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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

1. La Comisión se felicita por el reconocimiento oficial por parte de las autoridades del hecho de que Noruega se está convirtiendo en una sociedad multicultural y de la necesidad de sacar el mejor partido posible de esta diversidad. En especial, recuerda una frase pronunciada el 28 de febrero de 1997 por el Ministro de Municipios y del Trabajo ante el Parlamento al presentar su informe denominado «Inmigración y una Noruega multicultural» (St. Meld núm. 17, 1996-1997) según la cual «si nuestra sociedad debe sacar provecho de los recursos y de la experiencia de los inmigrantes, es importante que éstos sean admitidos a participar en la sociedad noruega en los mismos términos y condiciones que el resto de la población».

2. La Comisión toma nota con interés de las numerosas iniciativas tomadas por el Gobierno para luchar contra el racismo y la discriminación en general y en el campo del empleo y de la ocupación en particular. En principio, desde el punto de vista legislativo, señala que el artículo 55 A, de la ley de 4 de febrero de 1977, sobre la protección de los trabajadores y las condiciones de trabajo fue enmendado en 1998 para incluir una cláusula que prohibiese formalmente toda discriminación basada en la raza, el color, el origen étnico o nacional o la orientación sexual en el marco de los procedimientos de reclutamiento. En un plan más práctico, señala la adopción de un plan de acción para combatir el racismo y la discriminación étnica (1998-2001) que describe las medidas que habría que adoptar en los campos siguientes: a) asistencia jurídica a las personas víctimas de discriminación y medidas destinadas a mejorar el control de los casos de discriminación racial y su amplitud; b) medidas adoptadas por la policía para luchar contra la discriminación, en particular en lo que se refiere al acceso a los lugares públicos; c) medidas para luchar contra la discriminación en el mercado del trabajo y favorecer la igualdad de oportunidades; d) medidas a aplicar en el mercado de la vivienda para garantizar la igualdad de oportunidades; e) medidas a aplicar en las escuelas primarias y secundarias para luchar contra el racismo y la discriminación; f) medidas destinadas a mejorar la comprensión multicultural en los principales sectores de servicios gracias a una mejor educación del personal, y g) medidas a tomar a nivel local para apoyar las actividades de lucha contra el racismo.

3. La Comisión toma nota de que el Gobierno también ha presentado un plan de acción para la contratación de personas de origen inmigrante en la función pública, para el período 1998-2001, que contiene medidas destinadas a suprimir los obstáculos estructurales para el empleo de estas personas y otras medidas anexas sobre el comportamiento de los empleadores públicos.

4. De forma paralela a estas actividades, el Gobierno ha creado numerosos organismos como, por ejemplo: a) el centro de lucha contra la discriminación étnica (1998), organismo gubernamental independiente encargado de proporcionar asistencia jurídica profesional a los particulares víctimas de discriminación basada en la religión o las creencias, la raza, el color o el origen nacional o étnico, que también está encargado de supervisar la naturaleza y la amplitud de la discriminación racial en Noruega; b) un nuevo departamento de cuestiones indígenas, de minorías y de inmigrantes en el seno del Ministerio de las colectividades locales y del desarrollo regional (1999), que debería permitir una mejora de la coordinación y situar mejor dentro de una perspectiva más amplia la lucha contra el racismo y la discriminación, y c) un comité encargado de elaborar el texto de una nueva ley consagrada a la lucha contra la discriminación étnica (1999).

5. No obstante, la Comisión hace notar que, aunque en conjunto, desde hace algunos años el mercado del trabajo en Noruega es favorable a los que buscan empleo, la situación de los inmigrantes sigue siendo difícil: en mayo de 1999, la tasa de desempleo estaba en el 6,3 por ciento para los inmigrantes y en el 2,2 por ciento para el conjunto de la población y se elevaba al 12,6 por ciento en la comunidad africana. El Gobierno estima que los principales obstáculos a los cuales se enfrentan los inmigrantes en el mercado del trabajo parecen estar ligados al desconocimiento de la lengua, la insuficiencia o no reconocimiento de sus calificaciones, a la discriminación y a su falta de experiencia profesional en Noruega. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre las medidas tomadas, especialmente por el servicio del empleo (Aetat) para ayudar a los trabajadores migrantes a superar estos obstáculos y le agradecería que proporcionase informaciones sobre los resultados obtenidos a este respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

No disponible en español.
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