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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. En relación con las iniciativas destinadas a asegurar el mejoramiento del nivel de vida como objetivo principal de los planes de desarrollo económico, el Gobierno indica que el «Plan Nacional de Desarrollo K’atun: Nuestra Guatemala 2032» constituye la política nacional de desarrollo a largo plazo que articula los planes, programas, proyectos e inversiones en dicha esfera. La Comisión toma nota que, entre los ejes que conforman el plan, se encuentra el denominado «Riqueza para todas y todos», que contiene las bases para mejorar el nivel de vida de la población guatemalteca a través del fomento del desarrollo económico, estableciendo las condiciones que dinamicen las actividades económicas productivas actuales y potenciales para facilitar el acceso a fuentes de empleo y autoempleo digno e ingresos que permitan satisfacer las necesidades personales y familiares de la población. Asimismo, el Gobierno señala que el país realizó importantes esfuerzos para poder cumplir alrededor del 44 por ciento de las metas comprometidas en el marco de la Agenda de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) 2000 2015, entre las que señala las relativas a la reducción de la mortalidad infantil y la desnutrición global, el aumento de la alfabetización de adultos, la paridad en la educación en los niveles diversificado y universitario). El Gobierno también indica que ha adoptado la Política General de Gobierno (PGG) 2016 2020, cuyo eje se centra en el fomento de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el turismo, la vivienda y el trabajo digno y decente. En lo que respecta al fomento de las MIPYMES, el Gobierno señala que la PGG establece dos metas específicas para 2019, a saber, incrementar en un 4 y 3 por ciento, respectivamente, la cartera de créditos del sistema bancario para los grupos empresariales menores y la cartera de microcréditos. En lo que atañe al mercado laboral, la Comisión toma nota de las metas para 2019 adoptadas en la PGG para mejorar el mercado de trabajo, a saber: reducir gradualmente la tasa de desempleo, reducir progresivamente la tasa de informalidad en el empleo, disminuir progresivamente la tasa de subempleo, incrementar progresivamente la proporción de mujeres en el empleo remunerado no agrícola y reducir progresivamente la proporción de la población ocupada viviendo en pobreza extrema. El Gobierno señala que durante 2016 y 2017 todas esas metas se cumplieron conforme lo previsto, a excepción de la meta de reducir la proporción de la población ocupada que vive en pobreza. Por otra parte, la Comisión toma nota de las políticas específicas adoptadas por el Gobierno con miras a mejorar la calidad de vida de la población, en particular la Política nacional de competitividad 2018-2032, orientada a alinear las necesidades sociales con la productividad, aumentar la calificación del capital humano y generar mayores oportunidades de desarrollo económico y social para los guatemaltecos; la Política nacional de empleo digno 2017-2032, por medio de la cual se propicia la generación de empleo, el desarrollo de capital humano, un entorno propicio para el desarrollo de empresas y el tránsito a la formalidad; la Política nacional para el desarrollo de las MIPYMES; la Política energética 2013-2027; la Política nacional de emprendimiento «Guatemala emprende»; y la Política nacional para el desarrollo turístico sostenible de Guatemala 2012-2022. La Comisión toma nota asimismo de la Política económica 2016-2021, encaminada a aumentar la inversión pública y privada, incrementando su eficiencia, mejorar la productividad y competitividad y generar empleo de calidad. Esta política cuenta con un plan de reactivación inmediata basado en la inversión en infraestructura para la urbanización y la inversión en sectores estratégicos. La Comisión toma nota también de la política integrada de comercio exterior, competitividad e inversiones de Guatemala, dirigida a atraer inversiones productivas e incrementar y diversificar el comercio, aumentar la participación de las pequeñas y medianas empresas (pymes) en el comercio exterior, optimizar los acuerdos comerciales y de inversión negociados y promover la oferta exportable del país y adaptarla a las nuevas tendencias internacionales de los mercados. Asimismo, toma nota de la Guía metodológica para la elaboración del Plan de desarrollo municipal y ordenamiento territorial, facilitada por la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN) a las municipalidades, que les permitirá disponer de un instrumento de gestión para programar sus intervenciones en el corto, mediano y largo plazo a fin de generar cambios en las condiciones de vida de la población. La Comisión toma nota asimismo de los datos proporcionados por el Gobierno sobre la inversión pública destinada a infraestructura productiva durante el período 2013-2017, principalmente de la inversión asignada y ejecutada en el sector transporte e infraestructura. Finalmente, la Comisión toma nota de la Ley de Alimentación Escolar, sancionada en virtud del decreto legislativo núm. 16/2017, la cual tiene por objeto promover la salud y fomentar la alimentación saludable de la población infantil y adolescente que asiste a establecimientos escolares públicos y privados. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre las iniciativas emprendidas con miras a asegurar que «el mejoramiento del nivel de vida» sea considerado como «el objetivo principal de los planes de desarrollo económico» (artículo 2 del Convenio), así como información sobre los resultados de los mismos, incluyendo información estadística desglosada por sexo, edad y región del país.
Artículo 4. Aumento de la capacidad de producción y mejora del nivel de vida de los productores agrícolas. El Gobierno informa que ha adoptado la Agenda estratégica 2012 2025 del Fondo de Tierras, cuyo objetivo para el año 2025 es facilitar el acceso a la tierra a 784 764 familias, con una extensión de 1 333 300 hectáreas. El Gobierno indica que dicha agenda se basa en cuatro ejes: el acceso a la tierra para el desarrollo integral y sostenible, la regularización de procesos de adjudicación de tierras del Estado, el desarrollo de Comunidades Agrarias Sostenibles y el fortalecimiento institucional para responder a las aspiraciones sociales y mandatos legales; apoyados por ejes transversales que fortalecen sus acciones. El Gobierno indica que el Fondo de Tierras otorgó entre 2014 y 2017 créditos para el arrendamiento de tierras para el desarrollo de proyectos productivos orientados a garantizar la seguridad alimentaria a 211 125 familias, con una cobertura de 19 139 hectáreas, lo que representa el 4 y el 1,44 por ciento, respectivamente, de los objetivos estratégicos señalados anteriormente en términos de familias beneficiadas y cantidad de hectáreas. La Comisión toma nota de que los beneficiarios del programa destacan la oportunidad de aumentar la capacidad de producción, a partir de la posibilidad de destinar el subsidio en apoyo al proyecto productivo, a la adquisición de semillas de mejor calidad o bien la oportunidad de incorporar fertilizantes químicos u orgánicos en la parcela del proyecto productivo. Por otra parte, el Gobierno informa que ha implementado el Programa de regularización de tierras del Estado, como parte del segundo eje de la Agenda estratégica 2012 2025, mediante el cual se formaliza la adjudicación y disposición en propiedad de tierras del Estado, otorgando las correspondientes escrituras públicas. Señala que el objetivo estratégico del programa es otorgar 33 440 escrituras públicas de adjudicación de tierras para 2025. La Comisión toma nota de que entre 2014 y el primer cuatrimestre de 2018 se otorgaron 5 942 escrituras individuales y 174 escrituras públicas colectivas. Asimismo, la Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno sobre las escrituras otorgadas, discriminada por año, departamento y sexo de los beneficiarios. La Comisión toma nota, además, de la información proporcionada por el Gobierno sobre los resultados de los programas implantados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA) entre 2015 y 2017, discriminados por sexo y comunidad lingüística de los beneficiarios. Finalmente, en materia legislativa, la Comisión toma nota de las normas aprobadas para asegurar el mejoramiento del nivel de vida de los productores agrícolas en Guatemala, en particular del decreto legislativo núm. 19/2014, que aprueba la Ley para la Protección y Obtenciones Vegetales; el decreto legislativo núm. 2/2015, que aprueba la Ley de Fomento al Establecimiento, Recuperación, Restauración, Manejo, Producción y Protección de Bosques en Guatemala (PROBOSQUE); el decreto legislativo núm. 5/2016, que emite la Ley para la Subvención Educativa en Áreas Marginales y Rurales; y el decreto legislativo núm. 19/2016, que reforma la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila sancionada mediante el decreto núm. 29-89 del Congreso de la República. La Comisión invita al Gobierno a continuar proporcionando información sobre las iniciativas gubernamentales adoptadas para aumentar la capacidad de producción y mejorar el nivel de vida de los productores agrícolas; y pide que incluya en su próxima memoria informaciones detalladas, incluyendo estadísticas desagregadas por sexo, edad y departamento, sobre los resultados de tales iniciativas.
Artículo 5. Nivel mínimo de vida. La Comisión toma nota de las observaciones del Comité sobre los derechos económicos, sociales y culturales, en el que lamenta el alarmante nivel de pobreza en el área rural del país, pese a la creación del Gabinete de Desarrollo Rural y la adopción de un plan de acción enfocado en la población rural en situación de pobreza. Al Comité le preocupa el bajo presupuesto asignado al Ministerio de Desarrollo Social y el limitado número de familias beneficiarias del programa «Mi Bono Seguro». Además, y a pesar de las medidas tomadas por el Gobierno, el Comité lamenta los incidentes de desnutrición aguda de menores de 5 años que siguen siendo alarmantes (véase documento E/C.2/GTM/CO/3, de 9 de diciembre de 2014, párrafos 20 y 21). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información respecto de las investigaciones oficiales sobre las condiciones de vida que se hayan realizado o se prevea realizar de acuerdo con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores a fin de determinar el nivel mínimo de vida, de conformidad con lo previsto en el artículo 5, párrafo 1 del Convenio y, en su caso, que indique cómo se han tenido en cuenta «las necesidades familiares de los trabajadores, de carácter esencial, tales como los alimentos y su valor nutritivo, la vivienda, el vestido, la asistencia médica y la educación» «al fijar el nivel mínimo de vida», conforme lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2 del Convenio.
Parte IV. Remuneración de los trabajadores. En su solicitud directa de 2013, la Comisión reiteró su solicitud al Gobierno de que comunicara ejemplos de convenios colectivos que contengan disposiciones relativas a los anticipos de salario. A este respecto, el Gobierno indica que, tras haber analizado 86 convenios colectivos de trabajo, observa que son en su mayoría las empresas privadas las que prevén este beneficio económico en sus respectivas leyes profesionales, por lo cual las condiciones y modalidades del otorgamiento de anticipos de salario varían en cada caso. El Gobierno hace referencia a las Leyes Profesionales del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo de la municipalidad de San Francisco el Alto, del departamento de Totonicapán, y del Pacto Colectivo de Condiciones de la Empresa Hospitalaria, Centro Médico, entre otras, en las que se especifican los montos y se establecen las condiciones para el otorgamiento de anticipos de sueldo al personal. La Comisión se remite una vez más al artículo 99 del Código del Trabajo, en donde se establece que: «Las deudas que el trabajador contraiga con el patrono [por concepto de anticipos por cuenta de salarios…] se deben amortizar hasta su extinción, en un mínimo de cinco períodos de pago, excepto cuando el trabajador, voluntariamente, pague en un plazo más corto». La Comisión entiende que ciertas disposiciones de las leyes profesionales mencionadas por el Gobierno no se ajustarían a lo previsto en el artículo 99 del Código del Trabajo, como es el caso de la Ley Profesional del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo de la Empresa Industrias de Café, Sociedad Anónima, en cuyo artículo 86 se prescribe que el trabajador deberá cancelar el anticipo recibido «en un período no mayor de cuatros semanas». La Comisión atrae la atención del Gobierno al artículo 12, del Convenio, que requiere que la autoridad competente tome medidas para: 1) regular la cuantía máxima y la forma de reembolso de los anticipos de salario; 2) limitar la cuantía de los anticipos que puedan hacerse a un trabajador para inducirle a aceptar un empleo e indicar claramente al trabajador la cuantía autorizada, y 3) declarar legalmente irrecuperable todo anticipo en exceso de la cuantía fijada por la autoridad competente e impedir que el anticipo sea recuperado posteriormente compensándolo con las cantidades que se adeuden al trabajador. Por otra parte, en sus comentarios anteriores, la Comisión también había solicitado al Gobierno que informase si los tribunales de justicia se habían pronunciado sobre las materias cubiertas por el artículo 12 del Convenio. A ese respecto, el Gobierno informa que no dispone de información específica en cuanto a si alguno de dichos pronunciamientos guarda relación con las materias señaladas en el artículo 12. La Comisión señala una vez más la importancia de asegurar el pleno efecto del artículo 12 del Convenio y pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o contempladas para dar efecto en la práctica al artículo 12 del Convenio, así como información actualizada sobre fallos de los tribunales de justicia sobre las cuestiones cubiertas por el artículo 12 del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en agosto de 2013 en la que se destacan las medidas para abordar la deuda agraria. Se tiene previsto disminuir el adeudo de los campesinos por concepto de compra de tierras y promover la reactivación productiva. La Comisión toma nota del Programa Especial de Arrendamiento de Tierras y de las escrituras entregadas en el marco del Programa de Regularización de Tierras del Estado. Asimismo, la Comisión toma nota de la adopción de una Política Nacional de Desarrollo Integral y de la aprobación de la Política Agropecuaria 2011-2015. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA) desarrolla el Programa de Agricultura Familiar para el Fortalecimiento de la Economía Campesina (PAFFEC 2012-2015). Los ejes del PAFFEC en curso de ejecución son aquellos relativos al: incremento sostenible de la producción familiar para la seguridad alimentaria, acceso a mercados e inclusión en cadenas de valor, y desarrollo institucional para la agricultura familiar. La Comisión invita nuevamente al Gobierno a incluir en su próxima memoria una síntesis actualizada sobre los resultados alcanzados y las iniciativas emprendidas destinadas a asegurar que «el mejoramiento del nivel de vida» sea considerado como el objetivo principal de los planes de desarrollo económico (artículo 2 del Convenio). Además, la Comisión invita al Gobierno a continuar proporcionando información sobre las iniciativas gubernamentales adoptadas para mejorar el nivel de vida de los productores agrícolas; y pide que incluya en su próxima memoria informaciones sobre los resultados alcanzados por dichas iniciativas así como por aquellas destinadas a aumentar la capacidad de producción (artículo 4).
Parte IV. Remuneración de los trabajadores. En sus comentarios anteriores, la Comisión había expresado su interés por las disposiciones, contenidas en los convenios colectivos remitidos por el Gobierno, sobre avances de salarios que incluyen regulaciones sobre la cuantía máxima y la forma de reembolso de los anticipos de salarios (artículo 12, párrafo 1, del Convenio). La Comisión invita nuevamente al Gobierno a incluir en su próxima memoria ejemplos de convenios colectivos que contengan disposiciones relativas a los anticipos de salario. Sírvase también informar si los tribunales de justicia se han pronunciado sobre las materias cubiertas por el artículo 12 del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. La Comisión toma nota de los comentarios del Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSCIG) transmitidos al Gobierno en septiembre de 2011. El MSICG expresa que el 52 por ciento de la población vive en pobreza y un 15,5 por ciento en extrema pobreza. En mayo de 2009, se aprobó una política nacional de desarrollo rural integrado que se ejecutaría hasta el año 2015 que incluye una línea estratégica de política social orientada a erradicar el racismo, la exclusión y la marginación. El MSCIG deplora la concentración de la tierra como indicador de la desigualdad del país, la baja calidad de la enseñanza y del profesorado y la manera en que sigue subsistiendo la pobreza entre la población indígena. La Comisión se remite a su observación de 2008 y pide al Gobierno que en su próxima memoria incluya informaciones actualizadas que permitan examinar la manera en que se asegura que «el mejoramiento del nivel de vida» ha sido considerado como «el objetivo principal de los planes de desarrollo económico» (artículo 2). Además, la Comisión pide al Gobierno que incluya informaciones sobre los resultados alcanzados por los planes gubernamentales y la manera en que se logró aumentar la capacidad de producción y mejorar el nivel de vida de los productores agrícolas (artículo 4).
Parte IV. Remuneraciones. Anticipos de salario de los trabajadores. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que haga llegar copia de pactos colectivos que contengan disposiciones relativas a los anticipos de salarios. En septiembre de 2011, el Gobierno transmitió copia de nueve convenios colectivos homologados en 2008 y 2009. La Comisión toma nota con interés que las disposiciones examinadas de los pactos colectivos sobre avances de salarios contienen regulaciones sobre la cuantía máxima y la forma de reembolso de los anticipos de salarios (artículo 12, párrafo 1, del Convenio). La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria ejemplos de convenios colectivos que contengan disposiciones relativas a los anticipos de salario. Sírvase también informar si los tribunales de justicia se han pronunciado sobre las materias cubiertas por el artículo 12 precitado del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Parte IV. Salario. Anticipos de remuneración de los trabajadores. En respuesta a una solicitud directa formulada en 2008, el Gobierno transmitió en septiembre de 2009, un listado de pactos colectivos homologados en el período comprendido entre agosto de 2008 y julio de 2009. El Gobierno también agregó a su memoria las resoluciones de homologación de los nueve pactos colectivos. En estas circunstancias, la Comisión no ha podido tomar conocimiento del contenido de los pactos colectivos homologados. En su solicitud directa anterior, la Comisión había advertido que mediante resolución núm. 5-2007, de fecha 9 de enero de 2007, se habían homologado disposiciones en los pactos colectivos que permiten a una empresa conceder anticipos de salarios cuyo monto se conforma a la siguiente escala: 1) los trabajadores con seis meses a un año de relación laboral, pueden recibir un adelanto de hasta el 40 por ciento de su salario mensual; 2) los trabajadores con más de un año y menos de dos años de relación laboral, hasta el 80 por ciento del salario mensual; 3) los trabajadores con dos años y menos de tres años de relación laboral, hasta el 100 por ciento de su salario mensual, y 4) los trabajadores con tres años o más de relación laboral, hasta el 200 por ciento de su salario mensual. Otros pactos colectivos habían limitado los anticipos al equivalente de cinco meses de salarios amortizables en dos años, a 45 días del salario y para casos previamente establecidos, o bien, para la compra de vehículos mediante anticipos de salario reembolsables en un plazo máximo de doce meses. La Comisión se remite nuevamente al artículo 99 del Código del Trabajo en donde se establece que: «Las deudas que el trabajador contraiga con el patrono [por concepto de anticipos por cuenta de salarios] … se deben amortizar hasta su extinción, en un mínimo de cinco períodos de pago, excepto cuando el trabajador, voluntariamente, pague en un plazo más corto». La Comisión entiende que ciertas disposiciones de los pactos colectivos homologados no parecen respetar lo previsto en el artículo 99 del Código del Trabajo. Por su parte, el artículo 12, párrafo 1, del Convenio requiere que la autoridad competente tome medidas para: 1) regular la cuantía máxima y la forma de reembolso de los anticipos de salario; 2) limitar la cuantía de los anticipos que puedan hacerse a un trabajador para inducirle a aceptar un empleo e indicar claramente al trabajador la cuantía autorizada, y 3) declarar legalmente irrecuperable todo anticipo en exceso de la cuantía fijada por la autoridad competente e impedir que el anticipo sea recuperado posteriormente compensándolo con las cantidades que se adeuden al trabajador. La Comisión pide al Gobierno que indique si los pactos colectivos homologados durante el período comprendido entre agosto de 2008 y julio de 2009 contienen disposiciones relativas a los anticipos de salarios. En este caso, la Comisión pide al Gobierno que haga llegar copia de dichos pactos colectivos. La Comisión expresa nuevamente la importancia de asegurar el pleno efecto del artículo 12 del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a sus presentes comentarios en 2011.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Parte IV. Salario. Anticipos de remuneración de los trabajadores. En su solicitud anterior, la Comisión había pedido al Gobierno que informe sobre decisiones de los tribunales de justicia o resoluciones administrativas que hayan aplicado las disposiciones del artículo 12 del Convenio. El Gobierno ha hecho llegar en su memoria recibida en septiembre de 2008 una nota de la Corte Suprema de Justicia indicando que en los juzgados de trabajo no se ha conocido ningún caso relacionado con el artículo 12 del Convenio. Además, el Gobierno indica que la forma normal en que se busca regular los anticipos de remuneración de los trabajadores se enfoca mediante las disposiciones de los pactos colectivos de condiciones de trabajo. El Gobierno agrega a la memoria cuatro pactos colectivos de condiciones de trabajo que fueron negociados y suscritos por empleadores y sindicatos — y homologados por el Ministerio de Trabajo. La Comisión advierte que mediante resolución núm. 5-2007, de fecha 9 de enero de 2007, se ha homologado una disposición que permite a la empresa conceder anticipos de salarios cuyo monto se conforma a la siguiente escala: 1) los trabajadores con seis meses a un año de relación laboral, pueden recibir un adelanto de hasta el 40 por ciento de su salario mensual; 2) los trabajadores con más de un año y menos de dos años de relación laboral, hasta el 80 por ciento del salario mensual; 3) los trabajadores con dos años y menos de tres años de relación laboral, hasta el 100 por ciento de su salario mensual; 4) los trabajadores con tres años o más de relación laboral, hasta el 200 por ciento de su salario mensual. Otros pactos colectivos han limitado los anticipos al equivalente de cinco meses de salarios amortizables en dos años, a 45 días del salario y para casos previamente establecidos, o bien, para la compra de vehículos mediante anticipos de salarios reembolsables en un plazo máximo de doce meses. La Comisión se remite al artículo 99 del Código del Trabajo en donde se establece que: «Las deudas que el trabajador contraiga con el patrono [por concepto de anticipos por cuenta de salarios] … se deben amortizar hasta su extinción, en un mínimo de cinco períodos de pago, excepto cuando el trabajador, voluntariamente, pague en un plazo más corto». La Comisión entiende que ciertas disposiciones de los pactos homologados no parecen respetar lo previsto en el artículo 99 del Código del Trabajo. Por su parte, el artículo 12, párrafo 1 del Convenio requiere que la autoridad competente tome medidas para: 1) regular la cuantía máxima y la forma de reembolso de los anticipos de salario; 2) limitar la cuantía de los anticipos que puedan hacerse a un trabajador para inducirle a aceptar un empleo e indicar claramente al trabajador la cuantía autorizada, y 3) declarar legalmente irrecuperable todo anticipo en exceso de la cuantía fijada por la autoridad competente e impida que el anticipo sea recuperado posteriormente compensándolo con las cantidades que se adeuden al trabajador. La Comisión pide al Gobierno que haga llegar informaciones actualizadas indicando las disposiciones del Código del Trabajo, ejemplos de pactos colectivos y de decisiones de justicia que aseguran el pleno efecto del artículo 12 del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a sus presentes comentarios en 2009.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. La Comisión toma nota de la detallada información contenida en la memoria recibida en septiembre de 2008, que incluye un documento muy descriptivo del Ministerio de Economía sobre los planes del Gobierno para el período 2008-2012. Se destacan cuatro programas estratégicos: solidaridad; gobernanza; productividad y regionalismo. Para fortalecer la actividad productiva se ha establecido un plan de emergencia relativo a la producción de cereales básicos, el arrendamiento de tierras y la entrega de fertilizantes, a precios subsidiados. Además, el Gobierno se propone diseñar una política agrícola que permita satisfacer las necesidades del consumo interno y comercializar los excedentes en el exterior. El Gobierno comunicó también las orientaciones básicas de la política monetaria, cambiaria y crediticia, aprobadas por el Banco de Guatemala. La Comisión expresa su aprecio por la información recibida y pide al Gobierno que continúe enviando memorias sobre la aplicación del Convenio que permitan examinar la manera en que se asegura que «el mejoramiento del nivel de vida» ha sido considerado como «el objetivo principal de los planes de desarrollo económico» (artículo 2 del Convenio). Sírvase precisar si se han alcanzado los resultados previstos en el plan del Gobierno para el período 2008-2012 y si se ha logrado aumentar la capacidad de producción y mejorar el nivel de vida de los productores agrícolas (artículo 4).

Parte IV. Salario. En una solicitud directa, la Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la manera en que asegura la aplicación del artículo 12 del Convenio, sobre los anticipos de remuneración de los trabajadores.

Parte VI. Educación y formación profesionales. La Comisión ha tomado nota de las informaciones transmitidas por el Gobierno sobre las carreras que ofrece el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (INTECAP). La Comisión se remite a los comentarios relativos al Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) en relación con la adecuación entre la oferta en materia de educación y formación profesionales y las políticas del empleo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1. En su solicitud directa de 2003, la Comisión se había referido a las observaciones formuladas por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), que fueron comunicadas al Gobierno el 8 de octubre de 2003. En dichas observaciones, la organización de trabajadores ha enunciado su preocupación sobre la situación general y la política social, sin dar indicaciones precisas sobre elementos de derecho y de hecho directamente vinculados con la aplicación en Guatemala del Convenio.

2. Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. En la memoria simplificada recibida en agosto de 2003, el Gobierno presentó informaciones relacionadas con la solicitud formulada en 1999. El Gobierno informó sobre la estrategia integral que se sigue para impulsar el desarrollo rural. La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria incluya una apreciación actualizada sobre la manera en que se asegura que «el mejoramiento del nivel de vida» ha sido considerado como «el objetivo principal de los planes de desarrollo económico» (artículo 2 del Convenio) e informe en particular, sobre los resultados alcanzados para aumentar la capacidad de producción y mejorar el nivel de vida de los productores agrícolas (artículo 4).

3. Parte IV. Remuneración de los trabajadores. Anticipos de salario. El Gobierno se remite al artículo 99 del Código de Trabajo indicando en su memoria que legalmente no existe la fijación de la cuantía de salarios: no hay un monto establecido — la cuantía de los anticipos de salario es fijada a la conveniencia del patrono y del trabajador, los reembolsos se realizan de conformidad con lo establecido entre las partes. La Comisión se remite a las disposiciones del artículo 12, párrafo 2, del Convenio que impone a la autoridad competente que fije un límite a la cuantía de los anticipos que se puedan hacer a un trabajador para inducirle a aceptar un empleo. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria informe sobre decisiones de los tribunales de justicia o resoluciones administrativas que hayan aplicado las disposiciones mencionadas del artículo 12 del Convenio.

4. Parte VI. Educación y formación profesionales. En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno se remite al artículo 74 de la Constitución Política el cual establece la educación obligatoria y que todos los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica, dentro de los límites de edad que fije la ley. En su memoria, el Gobierno no precisa cuáles son los límites de edad fijados por la legislación nacional para recibir la educación obligatoria: la Comisión entiende que la escolarización obligatoria se ha fijado en 9 años. En sus comentarios sobre la aplicación de los convenios sobre trabajo infantil, la Comisión ha expresado su preocupación por la naturaleza, la extensión y la evolución del trabajo infantil y de los adolescentes. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria sobre el Convenio núm. 117 informe sobre las medidas tomadas para desarrollar progresivamente un amplio sistema de educación, formación profesional y aprendizaje y la manera como se ha organizado la enseñanza de nuevas técnicas de producción como parte de la política social para dar efecto al Convenio (artículos 15 y 16).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las observaciones formuladas por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), comunicadas al Gobierno el 8 de octubre de 2003. En su próxima reunión, la Comisión examinará detalladamente la memoria del Gobierno y los comentarios de la organización, y agradecería toda información adicional que el Gobierno estime conveniente suministrar.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada en la memoria del Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores.

Artículo 4 del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno está impulsando una estrategia integral a favor del desarrollo rural de conformidad con la estructura agraria y en el marco de los acuerdos de paz y del plan de Gobierno 1996-2000. La Comisión ruega al Gobierno que continúe comunicando información al respecto.

Artículo 12. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual el tema de la regulación de la cuantía máxima de los anticipos de salarios se traslade a la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo. La Comisión espera que el Gobierno comunique en su próxima memoria información sobre los resultados de esta consulta y que se adopten las medidas necesarias para que la legislación nacional prevea el monto máximo por anticipo del salario otorgado al trabajador para inducirle a aceptar un empleo, entre otros.

Artículo 15. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual la ley de educación no fija límites de edad para la educación obligatoria. Sin embargo, el Gobierno espera que al emitirse el reglamento de la ley se establezcan dichos límites. La Comisión ruega al Gobierno que comunique una copia de dicho reglamento tan pronto como haya sido adoptado.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria y solicita le facilite información adicional sobre los puntos siguientes.

Artículo 8 del Convenio. La Comisión ya había tomado nota de la indicación del Gobierno, según la cual se ha instalado una Comisión Regional Bilateral Guatemala-México, para el análisis y la investigación de la problemática de la migración temporal hacia el sur del estado de Chiapas, México. Se solicita al Gobierno que continúe comunicando información sobre la evolución de esta Comisión, así como sobre cualquier reunión similar con otros países, incluido cualquier acuerdo concluido sobre migración de trabajadores.

Artículo 12. La Comisión toma nota de la reiterada referencia al artículo 99 del Código de Trabajo. Subraya que, en virtud de este artículo, deberá regularse la cuantía máxima de los anticipos de salario, y solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas a tal efecto.

Artículo 15. La Comisión toma nota de que el Gobierno menciona en su memoria el derecho y la obligación de recibir educación inicial, pre-primaria, primaria y básica, dentro de los límites de edad que fija la ley. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno relativa al Convenio sobre la edad mínima (núm. 138) que en ninguna ley se fija la edad de finalización de la educación obligatoria. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la aplicación práctica de este artículo, con la inclusión, por ejemplo, de extractos de informes oficiales sobre educación y formación.

Artículo 16. Al tomar nota de que el Gobierno se refiere nuevamente al Instituto Técnico de Capacitación Profesional (INTECAP), la Comisión solicita al Gobierno que indique de qué modo se produce la consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores en relación con sus actividades para la organización de la capacitación técnica.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, en particular, en lo que respecta a los artículos 6, 7, 9 y 13, 2), del Convenio.

Artículo 8. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se ha instalado una Comisión Regional Bilateral Guatemala México, para el análisis y la investigación de la problemática derivada de la migración temporal hacia el sur del estado de Chiapas, México. Se solicita al Gobierno que continúe comunicando información sobre la evolución de esta comisión, así como sobre cualquier reunión similar con otros países, incluido cualquier acuerdo concluido sobre migración de trabajadores.

Artículo 12. La Comisión toma nota de la reiterada referencia al artículo 99 del Código de Trabajo. Subraya que, en virtud de este artículo, deberá regularse la cuantía máxima de los anticipos de salario, y solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas a tal efecto.

Artículo 15. La Comisión toma nota de que el Gobierno menciona en su memoria el derecho y la obligación de recibir educación inicial, preprimaria, primaria y básica, dentro de los límites de edad que fija la ley. La Comisión ruega al Gobierno se sirva indicar cuál es la ley que fija la edad de finalización de la educación obligatoria y eso a cuántos años de edad. La Comisión solicita también al Gobierno que comunique información sobre la aplicación práctica de este artículo, con la inclusión, por ejemplo, de extractos de informes oficiales sobre educación y formación.

Artículo 16. Al tomar nota de que el Gobierno se refiere nuevamente al Instituto Técnico de Capacitación Profesional (INTECAP), la Comisión solicita al Gobierno que indique de qué modo se produce la consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores en relación con sus actividades para la organización de la capacitación técnica.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las siguientes cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior.

Artículos 6 y 7. La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a planes y programas generales encaminados a reincorporar nuevamente en sus comunidades de origen a los desplazados, repatriados y refugiados. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si el volumen de las corrientes migratorias internas por razones de trabajo es importante y, en tal caso, las medidas adoptadas para aplicar estas disposiciones del Convenio.

Artículo 8. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar si ha estimado necesario concertar acuerdos con otros países con objeto de reglamentar cuestiones relacionadas con los trabajadores migrantes.

Artículo 9. La Comisión toma nota de que el Gobierno hace referencia a un salario mínimo aplicable a toda la actividad económica. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si se han tomado en cuenta las diferencias del costo de la vida según las regiones.

Artículo 12. La Comisión toma nota de que en virtud del Código de Trabajo de 1961 (promulgado por el decreto núm. 1441) se regulan los anticipos que haga el empleador al trabajador (artículo 99) pero, al parecer, no se limita el monto de dichos adelantos. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar toda medida tomada o prevista para reglamentar la cuantía de los anticipos de salario.

Artículo 13, párrafo 2. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas tomadas o previstas para proteger a los asalariados y a los productores independientes contra la usura, de conformidad con esta disposición del Convenio.

Artículo 15. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la Constitución garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente y que los ciudadanos tienen derecho y obligación a la educación. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones más detalladas sobre la evolución actual de los sistemas de educación, en particular sobre la edad de la escolaridad obligatoria y su aplicación en la práctica, incluyendo por ejemplo extractos de informes oficiales sobre el tema.

Artículo 16. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar cómo se consulta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores con respecto a la formación profesional y concretamente sobre las actividadess del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (INTECAP).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión ha tomado nota de la primera memoria del Gobierno y le solicita se sirva comunicar más amplias informaciones sobre los siguientes puntos:

Artículos 6 y 7. La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a planes y programas generales encaminados a reincorporar nuevamente en sus comunidades de origen a los desplazados, repatriados y refugiados. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si el volumen de las corrientes migratorias internas por razones de trabajo es importante y, en tal caso, las medidas adoptadas para aplicar estas disposiciones del Convenio.

Artículo 8. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar si ha estimado necesario concertar acuerdos con otros países con objeto de reglamentar cuestiones relacionadas con los trabajadores migrantes.

Artículo 9. La Comisión toma nota de que el Gobierno hace referencia a un salario mínimo aplicable a toda la actividad económica. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si se han tomado en cuenta las diferencias del costo de la vida según las regiones.

Artículo 12. La Comisión toma nota de que en virtud del Código de Trabajo de 1961 (promulgado por el decreto núm. 1441) se regulan los anticipos que haga el empleador al trabajador (artículo 99) pero, al parecer, no se limita el monto de dichos adelantos. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar toda medida tomada o prevista para reglamentar la cuantía de los anticipos de salario.

Artículo 13, párrafo 2. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas tomadas o previstas para proteger a los asalariados y a los productores independientes contra la usura, de conformidad con esta disposición del Convenio.

Artículo 15. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la Constitución garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente y que los ciudadanos tienen derecho y obligación a la educación. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones más detalladas sobre la evolución actual de los sistemas de educación, en particular sobre la edad de la escolaridad obligatoria y su aplicación en la práctica, incluyendo por ejemplo extractos de informes oficiales sobre el tema.

Artículo 16. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar cómo se consulta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores con respecto a la formación profesional y concretamente sobre las actividadess del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (INTECAP).

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