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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Unión General de Trabajadores (UGT), transmitidas por el Gobierno en su memoria. que brindan información sobre cuestiones objeto de este comentario tratadas a continuación.
Artículo 5 del Convenio.Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la indicación en la memoria del Gobierno que ha efectuado consultas con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores sobre cada una de las cuestiones enumeradas en el artículo 5 del Convenio. La Comisión toma nota igualmente de la indicación del Gobierno que, en el marco de las 107.ª, 108.ª, 109.ª y 110.ª reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo, el Gobierno celebró sesiones de información y debates técnicos con los interlocutores sociales, en aras de garantizar la articulación de la delegación gubernamental para la Conferencia. Asimismo, el Gobierno informa que un estudio sobre la factibilidad de la ratificación del Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190) está en curso. La Comisión toma notade que Portugal ratificó el Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188) el 26 de noviembre de 2019 y el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 el 23 de diciembre de 2020. Por otra parte, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la UGT reitera que, respecto de los convenios ratificados, las recomendaciones y los convenios no ratificados, los procedimientos de consultas son respetados de manera oportuna y adecuada. Sin embargo, considera que en lo que respecta al procedimiento para la ratificación de los convenios, este debería ser más sencillo y corto, y que la información sobre los fundamentos que sirven de base para la decisión de ratificar o no un determinado convenio debería ser más clara y conocida en tiempo y forma por los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a estas observaciones, en las que reitera que los estudios sobre la factibilidad de las ratificaciones de nuevos convenios son complejos, dado que implican la consulta de varios departamentos de la administración pública en función de las materias reguladas por los convenios en consideración. Además, indica que hay que evaluar a menudo la posibilidad de realizar modificaciones legislativas identificadas por el estudio como necesarias y que esta evaluación varía en función del contenido del convenio. El Gobierno reitera que es frecuente que la administración pública carezca de los recursos humanos necesarios para poder realizar los estudios de factibilidad con rapidez. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando informaciones detalladas y actualizadas sobre el contenido y los resultados de las consultas tripartitas celebradas sobre cada una de las cuestiones comprendidas en el artículo 5, 1), del Convenio. En particular, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre las consultas realizadas sobre la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190).

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Unión General de Trabajadores (UGT), así como de la breve observación formulada por la Confederación de la Industria Portuguesa (CIP), transmitidas por el Gobierno. Toma nota asimismo de que la Organización Internacional de Empleadores (OIE) brindó su apoyo a las observaciones de la CIP.
Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CIP comprueba que se han producido mejoras que aproximan a los interlocutores sociales al Gobierno, a través de reuniones tripartitas. Toma nota asimismo de las observaciones de la UGT, que indican, respecto de los convenios ratificados o que deben ser denunciados, que los procedimientos para las consultas son respetados de manera oportuna y adecuada. Sin embargo, la UGT reitera sus observaciones anteriores respecto del procedimiento seguido para la ratificación de los convenios, que considera largo, complicado y carente de transparencia. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, que reitera que los estudios sobre la factibilidad de las ratificaciones de nuevos convenios, son complejos, dado que implican la consulta de varios departamentos ministeriales en función de las materias reguladas por los convenios en consideración, que hay que evaluar a menudo la posibilidad de realizar modificaciones legislativas identificadas por el estudio como necesarias y que esta evaluación varía en función del contenido del convenio. Además, es frecuente que la administración pública carezca de los recursos humanos necesarios para poder realizar los estudios de factibilidad con rapidez. La Comisión también toma nota de la respuesta del Gobierno, en la que indica que ha efectuado consultas con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores sobre cada una de las cuestiones enumeradas en el artículo 5 del Convenio. El Gobierno indica que está en curso un estudio sobre la factibilidad de la ratificación del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930. Además, el Gobierno indica, respecto de la Declaración de principios tripartitos sobre las empresas multinacionales y la política social, que tuvieron lugar dos consultas con los interlocutores sociales sobre la respuesta del Gobierno al cuestionario relativo a este tema, el 9 y el 15 de marzo de 2017. Además, la Comisión toma nota del hecho de que, en el marco de la 106.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2017), el Gobierno celebró una sesión de información y un debate técnico con los interlocutores sociales, con miras a decidir la composición de la delegación gubernamental para la Conferencia. Por último, la Comisión toma nota de que, el 13 de junio de 2017, el Gobierno realizó consultas tripartitas sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, cuya primera discusión tendrá lugar en la 107.ª reunión de la Conferencia. La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones detalladas y actualizadas sobre el contenido y los resultados de todas las consultas tripartitas celebradas sobre cada una de las cuestiones comprendidas en el artículo 5, 1), del Convenio. Además, la Comisión reitera la esperanza de que se seguirán realizando progresos, en el marco de las consultas tripartitas sobre las normas internacionales del trabajo exigidas por el Convenio, y pide al Gobierno que siga teniendo informada a la Oficina de toda evolución.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de las indicaciones detalladas presentadas por el Gobierno sobre las consultas tripartitas celebradas entre 2010 y 2014 que dieron lugar a la ratificación, en noviembre de 2012, del Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 (núm. 173); del Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183), y del Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 184). La Confederación de la Industria Portuguesa (CIP) confirma que continúan realizándose las consultas con los interlocutores sociales aunque dichas consultas se resumen a la mera circulación de documentos. Según la CIP, el Gobierno debería promover un diálogo más intenso con los interlocutores sociales, de forma de que participen de manera más activa. La Organización Internacional de Empleadores manifestó su apoyo a las observaciones de la CIP. Por su parte, la Confederación General de Trabajadores Portugueses – Intersindical Nacional (CGTP-IN) indica que los procesos escritos de consulta funcionan relativamente bien, pero resulta obvio que dichas consultas presentan insuficiencias en particular en lo que respecta a los temas que se deben discutir en la Conferencia. La Comisión se remite a su observación de 2010 y espera que el Gobierno presente indicaciones que le permitan apreciar la manera en que se han tenido en cuenta las observaciones de la CIP y de la CGTP-IN. La Comisión también espera que se seguirá progresando en lo concerniente a las consultas tripartitas sobre normas internacionales del trabajo requeridas por el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Consultas requeridas por el Convenio. Consultas sobre los convenios no ratificados. En sus comentarios anteriores, la Comisión invitó a los interlocutores sociales a que celebren consultas para reexaminar los convenios no ratificados y las recomendaciones a las cuales se les podría dar efecto (artículo 5, párrafo 1, c), del Convenio). La Comisión toma nota de las respuestas detalladas transmitidas por el Gobierno en la memoria recibida en julio de 2010 y de los nuevos comentarios sustantivos formulados por la Confederación del Comercio y de los Servicios de Portugal (CCP) y por la Unión General de Trabajadores (UGT). La CCP reconoce que existen, funcionan y se encuentran estabilizados los mecanismos de consulta en Portugal. Sin embargo, la CCP indica que las observaciones que se formulan durante las consultas tienen en algunas oportunidades un impacto reducido. Al respecto, el Gobierno reitera que todas las opiniones que formulan las organizaciones se transmiten a la OIT junto con las memorias y las respuestas del Gobierno, no siendo luego responsable de que las observaciones se mencionen en los documentos de la Organización. Por su parte, la UGT concuerda con que se cumplen los procedimientos de consulta sobre los convenios ratificados y las denuncias. Sin embargo, la UGT sostiene que los procedimientos para ratificar convenios son excesivamente largos y carecerían de transparencia. Para la UGT, sería esencial conocer el trámite seguido para ratificar convenios de manera de determinar las responsabilidades y corregir la situación. La UGT aboga por procesos más simples de manera que las informaciones para ratificar o no ratificar un convenio sean más claras y conocidas con anticipación por los interlocutores sociales. La UGT insiste en que se deben todavía ratificar tres convenios: el Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 (núm. 168), el Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 (núm. 173), y el Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183). La UGT se felicita de que el Gobierno haya comunicado a la Comisión Permanente de la Concertación Social (CPCS) informaciones sobre el proceso de ratificación de dos convenios (el Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161), y el Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996 (núm. 177)). El Gobierno recuerda que el proceso de ratificación implica la consulta con varios departamentos ministeriales e incluso con la OIT para conocer el significado de ciertas disposiciones de los convenios. Se debe también evaluar la oportunidad de introducir modificaciones legislativas cuando son identificadas por los estudios de factibilidad de las ratificaciones. La Administración Pública carece muchas veces de recursos humanos para proceder rápidamente con los estudios de factibilidad. El Gobierno entiende que se puede recurrir en nuevas oportunidades a la CPCS para comunicar informaciones sobre las ratificaciones. El Gobierno propone la ratificación a la aprobación de la Asamblea de la República al tratarse de convenios que entran dentro de la competencia legislativa o bien cuando desea celebrar un debate parlamentario. La Asamblea de la República puede tomar la iniciativa de pronunciarse sobre la ratificación de convenios. Las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores tienen asegurado el derecho de pronunciarse sobre la aprobación de nuevos convenios de conformidad con el Código del Trabajo. La Comisión invita al Gobierno a seguir comunicando en su próxima memoria informaciones sobre las consultas tripartitas requeridas por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio y espera que se incluirán indicaciones sobre el reexamen continuado de los convenios no ratificados (artículo 5, párrafo 1, c)).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

No disponible en español.
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