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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Con el fin de ofrecer una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas conjuntamente por la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV) y la Federación Nacional de Sindicatos Cristianos (CNV) sobre el Convenio núm. 81, recibidas en 2021, en las que se reiteran las observaciones de la FNV, la CNV y la Confederación Sindical de Profesionales (VCP) recibidas en 2017 y se hace referencia a las cuestiones adicionales que se abordan a continuación.
Artículos 3, 10 y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 6, 14 y 21 del Convenio núm. 129.Número de inspectores del trabajo y frecuencia de las inspecciones del trabajo para garantizar el desempeño efectivo de las funciones del servicio de inspección.Carga de trabajo de los inspectores del trabajo.Tiempo utilizado en tareas administrativas. Además de su comentario anterior sobre la necesidad de garantizar la existencia de un número suficiente de inspectores del trabajo y de visitas de inspección para alcanzar una cobertura adecuada de los establecimientos sujetos a inspección, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que: i) dada la falta de información sobre la capacidad de la inspección del trabajo, en 2017 la inspección creó el marco de control de la inspección, que le permite centrarse en determinados riesgos o temas, determinar las necesidades en términos de capacidad (financiera) para cubrir el enfoque adoptado, así como utilizar la supervisión basada en los riesgos y orientarse a la obtención de resultados; ii) también en 2017, los partidos de la coalición, mediante una iniciativa parlamentaria, pusieron a disposición de la inspección del trabajo 50 millones de euros al año de forma progresiva para reforzar su proceso de observancia de conformidad con el marco de control de la inspección; iii) entre 2018 y 2020, los recursos disponibles de la Inspección del Trabajo se destinaron en su mayor parte a la contratación, la selección y la supervisión de nuevos inspectores e investigadores del trabajo; iv) en 2019 y 2020, la Inspección del Trabajo contaba con 1 335 y 1 348 inspectores a tiempo completo, respectivamente, y se prevé que se alcance los 1 541 inspectores a tiempo completo a finales de 2022 y que el servicio funcione a plena capacidad en 2023; y v) en 2019 y 2020, se realizaron 11 744 y 15 462 visitas de inspección, respectivamente. La Comisión también toma nota de que, según señala el Gobierno, la Inspección del Trabajo persigue actualmente cuatro objetivos con arreglo al marco de control de la inspección, a saber: a) restablecer el equilibrio entre las investigaciones reactivas y las inspecciones activas orientadas a la prevención en el ámbito de la SST; b) aumentar la proporción de inspecciones conjuntas de las empresas que entran en el ámbito de la legislación relativa al control de los principales riesgos que entrañan las sustancias peligrosas; c) lograr que la labor de la inspección del trabajo se base más en la información; y d) aumentar la cobertura de la inspección en cuanto a las condiciones de trabajo justas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la aplicación del marco de control de la inspección, la consecución de cada uno de sus cuatro objetivos y sus repercusiones concretas en la labor de la inspección del trabajo, y en particular en la capacidad de la inspección de desempeñar sus funciones principales, tal como se establece en el artículo 3, 1) del Convenio 81 y el artículo 6, 1) del Convenio 129, y de inspeccionar los establecimientos con la frecuencia y el esmero necesarios. Al tiempo que toma nota del mencionado aumento del número de inspectores del trabajo, solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número total de inspectores del trabajo, las visitas de inspección, los establecimientos sujetos a inspección y los trabajadores empleados en ellos, las infracciones detectadas y las sanciones impuestas, así como sobre el número de accidentes del trabajo y casos de enfermedades profesionales. La Comisión pide al Gobierno que especifique en la información solicitada las estadísticas relativas al sector agrícola.
Además, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en respuesta a su comentario anterior sobre el significado de la expresión «impacto social» referida a la labor de la Inspección del Trabajo, que implica que esta trata de hacer cumplir la normativa en los establecimientos donde hay mayores riesgos y que, al eliminar tales riesgos, se asegura de poner coto a los daños principales. A este respecto, la Comisión recuerda que, en el informe del comité tripartito adoptado por el Consejo de Administración en su 322.ª reunión (octubrenoviembre de 2014) respecto de la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT en relación con los Convenios núms. 81 y 129 y el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), se pide al Gobierno que vele por que el número y la frecuencia de las inspecciones del trabajo sean suficientes para garantizar el desempeño efectivo de las funciones de inspección y el cumplimiento de las correspondientes disposiciones legales en todos los establecimientos, incluidas las empresas que no se consideran de alto riesgo y las pequeñas empresas (párrafo 137). La Comisión pide al Gobierno que aporte información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar que se inspeccionen los establecimientos que no se consideran de alto riesgo y las pequeñas empresas con la frecuencia y el esmero necesarios, y asegurar así la aplicación efectiva de las disposiciones legales pertinentes.
Por último, en lo que respecta a las tareas administrativas encomendadas a los inspectores del trabajo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se han adoptado diversas medidas para agilizar las tareas administrativas de los inspectores del trabajo, como la elaboración de formatos normalizados para las cartas y los informes sobre multas, el recurso a inspectores con más experiencia para supervisar o ayudar a otros colegas a la hora de redactar los informes, así como la creación de una oficina de apoyo a la inspección («Inspectieondersteuning»), para asistir a los inspectores en la elaboración administrativa de los proyectos de inspección cribando la información, realizando investigaciones preliminares y seleccionando las direcciones correctas de las empresas que deben inspeccionarse. El Gobierno también indica que la adopción de medidas para facilitar el trabajo de los inspectores seguirá siendo uno de los ejes de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la información proporcionada y pide una vez más al Gobierno que especifique la proporción de tiempo que dedican los inspectores del trabajo a las tareas administrativas, con respecto a las funciones principales de la inspección del trabajo.
Artículo 3, 1) y 2), del Convenio núm. 81 y artículo 6, 1) y 3), del Convenio núm. 129.Funciones de los inspectores del trabajo en relación con los trabajadores extranjeros. Además de su comentario anterior sobre las inspecciones realizadas conjuntamente con el departamento de policía que se ocupa de las cuestiones de residencia, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que, al trabajar de manera conjunta con el departamento de policía, mientras la policía investiga si hay migrantes en situación irregular, la inspección del trabajo se ocupa del cumplimiento de la legislación laboral con respecto a los trabajadores migrantes, que tienen derecho a un trabajo y un salario justos independientemente de su situación legal. La Comisión recuerda que la participación del personal de la inspección en operaciones conjuntas con la policía no favorece la relación de confianza que es esencial para conseguir que los empleadores y los trabajadores cooperen. Los trabajadores en situación de vulnerabilidad pueden no estar dispuestos a cooperar con los servicios de inspección del trabajo si temen consecuencias negativas como resultado de las actividades de inspección, como tener que pagar una multa, perder su empleo o ser expulsados del país. La Comisión pide al Gobierno que proporcione más información sobre las medidas concretas emprendidas por los inspectores del trabajo en los casos en los que, en el desempeño de sus funciones, detectan violaciones de las disposiciones legales relacionadas con las condiciones de trabajo y la protección de los salarios de los trabajadores migrantes, incluidos los que se encuentran en situación irregular, especificando cómo garantiza que a estos trabajadores se les concedan realmente los derechos que establece la ley, como el pago de los salarios no percibidos, las prestaciones de la seguridad social o la celebración de un contrato de trabajo, e indicando además las cantidades finalmente recibidas y el número de contratos celebrados a posteriori.
La Comisión observa que la FNV y la CNV reiteran que los trabajadores migrantes son especialmente vulnerables a condiciones laborales abusivas y se muestran muy críticas con los resultados de la labor de la inspección del trabajo a este respecto, de hecho, señalan que: a) los casos (es decir, los accidentes del trabajo, las agresiones físicas y el impago de los salarios) tardan tanto en ser objeto de inspección que, entretanto, los trabajadores afectados pueden ser despedidos, recibir un trato injusto o renunciar a presentar de nuevo una denuncia; b) las infracciones evidentes no se inspeccionan, ni dan lugar a sanciones, y, c) las inspecciones funcionan de forma muy fragmentada, y por lo tanto los casos no están coordinados. La Comisión pide al Gobierno que proporcione comentarios detallados a este respecto.
La Comisión toma nota de que la FNV y la CNV también insisten en que son muy pocos los casos de incumplimiento que presentan ante los tribunales los trabajadores migrantes sin el permiso de trabajo o de residencia requerido y que, aunque esta posibilidad existe oficialmente, la protección de los trabajadores migrantes indocumentados carece de entidad. Además, la FNC y la CNV afirman que el número de causas por explotación laboral y de infractores condenados disminuye cada año, de modo que el enjuiciamiento de estos casos se retrasa y la explotación laboral a menudo queda impune en los Países Bajos. En este sentido, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se presentan varias denuncias ante la inspección del trabajo sobre casos que pueden implicar explotación laboral, pero que apenas unos pocos se llevan a los tribunales porque la mayoría o bien no reúnen las características de la explotación laboral o bien no cumplen con la pesada carga probatoria establecida en la materia, si bien en estos casos es posible que el empleador cause un grave perjuicio al trabajador, que puede examinarse e investigarse en virtud del derecho administrativo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número y el resultado de los procedimientos judiciales sobre todas estas cuestiones, incluida la explotación laboral, que se deriven de las inspecciones realizadas o de las medidas adoptadas por los inspectores del trabajo.
Por último, la Comisión toma nota también de que la FNV y la CNVindican que la mencionada vulnerabilidad de los trabajadores migrantes se ve potenciada por el papel de las agencias de trabajo temporal, que ascienden a 14 000 empresas (22 000 si se incluyen las empresas que se encargan de pagar las nóminas) y contratan activamente a trabajadores migrantes en los Países Bajos, a veces mediante engaños. Asimismo, la FNV y la CNV señalan que los trabajadores migrantes se han convertido en un modelo de negocio para las agencias de trabajo temporal, así como para los servicios de alojamiento y las empresas de transporte. En esta línea, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se creó un equipo consultivo para asesorar al Consejo de Ministros sobre la protección de los trabajadores migrantes y las medidas que deben adoptarse al respecto, incluida la lucha contra la explotación laboral, y que en octubre de 2020 este equipo recomendó aumentar la capacidad de la inspección del trabajo para reforzar la supervisión en el sector de las agencias de trabajo temporal. El Gobierno afirma que si un nuevo Consejo de Ministros decide tener en cuenta dicha recomendación, aumentaría la cobertura de la inspección del trabajo en el sector de las agencias de trabajo temporal y, por lo tanto, también la probabilidad de detectar malas prácticas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para reforzar la inspección del trabajo en el sector de las empresas de trabajo temporal, incluidas las medidas de seguimiento adoptadas en 2020 a raíz de la recomendación del equipo consultivo del Consejo de Ministros sobre esta cuestión.
Habida cuenta de que la FNV y la CNV reiteran que la inspección del trabajo no está autorizada ni suficientemente equipada para garantizar la aplicación de los convenios colectivos en relación con los trabajadores desplazados temporalmente, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que presente sus observaciones al respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 y 129 en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas conjuntamente por la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV), la Federación Nacional de Sindicatos Cristianos (CNV) y la Confederación Sindical de Profesionales (VCP) sobre los Convenios núms. 81 y 129, recibidas el 31 de agosto de 2017, en las que se reitera que no se observan progresos notables en la aplicación de los Convenios tras las recomendaciones que figuran en el informe del comité tripartito adoptado por el Consejo de Administración en su 322.ª reunión (octubre-noviembre de 2014) respecto de la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT en relación con los Convenios núms. 81 y 129 y el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155). A este respecto, la Comisión toma nota de que los sindicatos subrayan haber apreciado el intercambio y la labor con la inspección del trabajo, aunque indican que el Gobierno no proporciona medios suficientes a la inspección del trabajo.
Artículos 3, 10 y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 14 y 21 del Convenio núm. 129. Número de inspectores del trabajo y frecuencia de las inspecciones del trabajo para garantizar el desempeño efectivo de las funciones del servicio de inspección. Carga de trabajo de los inspectores del trabajo. Tiempo utilizado en tareas administrativas. La Comisión recuerda que el comité tripartito, en su informe, pidió al Gobierno que se asegure de que el número y la frecuencia de las inspecciones sean suficientes para el desempeño efectivo de los deberes de inspección y para el cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes en todos los lugares de trabajo y, en particular, en las empresas que no pertenecen a sectores considerados de alto riesgo y en las pequeñas empresas. Asimismo, el comité tripartito alentó al Gobierno a que tome medidas para asegurarse de que las tareas administrativas encomendadas a los inspectores del trabajo no perjudiquen el desempeño efectivo de sus funciones principales, de conformidad con el artículo 3, 2), del Convenio núm. 81 y artículo 6, 3), del Convenio núm. 129.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la FNV, la CNV y la VCP, según las cuales sólo se realizan inspecciones en el 3,5 por ciento de las empresas en sectores de alto riesgo (en los que están excesivamente representadas las categorías vulnerables, como los trabajadores migrantes), el personal de la inspección del trabajo es extremadamente insuficiente y requeriría, como mínimo, 100 inspectores del trabajo adicionales a tiempo completo como consecuencia de tener que hacer frente a una carga de trabajo excesiva (debido al aumento del número de accidentes del trabajo, el alcance cada vez mayor de las inspecciones y el incremento de la complejidad del fraude en el mercado de trabajo). Las organizaciones indican que si no se incrementa sustancialmente la capacidad de la inspección del trabajo existe un riesgo considerable de explotación de los trabajadores.
La Comisión toma nota de la información suministrada en la memoria del Gobierno, según la cual el número de visitas de inspección ha seguido disminuyendo de 21 138 en 2015 a 18 910 en 2016 (continuando la tendencia descendente observada con anterioridad, de 39 610 inspecciones en 2005 a 22 641 en 2014). A este respecto, la Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que desde 2015, se ha hecho especial hincapié en el impacto social de las actividades de la inspección del trabajo, debido a que el número de inspecciones sigue siendo importante, pero ya no constituye un objetivo en sí mismo. La Comisión también toma nota de que el Gobierno confirma las reiteradas observaciones formuladas por la FNV, la CNV y la VCP en relación con el aumento de la carga de trabajo como consecuencia de la necesidad de que los inspectores del trabajo tengan que ocuparse de un número cada vez mayor de impugnaciones legales y recursos de apelación presentados por los empleadores contra decisiones y acciones de la inspección del trabajo. En este sentido, la Comisión toma nota de la reiterada indicación del Gobierno, según la cual la inspección tiene el propósito de reducir el tiempo utilizado en tareas administrativas tanto como sea posible y que se alienta a los inspectores a ocuparse de procedimientos laborales ineficaces y cargas administrativa, y formula propuestas para que se mejore la gestión de la inspección.
Por último, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la capacidad de la inspección del trabajo fue objeto de una evaluación independiente llevada a cabo a petición del Parlamento en 2016. El Gobierno señala que la evaluación llegó a la conclusión de que los planes anuales y multianuales de la inspección estaban bien elaborados y basados en evaluaciones de riesgo bien fundamentadas. Además, la evaluación observó que determinar si la inspección dispone de capacidad suficiente exige mayor información y depende del establecimiento de objetivos más explícitos. La Comisión pide una vez más al Gobierno que garantice la existencia de un número suficiente de inspectores del trabajo y de visitas de inspección para alcanzar una cobertura adecuada de los establecimientos sujetos a inspección destinada a garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones de la inspección. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre toda medida de seguimiento adoptada tras la evaluación de la capacidad de la inspección del trabajo realizada en 2016, así como sobre toda medida adoptada o prevista para mejorar la capacidad de los inspectores del trabajo para el cumplimiento de sus funciones a la luz del número cada vez mayor de impugnaciones legales y recursos de apelación presentados por los empleadores.
Al tomar nota de la indicación del Gobierno de que está centrado en el impacto social de las actividades de la inspección del trabajo, la Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre el significado de la expresión «impacto social» en este contexto y sobre la manera en que se mide ese impacto, y pide que siga transmitiendo estadísticas sobre la inspección del trabajo (incluidas sobre el número de inspectores del trabajo, el número de establecimientos sujetos a inspección y de los trabajadores empleados en ella, el número de las visitas de inspección, el número de infracciones detectadas y de las sanciones impuestas, así como el número de accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional). Asimismo, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique información sobre la proporción del trabajo utilizado por los inspectores del trabajo en tareas administrativas, en relación con las funciones principales de la inspección del trabajo, y sobre toda medida concreta adoptada para reducir el tiempo utilizado en tareas de esa índole.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación formulada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

La Comisión toma nota de que en su 322.ª reunión, noviembre de 2014, el Consejo de Administración aprobó el informe del comité tripartito establecido para examinar la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV), la Federación de Sindicatos Cristianos (CNV) y la Federación de Sindicatos de Profesionales (VCP) (anteriormente Federación de Sindicatos de Personal Medio y Superior (MHP)), en la que se alega el incumplimiento por los Países Bajos del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), y del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), (documento GB.322/INS/13/7). El Consejo de Administración encomendó a la Comisión que efectúe un seguimiento de la aplicación del Convenio en relación con las cuestiones planteadas en el informe con respecto a la aplicación del Convenio y de los Convenios núms. 81 y 155.
La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las cuestiones planteadas por el comité tripartito para su examen por la Comisión en su próxima reunión. A este respecto, también remite al Gobierno a las solicitudes de información relativa al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), y le solicita que suministre información concreta en respuesta a estas solicitudes en relación con la inspección del trabajo en la agricultura, cuando sea aplicable.
La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno recibida el 29 de agosto de 2014, en respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión. La Comisión toma nota de que las cuestiones tratadas en la reclamación antes mencionada corresponden, en gran medida, a las cuestiones tratadas en los comentarios anteriores formulados por la Comisión. En consecuencia, la Comisión examinará la información proporcionada en la memoria del Gobierno en su próxima reunión, junto con la información suministrada por el Gobierno en respuesta a las cuestiones planteadas por el comité tripartito.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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