboya relativos al establecimiento de una comisión independiente para investigar los casos de violencia, el Gobierno seleccionó a dedo a una comisión, y encomió públicamente los esfuerzos de las fuerzas de seguridad. Asimismo, el Gobierno no ha proporcionado ninguna indemnización a las víctimas ni a sus familias. Veintitrés trabajadores han sido detenidos por participar en las manifestaciones. Se les ha juzgado de manera injusta y se les han impuesto condenas de entre cuatro y cinco años de cárcel. No obstante, gracias a la enorme presión internacional, las condenas han sido suspendidas. Los miembros trabajadores manifestaron gran preocupación porque las condenas, aunque se hayan suspendido, se utilicen como amenazas para limitar o reprimir el ejercicio del derecho de asociación de estos trabajadores en el futuro.

Tras las manifestaciones celebradas el 2 y el 3 de enero, el Gobierno ha utilizado la fuerza en repetidas ocasiones para disolver las concentraciones motivadas por cuestiones laborales y ha detenido a líderes sindicales por participar en tales eventos. Además, el Gobierno paralizó, sin fundamentos jurídicos, los registros de nuevas organizaciones sindicales independientes durante la crisis, y estableció posteriormente requisitos ad hoc que obstaculizan el registro de nuevos sindicatos. El Gobierno no ha respetado el plazo establecido por la presente Comisión para la aprobación de una nueva ley de sindicatos de conformidad con el Convenio núm. 87. El proyecto de ley actual constituye un paso atrás con respecto al Código del Trabajo existente. No se han realizado modificaciones significativas y en vista de que no se han incorporado las observaciones de la OIT y de los sindicatos, sería mejor descartarlo por completo ya que únicamente serviría para reprimir más el derecho a la libertad sindical de los trabajadores en Camboya. El Gobierno no ha logrado abordar diversas cuestiones planteadas en el informe de la Comisión de Expertos — todavía no se ha llevado a cabo ninguna investigación independiente sobre los asesinatos de los líderes sindicales Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy—; del mismo modo, no se han desplegado esfuerzos significativos para detener a Chhouk Bandith, condenado por disparar a diversos trabajadores del sector textil en 2012. El Poder Judicial sigue siendo profundamente corrupto. En mayo de 2014, la Asamblea Nacional compuesta íntegramente por miembros del Partido Popular Camboyano aprobó con rapidez tres leyes que aparentemente armonizarían la legislación nacional con las normas internacionales de administración de la justicia. No obstante, las leyes se redactaron en secreto y los grupos defensores de los derechos advirtieron que, si el Senado las aprobaba, éstas fortalecerían el control del Gobierno sobre los jueces y los fiscales y esto amenazaría gravemente el Estado de derecho. Por último, la causa del conflicto actual en Camboya es la fijación del salario mínimo, el objeto del Estudio General de 2014 de la Comisión de Expertos. Un estudio solicitado por el Gobierno de Camboya en agosto de 2013 determinó que el salario mínimo adecuado se situaría entre los 157 dólares de los Estados Unidos y los 177 dólares de los Estados Unidos al mes. No obstante, el Gobierno estableció el salario mínimo en 95 dólares de los Estados Unidos, y más tarde lo subió a 100 dólares de los Estados Unidos al mes. Las organizaciones sindicales internacionales y las marcas de confección instaron conjuntamente al Gobierno a proporcionar inmediatamente a los trabajadores un salario vital, derecho consagrado en la Constitución de Camboya y adecuado para un sector que genera 5 500 millones de dólares de los Estados Unidos al año.

La miembro empleadora de Camboya señaló que determinados miembros trabajadores han excedido deliberadamente el alcance de este caso y solicitó que se eliminasen sus intervenciones de las actas. Con respecto a la independencia del Poder Judicial, se ha progresado en la aprobación de las tres leyes anteriormente mencionadas que satisfacen los requisitos de la Comisión de Expertos. Por lo tanto, solicitó que la Comisión de la Conferencia no volviese a considerar la cuestión, reconociendo así que el fortalecimiento de la capacidad del Poder Judicial llevaría tiempo. Se debe alentar al Gobierno a que fortalezca el sistema judicial, incluido el arbitraje comercial y laboral. Con respecto a la libertad sindical, la oradora denunció la inexactitud de la información proporcionada por la Confederación Sindical Internacional (CSI), y reiteró que el año pasado se registró un aumento del 60 por ciento de los sindicatos, lo que elevó la cifra total a 3 026 en 2013, de los cuales 3 000 corresponden al sector textil (en 800 fábricas); un incremento del 80 por ciento de las federaciones (80); y un aumento de las huelgas del 255 por ciento, en 2012, y del 21 por ciento, en 2013. Estas cifras muestran que las organizaciones sindicales no desarrollan sus actividades con temor y que gozan de muchos derechos y libertades en el plano jurídico y en la práctica. La realidad sobre el terreno se caracteriza por la proliferación de sindicatos de minorías poco representativos y violentos que dificultan la armonía en las relaciones laborales que son una condición necesaria para un crecimiento armónico. La legislación no establece una cifra mínima de miembros para constituir un sindicato. La oradora planteó la cuestión sobre cómo pueden los empleadores negociar colectivamente con 17 sindicatos, en su mayoría poco representativos, en la misma fábrica. La miembro empleadora de Camboya consideró que, en lugar de presentar acusaciones que no reflejan la realidad, la Comisión debe reconocer y discutir los retos reales que se afrontan en la práctica. Se abusa de las libertades previstas en la legislación nacional. Los actos de violencia que tuvieron lugar en enero de 2014 comenzaron en el movimiento sindical cuando los sindicalistas destruyeron hospitales que se estaban reconstruyendo, dañaron lugares de trabajo y dejaron discapacitados a funcionarios públicos. La violencia va en detrimento del Estado de derecho y de la sostenibilidad de las empresas y debe ser condenada por todas las partes interesadas. Asimismo, el requisito de registro adecuado de las organizaciones sindicales, en lugar del registro automático, y la rendición de cuentas en caso de violencia e incumplimiento de la ley, no se deben considerar violaciones de la libertad sindical. Resulta fundamental que el nuevo proyecto de ley sindical aborde las necesidades de Camboya, tales como la necesidad de atraer inversiones y de crear empleo así como también un clima de estabilidad y paz. La ley se encuentra actualmente en la fase de redacción, en la que se discute y negocia con los interlocutores sociales, y es inapropiado examinar disposiciones específicas de un proyecto de ley solicitándolo directamente al Gobierno. La oradora instó a eliminar el caso de Camboya de la lista, a formular conclusiones sobre las cuestiones apremiantes y a no exceder el objetivo establecido en la observación de la Comisión de Expertos.

La miembro gubernamental de Grecia, hablando en nombre de la Unión Europea (EU) y sus Estados miembros, así como de la ex República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Islandia, Serbia, Albania, Noruega, Ucrania y República de Moldova, manifestó su compromiso con la promoción de la ratificación universal y la aplicación de los ocho convenios fundamentales de la OIT. Las normas son instrumentos internacionales importantes para garantizar la democracia, el Estado de derecho y el respeto de los derechos humanos. Su aplicación sostiene el desarrollo del potencial humano y el crecimiento económico de cada país. En enero de 2014, la Unión Europea manifestó su preocupación por las manifestaciones violentas en Camboya y el excesivo uso de la fuerza para contrarrestarlas y llamó a las partes a utilizar todos los medios disponibles para encontrar una solución pacífica. La oradora saludó la liberación, el 30 de mayo de 2014, de sindicalistas y trabajadores textiles que fueron acusados en relación con las manifestaciones y expresó la esperanza de que hubiera un cambio positivo en cuanto a la situación de la libertad de reunión en Phnom Penh, la cual se había deteriorado últimamente. El Gobierno debería acelerar el restablecimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores y debería publicar los resultados de las investigaciones sobre los asesinatos de enero. Llamó a todas las partes interesadas a desarrollar un diálogo constructivo para mejorar las relaciones laborales. En cuanto a la cuestión planteada por la Comisión de Expertos, instó al Gobierno a proporcionar la información solicitada acerca de los resultados de las investigaciones sobre los asesinatos de dirigentes sindicales. El Gobierno debería también velar por el pleno respeto de los derechos sindicales de los trabajadores y por que éstos puedan llevar a cabo sus actividades en un clima libre de intimidación y riesgo. El Gobierno debería demostrar el modo en que la planificada reforma de la legislación promoverá la independencia y eficacia del sistema judicial. El Gobierno debería intensificar sus esfuerzos para adoptar rápidamente una ley sindical en plena consulta con los interlocutores sociales. Por último, la oradora pidió al Gobierno que recurra a la asistencia técnica de la OIT y que cumpla con sus obligaciones de envío de memorias.

La miembro trabajadora de la República de Corea dijo que ante la ausencia de libertad sindical se violan con facilidad los derechos humanos y civiles, como se vio con la sangrienta represión de las pacíficas manifestaciones de los trabajadores de enero de 2014. El 2 de enero, frente a la sede de una empresa coreana de Camboya se desplegaron fuerzas especiales para reprimir a los trabajadores que protestaban, diez de los cuales fueron detenidos por la policía. Resultaron gravemente heridos 38 manifestantes y otros murieron. En respuesta a la violencia, la Confederación de Sindicatos de Corea (KCTU) y otras organizaciones laborales y civiles de Asia enviaron a Camboya una misión investigadora. De las entrevistas con trabajadores que se habían sumado a las protestas o habían sido testigos de las detenciones se supo que durante la represión los soldados estuvieron armados con fusiles, hondas, cuchillos y tubos de hierro, aunque los trabajadores protestaban de manera pacífica. Los soldados llegaron a detener a diez manifestantes. El uso de la fuerza militar y de la policía contra los propios ciudadanos de un país nunca es aceptable. La movilización de las fuerzas armadas en respuesta a las protestas salariales fue manifiestamente excesiva y ha sido condenada categóricamente por las Naciones Unidas. El Gobierno debería organizar una investigación minuciosa e independiente de la sangrienta represión de las protestas y hacer que rindan cuentas los responsables. También debería indemnizar a las víctimas y a sus familiares. Aunque las autoridades no han arrestado a los responsables de los asesinatos de los trabajadores, el Gobierno no ha perdido el tiempo y ha detenido a 23 trabajadores mandándolos cinco meses a prisión sin fianza. Aunque fueron liberados el 30 de mayo de 2014, sus condenas conllevan sanciones como la prohibición de ejercer de dirigentes sindicales. No se ha investigado si los diez que fueron detenidos intervinieron en actos violentos o en daños a la propiedad. De hecho, algunos testigos declararon que uno de ellos, Vorn Pao, estuvo tratando de calmar la situación exhortando a la no violencia. La prisión sin fianza y las posteriores condenas y sentencias suspendidas constituyen graves violaciones de los derechos civiles y están políticamente motivadas. Por tanto, deberían ser anuladas. En Camboya prevalece la impunidad por la violencia contra dirigentes sindicales, permitiendo que se repitan los mismos crímenes. Debe haber justicia, y urge contar con un Poder Judicial independiente.

La miembro trabajadora de los Estados Unidos recordó que, a pesar de que hace tiempo que el Gobierno debía adoptar una nueva ley sindical a fin de cumplir el Convenio, la situación se estaba deteriorando peligrosamente en el país. Sin embargo, después de que circulara el primer proyecto de 2011 y que el movimiento sindical lograra eliminar ciertas restricciones a la libertad sindical, el proyecto se paralizó a comienzos de 2014. El Gobierno presentó recientemente un nuevo proyecto mucho peor que el desarrollado en 2011 en consulta con las organizaciones de trabajadores. El nuevo proyecto fue criticado por la OIT por, entre otras cosas: aumentar de 8 a 20 por ciento el número mínimo de miembros de la fuerza de trabajo para registrar un sindicato; dar a los tribunales amplios poderes para suspender o revocar el registro de un sindicato debido a una serie de infracciones; utilizar un lenguaje vago en cuanto a las sanciones contra sindicalistas; exigir calificaciones excesivas para ser dirigente sindical incluyendo requisitos de edad y de educación así como la ausencia de antecedentes penales; especificar los montos de las cuotas sindicales; regular en detalle la votación de la huelga, limitar la duración de los mandatos de los dirigentes sindicales, etc. Además, el nuevo proyecto sólo otorga derechos de negociación colectiva y de representación al sindicato más representativo o a la mayor federación restringiendo el derecho de los sindicatos minoritarios, lo cual es contrario al Convenio núm. 98. El Gobierno no ha podido dar soluciones a pesar de las preocupaciones planteadas por la OIT. Dado que es necesario adoptar una nueva ley sindical que esté en conformidad con los principios de la OIT para que exista un sistema de relaciones de trabajo sostenibles, el orador instó al Gobierno a tener en cuenta las opiniones expresadas en detalle por los sindicatos en relación con el proyecto de ley y a comprometerse constructivamente con la OIT.

El miembro gubernamental del Canadá manifestó gran preocupación por los informes sobre los casos de violencia, asesinatos, tortura e intimidación que se exponen en la observación de la Comisión de Expertos de 2013, y por los informes de 2014 sobre el uso excesivo de la fuerza en respuesta a las manifestaciones de trabajadores en Camboya, en particular los informes sobre la muerte de huelguistas que trabajaban en el sector de la confección. Recordó que los sindicalistas deben poder ejercer sus actividades en un entorno libre de cualquier intimidación o riesgo para su seguridad personal o la de sus familias, y que los trabajadores tienen derecho a participar en protestas pacíficas para defender sus intereses profesionales. El miembro gubernamental del Canadá instó a que se autorice la organización de manifestaciones pacíficas en condiciones de seguridad y sin temor a la intimidación, la detención o el uso excesivo de la fuerza por parte de las autoridades camboyanas. Refiriéndose a la observación de la Comisión de Expertos relativa a la persistencia de una situación de impunidad, el Gobierno pidió que se investiguen los asesinatos, las muertes y otras formas de violencia contra los dirigentes sindicales, que se presente toda la información a tribunales imparciales y se sancione a los responsables. El Gobierno también pidió al Gobierno de Camboya que adopte medidas urgentes, en consulta estrecha con los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT, con el fin de asegurar la rápida adopción de la ley sindical. Por último, ante la falta de respuestas y memorias del Gobierno, pidió al Gobierno de Camboya que coopere plenamente con los mecanismos de control de la OIT y con los interlocutores sociales.

Un observador representando a la Confederación Sindical Internacional (CSI) subrayó que a las numerosas organizaciones sindicales existentes en Camboya no se las trata en pie de igualdad. A las que están controladas por el Gobierno, los partidos políticos o los empleadores se les da prioridad a la hora de su registro por el Ministerio y su reconocimiento por los empleadores, mientras que a los sindicatos independientes no se los registra durante meses y años y por tanto no pueden funcionar dentro de la legalidad. Tras congelar el registro de sindicatos a comienzos de 2014, el Gobierno endureció los requisitos, dificultando aún más su registro. En este contexto, el Comité Asesor del Trabajo que establece las nuevas políticas laborales, sólo está compuesto de sindicatos leales al Gobierno. La casi totalidad de la industria del vestido rechazó participar en la negociación colectiva con sindicatos independientes. Además, el orador declaró que éstos hacen frente continuamente a la discriminación antisindical y se refirió a casos examinados por el Consejo de Arbitraje donde, a pesar de los fallos favorables a los dirigentes sindicales despedidos, los empleadores jamás cumplen las órdenes de readmitirlos en el empleo. Por último, se manifestó preocupado por el uso reiterado del sistema judicial para intimidar a los sindicalistas independientes cuando defienden los derechos de los trabajadores.

El miembro gubernamental de los Países Bajos agradeció a la Comisión de Expertos su excelente informe y alentó al Gobierno a aplicar plenamente los convenios de la OIT, en particular el Convenio núm. 87. Al tiempo que manifestó su aprecio por el acuerdo alcanzado en relación con el establecimiento de la lista de 25 casos sometidos a la consideración de la Comisión, el orador subrayó la importancia de que las conclusiones sean coherentes y estén basadas en el consenso y pidió a todas las partes que se apoyen en los progresos alcanzados durante la preparación del Consejo de Administración de 2014. Subrayó una vez más el compromiso de su Gobierno con el sistema de control de la OIT, cuya eficacia y credibilidad son fundamentales para la Organización. Indicó su deseo de trabajar de manera constructiva para lograr mayores progresos que deberán alcanzarse en forma tripartita en la próxima sesión del Consejo de Administración.

La miembro trabajadora de Indonesia citó un informe de la OIT de 2013, del programa «Better Factories Cambodia», en el que se afirma que el 90 por ciento de las fábricas registradas recientemente que se examinaron clasificaban a todos los trabajadores como trabajadores con contratos de duración determinada (CDD). El uso de los CDD puede llevar a que los trabajadores no reciban todas las prestaciones establecidas por la ley. La decisión de la industria de la confección textil de pasar de contratos de duración ilimitada (CDI) a CDD ha creado una notable inseguridad en el empleo para muchos trabajadores y por tanto ha perjudicado las relaciones laborales. El efecto que se busca es evitar la creación de sindicatos y mermar el poder de los que ya existen. El cambio no ha tenido nada que ver con un descenso del número de trabajadores regulares a tiempo completo, sino que ha sido una decisión de la industria textil en su conjunto para reclasificar sencillamente a los trabajadores, con el objeto de intimidarlos y evitar que establezcan sindicatos independientes. El sistema incumple la legislación laboral nacional, aunque ya se permitía libremente en la práctica. Los trabajadores con CDD tienen menos derechos que los que poseen un CDI, en cuanto a vacaciones anuales pagadas, derechos por antigüedad y permiso por maternidad, por ejemplo. Asimismo, resulta mucho más fácil despedirlos. El paso a los CDD perjudica la libertad sindical y la negociación colectiva. Los trabajadores tienen razones para temer que no se renueven sus contratos si no obedecen a sus empleadores, o si se afilian a un sindicato. Si bien existe un Memorándum de Entendimiento que se alcanzó hace años entre la Asociación de Fabricantes Textiles de Camboya y varios sindicatos, que comprende el compromiso de abordar la cuestión, aún no se han iniciado las negociaciones.

La miembro gubernamental de los Estados Unidos recordó que, durante muchos años, los órganos de control de la OIT solicitaron sistemáticamente al Gobierno que pusiera fin a la situación de impunidad que prevalecía en relación con la violencia contra los dirigentes sindicales, para garantizar los derechos sindicales de los trabajadores y la independencia y eficacia del sistema judicial, y para adoptar, previa consulta plena con los interlocutores sociales, una ley sindical que garantice plenamente los derechos comprendidos en el Convenio núm. 87. Sin embargo, en el último año, la situación de Camboya empeoró y las condiciones de trabajo se deterioraron de manera significativa. Los salarios en el sector de la confección siguieron descendiendo, lo que dio lugar a disturbios laborales, falta de contención adecuada por parte del Gobierno para enfrentar tales disturbios, y condujo a un colapso general en las relaciones laborales del país. La oradora destacó que, a pesar de la liberación, la semana anterior, de algunos activistas laborales con sentencias sospechosas, sigue preocupada por su detención, en primer lugar, así como por las irregularidades de sus juicios, sus condenas y la continua amenaza de prisión. Instó al Gobierno a que se realizara una investigación independiente de los fallecimientos, las agresiones y los arrestos de trabajadores durante las protestas de enero. El miembro gubernamental también expresó su preocupación por los evidentes esfuerzos concertados de algunos empleadores para iniciar acciones legales contra los dirigentes de sindicatos independientes y por la posible injerencia en la actividad sindical. Sólo puede ejercerse la libertad sindical en un clima que esté exento de violencia, de presiones y de amenazas de cualquier tipo. La oradora instó al Gobierno a adoptar y aplicar una ley sindical que esté plenamente de conformidad con las normas internacionales y que se base en un diálogo transparente y significativo con todos los interlocutores sociales, así como con la OIT. Parece que el Gobierno está desatendiendo las recomendaciones de la OIT respecto de su proyecto de ley sindical y está yendo en la dirección equivocada en relación con varias disposiciones determinantes. Asimismo, instó al Gobierno a que haga público el proyecto y a que se comprometa en un proceso consultivo con los interlocutores sociales antes de su presentación al Parlamento. Por último, alentó al Gobierno a que intensifique su cooperación con los órganos de control de la OIT y a que acepte la asistencia técnica de la OIT, con miras a armonizar la legislación y la práctica nacionales con el Convenio núm. 87. Esto podría ser decisivo para la promoción de la paz laboral y para abordar las causas subyacentes en los conflictos laborales en curso en Camboya.

El representante gubernamental indicó que el Gobierno tomó nota de todos los comentarios constructivos efectuados durante la discusión. También habría que tomar nota de todas las recomendaciones formuladas por el Comité de Libertad Sindical. El Gobierno debería finalizar, en estrecha cooperación con todas las partes interesadas y con la asistencia técnica de la Oficina, el proyecto de ley relativo a los sindicatos, lo que garantizaría el derecho de sindicación y la libertad de asociación de conformidad con las normas internacionales pertinentes. La información relativa a todo progreso realizado en estos ámbitos debería comunicarse a la Comisión de manera oportuna.

Los miembros empleadores acogieron con agrado los comentarios de los gobiernos, los trabajadores y los miembros empleadores. El Gobierno ha tomado medidas para resolver la situación de la independencia y la eficacia del sistema judicial, en particular adoptando proyectos de ley en la Asamblea Nacional de: 1) la Ley sobre la Organización Judicial, 2) la Ley sobre la Organización y el Funcionamiento del Consejo de la Magistratura, y 3) la Ley sobre el Estatuto de Jueces y Fiscales. Esto constituye un primer paso importante. El Gobierno también ha establecido un Consejo de Coordinación Interministerial, que cuenta con la participación de los interlocutores sociales, para tratar cuestiones relacionadas con los requisitos en materia de presentación de memorias por el Gobierno en virtud del Convenio núm. 87. Se trata de dos esferas en las que la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno, en 2013, que tomase medidas inmediatas. El Gobierno debe proporcionar a la Oficina una memoria completa sobre las medidas adoptadas y los avances realizados en la materia. Además, hay negociaciones tripartitas en curso sobre un proyecto de ley de sindicatos, y si bien la ley ha sido motivo de preocupación, es importante que se finalice el proceso consultivo tripartito antes de que la Comisión se pronuncie al respecto de la adecuación de la legislación. El Gobierno debe presentar una memoria a la Oficina una vez que terminen las negociaciones. Además, el Gobierno debe colaborar con los interlocutores sociales para garantizar que se acabe con la violencia y el acoso, que los miembros empleadores condenan. Asimismo, volvieron a instar al Gobierno a hacer uso de la asistencia técnica de la OIT para cumplir con sus obligaciones en cuanto al envío de memorias, de modo que la Comisión de Expertos tenga una idea más precisa de los avances o la falta de éstos. En las conclusiones de la Comisión de la Conferencia, se deberá reconocer las áreas en las que se ha progresado y destacar en qué campo es preciso avanzar más y tomar más medidas. Las conclusiones deben reflejar que la Comisión no ha abordado el derecho de huelga en este caso porque los miembros empleadores no están de acuerdo en que el derecho de huelga esté contemplado en el Convenio núm. 87.

Los miembros trabajadores indicaron que de la discusión anterior y la actual se desprende con claridad que en este caso siguen sin abordarse cuestiones muy graves. Sindicatos mundiales y marcas internacionales están tratando de ocuparse de cuestiones laborales en el sector del vestido, que es el mayor, pero no el único en el que se niega la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva, puesto que la mayor parte de los trabajadores camboyanos trabajan en otros sectores como el de los productos agrícolas, el azúcar y el caucho. La OIT debe desempeñar un papel mucho mayor en Camboya para encontrar soluciones que conduzcan a la sostenibilidad de los empleos y de la economía. Mientras que los trabajadores camboyanos desean dialogar de buena fe con el Gobierno, la respuesta de éste es la profundización del autoritarismo. Los miembros trabajadores están muy preocupados por esto. Exhortan al Gobierno a que lleve a cabo investigaciones independientes sobre los muertos y heridos en las protestas de enero de 2014 y el asesinato de sindicalistas y que enjuicie a los autores; que anule las sentencias dictadas contra 25 personas el 30 de mayo de 2013; que vele por que los trabajadores puedan registrarse libremente en sindicatos sin ningún requisito previo; que vele por que los trabajadores que fueron despedidos por sus actividades sindicales legítimas sean readmitidos en su puesto e indemnizados; que garantice la libertad de asamblea y de expresión; que vuelva a redactar el actual proyecto de ley sobre los sindicatos en consulta con sindicatos independientes y a la luz de las observaciones de los órganos de control de la OIT; y que consulte con la sociedad civil en relación con la nueva propuesta de legislación sobre el sistema judicial. También exhortan a la OIT a que facilite un debate sobre los contratos a plazo fijo y su repercusión en la libertad sindical en Camboya y a que envíe una misión tripartita de alto nivel lo antes posible habida cuenta de la gravedad de las violaciones y de la ausencia de progresos en la situación. Por último, solicitaron que las conclusiones de la Comisión se coloquen en un párrafo especial.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2013, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

2013-Cambodia-C87-Es

Un representante gubernamental, refiriéndose al caso de Chea Vichea, Hy Vuthy y Ros Sovannareth (Comité de Libertad Sindical, caso núm. 2318), indicó que el Primer Ministro ha emitido recientemente una orden (carta núm. 397 del 6 de marzo de 2013) por la que establece un Comité de Coordinación con el mandato exclusivo de coordinar los ministerios encargados de responder a las cuestiones relacionadas con el caso núm. 2318. Además, el Primer Ministro ha emitido una segunda orden (carta núm. 1080 del 6 de junio de 2013) por la que se establece un comité permanente, que incluirá a todos los interlocutores sociales y los 20 ministerios diferentes y que tendrá por mandato desarrollar la política nacional de empleo y responder a todas las cuestiones planteadas por la OIT. Las dos órdenes se traducirán y presentarán a la Comisión de Expertos oportunamente. En cuanto a las cuestiones relativas a la libertad sindical, su Gobierno respetó los principios que subyacen al Convenio y la legislación laboral de Camboya da pleno efecto a estas disposiciones. Las organizaciones profesionales de empleadores y trabajadores pueden organizarse libremente y ejercer sus derechos. Hasta la fecha, hay 12 cámaras sindicales, 76 federaciones sindicales y 2 765 sindicatos a nivel de empresa, en especial en el sector textil y del calzado, que comprende a 460 empresas. Además, las organizaciones de trabajadores desempeñan un papel crucial en la elaboración de la legislación nacional y participan activamente en debates sobre cuestiones laborales. En este esfuerzo por abordar una serie de problemas relacionados con las relaciones laborales y reforzar el diálogo social, el Gobierno ha establecido un comité tripartito para supervisar las huelgas, otro comité tripartito sobre contratos laborales y un comité tripartito sobre salarios mínimos. Estos tres comités tripartitos se componen de representantes de los empleadores y los trabajadores que han sido elegidos libremente por sus respectivas organizaciones.

Además, el orador recordó que se ha elaborado una nueva ley sobre los sindicatos con la participación activa de los interlocutores sociales y con la asistencia técnica de la Oficina. El nuevo proyecto de legislación está siendo examinado actualmente por el Consejo de Abogados del Consejo de Ministros. En cuanto reciba el proyecto de ley finalizado, el Ministerio de Trabajo y Formación Profesional la remitirá a la Comisión de Expertos. Por otra parte, se ha encargado al Ministerio de Justicia que elabore una ley sobre tribunales laborales en consulta con todos los interlocutores sociales, conforme a la práctica establecida. Respecto de la independencia del sistema judicial y la obligación del Gobierno de presentar memorias sobre las leyes elaboradas recientemente, como la ley anticorrupción, el orador indicó que uno de los comités establecidos mencionado anteriormente asumirá la responsabilidad de responder a las solicitudes de la Comisión de Expertos, probablemente después de las elecciones generales de julio de 2013 y en cuanto se haya familiarizado con los procedimientos de la OIT, en particular con la labor de los órganos de control; asimismo, el orador pidió a la Oficina que brinde asistencia y formación al respecto. Además, el Gobierno ha designado un agregado laboral para la misión diplomática de Camboya en Ginebra, que facilitará la comunicación y el diálogo entre la Oficina y los organismos competentes de Camboya. Finalmente, el representante gubernamental declaró que se han realizado avances considerables a lo largo de los años, pero que a medida que cambia el mercado laboral y se diversifican las relaciones laborales, es preciso seguir respondiendo a las necesidades de los empleadores y los trabajadores mediante una legislación y un diálogo social apropiados.

Los miembros trabajadores subrayaron que, ya en las conclusiones de 2007 y 2011, esta Comisión hizo alusión a los asesinatos de sindicalistas, al acoso, a la detención y las desapariciones de dirigentes sindicales, a la falta de eficacia y de independencia de la justicia y al clima de impunidad. Desde 2003, la Comisión de Expertos utiliza los mismos términos en las observaciones que formula al Gobierno. En su última observación subraya que los asesinatos de los sindicalistas Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy siguen sin aclararse; ello plantea nuevamente la cuestión del funcionamiento eficaz e independiente de la justicia, y del clima de impunidad. Pese a que se pidió al Gobierno que adoptara medidas concretas a este respecto, y, en particular, que aprobara cuanto antes el proyecto de ley sobre el estatus de los jueces y de los fiscales, y la ley sobre el funcionamiento de los tribunales, y que los comunicara, hasta el momento no ha habido ningún avance. En relación con el acoso de que son objeto los miembros de la Asociación Independiente del Personal Docente de Camboya (CITA), esta situación ilustra el problema más general de los sindicatos de la función pública, los cuales quedan al margen de la cobertura del proyecto de ley sobre los sindicatos, y que son considerados como meras asociaciones. Además, al igual que en muchos países, en Camboya, el recurso a contratos temporarios y la proliferación de contratos de corta duración perjudica, directa o indirectamente, la posibilidad de que los trabajadores se afilien a un sindicato, pese a que todos los trabajadores, sin distinción alguna, deben tener la posibilidad de afiliarse al sindicato de su elección. Los miembros trabajadores subrayaron que todos estos problemas se agravan aún más en el sector textil, un sector esencial de la economía de Camboya, que representa el 80 por ciento de las exportaciones nacionales. Aunque se trata de trabajadores calificados, la remuneración y las condiciones de trabajo son deficientes, y los trabajadores están sometidos a extrema presión. Las empresas que imponen estas condiciones son empresas subcontratistas de grandes marcas de prestigio mundial, que no se preocupan por estas prácticas. De hecho, hay una clara vinculación entre el respeto de las condiciones de trabajo decente y el ejercicio de la libertad sindical en una empresa. El clima de violencia y de corrupción dificulta la labor de los sindicatos, y quienes sufren las consecuencias son los trabajadores. Un movimiento sindical libre y un clima desprovisto de violencia, de presiones o amenazas es esencial para que los interlocutores sociales puedan mantener un diálogo productivo que les permita garantizar condiciones de trabajo conformes a las normas de la OIT. La detención de sindicalistas por motivos relacionados con las actividades de defensa de los trabajadores constituye una grave violación de las libertades públicas en general y de las libertades sindicales en particular. Los intereses económicos importantes relacionados con la industria textil gozarán de mucha más protección si se garantiza la libertad sindical.

Los miembros empleadores señalaron que este caso representa un reto para la Comisión ya que, a pesar de las siete observaciones formuladas por la Comisión de Expertos desde 2007, una misión de contactos directos en 2008, una doble nota al pie de página en 2010 y una discusión en la Conferencia en 2011, son pocos los progresos alcanzados. En 2009 se adoptó una ley de manifestaciones pacíficas que parece ser incompatible con las disposiciones del Convenio. Las cuestiones como el clima de impunidad, el contexto de violencia hacia los dirigentes sindicales y la falta de independencia del Poder Judicial siguen sin resolverse. Los trabajadores siguen denunciando actos de violencia y de acoso en su contra, y que aún no existen tribunales del trabajo y que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Camboya ha recomendado que se tomen medidas para mejorar la independencia del Poder Judicial. Los miembros empleadores saludaron las indicaciones del Gobierno de que se ha adoptado una ley contra la corrupción y que se estableció una unidad para combatir la corrupción, y pidieron al Gobierno que facilite información sobre la composición y el mandato de dicha unidad, junto con una copia de la ley, de tal forma que la Comisión de Expertos pueda entender mejor esas nuevas medidas. Además, los miembros empleadores urgieron al Gobierno a que, en su próxima memoria, proporcione información sobre todo avance realizado en relación con la creación de los tribunales de trabajo. También urgieron al Gobierno a que adopte medidas para garantizar la independencia y eficacia del sistema judicial con carácter urgente, y a adoptar sin demora la propuesta de ley sobre el estatuto de jueces y fiscales y la ley de organización y funcionamiento de los tribunales. Los miembros empleadores lamentaron el silencio del Gobierno con respecto a las observaciones sobre las violaciones de los derechos sindicales, en particular los alegatos sobre graves actos de violencia y acoso de sindicalistas, y pidieron que el Gobierno comunique sus observaciones sobre esa cuestión. También urgieron al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos en estrecha consulta con los interlocutores sociales y a que solicite la asistencia de la OIT para asegurar que el proyecto final de ley sobre libertad sindical y sindicatos esté en plena conformidad con las disposiciones del Convenio. Los miembros empleadores insistieron en que el Gobierno debe avanzar y aprovechar las medidas adoptadas para realizar progresos tanto en la legislación como en la práctica.

El miembro trabajador de Camboya se refirió en primer lugar al uso de los contratos de corta duración o a los contratos de duración determinada (FDC’s), y declaró que casi el 60 por ciento de los empleadores utilizaban subcontratistas y contratos de corta duración para impedir la creación de sindicatos en sus empresas y, de esta manera, socavar el derecho de libertad sindical y de negociación colectiva. Además, los trabajadores que tienen contratos de corta duración, con frecuencia, tienen condiciones de trabajo menos favorables, tales como salarios más bajos y beneficios de seguridad social limitados. Con respecto al asesinato de los dirigentes sindicales, el orador recordó que los autores del asesinato de Chea Vichea, Ros Sovanareth y Hy Vuthy en 2004 todavía no han sido identificados. En otro incidente, el Gobernador Chhouk Bandith disparó e hirió gravemente a tres mujeres trabajadoras huelguistas en febrero de 2012, y no ha sido procesado debido a la reticencia de las autoridades judiciales para investigar el caso en forma correcta. En consecuencia, se necesitan medidas efectivas para investigar los asesinatos, procesar a los autores de los mismos con toda la fuerza de la ley y que se imparta justicia. El orador se refirió también a la violencia y a las amenazas contra los dirigentes sindicales y los sindicalistas, como sucede regularmente, que se contrata a personas para atacar a los dirigentes sindicales y a los miembros de los sindicatos independientes. En 2013, hubo un ataque criminal de este tipo en contra de los dirigentes de la Coalición Sindical Democrática de los Trabajadores de la Confección de Camboya (CCAWDU). Por otra parte, el número de dirigentes sindicales despedidos aumentó de 40 en 2010, a 45 en 2011, y 116 en 2012. La Cuestión del registro de los sindicatos resulta preocupante dado que los sindicatos que desean registrarse en el Ministerio del Trabajo, primero deben anunciarlo a la empresa, mientras el Ministerio del Trabajo con frecuencia retrasa el suministro del certificado de registro y de este modo, impide que el sindicato funcione en forma adecuada. Por otra parte, los partidos políticos y los empleadores ocasionalmente intentan crear sindicatos que no pueden considerarse como independientes, lo que viola claramente el artículo 3 del Convenio. En lo que respecta al proyecto de ley de sindicatos, se necesitan mejoras puesto que el proyecto de legislación no cubre a los trabajadores del sector público (funcionarios públicos, profesores, policía, trabajadores del transporte marítimo y aéreo, jueces) y trabajadores domésticos. El orador también mencionó el tema de las normas precarias de seguridad y salud en el trabajo, incluida la ventilación insuficiente y las condiciones peligrosas de trabajo que, con frecuencia, terminan en accidentes trágicos y pérdidas de vidas.

La miembro empleadora de Camboya declaró que la libertad sindical y el derecho de sindicación se ejercen plenamente en Camboya. Asimismo, refutó y consideró falsa la referencia en el informe de la Comisión de Expertos a un «persistente clima de violencia e intimidación contra los afiliados sindicales». La libertad sindical está consagrada en el artículo 36 de la Constitución y en los artículos 266 a 278 del capítulo 11 de la Ley del Trabajo. Además, dicha ley no exige un número mínimo de trabajadores para establecer un sindicato, por lo que una empresa puede tener más de un sindicato, a veces inclusive existen diez. Recordando la discusión de la Comisión en 2011, señaló que, pese al difícil entorno económico, se siguen registrando avances y se da respuesta a varias prioridades desde examinar la legislación laboral hasta ocuparse del número creciente de huelgas, establecer centros de arbitraje comerciales, ampliar los programas de seguridad social, diversificar la estrategia económica, centrarse en la política de empleo y promover el funcionamiento de la nueva unidad para combatir la corrupción. A juicio de la oradora, en Camboya, los sindicatos no sólo son libres sino que también prosperan: 2 765 sindicatos y 76 federaciones sindicales inscritas en 2012, lo que equivale a un aumento del 60 y el 90 por ciento respectivamente en comparación con las cifras de 2011. En cuanto a las estadísticas sobre huelgas en el sector de la confección, la oradora indicó que, en 2012, el número de huelgas aumentó un 255 por ciento en comparación con 2011, mientras que en el período de enero a marzo de 2013 se registró un incremento de las huelgas del 25 por ciento respecto del mismo período en 2012. Desde el punto de vista de un empleador, el verdadero problema radica en la diversidad de sindicatos y el carácter violento de las demostraciones, los indicios de un entorno emergente de relaciones laborales y un movimiento sindical incipiente que necesita madurez, consolidación y más cohesión. En relación con las obligaciones del Gobierno de presentar memorias, la oradora saludó el establecimiento del nuevo grupo de trabajo interministerial que congrega a los ministerios pertinentes que intervienen en la presentación de memorias, lo que brindará una gran asistencia para recopilar y transmitir información en tiempo oportuno. La asistencia de la OIT para la capacitación del grupo mencionado contribuirá a que los representantes de las instituciones que hacen parte del grupo puedan cumplir con sus obligaciones. En cuanto a los alegatos sobre los FDC’s, la oradora opinó que las cuestiones relativas a los contratos de empleo se están descontextualizando para impulsar una agenda de libertad sindical. Tanto los empleadores como los sindicatos convinieron en que es necesario observar el entorno económico cambiante y los problemas derivados de los FDC’s sin exagerar su importancia ni crear un perfil inapropiado del clima de inversiones de Camboya. En cuanto a la próxima adopción de la ley sobre los sindicatos, la oradora declaró que la nueva legislación se inició y elaboró mediante un auténtico proceso tripartito y, por lo tanto, no constituye una grave violación del Convenio que se ha de discutir en el seno de esta Comisión. Al invocar el proyecto de ley sobre los sindicatos para sugerir que no existe libertad sindical en Camboya, se corre el riesgo de socavar esta progresión legislativa realmente tripartita e innovadora. Con respecto a la muerte de afiliados sindicales, reconoció la gravedad del asunto, pero confió en que se seguirá el debido proceso para investigar e impartir justicia en estos casos. Reconociendo los desafíos pendientes, la oradora expresó la esperanza de que la OIT siga apoyando a los interlocutores sociales de Camboya en sus esfuerzos por seguir reforzando los sistemas y mecanismos de relaciones laborales.

Una observadora representando a la Internacional de la Educación (IE) se mostró de acuerdo con los comentarios previos de la Comisión de Expertos en el sentido de que el proyecto de ley salva los sindicatos que no está en conformidad con este Convenio ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). Al tiempo que recordó que esta Comisión llegó a la conclusión en 2011 de que el Gobierno debía intensificar sus esfuerzos, en plena consulta con los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT, la oradora lamentó que el proyecto final de ley sobre los sindicatos siga sin finalizarse. Aunque el proyecto de ley, que se presentó en 2011, aborda algunas de las observaciones de la Comisión de Expertos, aún no queda claro en qué medida se ha modificado desde entonces. La continua exclusión de los funcionarios, y en especial de los profesores, del ámbito de aplicación del proyecto de la ley sobre sindicatos sigue constituyendo un problema fundamental. El Gobierno ha rechazado una vez más registrar a la Confederación de Sindicatos de Camboya (CCU) como confederación de sindicatos porque la mayor parte de sus afiliados son profesores, lo cual ilustra el incumplimiento del Convenio por parte del Gobierno. A los sindicatos del sector público aún se les niegan sus derechos sindicales y tienen que acogerse a la Ley sobre Asociaciones y Organizaciones No Gubernamentales, que también es fuente de dificultades. La OIT ha brindado asistencia técnica, pero aun así el Gobierno no demuestra querer avanzar sobre estas cuestiones. La oradora dirigió un llamamiento al Gobierno a centrarse en la ley sobre los sindicatos, a garantizar que se cumplen con las normas internacionales del trabajo, cubriendo inclusive a los funcionarios, y a que se adopte sin demora.

El miembro trabajador de Indonesia se refirió al aumento espectacular de la utilización de contratos de duración determinada (FDC’s), en particular en el sector de la confección, que ha generado una importante inseguridad del empleo, dañado las relaciones laborales, y ha contribuido a un incremento de las huelgas en las fábricas desde 2005 y ha menoscabado el poder de los sindicatos existentes. En la mayoría de los casos, la duración de los FDC’s es inferior a tres meses y los trabajadores temen que sus contratos no se renueven si participan en actividades sindicales o se afilian a un sindicato. La estrategia del Gobierno de competir en los mercados internacionales utilizando trabajadores con FDC’s y diversos tipos de contratos de trabajo precario no puede sino engendrar vulnerabilidad económica y política. Numerosas fábricas de prendas de vestir ahora tienen sólo mano de obra con contratos de corta duración (FDC’s) repetidamente renovados, lo que según la oradora, contraviene las disposiciones de la legislación laboral, en particular el artículo 67 de la Ley del Trabajo de 1997, que limita la duración de los contratos de trabajo temporales individuales a dos años. El Consejo de Arbitraje dictaminó que esta disposición imponía un límite de dos años a la renovación de los contratos de duración determinada, que los fabricantes de prendas de vestir han ignorado. En la práctica, el cambio de contratos de duración indeterminada (UDC’s) a FDC’s menoscaba la libertad sindical y la negociación colectiva. Los contratos de corta duración no conceden tiempo suficiente para crear un sindicato ni para designar o formar a dirigentes sindicales, lo que tiene serias repercusiones en la eficacia de la cúpula dirigente y la capacidad del sindicato de impulsar cambios en el lugar de trabajo. Además, la legislación laboral exige que los dirigentes sindicales tengan un año de antigüedad en la fábrica, lo que es difícil acumular con contratos de duración determinada. Varias fábricas textiles han convertido la mayoría, si no todos, sus contratos de duración indeterminada en contratos de duración determinada utilizando toda una serie de tácticas como la del falso cierre de la fábrica, que permite volverla a abrir inmediatamente después con otro nombre y «volver a contratar» a sus trabajadores con contratos de duración determinada (FDC’s).

La miembro trabajadora de Suecia, haciendo uso de la palabra en nombre de los miembros trabajadores de otros sindicatos nórdicos, indicó que la discriminación antisindical en Camboya sigue siendo un problema grave y que los trabajadores despedidos a causa de sus actividades sindicales raramente tienen la posibilidad de hacer uso de recursos efectivos. Actualmente, a falta de un tribunal laboral, el Consejo de Arbitraje sigue siendo el único mecanismo para la resolución de controversias laborales. El Consejo resuelve dichos conflictos con transparencia y equilibrio, pero sus decisiones no son vinculantes, y su existencia se ve amenazada por la escasa financiación. Hay muchos ejemplos de empleadores que discriminan por razones de afiliación sindical y que sencillamente ignoran impunemente las decisiones del Consejo. Por lo tanto, los sindicatos y los trabajadores de Camboya necesitan un recurso efectivo contra la discriminación antisindical. Pese a todos sus méritos, el Consejo de Arbitraje es ignorado sistemáticamente; así pues, los trabajadores deben enfrentar procedimientos judiciales prolongados y costosos, o recurrir a manifestaciones en las calles para defender sus derechos.

El miembro trabajador de Filipinas declaró que la libertad sindical sólo puede ejercerse en un clima desprovisto de violencia, y de presiones o de amenazas de cualquier índole contra los dirigentes y afiliados sindicales, lo cual no es el caso en Camboya. El orador describió detalladamente dos casos, que ilustran las condiciones de intimidación, acoso y violencia a las que se enfrentan los trabajadores en Camboya. En el primer caso, el 20 de febrero de 2012, el Gobernador Chhouk Bandith disparó contra un grupo de trabajadoras en huelga, hiriéndolas gravemente. Se le acusó en abril de 2012 de «lesiones involuntarias», a pesar de la prueba irrefutable que constituía el testimonio de más de una docena de testigos que indicaron claramente que había sido un acto intencionado. El caso se ha vuelto a abrir, pero las víctimas, los sindicatos y las organizaciones de derechos humanos se muestran muy escépticas sobre la posibilidad de que se realice una investigación imparcial. En el segundo caso están implicados dos individuos, Born Samnang y Sok Sam Oeun, a los que se acusó en 2005 del asesinato del líder sindical Chea Vichea, el entonces Presidente del Sindicato Libre de Camboya (FTU). A pesar de las preocupaciones por la falta de un juicio imparcial y la ausencia de pruebas y una orden de instrucción de un nuevo juicio del Tribunal Supremo, la Corte de Apelaciones confirmó el veredicto original. Las autoridades de Camboya deberían emprender una investigación completa, independiente e imparcial de estos casos. Desde la muerte de Chea Vichea, otros dos activistas del FTU han sido asesinados en Phnom Penh, hechos que se suman a la larga serie de actos injustificables contra las libertades civiles y los derechos sindicales.

El representante gubernamental agradeció los comentarios formulados por el Grupo de los Empleadores y el Grupo de los Trabajadores en los que se reflejaron los esfuerzos realizados por el Gobierno para aplicar las disposiciones de la legislación de Camboya y del Convenio. A efectos de fomentar la libertad sindical, el Gobierno ofrece a todos los trabajadores la posibilidad de afiliarse libremente a un sindicato y de ejercer sus derechos. Indicó que, a la fecha, existen 12 cámaras sindicales, 76 federaciones sindicales y 2 765 sindicatos de empresa. Tan sólo en el 2012, se registraron 74 convenios colectivos ante el Ministerio de Trabajo y Formación Profesional. Señaló que los sindicatos han desempeñado una función primordial en la elaboración de la legislación nacional y en varios debates sobre asuntos laborales. Los representantes sindicales han sido incorporados en el Comité establecido el 6 de junio de 2013 que tiene como mandato la coordinación y elaboración de la política en materia de empleo en Camboya y la respuesta a las preguntas planteadas por la OIT. El representante gubernamental lamentó que algunos de los comentarios formulados no reflejaran correctamente la situación en Camboya y no reconocieran los esfuerzos realizados para seguir aplicando satisfactoriamente las disposiciones de la legislación laboral de Camboya de conformidad con el Convenio. Subrayó que el Gobierno sigue respondiendo a las necesidades de los empleadores y de los trabajadores, así como del entorno industrial cambiante. Indicó que sin perjuicio de los progresos significativos realizados en los últimos años, el Gobierno está consciente de la necesidad de seguir desarrollando sus leyes y reglamentos con el fin de fortalecer la base ya sólida del diálogo social.

Los miembros trabajadores declararon que, a efectos de remediar los incumplimientos señalados en materia de libertad sindical y de protección del derecho sindical, el Gobierno debe, sin demora: i) adoptar, antes del final del año 2013, una ley sobre los sindicatos conforme al Convenio que cubra a todos los trabajadores de los sectores público y privado, cualquiera sea su tipo de contrato (permanente, temporal, a tiempo parcial o a tiempo completo), en consulta con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores y con la asistencia técnica de la OIT, si necesario; ii) asegurarse de que los responsables de los actos de violencia contra los sindicalistas y los trabajadores sean procesados y sancionados por la justicia rápidamente y de manera transparente; iii) convocar un comité tripartito que se comprometa a encontrar un acuerdo sobre los contratos temporales en un plazo de seis meses; y iv) garantizar el financiamiento del Consejo de Arbitraje y concederle la potestad de adoptar decisiones vinculantes.

Los miembros empleadores expresaron su deseo de que sus comentarios sobre las deficiencias de la actuación del Gobierno, formulados en la apertura de este caso, constaran en las conclusiones. Indicaron, que a su juicio, los cuatro grandes ámbitos de este caso que requieren la acción inmediata del Gobierno pueden resumirse de la siguiente manera: el silencio gubernamental con respecto a la situación relativa a la libertad sindical; la independencia y eficacia del sistema judicial; la adopción de la ley de lucha contra la corrupción y de su plan estratégico quinquenal, la creación de la unidad de lucha contra la corrupción, y la participación de los interlocutores sociales. Los miembros empleadores alentaron al Gobierno a adoptar una ley que aborde la cuestión de la libertad sindical y a que prohíba la violencia contra los trabajadores. Urgieron al Gobierno a garantizar la independencia y eficacia del sistema judicial, centrándose en particular en las medidas de creación de capacidad y de salvaguardias contra la corrupción. Al respecto, urgieron también al Gobierno a que adopte sin tardanza la propuesta de ley sobre el estatuto de jueces y fiscales, la ley sobre la organización y el funcionamiento de los tribunales, y medidas para asegurar su plena aplicación. Pidieron al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados y, en particular, respecto de cualquier medida adoptada para establecer tribunales de trabajo. Por otra parte, alentaron al Gobierno a facilitar información sobre el mandato de la institución de lucha contra la corrupción y sus actividades junto con un ejemplar de la ley, del plan estratégico y de cualquier otro documento pertinente. Los miembros empleadores indicaron que, si bien algunas de las medidas adoptadas como la consulta por el Gobierno de los interlocutores sociales con respecto al proyecto de ley de sindicatos les parecen alentadoras, es importante seguir haciendo participar a los interlocutores sociales en las medidas destinadas a asegurar el cumplimiento del Convenio, tanto en la legislación y en la práctica. Los miembros empleadores expresaron la esperanza de que puedan constatarse avances en cada uno de los ámbitos mencionados.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de las declaraciones del representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión tomó nota de que las graves cuestiones en este caso se refieren al clima de impunidad existente en el país y a procesos judiciales gravemente viciados en relación con los juicios de los presuntos autores de los asesinatos de tres dirigentes sindicales, así como a la necesidad de garantizar el funcionamiento independiente y eficaz del Poder Judicial. Otras cuestiones se refieren a las discrepancias existentes desde hace mucho tiempo entre la legislación y la práctica y el Convenio.

La Comisión tomó nota de la información facilitada por el representante gubernamental relativa al establecimiento de un comité de coordinación para coordinar a todos los ministerios competentes a que envíen sus observaciones en relación con los asesinatos de afiliados sindicales, así como de un comité permanente de política de empleo que también se ocupe de responder a las cuestiones planteadas por la OIT. El representante gubernamental también se refirió a la elaboración de un proyecto de ley sobre los sindicatos con la asistencia técnica de la OIT, así como a la intención de elaborar una ley sobre los tribunales de trabajo.

La Comisión deploró que aunque el caso del Sr. Chea Vichea fue remitido al tribunal para que tenga lugar un nuevo proceso, no se han llevado a cabo investigaciones completas independientes e imparciales en relación con su asesinato y que las personas condenadas anteriormente fueron devueltas a prisión sin que se haya presentado ninguna nueva prueba. La Comisión también tomó nota con preocupación de los alegatos sobre la persistencia de la violencia, amenazas e intimidación contra dirigentes y afiliados sindicales. Recordando que los derechos sindicales de los trabajadores y de los empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, presiones o amenazas de toda índole, la Comisión urgió al Gobierno a que tome las medidas necesarias para poner fin a la impunidad en relación con los actos de violencia contra sindicalistas y le pidió una vez más que se lleven a cabo investigaciones independientes para garantizar que sean juzgados los autores e instigadores de estos abyectos crímenes.

La Comisión tomó nota de las preocupaciones manifestadas por la Comisión de Expertos con respecto al sistema judicial. La Comisión recordó sus anteriores recomendaciones en las que urgió al Gobierno a que adopte sin demora la ley propuesta sobre el estatuto de jueces y fiscales y la ley sobre la organización y funcionamiento de los tribunales y a que garantice su plena aplicación y esperó firmemente que el Gobierno esté en condiciones de informar sin demora sobre los progresos alcanzados a este respecto.

La Comisión tomó nota además de que el proceso de reforma legislativa todavía está en curso y una vez más dirigió un llamamiento al Gobierno para que intensifique sus esfuerzos, en plena consulta con los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT, para garantizar la rápida adopción de la ley sobre sindicatos antes del fin de 2013 con el fin de garantizar más plenamente los derechos consagrados por el Convenio. La Comisión también pidió al Gobierno que tome más medidas para garantizar que los trabajadores del sector público y los trabajadores con todo tipo de contrato disfruten de los derechos sindicales. La Comisión, en concreto, pidió al Gobierno que facilite a la Comisión de Expertos los textos de la ley anticorrupción y su plan estratégico y esperó firmemente que se asignen los recursos necesarios para su efectiva aplicación. También deben asignarse los recursos necesarios para el buen funcionamiento de un Poder Judicial independiente. La Comisión pidió también al Gobierno que envíe a la Comisión de Expertos todos los demás textos de proyectos a los que se ha referido, de manera que esté en condiciones de formular comentarios sobre su conformidad con el Convenio y esperó firmemente estar en condiciones de constatar progresos concretos a este respecto en un futuro próximo.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2011, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Un representante gubernamental declaró que el Gobierno, en el marco de la fase dos de la «Estrategia Rectangular» para la promoción del desarrollo, el empleo, la equidad y la eficiencia, definió «el sector privado de desarrollo y empleo» como una fuerza estratégica de creación de puestos de trabajo, mejora de las condiciones de trabajo y crecimiento económico. El movimiento sindical había crecido exponencialmente y en paralelo al crecimiento de la industria textil, hotelera y turística. El Gobierno está firmemente empeñado, dentro del marco de la Estrategia, en alcanzar el objetivo de la eficiencia y la protección de los derechos sindicales y la libertad y dignidad de las personas. La reforma legislativa y judicial constituye un elemento esencial de la Estrategia, que incluye el fortalecimiento de la función judicial en lo que atañe al cumplimiento de los derechos fundamentales del trabajo, entre otros, el de la libertad sindical y el de la negociación colectiva, así como la formación en relaciones laborales. Con respecto a la investigación de los tres casos relativos a los asesinatos de los antiguos dirigentes sindicales, el Gobierno declaró que no dispone de ninguna información actualizada desde que el Tribunal Supremo puso en libertad bajo fianza a los dos imputados. El Gobierno suministrará información a la OIT en cuanto se produzcan novedades al respecto. En el marco de unas relaciones laborales inmaduras en el país y del crecimiento de la industria textil, así como del número de sindicatos y conflictos laborales, el Gobierno, con la ayuda de la OIT, ha establecido el Consejo de Arbitraje mediante el cual se resuelven pacíficamente los conflictos de trabajo. Como consecuencia de ello, en los últimos tres años, el número de huelgas ha disminuido a la mitad. El Gobierno prepara activamente un proyecto de ley sobre sindicatos, con el que espera garantizar el derecho a la sindicación y a la negociación colectiva de los trabajadores. El proyecto de ley fomentará también la negociación colectiva mediante la armonización de las normas para la certificación de los sindicatos con el estatuto más representativo y el sindicato minoritario, creando el marco legal para un convenio colectivo y especificando cuáles son las prácticas laborales injustas tanto por parte de los empleadores como de los trabajadores. El orador expresó su confianza en que la Comisión seguirá cooperando con el Gobierno para mejorar las relaciones laborales y aplicar la libertad sindical mediante la creación de capacidades institucionales.

Los miembros trabajadores hicieron hincapié en que reina un clima general de represión de las actividades sindicales en Camboya. Este clima incluye el acoso a los sindicatos, la intimidación y despidos de sindicalistas y medidas discriminatorias contra los sindicatos libres. El informe de la Comisión de Expertos también da cuenta de las denuncias de violencia policial, las agresiones y asesinatos de sindicalistas. El informe menciona los nombres de los sindicalistas asesinados y los autores de estos hechos nunca han sido castigados. La Comisión de Expertos ha solicitado información específica al Gobierno, que no se ha presentado todavía. En general, se deben tomar medidas para garantizar la independencia y la eficacia del sistema judicial. Este punto ha sido observado no sólo por el Comité de Expertos, sino también por el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Camboya. Por otra parte, el Gobierno anunció la próxima votación de una ley sobre el tribunal laboral y una ley de sindicatos, la cual ha sido también enviada a la OIT y por la cual ha recibido asistencia técnica de la Oficina. En cuanto al tribunal laboral, Camboya tiene un procedimiento de conformidad con la ley laboral conocida como el Consejo de Arbitraje. Los miembros trabajadores, aunque no niegan la utilidad de tal procedimiento, constatan que no puede sustituir a una verdadera instancia judicial. Por otra parte, consideran que los empleadores, especialmente en los casos de discriminación sindical, a menudo deciden no hacer cumplir los laudos arbitrales. En cuanto a la ley de sindicatos, esta última siempre debe ser discutida con todos los interlocutores sociales. Pero de acuerdo con la información de los miembros trabajadores, el diálogo es entre el Gobierno y los empleadores del sector privado, los trabajadores sólo tienen la condición de observadores. También parece que esta ley tiene algunos problemas de conformidad con el Convenio. De ahí la necesidad de consultar con los sindicatos antes de continuar con este proyecto de ley.

Los miembros empleadores expresaron su decepción por la declaración del Gobierno, que ha demostrado que ninguna acción significativa ha sido tomada y que no se ha proporcionado ninguna información nueva. Tenían la impresión que se encontraban ante la misma discusión que el año pasado. Indicaron que ésta era la quinta vez que se discutía este grave caso que involucra la violación de las libertades civiles, asesinatos de sindicalistas, amenazas de muerte, clima de impunidad, represión y falta de derecho sindical. Fue un caso de doble nota al pie de página el año pasado. Después de las observaciones de la Comisión de Expertos en 2007 y 2008 y la misión de contactos directos en 2008, la Ley de Manifestaciones Pacífica se adoptó en 2009, pero esta ley viola el Convenio núm. 87 y tiene que ser rectificada. Lamentaron que no se hayan hecho progresos en el ámbito de la libertad sindical y el derecho de sindicación. La Confederación Sindical Internacional (CSI) ha informado sobre los actos de violencia y hostigamiento contra los sindicalistas. El Sindicato Libre de Trabajadores del Reino de Camboya (FTUWKC) sigue luchando para ser reconocido por el Gobierno como un interlocutor social válido. Las investigaciones sobre el asesinato de dirigentes sindicales son insuficientes. Aún no se ha establecido un tribunal de trabajo funcional. El Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Camboya ha recomendado que se adopten medidas para aumentar la independencia y la eficacia del poder judicial. En resumen, se trata de un caso de «letra muerta» en el que no puede hablarse solamente de progresos. Hicieron hincapié, por lo tanto, en que debía proporcionarse asistencia técnica al Gobierno.

La miembro empleadora de Camboya opinó que los progresos alcanzados desde la ratificación del Convenio en 1999 eran notables en varios aspectos. Según el registro del Ministerio de Trabajo y Formación Profesional, en 2010 se habían inscrito 1.725 sindicatos, 41 federaciones de sindicatos, 7 confederaciones de sindicatos de todos los sectores industriales, y una alianza sindical nacional de Camboya. Del 80 al 90 por ciento de los sindicatos pertenecían a la industria del vestido, lo que suponía que existían entre 1.380 y 1.553 sindicatos en un sector que agrupaba, aproximadamente, a 300 fábricas. Esto indica que los trabajadores tienen la libertad de organizarse. Además, la Ley del Trabajo autoriza a que existan varios sindicatos en una misma empresa. Muchos trabajadores pertenecen a varios sindicatos en una empresa. Por consiguiente, los empleadores se enfrentaban a problemas prácticos con esos sindicatos, en particular el del doble cómputo de sus miembros y el de la competencia y la lucha entre los sindicatos. Los empleadores tienen que negociar paralelamente con varios de esos sindicatos. En general, los interlocutores sociales reconocen que el movimiento sindical está desorganizado y fragmentado. La oradora manifestó que los empleadores procuran cooperar con el sindicato más representativo y promover mejores estructuras y mayor representatividad en los sindicatos, a fin de poder entablar un diálogo constructivo y razonable. La oradora espera que ello se materializará con el proyecto de ley sindical aprobado. Además, señaló que los párrafos 5 y 6 del artículo 36 de la Constitución garantizan a los ciudadanos el derecho de constituir o integrar sindicatos, y que los artículos 266 a 278 de la Ley del Trabajo establecen la libertad de asociación. Posteriormente, la oradora destacó la existencia de algunos mecanismos tripartitos en el país. Se refirió a los ocho grupos de trabajo tripartitos público-privados que el mecanismo de control no había mencionado precedentemente. Esos ocho grupos se ocupan de asuntos laborales y sociales; además, se había elaborado el proyecto de ley sindical. Por otra parte, la oradora dijo que los interlocutores sociales están representados en los órganos rectores de los programas «Better Work» (Mejor Trabajo) de la OIT, el Consejo de Arbitraje Laboral, el Fondo Nacional de Seguridad Social y el Programa de Empleo Juvenil. La oradora reiteró que en Camboya se respetaba el principio de libertad de asociación. Por último, expresó su pesar por el asesinato de dirigentes sindicales.

La miembro trabajadora de Indonesia deploró las prácticas continuas de discriminación antisindical en Camboya. En 2010, como resultado directo de las actividades sindicales, más de 1.000 trabajadores fueron despedidos de sus puestos de trabajo, 35 trabajadores heridos y 11 detenidos. Los trabajadores fueron amenazados por los empleadores o incluidos en listas negras como resultado de las actividades sindicales. En septiembre de 2010, 817 trabajadores fueron suspendidos o despedidos, 10 trabajadores detenidos y 28 trabajadores heridos por haber participado en una huelga nacional en la que cientos de miles de trabajadores pidieron un aumento del salario mínimo. Paho Sak el presidente de FTUWKC también fue atacado violentamente. La oradora expresó su preocupación por la detención de Sous Chanta, un dirigente sindical de la fábrica United Apparel Garment Factory, ya que el arresto parecía fabricado para castigarlo por sus actividades sindicales. Estos son sólo ejemplos de la violencia antisindical y las intimidaciones que han tenido lugar desde que la Comisión examinó por última vez este caso. Con el fin de evitar que los trabajadores ejerzan su derecho a organizarse, los empleadores recurrieron a numerosas tácticas, incluyendo el uso creciente de contratos a corto plazo, la subcontratación, la externalización y los sindicatos amarillos. Hizo un llamamiento al Gobierno para garantizar que los trabajadores puedan asociarse libremente, que los derechos de los trabajadores sean respetados y que los responsables de la violencia antisindical rindan cuentas.

La miembro trabajadora de Finlandia expresó su profunda preocupación por el continuo fracaso del Gobierno para poner su legislación y la práctica en conformidad con el Convenio núm. 87. A pesar de los reiterados llamados de atención de los órganos de control de la OIT, el Gobierno, después de 7 años, aún no ha liberado a las personas condenadas indebidamente por los asesinatos de los dirigentes sindicales y no ha llevado a cabo investigaciones imparciales para garantizar que los perpetradores sean llevados ante la justicia. Sigue prevaleciendo la cultura de la impunidad y los que instigan la violencia contra los sindicalistas tienen poco que temer de las autoridades. Los empleadores a menudo recurren las decisiones del Consejo de Arbitraje ante los tribunales o, simplemente, las ignoran. Los trabajadores que exigen el goce de sus derechos se ven obligados a emprender acciones legales ante tribunales civiles o penales, lo que es lento y costoso. El sistema judicial en el país es corrupto y carece de capacidad e imparcialidad. Es fundamental que el Gobierno tome medidas en esta área y, por lo tanto, instó al Gobierno a aprobar y aplicar plenamente su propuesta de Ley sobre el Estatuto de Jueces y Fiscales y la Ley de Organización y Funcionamiento de los Tribunales. Al tiempo que subrayó la gravedad del caso, deploró la falta de compromiso del Gobierno y lo instó a adoptar medidas concretas para garantizar una auténtica libertad de asociación de los trabajadores de Camboya.

Una observadora, hablando en nombre de la Internacional de la Educación, declaró que en Camboya no existe ningún sindicato de docentes, pues ningún funcionario disfruta de libertad sindical en el país. La Ley del Trabajo de 1997 no les autoriza a crear un sindicato y tener acceso a los mecanismos de la negociación colectiva, pues los funcionarios se rigen por una ley de 1994 que prevé que todos los aspectos que rigen las relaciones de trabajo de los funcionarios se legislan sin negociarse. A este respecto, el Comité de Libertad Sindical subrayó la incompatibilidad del Estatuto Común de los Funcionarios Públicos con el Convenio núm. 87 y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). A pesar de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical formuladas en 2004, no se ha introducido ninguna enmienda. La oradora indicó que la Asociación Independiente de Docentes de Camboya (CITA) y sus afiliados son objeto de discriminación y de acoso. En 2009 la CITA presentó una nueva queja con motivo de las maniobras de intimidación ejercidas por las autoridades y las fuerzas de seguridad. Altos funcionarios del Gobierno se valieron de su posición para hacer presión sobre los docentes a fin de disuadirlos de afiliarse a la CITA o de empujarlos a abandonar la Asociación. Dado que son nombrados por el Gobierno, los directores de los establecimientos y las autoridades educativas están obligados a rendir pleitesía al poder. En 2010, la CITA presentó al Ministerio 34 casos individuales de docentes discriminados a causa de su compromiso sindical. Los casos consisten en perjuicios en materia de ascensos, reducción de salarios, traslados o despidos. Solamente se han resuelto 14 casos. La oradora concluyó que, a pesar de las reiteradas peticiones al Gobierno de Camboya para que modifique el Estatuto Común de los Funcionarios Públicos de manera que permita garantizar plenamente el derecho de sindicación y el derecho de negociación colectiva de los funcionarios públicos, los trabajadores temen que las modificaciones legislativas en curso vayan en sentido contrario, como han subrayado los demás trabajadores que han intervenido.

El miembro trabajador de los Estados Unidos indicó que, si bien el Gobierno ha iniciado consultas con los sindicatos sobre la adopción de una nueva ley sindical, estaba profundamente preocupado por la calidad de las consultas y sus resultados. El proyecto de ley actual refleja en gran medida las prioridades de los empleadores del sector de la confección pero refleja pocas de las recomendaciones de los sindicatos. Este proyecto de ley debe ser modificado de forma sustancial antes de su eventual aprobación, de lo contrario, sólo perpetuará la disfunción actual. Entre otras cosas, este proyecto de ley, al igual que la ley anterior, sigue excluyendo a funcionarios públicos, policías, trabajadores aéreos y marítimos, jueces y trabajadores domésticos; impone condiciones para el liderazgo sindical que son incompatibles con los principios de la libertad sindical; permite a las autoridades administrativas suspender o cancelar el registro de un sindicato; y le otorga derechos exclusivos de negociación a los sindicatos que puedan representar a la casi mayoría de los trabajadores en el lugar de trabajo. Instó al Gobierno a que tome en cuenta las opiniones de los sindicatos en todas estas cuestiones.

El representante gubernamental aclaró que los casos relativos a los antiguos dirigentes sindicales aún no han finalizado y que se seguía investigando. Aseguró que el caso se resolverá en breve. Reiteró la voluntad del Gobierno de mejorar la protección de la libertad de asociación y de negociación colectiva y se comprometió a que la situación mejorará con la promulgación del proyecto de ley. La CSI utilizó información falsa, ya que la supuesta lista negra a que se refirió, no existía. El Gobierno tendrá en cuenta las observaciones y recomendaciones formuladas durante la discusión del caso.

Los miembros empleadores sostuvieron que existía un grave problema de entendimiento dentro de la Comisión sobre el caso, que fue ilustrado por la significativa falta de conexión entre las declaraciones hechas por el Gobierno y el miembro empleador de Camboya. La OIT tiene que ayudar al Gobierno a proporcionar a la Comisión de Expertos un informe detallado de la situación en la legislación y la práctica, que también tiene que incluir una copia del proyecto de ley. Esto permitirá a la Comisión de Expertos delinear claramente la situación legal en cuanto al derecho a la libertad sindical y la negociación colectiva y de formular observaciones sobre el proyecto de ley. Los miembros empleadores insistieron en que el caso tenía que seguir adelante y con este objetivo tenía que realizarse un trabajo de campo por el Gobierno en cooperación con la OIT para que la Comisión de la Conferencia pueda entablar un verdadero diálogo con el Gobierno el próximo año.

Los miembros trabajadores subrayaron que no pueden entender la razón por la que el Gobierno o no intervino o lo hizo muy poco para remediar las situaciones de violaciones graves de la libertad sindical en Camboya. El Gobierno debe tomar, lo antes posible, las medidas necesarias para poner fin a las violaciones de los derechos de los trabajadores que se adhieren a una organización sindical. En cuanto al poder judicial, observaron que todavía le queda al Gobierno mucho por hacer, sobre todo en lo que respecta a los cambios legislativos para garantizar la independencia del poder judicial. En efecto, el proyecto de ley en materia de libertad sindical no está conforme con el Convenio núm. 87. Toda modificación a la legislación de Camboya debe realizarse en concierto con las organizaciones sindicales. Los miembros trabajadores concluyeron proponiendo al Gobierno que solicite la asistencia técnica de la OIT.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental, así como de la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión recordó que la Comisión de Expertos se refirió al clima de impunidad en el país en el contexto del asesinato de tres dirigentes sindicales, a la preocupación por el funcionamiento independiente y eficaz del poder judicial, así como a ciertas discrepancias entre la legislación y la práctica con el Convenio.

La Comisión tomó nota de la información facilitada por el representante gubernamental sobre el crecimiento del movimiento sindical y la evolución de la libertad sindical en el país. Se refirió a la «Estrategia Rectangular» adoptada por el Gobierno para garantizar el crecimiento, el empleo, la equidad y la eficiencia. Esto incluye planes para una reforma jurídica y judicial y la capacitación de la judicatura sobre los derechos fundamentales de sindicalización y de negociación colectiva. El Gobierno acoge favorablemente la asistencia técnica de la Oficina a este respecto, así como con respecto a la elaboración de un proyecto de ley sindical destinado a garantizar el derecho de sindicalización y promover la negociación colectiva.

La Comisión deploró el hecho de que no se hayan llevado a cabo investigaciones exhaustivas, independientes e imparciales sobre los asesinatos de los sindicalistas Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy. Tomó nota además con preocupación de los alegatos de amenazas e intimidaciones contra dirigentes sindicales y sindicalistas. Al tiempo que recordó que los derechos sindicales de los trabajadores y de los empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones y amenazas de toda índole, la Comisión urgió al Gobierno a que tome las medidas necesarias para poner fin a la impunidad en relación con tales actos de violencia contra sindicalistas y a garantizar que los autores y los instigadores de estos crímenes abyectos sean llevados ante la justicia.

La Comisión tomó nota de las preocupaciones planteadas con respecto al sistema judicial por parte de la Comisión de Expertos y el informe de 2010 del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Camboya. La Comisión urgió al Gobierno a que adopte sin demora la propuesta de ley sobre el estatuto de jueces y fiscales y la Ley sobre la Organización y Funcionamiento de los Tribunales y a que garantice su plena aplicación. Pidió al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados a este respecto, así como en relación con la creación de tribunales de trabajo.

La Comisión observó que está en curso un proceso de reforma legislativa y consideró que el Gobierno debería intensificar sus esfuerzos, en plena consulta con los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT, para garantizar que el proyecto de ley definitivo esté en plena conformidad con el Convenio. En particular, la Comisión confió en que la nueva legislación garantizará a los funcionarios públicos, los maestros, los trabajadores del transporte aéreo y marítimo, los jueces y los trabajadores domésticos los derechos consagrados en el Convenio. La Comisión pidió al Gobierno que envíe los proyectos de ley a la Comisión de Expertos para que ésta pueda formular comentarios sobre su conformidad con el Convenio.

La Comisión pidió al Gobierno que envíe a la Comisión de Expertos para su reunión de este año una memoria completa sobre todas las medidas adoptadas al respecto, que contenga estadísticas por industria sobre el número de sindicatos, tasa de afiliación, número de convenios colectivos y su cobertura. La Comisión expresó la firme esperanza de que esté en condiciones de constatar progresos significativos con respecto a todas estas cuestiones en su próxima reunión.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2010, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Un representante gubernamental declaró que las cuestiones planteadas se consideran fundamentales en el actual proceso de desarrollo, en el que la aplicación de la «Estrategia Rectangular» para el crecimiento, empleo, equidad y eficiencia desempeña un papel importante. Desde 1996 el movimiento sindical ha crecido a la par que el sector textil, la hotelería y el turismo. El Gobierno ha hecho grandes esfuerzos para hacer frente a las cuestiones planteadas por los órganos de control relativas al respeto de la libertad sindical y negociación colectiva en consonancia con las políticas y objetivos de la Estrategia Rectangular. El Gobierno cree firmemente en la creación de bases jurídicas e institucionales para la promoción de los derechos individuales y la dignidad, la propiedad privada y los mecanismos de libre mercado. Por consiguiente, el Gobierno ha promulgado numerosas leyes y realizado esfuerzos para mejorar el sistema legal y judicial, así como la buena gestión. La reforma legislativa y judicial constituye una parte fundamental de la Estrategia Rectangular. El Gobierno es consciente de la necesidad de aumentar la capacidad del poder judicial para garantizar y proteger los derechos fundamentales del trabajo, incluido el derecho de sindicación y de negociación colectiva, así como la necesidad de proporcionar formación sobre las relaciones laborales. Para ello, acoge con beneplácito la asistencia técnica de la OIT.

Con respecto a la investigación de los tres casos relativos a los dirigentes sindicales, se han realizado algunos progresos. En el caso de Chea Vichea, las dos personas que habían sido condenadas anteriormente fueron puestas en libertad bajo fianza después de que la Corte Suprema señalase que se habían producido deficiencias en el proceso penal, especialmente en lo que respecta a las pruebas. En el caso de Ros Sovannareth, el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de Thach Saveth por el Tribunal de Apelación en abril de 2009 todavía está pendiente ante la Corte Suprema. El caso de Hy Vuthy todavía está siendo investigado. El Gobierno está haciendo esfuerzos para hacer frente a estos casos de acuerdo con su política de garantizar la rendición de cuentas a través de la reforma integral del sistema jurídico. Además, muchos otros casos, todavía están siendo investigados y el Gobierno también sospecha que al menos algunos de los casos (por ejemplo, el caso núm. 2318 del Comité de Libertad Sindical) se iniciaron como resultado de la rivalidad de los sindicatos y la delincuencia común.

Los esfuerzos del Gobierno deben considerarse en el contexto del creciente desarrollo de la industria textil, el considerable crecimiento de los sindicatos, así como el estado embrionario inmaduro de las relaciones laborales y los conflictos laborales. El Consejo de Arbitraje, que se estableció con la asistencia de la OIT, ha resuelto conflictos laborales en forma pacífica y, debido a su existencia, el número de huelgas se ha reducido casi a la mitad en los últimos tres años. El Gobierno está trabajando, en cooperación con la OIT, en un proyecto de ley de sindicatos para ser aprobado por el Parlamento en 2011. El Gobierno prevé que la ley garantizará el derecho de los trabajadores y empleadores a organizarse y negociar colectivamente, a través de la simplificación de las normas para la certificación del sindicato más representativo y los sindicatos minoritarios, la creación de un marco jurídico para los convenios colectivos y la definición de las prácticas laborales desleales por parte de los empleadores y los trabajadores. A la vista de los avances en marcha, el Gobierno está considerando la creación de un Tribunal del Trabajo, de conformidad con las normas internacionales.

En el contexto de la política de reforma de la administración pública y como parte de la Estrategia Rectangular, el Gobierno está considerando garantizar el derecho de libertad sindical y de negociación colectiva en la administración pública. Los funcionarios públicos ya se han beneficiado de un aumento en su salario mensual y el Gobierno se comprometió a continuar los esfuerzos para aumentar el sueldo básico. Para concluir, hizo hincapié en la cooperación de su Gobierno para mejorar el nivel de vida de los trabajadores y espera que la OIT siga proporcionando asistencia técnica para fortalecer la capacidad de Camboya, en particular en el ámbito de la libertad sindical y las relaciones laborales.

Los miembros empleadores señalaron que se trata de un caso de «doble nota a pie de página» relativo a uno de los convenios fundamentales. Observaron que el Gobierno ha facilitado información sobre varios puntos, pero que éstos se relacionan sólo parcialmente con las cuestiones planteadas en las observaciones de la Comisión de Expertos. Esta es la segunda oportunidad en que el caso se discute desde 2007 y la Comisión de Expertos aún no ha recibido información suficiente. Recordaron que las cuestiones principales en este caso se refieren al asesinato de sindicalistas, amenazas de muerte, un clima de impunidad, los alegatos de irregularidades en juicios, la corrupción y la violencia sistemática, y la represión. Sin embargo, el Gobierno no ha realizado comentarios específicos sobre estos puntos. Se refirieron a las conclusiones de la misión de contactos directos que visitó Camboya en abril de 2008, mencionada en la observación de 2009 de la Comisión de Expertos, que había informado sobre la falta de capacidad e independencia del poder judicial, las irregularidades de procedimiento en el juicio por el asesinato de sindicalistas, y la falta de acción del Gobierno para resolver los casos pendientes.

En la solicitud directa de 2004, la Comisión de Expertos, en relación con el artículo 2 del Convenio, pidió al Gobierno que tomara las medidas apropiadas para garantizar que los jueces y los funcionarios designados temporalmente y de forma permanente en la administración pública gocen del derecho a constituir y afiliarse a sindicatos. Opinaron que el Gobierno debe presentar una memoria completa sobre estos puntos, ya que no los ha abordado en su declaración ante la Comisión de la Conferencia. Con respecto al derecho de los trabajadores a constituir organizaciones sin autorización previa, la Comisión de Expertos había pedido al Gobierno que indicase si se les podía denegar el registro a las organizaciones de trabajadores o de empleadores y los motivos admitidos para esa negativa. Esta era una parte normal del proceso de control. En cuanto al artículo 3 del Convenio, la Comisión de Expertos había solicitado la modificación del párrafo 3 del artículo 269, de la Ley del Trabajo, que impide a las personas condenadas por cualquier delito ejercer cargos en los sindicatos, y del párrafo y del mismo artículo que exige a los miembros de los sindicatos haber ejercido una profesión determinada al menos un año antes de poder ser elegidos para un cargo sindical. Pidieron al Gobierno que responda a estos comentarios, ya que aún no lo ha hecho. Con respecto al derecho de huelga, indicó que el Gobierno debería abordar la cuestión en función de sus circunstancias nacionales. En cuanto a la cuestión de la afiliación a organizaciones internacionales, recordaron que el Gobierno había indicado que no existen obstáculos jurídicos para impedir que los sindicatos de las organizaciones profesionales se afilien a organizaciones internacionales. Dijeron que si existe esta práctica ello indica que se trata de la política que se ha adoptado.

Por último, opinaron que se trata de un caso grave porque el Gobierno no está cumpliendo con sus obligaciones constitucionales de informar a la OIT y de responder a las peticiones de la Comisión de Expertos. Además, el Gobierno no está cumpliendo con la obligación internacional que ha aceptado de manera voluntaria de aplicar el Convenio en la legislación y en la práctica. Esto debe ser subsanado de forma urgente.

Los miembros trabajadores subrayaron que el incumplimiento de los Convenios núms. 87 y del Convenio 98 se ve agravado por la falta continua de envío de memorias por el Gobierno. Con relación al Convenio núm. 87, señalan que las observaciones se refieren en particular al asesinato de dirigentes sindicales en 2004 y los procedimientos judiciales respecto a esos asesinatos, incluido el hecho de que dos hombres inocentes fueron condenados. En términos más generales, se refiere a un clima de violencia e intimidación del que son víctimas los sindicalistas, incluyendo amenazas de muerte, supresión del derecho de huelga, discriminación antisindical, acusaciones falsas y deducciones de los salarios. En este sentido, el Sindicato Libre de Trabajadores del Reino de Camboya es objeto de represión sistemática. Todos estos actos siguen sin ser sancionados, especialmente debido a las deficiencias de la legislación de Camboya. De hecho, no existe un sistema de solución de controversias, los tribunales creados por la ley aún no han sido establecidos y la intimidación y la corrupción sustituyen la resolución legal de los conflictos. Además, el reconocimiento del sindicato más representativo puede ser denegado por el Ministerio de Trabajo por motivos arbitrarios. Por último, el derecho a la negociación colectiva no es reconocido a los jueces, a los docentes y a los funcionarios. Por otra parte, la Asociación de Docentes Independientes de Camboya (CITA) no es reconocida como sindicado. Los miembros trabajadores recordaron que el Gobierno había aceptado una misión de contactos directos en abril de 2008, y a finales de 2008 el Tribunal Supremo ordenó la liberación de dos presuntos asesinos de un líder sindical. Pero el Gobierno no hizo nada para hacer respetar los derechos sindicales, para garantizar la independencia del poder judicial, establecer tribunales del trabajo y revisar la ley de sindicatos. Los miembros trabajadores señalaron que el Gobierno anunció un nuevo proyecto de ley de sindicatos y expresó la firme esperanza de que esta nueva ley respete totalmente los principios de los Convenios núms. 87 y 98.

El miembro trabajador de Camboya se refirió, en primer lugar, al asesinato de los tres dirigentes sindicales, Chea Vichea, Ros Sovannareth y Vouthy Hy, cuyos asesinos aún no han sido identificados. Pidió a la OIT que inste al Gobierno a tomar medidas decisivas para investigar los tres casos lo antes posible y velar por que los asesinos sean encontrados y llevados ante la justicia. También hizo un llamamiento al Gobierno para que acabe con las amenazas, la violencia y los asesinatos de dirigentes sindicales y activistas. En segundo lugar, indicó que desde la crisis financiera global de 2007, ha habido numerosos casos de violencia contra sindicalistas y de despidos de dirigentes sindicales. Afirmó que muchos empleadores, aproximadamente el 60 por ciento, utilizan subcontratistas y contratos a corto plazo para evitar los sindicatos en su empresa, destruyendo así la libertad sindical. En los contratos a corto plazo, se limitan mucho los derechos del personal, especialmente la libertad de afiliarse a un sindicato, el derecho a la licencia de maternidad, el derecho a que se tengan en cuenta los años de servicio y el derecho a vacaciones anuales. Agregó que desde principios de 2009, 230 líderes sindicales han sido despedidos y los empleadores amenazan con proceder al despido de los trabajadores o llevarlos los tribunales por motivos de incitación a la violencia, que constituye un delito penal en Camboya, si continúan con sus actividades sindicales. Se refirió a los numerosos casos de activistas sindicales despedidos, entre ellos 58 trabajadores de la empresa Naga, 169 trabajadores en 14 fábricas textiles y tres dirigentes sindicales en la empresa TTP y subrayó que los representantes sindicales siempre han perdido sus casos en los tribunales camboyanos. Hizo un llamamiento a la OIT a que exhorte al Gobierno a respetar y aplicar la legislación y los convenios de la OIT, para garantizar que los empleadores cumplan con ellos, detengan los despidos, la violencia y las amenazas, y restituyan a sus puestos a todos los trabajadores involucrados en actividades sindicales. Por último, indicó que los sindicatos no tienen los mismos derechos a participar en el octavo Grupo de Trabajo, una entidad para el diálogo social. Pidió llamamiento por que los sindicatos tengan plenos derechos en este órgano, a fin de que el octavo Grupo de Trabajo sea un verdadero órgano tripartito.

El miembro empleador de Camboya indicó que la libertad sindical fue enérgicamente promovida por el Gobierno de Camboya. Los empleadores de Camboya acogieron con satisfacción el derecho a la libertad sindical y negociación colectiva en Camboya. Existen muchos sindicatos, sobre todo en la industria textil. La legislación laboral camboyana permite los sindicatos de varias empresas, lo que ha planteado muchos problemas prácticos a los empleadores. La mayoría de las fábricas textiles tienen por lo menos tres o más sindicatos y muchos trabajadores en la misma empresa pertenecen a más de un sindicato. Como resultado, varios sindicatos han presentado diversas demandas, el trabajo se ha interrumpido a menudo, y se han llevado a cabo muchas huelgas ilegales que no han seguido el procedimiento establecido. El orador lamentó que en Camboya las huelgas a menudo sean utilizadas como el primer, en lugar del último, recurso para la solución de controversias. Los empleadores acogerán con satisfacción el movimiento sindical, cuando éste esté consolidado y sea auténtico. El Programa Mejores Fábricas Camboya de la OIT es un ejemplo de programa en el que los derechos sindicales son plenamente respetados. En respuesta a las alegaciones realizadas por el miembro trabajador de Camboya de que no existe ningún mecanismo para la solución de controversias, el orador recordó que el Consejo de Arbitraje que se ocupa de la libertad sindical existe desde hace ya cinco años. La revisión de la Ley de Sindicatos estaba siendo está por los empleadores y los trabajadores, y se espera su aprobación por el Parlamento para 2011. Con respecto al asesinato de dirigentes sindicales, expresó su pesar por la pérdida de vidas humanas y su esperanza de que se haga justicia, al tiempo que afirmó que los empleadores no están implicados.

El miembro trabajador de Filipinas expresó su preocupación por las restricciones impuestas a los sindicalistas en Camboya. Si bien el Código del Trabajo de 1997 establece que los trabajadores son libres de formar y afiliarse a los sindicatos, la ley, en la práctica, no se aplica a los funcionarios que trabajan a nivel local y nacional, a los jueces, y a los docentes, incumpliendo de esta forma los Convenios núm. 87 y 98. En particular, puso de relieve el papel crucial de los docentes, cuyas condiciones de trabajo siguen siendo insatisfactorias, con salarios mensuales que oscilan entre 20 y 40 dólares, lo que dificulta el cumplimiento de sus funciones de educar a los niños y jóvenes que forjarán el futuro del país. El hecho de que el 10 por ciento de los docentes de Camboya se hayan afiliado a la Asociación de Docentes Independientes de Camboya (CITA) muestra que existe la necesidad urgente y el deseo de mejorar sus condiciones laborales. La CITA, sin embargo, no ha sido reconocida como sindicato por lo que el Gobierno tuvo que explicar las medidas adoptadas para eliminar la obstrucción continua de las actividades de la CITA, así como de la de Asociación de la Administración Pública Independiente de Camboya (CICSA). El Comité de Libertad Sindical, en su 334.º informe ya había solicitado al Gobierno que modificara el Estatuto Común de los Funcionarios Públicos a fin de garantizar el derecho a la negociación colectiva a los funcionarios públicos que no trabajan en la administración del Estado. En consecuencia, pide al Gobierno que utilice el actual proceso de elaboración de una ley sindical a fin de incluir disposiciones pertinentes para garantizar este derecho.

El miembro trabajador de Francia subrayó que el Gobierno camboyano tiene que proporcionar varias explicaciones. Recordó los últimos acontecimientos en los tres casos de asesinato, que habían afectado al movimiento sindical en Camboya y provocaron la desaparición de algunos de sus dirigentes legítimos. En primer lugar, no ha habido una investigación seria para encontrar a los asesinos de Chea Vichea. Los cargos contra Born Samnang y Sok San Oen, que habían sido injustamente encarcelados durante cinco años, todavía están pendientes y nuevos acontecimientos han ocurrido desde que el Tribunal de Apelación envió una lista de puntos específicos para la investigación del asesinato de Chea Vichea al Tribunal Municipal de Phnom Penh en el otoño de 2009. En segundo lugar, el 21 de febrero de 2009, el Tribunal de Apelación confirmó la condena a 15 años de prisión de Thach Saveth por el asesinato del dirigente sindical Ros Sovannareth en un juicio marcado por irregularidades procesales que generan dudas sobre lo adecuado de la condena. Este caso se remitió a la Corte Suprema, pero no hay noticias al respecto. En tercer lugar, no se realizó ninguna investigación respecto del asesinato de Hy Vuthy, un dirigente sindical del Sindicato Libre de Trabajadores del Reino de Camboya (FTUWKC), en 2007. Las pruebas desaparecieron y se intimidó a los testigos. Debería llevarse a cabo una investigación imparcial sobre estos tres asesinatos y debería solicitarse al Gobierno que el año próximo informe sobre la cuestión a la OIT el año próximo. Debería liberarse a Thach Saveth y retirarse los cargos contra Born Samnang y Sok San Oen. Instó al Gobierno a que dé garantías a las víctimas y sus familias de que se hará justicia y que se trabajará en el establecimiento de un clima exento de miedo para los verdaderos sindicalistas.

El miembro trabajador de los Estados Unidos compartió las preocupaciones expresadas por los oradores anteriores respecto al mantenimiento de la impunidad en Camboya que permite qué continúe la intimidación y la represión violenta de representantes sindicales. Consideró necesario abordar la falta de un sistema eficaz para enjuiciar y condenar a los autores intelectuales y materiales de ese tipo de violencia y represión. Los trabajadores camboyanos han sido también objeto de listas negras, descuentos salariales ilegales y exclusiones de la promoción debido a sus actividades sindicales. El Ministerio del Trabajo rara vez adopta medidas legales contra los infractores, sino que, aconseja, en general, a los trabajadores que recurran a los tribunales, lo que resulta costoso e ineficaz, o a aceptar un pago en efectivo. Debido a sus bajos salarios, los inspectores del trabajo son especialmente vulnerables al soborno. La Comisión de Expertos ha pedido al Gobierno que ponga fin a esta corrupción judicial y administrativa, que ha obstaculizado el establecimiento de tribunales de trabajo realmente eficaces, la generación de empleo, la seguridad en el empleo y el trabajo decente en general. Los esfuerzos para acabar con la impunidad no sólo son fundamentales para la protección de los derechos sindicales, sino también para la creación de una atmósfera de estabilidad y certidumbre para los empresarios e inversores extranjeros. En este momento crítico, es importante para Camboya cuidar su reputación de país que está mejorando el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo por medio de las contribuciones realizadas a través del programa Mejor Trabajo de la OIT. Instó al Gobierno a utilizar la asistencia técnica para garantizar que la nueva Ley sobre los Sindicatos esté en plena conformidad con los Convenios núms. 87 y 98. En este sentido, la nueva ley debe modernizar el artículo 269 del Código del Trabajo, y permitir a los sindicatos elegir libremente a los representantes sindicales y administrar libremente su propio sistema de gestión interna. La nueva ley también debería prohibir la creación de sindicatos amarillos controlados por el empleador, como la Federación de Sindicatos de Jóvenes Khmer, y debe garantizar plenamente un estatus jurídico a los sindicatos y garantizan la negociación colectiva para los docentes y funcionarios.

El representante gubernamental de Camboya agradeció a los miembros empleadores y trabajadores su contribución al debate. A pesar de los desafíos que enfrenta su Gobierno, reiteró que éste se ha comprometido a promover los derechos y la dignidad de todas las personas, incluyendo a los trabajadores. Este objetivo también se ha incorporado en la Estrategia Rectangular referida anteriormente. La impunidad no es la política del Gobierno y el sistema legal y judicial está siendo objeto de reformas. Lamentó la muerte de los dirigentes sindicales y reiteró el compromiso del Gobierno de llevar a los responsables ante la justicia. La realidad es que el Gobierno no sólo participa actualmente en un proceso de reforma, sino que también se ocupa de los efectos de la crisis económica. Por otra parte, la comunidad internacional debe reconocer los progresos realizados por el Gobierno hasta ahora.

Los miembros empleadores, si bien apreciaban la información adicional proporcionada por el Gobierno, indicaron que no queda claro si la memoria que han presentado a la Oficina contenía las respuestas a las solicitudes formuladas por la Comisión de Expertos y si la legislación examinada cubrirá las lagunas identificadas. En cualquier caso, la Comisión de Expertos formulará sus observaciones sobre esa memoria en su informe del próximo año. Propusieron que podría resultar útil que el Gobierno presente el proyecto de ley a la Oficina para que ésta proporcione asesoramiento técnico a fin de que la legislación adoptada cumpla plenamente con las disposiciones del Convenio núm. 87. Señalaron que la adopción de una política correcta es sólo el primer paso y que es necesario dar curso a su aplicación en la práctica.

Los miembros trabajadores observaron la intención del Gobierno de promover la competitividad de su economía, incluso en detrimento del cumplimiento de las normas fundamentales de la OIT. Por ello insistieron en la obligación que tiene el Gobierno de cumplir con esas normas. Pidieron que de una vez por todas se completen las investigaciones judiciales respecto al asesinato de sindicalistas y, en particular, que se ponga en libertad a Thach Saveth y se proceda de inmediato a retirar los cargos contra Born Samnang y Sok Sam Oeun, y que se tomen las medidas necesarias para cumplir con los Convenios núms. 87 y 98. A este efecto, pidieron explícitamente al Gobierno que garantice a jueces, personal docente y funcionarios el derecho de organizarse en sindicatos así como su derecho a la negociación colectiva y que elabore nuevas leyes sobre los sindicatos y los tribunales del trabajo con la asistencia técnica de la OIT. Hicieron un llamamiento al Gobierno para que garantice un auténtico diálogo social. Pidieron especialmente que los sindicatos participen en pie de igualdad en las reuniones del octavo Grupo de Trabajo sobre las relaciones laborales y que se examinen las cuestiones importantes en materia de trabajo.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental y de las discusiones que tuvieron lugar a continuación. Recordó que la Comisión de Expertos se refirió al clima de impunidad en el país en un contexto del asesinato de tres dirigentes sindicales, así como a ciertas discrepancias entre la legislación y la práctica con el Convenio.

La Comisión tomó nota de las informaciones facilitadas por el Gobierno sobre los esfuerzos realizados para fortalecer el marco legal e institucional en el país, con especial énfasis en la reforma legal y judicial como un elemento fundamental de su estrategia. El Gobierno también se refirió a la preparación de un proyecto de ley de sindicatos y que se está examinando la posibilidad de crear tribunales laborales. El Gobierno subrayó la importancia que tiene para su país la creación de capacidades y agradeció la asistencia técnica que la OIT proporcione en relación con todos estos esfuerzos.

La Comisión deploró el hecho de que el Gobierno siga sin transmitir memorias completas a la Comisión de Expertos. La Comisión observó que las recurrentes dificultades en materia de envío de memorias parecen consecuencia de deficiencias institucionales graves y expresó la firme esperanza de que se preste al Gobierno la cooperación técnica necesaria para garantizar que estas dificultades se superen rápidamente. Aunque las memorias del Gobierno se han recibido ahora, la Comisión debe esperar que las examine la Comisión de Expertos.

La Comisión lamentó la falta de información sobre las investigaciones independientes esperadas desde hace mucho tiempo sobre el asesinato de los sindicalistas Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy. Al igual que la Comisión de Expertos, recordó que la libertad sindical y los derechos de las organizaciones de empleadores y de trabadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole. La Comisión instó al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar el respeto de este principio fundamental y para poner fin a la impunidad, tomando, con carácter urgente, las medidas necesarias para garantizar la realización de investigaciones completas e imparciales sobre los asesinatos mencionados de líderes sindicales de Camboya, de manera que alcance a los autores pero también a los instigadores de estos atroces crímenes. Dadas las graves carencias observadas en el proceso judicial hasta ahora, como ha señalado la Corte Suprema, la Comisión esperó firmemente que se retiren los cargos penales contra las personas que habían sido condenados anteriormente por estos asesinatos y que la Corte Suprema proceda rápidamente a la revisión de la apelación planteada por Thach Saveth y garantice su liberación.

En cuanto a las divergencias legislativas pendientes, la Comisión confió en que el proceso de reformas pueda poner la legislación más en conformidad con el Convenio y pidió al Gobierno que transmita todo proyecto a la OIT para obtener una opinión informal al respecto. La Comisión expresó la esperanza de que en un futuro próximo se tomarán la medidas necesarias para garantizar los derechos sindicales de los maestros, los jueces y los funcionarios públicos e invitó al Gobierno a que asegure una consulta completa con los interlocutores sociales interesados en lo que respecta a la reforma de la legislación laboral, así como su participación en las mimas condiciones en todos los foros de diálogo social pertinentes.

La Comisión pidió al Gobierno que transmita una memoria completa para que sea examinada en su reunión de noviembre de 2010 que contenga todas las medidas adoptadas al respecto y expresó la firme esperanza de que en su próxima reunión pueda constatar progresos significativos en relación con todos estos asuntos.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2007, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Un representante gubernamental declaró que la libertad sindical está contemplada en los artículos 266 a 278 del capítulo 11 de la Ley del Trabajo de Camboya, que están de conformidad con las disposiciones del Convenio núm. 87. En 2007, existen 1.075 sindicatos, creados y registrados libremente de acuerdo con la legislación nacional. Los miembros sindicales ejercen sus derechos libremente, y nunca se han producido amenazas ni hostigamiento contra los sindicalistas. Añadió que los informes acerca de los proyectos de la OIT sobre resolución de conflictos laborales y mejores empresas, indican que la situación con respecto a los derechos sobre libertad sindical ha mejorado de manera espectacular en el sector textil; como resultado, la mayoría de los conflictos laborales se resolvían a tiempo y a entera satisfacción de las partes interesadas.

Declaró que, el 6 de abril de 2007, en el Tribunal de apelación tuvo lugar una audiencia sobre el asesinato de Chea Vichea, ex Presidente del Sindicato Libre de Trabajadores del Reino de Camboya (FTUWKC), y el 12 de abril de 2007 se emitió un veredicto que confirmaba la sentencia del Tribunal municipal, de agosto de 2005, que condenaba a 20 años de encarcelamiento a los acusados Born Samnang y Sok Sam Oeun. El caso fue examinado en un proceso judicial y por lo tanto ya no era de la competencia del Gobierno. En lo que respecta al caso relacionado con Ros Sovannareth, este caso está actualmente siendo investigado por la autoridad competente.

Señaló que el Gobierno había destacado la eficaz y eficiente gestión de los funcionarios del Estado bajo la competencia de los Ministerios de Educación e Interior, especialmente en relación con sus aspectos económicos y técnicos, y que las asociaciones de trabajadores de la administración pública están contempladas en la Ley del Trabajo. Concluyó diciendo que la información mencionada anteriormente demuestra el compromiso del Gobierno de cumplir con los principios del Convenio núm. 87.

Los miembros empleadores lamentaron que el Gobierno no hubiese transmitido la memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 87, a pesar del hecho de que la Comisión de Expertos hubiese venido solicitando tal información desde 2003. Este incumplimiento de comunicación de la memoria da la impresión de que no se habían realizado esfuerzos para aplicar las disposiciones del Convenio. Esto equivale al incumplimiento de la aplicación del Convenio, en la ley y en práctica: Los jueces y funcionarios deben poder crear organizaciones para defender sus intereses y lograr ser miembros. Los Expertos solicitan una enmienda a la disposición del Código del Trabajo, según la cual toda persona que haya sido condenada por haber cometido un delito, no podrá ser elegida para acceder a un puesto de responsabilidad en una asociación profesional. Los miembros empleadores señalaron, además, que sigue siendo poco claro los funcionarios que se definen como "funcionarios con tareas legislativas" y que son excluidos de las organizaciones establecidas, al igual que las condiciones según las cuales puede denegarse la creación de una organización de trabajadores o de empleadores. Además, existen limitaciones al derecho de las asociaciones de organizaciones profesionales de afiliarse a organizaciones internacionales.

Al señalar los problemas notificados de aplicación del Convenio en la práctica, afirmaron que el derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo puede ejercerse en un clima libre de violencia, de presiones o de amenazas de cualquier tipo contra los dirigentes y los afiliados de esas organizaciones. Declararon que los ejemplos mencionados, infringen, no sólo el Convenio, sino también la Constitución de Camboya, que prevé expresamente la libertad de sindicación. Concluyeron instando al Gobierno a que comunicaran información completa sobre la aplicación del Convenio, como había venía solicitando la Comisión de Expertos a lo largo de varios años.

Los miembros trabajadores lamentaron que el Gobierno no haya enviado la memoria y señalaron que la declaración del representante gubernamental fue decepcionante. Es esencial que, ya que este país experimenta un importante desarrollo económico, en particular gracias a la expansión del sector textil, todos los trabajadores, incluyendo a los de este sector, puedan gozar de la libertad sindical. Ahora bien, este no es el caso. En efecto, la Ley del Trabajo no se aplica ni a los funcionarios públicos ni a los trabajadores domésticos. La Asociación independiente de docentes de Camboya (CITA) no ha sido reconocida como organización sindical. No puede negociar convenios colectivos en nombre del personal docente y es objeto de hostigamiento, intimidación y vigilancia por parte de las autoridades locales y policiales. Esta falta de protección existe también en el sector informal.

A pesar de que los trabajadores pueden organizarse, éstos se ven confrontados a un clima de intimidación y de violencia. Así pues, hace tres años, el Presidente y otro miembro del Sindicato Libre de Trabajadores del Reino de Camboya (FTUWKC) fueron asesinados. Dos inocentes fueron condenados por este crimen, ya que el testigo de este asesinato, encontrado por la CIOSL, tiene miedo de testificar. Este año otro sindicalista fue asesinado. No faltan pruebas de la existencia de actos de hostigamiento y de represión ejercidos sistemáticamente por la policía contra las acciones colectivas llevadas a cabo por los sindicatos y en particular por el FTUWKC. El Gobierno, sin embargo, debe garantizar un clima sin violencia, amenazas o presiones a fin de que las organizaciones de empleadores y de trabajadores puedan ejercer sus derechos.

Por otra parte, no existe un sistema de resolución de conflictos ya que no se han creado todavía los tribunales previstos por la Ley del Trabajo para solucionar los litigios entre los trabajadores y los empleadores. Los trabajadores que reclamen o protesten serán llevados, sin embargo, ante las jurisdicciones civiles por los daños causados a las empresas. En la mayoría de los casos, las quejas son retiradas cuando el trabajador presenta su dimisión o no acepta seguir adelante con su queja. La intimidación y la corrupción sustituyen a los procedimientos legales de solución de conflictos.

De todo esto, cabe destacar que todavía queda un largo camino por recorrer para poner fin a un clima de impunidad y garantizar las condiciones esenciales propicias para el ejercicio de la libertad sindical.

El miembro trabajador de Francia insistió en la gravedad de los comentarios de la CSI y comunicó las siguientes informaciones complementarias. En noviembre de 2004, la organización sindical a la que pertenece el orador, había participado, tras haberse reunido con el Sr. Rong Chlun, Presidente de la Asociación de Docentes Independientes, a Su Majestad el Rey de Camboya, sus inquietudes en cuanto a las presiones y amenazas ejercidas contra los dirigentes y los afiliados sindicales, en razón de sus actividades sindicales. El mismo año, fueron asesinados otros dos activistas sindicales: Chea Vichea y Ros Sovannereth. Hay hechos precisos que ponen en tela de juicio la violencia de las intervenciones policiales contra los trabajadores en huelga: utilización de mangueras de agua, agresiones, etc. Estos hechos deben vincularse con la imposición de un servicio mínimo en todas las empresas mencionadas en la solicitud directa de la Comisión de Expertos, imposición que limita aún más el derecho de huelga. Estas inquietudes se revelaron fundadas, por cuanto, en octubre de 2005, Rong Chlun y otro sindicalista habían sido detenidos por haber criticado la política del Gobierno. Chea Mony, presidente del Sindicato Libre de Trabajadores de Camboya fue objeto de una orden de arresto y pudo posteriormente dar testimonio de la tensa situación para los trabajadores que ejercían sus derechos sindicales, especialmente en el sector textil y de la indumentaria, sector que sufre con crudeza los efectos de la liberalización de los intercambios comerciales. Tal situación tensa se tradujo en el asesinato del responsable sindical de la empresa de la indumentaria Suntex, Hy Vuthy. La impunidad de los autores de esos crímenes constituye otro elemento de presión contra los sindicalistas y los trabajadores. En ese sentido, toda la comunidad internacional se movilizó para solicitar la reapertura del proceso, que había visto la condena de dos inocentes por el asesinato de miembros del FTUWKC.

Para concluir, es deplorable comprobar que, a pesar de la gravedad de la situación de la libertad sindical en Camboya, el Gobierno no hubiese comunicado las memorias debidas en relación con los Convenios núms. 87 y 98.

El miembro trabajador del Reino Unido afirmó que, aunque en Camboya aparentemente había libertad sindical, su ejercicio en realidad estaba severamente limitado. Los trabajadores podían constituir sindicatos - de hecho, existía gran diversidad de éstos -, pero cuando los sindicatos intentaban la negociación colectiva surgían graves problemas. Los trabajadores también eran objeto de represión en forma de despidos, intimidación, violencia e incluso asesinatos.

Sostuvo que los trabajadores que intentaban participar en negociaciones colectivas eran despedidos de forma automática. Además, el recurso al despido era relativamente común, debido a la elevadísima incidencia de la subcontratación en Camboya: entre el 60 y el 70 por ciento de los trabajadores tienen contratos temporales, lo que hace prácticamente imposible la libertad sindical. A modo de ejemplo, expresó el caso del sindicato "River Rich", 30 de cuyos miembros fueron despedidos en diciembre de 2006 después de afiliarse al sindicato e intentar negociar un convenio colectivo. Puesto que sus contratos eran temporales y habían cobrado la indemnización por despido, el tribunal de arbitraje rechazó su readmisión. Estos injustos despidos fueron seguidos de violentas protestas protagonizadas por los trabajadores fabriles; la empresa, por su parte, incumplió el compromiso alcanzado en febrero de 2007, se negó a readmitir a los sindicalistas en sus puestos, sobornó a 20 de los trabajadores despedidos para que retirasen sus demandas y prosiguió su campaña antisindical, incluidas amenazas contra el sindicato.

Agregó que la policía también había participado en la campaña antisindical de la empresa, había utilizado gases lacrimógenos para dispersar a los asistentes a una conferencia de prensa organizada por CAWDU, una federación de sindicatos de la que forma parte el sindicato "River Rich", y había intentado arrestar al secretario general de la Coalición Sindical Democrática de Trabajadores de la Industria del Vestido (CAWDU) y a otros activistas sindicales. Ahora se habían presentado cargos criminales contra tres sindicalistas - Phin Sophea, Check Bunsan y Pom Chimma - por haber participado en esa protesta legítima.

El orador sostuvo que la represión de los sindicalistas adopta muchas formas, entre ellas, la elaboración de listas negras y la presentación de cargos criminales contra los miembros de los sindicatos. En el caso del sindicato "Fortune Garments", explicó, la empresa presentó cargos contra el líder sindical por incitar a los trabajadores a la huelga, y demandó al comité ejecutivo del sindicato por 50.000 dólares de los Estados Unidos - el equivalente a más de nueve años de salario de cada uno de los miembros del comité. La represión de los líderes sindicales también puede resultar letal, tal como demuestran los asesinatos de los líderes sindicales Hy Vuthy, Chea Vichea y Ros Sovannareth.

Destacó que el Consejo de arbitraje tiene un poder sumamente limitado y que el funcionamiento del Departamento de Trabajo es notablemente inapropiado. Y a pesar de los esfuerzos de algunos compradores internacionales y del proyecto "Better Factories" de la OIT, la violencia persistía, dando muestra de la fragilidad del imperio de la ley y del clima general de violencia e intimidación, dirigido en particular contra el FUWKC, que en un informe conjunto del Banco Mundial y el proyecto "Better Factories" de la OIT se considera el sindicato independiente más representativo del sector de la confección.

Por último, subrayó la necesidad de realizar una investigación objetiva a cargo de una misión de expertos de la OIT, e hizo un llamamiento al Gobierno para que adoptara medidas urgentes que aseguraran plenamente a los trabajadores el ejercicio de sus derechos sin temor al despido, a las listas negras, a la violencia o al asesinato.

El representante gubernamental agradeció a los miembros empleadores y trabajadores sus contribuciones al debate. Sin embargo, señaló que algunos de los comentarios realizados carecían de base alguna.

Los miembros trabajadores subrayaron que los trabajadores de Camboya no gozan de libertad sindical, ni en el derecho, ni en la práctica. El Gobierno debe adoptar las medidas necesarias para que la Ley del Trabajo se aplique al personal del sector público y a los trabajadores domésticos; reconocer la CITA y las demás organizaciones independientes; reconocer y respetar el derecho de huelga; crear tribunales de trabajo; y, sobre todo, poner fin al clima de intimidación e impunidad. En este sentido, los miembros trabajadores solicitaron una misión de contactos directos.

Los miembros empleadores se unieron a la petición de los miembros trabajadores para que el Gobierno adecue la legislación y la práctica a los requisitos del Convenio. Al recordar que la libertad sindical es la base del diálogo social, invitaron al Gobierno a proporcionar una visión global de la situación acerca de la libertad sindical en Camboya en su próxima memoria. Por último, refrendaron la petición de los miembros trabajadores para que se enviara una misión de contactos directos de la OIT al país.

La Comisión tomó nota de la declaración del representante del Gobierno, así como de la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión recordó que la Comisión de Expertos tuvo en cuenta los comentarios sometidos por la Confederación Sindical Internacional en los que se alega el hostigamiento permanente de que es objeto la Asociación de Maestros Independientes de Camboya (CITA), la ausencia de reconocimiento de la Federación de Sindicatos de la Construcción (CCTUF), el arresto y la desaparición de dirigentes sindicales, la violencia policial y militar ejercida en contra de los empleados, y la condena de dos personas inocentes por el asesinato de un dirigente sindical. Los comentarios además hacen referencia a un cierto número de disposiciones de la legislación laboral que son contrarias a las disposiciones del Convenio.

La Comisión deploró el incumplimiento por parte del Gobierno de proporcionar memorias detalladas a la Comisión de Expertos. Expresa su honda preocupación por las declaraciones relativas al asesinato de los sindicalistas Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy, a las amenazas de muerte y a la emergencia de un clima de impunidad en el país. La Comisión, así como la Comisión de Expertos, recordaron que el derecho de las organizaciones de los trabajadores y de los empleadores sólo puede ejercerse en un clima libre de violencia, presión o amenazas de cualquier tipo contra los líderes y miembros de estas organizaciones. Llamó al Gobierno a que adopte las medidas necesarias que garanticen el respeto del principio fundamental y ponga fin a la impunidad. A este respecto, instó al Gobierno a que adopte, de inmediato, medidas que aseguren la realización de investigaciones independientes y completas referentes a los asesinatos de los citados sindicalistas de Camboya para que, tanto quienes los perpetraron como los instigadores de estos atroces crímenes, comparezcan ante la justicia. La Comisión instó al Gobierno a que acepte una misión de contactos directos de la OIT con respecto a estas graves cuestiones. Expresó su firme esperanza de que, en un futuro cercano, podrá constatar progresos significativos en cuanto a una armonización plena de la legislación y la práctica nacionales con las disposiciones del Convenio y pidió al Gobierno que envíe una memoria detallada a la Comisión de Expertos para su examen en 2007.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 27 de septiembre de 2023, en relación con: numerosos obstáculos para el registro de sindicatos; violencia contra los sindicalistas e impunidad de los autores; clasificación errónea de los conflictos laborales colectivos y denegación de recursos judiciales, y vacíos legales que subsisten en la legislación camboyana y que son incompatibles con el Convenio. Además, la CSI denuncia casos concretos de graves represiones sindicales, violencia policial y detención y encarcelamiento de dirigentes sindicales. La CSI se refiere además a graves incidentes de violaciones denunciadas de las libertades civiles básicas de los sindicalistas, incluida la represión de su libertad de expresión, acompañada de intimidación policial y la persecución de dirigentes sindicales por participar en huelgas pacíficas. La CSI expresa su profunda preocupación por el clima antisindical generalizado en el país y la persistencia de obstáculos jurídicos y prácticos de larga data al ejercicio de la libertad sindical. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios detallados sobre estas graves alegaciones, así como sobre las demás cuestiones planteadas por la CSI en sus observaciones del 2021.
La Comisión lamenta profundamente que el Gobierno no haya proporcionado este año una memoria sobre la aplicación del Convenio ni sobre los progresos realizados con respecto a las recomendaciones de la misión de contactos directos que tuvo lugar en marzo de 2022 a petición de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2021. Por lo tanto, la Comisión se ve obligada a examinar las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores y las recomendaciones de la misión de contactos directos sin el beneficio de ninguna respuesta del Gobierno sobre las medidas que pueda haber adoptado o previsto.

Derechos sindicales y libertades civiles

Asesinatos de sindicalistas. La Comisión recuerda que su comentario anterior se refería a su recomendación de larga data, así como la de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, de llevar a cabo investigaciones rápidas e independientes sobre los asesinatos de los dirigentes sindicales Chea Vichea y Ros Sovannareth (en 2004) y Hy Vuthy (en 2007). Al tiempo que toma nota de que el Gobierno de Camboya se presentó ante el Comité de Libertad Sindical en el marco del párrafo 69 de sus procedimientos especiales con el fin de informar al Comité sobre los progresos realizados a este respecto (caso núm. 2318, 404.º informe, noviembre de 2023, párrafo 6), la Comisión debe observar con profunda preocupación que el Gobierno aún no ha proporcionado ninguna información sobre los progresos realizados a este respecto. Recordando una vez más la necesidad de concluir las investigaciones en curso y de llevar ante la justicia a los autores y a los instigadores de estos crímenes, la Comisión insta firmemente a las autoridades competentes a tomar todas las medidas necesarias para acelerar el proceso de investigación e informar sobre los progresos significativos.
Incidentes durante las manifestaciones de enero de 2014. En cuanto a los sindicalistas que se enfrentan a cargos penales en relación con los incidentes ocurridos durante las manifestaciones de enero de 2014, la Comisión, en su comentario anterior había pedido al Gobierno que siguiera comunicando información sobre los procedimientos judiciales pendientes contra sindicalistas, en particular sobre las sentencias dictadas, y que proporcionara información detallada sobre toda decisión judicial resultante de las conclusiones de los comités que investigan los alegatos de asesinatos, violencia física y detenciones de trabajadores manifestantes, así como todo material procedente de los informes de los comités de investigación que no guarde relación directa con asuntos internos del país. La Comisión toma nota de la recomendación de la misión de contactos directos de 2022 de que el Gobierno revise las listas de trabajadores que todavía tienen acusaciones penales pendientes con los sindicatos afectados y proporcione mayor claridad con respecto a cualquier acusación restante y las acciones que se hayan tomado, así como cualquier sentencia judicial firme. La Comisión lamenta profundamente que el Gobierno no haya proporcionado ninguna información a este respecto, más de un año después de que la misión de contactos directos haya visitado el país y emitiera sus recomendaciones. Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a revisar la lista de casos pendientes con los sindicatos afectados y a proporcionar información detallada sobre todos y cada uno de los casos de enjuiciamiento penal relacionados con las manifestaciones de enero de 2014.
Violencia, intimidación, detención y encarcelamiento de sindicalistas por llevar a cabo acciones industriales pacíficas. Formación de las fuerzas policiales en relación con las acciones colectivas y de protesta. La Comisión recuerda además las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas en las que se pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para poner fin a los arrestos arbitrarios, detenciones y procesamientos de sindicalistas por llevar a cabo actividades sindicales legítimas. La Comisión toma nota con profunda preocupación de las últimas alegaciones de la CSI sobre las continuas detenciones de trabajadores implicados en una disputa con un casino. La Comisión toma nota de que este asunto ha sido planteado ante el Comité de Libertad Sindical, que instó al Gobierno a garantizar la liberación inmediata e incondicional del presidente del sindicato (véase 404° informe, párrafos 203 y 207, c)). Recordando su solicitud anterior de que el Gobierno proporcione información sobre el número de agentes de policía que participan en las sesiones de formación, la duración de dicha formación y los temas cubiertos, incluyendo si las consecuencias disciplinarias por el uso excesivo de la fuerza forman parte de la formación, la Comisión toma nota de la recomendación de la misión de contactos directos relativa a la criminalización y politización de la actividad sindical y a la necesidad de que se den instrucciones claras para que el recurso a la policía en relación con la huelga solo si existe una amenaza real para el orden público y para que la intervención sea proporcional a la amenaza del orden público y se evite el peligro de una violencia excesiva. La Comisión insta al Gobierno a garantizar que todos los sindicalistas detenidos por llevar a cabo una actividad sindical legítima sean puestos en libertad inmediatamente. Solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas para considerar otras medidas, incluso mediante la elaboración de directrices, para garantizar que no se repriman las acciones sindicales pacíficas, así como sobre los progresos realizados para garantizar programas de formación regulares y sistemáticos de los inspectores de trabajo, los funcionarios encargados de los conflictos laborales, los agentes de policía, los trabajadores y los empleadores, tal como recomendó la misión de contactos directos. Lamentando que el Gobierno no haya proporcionado ninguna información en respuesta a su solicitud anterior, la Comisión reitera su solicitud de información detallada sobre el número de agentes de policía formados, la duración de la formación, los temas tratados y si las consecuencias disciplinarias por el uso excesivo de la fuerza también forman parte de la formación.

Cuestiones legislativas

Artículo 2 del Convenio. Derecho de los trabajadores y empresarios, sin distinción alguna, a constituir organizaciones y afiliarse a las mismas. Funcionarios y docentes del sector público. Lamentando observar que el Gobierno no ha facilitado ninguna información sobre la manera en que se protegen los derechos de libertad sindical de los funcionarios públicos, la Comisión debe instar una vez más al Gobierno a que adopte las medidas apropiadas, en consulta con los interlocutores sociales interesados, para garantizar que los funcionarios públicos —incluidos los docentes del sector público— que no están cubiertos por la Ley de Sindicatos (LTU) vean plenamente garantizados sus derechos en virtud del Convenio, y que la legislación que les es aplicable se modifique en consecuencia.
Trabajadores domésticos. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores había observado la profunda preocupación expresada por las organizaciones de trabajadores en relación con las dificultades a las que se enfrentan los trabajadores domésticos y los trabajadores de la economía informal para constituir sindicatos o afiliarse a ellos, ya que la LTU prevé un modelo de sindicato de empresa, cuyos requisitos son a menudo muy difíciles de cumplir por estos trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas para promover el disfrute pleno y efectivo de los derechos previstos en el Convenio por los trabajadores domésticos y los trabajadores de la economía informal, y recuerda que la consideración de la adaptación del marco legislativo para permitir expresamente la formación de sindicatos por sector o profesión puede facilitar el ejercicio de los derechos previstos en el Convenio por parte de estos trabajadores.
Aplicación práctica. Registro de sindicatos. La Comisión recuerda las conclusiones de 2021 de la Comisión de Aplicación de Normas, en las que se pide al Gobierno que garantice que los trabajadores puedan registrar sindicatos mediante un proceso sencillo, objetivo y transparente. A este respecto, la Comisión toma nota de las conclusiones y recomendaciones de la misión de contactos directos de 2022 en el sentido de que deben abordarse rápidamente los obstáculos prácticos a la formación y el funcionamiento de los sindicatos, en particular en lo que respecta al registro de los sindicatos o al reconocimiento de su estatuto más representativo. La misión de contactos directos propuso que la simplificación de los formularios de registro y la garantía de que se den instrucciones claras a los funcionarios del Ministerio de que para conceder el registro solo se pueden solicitar los requisitos que se establecen específicamente en la ley facilitarían el proceso. Recomendó además que se eliminaran todas las facultades discrecionales (como las peticiones al sindicato para que facilite la lista de empleados) y que se impartiera formación, incluso con asistencia técnica de la OIT, para capacitar a los funcionarios del Ministerio y a los sindicatos en la comprensión de las expectativas a este respecto. Por último, la misión sugirió que una base de datos en línea que muestre las solicitudes de registro, los asuntos pendientes y la resolución final ayudaría a la transparencia del proceso y demostraría la coherencia de la aplicación. Lamentando que el Gobierno no haya proporcionado ninguna información sobre las medidas adoptadas para abordar los diversos obstáculos prácticos para el registro, la Comisión le insta a proporcionar información detallada a este respecto.
Artículos 2 y 3. Auditoría financiera y mantenimiento del registro. En su comentario anterior, la Comisión observó que las enmiendas de 2019 a la LTU introducían: i) un nuevo artículo 27 que obliga a las organizaciones no solo a presentar un estado financiero a sus miembros, sino también a someterlos a una auditoría por una empresa independiente si así lo solicita cualquier donante o un porcentaje de sus miembros (10 por ciento para los sindicatos locales y 5 por ciento para las federaciones o confederaciones), y ii) una nueva sección 17 sobre el mantenimiento del registro, que exige no solo la presentación de estados financieros anuales e informes de actividad, sino también su auditoría por una empresa auditora independiente si así lo solicita cualquier donante o un porcentaje de sus miembros (10 por ciento para sindicatos locales y 5 por ciento para federaciones o confederaciones). Observando que estas disposiciones podrían someter a los sindicatos a la amenaza de solicitudes frívolas de auditoría, lo que supondría una carga onerosa para mantener el registro, la Comisión pide una vez más al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales interesados, revise los artículos 17 y 27 de la LTU, de manera que solo se exijan auditorías de los estados financieros y de los informes de actividad si existen motivos fundados para creer que las acciones de una organización son contrarias a sus normas o a la ley.
Artículo 3. Derecho a elegir libremente a los representantes. Requisitos para los dirigentes, gerentes y responsables de la administración de los sindicatos y de las asociaciones de empleadores. A falta de información del Gobierno, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para eliminar el requisito de saber leer y escribir en jemer de los artículos 20, 21 y 38 de la LTU y que facilite información sobre los progresos realizados a este respecto.
Derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades y formular sus programas. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió a la necesidad de enmendar el apartado 1 del artículo 326 de la Ley del Trabajo, en virtud del cual, a falta de acuerdo entre las partes sobre los servicios mínimos en una empresa para la protección de las instalaciones y el equipo en caso de huelga, el Ministerio de Trabajo y Formación Profesional (MLVT) está facultado para determinar los servicios mínimos en cuestión. La Comisión también pidió al Gobierno que proporcionara información sobre la aplicación en la práctica del artículo 326, 2), de la Ley del Trabajo, en particular cualquier ejemplo de las sanciones impuestas a los trabajadores por falta grave. Lamentando que el Gobierno no haya proporcionado ninguna información adicional a este respecto, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas, en consulta con los interlocutores sociales interesados, para enmendar el artículo 326 de la Ley del Trabajo y que proporcione información sobre su aplicación en la práctica.
La Comisión también había tomado nota en sus comentarios anteriores de que la CSI denunciaba, como prácticas habituales, la sustitución de trabajadores y la concesión de mandamientos judiciales para impedir la acción sindical, incluso cuando los sindicatos habían seguido todos los procedimientos. La Comisión toma nota de las conclusiones de la misión de contactos directos relativas a la necesidad de aclarar el papel del Comité de Huelga y Manifestación en la resolución de conflictos laborales y de garantizar que no restrinja el derecho legítimo de las organizaciones de trabajadores a emprender acciones industriales en defensa de los intereses de sus miembros. La Comisión pide una vez más al Gobierno que mantenga un diálogo tripartito exhaustivo sobre las cuestiones planteadas en relación con la legalidad del ejercicio de la acción sindical, con vistas a revisar la normativa existente y su aplicación en la práctica, y a adoptar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio legal y pacífico del derecho de huelga.
Artículo 4. Disolución de las organizaciones representativas. La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se referían al párrafo 2 del artículo 28 de la LTU, que establece que un sindicato se disuelve automáticamente en caso de cierre total de la empresa o del establecimiento, y a la necesidad de garantizar que las organizaciones de trabajadores o de empleadores solo se disuelvan sobre la base de los procedimientos establecidos en sus estatutos, o por decisión judicial. La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para enmendar el artículo 28 de la LTU mediante la derogación de su párrafo 2 y que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
Fundamentos para solicitar la disolución de un sindicato ante un Tribunal. Recordando que la forma en que los afiliados pueden solicitar la disolución debe dejarse a los estatutos de la organización, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para enmendar el artículo 29 de la LTU con objeto de dejar que se determinen en los propios reglamentos y estatutos de los sindicatos o de las asociaciones de empleadores los procedimientos para la disolución de estos por sus afiliados.

Aplicación del Convenio en la práctica

Mecanismos de adjudicación independientes. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las observaciones de la CSI en las que se denunciaba la negativa del MLVT a permitir que los sindicatos de nivel superior representen o presten apoyo a sus miembros en los conflictos colectivos, y del ejemplo dado en el que las autoridades supuestamente declararon que los dirigentes de las federaciones y confederaciones no estaban autorizados a intervenir durante la reunión de un caso de conciliación de un conflicto colectivo de trabajo. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya proporcionado ninguna información en respuesta y observa que estas preocupaciones están relacionadas con el funcionamiento de mecanismos de adjudicación independientes, como el Consejo de Arbitraje (AC). A este respecto, la Comisión recuerda sus comentarios anteriores sobre la importancia de garantizar la eficacia del sistema judicial como salvaguardia contra la impunidad y, al mismo tiempo, alienta al Gobierno en su compromiso de fortalecer el AC como un medio importante para proteger los derechos de libertad sindical de los trabajadores durante los conflictos laborales. La Comisión toma nota de las conclusiones de la misión de contactos directos de que hubo varias quejas relativas a la clasificación de los conflictos ante el AC, como la clasificación del despido de un responsable sindical como un conflicto individual, impidiendo que se escuchara esa alegación específica. La Comisión toma nota de la recomendación del informe de la misión de contactos directos de que los despidos de dirigentes sindicales antes o después del registro del sindicato deben considerarse como un conflicto colectivo que puede remitirse para una acción rápida al AC. Además, la misión de contactos directos recomendó que cualquier evolución en el funcionamiento del AC considerada por el Gobierno solo debería tener lugar después de consultas plenas y significativas con todas las partes y partes interesadas. Por último, la Comisión toma nota de la firme recomendación de la misión de contactos directos de que se tomen medidas urgentes para reclutar y formar a nuevos árbitros y que las confederaciones y federaciones sindicales puedan representar a sus miembros sin requerir la aprobación previa del MLVT. Subrayando la importancia de la independencia de los mecanismos de adjudicación, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre cualquier evolución en el funcionamiento y la operación del AC, y que incluya estadísticas sobre el número y naturaleza de las denuncias presentadas ante el mismo y el grado de cumplimiento de los laudos del AC no vinculantes, así como acerca del recurso a los tribunales para garantizar que se ejecuten debidamente los laudos del AC, cuando son vinculantes, incluyendo el número de decisiones judiciales dictadas con este fin.
Por último, la Comisión toma nota de que la misión de contactos directos había observado que la hoja de ruta y los informes sobre los progresos realizados en la aplicación de las recomendaciones de la misión de contactos directos de 2017 eran hasta cierto punto complejos desde el punto de vista administrativo, ya que se centraban más en el procedimiento que en los resultados orientados a la acción. Por lo tanto, la misión sugirió que el Gobierno simplificara la hoja de ruta y su informe de situación, en plena consulta con los interlocutores sociales y con el apoyo de la OIT, para identificar las áreas prioritarias de acción urgente sobre la base de sus recomendaciones y las de los órganos de supervisión con resultados y plazos claros, garantizando la rendición de cuentas y la transparencia. La revisión periódica de la adecuación de las medidas adoptadas debería realizarse con todas las partes concernidas. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya proporcionado ninguna información sobre las medidas adoptadas a este respecto y le pide que indique las medidas adoptadas para involucrar a los interlocutores sociales interesados en la priorización de las áreas de acción con referencia a todas sus solicitudes anteriores, estableciendo resultados, órganos responsables y plazos claros.
La Comisión observa con profunda preocupación: las importantes cuestiones planteadas en este comentario que son de larga data; la falta de avances en el desarrollo de una hoja de ruta con los interlocutores sociales, como recomendó la misión de contactos directos, priorizando temas para una rápida atención y resolución; los nuevos alegatos de violaciones graves de libertades civiles básicas esenciales para el ejercicio de la libertad sindical, incluido el arresto y la detención de sindicalistas y la ausencia total de una memoria del Gobierno este año. En estas circunstancias, la Comisión considera que este caso cumple con los criterios detallados en el párrafo XXX del Informe General para que se pida que se presente a la Conferencia.
[La Comisión solicita al Gobierno que transmita información completa en la 112.ª reunión de la Conferencia y que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2024].

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 1.º de septiembre de 2021, en relación con las cuestiones examinadas en el presente comentario, en las que denuncia que en agosto de 2021: i) se condenó a dos años de prisión a Rong Chhun, presidente de la Confederación de Sindicatos de Camboya (CCU) y expresidente de la Asociación Independiente del Personal Docente de Camboya (CITA), que fue detenido en julio de 2020 por haber defendido a unos aldeanos en una disputa de tierras en la frontera entre Camboya y Vietnam, y ii) del mismo modo, se condenó a veinte meses de prisión a Sar Kanika, presidenta de la Asociación de Trabajadores Informales de Camboya, que también participó en estas actividades sindicales en defensa de los intereses económicos de los agricultores. La Comisión acoge con satisfacción las noticias sobre la liberación del Sr. Chhun y la Sra. Kanika en noviembre de 2021.
La Comisión toma nota de que la CSI denuncia además que durante el pasado año se aprobaron varias leyes y decretos de excepción que restringen el ejercicio de la libertad sindical. La CSI alude en particular a: i) la Ley de administración nacional en situaciones de emergencia, alegando que en esta se otorgan al Gobierno amplios poderes para prohibir reuniones y concentraciones, inspeccionar las telecomunicaciones, prohibir o restringir los medios informativos que puedan perjudicar a la «seguridad nacional», y se permiten otras medidas «adecuadas y necesarias», cuya infracción se castiga con severas penas de prisión y multas, y ii) la Ley de medidas para prevenir la propagación de la COVID 19 y otras enfermedades graves, peligrosas y contagiosas, en la que se prohíben las reuniones y se autorizan «medidas administrativas y de otro tipo necesarias para combatir y prevenir la propagación de la COVID-19» sin especificar cuáles. La CSI alega que estas disposiciones, debido a su vaguedad, permiten que las autoridades cometan abusos al perseguir arbitrariamente a personas y organizaciones que protestan contra las políticas del Gobierno. La CSI también afirma que existe un proyecto de ley de orden público, muy problemático, en virtud del cual se exigiría la aprobación de las autoridades para el uso de los espacios públicos y se permitiría a las autoridades detener un acto si no se ha solicitado autorización. La CSI alega además que la policía detuvo el 3 de abril de 2020 a la Sra. Soy Sros, presidenta de un sindicato local afiliado al Sindicato Colectivo del Movimiento de Trabajadores, en la provincia de Kompong Speu a raíz de una denuncia penal presentada contra ella por su empleador por haber publicado mensajes en las redes sociales relacionados con un conflicto laboral relativo al despido injusto de varios miembros del sindicato. La Comisión toma nota de que, en cuanto a la necesidad de investigar los alegatos de represión violenta de la actividad sindical, y la detención o la persecución de dirigentes sindicales por llevar a cabo actividades sindicales legítimas, el Gobierno: i) comunica que existen procedimientos para presentar quejas y denuncias a todos los niveles y que cualquier persona, incluidos los sindicalistas, puede utilizarlos y beneficiarse de ellos; ii) señala que, en general, los sindicatos y los sindicalistas deben presentar sus quejas a las autoridades responsables, que tomarán medidas inmediatas de conformidad con las normas y los procedimientos aplicables, y proporcionar la información pertinente para que el Ministerio de Trabajo y Formación Profesional (MLVT) pueda prestar la asistencia jurídica correspondiente, y ii) declara que si los dirigentes sindicales cometen un delito penal deberán responder por este. Al tiempo que observa, sobre la base de informaciones disponibles y accesibles al público, que ha habido cierta evolución en relación con la liberación de la Sra. Soy Sros, la Comisión lamenta que el Gobierno no haya proporcionado más información sobre otros alegatos específicos que han formulado contra él varias organizaciones de trabajadores y le pide que presente comentarios detallados sobre todas estas graves acusaciones.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 109.ª reunión, junio de 2021)

La Comisión toma nota del debate que tuvo lugar en junio de 2021 en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia sobre la aplicación del Convenio por parte de Camboya. La Comisión observa que la Comisión de la Conferencia expresó una profunda preocupación por los continuos actos de violencia contra trabajadores, los arrestos de sindicalistas en relación con sus actividades, así como la falta de investigaciones eficaces y oportunas en lo relativo a estos incidentes, e instó al Gobierno a que: i) investigara todos los alegatos de represión violenta de la actividad sindical y la detención de dirigentes sindicales; ii) tomara todas las medidas necesarias para acelerar el proceso de investigación de los asesinatos de los dirigentes sindicales Chea Vichea y Ros Sovannareth (en 2004) y Hy Vuthy (en 2007), y garantizara que se lleve ante la justicia a los autores de estos crímenes; iii) desplegara todos los esfuerzos necesarios para que se resuelvan los procedimientos judiciales contra sindicalistas relativos a los incidentes acontecidos durante las manifestaciones de enero de 2014, y garantizara que no se impongan cargos penales o sanciones por el ejercicio pacífico de actividades sindicales y que se retiraran todos los cargos penales contra los sindicalistas acusados con relación a dichas manifestaciones; y iv) adoptara todas las medidas necesarias para poner fin a los arrestos, la detención y la persecución arbitrarios a los que se somete a los sindicalistas por llevar a cabo actividades sindicales legítimas. Asimismo, la Comisión tomó nota de que, aunque se han dado pasos positivos en el proceso de adecuar la legislación al Convenio, sigue habiendo graves cuestiones relativas al cumplimiento por resolver, y exhortó al Gobierno a: 1) comunicar los informes de los tres comités encargados de las investigaciones de los asesinatos y los actos violentos perpetrados contra sindicalistas a la Comisión de Expertos; 2) garantizar que se investiguen sin demora los actos de discriminación antisindical y que, si se comprueban, se impongan reparaciones y sanciones disuasivas adecuadas; 3) gracias a la asistencia técnica de la OIT, elaborar directrices, un código de prácticas o un manual sobre la vigilancia y la gestión de las acciones colectivas y de protesta; 4) modificar la Ley de Sindicatos (LTU), en consulta con los interlocutores sociales, para garantizar el cumplimiento del Convenio; 5) asegurarse de que los trabajadores puedan registrar sus sindicatos mediante un proceso sencillo, objetivo y transparente; 6) seguir definiendo medidas jurídicas apropiadas, en consulta con los interlocutores sociales, para que los docentes, los trabajadores domésticos y los funcionarios públicos que no están cubiertos por la LTU gocen de sus derechos de libertad sindical en virtud del Convenio; 7) eliminar el requisito de alfabetización de los artículos 20, 21 y 38 de la LTU; suprimir el párrafo 2 del artículo 28 de la LTU sobre la disolución automática de las organizaciones de trabajadores en caso de cierre completo de su empresa o establecimiento y derogar el artículo 29 de la LTU relativo a la disolución de las organizaciones de empleadores y de trabajadores a iniciativa de sus afiliados; 8) debatir con los interlocutores sociales la posibilidad de constituir organizaciones de empleadores y de trabajadores por sector o profesión, y 9) redoblar sus esfuerzos para que el Consejo de Arbitraje (AC) sea una institución eficaz y sostenible en la que tratar los conflictos laborales y garantizar que sus decisiones vinculantes se apliquen en la ley y en la práctica. Por último, la Comisión de la Conferencia recomendó al Gobierno que aceptara una misión de contactos directos lo antes posible. A este respecto, la Comisión se congratula de que, por comunicación de 10 de agosto de 2021, el Gobierno haya aceptado la misión de contactos directos y esté en contacto con la OIT para organizar su realización siempre que sea posible en el contexto de la pandemia de COVID-19.

Derechos sindicales y libertades civiles

Asesinatos de sindicalistas. En cuanto a su recomendación de larga data de que se lleven a cabo investigaciones rápidas e independientes sobre los asesinatos de los dirigentes sindicales Chea Vichea y Ros Sovannareth (en 2004) y Hy Vuthy (en 2007), la Comisión toma nota de que: i) en cuanto al asesinato de Chea Vichea, el Gobierno indica que la investigación que se volvió a abrir está actualmente bajo la autoridad de la policía de Phnom Penh, señala que, a pesar de las dificultades, la policía se ha esforzado por poner fin al caso, y reitera que sigue siendo indispensable la estrecha colaboración de los familiares y de todas las partes interesadas; ii) con respecto al asesinato de Ros Sovannareth, el Gobierno recuerda que el Tribunal de Apelación volvió a considerar el caso y emitió un veredicto en julio de 2019, condenando al sospechoso Thach Saveth a 15 años de prisión por asesinato premeditado, y iii) en relación con el asesinato de Hy Vuthy, el Gobierno recuerda que Chan Sophon, el sospechoso que fue detenido en septiembre de 2013, apeló y fue puesto en libertad en febrero de 2014, y señala que el otro sospechoso que también fue condenado en rebeldía, Phal Vannak, se encuentra bajo orden de detención. Por otra parte, la Comisión toma nota de que la CSI denuncia una vez más la falta de resolución y la persistencia de la impunidad con respecto a estos asesinatos a pesar de que hayan transcurrido 17 y 14 años. La Comisión reitera su profunda preocupación por la falta de avances en lo que respecta a las investigaciones, y se remite a este respecto a las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en su examen del caso núm. 2318 (véase el 396.º informe, noviembre de 2021, párrafos 166 a 172). Al tiempo que recuerda una vez más la necesidad de concluir las investigaciones y de llevar ante la justicia a los autores e instigadores de estos crímenes, la Comisión insta firmemente a las autoridades competentes a que tomen todas las medidas necesarias para agilizar el proceso de investigación y a que informen sobre los avances significativos.
Incidentes durante las manifestaciones de enero de 2014. En cuanto a los sindicalistas que se enfrentan a cargos penales en relación con los incidentes ocurridos durante las manifestaciones de enero de 2014, la Comisión tomó nota con interés en su comentario anterior de que los seis dirigentes sindicales a los que se había condenado inicialmente a tres años y seis meses de prisión de ejecución condicional fueron absueltos de todos los cargos el 28 de mayo de 2019; tomó nota además, en cuanto a otros sindicalistas sometidos a procedimientos judiciales, de que se había establecido un grupo de trabajo para hacer un seguimiento con el Tribunal a fin de agilizar la solución; tomó nota de las estadísticas detalladas relativas a los esfuerzos dirigidos a la solución de los casos; y pidió al Gobierno que siguiera comunicando información sobre los procedimientos pendientes. La Comisión toma nota de que en su última memoria el Gobierno: i) reitera que el motín que tuvo lugar no podía considerarse un ejercicio pacífico de las actividades sindicales, y que se trataba de un acto con motivación política; ii) afirma que las denuncias fueron presentadas a los tribunales competentes, que resolvieron a su discreción de acuerdo con las pruebas aportadas (se puso en libertad a los sospechosos que fueron declarados inocentes de acuerdo con las normas procesales); iii) indica que en noviembre de 2021 había pocos casos penales en proceso judicial y que ninguno de ellos estaba relacionado con el ejercicio de la libertad sindical, y iv) recuerda que el MLVT y el Ministerio de Justicia han estado trabajando juntos para proporcionar apoyo jurídico a los sindicalistas cuyas causas judiciales siguen pendientes. Por otro lado, la Comisión toma nota de que la CSI: i) recuerda que los trabajadores de la confección celebraban protestas para pedir un salario mínimo digno y que, en respuesta, la policía militar abrió fuego hiriendo y matando a varios de ellos; ii) lamenta que, después de siete años, sigan sin resolverse los casos relativos a las detenciones y los arrestos arbitrarios de sindicalistas tras las protestas de 2014, y iii) denuncia que varios sindicalistas siguen teniendo pendientes cargos penales o civiles por su participación pacífica en las manifestaciones. La Comisión toma nota además de que, en respuesta a la solicitud de la Comisión de la Conferencia de que se transmitieran los informes de los tres comités encargados de las investigaciones de los asesinatos y los actos violentos perpetrados contra sindicalistas, el Gobierno insiste en que no puede enviar los informes detallados de los tres comités, ya que remiten a asuntos internos del país, pero que, como se informó a la misión de contactos directos de 2016, las conclusiones de los tres comités se presentaron a los tribunales competentes para que siguieran adelante con los procedimientos, e indica que podrá comunicar el resultado de dichos procedimientos una vez que esté disponible. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre los procedimientos judiciales pendientes contra sindicalistas, en particular sobre las sentencias dictadas, y que proporcione información detallada sobre toda decisión judicial resultante de las conclusiones de los comités que investigan los alegatos de asesinatos, violencia física y detenciones de trabajadores manifestantes, así como todo material procedente de los informes de los comités de investigación que no guarde relación directa con asuntos internos del país.
Formación de las fuerzas policiales en relación con las acciones colectivas y de protesta. En comentarios anteriores, en los que recordó que la intervención de la policía debe ser proporcional a la amenaza al orden público y que las autoridades competentes deben recibir instrucciones adecuadas para evitar el peligro de un uso excesivo de la fuerza al tratar de controlar manifestaciones que pudieran socavar el orden público, la Comisión alentó al Gobierno a que considerara la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina en relación con la formación de las fuerzas policiales, con miras, por ejemplo, a la elaboración de directrices, un código de prácticas o un manual sobre la gestión de acciones colectivas y de protesta. La Comisión toma buena nota de que el Gobierno comunica que: i) 120 agentes de policía de cuatro unidades diferentes recibieron la formación organizada conjuntamente por el MLVT y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, con el apoyo de la OIT; ii) en 2020 se dio continuación a formaciones previas, y un total de 550 agentes de policía participaron en formaciones sobre los derechos de huelga y de manifestación pacífica, y iii) a la luz de los resultados de dichas formaciones, el MLVT seguirá en contacto con las instituciones pertinentes para llevar a cabo consultas con vistas a la elaboración de una directriz sobre medidas para gestionar los conflictos laborales y las acciones colectivas, y se presentará una solicitud de asistencia técnica a la OIT en su debido momento. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información a este respecto, en particular acerca de la elaboración, con la ayuda de la OIT, de directrices, un código de prácticas o un manual sobre la vigilancia y la gestión de acciones colectivas y de protesta, y sobre el número de agentes de policía que participen en las sesiones de formación, la duración de dicha formación y los temas cubiertos, incluyendo si las consecuencias disciplinarias del uso excesivo de la fuerza forman parte de la formación.

Cuestiones legislativas

La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera la información proporcionada sobre las enmiendas a la LTU que entraron en vigor en enero de 2020, afirmando que dieron lugar a un aumento del número de organizaciones profesionales registradas, e indicando que de las 5 650 organizaciones profesionales registradas, 5 352 son sindicatos locales, 247 son federaciones de sindicatos, 40 son confederaciones de sindicatos y 11 son asociaciones de empleadores. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que es innecesario seguir modificando la LTU; el Gobierno señala que una prioridad fundamental es sensibilizar a los sindicalistas sobre las disposiciones de la LTU, acoge con satisfacción la celebración de nuevas consultas para examinar el contenido de la LTU y su aplicación, y desea solicitar la asistencia de la OIT para organizar cursos de formación sobre la LTU con el fin de desarrollar la capacidad de los interlocutores sociales. El Gobierno anima además a los trabajadores y sindicalistas a presentar quejas ante el MLVT en caso de que se produzca alguna irregularidad en relación con el registro, la representación y el ejercicio de la libertad sindical en el marco de la LTU. Por otra parte, la Comisión toma nota de que la CSI alega que las enmiendas a la LTU no la pusieron en conformidad con el Convenio y de que los sindicatos afirman que el Gobierno no se comprometió de manera significativa con ellos y se negó a considerar las enmiendas que proponían, que habrían garantizado el cumplimiento del Convenio.
Artículo 2 del Convenio. Derecho de los trabajadores y de los empleadores, sin ninguna distinción, de constituir organizaciones y de afiliarse a las mismas. En sus comentarios anteriores, la Comisión instó firmemente al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, adoptara las medidas apropiadas para garantizar que los funcionarios públicos —incluidos los docentes— que no están cubiertos por la LTU tengan plenamente garantizados sus derechos de libertad sindical en virtud del Convenio, y que la legislación se modifique en consecuencia. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que la LTU se aplica a los docentes que trabajan para instituciones privadas y que los funcionarios públicos y los docentes de escuelas públicas pueden disfrutar de la libertad sindical en virtud de la Ley de Asociaciones y Organizaciones No Gubernamentales (LANGO). El Gobierno añade que el Convenio no exige que la libertad sindical de todos los individuos esté cubierta por un único instrumento jurídico, e indica que estos diferentes regímenes se deben al sistema administrativo y la división de competencias de las instituciones estatales encargadas del registro de las organizaciones profesionales. A este respecto, la Comisión debe recordar una vez más que ya destacó en ocasiones anteriores que en algunas disposiciones de la LANGO se contravienen los derechos de libertad sindical de los funcionarios públicos en virtud del Convenio, ya que dicha ley carece de disposiciones que reconozcan a las asociaciones de funcionarios públicos el derecho de redactar estatutos y reglamentos, el derecho de elegir representantes, el derecho de organizar actividades y formular programas sin intervención de las autoridades públicas, y el derecho de afiliarse a federaciones o confederaciones, incluso a nivel internacional, y se condiciona el registro de estas asociaciones a la autorización del Ministerio del Interior. Además, la Comisión tomó nota de que las organizaciones y asociaciones de trabajadores habían expresado su profunda preocupación por la falta de protección de los derechos sindicales de los docentes (en particular en lo que se refiere a las sanciones y amenazas a los docentes que tratan de sindicarse). La Comisión toma nota de que en las observaciones de la CSI se alega de nuevo que el marco regresivo de la LANGO no se ajusta al Convenio. Al tiempo que lamenta la persistente falta de progresos a este respecto, la Comisión se ve obligada a instar firmemente una vez más al Gobierno a que adopte, en consulta con los interlocutores sociales, las medidas adecuadas para garantizar que se asegure plenamente a los funcionarios públicos —incluidos los docentes— que no estén cubiertos por la LTU sus derechos de libertad sindical en virtud del Convenio, y que la legislación se enmiende en consecuencia.
En cuanto a los trabajadores domésticos, la Comisión toma nota de que el Gobierno afirma que la LTU es aplicable a estos. Además, en lo que respecta a la posibilidad de constituir organizaciones por sector o profesión, el Gobierno indica que no existe ninguna prohibición al respecto siempre que se cumplan los criterios establecidos en la LTU, y afirma que el Convenio no exige que la legislación nacional contenga expresamente dicha disposición. El Gobierno añade que desea solicitar la asistencia de la OIT para organizar cursos de formación con el fin de sensibilizar a los trabajadores y los empleadores sobre este asunto. Tras tomar debida nota de estas indicaciones, la Comisión recuerda que las organizaciones de trabajadores han venido expresando su profunda preocupación por las dificultades a las que se enfrentan los trabajadores domésticos y también los trabajadores de la economía informal en general cuando tratan de crear sindicatos o afiliarse a estos, ya que la LTU prevé un modelo de sindicato de empresa, cuyos requisitos son a menudo muy difíciles de cumplir por estos trabajadores, y que la ley no permite, en la práctica, la creación de sindicatos por sector o profesión. Además, la Comisión observa que la CSI vuelve a destacar en sus observaciones, como una de las deficiencias más relevantes de la legislación nacional, que los trabajadores domésticos, los trabajadores de la economía informal y otros que no están organizados según un modelo de empresa, todavía no pueden constituir sindicatos y afiliarse a estos en la práctica. La Comisión alienta al Gobierno a promover el disfrute pleno y efectivo de los derechos previstos en el Convenio por parte de los trabajadores domésticos y los trabajadores de la economía informal. Para estos y otros trabajadores que no pueden organizarse fácilmente en un modelo de sindicato de empresa, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para permitir la constitución de sindicatos por sector o profesión, en consulta con los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT.
Artículo 3. Derecho de elegir libremente a los representantes. Requisitos para los dirigentes, gerentes y responsables de la administración de los sindicatos y de las asociaciones de empleadores. En su comentario anterior, la Comisión había pedido al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para enmendar los artículos 20, 21 y 38 de la LTU con el fin de eliminar de entre las condiciones de elegibilidad de candidatos extranjeros a ocupar un puesto sindical el requisito de saber leer y escribir en jemer. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica al respecto que la LTU fue enmendada por consenso tripartito y que el requisito no es incompatible con el Convenio. Por otra parte, la Comisión constata que en las observaciones de la CSI se vuelve a denunciar este requisito como uno de los principales obstáculos pendientes para ajustar la LTU al Convenio. La Comisión recuerda además que la imposición legal de requisitos como saber leer y escribir para la elegibilidad de los representantes es incompatible con el Convenio (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 104). La Comisión solicita una vez más que el Gobierno adopte las medidas necesarias para eliminar el requisito de saber leer y escribir en jemer de los artículos 20, 21 y 38 de la LTU. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre cualquier novedad en la materia.
Artículo 4. Disolución de organizaciones representativas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enmendara el párrafo 2 del artículo 28 de la LTU, que establece que un sindicato se disuelve automáticamente en caso de cierre total de la empresa o establecimiento. La Comisión observó que las enmiendas de 2019 a la LTU mantienen, de conformidad con el artículo 28, 2), la disolución automática de un sindicato en caso de cierre completo de su empresa o establecimiento, pero fijan una nueva condición: el pago completo de los salarios de los trabajadores y otras prestaciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que la enmienda se hizo para garantizar los intereses de los trabajadores y los sindicatos cuando se cierra una empresa y que por tanto fue bien acogida por los sindicatos, y que, como los sindicatos locales están vinculados jurídicamente a la empresa en la que se constituyen, cuando esa empresa ya no existe legalmente el sindicato local tampoco debería existir. A este respecto, la Comisión debe recordar que, si bien el pago de los salarios y otras prestaciones puede ser una de las razones por las que un sindicato tenga un interés legítimo en seguir funcionando tras la disolución de la empresa en cuestión, puede haber otras razones lícitas para que lo haga (como la defensa de otras reivindicaciones legítimas incluyendo contra cualquier sucesor legal de la antigua empresa). Al tiempo que recuerda que la disolución de una organización de trabajadores o de empleadores solo debería decidirse con arreglo a los procedimientos establecidos en sus estatutos o en una decisión judicial, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para enmendar el artículo 28 de la LTU en consecuencia, suprimiendo por completo el párrafo 2.
Fundamentos jurídicos para solicitar la disolución de un sindicato ante un tribunal. La Comisión también ha estado pidiendo al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para enmendar el artículo 29 de la LTU, que otorga a cualquier parte interesada o al 50 por ciento del total de los afiliados de un sindicato o de los miembros de una asociación de empleadores el derecho a presentar una denuncia ante el Tribunal del Trabajo para solicitar su disolución. Tras observar que las enmiendas de 2019 a la LTU no modificaban la disposición en cuestión, y señalar que los miembros siempre pueden decidir abandonar el sindicato, la Comisión recordó, en su comentario anterior, que debe ser en los estatutos de la organización donde se determine la fórmula para que sus afiliados puedan solicitar la disolución de la misma. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno no proporciona ningún comentario adicional a este respecto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para enmendar el artículo 29 de la LTU con objeto de dejar que se determinen en los propios reglamentos y estatutos de los sindicatos o de las asociaciones de empleadores los procedimientos para la disolución de estos por sus afiliados.

Aplicación del Convenio en la práctica

Mecanismos de adjudicación independientes. En sus comentarios anteriores, la Comisión recordó la importancia de garantizar la eficacia del sistema judicial como salvaguardia contra la impunidad y como medio eficaz para proteger los derechos de libertad sindical de los trabajadores durante los conflictos laborales, así como de abordar las graves preocupaciones planteadas en relación con la independencia del poder judicial y sus repercusiones en la aplicación del Convenio. Además, la Comisión acogió con beneplácito el compromiso del Gobierno de fortalecer el AC y confió en que este siguiera siendo fácilmente accesible y desempeñara su importante función en la tramitación de los conflictos colectivos, y en que se adoptaran todas las medidas necesarias para garantizar que sus laudos, cuando fueran vinculantes, se aplicaran debidamente. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno señala que la nueva enmienda a la Ley del Trabajo ha ampliado la jurisdicción del AC para que abarque también los conflictos individuales, y de que este reitera su firme compromiso de apoyar el funcionamiento del AC y garantizar la sostenibilidad de esta institución. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica, en lo que respecta a las decisiones del AC, que las partes en conflicto deben elegir desde el principio entre un laudo vinculante o no vinculante, y que en caso de incumplimiento de un laudo vinculante la parte interesada puede presentar una denuncia ante el tribunal competente para solicitar su ejecución. Subrayando la importancia de la independencia de los mecanismos de adjudicación, la Comisión invita al Gobierno a seguir proporcionando información en relación al funcionamiento del AC, incluyendo el número y naturaleza de las denuncias presentadas ante el mismo y el grado de cumplimiento de los laudos del AC no vinculantes, así como acerca del recurso a los tribunales para garantizar que se ejecuten debidamente los laudos del AC, cuando son vinculantes, incluyendo el número de decisiones judiciales dictadas con este fin.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 21 de septiembre de 2020, en las que se afirma que las enmiendas a la Ley de sindicatos (LTU) aprobadas en diciembre de 2019, que se examinan en la presente observación, no lograron armonizar a la LTU con las disposiciones del Convenio.
La Comisión toma nota además de las observaciones de la Internacional de la Educación, recibidas el 1º de octubre de 2020, en las que se denuncia el arresto de cinco sindicalistas en relación con sus actividades, incluido el Presidente de la Confederación de Sindicatos de Camboya (CCU), así como un ataque contra el Presidente de la Asociación Independiente del Personal Docente de Camboya (CITA) el 10 de agosto de 2020. Recordando que los derechos sindicales solo pueden ejercerse en un clima exento de violencia e intimidación, y en el marco de un sistema que garantice el respeto efectivo de las libertades civiles, la Comisión pide al Gobierno que presente sus observaciones sobre estos graves alegatos.
La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de las observaciones recibidas de los interlocutores sociales este año (véanse las cuestiones legislativas), así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
La Comisión toma nota de los comentarios del Gobierno en respuesta a las observaciones de 2016 y 2017 de la CSI, incluida la indicación de que las disposiciones del proyecto de ley sobre el salario mínimo que habían sido cuestionadas por la CSI por prohibir las actividades sindicales legítimas fueron eliminadas posteriormente de la ley promulgada. La Comisión toma nota, además, de las observaciones presentadas por la CSI el 1.º de septiembre de 2019, relativas a las cuestiones examinadas en este comentario, así como de la represión violenta de las huelgas por parte de delincuentes contratados y de la detención de dirigentes sindicales que organizan huelgas en el sector de la confección. La Comisión pide al Gobierno que presente sus comentarios al respecto.

Derechos sindicales y libertades civiles

Asesinatos de sindicalistas. En cuanto a su recomendación de larga data de que se lleven a cabo investigaciones rápidas e independientes sobre los asesinatos de los dirigentes sindicales Chea Vichea y Ros Sovannareth (en 2004) y Hy Vuthy (en 2007), la Comisión toma nota de que el Gobierno indica una vez más que los ministerios e instituciones pertinentes han estado trabajando en los casos, pero que su naturaleza de larga data, unida a la falta de cooperación por parte de la familia del Sr. Vichea, hace que la investigación sea aún más complicada. El Gobierno afirma además que, para que la investigación concluya, es necesario que todas las partes pertinentes, especialmente las familias de las víctimas, cooperen plenamente, y se indica que la investigación se llevó a cabo en la reunión anual de la Comisión Nacional de Examen de la Aplicación de los Convenios Internacionales del Trabajo ratificados por Camboya (NCRILC). La Comisión debe expresar una vez más su profunda preocupación por la falta de resultados concretos en relación con las investigaciones, incluso teniendo en cuenta la sugerida falta de cooperación de las familias de las víctimas, y la Comisión se remite a las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en su examen del caso núm. 2318 (véase 391.º informe, octubre de 2019). Recordando la necesidad de concluir las investigaciones y de llevar ante la justicia a los autores e instigadores de esos delitos, la Comisión insta una vez más a las autoridades competentes a que adopten todas las medidas necesarias para acelerar el proceso de investigación.
Incidentes durante las manifestaciones de enero de 2014. En cuanto a los sindicalistas que se enfrentan a cargos penales en relación con los incidentes ocurridos durante las manifestaciones de enero de 2014, la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno señala que los seis dirigentes sindicales que habían sido condenados inicialmente a dos años y seis meses de prisión suspendidos y al pago colectivo de una indemnización equivalente a 8 750 dólares de los Estados Unidos. fueron absueltos de todos los cargos el 28 de mayo de 2019 por el Tribunal de Apelación, después de que se apelara contra la sentencia inicial, con el apoyo jurídico del Ministerio de Trabajo y Formación Profesional (MLVT) y el Ministerio de Justicia (MoJ). La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: a) en cuanto a otros sindicalistas en procedimientos judiciales, el MLVT y el MoJ han establecido un grupo de trabajo, que pidió a los sindicatos que proporcionaran información sobre sus casos, de modo que los dos ministerios pudieran hacer un seguimiento con el tribunal a fin de agilizar la solución (hasta la fecha, se ha resuelto el 80 por ciento de las causas penales contra sindicalistas); b) de un total de 121 casos penales identificados que involucran a sindicalistas, se han resuelto 71 casos (con sentencias dictadas en 27 casos, presentación sin tramitación por el fiscal en 13 casos y desestimación de cargos por parte del juez de instrucción en 23 casos), quedan 33 casos en proceso judicial y 17 casos no están relacionados con la libertad sindical o con los derechos laborales, pero también se resolvieron, y c) de los 19 casos civiles, 11 se resolvieron (se dictaron sentencias en nueve casos y se desestimaron los cargos en dos casos) y ocho se encuentran en proceso judicial (dos de los cuales no están relacionados con la libertad sindical, ni con los derechos laborales). La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre esos procedimientos, en particular sobre las sentencias dictadas, y que realice todos los esfuerzos necesarios para garantizar que no se impongan cargos penales, ni sanciones en relación con el ejercicio pacífico de las actividades sindicales.
Formación de las fuerzas policiales en relación con las acciones colectivas y de protesta. En su comentario anterior, recordando que la intervención de la policía debe ser proporcional a la amenaza al orden público y que las autoridades competentes deben recibir instrucciones adecuadas para evitar el peligro de un uso excesivo de la fuerza al tratar de controlar manifestaciones que pudieran socavar el orden público, la Comisión alentó al Gobierno a que considerara la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina en relación con la formación de las fuerzas policiales, con miras, por ejemplo, a la elaboración de directrices, un código de prácticas o un manual sobre la gestión de las acciones colectivas y de protesta. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: i) el MLVT ha cooperado con el Ministerio del Interior en la elaboración de documentos para la formación de las fuerzas policiales, a fin de garantizar el pleno respeto de los derechos sindicales; ii) en diciembre de 2018, el MLVT envió una carta a la OIT en la que solicitaba asistencia técnica para impartir un curso de formación destinado a las fuerzas policiales, y iii) en abril de 2019, sus representantes se reunieron con funcionarios de la OIT, a efectos de preparar la formación de la policía nacional y acordaron organizar cuatro cursos de formación de formadores, en cooperación con el Ministerio del Interior y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, que se realizarán en el segundo semestre de 2019. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los avances en este sentido, incluso con respecto a la finalización de los cuatro cursos de capacitación, su duración, el número de participantes y temas específicos cubiertos.

Cuestiones legislativas

La Comisión toma debida nota de la información comunicada por el Gobierno sobre el proceso de preparación de enmiendas a la LTU en consulta con los interlocutores sociales. El Gobierno indica que: i) el MLVT presentó un primer proyecto de enmienda para la consulta tripartita; ii) las organizaciones de trabajadores y de empleadores presentaron comentarios por escrito; iii) el 25 de abril de 2019 y el 2 de agosto de 2019 se celebraron dos talleres consultivos tripartitos nacionales, con el apoyo técnico de la OIT, durante los cuales los interlocutores sociales pudieron hacer aportaciones adicionales; iv) el 9 de agosto de 2019 se presentó un proyecto definitivo al Consejo de Ministros, con miras a su ulterior presentación a la Asamblea Nacional para su examen y aprobación a finales de 2019, y v) entretanto, se han adoptado algunos reglamentos (prakas) para simplificar la aplicación de la LTU, en particular en lo que respecta al registro de sindicatos, federaciones y confederaciones. La Comisión observa que el proyecto de ley fue aprobado por la Asamblea Nacional el 26 de noviembre de 2019 y promulgada el 19 de diciembre de 2019.
Artículo 2 del Convenio. Derecho de los trabajadores y de los empleadores, sin ninguna distinción, de constituir organizaciones y de afiliarse a las mismas. En sus comentarios anteriores, la Comisión instó firmemente al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, adoptara las medidas apropiadas para garantizar que los funcionarios públicos —incluidos los docentes— que no están cubiertos por el LTU tengan plenamente garantizados sus derechos de libertad sindical en virtud del Convenio, y a que la legislación se modifique en consecuencia. La Comisión toma nota de que, si bien en el informe relativo a la hoja de ruta sobre la aplicación de las recomendaciones de la OIT vinculadas con la libertad sindical presentado a la OIT en junio de 2019, el Gobierno había indicado que seguía organizando talleres consultivos y ultimando proyectos de enmiendas legislativas, y que no se había redactado ninguna enmienda a este respecto. En su memoria a la Comisión, el Gobierno solo reitera que considera que la libertad sindical está garantizada a todos los trabajadores mediante dos instrumentos legislativos: i) la LTU, aplicable al sector privado, incluidos los trabajadores domésticos (las enmiendas introducirá una referencia explícita a los trabajadores domésticos en el artículo 3 de la LTU sobre el ámbito de aplicación de la ley), los profesores que no son funcionarios públicos, y los trabajadores de la economía informal que cumplen los requisitos de la LTU para constituir un sindicato, y ii) la Ley de Asociaciones y Organizaciones no Gubernamentales (LANGO), que prevé el derecho de sindicación de los funcionarios públicos, incluidos los docentes que ahora tienen ese estatuto.
La Comisión debe recordar una vez más que algunas disposiciones de la LANGO contravienen los derechos de libertad sindical de los funcionarios públicos en virtud del Convenio, ya que carece de disposiciones que reconozcan a las asociaciones de funcionarios públicos el derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, el derecho a elegir representantes, el derecho a organizar actividades y formular programas, sin injerencia de las autoridades públicas, y el derecho a afiliarse a federaciones o confederaciones, incluso a nivel internacional, y somete el registro de esas asociaciones a la autorización del Ministerio del Interior. Además, la Comisión tomó nota de que las organizaciones y asociaciones de trabajadores habían expresado su profunda preocupación por: i) la falta de protección de los derechos sindicales de los docentes (en particular en lo que se refiere a las sanciones y amenazas a los docentes que tratan de sindicarse), y ii) las dificultades a las que se enfrentan los trabajadores domésticos y los trabajadores de la economía informal en general que tratan de constituir o afiliarse a sindicatos, ya que la LTU prevé un modelo de sindicato de empresa, cuyos requisitos son a menudo muy difíciles de satisfacer por parte de estos trabajadores, y no permite la creación de sindicatos por sector o profesión. Asimismo, la Comisión tomó nota de la afirmación de la CSI de que la ausencia de una estructura de representación sectorial da lugar a la exclusión del derecho de sindicación de cientos de miles de trabajadores del sector informal. Lamentando la persistente falta de progresos a este respecto, la Comisión debe instar firmemente una vez más al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, adopte las medidas adecuadas para garantizar que se asegure plenamente a los funcionarios públicos —incluidos los docentes— que no están cubiertos por la LTU sus derechos de libertad sindical en virtud del Convenio, y que la legislación se enmiende en consecuencia. La Comisión alienta además al Gobierno a que promueva el goce pleno y efectivo de esos derechos para los trabajadores domésticos y los trabajadores de la economía informal, y a que, a tal efecto, someta a consultas tripartitas la posibilidad de permitir la constitución de sindicatos por sector de actividad o profesión.
Artículo 3. Derecho de elegir libremente a sus representantes. Requisitos para los dirigentes, gerentes y responsables de la administración de los sindicatos y de las asociaciones de empleadores. En sus observaciones anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para enmendar los artículos 20, 21 y 38 de la LTU, exigiendo a quienes desearan votar que se presentaran como candidatos a las elecciones o que fuesen designados para ocupar cargos de liderazgo o de dirección en sindicatos o asociaciones de empleadores, que cumplieran un requisito de edad mínima (18 años), requisitos mínimos de alfabetización, y que declararan que nunca habían sido condenados por un delito penal. Por una parte, la Comisión toma nota con satisfacción de que los proyectos de enmienda de la LTU, de 2019, eliminaban el requisito de declarar que nunca han sido condenados por un delito penal y, en el caso de los ciudadanos jemeres, el requisito de saber leer y escribir. Sin embargo, la Comisión observa que los artículos 20 y 21 enmendados siguen imponiendo requisitos de alfabetización a los nacionales extranjeros. Además, la Comisión observa que las enmiendas de 2019 a la LTU no modificaron el artículo 38, relativo a la elección de los representantes de los trabajadores en la empresa o establecimiento. Como señaló la Comisión en sus comentarios anteriores, este artículo presenta problemas similares de compatibilidad con lo dispuesto en el Convenio Al tiempo que recuerda sus comentarios anteriores, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para enmendar los artículos 20, 21 y 38 de la LTU a fin de eliminar de las condiciones requeridas para los candidatos extranjeros el requisito de saber leer y escribir en jemer. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre toda evolución a este respecto.
Artículo 4. Disolución de organizaciones representativas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enmendara el párrafo 2 del artículo 28 de la LTU, que establece que un sindicato se disuelve automáticamente en caso de cierre total de la empresa o establecimiento. La Comisión observa que las enmiendas de 2019 a la LTU mantienen, de conformidad con el artículo 28, 2), la disolución automática de un sindicato en caso de cierre completo de su empresa o establecimiento, pero fijan una nueva condición: el pago completo de los salarios de los trabajadores y otras prestaciones. A este respecto, la Comisión considera que, si bien el pago de salarios y otras prestaciones puede ser una de las razones por las que un sindicato puede tener un interés legítimo en seguir operando después de la disolución de la empresa en cuestión, puede haber otras razones legítimas para que lo haga (como la defensa de otras reclamaciones legítimas). Recordando que la disolución de una organización de trabajadores o de empleadores solo debería decidirse con arreglo a los procedimientos establecidos en sus estatutos o en una decisión judicial, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para enmendar el artículo 28 de la LTU en consecuencia, suprimiendo por completo su párrafo 2.
Fundamentos jurídicos para solicitar la disolución de un sindicato ante un tribunal. En sus observaciones anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para enmendar el artículo 29 de la LTU, que otorga a cualquier parte interesada o al 50 por ciento del total de los afiliados del sindicato o de los miembros de la asociación de empleadores el derecho a presentar una denuncia ante el Tribunal del Trabajo para solicitar su disolución. Observando que las enmiendas de 2019 a la LTU no modificaban la disposición en cuestión, e indicando que los miembros siempre pueden decidir abandonar el sindicato, la Comisión tiene que recordar, una vez más, que se debería dejar a los estatutos de la organización la fórmula para que sus afiliados puedan solicitar la disolución del mismo. La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para enmendar el artículo 29 de la LTU a fin de dejar a los propios reglamentos y estatutos de los sindicatos o de las asociaciones de empleadores la determinación de los procedimientos para su disolución por sus afiliados.
La Comisión pidió además al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para eliminar el artículo 29, c) de la LTU, que dispone que el Tribunal del Trabajo disolverá un sindicato o una asociación de empleadores en los casos en que los dirigentes, administradores y responsables de la administración hayan sido declarados culpables de cometer un acto grave de conducta indebida o un delito en nombre del sindicato o de la asociación de empleadores. La Comisión había recordado que si se descubre que los dirigentes sindicales han cometido faltas graves de conducta o delitos mediante acciones que van más allá de los límites de la actividad sindical normal -incluidas las acciones llevadas a cabo en nombre del sindicato- pueden ser enjuiciados con arreglo a las disposiciones legales aplicables y de conformidad con los procedimientos judiciales ordinarios, sin que ello desencadene la disolución del sindicato y lo prive de toda posibilidad de acción. La Comisión observa con satisfacción que las enmiendas de 2019 eliminan de la LTU el párrafo antes mencionado.

Aplicación del Convenio en la práctica

Mecanismos de adjudicación independientes. En sus observaciones anteriores, la Comisión recordó la importancia de garantizar la eficacia del sistema judicial como salvaguardia contra la impunidad y como medio eficaz para proteger los derechos de libertad sindical de los trabajadores durante los conflictos laborales, así como de abordar las graves preocupaciones planteadas en relación con la independencia del poder judicial y sus repercusiones en la aplicación del Convenio. La Comisión acogió con beneplácito el compromiso del Gobierno de fortalecer el Consejo de Arbitraje (AC) y confió en que este siguiera siendo fácilmente accesible y desempeñara su importante función en la tramitación de los conflictos colectivos, y en que se adoptaran todas las medidas necesarias para garantizar que sus laudos, cuando fueran vinculantes, se aplicaran debidamente. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que ha revocado el proyecto de ley sobre el procedimiento de los tribunales laborales y toma nota asimismo con interés de que el MLVT ha acordado seguir prestando apoyo financiero al AC y estudiar la posibilidad de poner en marcha un proyecto piloto sobre la solución de los conflictos individuales en materia de derechos laborales por parte del AC en 2020. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información a este respecto, incluso sobre las medidas adoptadas para garantizar que los laudos del CA, cuando sean vinculantes, se apliquen debidamente.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de los comentarios del Gobierno en respuesta a las observaciones de 2016 y 2017 de la Confederación Sindical Internacional (CSI), incluida la indicación de que las disposiciones del proyecto de ley sobre el salario mínimo que habían sido cuestionadas por la CSI por prohibir las actividades sindicales legítimas fueron eliminadas posteriormente de la ley promulgada. La Comisión toma nota, además, de las observaciones presentadas por la CSI el 1.º de septiembre de 2019, relativas a las cuestiones examinadas en este comentario, así como de la represión violenta de las huelgas de los delincuentes contratados y de la detención de dirigentes sindicales que organizan huelgas en el sector de la confección. La Comisión pide al Gobierno que presente sus comentarios al respecto.

Derechos sindicales y libertades civiles

Asesinatos de sindicalistas. En cuanto a su recomendación de larga data de que se lleven a cabo investigaciones rápidas e independientes sobre los asesinatos de los dirigentes sindicales Chea Vichea y Ros Sovannareth (en 2004) y Hy Vuthy (en 2007), la Comisión toma nota de que el Gobierno indica una vez más que los ministerios e instituciones pertinentes han estado trabajando en los casos, pero que su naturaleza de larga data, unida a la falta de cooperación por parte de la familia del Sr. Vichea, hace que la investigación sea aún más complicada. El Gobierno afirma además que, para que la investigación concluya, es necesario que todas las partes pertinentes, especialmente las familias de las víctimas, cooperen plenamente, y se indica que la investigación se llevó a cabo en la reunión anual de la Comisión Nacional de Examen de la Aplicación de los Convenios Internacionales del Trabajo ratificados por Camboya (NCRILC). La Comisión debe expresar una vez más su profunda preocupación por la falta de resultados concretos en relación con las investigaciones, incluso teniendo en cuenta la sugerida falta de cooperación de las familias de las víctimas, y la Comisión se remite a las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en su examen del caso núm. 2318 (véase el 390.º informe, octubre-noviembre de 2019). Recordando la necesidad de concluir las investigaciones y de llevar ante la justicia a los autores e instigadores de esos delitos, la Comisión insta una vez más a las autoridades competentes a que adopten todas las medidas necesarias para acelerar el proceso de investigación.
Incidentes durante las manifestaciones de enero de 2014. En cuanto a los sindicalistas que se enfrentan a cargos penales en relación con los incidentes ocurridos durante las manifestaciones de enero de 2014, la Comisión toma nota con interés la indicación del Gobierno de que los seis dirigentes sindicales que habían sido condenados inicialmente a dos años y seis meses de prisión suspendidos y al pago colectivo de una indemnización equivalente a 8 750 dólares de los Estados Unidos. fueron absueltos de todos los cargos el 28 de mayo de 2019 por el Tribunal de Apelación, después de que se apelara contra la sentencia inicial, con el apoyo jurídico del Ministerio de Trabajo y Formación Profesional (MLVT) y el Ministerio de Justicia (MoJ). La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: a) en cuanto a otros sindicalistas en procedimientos judiciales, el MLVT y el MoJ han establecido un grupo de trabajo, que pidió a los sindicatos que proporcionaran información sobre sus casos, de modo que los dos ministerios pudieran hacer un seguimiento con el tribunal a fin de agilizar la solución (hasta la fecha, se ha resuelto el 80 por ciento de las causas penales contra sindicalistas); b) de un total de 121 casos penales identificados que involucran a sindicalistas, se han resuelto 71 casos (con sentencias dictadas en 27 casos, presentación sin tramitación por el fiscal en 13 casos y desestimación de cargos por parte del juez de instrucción en 23 casos), quedan 33 casos en proceso judicial y 17 casos no están relacionados con la libertad sindical o con los derechos laborales, pero también se resolvieron, y c) de los 19 casos civiles, 11 se resolvieron (se dictaron sentencias en nueve casos y se desestimaron los cargos en dos casos) y ocho se encuentran en proceso judicial (dos de los cuales no están relacionados con la libertad sindical, ni con los derechos laborales). La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre esos procedimientos, en particular sobre las sentencias dictadas, y que realice todos los esfuerzos necesarios para garantizar que no se impongan cargos penales, ni sanciones en relación con el ejercicio pacífico de las actividades sindicales.
Formación de las fuerzas policiales en relación con las acciones colectivas y de protesta. En su comentario anterior, recordando que la intervención de la policía debe ser proporcional a la amenaza al orden público y que las autoridades competentes deben recibir instrucciones adecuadas para evitar el peligro de un uso excesivo de la fuerza al tratar de controlar manifestaciones que pudieran socavar el orden público, la Comisión alentó al Gobierno a que considerara la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina en relación con la formación de las fuerzas policiales, con miras, por ejemplo, a la elaboración de directrices, un código de prácticas o un manual sobre la gestión de las acciones colectivas y de protesta. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: i) el MLVT ha cooperado con el Ministerio del Interior en la elaboración de documentos para la formación de las fuerzas policiales, a fin de garantizar el pleno respeto de los derechos sindicales; ii) en diciembre de 2018, el MLVT envió una carta a la OIT en la que solicitaba asistencia técnica para impartir un curso de formación destinado a las fuerzas policiales, y iii) en abril de 2019, sus representantes se reunieron con funcionarios de la OIT, a efectos de preparar la formación de la policía nacional y acordaron organizar cuatro cursos de formación de formadores, en cooperación con el Ministerio del Interior y el Oficial del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, que se realizarán en el segundo semestre de 2019. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los avances en este sentido, incluso con respecto a la finalización de los cuatro cursos de capacitación, su duración, el número de participantes y temas específicos cubiertos.

Cuestiones legislativas

La Comisión toma debida nota de la información comunicada por el Gobierno sobre el proceso de preparación de enmiendas a la Ley de Sindicatos (LTU) en consulta con los interlocutores sociales. El Gobierno indica que: i) el MLVT presentó un primer proyecto de enmienda para la consulta tripartita; ii) las organizaciones de trabajadores y de empleadores presentaron comentarios por escrito; iii) el 25 de abril de 2019 y el 2 de agosto de 2019 se celebraron dos talleres consultivos tripartitos nacionales, con el apoyo técnico de la OIT, durante los cuales los interlocutores sociales pudieron hacer aportaciones adicionales; iv) el 9 de agosto de 2019 se presentó un proyecto definitivo al Consejo de Ministros, con miras a su ulterior presentación a la Asamblea Nacional para su examen y aprobación a finales de 2019, y v) entretanto, se han adoptado algunos reglamentos (prakas) para simplificar la aplicación de la LTU, en particular en lo que respecta al registro de sindicatos, federaciones y confederaciones. La Comisión observa que el proyecto de ley fue aprobado por la Asamblea Nacional el 26 de noviembre de 2019. La Comisión pide al Gobierno que proporcione una copia de las enmiendas adoptadas a la LTU.
Artículo 2 del Convenio. Derecho de los trabajadores y de los empleadores, sin ninguna distinción, de constituir organizaciones y de afiliarse a las mismas. En sus comentarios anteriores, la Comisión instó firmemente al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, adoptara las medidas apropiadas para garantizar que los funcionarios públicos — incluidos los docentes — que no están cubiertos por el LTU tengan plenamente garantizados sus derechos de libertad sindical en virtud del Convenio, y a que la legislación se modifique en consecuencia. La Comisión toma nota de que, si bien en el informe relativo a la Hoja de ruta sobre la aplicación de las recomendaciones de la OIT vinculadas con la libertad sindical presentado a la OIT en junio de 2019, el Gobierno había indicado que seguía organizando talleres consultivos y ultimando proyectos de enmiendas legislativas, y que no se había redactado ninguna enmienda a este respecto. En su memoria a la Comisión, el Gobierno sólo reitera que considera que la libertad sindical está garantizada a todos los trabajadores mediante dos instrumentos legislativos: i) la LTU, aplicable al sector privado, incluidos los trabajadores domésticos (las enmiendas introducirá una referencia explícita a los trabajadores domésticos en el artículo 3 de la LTU sobre el ámbito de aplicación de la ley), los profesores que no son funcionarios públicos, y los trabajadores de la economía informal que cumplen los requisitos de la LTU para constituir un sindicato, y ii) la Ley de Asociaciones y Organizaciones no Gubernamentales (LANGO), que prevé el derecho de sindicación de los funcionarios públicos, incluidos los docentes que ahora tienen ese estatuto.
La Comisión debe recordar una vez más que algunas disposiciones de la LANGO contravienen los derechos de libertad sindical de los funcionarios públicos en virtud del Convenio, ya que carece de disposiciones que reconozcan a las asociaciones de funcionarios públicos el derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, el derecho a elegir representantes, el derecho a organizar actividades y formular programas, sin injerencia de las autoridades públicas, y el derecho a afiliarse a federaciones o confederaciones, incluso a nivel internacional, y somete el registro de esas asociaciones a la autorización del Ministerio del Interior. Además, la Comisión había tomado nota de que las organizaciones y asociaciones de trabajadores habían expresado su profunda preocupación por: i) la falta de protección de los derechos sindicales de los docentes (en particular en lo que se refiere a las sanciones y amenazas a los docentes que tratan de sindicarse), y ii) las dificultades a las que se enfrentan los trabajadores domésticos y los trabajadores de la economía informal en general que tratan de constituir o afiliarse a sindicatos, ya que la LTU prevé un modelo de sindicato de empresa, cuyos requisitos son a menudo muy difíciles de satisfacer por parte de estos trabajadores, y no permite la creación de sindicatos por sector o profesión. Asimismo, la Comisión había tomado nota de la afirmación de la CSI de que la ausencia de una estructura de representación sectorial da lugar a la exclusión del derecho de sindicación de cientos de miles de trabajadores del sector informal. Lamentando la falta de progresos a este respecto, la Comisión debe instar firmemente una vez más al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, adopte las medidas adecuadas para garantizar que se asegure plenamente a los funcionarios públicos — incluidos los docentes — que no están cubiertos por la LTU sus derechos de libertad sindical en virtud del Convenio, y que la legislación se enmiende en consecuencia. La Comisión alienta además al Gobierno a que promueva el goce pleno y efectivo de esos derechos para los trabajadores domésticos y los trabajadores de la economía informal, y a que, a tal efecto, someta a consultas tripartitas la posibilidad de permitir la constitución de sindicatos por sector de actividad o profesión.
Artículo 3. Derecho de elegir libremente a sus representantes. Requisitos para los dirigentes, gerentes y responsables de la administración de los sindicatos y de las asociaciones de empleadores. En sus observaciones anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para enmendar los artículos 20, 21 y 38 de la LTU, exigiendo a quienes desearan votar que se presentaran como candidatos a las elecciones o que fuesen designados para ocupar cargos de liderazgo o de dirección en sindicatos o asociaciones de empleadores, que cumplieran un requisito de edad mínima (18 años), requisitos mínimos de alfabetización, y que declararan que nunca habían sido condenados por un delito penal. Por una parte, la Comisión toma nota con interés de que los proyectos de enmienda de la LTU presentados por el Gobierno eliminan el requisito de declarar que nunca han sido condenados por un delito penal y, en el caso de los ciudadanos jemeres, el requisito de saber leer y escribir. Sin embargo, la Comisión observa que el proyecto de enmienda presentado sigue imponiendo requisitos de alfabetización a los nacionales extranjeros (artículos 20 y 21). Además, la Comisión observa que el proyecto presentado no incluye una propuesta de enmienda del artículo 38, relativo a la elección de los representantes de los trabajadores en la empresa o establecimiento. Como había señalado la Comisión en sus comentarios anteriores, este artículo también presenta cuestiones de compatibilidad con el Convenio. Habiendo tomado debida nota del proyecto presentado, la Comisión recuerda sus comentarios anteriores y espera que, en el contexto de sus consultas en curso sobre la enmienda de la LTU, el Gobierno adopte las medidas necesarias para enmendar los artículos 20, 21 y 38 de la LTU para eliminar de los criterios de elegibilidad el requisito de saber leer y escribir en jemer de los extranjeros. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre toda evolución a este respecto.
Artículo 4. Disolución de organizaciones representativas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que enmendara el párrafo 2 del artículo 28 de la LTU, disponiendo que un sindicato se disolvería automáticamente en caso de cierre total de la empresa o establecimiento. La Comisión observa que el proyecto de enmienda a la LTU presentado por el Gobierno mantiene, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 28, la disolución automática de un sindicato en caso de cierre completo de su empresa o establecimiento, pero añade una nueva condición: el pago completo de los salarios de los trabajadores y otras prestaciones. A este respecto, la Comisión considera que, si bien el pago de salarios y otras prestaciones puede ser una de las razones por las que un sindicato puede tener un interés legítimo en seguir operando después de la disolución de la empresa en cuestión, puede haber otras razones legítimas para que lo haga (como la defensa de otras reclamaciones legítimas). Recordando que la disolución de una organización de trabajadores o de empleadores sólo debería decidirse con arreglo a los procedimientos establecidos en sus estatutos o en una decisión judicial, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para enmendar el artículo 28 de la LTU en consecuencia, suprimiendo por completo su párrafo 2.
Fundamentos jurídicos para solicitar la disolución a un tribunal. En sus observaciones anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para enmendar el artículo 29 de la LTU, que otorga a cualquier parte interesada o al 50 por ciento del total de los afiliados del sindicato o de los miembros de la asociación de empleadores el derecho a presentar una denuncia ante el Tribunal del Trabajo para solicitar su disolución. Observando que el proyecto de enmienda a la LTU presentado por el Gobierno no modifica la disposición en cuestión, y que los miembros siempre pueden decidir abandonar el sindicato, la Comisión tiene que recordar, una vez más, que se debería dejar a los estatutos de la organización la fórmula para que sus afiliados puedan solicitar la disolución del mismo. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para enmendar el artículo 29 de la LTU a fin de dejar a los propios reglamentos y estatutos de los sindicatos o de las asociaciones de empleadores la determinación de los procedimientos para su disolución por sus afiliados.
La Comisión había pedido además al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para eliminar el párrafo c), del artículo 29, que dispone que el Tribunal del Trabajo disolverá un sindicato o una asociación de empleadores en los casos en que los dirigentes, administradores y responsables de la administración hayan sido declarados culpables de cometer un acto grave de conducta indebida o un delito en nombre del sindicato o de la asociación de empleadores. La Comisión había recordado que si se descubre que los dirigentes sindicales han cometido faltas graves de conducta o delitos mediante acciones que van más allá de los límites de la actividad sindical normal -incluidas las acciones llevadas a cabo en nombre del sindicato- pueden ser enjuiciados con arreglo a las disposiciones legales aplicables y de conformidad con los procedimientos judiciales ordinarios, sin que ello desencadene la disolución del sindicato y lo prive de toda posibilidad de acción. La Comisión observa con interés que las enmiendas presentadas por el Gobierno eliminan de la LTU el párrafo antes mencionado. La Comisión pide al Gobierno que comunique una copia de la enmienda por la que se suprime el apartado c), del artículo 29 de la LTU.

Aplicación del Convenio en la práctica

Mecanismos de adjudicación independientes. En sus observaciones anteriores, la Comisión recordó la importancia de garantizar la eficacia del sistema judicial como salvaguardia contra la impunidad y como medio eficaz para proteger los derechos de libertad sindical de los trabajadores durante los conflictos laborales, así como de abordar las graves preocupaciones planteadas en relación con la independencia del poder judicial y sus repercusiones en la aplicación del Convenio. La Comisión acogió con beneplácito el compromiso del Gobierno de fortalecer el Consejo de Arbitraje (AC) y confió en que éste siguiera siendo fácilmente accesible y desempeñara su importante función en la tramitación de los conflictos colectivos, y en que se adoptaran todas las medidas necesarias para garantizar que sus laudos, cuando fueran vinculantes, se aplicaran debidamente. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que ha revocado el proyecto de ley sobre el procedimiento de los tribunales laborales y toma nota asimismo con interés de que el MLVT ha acordado seguir prestando apoyo financiero al AC y estudiar la posibilidad de poner en marcha un proyecto piloto sobre la solución de los conflictos individuales en materia de derechos laborales por parte del AC a principios de 2020. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información a este respecto, incluso sobre las medidas adoptadas para garantizar que los laudos del CA, cuando sean vinculantes, se apliquen debidamente.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2017.
La Comisión toma nota de los comentarios del Gobierno en respuesta a las observaciones formuladas por la Confederación Internacional de Trabajadores (CSI) en 2016, en las que denunciaba que, desde 2014, un gran número de dirigentes sindicales y activistas han sido acusados de delitos penales por sus actividades sindicales, así como el número cada vez más elevado de requerimientos judiciales y órdenes de regreso obligatorio al trabajo dictadas contra los sindicatos y los trabajadores en conflictos laborales con el fin de restringir las actividades sindicales y las acciones colectivas. El Gobierno afirma que está examinando cada caso para determinar su fundamento jurídico y verificar si ha sido resuelto. En cuanto a los casos cuyos procedimientos judiciales están ya en marcha, el Gobierno señala que informará sobre los resultados en cuanto se le hayan comunicado las sentencias. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones formuladas por la CSI, recibidas el 1.º de septiembre de 2017, sobre cuestiones ya tratadas en este comentario, y en las que incluye alegatos sobre una serie de violaciones del Convenio en la práctica, basándose en sus observaciones y denuncias previas sobre la penalización de las actividades sindicales a través del hostigamiento con demandas judiciales, arrestos y causas pendientes de juicio ante los tribunales, tribunales cuya independencia está en tela de juicio. La OIE alega adicionalmente la utilización de contratos de corto plazo para extinguir el vínculo laboral de dirigentes sindicales y miembros del sindicato a fin de debilitar los sindicatos activos. Además, según la CSI, el anteproyecto de ley sobre salario mínimo (2016) contiene disposiciones que prohíben las actividades legítimas sindicales. La Comisión toma nota con preocupación de la gravedad de estos alegatos y pide al Gobierno que transmita sus comentarios sobre las observaciones presentadas por la CSI en 2016 y 2017, y en particular, sobre los casos específicos mencionados y los resultados de todos los procedimientos pendientes ante los tribunales, así como de los alegatos de uso extensivo de contratos de corta duración con el fin de debilitar la libertad sindical, así como de las disposiciones en el proyecto de ley sobre salario mínimo que penalizan las actividades legítimas sindicales en relación con la discusión sobre el salario mínimo y la fijación del mismo.
La Comisión toma nota asimismo del informe de la misión de contactos directos, que visitó el país del 27 al 31 de marzo de 2017, tras la petición cursada por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (en adelante, Comisión de la Conferencia), en junio de 2016.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 106.ª reunión, junio de 2017)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia, en junio de 2017, en relación con la aplicación del Convenio por Camboya. La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a: i) asegurar que se pueda ejercer la libertad sindical en un clima exento de intimidaciones y de violencia contra los trabajadores, los empleadores y sus respectivas organizaciones; ii) facilite a la Comisión de Expertos los informes de las tres comisiones encargadas de las investigaciones de los asesinatos y de la violencia perpetrados contra dirigentes sindicales y se asegure de que los autores e instigadores de esos delitos sean llevados ante la justicia; iii) asegure que los actos de discriminación antisindical se investiguen con celeridad, y que, si se verificaran, se apliquen medidas correctivas adecuadas y sanciones que sean disuasorias; iv) mantenga en revisión la ley de sindicatos, en estrecha consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, con vistas a encontrar soluciones que sean compatibles con el Convenio; v) asegure que los trabajadores puedan registrar sindicatos mediante un proceso sencillo, objetivo y transparente; vi) vele por que los docentes, los funcionarios públicos, los trabajadores domésticos y los trabajadores de la economía informal reciban en la legislación y en la práctica una protección acorde con el Convenio; vii) asegure que todos los sindicatos tengan derecho a representar a sus afiliados ante el Consejo de Arbitraje; viii) complete, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, la legislación y reglamentación propuestas sobre conflictos laborales, de conformidad con el Convenio, a fin de garantizar que el sistema de solución de conflictos laborales tenga una sólida base jurídica que le permita conciliar con equidad los intereses y necesidades de los trabajadores y los empleadores involucrados en los conflictos, y ix) elabore una hoja de ruta para definir acciones con plazos determinados a fin de aplicar las conclusiones de esta Comisión.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el Ministerio de Trabajo y Formación Profesional organizó una reunión tripartita el 25 de agosto de 2017 con objeto de debatir las medidas para aplicar las conclusiones de la Comisión de la Conferencia y que, a raíz de la misma, se elaboró una hoja de ruta en consulta con los interlocutores sociales. Tras la presentación de este informe, el Gobierno compartió un proyecto de hoja de ruta con la OIT para su revisión y asistencia técnica. La Comisión espera en que, con diálogo social exhaustivo y con la asistencia de la OIT, podrá ultimarse pronto la Hoja de ruta para dar pleno cumplimiento a las conclusiones de la Comisión de la Conferencia, y, a este respecto, señala a la atención del Gobierno las cuestiones planteadas a continuación.

Derechos sindicales y libertades cívicas

Asesinatos de sindicalistas. En relación con la recomendación que viene formulando desde hace largo tiempo para que se lleven a cabo investigaciones independientes y sin demoras de los asesinatos de los dirigentes sindicales Chea Vichea y Ros Sovannareth (en 2004) y Hy Vuthy (en 2007), la Comisión tomó nota anteriormente de que el Gobierno señala que, en agosto de 2015, se había creado una comisión interministerial con el fin de garantizar investigaciones rigurosas de esos crímenes y que se había creado un grupo de trabajo tripartito vinculado a la secretaría de la comisión mencionada con el fin de que las organizaciones de empleadores y de trabajadores suministrasen información en relación con las investigaciones y transmitiesen sus reacciones sobre las conclusiones de la comisión interministerial. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que no ha podido acelerar las investigaciones debido a las dificultades con las que ha tropezado, en particular, la falta de colaboración por parte de las familias de las víctimas, pero que asume el compromiso de adoptar todas las medidas necesarias y llevar ante la justicia a los responsables e instigadores de estos delitos. La Comisión toma nota de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical en su examen del caso núm. 2318 (383.er informe, noviembre de 2017), según las cuales la comisaría nacional de policía creó un equipo de investigación en 2015; la comisión interministerial de investigaciones especiales celebró una segunda reunión en enero de 2017; y no se ha informado de ningún progreso en relación con el grupo tripartito de trabajo. La Comisión debe expresar su profunda preocupación por la falta de resultados concretos en estas investigaciones. Reiterando la necesidad de concluir las investigaciones y hacer comparecer ante la justicia a los autores e instigadores de estos crímenes con objeto de poner fin a la situación de impunidad imperante en el país en relación con los actos de violencia contra sindicalistas, la Comisión insta firmemente a que las autoridades competentes adopten todas las medidas necesarias para acelerar la investigación, y pide firmemente al Gobierno que mantenga a los interlocutores sociales debidamente informados de la evolución al respecto y que informe a la misión de contactos directos acerca de los progresos realizados.
Incidentes durante una manifestación en enero de 2014. En su observación anterior, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara información sobre todas las conclusiones y recomendaciones formuladas por las tres comisiones creadas a raíz de los incidentes ocurridos durante las huelgas y manifestaciones que tuvieron lugar el 2 y 3 de enero de 2014, y que desencadenaron graves actos de violencias y agresiones, muertes y arrestos de trabajadores, así como supuestas irregularidades en los correspondientes procedimientos judiciales. La Comisión también tomó nota de que la CSI afirmó que los comités establecidos para investigar los incidentes no gozaban de credibilidad, que sigue siendo necesaria una investigación independiente de los hechos, y que deben exigirse responsabilidades a los autores de los actos de violencia, que tuvieron como consecuencia la muerte de cinco manifestantes y la detención injustificada de 23 trabajadores. La Comisión toma nota de que el Gobierno afirma que las conclusiones de los tres comités fueron remitidas a los tribunales competentes para que éstos practicaran nuevas actuaciones, y que el Gobierno no podrá comunicarlas hasta que estén disponibles tras la conclusión de los procedimientos judiciales. La Comisión también toma nota de que el Comité de Libertad Sindical, en el caso núm. 3121 (383.er informe, noviembre de 2017) instó al Gobierno a: i) que aclare si los alegatos específicos de homicidio, lesiones físicas y detención de los trabajadores que participaron en la protesta tras las manifestaciones de enero de 2014 están siendo investigados en el contexto de las comisiones de investigación mencionadas, y, si fuera así, que proporcione las conclusiones específicas de las comisiones al respecto, y ii) en el caso de que las investigaciones en curso no se ocupen de este asunto, a que inicie sin dilación una investigación independiente sobre estos graves alegatos y a que le informe sobre el resultado de dicha investigación así como sobre las medidas tomadas en consecuencia. La Comisión toma nota también de que la misión de contactos directos, al tiempo que recuerda la importancia de prestar asistencia y formación al cuerpo de policía con el fin de garantizar la observancia plena de los derechos sindicales, recordó al Gobierno que podría recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto, con miras, por ejemplo, a la elaboración de directrices, un código de prácticas o un manual sobre gestión de las acciones colectivas y de protesta. La Comisión, recordando que la intervención de la fuerza pública debe guardar debida proporción con la amenaza para el orden público, y que las autoridades competentes deberían recibir instrucciones adecuadas con el fin de evitar el peligro que implica el excesivo uso de la fuerza cuando se trata de controlar manifestaciones que puedan entrañar una alteración del orden público, alienta al Gobierno a que estudie recurrir a la asistencia técnica de la Oficina en relación con la formación de los cuerpos de seguridad, con miras a elaborar, por ejemplo, una serie de directrices, un código de prácticas o un manual sobre gestión de las acciones colectivas de protesta laboral.

Cuestiones legislativas

Artículo 2 del Convenio. Derecho de los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción, de constituir las organizaciones que estimen convenientes. La Comisión toma nota de que el Gobierno afirma que la libertad sindical está garantizada para todos los trabajadores mediante dos leyes: i) la Ley sobre los Sindicatos (LTU), aplicable al conjunto del sector privado, incluidos los trabajadores domésticos y los trabajadores de la economía informal que cumplan los requisitos de la LTU para constituir un sindicato, y ii) Ley sobre Asociaciones y Organizaciones no Gubernamentales (LANGO) que establece el derecho de sindicación para jueces, docentes y otros funcionarios públicos, así como para los trabajadores domésticos y trabajadores de la economía informal que no cumplen los requisitos de la LTU. El Gobierno señala también que se adoptarán otras medidas mediante la Hoja de ruta para la aplicación de las conclusiones de la Comisión de la Conferencia. La Comisión debe reiterar una vez más que algunas disposiciones de la LANGO vulneran los derechos de libertad sindical de los funcionarios públicos en virtud del Convenio, puesto que carece de disposiciones que reconozcan a las asociaciones de funcionarios públicos el ejercicio del derecho de redactar sus estatutos y reglamentos, del derecho a elegir representantes, del derecho a organizar actividades y formular programas sin injerencias de las autoridades públicas o del derecho a afiliarse a federaciones o confederaciones, incluido a nivel internacional; y que condicionan el registro de estos sindicatos a la autorización del Ministerio del Interior. Tomando nota de que el Gobierno informó a la misión de contactos directos de que solamente puede denegarse el registro de un sindicato si pone en peligro o afecta desfavorablemente la seguridad o el orden público, la Comisión se ve en la obligación de recordar que estos fundamentos otorgan a las autoridades un poder discrecional que es incompatible con el artículo 2 del Convenio, y subraya al respecto las conclusiones de la Comisión de la Conferencia de 2017, según las cuales el procedimiento de registro debe ser simple, objetivo y transparente. La Comisión toma nota además de que la misión de contactos directos observó en sus conclusiones que las organizaciones y asociaciones de trabajadores manifestaron una profunda preocupación por: i) la falta de protección de los derechos sindicales de los docentes (en relación sobre todo con las sanciones y amenazas de las que han sido objeto los docentes que han tratado de sindicarse), y ii) las dificultades que han tenido que afrontar los trabajadores domésticos y los trabajadores de la economía informal en general cuando han tratado de constituir sindicatos o de afiliarse a ellos, por cuanto la LTU establece un modelo sindical de empresa, cuyos requisitos suelen ser muy difíciles de satisfacer para estos trabajadores y que no autoriza la creación de sindicatos por sector o profesión. Asimismo, la Comisión toma nota de la reclamación de la LTU de que la ausencia de cualquier estructura de representación sectorial se traduce en la exclusión del derecho de sindicación de cientos de miles de trabajadores en el sector informal. La Comisión se ve obligada una vez más a instar firmemente al Gobierno a que adopte las medidas adecuadas, en consulta con los interlocutores sociales, para asegurar que se garantice plenamente a los funcionarios públicos (incluidos los docentes) que no están cubiertos por la LTU, el ejercicio pleno de sus derechos de libertad sindical en virtud del Convenio y que la legislación sea enmendada en consecuencia. La Comisión alienta además al Gobierno a promover que los trabajadores domésticos y los trabajadores de la economía informal disfruten de forma plena y efectiva de estos derechos y, que para ello someta a consultas tripartitas la posibilidad de autorizar la formación de sindicatos por sector o profesión, en el marco de la aplicación de la Hoja de ruta para dar cumplimiento a las conclusiones de la Comisión de la Conferencia.
Artículo 3. Derecho a elegir libremente a los representantes. Requisitos de los dirigentes, directores y otras personas responsables de la administración de los sindicatos y de las asociaciones de empleadores. En su comentario anterior la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para modificar los artículos 20, 21 y 38 de la LTU que exigen a quienes deseen ejercer su derecho a voto, presentarse como candidato a unas elecciones sindicales o ser designado para ocupar un puesto en un sindicato o asociación de empleadores que cumplan con un requisito mínimo de edad (18 años), la capacidad básica de leer y escribir y la declaración de no haber sido nunca objeto de ninguna condena por un delito penal. La Comisión toma nota de que el Gobierno afirma que los requisitos relativos a la alfabetización y la edad son indispensables para garantizar el funcionamiento racional y eficaz de los sindicatos de trabajadores. El Gobierno señala también que, a tenor de lo dispuesto en el Código Civil, para gozar de plena capacidad jurídica y ser considerado con la edad mínima legal (18 años de edad) un menor deberá está emancipado y tener madurez mental. La Comisión saluda la indicación del Gobierno de que, siguiendo las recomendaciones de la Comisión, se celebrarán otras discusiones con los interlocutores sociales a este respecto. Por lo que se refiere a la edad mínima y el criterio de alfabetización, la Comisión recuerda una vez más que considera incompatible con el Convenio la exigencia de que los candidatos para un puesto de dirección sindical deban ser mayores de edad o capaces de leer y escribir (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 104). Tomando debida nota de que el Gobierno señala que el procedimiento de emancipación previsto en el Código Civil ya establece la posibilidad de reconocer plenamente la capacidad jurídica de los menores, la Comisión considera que el Gobierno debería suprimir el requisito de la mayoría de edad de la LTU para los menores que hayan alcanzado la edad mínima legal para un empleo asalariado (los menores de 15 años edad, en virtud del artículo 177 de la Ley del Trabajo). Además, la Comisión recuerda que considera que una condena por un acto que, por su índole, no pone en tela de juicio la integridad del interesado ni representa un riesgo verdadero para el ejercicio correcto de funciones sindicales no debería, constituir un motivo de descalificación para ejercer cargos sindicales (véase Estudio General de 2012, párrafo 106). La Comisión pide una vez más al Gobierno que, en el marco de sus consultas en curso sobre la aplicación de la LTU adopte las medidas necesarias para modificar los artículos 20, 21 y 38 de la LTU a fin de: i) garantizar el derecho de los menores que ya han alcanzado la edad mínima legal para un empleo asalariado a que sean candidatos a cargos sindicales; ii) suprima el requisito de la capacidad de leer y escribir khmer de los criterios de elegibilidad, y iii) garantice el pleno respeto del principio mencionado más arriba sobre la descalificación para ejercer cargos sindicales en razón de condenas penales.
Artículo 4. Disolución de las organizaciones representativas. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que modificara el párrafo 2 del artículo 28 de la LTU, en el que se establece la disolución automática de un sindicato en caso de cierre completo de una empresa o establecimiento. La Comisión toma nota de que el Gobierno afirma que esta disposición no contradice el Convenio puesto que únicamente contempla la disolución automática del sindicato derivada del cierre de una empresa o establecimiento, pero sin que esto constituya una decisión de una autoridad administrativa. La Comisión observa que un sindicato podrá tener un interés legítimo en seguir funcionando tras la disolución de la empresa correspondiente (por ejemplo, para defender cualquier reclamación de sus afiliados). Reiterando que la disolución de una organización de trabajadores o de empleadores únicamente debería decidirse en virtud de los procedimientos establecidos por sus estatutos, o por una decisión judicial, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para modificar en consecuencia el artículo 28 de la LTU mediante la supresión de su párrafo 2.
Fundamentos jurídicos para solicitar la disolución a un tribunal. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para modificar el artículo 29 de la LTU, que autoriza a cualquiera de las partes afectadas o al 50 por ciento del total de afiliados de un sindicato o de una asociación de empleadores el derecho a presentar una demanda ante un tribunal del trabajo para solicitar la disolución de un sindicato. La Comisión toma nota de que el Gobierno afirma que esta disposición tiene la finalidad de garantizar la libertad sindical y la democracia, así como los intereses de los afiliados sindicales, y recuerda que únicamente un tribunal tiene pleno poder para disolver un sindicato a raíz de la presentación de una queja. La Comisión recuerda una vez más que se debería dejar a los estatutos del sindicato la fórmula por la que sus afiliados podrán solicitar la disolución del mismo. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para modificar el artículo 29 de la LTU para dejar que sean los reglamentos y estatutos de los sindicatos o de las asociaciones de empleadores los que determinen el procedimiento de disolución por sus afiliados.
La Comisión había pedido además al Gobierno que adoptara la medidas necesarias para modificar el párrafo c) del artículo 29, que establece que un tribunal del trabajo podrá disolver un sindicato o una asociación de empleadores cuando los dirigentes, directores y personas responsables de su administración sean declarados culpables de la comisión de un acto grave de conducta indebida o de un delito en nombre del sindicato o de la asociación de empleadores. La Comisión toma nota de que el Gobierno afirma que: i) esta disposición no se refiere a los delitos cometidos a título personal o individual por dirigentes o personas responsables de la administración de un sindicato, y ii) solamente conducirán a la disolución de un sindicato aquellos delitos cometidos por dirigentes y personas responsables de la administración en nombre del sindicato (en otras palabras, cuando es el propio sindicato al que se considera responsable de la comisión del delito grave). La Comisión debe recordar que si se considerase que los dirigentes de un sindicato son responsables de conducta indebida o delito grave mediante acciones que hayan transgredido los límites de la actividad normal de un sindicato — incluidas acciones efectuadas en nombre de sindicato — podrán ser enjuiciados según las disposiciones legales aplicables y de acuerdo con los procedimientos judiciales ordinarios sin activar la disolución del sindicato ni privarlo de toda posibilidad de acción. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para modificar el artículo 29 de la LTU mediante la supresión de su párrafo c).

Aplicación del Convenio en la práctica

Mecanismos de adjudicación independiente. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, en agosto de 2017, finalizó la redacción del proyecto de ley sobre procedimiento de solución de conflictos laborales, y que, con el apoyo de la OIT, va a realizarse un taller consultivo tripartito para debatir sobre el proyecto de ley y recabar comentarios con miras a mejorar su redacción y presentarlo al Parlamento para su adopción a finales de 2017. El Gobierno explica que el proyecto de ley tiene la finalidad también de fortalecer y capacitar al Consejo de Arbitraje (CA). El Gobierno manifiesta que comparte con los interlocutores sociales el reconocimiento de la eficacia del CA y que pretende promover el papel que desempeña, en particular facultándolo para intervenir en la solución de conflictos individuales. En este sentido, la Comisión toma nota de la recomendaciones de la misión de contactos directos, de que, recociendo el compromiso del Gobierno para fortalecer el CA, se emprenderán todas las medidas necesarias para que el CA siga siendo fácilmente accesible y desempeñe una función crucial en la gestión de los conflictos colectivos y para que garantice que sus laudos arbitrales, cuando sean vinculantes, se aplicarán debidamente (la misión de contactos directos señaló que las organizaciones de trabajadores habían reclamado que los laudos arbitrales del CA no se cumplen, incluso cuando son legalmente vinculantes — una preocupación que se ha reiterado en las últimas observaciones de la CSI). La Comisión toma nota además de las graves preocupaciones planteadas por la CSI, así como por las organizaciones de trabajadores nacionales a la misión de contactos directos sobre la supuesta falta de independencia del Poder Judicial y de la utilización de éste para penalizar y restringir las actividades legítimas de los sindicatos. Al respecto, la Comisión recuerda que una de las conclusiones de la misión de contactos directos enviada al país en 2008 se refería a la ausencia de un sistema judicial eficaz e imparcial. La misión había destacado particularmente que la aptitud del sistema judicial para cumplir con su mandato se ve afectada por una falta de capacidad como lo demuestra, por ejemplo, el hecho de que a menudo las decisiones y procedimientos judiciales no se registran o publican, y que el sistema judicial está sometido a injerencia política y no está en condiciones de ejercer sus funciones de modo imparcial e independiente (véase caso núm. 2318, 351.er informe, párrafo 250). La misión se había referido a la necesidad de tomar todas las medidas necesarias para garantizar la independencia y eficacia del sistema judicial, por ejemplo, a través de medidas para el refuerzo de capacidades y el establecimiento de garantías contra la corrupción. La Comisión espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias para finalizar rápidamente la adopción de la ley de procedimiento del tribunal laboral, celebrando plenas consultas con los interlocutores sociales a fin de garantizar la eficacia del sistema judicial como salvaguardia contra la impunidad y como mecanismo eficaz de proteger el derecho de libertad sindical de los trabajadores durante los conflictos laborales así como que afrontará las graves preocupaciones planteadas sobre la independencia del Poder Judicial y su impacto en la aplicación del Convenio, a través de las medidas descritas anteriormente. La Comisión saluda el compromiso del Gobierno para fortalecer el Consejo de Arbitraje, y confía en que éste seguirá siendo fácilmente accesible y desempeñará un papel crucial en la gestión de los conflictos colectivos, adoptándose todas las medidas que sean necesarias para garantizar que sus laudos arbitrales se aplican debidamente cuando sean vinculantes.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de las observaciones de carácter general de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2016. La Comisión toma nota además de las observaciones formuladas por la Confederación Internacional de Trabajadores (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2016, en las que se denuncia que desde 2014, un gran número de dirigentes sindicales y activistas han sido acusados de delitos penales por la realización de actividades sindicales, así como el número cada vez mayor de requerimientos judiciales y órdenes de movilización contra los sindicatos pronunciadas en conflictos laborales a fin de restringir las actividades sindicales y las acciones de reivindicación. Se alega que desde 2014, se dictaron, como mínimo, 114 requerimientos judiciales y órdenes de movilización, en particular en la industria de las prendas de vestir y en el sector del turismo. La CSI protesta asimismo contra el persistente uso de la violencia por la policía contra los trabajadores durante actos de protesta. La Comisión toma nota con preocupación de la gravedad de estos alegatos y pide al Gobierno que proporcione sus comentarios sobre las observaciones presentadas por la CSI y, en particular, información detallada sobre los casos mencionados específicamente.
La Comisión toma nota de los comentarios del Gobierno en respuesta a los alegatos formulados anteriormente por la CSI, la Internacional de la Educación (IE) y la Asociación Nacional de Trabajadores de la Educación para el Desarrollo (NEAD) que se refieren a actos de violencia contra sindicalistas, y acoso judicial contra dirigentes sindicales y activistas, los obstáculos al registro de nuevos sindicatos independientes, y los actos de intimidación contra profesores que se afilian a sindicatos (en particular los actos intimidatorios de la policía durante la celebración del congreso nacional de la NEAD, en septiembre de 2014). La Comisión observa que mientras el Gobierno sigue objetando las acusaciones de obstaculizar el registro de nuevos sindicatos, indica que la mayoría de los casos presentados anteriormente se resolvieron en el marco de los procedimientos legales vigentes, y las autoridades competentes han venido trabajando estrechamente con todas las partes interesadas para garantizar el pleno cumplimiento de la legislación nacional y del Convenio.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 105.ª reunión, mayo-junio de 2016)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2016, en relación con la aplicación del Convenio por Camboya. La Comisión toma nota de que en sus conclusiones la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que: i) garantizara que puede ejercerse la libertad sindical en un clima exento de intimidaciones y de violencia contra los trabajadores, los sindicatos o los empleadores, y que actúe en consecuencia; ii) garantizara que la Ley de Sindicatos esté plenamente de conformidad con las disposiciones del Convenio y entable el diálogo social, con la asistencia técnica adicional de la OIT; iii) garantizara que los profesores y los funcionarios estén protegidos en la legislación y en la práctica, de conformidad con el Convenio; iv) emprendiera investigaciones completas y diligentes sobre los asesinatos y los actos violentos cometidos contra dirigentes sindicales y ponga a los autores y a los instigadores de estos delitos a disposición de la justicia; v) garantizara que la Comisión Interministerial Especial mantenga informadas periódicamente a las organizaciones de empleadores y de trabajadores de los avances de sus investigaciones. La Comisión también toma nota de que la Comisión de la Conferencia invitó al Gobierno a aceptar una misión de contactos directos antes de la próxima reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo con el fin de evaluar los progresos alcanzados. La Comisión saluda la aceptación por parte del Gobierno de la misión de contactos directos y confía en que dicha misión se lleve a cabo en un futuro próximo.

Derechos sindicales y libertades cívicas

Asesinato de sindicalistas. En relación con la recomendación que viene formulando desde hace largo tiempo para que se lleven a cabo, sin demora, investigaciones independientes de los asesinatos de los dirigentes sindicales Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy, la Comisión tomó nota de que el Gobierno se refirió anteriormente a la creación, en agosto de 2015, de una Comisión Interministerial con el fin de garantizar investigaciones rigurosas y expeditivas de esos crímenes. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de que la Comisión Interministerial de investigaciones especiales celebró su primera reunión el 9 de agosto de 2016 y adoptó medidas relativas a su funcionamiento, que incluyen la utilización de comunicaciones por medios electrónicos para informar sobre los progresos realizados a cada uno de los miembros de la Comisión Interministerial y la celebración de reuniones periódicas trimestrales para examinar los progresos realizados en cada caso. Por lo que respecta a su recomendación anterior de que la Comisión Interministerial Especial mantuviera informadas de manera regular a las organizaciones de empleadores y de trabajadores nacionales sobre los avances de las investigaciones, la Comisión toma nota de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical en su examen del caso núm. 2318 (380.º informe, noviembre de 2016) de que se ha creado un grupo de trabajo tripartito vinculado a la secretaría de la comisión mencionada con el fin de que las organizaciones de empleadores y de trabajadores suministren información en relación con la investigación y transmitan sus reacciones sobre las conclusiones de la Comisión Interministerial. Al tomar debida nota de las medidas que se describen, la Comisión debe expresar su preocupación ante la falta de resultados concretos en las investigaciones a pesar del tiempo transcurrido desde la creación de la Comisión Interministerial. Recordando la necesidad de concluir las investigaciones y hacer comparecer ante la justicia a los autores e instigadores de esos crímenes con objeto de poner fin a la situación de impunidad imperante en el país en relación con los actos de violencia contra sindicalistas, la Comisión insta firmemente a que las autoridades competentes adopten todas las medidas necesarias para acelerar la investigación, y pide firmemente al Gobierno que mantenga a los interlocutores sociales debidamente informados de la evolución al respecto y que informe a la Misión de Contactos Directos acerca de los progresos realizados.
Incidentes durante una manifestación en enero de 2014. En su observación anterior, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara información sobre todas las conclusiones y recomendaciones formuladas por las tres comisiones creadas a raíz de esos incidentes ocurridos durante las huelgas y manifestaciones que tuvieron lugar el 2 y 3 de enero de 2014, y que dieron lugar a graves actos de violencia y agresiones, muerte y arrestos de trabajadores, así como a supuestas irregularidades en los correspondientes procedimientos judiciales. El Gobierno reitera en su informe que las acciones de huelga se tornaron violentas y que las fuerzas de seguridad tuvieron que intervenir para proteger la propiedad privada y pública y restaurar la paz. El Gobierno indica además que se han introducido modificaciones en las comisiones, atribuyéndoseles funciones y responsabilidades más específicas: i) la Comisión de Evaluación de Daños concluyó que la cuantía total de los daños no es inferior a 75 millones de dólares de los Estados Unidos, incluidos los daños a las propiedades públicas y privadas en Phnom Penh y en algunas otras provincias; ii) la Comisión de Investigación de la Violencia Vial en Veng Sreng concluyó que el incidente consistió en una revuelta, instigada por algunos políticos con el pretexto propagandístico de la legislación sobre los salarios mínimos, que no entra dentro de la categoría de huelga, tal como se contempla en las normas internacionales del trabajo, dado que los manifestantes bloquearon las calles a medianoche, arrojaron botellas de gasolina ardiendo y destruyeron propiedades públicas y privadas, y iii) la Comisión de Estudio de los Salarios Mínimos de los Trabajadores del Sector Textil y del calzado pasó a ser la Comisión consultiva del trabajo, de carácter tripartito, que brinda asesoramiento en la promoción de las condiciones de trabajo, incluida la fijación del salario mínimo. La Comisión toma nota, sin embargo, de que la CSI sostiene que las comisiones establecidas para investigar los incidentes no son fiables, aún es necesario realizar una investigación independiente de los hechos, y que deben exigirse responsabilidades a los autores de los actos de violencia, que tuvieron como consecuencia la muerte de cinco manifestantes y el arresto ilegal de 23 trabajadores. Al tomar nota de las opiniones divergentes expresadas por el Gobierno y la CSI sobre el tratamiento de esos incidentes, la Comisión se ve obligada a expresar su profunda preocupación por los actos de violencia que resultaron en la muerte, lesiones y arresto de manifestantes tras lo que fuera inicialmente una manifestación motivada por un conflicto laboral. La Comisión, recordando que la intervención de la fuerza pública debe guardar debida proporción con la amenaza al orden público y que las autoridades competentes deberían recibir instrucciones adecuadas con el fin de evitar el peligro que implican los excesos de fuerza cuando se trata de controlar manifestaciones que pudieran entrañar una alteración del orden público, insta firmemente al Gobierno a que proporcione información específica, así como las conclusiones de las comisiones, respecto de las circunstancias que tuvieron como consecuencia la muerte, lesiones y arrestos supuestamente ilegales de los manifestantes y sobre toda medida adoptada como consecuencia de las conclusiones alcanzadas por las tres comisiones mencionadas.

Cuestiones legislativas

Ley sobre los Sindicatos (LTU). En su observación anterior, al tiempo que tomaba nota de que el Gobierno volvió a modificar el proyecto de ley sobre los sindicatos antes de someterlo a la aprobación del Consejo de Ministros, la Comisión expresó la esperanza de que el Gobierno adoptara en un futuro próximo dicho proyecto y que éste estuviera en plena conformidad con las disposiciones del Convenio. La Comisión toma nota de que la Ley sobre los Sindicatos fue promulgada el 17 de mayo de 2016, así como de la indicación del Gobierno, según la cual, durante el período de redacción de dicha ley, que se extendió de 2008 a 2016 se llevaron a cabo una serie de consultas bipartitas, tripartitas, multilaterales y públicas; las observaciones técnicas de la OIT se integraron al proyecto definitivo. Sin embargo, el Gobierno señala que pese a todos los esfuerzos la ley no satisface plenamente a los interlocutores sociales: i) los empleadores no están satisfechos en cuanto al umbral mínimo que se requiere para la creación de los sindicatos, y ii) los trabajadores no están satisfechos en cuanto al ámbito de aplicación de la ley que excluye a los funcionarios públicos. La Comisión también toma nota de las preocupaciones de la CSI por algunas de las disposiciones de la Ley sobre los Sindicatos. La Comisión pide al Gobierno que facilite sus comentarios sobre las cuestiones planteadas por la CSI.
Artículo 2 del Convenio. Derecho de los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones. Artículo 3 de la LTU: ámbito de aplicación de la ley. Al tomar nota de que en virtud de este artículo la ley abarca a todas las personas que estén incluidas en el ámbito de las disposiciones de la Ley del Trabajo, la Comisión pide al Gobierno que indique de qué modo se garantiza que se respeta plenamente el ejercicio de los derechos, en virtud del Convenio, de los magistrados del Poder Judicial y los trabajadores domésticos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley del Trabajo en virtud de su artículo 1. Además, la Comisión pide al Gobierno que indique si los trabajadores de la economía informal entran en el ámbito de aplicación de la LTU y de qué modo se garantiza el ejercicio de sus derechos sindicales en virtud del Convenio.
La Comisión recuerda que debe garantizarse a todos los funcionarios y empleados de la administración pública el derecho a constituir organizaciones profesionales y de afiliarse a las mismas, tanto si se desempeñan en la administración del Estado a nivel central, regional o local como si están empleados en organismos encargados de prestar servicios públicos importantes o trabajan en empresas de carácter económico pertenecientes al Estado (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 64). La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se garantiza la libertad sindical de los funcionarios públicos designados en un puesto permanente en la función pública en virtud del artículo 36 del Estatuto común de los funcionarios públicos, y que, en particular, se garantiza al personal docente el ejercicio de esos derechos en virtud del artículo 37 de la Ley de Educación. La Comisión entiende que esas disposiciones hacen referencia al derecho de asociación al que se hace referencia en la Ley sobre Asociaciones y Organizaciones no Gubernamentales. Tras el examen de esta ley, la Comisión estima que algunas de sus disposiciones vulneran los derechos de libertad sindical de los funcionarios públicos en virtud del Convenio, al someter el registro de las asociaciones a la autorización del Ministro del Interior, un requerimiento que contraviene el derecho a establecer organizaciones sin autorización previa enunciado en el artículo 1 del Convenio. Además, esta ley no incluye disposiciones que reconozcan a las asociaciones de funcionarios el derecho de constituir organizaciones sin previa autorización previsto en virtud del artículo 1 del Convenio, ni disposiciones que les reconozcan el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción sin injerencia de las autoridades públicas, o el derecho de afiliarse a federaciones y confederaciones, incluso en el ámbito internacional. En consecuencia, la Comisión se ve obligada una vez más a instar firmemente al Gobierno a que adopte las medidas adecuadas, en consulta con los interlocutores sociales, para asegurar que se garantice plenamente a los funcionarios públicos — incluidos los docentes — que no están cubiertos por la LTU, el ejercicio de sus derechos de libertad sindical en virtud del Convenio y que la legislación sea enmendada en consecuencia.
La Comisión formula otros comentarios sobre la LTU en una solicitud directa y confía en que el Gobierno proporcione una respuesta, celebrando consultas plenas y significativas con los interlocutores sociales y tomando en consideración sus observaciones a fin de poner la ley en conformidad con las disposiciones del Convenio. A este respecto, la Comisión recuerda que el Gobierno tiene la posibilidad de seguir recurriendo a la asistencia técnica de la Oficina. Además, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre la aplicación de la LTU.

Aplicación del Convenio en la práctica

Independencia del Poder Judicial. En su observación anterior, la Comisión pidió al Gobierno que indicara todos los progresos realizados en la redacción de las directrices sobre el funcionamiento del Tribunal del Trabajo y de la Cámara del Trabajo y que facilitara información sobre los progresos realizados en cuanto a su creación y funcionamiento. El Gobierno indica en su respuesta que, con la asistencia técnica y el apoyo financiero de la Oficina, la Ley de Procedimiento del Tribunal Laboral se encuentra en una etapa de redacción. El Gobierno se ha beneficiado de la experiencia de otros países, tales como Singapur, Japón y Australia, y espera consultar a los interlocutores sociales sobre el proyecto de ley a finales de este año a fin de que tenga en cuenta la necesidad de contar con un sistema de solución de diferencias rápido, gratuito y justo. La Comisión confía en que el Gobierno adopte las medidas necesarias para finalizar rápidamente la adopción de la Ley de Procedimiento del Tribunal Laboral, celebrando plenas consultas con los interlocutores sociales a fin de garantizar la eficacia del sistema judicial como salvaguardia contra la impunidad y como mecanismo eficaz para proteger el derecho de libertad sindical de los trabajadores durante los conflictos laborales.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las observaciones de carácter general de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) recibidas el 1.º de septiembre de 2015. La Comisión toma nota además de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 1.º de septiembre de 2015, en las que se hace referencia, en particular, a los actos de violencia contra sindicalistas durante acciones de huelga o durante manifestaciones por el 1.º de mayo, acosos y demandas judiciales contra dirigentes sindicales y un bloqueo constante del registro de nuevos sindicatos independientes. En sus observaciones, la CSI formula asimismo comentarios sobre el proyecto de ley de sindicatos. La Comisión toma nota además de las observaciones formuladas por la Internacional de la Educación (IE), y su organización afiliada, la Asociación Nacional de Trabajadores de la Educación para el Desarrollo (NEAD), recibidas el 28 de septiembre de 2015, en relación con los actos intimidatorios de la policía durante la celebración del Congreso Nacional de la NEAD, en septiembre de 2014. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios sobre las observaciones presentadas por la CSI, la IE y la NEAD.
La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Asociación Independiente del Personal Docente de Camboya (CITA), recibidas el 4 de agosto de 2015, en las que plantea su preocupación por la Ley sobre Asociaciones y Organizaciones no Gubernamentales, adoptada recientemente. La Comisión expresa su particular preocupación por el hecho de que varias de las disposiciones de esta ley parezcan infringir los derechos fundamentales de los profesores en virtud del Convenio. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que suministre información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar que se respete plenamente, en virtud del Convenio, el ejercicio de los derechos de profesores y funcionarios que no están cubiertos por la legislación general en materia de sindicatos.
La Comisión toma nota de los comentarios del Gobierno en respuesta a las observaciones anteriores de la CSI, la IE y la NEAD en relación con los arrestos y detenciones de los trabajadores implicados en manifestaciones y los bloqueos al registro de nuevos sindicatos independientes, los actos de intimidación contra profesores que se afilian a sindicatos. La Comisión observa que el Gobierno objeta la mayor parte de los alegatos y las cuestiones planteadas. Atendiendo a las discrepancias de información comunicada por las organizaciones de trabajadores y por el Gobierno, la Comisión se ve impelida a recordar que el ejercicio de la libertad sindical solamente es posible en un clima libre de intimidaciones o de riesgos de ningún tipo contra los dirigentes y los afiliados de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, y que corresponde al Gobierno velar por que se respete este principio.
Asesinatos de sindicalistas. En su observación anterior, la Comisión instó firmemente al Gobierno a asegurarse de que se llevaban a cabo sin dilación investigaciones exhaustivas e independientes sobre los asesinatos de los dirigentes sindicales Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy. En relación con el asesinato de Ros Sovannareth, el Gobierno reitera que este caso ha concluido con el arresto y la condena de Thach Saveth, también conocido como Chan Sopheak, que fue sentenciado a quince años de reclusión, el 15 de febrero de 2005, por asesinato premeditado y que actualmente cumple la ejecución de su condena en prisión. En este sentido, la Comisión toma nota de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2318, en las que reiteraba que Thach Saveth fue condenado por el asesinato premeditado de Ros Sovannareth en un juicio que se caracterizó por numerosas irregularidades y la ausencia de las debidas garantías en un procedimiento judicial, y pidió al Gobierno que investigara y señalara si efectivamente se había dado a Thach Saveth la oportunidad de recurrir el fallo de la Corte y, en tal caso, si había ejercido su derecho de apelación (véase, 376.º informe del Comité de Libertad Sindical, párrafo 218). La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, en agosto de 2015, se creó un comité interministerial con el fin de garantizar investigaciones rigurosas y expeditivas de esos crímenes. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que asegure que se realizan con rapidez investigaciones exhaustivas y diligentes de los asesinatos de los dirigentes sindicales mencionados y hacer comparecer ante la justicia no sólo a los culpables de estos crímenes abyectos sino también a sus instigadores con objeto de poner fin a la situación imperante de impunidad, y espera que pueda pronto informar sobre los progresos en este sentido. El Comité pide al Gobierno que se asegure que la Comisión interministerial especial mantenga informadas de manera regular a las organizaciones de empleadores y de trabajadores nacionales sobre los avances de estas investigaciones con miras a que se promueva el diálogo social y se ponga fin al clima de impunidad que rodea los actos de violencia en contra de sindicalistas.
Derechos sindicales y libertades civiles. En su observación anterior, la Comisión instó al Gobierno a que investigara los hechos ocurridos el 2 y el 3 de enero de 2014, en los que, en el contexto de la fijación del salario mínimo, se declararon huelgas y manifestaciones que dieron lugar a graves actos de violencia y agresiones, muerte, y arrestos de 23 trabajadores, así como a supuestas irregularidades en los correspondientes procedimientos judiciales. En su informe, el Gobierno reitera que las acciones de huelga se tornaron violentas y que las fuerzas de seguridad tuvieron que intervenir para proteger la propiedad privada y pública y para restaurar la paz. El Gobierno señala que, a raíz de estos incidentes, se han creado tres comités: el comité de evaluación de daños, el comité para la determinación de los hechos que dieron lugar a los actos de violencia en la carretera de Veng Sreng y el comité de estudio sobre los salarios mínimos de los trabajadores en el sector de la confección y del calzado. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre todas las conclusiones y recomendaciones a las que hayan llegado estos comités en relación con los incidentes de enero de 2014, así como sobre las medidas de seguimiento adoptadas al respecto.
En relación con sus comentarios anteriores, al tiempo que toma debida nota de los detalles facilitados sobre las obligaciones y la misión del comité de resolución de conflictos en manifestaciones y huelgas, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre la labor de este comité.
Independencia del Poder Judicial. En su observación anterior, la Comisión solicitó al Gobierno que indicara todas las medidas de capacitación u otras que se hubieran tomado en relación con las nuevas leyes adoptadas sobre el estatuto de jueces y fiscales y sobre la organización y el funcionamiento de los tribunales. El Gobierno informa que, en diciembre de 2014, se organizaron un taller nacional de formación al que asistieron más de 500 personas de todas las partes interesadas, así como cursos periódicos de formación auspiciados por el Comité Técnico sobre la Reforma Legal y Judicial y por la Dirección General de la Administración Judicial, destinados a los funcionarios de los tribunales provinciales y municipales. El Gobierno explica además que de los conflictos laborales se ocupa un tribunal del trabajo especializado, en el Tribunal de Primera Instancia, y las Cámaras del Trabajo de los Tribunales Superiores (Tribunal de Apelaciones y Tribunal Supremo). El Gobierno concluye subrayando la necesidad de elaborar unas directrices sobre el funcionamiento del Tribunal del Trabajo y de la Cámara del Trabajo. La Comisión pide al Gobierno que señale todos los progresos realizados en la redacción de las directrices sobre el funcionamiento del Tribunal del Trabajo y de la Cámara del Trabajo y a que facilite información sobre los progresos realizados en su creación y funcionamiento. La Comisión reitera una vez más la necesidad urgente de garantizar la eficacia del sistema judicial como salvaguardia contra la impunidad, y como mecanismo eficaz para proteger los derechos de los trabajadores durante conflictos laborales.
Proyecto de ley sobre los sindicatos. En su observación anterior, al tiempo que tomaba nota de que, se esperaba que el proyecto de ley sobre los sindicatos sería adoptado a principios de 2015, la Comisión instó al Gobierno a acelerar la adopción de las enmiendas legislativas en las que se tienen en cuenta sus observaciones de que se garanticen a todos los trabajadores sus derechos en virtud del Convenio, ya sea a través de la Ley sobre los Sindicatos o de otras medidas legislativas pertinentes. En este sentido, la Comisión toma nota de que el Gobierno reitera su compromiso de respetar un procedimiento exhaustivo e inclusivo y la Comisión saluda el compromiso del Gobierno con la OIT durante todo el procedimiento de redacción. La Comisión observa que la CSI transmitió sus comentarios sobre la versión de 2014 del proyecto de ley, planteando sus preocupaciones sobre una serie de disposiciones. Al tiempo que observa que el Gobierno ha vuelto a modificar el proyecto de ley antes de someterlo a la aprobación del Consejo de Ministros, la Comisión confía en que el Gobierno adopte, en un futuro próximo, el proyecto de ley sobre los sindicatos y que éste estará en plena conformidad con las disposiciones del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que indique todo progreso al respecto y que comunique una copia de la Ley sobre los Sindicatos en cuanto sea adoptada.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Seguimiento de la discusión de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 103.ª reunión, mayo-junio de 2014)

La Comisión toma nota de la discusión de debates celebrados en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en mayo-junio, de 2014, sobre la aplicación del Convenio.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE), en una comunicación recibida el 1.º de septiembre de 2014. La Comisión toma nota también de las observaciones de la OIE y de la Federación Camboyana de Empleadores y Asociaciones Empresariales (CAMFEBA), recibidas el 1.º de septiembre de 2014, que se refieren a los progresos realizados desde la ratificación del Convenio y a los desafíos derivados de la multiplicidad de sindicatos. Se refieren, entre otros elementos, a una proliferación de sindicatos minoritarios no representativos, que no crean un entorno de relaciones laborales armoniosas.
La Comisión también toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 31 de agosto de 2014, que se refieren especialmente a los asesinatos, arrestos y detenciones de los trabajadores implicados en manifestaciones, y a un bloqueo de los registros de nuevos sindicatos independientes. Toma nota asimismo de las observaciones formuladas por la Internacional de la Educación (IE) y su afiliada, la Asociación Nacional de Trabajadores de la Educación para el Desarrollo (NEAD), en una comunicación recibida el 10 de septiembre de 2014, relacionada con la grave violencia contra los manifestantes, la ausencia de un marco jurídico de los maestros y los funcionarios públicos para constituir sindicatos y la intimidación a la que hacen frente cuando se afilian a una asociación. La Comisión toma nota de que el Gobierno, en respuesta a las observaciones anteriores presentadas por las organizaciones de trabajadores, indica la constitución, en diciembre de 2012, de un grupo de trabajo tripartito para estudiar el contrato de trabajo y asegurar que no se haya despedido a ningún afiliado sindical que haya cumplido con sus obligaciones y haya respetado la ley.
La Comisión solicita al Gobierno que comunique sus comentarios sobre las observaciones presentadas por la OIE, la CAMFEBA, la CSI, la IE y la NEAD. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que responda al alegato de la CSI, según el cual el registro de al menos 30 nuevos sindicatos independientes se interrumpió por los nuevos requisitos de registro ad hoc, y un requisito de que los dirigentes sindicales se sometan a una verificación de antecedentes penales, ocasiona un problema para aquellos encargados de legitimar la actividad sindical.
En su observación anterior, la Comisión tomó nota de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, en el caso núm. 2318, e instó al Gobierno a que garantizara que se llevasen a cabo rápidamente investigaciones exhaustivas e independientes de los asesinatos de los dirigentes sindicales Chea Vichea, Ros Sovannareh y Hy Vuthy. La Comisión solicitó adicionalmente al Gobierno que realizara una investigación independiente e imparcial del procesamiento de Born Samnang y de Sok Sam Oeun, las dos personas que habían sido condenadas por el asesinato de Chea Vichea en el marco de un proceso judicial caracterizado por la ausencia de respeto de las garantías procesales. La Comisión muestra su satisfacción ante la indicación del Gobierno de que, el 25 de septiembre de 2013, el Tribunal Supremo levantó los cargos contra Born Samnang y Sok Sam Oeun, y de que fueron puestos en libertad. La Comisión toma nota de la nueva indicación del Gobierno, según la cual las autoridades competentes están aún investigando para determinar la culpabilidad respecto del asesinato y están aún en los tribunales los casos de Ros Sovannareth y Hy Vuthy. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que asegure que se realizan con rapidez investigaciones exhaustivas e independientes de los asesinatos de los dirigentes sindicales Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy, con el fin de castigar a los culpables y poner fin a la situación imperante de impunidad, y espera que pueda pronto informar sobre los progresos en este sentido.
Derechos sindicales y libertades civiles. En su observación anterior, la Comisión instó al Gobierno a que adoptara todas las medidas necesarias para garantizar que se respeten plenamente los derechos sindicales de los trabajadores y permitir que los sindicalistas desempeñen sus actividades en un clima libre de intimidaciones o de riesgos para su seguridad personal y sus vidas, así como las vidas de sus familias. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que no se han producido injerencias en los derechos de los sindicatos por parte de las autoridades y de que el Gobierno no ha arrestado a ninguno que no haya actuado contra la ley. La Comisión toma nota con preocupación de nuevos alegatos de graves actos de violencia y de acoso a afiliados y dirigentes sindicales, desde enero de 2014, y en particular de la información comunicada por la CSI y la NEAD sobre las huelgas y las manifestaciones del 2 y 3 de enero de 2014, en el contexto de la fijación del salario mínimo, que dieron lugar a muertes, graves actos de violencia y agresiones, arrestos de 23 trabajadores y su juicio que dio lugar a irregularidades de procedimiento. La Comisión toma nota adicionalmente de los alegatos de la OIE y de la CAMFESA de que las violencias de enero de 2014 empezaron en el seno del movimiento sindical. La Comisión también toma nota de la información de la CSI sobre un nuevo comité para la resolución de huelgas y manifestaciones, al parecer integrado por jefes de las fuerzas armadas, y alegatos según los cuales, tras las protestas de enero, el Gobierno hizo uso reiterado de la fuerza para disolver las manifestaciones y los mítines, incluso en el día internacional de la mujer y en el 1.º de mayo, y detuvo a dirigentes sindicales por haber participado en esos hechos. La CSI alega asimismo que los fabricantes de prendas de vestir presentaron denuncias civiles y penales contra los sindicatos, sin pruebas de que se exigieran o toleraran los daños a la propiedad, y de que utilizaran el sistema judicial para acosar a los sindicalistas mediante la presentación de reclamaciones sin fundamento. Recordando que sin libertades civiles, los derechos sindicales se ven limitados o son inexistentes, la Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que se respeten plenamente las libertades civiles y que los sindicalistas puedan realizar sus actividades en un clima libre de intimidaciones o de riesgos para su seguridad personal y sus vidas, así como para las vidas de sus familias. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre el establecimiento, el objetivo y el funcionamiento del Comité para la resolución de huelgas y manifestaciones, y que asegure que se llevan a cabo con rapidez investigaciones exhaustivas de los hechos ocurridos el 2 y 3 de enero de 2014, por parte de órganos independientes que tengan la confianza de todas las partes. La Comisión pide al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre los progresos realizados a este respecto.
Independencia del Poder Judicial. En su observación anterior, la Comisión, al igual que la Comisión de Aplicación de Normas en 2013, solicitó al Gobierno que indicara si se adoptaron los proyectos de ley sobre el estatuto de jueces y fiscales y sobre la organización y el funcionamiento de los tribunales, y que comunicara información en este sentido y en relación con los progresos realizados en la creación de los tribunales del trabajo. Tomando nota de la indicación del Gobierno, según la cual la Asamblea Nacional adoptó estas leyes, que fueron presentadas al Senado, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre todas las acciones de capacitación u otras medidas llevadas a cabo en relación con estas leyes con miras a garantizar en la práctica la independencia y la eficacia del sistema judicial. La Comisión pide adicionalmente al Gobierno que comunique información en relación con los progresos realizados en la creación de los tribunales de trabajo.
Proyecto de ley sobre los sindicatos. En su observación anterior, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara información sobre las medidas adoptadas con miras a la adopción de la nueva ley, esperando que los interlocutores sociales consultaran plenamente en todo el proceso y que la ley tuviese en cuenta todos sus comentarios y, en particular, que se garantizarían plenamente a los funcionarios públicos, maestros, trabajadores del transporte aéreo y marítimo, jueces y trabajadores domésticos, los derechos consagrados en el Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual los interlocutores sociales fueron consultados sobre el proyecto de ley, que será enmendado en consecuencia. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno, según la cual están comprendidos los trabajadores del transporte aéreo y marítimo, mientras que los funcionarios públicos, maestros, funcionarios judiciales, personal militar y agentes de policía, están regulados por otras leyes. Tomando nota de la indicación del Gobierno según la cual se espera que se adopte, a principios de 2015, el proyecto de ley sobre los sindicatos, la Comisión confía en que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para acelerar la adopción de las enmiendas legislativas que tengan en cuenta todos sus comentarios anteriores, garantizando a todos los trabajadores los derechos en virtud del Convenio, ya sea a través de la ley sobre los sindicatos o de otras medidas legislativas pertinentes. La Comisión recuerda al Gobierno que puede beneficiarse de la asistencia de la Oficina a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 102.ª reunión, junio de 2013)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2013 sobre la aplicación del Convenio.
La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno.
La Comisión recuerda que había instado al Gobierno a transmitir sus observaciones sobre los comentarios realizados en 2010, 2011 y 2012 por la Confederación Sindical Internacional (CSI), la Confederación del Trabajo de Camboya (CLC), la Internacional de la Educación (IE), la Asociación Independiente del Personal Docente de Camboya (CITA), y el Sindicato Libre de Trabajadores del Reino de Camboya (FTUWKC), en relación con graves actos de violencia y acoso contra dirigentes y miembros de sindicatos. La Comisión toma nota con preocupación de los nuevos comentarios presentados por la CSI en una comunicación de 21 de agosto de 2013 en la que se alegan graves violaciones del Convenio. La Comisión insta al Gobierno a transmitir sus observaciones sobre todos los comentarios pendientes presentados por la CSI, la CLC, la IE, la CITA, y el FTUWKC.
La Comisión toma nota de los comentarios presentados por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Federación Camboyana de Empleadores y Asociaciones Empresariales (CAMFEBA) en una comunicación de 30 de agosto de 2013. La Comisión toma nota de que ambas organizaciones: consideran que la «libertad sindical y el derecho de sindicación están muy afianzados en Camboya»; se refieren a los desafíos resultantes del hecho de que cada vez hay más sindicatos; no están de acuerdo con los alegatos en relación con la utilización de contratos de duración determinada, y opinan que la cuestión de la ley sobre los sindicatos no debe ser abordada por la Comisión.
La Comisión toma nota de las últimas conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2318, en relación con el asesinato de los dirigentes sindicales Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy y la continua represión de sindicalistas, que se tuvo que examinar sin que hubiera respuesta del Gobierno, caso que fue considerado como extremadamente grave y urgente (370.º informe, párrafos 144 a 168). A falta de respuesta del Gobierno, la Comisión, al igual que el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de la Conferencia, insta de nuevo firmemente al Gobierno a garantizar que se lleve a cabo de manera inmediata una investigación exhaustiva e independiente de los asesinatos de Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy a fin de garantizar que toda la información disponible se presente ante los tribunales con el objeto de identificar a los verdaderos asesinos e instigadores del asesinato de estos dirigentes sindicales, sancionar a los culpables y poner así término a la actual situación de impunidad en relación con la violencia contra dirigentes sindicales. Además, la Comisión pide al Gobierno que realice una investigación independiente e imparcial en relación con el enjuiciamiento de Born Samnang y Sok Sam Oeun, en particular sobre los alegatos de tortura y malos tratos por parte de la policía, intimidación de testigos e injerencia política en el proceso judicial. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre el resultado de las investigaciones y sobre las medidas de reparación del encarcelamiento injusto.
Derechos sindicales y libertades civiles. En sus observaciones anteriores, la Comisión instó al Gobierno a que adoptara todas las medidas necesarias, en un futuro muy próximo, para garantizar que los derechos sindicales de los trabajadores se respeten plenamente y que los sindicalistas puedan ejercer sus actividades en un clima desprovisto de intimidación y de riesgos para su seguridad personal y sus vidas, así como las de sus familias. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha respondido a esta cuestión, especialmente debido a que los comentarios realizados por una serie de organizaciones de trabajadores señalan graves actos de violencia y acoso contra dirigentes y miembros de sindicatos, y en consideración de que, en la discusión sobre Camboya que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia se señaló el clima persistente de violencia e intimidación hacia los sindicalistas. La Comisión se ve obligada a recordar, de nuevo, que la libertad sindical sólo puede ejercerse en un clima desprovisto de violencia y de presiones o amenazas de cualquier índole contra los dirigentes y los afiliados a las organizaciones de trabajadores, y que la detención de sindicalistas por motivos relacionados con las actividades de defensa de los trabajadores constituye una grave violación de las libertades públicas en general, y de las libertades sindicales en particular. Además, la Comisión recuerda que los trabajadores tienen derecho a participar en manifestaciones pacíficas a fin de defender sus intereses laborales. A la luz de lo anterior, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a adoptar las medidas necesarias, en un futuro muy próximo, para garantizar que los derechos sindicales de los trabajadores se respeten plenamente y que los sindicalistas puedan ejercer sus actividades en un clima desprovisto de intimidación y riesgos para su seguridad personal y sus vidas, y para su familia, de acuerdo a los principios antes mencionados. La Comisión pide al Gobierno que transmita información a este respecto.
Independencia del Poder Judicial. En sus observaciones anteriores, la Comisión tomó nota de las conclusiones de la misión de contactos directos llevada a cabo en Camboya en abril de 2008 en relación con graves problemas de capacidad y de falta de independencia del Poder Judicial. Pidió al Gobierno que adoptase medidas concretas y tangibles, con carácter de urgencia, para garantizar la independencia y eficacia del sistema judicial, incluidas medidas de fortalecimiento de las capacidades y de instauración de salvaguardias contra la corrupción. A este respecto, la Comisión toma nota de que en junio de 2013 la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a: i) adoptar sin dilación los proyectos de ley sobre el estatuto de jueces y fiscales y de ley de organización y funcionamiento de los tribunales y garantizar su plena aplicación; ii) proporcionar información sobre los progresos realizados a este respecto, así como en relación con la creación de tribunales de trabajo, y iii) transmitir los proyectos de texto a la Comisión de Expertos. La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha transmitido ninguno de estos textos. Una vez más pide al Gobierno que indique si se han adoptado estas leyes, y, de ser así, que transmita copia de las mismas. De no ser el caso, la Comisión insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para garantizar su pronta adopción.
Además, la Comisión solicita también al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre todos los progresos realizados en relación con la creación de tribunales de trabajo.
Proyecto de ley sobre los sindicatos. La Comisión toma nota de que en junio de 2013 la Comisión de la Conferencia pidió de nuevo al Gobierno que redoblara sus esfuerzos, en plena consulta con los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT, para que se adoptara rápidamente la ley sobre los sindicatos antes de finales de 2013 con miras a garantizar plenamente los derechos consagrados en el Convenio. La Comisión pide de nuevo que transmita información sobre las medidas tomadas con miras a la adopción de la ley. Asimismo, expresa la firme esperanza de que se consultará plenamente a los interlocutores sociales en este proceso y el proyecto de ley final tendrá en cuenta todos sus comentarios y, en particular, garantizará plenamente los derechos consagrados en el Convenio a los funcionarios públicos, docentes, trabajadores del transporte aéreo y marítimo, jueces y trabajadores domésticos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las inquietudes expresadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en 2011, relativas al incremento de la utilización de contratos de duración determinada que pueden menoscabar el disfrute de los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva. El Gobierno indica que esta cuestión de larga data ha sido objeto de consultas tripartitas celebradas sobre la base de un proyecto de enmiendas a la legislación preparado por el Ministerio de Trabajo y Formación Profesional, aunque no se logró consenso al respecto. El Gobierno añade que esta cuestión será objeto de nuevas consultas en el Consejo Consultivo Laboral tripartito en un futuro próximo.
La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene respuestas a los demás comentarios presentados por la CSI, la Confederación del Trabajo de Camboya (CLC) y la Internacional de la Educación (IE), en 2011, así como a los comentarios de 2010 formulados por la CSI y el Sindicato Libre de Trabajadores del Reino de Camboya (FTUWKC), que se refieren, en particular a graves actos de violencia y acoso contra dirigentes y afiliados sindicales. Además, la Comisión toma nota con preocupación de los nuevos comentarios presentados por la CSI, en una comunicación de fecha 31 de julio de 2012, por la Internacional de la Educación (IE) y por la Asociación Independiente del Personal Docente de Camboya (CITA), en una comunicación de 31 de agosto de 2012, en las que nuevamente se hace referencia a los graves actos de violencia y de acoso contra dirigentes y afiliados sindicales. La Comisión urge al Gobierno a que comunique sus observaciones sobre todas las cuestiones planteadas en 2010, 2011 y 2012 por la CSI, la CLC, la IE, la CITA y el FTUWKC.
La Comisión toma nota de las últimas conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2318 en relación con los asesinatos de los dirigentes sindicales Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy y a la persistente represión de sindicalistas, que debió examinarse en ausencia de respuestas del Gobierno y se consideró como un caso sumamente grave y urgente (365.º informe, noviembre de 2012, párrafos 286 a 290). En sus comentarios anteriores relativos a esos asesinatos, la Comisión tomó nota de que: 1) las condenas de Sok Sam Oeun y Born Samnang por el asesinato de Chea Vichea se remitieron a la Corte de Apelaciones por el Tribunal Supremo y estas personas han sido puestas en libertad bajo fianza; 2) se está llevando a cabo una investigación del caso de asesinato de Chea Vichea, y una vez finalizada, el caso será remitido a la Corte de Apelaciones para que tenga lugar a un nuevo proceso; 3) el Tribunal Supremo ordenó el 2 de marzo de 2011 la libertad provisional bajo fianza de Thach Saveth, condenado por el asesinato de Ros Sovannareth, y está a la espera de una revisión de su condena desde hace varios años, y 4) el caso por el asesinato de Hy Vuthy fue remitido al Fiscal del Tribunal Municipal de Phnom Penh el 2 de septiembre de 2010 para su enjuiciamiento. En el caso del asesinato de Chea Vichea, la Corte de Apelaciones falló que no existían pruebas suficientes para poder acusar a las dos personas que han sido encarceladas, indicó que las acusaciones tenían que ser retiradas y remitió el caso para que se vuelva a investigar. La Comisión expresó la firme esperanza de que estas actuaciones permitirán la realización de investigaciones exhaustivas e independientes de los asesinatos de los dirigentes sindicales camboyanos antes mencionados, de manera de llevar ante la justicia a los verdaderos autores, así como a los instigadores de esos crímenes atroces. Además, en vista de lo que precede y de la ausencia total del debido proceso durante los juicios de Sok Sam Oeun, Born Samnang y Thach Saveth, la Comisión pidió al Gobierno que informase sobre toda medida adoptada para indemnizar los daños sufridos por éstos. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que el Ministerio de Trabajo y Formación Profesional envió una comunicación al respecto al Ministerio de Justicia y de que la información solicitada se comunicará una vez recibida la respuesta de este último. La Comisión urge al Gobierno a que facilite la información anteriormente solicitada en relación con la indemnización que ha de concederse a Sok Sam Oeun, Born Samnang y Thach Saveth.
Derechos sindicales y libertades civiles. En sus observaciones anteriores, la Comisión urgió al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias, en un futuro muy próximo, para garantizar que los derechos sindicales de los trabajadores se respeten plenamente y que los sindicalistas puedan ejercer sus actividades en un clima desprovisto de intimidación y de riesgos para su seguridad personal y sus vidas, así como para sus familias. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no da respuesta de esas cuestiones en su memoria, en particular cuando los comentarios formulados por varias organizaciones alegan graves actos de violencia y acoso contra dirigentes y afiliados sindicales, de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de junio de 2011 en relación con el persistente clima de violencia e intimidación contra los dirigentes sindicales. La Comisión se vio obligada a recordar nuevamente que la libertad sindical sólo puede ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de cualquier índole contra los dirigentes y los afiliados a las organizaciones de trabajadores y que la detención de sindicalistas por motivos relacionados con las actividades de defensa de los trabajadores constituye una grave violación de las libertades públicas en general, y de las libertades sindicales en particular. Además, la Comisión recuerda que los trabajadores tienen derecho a participar en manifestaciones pacíficas a fin de defender sus intereses laborales. A la luz de lo anterior, la Comisión urge una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias, en un futuro muy próximo, para garantizar que los derechos sindicales de los trabajadores se respeten plenamente y que los sindicalistas puedan ejercer sus actividades en un clima desprovisto de intimidación y riesgos para su seguridad personal y sus vidas, y para su familia, de acuerdo con los principios antes mencionados. La Comisión pide al Gobierno que facilite información a este respecto.
Independencia del Poder Judicial. En sus observaciones anteriores, la Comisión, al tomar nota de las conclusiones de la misión de contactos directos llevado a cabo en Camboya en abril de 2008, en relación con graves problemas de capacidad y de falta de independencia del Poder Judicial, pidió al Gobierno que adoptase medidas concretas y tangibles, de manera urgente, para garantizar la independencia y eficacia del sistema judicial, incluidas las medidas de creación de capacidades y de instauración de salvaguardias contra la corrupción. A este respecto, la Comisión recuerda que en 2011 la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia urgió al Gobierno a que: 1) adopte sin demora la propuesta de ley sobre el estatuto de jueces y fiscales y la Ley sobre la Organización y Funcionamiento de los Tribunales y que garantice su plena aplicación; 2) facilite información sobre los progresos realizados a este respecto, así como la creación de tribunales de trabajo, y 3) envíe los proyectos de ley a la Comisión de Expertos para que ésta pueda formular comentarios sobre su conformidad con el Convenio. La Comisión toma nota de que no se ha recibido ninguno de esos textos. La Comisión pide al Gobierno una vez más que indique si esas leyes han sido adoptadas y, en caso afirmativo, que facilite una copia de esas leyes. De no ser así, urge al Gobierno a que adopte esas leyes sin demora.
La Comisión pide además al Gobierno que proporcione en su próxima memoria informaciones sobre todo progreso realizado en la creación de los tribunales de trabajo.
Además, en relación con la indicación anterior del Gobierno, según la cual se adoptó una ley contra la corrupción y un plan estratégico quinquenal (2011 2015), y que se ha establecido una unidad para combatir la corrupción (ACU), la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno ante el Consejo de Administración de la OIT en su 316.ª reunión, según la cual la ACU fue creada como parte de su compromiso de reformar la legislación y el sistema judicial para combatir la impunidad, y pide al Gobierno que facilite información sobre la composición y mandato de la institución contra la corrupción y sobre sus actividades, junto con una copia de la ley y del plan estratégico y de todo otro documento pertinente.
Proyecto de ley sobre los sindicatos. En su observación anterior, la Comisión tomó nota de que la CSI, la CLC y la IE, en sus comentarios de 2011, expresaron su preocupación respecto de varias disposiciones del proyecto de ley sobre los sindicatos, en particular, en relación con el ámbito de aplicación de la ley, los requisitos para el registro de un sindicato local, la posibilidad de que el Ministerio de Trabajo suspenda el registro de un sindicato, las condiciones impuestas para ser dirigente sindical, y las sanciones a los dirigentes sindicales y afiliados por la Comisión de prácticas laborales desleales. La Comisión también toma nota de que el Gobierno recibió asistencia de la Oficina en la elaboración del proyecto de ley. La Comisión recuerda que en 2011 la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia urgió al Gobierno a que: 1) intensificara sus esfuerzos, en plena consulta con los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT, para garantizar que el proyecto de ley definitivo esté en plena conformidad con el Convenio, y 2) envíe los proyectos de ley a la Comisión de Expertos para que ésta pueda formular comentarios sobre su conformidad con el Convenio. La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en su memoria, según la cual se han llevado a cabo numerosas consultas sobre el proyecto, que ha sido finalizado en agosto de 2011 y fue enviado al Consejo de Ministros para su examen. El Gobierno añade que espera que las instituciones competentes a las que será enviado con posterioridad examinarán el proyecto con objeto de mejorarlo. La Comisión toma nota de que no ha recibido copia del proyecto definitivo de ley sobre los sindicatos. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas para la adopción de la ley sobre los sindicatos, y expresa la firme esperanza de que se consultará plenamente a los interlocutores sociales, durante todo el proceso, y que el proyecto definitivo de legislación tendrá en cuenta todos sus comentarios y, en particular, que se garantice plenamente a los funcionarios públicos, los docentes, los trabajadores del transporte aéreo y marítimo, los jueces y trabajadores domésticos los derechos consagrados en el Convenio.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 100.ª reunión, junio de 2011)

La Comisión toma nota de los comentarios presentados por la Confederación Sindical Internacional (CSI), de fechas 4 y 31 de agosto de 2011, y por la Confederación del Trabajo de Camboya (CLC) y la Internacional de la Educación (IE), en dos comunicaciones de fecha 31 de agosto de 2011. La Comisión toma nota de que esos comentarios hacen referencia a graves actos de violencia y acoso contra dirigentes sindicales y miembros de sindicatos y a otras violaciones del Convenio, así como a preocupaciones relativas al incremento de la utilización de contratos de duración determinada que pueden menoscabar el disfrute de los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva. La Comisión urge al Gobierno a que envíe sus observaciones sobre todas las cuestiones planteadas por la CSI, la CLC y la IE, así como sobre los comentarios formulados en 2010 por la CSI y el Sindicato Libre de Trabajadores del Reino de Camboya (FTUWKC).
Además, la Comisión toma nota de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en relación con los asesinatos de los dirigentes sindicales Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy, y la persistente represión de sindicalistas (caso núm. 2318). En cuanto a la impunidad que prevalece en esos asesinatos, la Comisión tomó nota, en su observación anterior, de que las condenas de Sok Sam Oeun y Born Samnang por el asesinato de Chea Vichea se remitieron a la Corte de Apelaciones por el Tribunal Supremo y que han sido puestos en libertad bajo fianza; además, Thach Saveth, condenado por el asesinato de Ros Sovannareth, está a la espera de una revisión de su condena por el Tribunal Supremo desde hace varios años; y que no se ha proporcionado información sobre los progresos realizados en las investigaciones sobre el asesinato de Hy Vuthy. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, según la cual: 1) se está llevando a cabo una investigación del caso de asesinato de Chea Vichea, y una vez finalizada, el caso será remitido a la Corte de Apelaciones para que tenga lugar un nuevo proceso; 2) el 2 de marzo de 2011, el Tribunal Supremo ordenó la libertad provisional bajo fianza de Thach Saveth; y 3) la causa por el asesinato de Hy Vuthy fue remitida al fiscal del Tribunal Municipal de Phonm Penh el 2 de septiembre de 2010 para el procesamiento. La Comisión expresa la firme esperanza de que la reapertura de esos tres casos por las autoridades judiciales permitirá la realización de investigaciones exhaustivas e independientes de los asesinatos de los dirigentes sindicales camboyanos antes mencionados, de manera de llevar ante la justicia a los verdaderos autores, así como a los instigadores de esos crímenes atroces. Recordando su comentario anterior y las conclusiones del Comité de Libertad Sindical en relación con la ausencia total del debido proceso durante los juicios de Sok Sam Oeun, Born Samnang y Thach Saveth, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda medida adoptada para indemnizarlos.
Por último, la Comisión toma nota de las discusiones sobre Camboya que tuvieron lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (junio de 2011). La Comisión toma nota, en particular, de que la Comisión de la Conferencia urgió al Gobierno a que: 1) adopte sin demora la propuesta de ley sobre el estatuto de jueces y fiscales y la Ley sobre la Organización y Funcionamiento de los Tribunales y a que garantice su plena aplicación; 2) facilite información sobre los progresos realizados a este respecto, así como en relación con la creación de tribunales de trabajo; 3) intensifique sus esfuerzos, en plena consulta con los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT, para garantizar que el proyecto de ley definitivo sobre los sindicatos esté en plena conformidad con el Convenio; y 4) que envíe los proyectos de ley a la Comisión de Expertos para que ésta pueda formular el comentario acerca de su conformidad con el Convenio.
Derechos sindicales y libertades civiles. En sus comentarios anteriores, la Comisión urgió al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que los derechos sindicales de los trabajadores se respeten plenamente y que los sindicalistas puedan ejercer sus actividades en un clima libre de intimidación y de riesgo. La Comisión toma nota de los comentarios realizados por la CSI y la CLC relativos a los graves actos de violencia y acoso contra dirigentes y afiliados sindicales, tales como la agresión violenta contra el presidente del FTUWKC o el arresto de otro dirigente sindical, así como de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en relación con el persistente clima de violencia e intimidación contra los dirigentes sindicales. La Comisión se ve obligada a recordar nuevamente que la libertad sindical sólo puede ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de cualquier índole contra los dirigentes y los afiliados a las organizaciones de trabajadores y que la detención de sindicalistas por motivos relacionados con las actividades de defensa de los intereses de los trabajadores constituye una grave violación de las libertades públicas en general, y de las libertades sindicales en particular. Además, la Comisión recuerda que los trabajadores tienen derecho a participar en manifestaciones pacíficas a fin de defender sus intereses laborales. En virtud de lo anterior, la Comisión urge una vez más al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias, en un futuro muy próximo, para garantizar que los derechos sindicales de los trabajadores se respeten plenamente y que los sindicalistas pueden ejercer sus actividades en un clima desprovisto de intimidación y riesgos para su seguridad personal y sus vidas, y para su familia, de acuerdo con los principios antes mencionados.
Independencia del Poder Judicial. En sus observaciones anteriores, la Comisión, al tomar nota de las conclusiones de la misión de contactos directos llevada a cabo en Camboya, en abril de 2008, en relación con graves problemas de capacidad y de falta de independencia del Poder Judicial, pidió al Gobierno que adoptase medidas concretas y tangibles, de manera urgente, para garantizar la independencia y eficacia del sistema judicial, incluidas medidas de creación de capacidades y de instauración de salvaguardias contra la corrupción. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que se ha adoptado una ley contra la corrupción, y un plan estratégico quinquenal (2011-2015), y que se ha establecido una institución para combatir la corrupción. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre la composición y mandato de la institución contra la corrupción y sobre sus actividades, junto con una copia de la ley y del plan estratégico y todo otro documento pertinente.
En relación con la propuesta de ley sobre el estatuto de jueces y fiscales, y la Ley sobre la Organización y Funcionamiento de los Tribunales, en ausencia de nuevas informaciones, la Comisión pide al Gobierno que tenga a bien indicar si esas leyes han sido adoptadas. En caso afirmativo, la Comisión reitera al Gobierno que facilite una copia de esas leyes. De no ser así, urge al Gobierno a que adopte esas leyes sin demora.
Además, ante la falta de toda nueva información sobre la creación de los tribunales de trabajo, la Comisión se ve obligada a reiterar al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados a este respecto.
Proyecto de ley sobre los sindicatos. En sus observación anterior, la Comisión tomó nota de que el Gobierno indicó que estaba trabajando, en colaboración con la OIT, en un proyecto de ley sobre los sindicatos. La Comisión toma nota de que la CSI, la CLC y la IE, en sus comentarios de 2011, expresaron su preocupación respecto de varias disposiciones del proyecto de ley sobre los sindicatos, en particular, en relación con el ámbito de aplicación de la ley, los requisitos para el registro de un sindicato local, la posibilidad de que el Ministerio de Trabajo suspenda el registro de un sindicato, las condiciones impuestas para ser dirigente sindical, y las sanciones a los dirigentes sindicales y afiliados por la comisión de prácticas desleales laborales. Además, la CLC indica que durante el proceso de elaboración del proyecto, el Gobierno sólo tomó en consideración los comentarios de las organizaciones de empleadores. La IE indicó además que no se celebraron consultas con la Asociación Independiente de Docentes de Camboya. Además, la Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia confió en que la nueva legislación garantizará plenamente a los funcionarios, los maestros, los trabajadores del transporte aéreo y marítimo, los jueces y los trabajadores domésticos los derechos consagrados en el Convenio. Además, se informó a la Comisión de que el proyecto de ley sobre los sindicatos ha sido enviado a la Oficina y que el Gobierno ha recibido la asistencia de ésta en la elaboración del proyecto de ley. La Comisión pide al Gobierno que garantice la realización de plenas consultas con los interlocutores sociales sobre el proyecto de ley sobre los sindicatos. Además, la Comisión expresa la firme esperanza de que el proyecto definitivo de la legislación sobre los sindicatos tendrá en cuenta todos sus comentarios y, en particular, que se garantice plenamente a los funcionarios públicos, los maestros, los trabajadores del transporte aéreo y marítimo, los jueces y los trabajadores domésticos los derechos consagrados en el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que comunique información relativa a la adopción de la ley sobre los sindicatos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fecha 24 de agosto de 2010, en relación con actos de violencia y acoso contra dirigentes sindicales y miembros de sindicatos, así como otras violaciones del Convenio. La Comisión toma nota en particular de la información trasmitida por la CSI en relación con el hecho de que no existan tribunales laborales, las deficiencias generales del sistema judicial que se han puesto de manifiesto en relación con los asesinatos de los sindicalistas Chea Vichea y Ros Sovannareth, y el persistente clima de represión de las actividades sindicales.

La Comisión también toma nota de los comentarios del Sindicato Libre de Trabajadores del Reino de Camboya (FTUWKC), de 31 de agosto de 2010, en los que se indica que los sindicatos independientes siguen siendo frágiles, carecen de los recursos necesarios y funcionan en un contexto extremadamente difícil; que el FTUWKC lucha por conseguir que el Gobierno lo reconozca como una parte interesada válida en el proceso de toma de decisiones políticas; y que no se ha producido pausa alguna en el acoso antisindical, la intimidación y el despido de miembros de sindicatos, que continúan siendo víctimas de la violencia policial, ataques, la insuficiencia de la aplicación de la ley y la impunidad de los empleadores. Asimismo, la Comisión toma nota de que el FTUWKC indica que la ley de 2009 sobre manifestaciones pacíficas afecta gravemente a la organización de huelgas, mítines y otras actividades sindicales y que el Código Penal de 2009, al mantener la difamación y la desinformación como delitos, afecta potencialmente a las actividades sindicales. La Comisión urge al Gobierno a que en su próxima memoria transmita sus observaciones sobre las cuestiones planteadas por la CSI y el FTUWKC.

Además, la Comisión toma nota de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en relación con los asesinatos de los dirigentes sindicales Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy y la persistente represión de sindicalistas (caso núm. 2318) y la denegación del derecho de los empleados públicos a constituir sindicatos (caso núm. 2222).

En cuanto a la impunidad que prevalece en el asesinato de los sindicalistas antes mencionados, la Comisión recuerda que dos individuos fueron condenados por el asesinato de Chea Vichea (Sok Sam Oeun y Born Samnang) y Saveth Thach fue condenado por el asesinato de Ros Sovannareth después de un juicio repleto de irregularidades judiciales y la ausencia del debido proceso. A pesar de los llamamientos internacionales, desde el momento en que estos asesinatos ocurrieron, así como desde cuando ocurrió el asesinato de Hy Vuthy, para que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas, independientes e imparciales, el Gobierno no ha proporcionado ninguna información sobre las medidas adoptadas a este respecto o para proporcionar cualquier informe independiente. Aunque toma nota de que las condenas de Sok Sam Oeun y Born Samnang se remitieron a la Corte de Apelaciones del Tribunal Supremo y que han sido puestos en libertad bajo fianza, el Gobierno todavía no ha proporcionado ninguna información sobre las investigaciones que se llevarán a cabo para determinar los verdaderos asesinos materiales y los instigadores del asesinato de Chea Vichea. Por otra parte, Thach Saveth está esperando una revisión de su condena por el Tribunal Supremo desde hace varios años. No se ha proporcionado información sobre los progresos realizados en las investigaciones sobre el asesinato de Hy Vuthy.

Por último, la Comisión toma nota de las discusiones sobre Camboya que tuvieron lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (junio de 2010). En particular, toma nota de que la Comisión de la Conferencia lamentó la falta de información en relación con las investigaciones independientes cuya realización se espera desde larga data sobre estos asesinatos. La Comisión de la Conferencia recordó que la libertad sindical y los derechos de las organizaciones de empleadores y de trabajadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole, e instó al Gobierno a garantizar el respeto de este principio fundamental y a acabar con la impunidad tomando las medidas necesarias, con carácter de urgencia, para garantizar investigaciones completas e imparciales sobre los asesinatos de estos dirigentes sindicales y para llevar ante la justicia no sólo a los autores sino también a los instigadores de esos crímenes atroces. Además, tomando nota de las graves irregularidades que se han producido en los procesos judiciales, tal como ya señaló la Corte Suprema, la Comisión de la Conferencia indicó que esperaba que se retiraran inmediatamente los cargos penales contra las personas que habían sido condenadas por esos asesinatos y que el Tribunal Supremo revisase rápidamente la apelación de Thach Saveth y garantizase su liberación.

Derechos sindicales y libertades civiles. En sus comentarios anteriores, la Comisión urgió al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que los derechos sindicales de los trabajadores se respeten plenamente y que los sindicalistas puedan ejercer sus actividades en un clima libre de intimidación y de riesgos. La Comisión toma nota de los comentarios realizados por la CSI, así como de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en relación con el persistente clima de violencia e intimidación contra los sindicalistas. La Comisión recuerda de nuevo que la libertad sindical sólo puede ejercerse en un clima libre de violencia, de presión o de amenazas de todo tipo contra los dirigentes y los afiliados de las organizaciones de trabajadores y que la detención de sindicalistas por razones vinculadas con sus actividades en defensa de los intereses de los trabajadores constituye una grave injerencia en las libertades civiles en general y en los derechos sindicales en particular. La Comisión también recuerda que los trabajadores tienen derecho a participar en manifestaciones pacíficas a fin de defender sus intereses laborales. En virtud de lo anterior, la Comisión urge una vez más al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias, en un futuro próximo, para garantizar que los derechos sindicales de los trabajadores se respetan plenamente y que los sindicalistas pueden ejercer sus actividades en un clima desprovisto de intimidación y riesgos para su seguridad personal y sus vidas, de acuerdo con los principios antes mencionados.

En lo que respecta a los asesinatos de los sindicalistas Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy, en sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que adoptase medidas concretas y tangibles, de manera urgente, para llevar a cabo investigaciones independientes y facilitar una revisión acelerada de las condenas de Born Samnang y Sok Sam Oeun por el asesinato de Chea Vichea, así como de la condena de Thach Saveth por el asesinato de Ros Sovannareth, y que tomase medidas para su liberación, en espera del resultado de las mencionadas investigaciones independientes. La Comisión toma nota de que durante las discusiones que tuvieron lugar en la Comisión de la Conferencia el Gobierno indicó que Born Samnang y Sok Sam Oeun habían sido puestos en libertad bajo fianza, en espera de que la Corte de Apelación procediera a un nuevo examen del caso, después de que la Corte Suprema encontrara que se habían producido deficiencias en el proceso penal. El Gobierno añade en su memoria que no ha recibido información sobre la posible fecha de la nueva vista del caso. La Comisión toma nota de que el FTUWKC indica que, el 17 de agosto de 2009, la Corte de Apelación ordenó que se reabriese el caso de Chea Vichea para realizar nuevas investigaciones, pero que no se llevaron a cabo investigaciones posteriores. La Comisión toma nota con preocupación de que en su memoria el Gobierno no trasmite información alguna sobre progresos realizados en relación con las investigaciones de esos tres asesinatos. Por consiguiente, la Comisión urge de nuevo al Gobierno a que adopte las medidas necesarias, de manera urgente, para garantizar que se lleven a cabo investigaciones independientes e imparciales sobre los asesinatos de los dirigentes sindicales antes mencionados y a llevar ante la justicia no sólo a los autores sino también a los instigadores de estos crímenes horribles. En particular, la Comisión urge al Gobierno a que en su próxima memoria transmita información precisa y detallada sobre:

i)     las medidas adoptadas para exonerar de los cargos presentados en contra de Born Samnang y Sok Sam Oeun y para que se les devuelva la fianza y sobre la reapertura de la investigación sobre el asesinato de Chea Vichea tal como solicitó la Corte Suprema;

ii)    la revisión que se espera por la Corte Suprema de la decisión de la Corte de Apelación en relación con la condena de Thach Saveth por el asesinato de Ros Sovannareth, y el inicio de la investigación de este crimen, y

iii)   los cambios producidos en lo que respecta a la investigación del asesinato de Hy Vuthy.

Independencia del Poder Judicial. En su observación anterior, la Comisión, tomando nota de las conclusiones de la misión de contactos directos llevada a cabo en Camboya en abril de 2008 en relación con graves problemas de capacidad y falta de independencia del Poder Judicial, pidió al Gobierno que adoptase medidas concretas y tangibles, de manera urgente, para garantizar la independencia y eficacia del sistema judicial, incluidas medidas de creación de capacidades y de instauración de salvaguardias contra la corrupción. A este respecto, la Comisión toma nota del informe del Relator Especial de las Naciones Unidas encargado de examinar la situación de los derechos humanos en Camboya, de 16 de septiembre de 2010, en el que se recomiendan diversas medidas para mejorar la independencia del Poder Judicial y, en particular, la adopción sin demora de la ley sobre el estatus de jueces y fiscales y la ley sobre la organización y funcionamiento de las cortes. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar la independencia y eficacia del sistema judicial, en particular en lo que respecta a la adopción de la ley sobre el estatus de jueces y fiscales y la ley sobre la organización y funcionamiento de las cortes, junto con una copia de la legislación pertinente.

Imperio de la ley y cambios legislativos. Por último, la Comisión toma nota de que durante las discusiones en la Comisión de la Conferencia el Gobierno recordó que: i) estaba examinando la posibilidad de crear un tribunal del trabajo de conformidad con las normas internacionales, y que ii) el proyecto de ley sobre sindicatos, en el que estaba trabajando en cooperación con la OIT, se adoptaría en el Parlamento en 2011, y que esperaba que la ley garantizase el derecho de los trabajadores y empleadores a asociarse y negociar colectivamente. El Gobierno añade en su memoria que el grupo de trabajo del Ministerio de Trabajo y Formación Profesional ha terminado su revisión del proyecto de ley sobre sindicatos que contiene 17 capítulos (90 artículos), que se ha enviado a la OIT para su revisión y se transmitirá para consultas a las organizaciones de trabajadores y de empleadores, y después se examinará en una reunión abierta entre diversas partes (que reunirá a representantes de instituciones gubernamentales, sindicatos, asociaciones de empleadores y organismos internacionales, incluidos la OIT y la Cooperación Financiera Internacional (Grupo del Banco Mundial)). La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria trasmita información sobre la creación del tribunal del trabajo y sobre la adopción de la ley sobre sindicatos, así como sobre los procesos de consulta llevados a cabo a este respecto.

Recordando su solicitud al Gobierno de que realizase todos los esfuerzos posibles para tomar las medidas necesarias a fin de poner su legislación de conformidad con el Convenio, la Comisión recuerda al Gobierno que, si así lo desea, puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de los comentarios recibidos en agosto de 2009 por la Confederación Sindical Internacional (CSI) y del Sindicato Libre de Trabajadores del Reino de Camboya (FTUWKC) sobre actos de violencia y acoso ante dirigentes sindicales y sindicalistas y otras violaciones del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones. La Comisión toma nota asimismo de las conclusiones y de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2318 (351.er informe).

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En su comentario anterior, la Comisión había tomado nota de la discusión que había tenido lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en 2007, sobre la aplicación del Convenio por Camboya y en particular que esa Comisión había expresado su profunda preocupación sobre las declaraciones formuladas en torno al asesinato de los sindicalistas Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy, a las amenazas de muerte y al surgimiento de un clima de impunidad en el país. La Comisión de la Conferencia recordó que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, y dirigió un llamamiento al Gobierno para que adoptara las medidas necesarias encaminadas a garantizar el respeto de este principio fundamental y a poner fin a la impunidad. Asimismo, urgió al Gobierno a que adoptara medidas inmediatas para garantizar que se realizaran investigaciones completas e independientes sobre los asesinatos de los mencionados dirigentes sindicales, con el fin de llevar a la justicia no sólo a los autores, sino también a los instigadores de esos crímenes atroces.

La Comisión había también tomado nota de los comentarios de la CSI acerca de las irregularidades en los procesos judiciales de Born Samnang y de Sok Sam Oeun, condenados por el homicidio de Chea Vichea, a pesar de pruebas contundentes de su inocencia, y de numerosos actos de acoso y de violencia contra dirigentes sindicales. La Comisión urgió al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias, incluido el inicio de investigaciones judiciales, para poner fin a los actos de violencia y de intimidación contra los dirigentes y afiliados sindicales. Por último, la Comisión había tomado nota de la aceptación del Gobierno de una misión de contactos directos de la OIT, como solicitara la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, y había expresado la firme esperanza de que la misión alcanzara resultados significativos respecto de todos los asuntos graves antes planteados.

En este contexto, la Comisión toma nota con preocupación de que, según el FTUWKC, se ha llevado a cabo una campaña de violencia y represión sistemática contra el mismo en una fábrica, incluidos ataques violentos a los dirigentes sindicales por parte de bandas fuera de la fábrica; una violenta dispersión de una concentración del FTUWKC, durante la cual la policía disparó a la espalda de un trabajador, y se arrestó y detuvo a 16 sindicalistas; el despido de 1.500 trabajadores tras la protesta, todos los cuales eran prácticamente dirigentes o afiliados del FTUWKC; y la consecuente lista negra de los despedidos por la administración, que había distribuido sus nombres y fotografías en otras fábricas. El FTUWKC también afirma que las autoridades han hecho poco por investigar las graves lesiones infligidas a los dirigentes sindicales y de hecho han estado con frecuencia implicados en la represión violenta de las protestas, huelgas y marchas de los trabajadores en diversas fábricas.

La CSI también indica que en muchas fábricas los sindicalistas siguen haciendo frente a represiones de todo tipo, sin prácticamente intervención alguna de las autoridades. Los actos antisindicales incluyen agresiones físicas por parte de guardias a sueldo, amenazas de muerte, listas negras, falsas acusaciones a sindicalistas ante los tribunales, deducciones salariales y exclusión de los ascensos. Un dirigente del FUTWKC fue golpeado por cuatro o cinco individuos enmascarados armados con barras de hierro cuando se dirigía del trabajo a su casa. La CSI también se refiere a la continua obstrucción de las actividades de la Asociación de Docentes Independientes de Camboya (CITA), que el Gobierno no reconoce como sindicato y cuyas manifestaciones y protestas han sido con frecuencia prohibidas. Otra organización, la Asociación de la Administración Pública Independiente de Camboya (CICSA), tampoco está reconocida como sindicato.

Por último, la Comisión toma nota del informe de la misión de contactos directos en Camboya, realizada entre el 21 y el 25 de abril de 2008. La Comisión toma nota con profunda preocupación de que el informe de la misión contiene, entre otras cosas, las siguientes conclusiones: 1) que el Poder Judicial de Camboya enfrenta graves problemas de capacidad y de falta de independencia; 2) que la condena de Born Samnang y de Sok Sam Oeun por el asesinato del dirigente sindical Chea Vichea, se había producido el 12 de abril de 2007, en un juicio marcado por irregularidades de procedimiento, incluida la denegación del tribunal de considerar las pruebas de su inocencia; 3) que Thach Saveth había sido sentenciado a 15 años de reclusión por el asesinato del dirigente sindical Ros Sovannareth, y 4) que el Gobierno no informó sobre ninguna medida concreta para garantizar una revisión significativa e independiente de los casos sin resolver. Además, la Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido información alguna sobre progresos realizados en la investigación relativa a Hy Vuthy.

Ante esta situación, la Comisión sólo puede deplorar la ausencia de algún nuevo progreso en este sentido en la memoria del Gobierno, seis meses después de la visita de la misión de contactos directos. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para tomar medidas concretas y tangibles, de manera urgente para que: 1) se lleven a cabo con urgencia investigaciones independientes sobre los asesinatos de Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy; 2) se facilite una revisión acelerada de las condenas de Born Samnang y de Sok Sam Oeun por el asesinato de Chea Vichea, así como de la condena de Thach Saveth por el asesinato de Ros Sovannareth, y que se adopten medidas para su liberación, en espera del resultado de las mencionadas investigaciones independientes; 3) se arbitren las medidas necesarias para garantizar la independencia y la eficacia del sistema judicial, incluidas las medidas de desarrollo de aptitudes y la institución de salvaguardas contra la corrupción. En este sentido, la Comisión sugiere que el Gobierno recurra a los medios de asistencia técnica de la Oficina, especialmente en el terreno del fortalecimiento de la capacidad institucional, así como respecto del establecimiento de tribunales del trabajo y de la revisión de la Ley de Sindicatos. Por último, la Comisión urge al Gobierno, tal como lo solicitó el Comité de Libertad Sindical, a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que se respeten plenamente los derechos sindicales de los trabajadores de Camboya y que los sindicalistas puedan ejercer sus actividades en un clima libre de intimidación y de riesgo para su seguridad personal y sus vidas.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

La Comisión toma nota de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2318 y en particular de la sentencia de la Corte Suprema de 31 de diciembre de 2008 ordenando la liberación de Born Samnang y de Sok Sam Oeun. Al tiempo que toma nota a este respecto que la Corte también ordenó la reapertura de la investigación sobre el asesinato de Chea Vichea, la Comisión, al igual que el Comité de Libertad Sindical, urge al Gobierno a garantizar que la investigación sea realizada de manera rápida, independiente y expeditiva y que informe sobre su resultado. Por último, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios de la CSI y de la FUTWKC de 2008 y espera que el Grupo de trabajo que examina la reforma de la legislación sindical tomará en cuenta todas las cuestiones pendientes. Asimismo, la Comisión toma nota que el Gobierno informa de una evolución que ha dado lugar a la creación de más de 1.000 sindicatos así como a la realización de actividades tripartitas.

[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 99.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y del Sindicato Libre de Trabajadores del Reino de Camboya (FTUWKC) de 29 de agosto de 2008. La Comisión toma nota asimismo de las conclusiones y de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2318 (351.er informe).

En su comentario anterior, la Comisión había tomado nota de la discusión que había tenido lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en 2007, sobre la aplicación del Convenio por Camboya y en particular que esa Comisión había expresado su profunda preocupación sobre las declaraciones formuladas en torno al asesinato de los sindicalistas Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy, a las amenazas de muerte y al surgimiento de un clima de impunidad en el país. La Comisión de la Conferencia recordó que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, y dirigió un llamamiento al Gobierno para que adoptara las medidas necesarias encaminadas a garantizar el respeto de este principio fundamental y a poner fin a la impunidad. Asimismo, urgió al Gobierno a que adoptara medidas inmediatas para garantizar que se realizaran investigaciones completas e independientes sobre los asesinatos de los mencionados dirigentes sindicales, con el fin de llevar a la justicia no sólo a los autores, sino también a los instigadores de esos crímenes atroces.

La Comisión había también tomado nota de los comentarios de la CSI acerca de las irregularidades en los procesos judiciales de Born Samnang y de Sok Sam Oeun, condenados por el homicidio de Chea Vichea, a pesar de pruebas contundentes de su inocencia, y de numerosos actos de acoso y de violencia contra dirigentes sindicales. La Comisión urgió al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias, incluido el inicio de investigaciones judiciales, para poner fin a los actos de violencia y de intimidación contra los dirigentes y afiliados sindicales. Por último,  la Comisión había tomado nota de la aceptación del Gobierno de una misión de contactos directos de la OIT, como solicitara la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, y había expresado la firme esperanza de que la misión alcanzara resultados significativos respecto de todos los asuntos graves antes planteados.

En este contexto, la Comisión toma nota con preocupación de que, según el FTUWKC, se ha llevado a cabo una campaña de violencia y represión sistemática contra el mismo en una fábrica, incluidos ataques violentos a los dirigentes sindicales por parte de bandas fuera de la fábrica; una violenta dispersión de una concentración del FTUWKC, durante la cual la policía disparó a la espalda de un trabajador, y se arrestó y detuvo a 16 sindicalistas; el despido de 1.500 trabajadores tras la protesta, todos los cuales eran prácticamente dirigentes o afiliados del FTUWKC; y la consecuente lista negra de los despedidos por la administración, que había distribuido sus nombres y fotografías en otras fábricas. El FTUWKC también afirma que las autoridades han hecho poco por investigar las graves lesiones infligidas a los dirigentes sindicales y de hecho han estado con frecuencia implicados en la represión violenta de las protestas, huelgas y marchas de los trabajadores en diversas fábricas.

La CSI también indica que en muchas fábricas los sindicalistas siguen haciendo frente a represiones de todo tipo, sin prácticamente intervención alguna de las autoridades. Los actos antisindicales incluyen agresiones físicas por parte de guardias a sueldo, amenazas de muerte, listas negras, falsas acusaciones a sindicalistas ante los tribunales, deducciones salariales y exclusión de los ascensos. Un dirigente del FUTWKC fue golpeado por cuatro o cinco individuos enmascarados armados con barras de hierro cuando se dirigía del trabajo a su casa. La CSI también se refiere a la continua obstrucción de las actividades de la Asociación de Docentes Independientes de Camboya (CITA), que el Gobierno no reconoce como sindicato y cuyas manifestaciones y protestas han sido con frecuencia prohibidas. Otra organización, la Asociación de la Administración Pública Independiente de Camboya (CICSA), tampoco está reconocida como sindicato.

Por último, la Comisión toma nota del informe de la misión de contactos directos en Camboya, realizada entre el 21 y el 25 de abril de 2008. La Comisión toma nota con profunda preocupación de que el informe de la misión contiene, entre otras cosas, las siguientes conclusiones: 1) que el Poder Judicial de Camboya enfrenta graves problemas de capacidad y de falta de independencia; 2) que la condena de Born Samnang y de Sok Sam Oeun por el asesinato del dirigente sindical Chea Vichea, se había producido el 12 de abril de 2007, en un juicio marcado por irregularidades de procedimiento, incluida la denegación del tribunal de considerar las pruebas de su inocencia; 3) que Thach Saveth había sido sentenciado a 15 años de reclusión por el asesinato del dirigente sindical Ros Sovannareth, y 4) que el Gobierno no informó sobre ninguna medida concreta para garantizar una revisión significativa e independiente de los casos sin resolver. Además, la Comisión toma nota con  preocupación de que no se ha recibido información alguna sobre progresos realizados en la investigación relativa a Hy Vuthy.

Ante esta situación, la Comisión sólo puede deplorar la ausencia de algún nuevo progreso en este sentido en la memoria del Gobierno, seis meses después de la visita de la misión de contactos directos. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para tomar medidas concretas y tangibles, de manera urgente para que: 1) se lleven a cabo con urgencia investigaciones independientes sobre los asesinatos de Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy; 2) se facilite una revisión acelerada de las condenas de Born Samnang y de Sok Sam Oeun por el asesinato de Chea Vichea, así como de la condena de Thach Saveth por el asesinato de Ros Sovannareth, y que se adopten medidas para su liberación, en espera del resultado de las mencionadas investigaciones independientes; 3) se arbitren las medidas necesarias para garantizar la independencia y la eficacia del sistema judicial, incluidas las medidas de desarrollo de aptitudes y la institución de salvaguardas contra la corrupción. En este sentido, la Comisión sugiere que el Gobierno recurra a los medios de asistencia técnica de la Oficina, especialmente en el terreno del fortalecimiento de la capacidad institucional, así como respecto del establecimiento de tribunales del trabajo y de la revisión de la Ley de Sindicatos. Por último, la Comisión urge al Gobierno, tal como lo solicitó el Comité de Libertad Sindical, a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que se respeten plenamente los derechos sindicales de los trabajadores de Camboya y que los sindicalistas puedan ejercer sus actividades en un clima libre de intimidación y de riesgo para su seguridad personal y sus vidas.

La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 28 de agosto de 2007. La Comisión toma nota asimismo de la discusión en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de 2007 y en particular, de que esa Comisión había deplorado el incumplimiento del Gobierno de comunicar memorias completas a la Comisión de Expertos y expresó su profunda preocupación ante las declaraciones formuladas en relación con el asesinato de los sindicalistas Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy; amenazas de muerte; y el surgimiento de un clima de impunidad en el país. La Comisión de la Conferencia también recordó que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima libre de violencia, de presiones o de amenazas de cualquier tipo contra los dirigentes y los afiliados de esas organizaciones, y dirigió un llamamiento al Gobierno para que adopte las medidas necesarias a efectos de garantizar el respeto de este principio fundamental y poner término a la impunidad. A tal fin, urgió al Gobierno a que adopte inmediatamente medidas para garantizar que se realicen investigaciones completas e independientes de los asesinatos de los mencionados dirigentes sindicales de Camboya, con el fin de llevar ante la justicia, no sólo a los autores, sino también a los instigadores de esos atroces delitos.

La CSI se refiere a la obstrucción de las actividades de la Asociación de Docentes Independientes de Camboya (CITA); a la condena, a pesar de la falta de pruebas, de los dirigentes sindicales Lach Sambo, Yeom Khun y Sal Koem Sam, por el delito de encierro ilegal en relación con una huelga; y a la denegación de los empleadores de dar cumplimiento a las órdenes del consejo de arbitraje para reintegrar a los sindicalistas despedidos. La CSI también se refiere a los numerosos actos de acoso y de violencia contra dirigentes y afiliados sindicales, incluida la detención por parte de las autoridades de un dirigente del Sindicato Libre de Trabajadores del Reino de Camboya (FTUWKC), en relación con una marcha del día 1.º de mayo de 2006, organizada por su sindicato; así como ataques a los dirigentes del FTUWKC, Chi Simun, Lem Semret, Em Chhay Tieng, Chey Rithy and Yeng Vann Yuth. Por último, la CSI alega la presentación de nuevas evidencias que prueban la inocencia de las personas condenadas en 2005 por el asesinato de Chea Vichea, presidente del FTUWKC. Las mencionadas evidencias incluyen el testimonio de un testigo presencial, según el cual se había absuelto a dos hombres del asesinato, y el testimonio del ex jefe de la policía de Phnom Penh, que venía a corroborar que se había incriminado a las dos personas por el asesinato.

Recuerda que había destacado, en muchas ocasiones, la interdependencia de las libertades civiles y los derechos sindicales, resaltando que un movimiento sindical verdaderamente libre e independiente sólo puede desarrollarse en un clima de respeto de los derechos humanos fundamentales. El ejercicio de las libertades públicas en relación con los derechos sindicales debería examinarse en base a las disposiciones contenidas en el artículo 3 del Convenio núm. 87, y es en conexión con esa norma que el respeto de ciertos derechos humanos fundamentales cobra toda su importancia para la vida sindical [véase Estudio general sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, de 1994, párrafo 26]. La Comisión lamenta profundamente la falta de respuesta del Gobierno a los comentarios de la CSI, en particular teniendo en cuenta la gravedad de los alegatos. En estas condiciones, la Comisión urge al Gobierno a que adopte las medidas necesarias, incluido el inicio de las investigaciones judiciales, para poner término a los actos de violencia y de intimidación contra dirigentes y afiliados sindicales.

La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que acepte una misión de contactos directos de la OIT en relación con los graves asuntos planteados en torno a la libertad sindical. A este respecto, la Comisión toma nota de la comunicación del Gobierno de 2 de noviembre de 2007, en la que indica que después de la Misión de Alto Nivel que visitó Camboya en octubre, ha aceptado una misión de contactos directos en marzo o abril de 2008. La Comisión toma nota con interés de estas informaciones y expresa la firme esperanza de que podrá constatar progresos significativos en relación con las graves cuestiones a las que se hace referencia en la observación.

La Comisión dirige una solicitud directamente al Gobierno.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno.

La Comisión toma nota de los comentarios sobre la aplicación del Convenio sometidos por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) en una comunicación de fecha 10 de agosto de 2006. La CIOSL se refiere a cuestiones ya planteadas y alega el hostigamiento permanente que sufre la Asociación de Maestros Independientes de Camboya, el arresto y desaparición de líderes sindicales, la violencia de policías y militares contra huelguistas y la condena de dos hombres inocentes por el asesinato de un líder sindical. A este respecto, la Comisión recuerda que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima libre de violencia, presión o amenazas de cualquier tipo contra los líderes y miembros de esas organizaciones y que son los gobiernos los que tienen que garantizar el respeto de este principio. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre todos estos graves comentarios, así como sobre los comentarios de 2005 de la CIOSL (la exclusión de los funcionarios públicos del ámbito de la Ley del Trabajo, las limitaciones al derecho a elegir libremente a los representantes sindicales y las restricciones al derecho a la huelga, especialmente imponiendo servicios mínimos en todas las empresas sin tener en cuenta si se trata de servicios públicos, el que se niegue el reconocimiento a la Federación de Sindicatos de la Construcción de Camboya (CCTUF), el asesinato de dos líderes sindicales, las amenazas contra sindicalistas, la intimidación, el hostigamiento y los ataques físicos y la violenta represión por parte de la policía de las huelgas y protestas).

Además, la Comisión envía al Gobierno una solicitud directa.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.
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