National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Parte IV del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de que según la memoria, el sistema de sanciones tiene tres niveles de gradación para faltas leves, graves y muy graves y que la multas se calculan en función de unidades tributarias, unidad de imposición de gravámenes y número de trabajadores expuestos. Además, se cuenta con la posibilidad de efectuar advertencias y aplicar medidas de suspensión o cierre de empresa cuanto existan o subsistan situaciones perjudiciales para la seguridad y salud de los trabajadores, según lo establecen la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de 26 de julio de 2005 (LOPCYMAT). La Comisión toma nota de que la memoria da cuenta detalladamente de las disposiciones de la LOPCYMAT. Sin embargo, la Comisión nota que el Gobierno no proporciona informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica. Por ejemplo, en sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de que según el Gobierno las actividades de la inspección del trabajo se vieron afectadas en 2003 pero que los mayores incumplimientos se habían dado en materia de dotación de servicios sanitarios y falta de notificación de accidentes del trabajo, pero en la actual memoria el Gobierno no proporciona informaciones sobre las medidas adoptadas o las campañas de la inspección del trabajo durante el período cubierto por la memoria. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre las labores de la inspección del trabajo respecto del presente Convenio y que indique el número de trabajadores cubiertos así como el número y tipo de infracción detectada por los servicios de inspección del trabajo y toda información sobre la aplicación práctica del Convenio.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. Desea señalar a la atención del Gobierno los puntos siguientes.
Artículo 6 del Convenio, conjuntamente con la Parte IV del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de las estadísticas sobre las inspecciones realizadas en materia de seguridad e higiene, así como de las informaciones detalladas sobre las actividades de la Dirección de Inspección y Condiciones de Trabajo a nivel nacional y regional. Toma nota en particular de la indicación del Gobierno según la cual se vio gravemente afectada la programación de las actividades contempladas en el plano operativo 2003, en razón de los paros patronales que tuvieron lugar entre los meses de diciembre de 2002 y febrero de 2003.
A pesar de ello, se mantuvo el nivel de las respuestas a las solicitudes de inspección de los trabajadores a nivel nacional y regional. En relación con las diferentes actividades de la inspección de trabajo, el Gobierno subraya que, luego de los paros patronales, se dio prioridad a los actos de supervisión y a la investigación de los accidentes de trabajo. El resultado de estas inspecciones refleja un grado de incumplimiento importante, por parte de los empleadores, de la normativa legal vigente en materia laboral, de seguridad social y de higiene y seguridad industrial. Los principales incumplimientos que atañen al campo de la seguridad y la higiene en el trabajo, son la carencia de dotación de servicios sanitarios y la falta de notificación de los accidentes de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione al respecto informaciones sobre las sanciones aplicables en caso de incumplimientos comprobados, así como sobre otras medidas que se hayan tomado eventualmente con tal objetivo.
La Comisión asimismo toma nota de la coordinación de las diferentes actividades de la inspección de trabajo con el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), incluida la realización de las visitas de inspección de manera conjunta y complementaria en el área de la salud y la seguridad en el trabajo. A este respecto, el Gobierno revela que en una empresa visitada en el estado de Lara se desarrolló una experiencia única en el país sobre la inspección del trabajo infantil. La Comisión invita al Gobierno a que comunique los resultados logrados en este campo. Por último, la Comisión invita al Gobierno a que continúe comunicando informaciones sobre la manera en que se da efecto al Convenio en la práctica en el país.
La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno.
Parte IV del formulario de memoria. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno que, entre las inspecciones efectuadas en materia de seguridad e higiene, la inspección de las empresas industriales es prioritaria para controlar los riesgos a los cuales están expuestos la mayoría de los trabajadores. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que indique la cantidad de inspecciones realizadas en las empresas industriales y en el comercio y las oficinas. En cuanto a las infracciones constatadas con ocasión de las inspecciones efectuadas en el comercio y las oficinas, el Gobierno señala que la mayoría de las infracciones están constituidas por la protección insuficiente contra los incendios en las cocinas de las oficinas, así como la utilización de sillas que no corresponden a las exigencias ergonómicas. La Comisión invita al Gobierno a que continúe enviando informaciones sobre la manera en que el Convenio es aplicado en la práctica en el país.