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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículo 31 del Convenio. Administración participativa del seguro de salud. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en los Países Bajos, la administración del seguro de salud no se encomienda a una institución regulada por las autoridades públicas, sino que está enteramente en manos de compañías de seguro privadas, que lo gestionan con fines de lucro. En el caso de esos regímenes, el artículo 31 del Convenio, requiere que la legislación nacional prescriba condiciones para la participación de los representantes de las personas protegidas en la administración del seguro. A efectos de promover su administración con carácter tripartito, la legislación también puede prever la participación de representantes de los empleadores y de las autoridades públicas. El artículo 30, 2), requiere que el Gobierno asuma la responsabilidad general respecto de la buena administración de las instituciones del seguro de salud y de los prestadores de servicios médicos, garantizando que el seguro de salud sea gestionado de manera democrática y transparente, con la adecuada participación de los sindicatos y de otras organizaciones que representan a las personas protegidas, junto con las asociaciones profesionales que representan a los prestadores de asistencia y la profesión médica. A la luz de estas explicaciones, se solicitó al Gobierno que comunicara información completa sobre la aplicación del artículo 31 del Convenio en el seguro de salud de los Países Bajos. En su respuesta, el Gobierno declaró que el artículo 31 «no es aplicable al sistema holandés de asistencia sanitaria». De esta respuesta, la Comisión entiende que las disposiciones del artículo 31 no se aplican en la ley y en la práctica de los Países Bajos y que el Gobierno no tiene la intención de cambiar esta situación. Tomando nota de estas informaciones con preocupación la Comisión no puede sino observar que la posición del Gobierno perpetúa las violaciones de los Países Bajos de sus obligaciones que se derivan de un tratado internacional ratificado, como es el Convenio.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.
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