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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Japonesa de Sindicatos (JTUC-RENGO), recibidas junto con la memoria del Gobierno. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto.

Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT).

En sus comentarios anteriores, la Comisión recordó las recomendaciones del comité tripartito encargado de examinar una representación que alegaba el incumplimiento del Convenio por parte del Japón (documento GB.313/INS/12/3). La Comisión expresó la firme esperanza, al igual que el comité tripartito, de que las enmiendas a la Ley sobre Cesión de Trabajadores garanticen una «protección adecuada» a todos los trabajadores empleados por agencias de empleo privadas, de conformidad con los artículos 1, 5 y 11 del Convenio. Tomando nota de que el 11 de septiembre de 2015 se promulgó el proyecto de revisión parcial de la Ley para garantizar el funcionamiento adecuado de las empresas de cesión de trabajadores y la protección de los trabajadores cedidos (la Ley sobre Cesión de Trabajadores), la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información detallada sobre la Ley enmendada en relación con cada una de las disposiciones del Convenio. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las enmiendas de 2018 a la Ley sobre Cesión de Trabajadores que, entre otras cosas, exigen que las agencias de trabajo temporal garanticen que los trabajadores cedidos reciban un trato igual y equilibrado por parte de la empresa usuaria, incluso mediante la celebración de acuerdos de gestión laboral. La Comisión toma nota de que estas enmiendas entraron en vigor el 1.º de abril de 2020. En sus observaciones, la JTUC-RENGO hace referencia a las enmiendas de 2022 a la Ley del Seguro de Empleo, que también enmendaron la Ley de Seguridad en el Empleo para ampliar la definición de las agencias de empleo privadas que recopilan y proporcionan información sobre ofertas de empleo (artículo 1, 1), c) del Convenio) y someten a estas agencias a restricciones legales. Además, la Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a una decisión del Tribunal Supremo de junio de 2022 relativa al artículo 40-6 de la Ley sobre Cesión de Trabajadores, modificada en 2015, que reconocía el establecimiento de un contrato de trabajo entre una empresa usuaria y un trabajador cedido ilegalmente, sobre la base de la intención del trabajador. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre el contenido y la aplicación de la Ley sobre Cesión de Trabajadores, en su forma enmendada, en relación con las disposiciones del Convenio.
Artículos 1, 5 y 11 del Convenio. Definiciones. Igualdad de trato por parte de las agencias de empleo privadas. Medidas para garantizar una protección adecuada a los trabajadores empleados por agencias de empleo privadas. El Gobierno indica que en las enmiendas de 2015 y 2018 a la Ley sobre Cesión de Trabajadores no se introdujeron modificaciones pertinentes en relación con el artículo 1 del Convenio. El Gobierno señala que la Ley sobre Cesión de Trabajadores define la cesión de trabajadores como «tener a un trabajador empleado por una persona para que realice un trabajo para otra persona bajo las instrucciones de esta última, manteniendo al mismo tiempo el empleo del trabajador con la primera». El Gobierno considera que esta definición es conforme con el artículo 1, 1), b) del Convenio. La Comisión toma nota de las observaciones de la JTUC-RENGO con respecto a las enmiendas de 2022 a la Ley del Seguro de Empleo y a la Ley de Seguridad en el Empleo, que ampliaron la definición de las agencias de empleo privadas que recopilan y comparten datos sobre ofertas de empleo (como se contempla en el artículo 1, 1), c) del Convenio), y las someten a restricciones legales. El Gobierno no proporciona información específica con respecto a la naturaleza o el alcance de las restricciones mencionadas. Con respecto al artículo 5 del Convenio, el Gobierno reitera que, de conformidad con el artículo 44, 1) de la Ley sobre Cesión de Trabajadores, la prohibición de trato discriminatorio establecida en el artículo 3 de la Ley sobre Normas Laborales es aplicable a las agencias de trabajo temporal («operadores de empresas de cesión») y a las empresas usuarias («operadores clientes»). El Gobierno señala además que la legislación nacional pertinente prohíbe el trato discriminatorio en relación con el embarazo, el parto, la licencia para el cuidado de los hijos y la licencia de lactancia, lo cual es aplicable tanto a las agencias de trabajo temporal como a las empresas usuarias en virtud de los artículos 47-2 y 47-3 de la Ley sobre Cesión de trabajadores. En este contexto, el Gobierno añade que, si se constatan violaciones de las leyes y reglamentos relacionados con las normas laborales, se proporcionan orientaciones correctivas. Por último, con respecto al artículo 11 del Convenio, el Gobierno indica que, en el marco de la revisión de la Ley sobre Cesión de Trabajadores, se eliminaron las diferencias de trato no razonables entre los trabajadores cedidos y los empleados permanentes, y se reforzaron las obligaciones de información con respecto a los trabajadores cedidos. El Gobierno añade que el 53,3 por ciento de las empresas de trabajo temporal indicaron que habían aumentado los salarios tras las enmiendas de 2018 a la Ley de Cesión de Trabajadores. La JTUC-RENGO observa que se establecieron normas para un trato igualitario y equilibrado de los trabajadores cedidos mediante las enmiendas de 2018 a la Ley de Cesión de Trabajo, expresando su opinión de que las enmiendas representan mejoras para los trabajadores cedidos a fin de eliminar las disparidades en las condiciones de trabajo. No obstante, indica que la enmienda no se ha traducido en un aumento del salario neto total de los trabajadores cedidos, ya que casi la mitad de las empresas de trabajo temporal no han informado de ningún cambio. Considera que son necesarias nuevas medidas para hacer cumplir eficazmente la Ley sobre Cesión de Trabajadores. La JTUC-RENGO añade que los contratos de los trabajadores cedidos se vieron desproporcionadamente afectados por las rescisiones durante la pandemia de COVID-19 y pide que se tomen medidas eficaces para garantizar un empleo estable a esta categoría de trabajadores. Con respecto a la estabilidad en el empleo y la progresión profesional, el Gobierno reitera que las enmiendas de 2015 a la Ley sobre Cesión de Trabajadores exigen que las empresas de trabajo temporal proporcionen a los trabajadores cedidos educación y formación y orientación profesional para aquellos que deseen recibir dicha formación. Además, antes de las enmiendas de 2015, se exigía a las empresas de trabajo temporal que se esforzaran por promover la conversión de un determinado número de trabajadores cedidos con contrato de duración determinada a un empleo permanente. El Gobierno señala que este requisito crea una obligación con respecto a los trabajadores cedidos que se espera que estén empleados durante tres años, con una obligación menor («hacer esfuerzos») en relación con los trabajadores que se espera que estén empleados durante más de un año, pero menos de tres años. El Gobierno indica que, las enmiendas de 2018 a la Ley sobre Cesión de trabajadores exigen que las empresas de trabajo temporal garanticen la igualdad de trato de los trabajadores cedidos con los empleados permanentes de la empresa usuaria a través de acuerdos de gestión laboral que cumplan ciertos requisitos. En relación con la aplicación de las enmiendas relativas a la promoción de la estabilidad en el empleo, el desarrollo de la carrera profesional y la garantía de la igualdad de trato, el Gobierno indica que 377 418 trabajadores cedidos recibieron orientación profesional, 3 236 152 recibieron educación y formación para el desarrollo de la carrera profesional y 547 984 trabajadores se beneficiaron de medidas de estabilidad en el empleo. A la luz de las observaciones de la JTUC-RENGO, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada, incluidos datos estadísticos desglosados, sobre el contenido, el alcance y el impacto de las enmiendas a la Ley sobre Cesión de Trabajadores en la estabilidad en el empleo, el desarrollo de la carrera profesional y la igualdad de trato y la protección adecuada de los trabajadores cedidos, de conformidad con los artículos 5 y 11 del Convenio.Además, tomando nota de que las agencias de empleo privadas en el sentido del artículo 1, 1), c) del Convenio están ahora sujetas a restricciones legales tras las enmiendas introducidas en 2022 a la Ley del Seguro de Empleo y a la Ley de Seguridad en el Empleo, pide al Gobierno que proporcione información sobre la naturaleza y el alcance de estas restricciones y la forma en que se aplican y se controla su aplicación.
Artículos 10 y 14. Investigación de las quejas y recursos adecuados. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno con respecto a las enmiendas introducidas en la Ley sobre Cesión de Trabajadores en 2018. La enmienda establece nuevos procedimientos para facilitar la resolución de conflictos por el director de prefectura competente, así como procesos de conciliación llevados a cabo por comités de coordinación de conflictos en asuntos derivados de violaciones de la Ley. Las enmiendas buscan promover la resolución de conflictos sin tener que recurrir a los tribunales, así como acelerar la resolución de los conflictos relativos a la igualdad de remuneración por un trabajo igual presentados por los trabajadores cedidos. El Gobierno indica además que las enmiendas de 2018 a la Ley sobre Cesión de Trabajadores incluyen disposiciones destinadas a eliminar las diferencias de trato no razonables, reforzar la obligación de explicar a los trabajadores las condiciones de su empleo y desarrollar procedimientos alternativos de resolución de conflictos. Con respecto a los mecanismos de presentación de quejas, la Comisión toma nota de que, en 2021, se registraron ante el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar, 69 quejas por violaciones de la Ley sobre Cesión de Trabajadores. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, de conformidad con el artículo 49-3 de la Ley sobre Cesión de Trabajadores, la agencia de trabajo temporal y la empresa usuaria tienen prohibido tomar cualquier medida de represalia contra el trabajador cedido por presentar una queja. En 2021, el Ministerio recibió 69 notificaciones relativas, entre otras cosas, a la contratación encubierta. En sus observaciones, la JTUC-RENGO indica que, si bien se ha impuesto un cierto número de sanciones administrativas por infracciones a la Ley de Cesión de Trabajadores, entre 2018 y 2022, se produjeron casos de cesiones ilegales, incluidas cesiones dobles, y las medidas para remediarlos han sido insuficientes. Además, la organización de trabajadores considera que, al tiempo que refuerza el sistema de inspección en relación con las agencias de empleo privadas, debería tomar medidas para garantizar que los trabajadores cedidos empleados a través de agencias problemáticas puedan continuar en un empleo adecuado. El Gobierno informa de que, en 2020, había 1 562 090 trabajadores cedidos, de los cuales, 610 683 eran trabajadores cedidos fijos. En el mismo año, las infracciones registradas dieron lugar a: 8 258 casos de orientación documentada, 6 órdenes de mejora, 2 órdenes de suspensión de operaciones comerciales y 10 casos de revocación de licencia por infracciones a la Ley de Cesión de Trabajadores. En el mismo año, las agencias de empleo privadas recibieron 17 346 112 nuevas solicitudes de empleo. Hubo 1 967 casos de orientación documentada, 3 órdenes de mejora, 2 órdenes de suspensión de actividades empresariales y 3 revocaciones de licencia por infracciones de la Ley de Seguridad en el Empleo. El Gobierno añade que, la fiscalía abrió 129 procedimientos penales por infracciones a la Ley de Seguridad en el Empleo y 39 procedimientos por infracciones a la Ley de Cesión de Trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada con respecto a los recursos disponibles en caso de infracciones a las disposiciones del Convenio. Asimismo, pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número y el tipo de quejas registradas en relación con los trabajadores cedidos, el resultado de las quejas y las sanciones impuestas, cuando proceda. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las inspecciones realizadas en relación con las agencias de trabajo temporal, y los resultados de dichas inspecciones. La Comisión pide también al Gobierno que facilite información con respecto a si los tribunales nacionales u otros órganos de revisión han dictado decisiones pertinentes para la aplicación del Convenio, en particular respecto de los artículos 1, 5 y 11, y que facilite los textos de dichas decisiones.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación de Comercio de Japón (NIPPON KEIDANREN) y de la Confederación Japonesa de Sindicatos (JTUC-RENGO) comunicadas con la memoria del Gobierno.

Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

La Comisión recuerda las recomendaciones del comité tripartito constituido para examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por el Japón del presente Convenio (documento GB.313/INS/12/3, 313.ª reunión (marzo de 2012)). En el párrafo 43 del citado informe, el comité tripartito expresó su firme esperanza de que el nuevo proyecto legislativo por el que se revisaba la Ley sobre Cesión de Trabajadores sería promulgado muy pronto a fin de garantizar la «protección adecuada» de todos los trabajadores empleados por agencias de empleo privadas, de conformidad con los artículos 1, 5 y 11 del Convenio. En este sentido, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, el 11 de septiembre de 2015, fue aprobado el proyecto de ley de revisión parcial de la ley para garantizar el funcionamiento adecuado de las empresas de cesión de trabajadores. En sus observaciones, la NIPPON KEIDANREN hace referencia al citado proyecto de ley, previo a su adopción, señalando que fue formulado basándose en la propuesta del Consejo de Política Laboral que lo consideró razonable en términos generales. La JTUC-RENGO también se refiere al proyecto de ley en sus observaciones e indica que, con objeto de garantizar la estabilidad y la mejora del trato de los trabajadores cedidos, hizo un firme llamado a que las modificaciones legales contribuyeran a la protección del trabajador, incluyendo el mantenimiento de las restricciones a la temporalidad de los contratos por categorías de empleo y aplicando el principio de igualdad de trato. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores y expresa la firme esperanza, al igual que el comité tripartito, de que la legislación revisada garantice «una adecuada protección» de todos los trabajadores contratados por agencias de empleo privadas, tal como dispone el Convenio. En vista de las modificaciones legislativas recientes, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la Ley sobre Cesión de Trabajadores en su tenor reformado, en relación con cada una de las disposiciones del Convenio y sobre las cuestiones planteadas en su observación anterior.
[Se pide al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2016.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Seguimiento de las recomendaciones del Comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

La Comisión reitera que, en su 313.ª reunión (marzo de 2012), el Consejo de Administración aprobó el informe del comité tripartito constituido para examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por el Japón del presente Convenio (documento GB.313/INS/12/3). En el párrafo 43 del citado informe, el comité tripartito expresó su firme esperanza de que el nuevo proyecto legislativo por el que se revisaba la Ley sobre Cesión de Trabajadores sería promulgado muy pronto a fin de garantizar la «protección adecuada» de todos los trabajadores empleados por agencias de empleo privadas, de conformidad con los artículos 1, 5 y 11 del Convenio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en la que se incluye información en respuesta a los comentarios y observaciones formulados anteriormente por la Federación Empresarial del Japón (NIPPON KEIDANREN) y por la Confederación Japonesa de Sindicatos (JTUC-RENGO). Toma nota asimismo de las observaciones formuladas por la Confederación Nacional de Sindicatos (ZENROREN), recibidas en septiembre de 2014. La Comisión recuerda que la Ley sobre Cesión de Trabajadores fue revisada en 2012. El Gobierno señala en su memoria que la necesidad de reformar esta ley aproximadamente un año después de haber entrado en vigor, es decir, en octubre de 2013, fue señalada durante las deliberaciones en la Dieta. En este sentido, se han celebrado deliberaciones en el seno del Consejo de Política Laboral entre el Gobierno y los interlocutores sociales. En enero de 2014, se elaboró un informe en el que se concluía que la respuesta a la cuestión de la inestabilidad en el empleo causada por la «cesión de trabajadores meramente registrados» (los trabajadores figuran nuevamente «inscritos» ante la agencia que los cede, sin ser empleados de la misma) y la cesión de trabajadores a empresas manufactureras no debía consistir en una prohibición sino en garantizar que los agentes cesionarios adopten medidas destinadas a asegurar la estabilidad en el empleo a los trabajadores cedidos con contratos de duración determinada. Sobre la base del informe del Consejo de Política Laboral, se presentó a la Dieta un proyecto de ley destinado a enmendar la Ley sobre Cesión de Trabajadores. En sus observaciones, la NIPPON KEIDANREN señala que está en favor del proyecto de ley, añadiendo que sus disposiciones instaurarán un sistema de permisos para todas las agencias de cesión de trabajadores, crearán un entorno empresarial idóneo para estas agencias y garantizarán la igualdad de trato y la promoción del desarrollo profesional para los trabajadores cedidos. A juicio de la NIPPON KEIDANREN, estas medidas contribuirán a resolver las cuestiones relativas a la «cesión de trabajadores meramente registrados» y la cesión de trabajadores a las empresas manufactureras. La JTUC-RENGO señala que ha venido exigiendo insistentemente que se respete el principio de que las modalidades de cesión de trabajadores sean sólo provisionales y de que se fortalezca la protección adecuada de los trabajadores procedentes de las agencias de trabajo temporal mediante la aplicación del principio de igual trato, pero añade que no ve reflejada sus opiniones en el proyecto de ley. La JTUC-RENGO considera que existe el peligro de que en el Japón se instaure un ordenamiento jurídico que normalice el empleo indirecto. Además crece la preocupación de que se amplíen más las modalidades de cesión de trabajadores mal remunerados. Añade que el límite temporal para la cesión de trabajadores y el principio de igualdad de trato constituyen dos normas de alcance mundial que están claramente reconocidas en la Directiva de la UE relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal adoptada por el Parlamento Europeo y por el Consejo, así como por los ordenamientos jurídicos de China y la República de Corea. El Gobierno presentó el proyecto de ley a la Dieta, en marzo de 2014, pero lo retiró finalmente por falta de tiempo para deliberar sobre él al término de la sesión en junio de 2014. La JTUC-RENGO señala que el proyecto de ley volverá a someterse a la aprobación de la Dieta, en su próxima reunión de 2014. A juicio de ZENROREN si se adoptara este proyecto en su forma actual se propiciaría probablemente el aumento de la cesión de trabajadores y se pondría gravemente en peligro el principio de empleo directo. La Comisión expresa su firme esperanza, al igual que el comité tripartito, de que la legislación revisada garantizará «una adecuada protección» de todos los trabajadores contratados por agencias de empleo privadas, tal como dispone el Convenio. La Comisión invita al Gobierno a suministrar a la OIT una copia de la ley de reforma de la Ley sobre Cesión de Trabajadores en cuanto sea adoptada.
Artículo 5, párrafo 1). Igualdad de oportunidades y de trato. En el párrafo 38 del informe del comité tripartito, se solicita al Gobierno que aclare si las disposiciones del párrafo 1 del artículo 5 del Convenio se aplican tanto a los agentes de cesión de trabajadores como a las empresas cesionarias. El Gobierno señala que el artículo 44 de la Ley de Cesión de Trabajadores establece que las agencias de cesión de trabajadores y los clientes están sujetos a la orientación y la inspección de las oficinas de inspección de las condiciones de trabajo en cuanto al cumplimiento del artículo 3 de la Ley del Trabajo, que prohíbe el trato discriminatorio entre unos trabajadores y otros. Además, el Gobierno añade que las agencias de cesión de trabajadores están sujetas a la orientación y supervisión de las oficinas del trabajo de las prefecturas en cuanto al cumplimiento de la Ley sobre Seguridad en el Empleo. La Comisión invita al Gobierno a que siga suministrando información sobre la aplicación del artículo 5, párrafo 1), del Convenio en la práctica. Por ejemplo, la Comisión le ruega que se sirva indicar si las autoridades responsables de la aplicación de la legislación mencionada han adoptado decisiones o si los tribunales han pronunciado sentencias sobre esta cuestión en lo que se refiere a la aplicación del Convenio.
Artículo 11. Medidas para garantizar la adecuada protección de los trabajadores empleados por agencias de empleo privadas. El Gobierno señala que la Ley de Contratos Laborales, en vigor desde abril de 2013, introdujo disposiciones para convertir los contratos de trabajo de duración determinada en contratos de duración indefinida, para prohibir la terminación del contrato de empleo por parte del empleador en determinadas circunstancias, prohibir la imposición de condiciones de trabajo a los trabajadores contratados de duración determinada que sean irracionalmente distintas de las que se aplican a los trabajadores con contratos de duración indefinida. Además, la ley de reforma de la Ley sobre Cesión de Trabajadores incluye medidas para promover la conversión de algunos contratos de duración determinada en contratos de duración indefinida y para promover la educación y la formación de los trabajadores cedidos. La Comisión toma nota de que algunas disposiciones de la citada ley de reforma serán efectivas a partir de octubre de 2015. En sus observaciones, la ZENROREN señala que, a pesar de que en los últimos años ha descendido el número de accidentes de carácter laboral que causan cuatro o más días de ausencia, el número de accidentes profesionales ha aumentado en el caso de los trabajadores temporales. Añade que muchas empresas usuarias descuidan la atención en materia de salud y seguridad a los trabajadores cedidos de los que no se sienten directamente responsables. Además, la ZENROREN señala que la legislación japonesa no establece ninguna obligación de la empresa usuaria de tener que aceptar la negociación colectiva por parte de los trabajadores temporales. La Comisión invita al Gobierno a que comunique sus comentarios a este respecto. La Comisión invita también al Gobierno a que especifique el modo en el que las disposiciones que garantizan una protección adecuada para los trabajadores empleados por agencias de empleo privadas en materia de negociación colectiva (artículo 11, b)) y de seguridad y salud en el trabajo (artículo 11, g)) están sometidas al control de las autoridades públicas competentes con el fin de garantizar su efectivo cumplimiento (artículo 14, párrafo 2)).
Artículos 10 y 14. Examen de las quejas y medidas de corrección adecuadas. La Comisión toma nota de que se presentaron 13 quejas ante el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar, en 2012, respecto a los servicios prestados por las agencias de empleo privadas en asuntos relativos de especificación clara de las condiciones de trabajo. En aquel mismo año, se presentaron 87 quejas más en relación con empresas de cesión de trabajadores, entre otras cuestiones por contrato laboral disfrazado. La Comisión toma nota además de que, en 2012, constan 8 764 ejemplos de directivas escritas. Asimismo, el número de personas que han visitado las oficinas del Ministerio Público por vulneración de la Ley de Cesión de Trabajadores ascienden a 74, en 2012. La Comisión invita al Gobierno a que siga suministrando información sobre el número y la naturaleza de las quejas presentadas respecto a las actividades de las agencias de empleo privadas. La Comisión le pide que se sirva suministrar información sobre las medidas de corrección disponibles en caso de violación de las disposiciones del Convenio, así como una evaluación de la pertinencia de dichas medidas, junto con estadísticas, desglosadas por sexo y sector económico, con respecto al origen de las quejas.
Artículo 13. Cooperación entre el servicio público de empleo y las agencias de empleo privadas. La Comisión toma nota de que los principios básicos de las políticas de empleo fueron revisados en 2014 y de que, entre ellos, figura la intención de que varias instituciones encargadas de los servicios de empleo, incluyendo el servicio de empleo público y las agencias de empleo privadas, cumplan con su papel en sus ámbitos de especialización y cooperen en la medida de lo necesario para optimizar las funciones de los servicios de empleo. La Comisión invita al Gobierno a que comunique información sobre el método para promover y revisar periódicamente la cooperación eficaz entre el servicio de empleo público y las agencias de empleo privadas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT). Protección garantizada por la reforma de la Ley sobre Cesión de Trabajadores. La Comisión toma nota de que el Consejo de Administración, en su 313.ª reunión (marzo de 2012) adoptó, el 26 de marzo de 2012, las recomendaciones del comité tripartito para examinar la reclamación en la que se alegó el incumplimiento por el Japón del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Federación de Sindicatos Comunitarios del Japón (documento GB.313/INS/12/3). Entre sus recomendaciones, se confía a la Comisión de Expertos el seguimiento de las cuestiones planteadas en la reclamación con respecto a la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en octubre de 2012, en la que se incluyen comentarios formulados por la Confederación Japonesa de Sindicatos (JTUC-RENGO). La memoria contiene respuestas a las cuestiones planteadas en el informe del comité tripartito. En el párrafo 43 de su informe el comité expresó su firme esperanza de que la Ley de Reforma de la Ley sobre Cesión de Trabajadores será promulgada muy pronto a fin de garantizar «la protección adecuada» de todos los trabajadores empleados por agencias de empleo privadas, de conformidad con los artículos 1, 5 y 11 del Convenio. El comité menciona también la importancia de consultar a los interlocutores sociales sobre las disposiciones legislativas en esta materia. La Comisión toma nota de que la ley núm. 27, de 2012, de reforma parcial de la Ley de Protección y Mejora de Trato de los Trabajadores Cedidos por las Agencias de Contratación (de aquí en adelante denominada «Ley de Reforma de la Ley sobre Cesión de Trabajadores, de 2012») fue promulgada el 28 de marzo de 2012 luego de que la Dieta introdujera algunas enmiendas. Entre dichas enmiendas cabe citar la supresión de la prohibición de la cesión de trabajadores meramente registrados, así como de la cesión de trabajadores a empresas manufactureras, siendo «la cesión de trabajadores meramente registrados» una de las principales cuestiones planteadas por la organización querellante en su reclamación.
Artículo 5, párrafo 1. Igualdad de oportunidades y de trato. En el párrafo 38 del informe del comité tripartito, el comité solicitó al Gobierno que aclare si las disposiciones del artículo 5, 1), del Convenio se aplican tanto a las agencias de cesión de trabajadores como a las empresas cesionarias. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en su memoria de 2012, en la que indica que el artículo 3 de la Ley del Trabajo, que prohíbe el trato discriminatorio en relación con las condiciones de trabajo de los trabajadores, se aplica tanto a los agentes de cesión de trabajadores como a sus clientes, de conformidad con el artículo 44 de la Ley sobre Cesión de Trabajadores. Además, se prohíbe a los agentes de cesión de trabajadores las prácticas discriminatorias en materia de aceptación de solicitudes de empleo y de entrevistas. El comité tripartito invitó al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para eliminar cualquier duda en lo que respecta a la aplicación de las disposiciones del Convenio núm. 181, en particular del párrafo 1 del artículo 5 (párrafo 39 del informe). El Gobierno señala en su memoria que la legislación japonesa impone responsabilidades respecto al empleo a los agentes de cesión de trabajadores que sean por principio empleadores para posteriormente determinar en cada caso la responsabilidad efectiva de cada parte, especificando las cuestiones en las que cabe imponer responsabilidad a las empresas cesionarias en cuanto usuarios, según la Ley de Cesión de Trabajadores. El Gobierno añade que se han establecido varias normas para remediar la falta de protección a los trabajadores cedidos debido a una definición poco clara de las responsabilidades de los empleadores. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar información adicional sobre la aplicación del artículo 5, 1), del Convenio en la práctica. Sírvase indicar si las autoridades responsables de la aplicación de la legislación mencionada o los tribunales han pronunciado sentencias sobre esta cuestión en lo que se refiere a la aplicación del Convenio (parte IV del formulario de memoria).
Artículo 11. Medidas para garantizar la adecuada protección de los trabajadores empleados por agencias de empleo privadas. La Federación de Sindicatos Comunitarios del Japón alegó en su reclamación que la sentencia pronunciada por el Tribunal Supremo del Japón en el caso del Banco Iyo vulneraba el artículo 11 del Convenio, en virtud del cual los Estados Miembros deberán garantizar protección adecuada a los trabajadores empleados por agencias de empleo privadas. En el párrafo 40 de su informe, el comité tripartito tomó nota de la preocupación expresada por el Gobierno sobre las nuevas modalidades problemáticas de cesión de trabajadores, como la cesión diaria de trabajadores sin una gestión apropiada, el empleo de trabajadores cedidos de manera continua durante períodos prolongados por no existir otras opciones, y los casos de cesión prohibida a empresas determinadas. En el párrafo 42 el comité tripartito tomó nota además de que el nuevo proyecto de ley que reforma la legislación permitiría incrementar de manera considerable el poder de las autoridades para controlar las cesiones ilegales. La Comisión toma nota con interés de que la reforma de la Ley sobre Cesión de Trabajadores, de 2012, prohíbe la cesión de jornaleros por un plazo de 30 días o menos, obliga a las empresas de cesión de trabajadores a hacer esfuerzos por tomar medidas para promover la transición de algunos trabajadores cedidos con contratos de duración determinada a contratos de duración indefinida, y crea un sistema que permita considerar que las empresas cesionarias han ofrecido contratos de empleo a los trabajadores cedidos en aquellos casos en que los trabajadores cedidos ilegalmente son aceptados por empresas cesionarias a sabiendas de dicha ilegalidad. En relación con la adopción de la reforma de la Ley de Cesión de Trabajadores, de 2012; la Comisión invita al Gobierno a que proporcione información adicional respecto al impacto de estas nuevas medidas adoptadas para garantizar la protección de los trabajadores en las materias descritas en el artículo 11.
Temas pendientes en relación con la reclamación. En el párrafo 41 del informe del comité tripartito, se observa que, a diferencia de la información proporcionada anteriormente en relación con la adopción de varias enmiendas a la Ley sobre Cesión de Trabajadores, según la cual se reforzaría la protección otorgada a los trabajadores cedidos, prohibiendo por principio «la cesión de trabajadores meramente registrados» y la cesión de trabajadores a empresas manufactureras, la Dieta no aceptó, el 28 de marzo de 2012, estas enmiendas legislativas anteriormente propuestas. El comité tripartito invitó al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para poner la legislación y la práctica de conformidad con los artículos 1, 5 y 11 del Convenio. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en la que indica que la Ley de Reforma de la Ley sobre Cesión de Trabajadores, de 2012, incluye una disposición que especifica métodos para abordar la cesión de trabajadores meramente registrados y la cesión de trabajadores a empresas manufactureras como cuestiones de estudio. La JTUC RENGO indica que la promulgación, en 2012, de la Ley de Reforma de la Ley sobre Cesión de Trabajadores ha invertido la tendencia desreguladora que había sido la práctica desde la adopción de la Ley sobre Cesión de Trabajadores. Sin embargo, la JTUC-RENGO, considera lamentable que la Dieta haya modificado una ley formulada sobre la base de propuestas que son el resultado de deliberaciones en el seno del Consejo de Políticas Laborales. En particular, la eliminación de la prohibición sobre «la cesión de trabajadores meramente registrados», y la petición de volver a considerar la naturaleza de esta forma de cesión por el Consejo de Políticas Laborales ha planteado el problema de que se ha dejado sin resolver la cuestión de la cesión de trabajadores meramente registrados, cuyo empleo es precario y a quienes resulta difícil en realidad amparar mediante una protección que asegure sus condiciones de trabajo. Además, siguen pendientes temas tales como la situación de la cesión de trabajadores a empresas manufactureras. La JTUC RENGO señala además, que la Ley sobre el Contrato de Trabajo Revisado, promulgada el 3 de agosto de 2012, incluye disposiciones aplicables a los trabajadores cedidos meramente registrados y añade que puede hacerse efectiva la protección al trabajador en virtud de la legislación revisada. La Comisión invita Gobierno a que transmita información respecto al nuevo marco legal en relación a «la cesión de trabajadores meramente registrados» y la cesión de trabajadores a empresas manufactureras. La Comisión invita también al Gobierno a que comunique información sobre la aplicación práctica de la Ley de Reforma de la Ley de Cesión de Trabajadores, de 2012, y de la Ley de Reforma del Contrato Laboral, con respecto a los trabajadores cedidos meramente registrados y a los trabajadores cedidos a las empresas manufactureras.
Artículo 10. Mecanismos y procedimientos para el examen de quejas. La Comisión tomó nota en su solicitud directa de 2009, que se habían presentado 11 quejas ante el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar, en 2007, respecto a los servicios prestados por las agencias de empleo privadas. Entre otras cosas, dichas quejas se referían a las condiciones de trabajo y a los honorarios. La Comisión invita al Gobierno a que siga informando sobre el número y la naturaleza de las quejas presentadas respecto a las actividades de las agencias de empleo privadas.
Artículo 13. Cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias de empleo privadas. La Comisión tomó nota anteriormente de que, en virtud de los Principios Básicos de las Políticas de Empleo, se han tomado medidas para que el servicio público del empleo y las agencias de empleo privadas se esfuercen por mejorar su propio mecanismo de ajuste entre la oferta y la demanda mediante la cooperación entre los sectores público y privado. La Comisión invita al Gobierno a que proporcione información sobre la eficacia de la cooperación entre el servicio público de empleo y las agencias de empleo privadas para que mejoren sus mecanismos de equilibrio entre oferta y demanda.
Artículo 14. Medidas de corrección adecuada en casos de infracción del Convenio. El Gobierno indica que, por lo general, se han previsto medidas de corrección adecuadas en casos de infracción de las disposiciones de la Ley sobre Cesión de Trabajadores y, en 2011, proporcionó 9 280 ejemplos de directrices por escrito. En relación con la adopción de la Ley de Reforma de la Ley sobre Cesión de Trabajadores, de 2012, la Comisión invita al Gobierno a que comunique información sobre el funcionamiento en la práctica de las medidas de corrección disponibles en caso de infracciones de las disposiciones del Convenio, así como una evaluación de la pertinencia de dichas medidas, junto con estadísticas, desglosadas por género y sector económico, con respecto al origen de las quejas.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.
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