National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, que incluye información sobre la enmienda de el Reglamento sobre los Trabajadores Portuarios de Pakistán, de 1948, promulgada en virtud del SRO 302(I)/2006, de fecha 28 de marzo de 2006.
En relación a su observación anterior basada en los comentarios realizados por el Sindicato de Empleados de Barcos de Pesca sobre las condiciones de trabajo de los pescadores costeros, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que la Ley actualizada de 2001 sobre la Marina Mercante de Pakistán sigue en proceso de aprobación. La Comisión reitera su esperanza de que la Ley de 2001 sobre la Marina Mercante de Pakistán, así como sus reglamentos, se adopten en un futuro próximo y pide al Gobierno que proporcione una copia de este texto legislativo tan pronto como se haya adoptado.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión solicita al Gobierno que le transmita información estadística actualizada sobre el número de inspecciones realizadas, las infracciones observadas y las sanciones impuestas en lo que respecta a las cuestiones cubiertas por el Convenio.
Asimismo, la Comisión aprovecha esta oportunidad para recordar que el Consejo de Administración de la OIT invitó a las partes en el Convenio núm. 32 a plantearse la ratificación del Convenio núm. 152, que revisa el Convenio núm. 32 (documento GB.268/LILS/5 (Rev. 1), párrafos 99‑101). Esta ratificación conllevaría automáticamente la denuncia inmediata del Convenio núm. 32. Se solicita al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.
Asimismo, la Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno el Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT en este ámbito sobre seguridad y salud en los puertos, Ginebra, 2005. Este Repertorio de recomendaciones prácticas está disponible a través de la página web de la OIT en el siguiente enlace: http://www.ilo.org/public/english/protection/safework/cops/spanish/index.htm.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
En relación con su observación anterior, basada en los comentarios formulados por el Sindicato de Empleados de Barcos de Pesca en su comunicación de 1991, sobre las condiciones de trabajo de los pescadores de bajura, la Comisión toma nota de la última memoria del Gobierno de que el proyecto de ley actualizado de 2001 sobre la marina mercante de Pakistán se encuentra en trámite de aprobación. El Gobierno declara que se enviará a la OIT una copia del texto, en cuanto sea adoptado. La Comisión reitera su esperanza de que ese texto, así como el reglamento correspondiente será adoptado en breve y que sus disposiciones darán efecto al Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que comunique una copia de los textos tan pronto como sean adoptados.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
En relación con su observación anterior, basada en los comentarios formulados por el Sindicato de Empleados de Barcos de Pesca en su comunicación de 1991, sobre las condiciones de trabajo de los pescadores de bajura, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de que el proyecto de ley actualizado de 2001 sobre la marina mercante de Pakistán se encuentra en trámite de aprobación. El Gobierno declara que se enviará a la OIT una copia del texto, en cuanto sea adoptado. La Comisión reitera su esperanza de que ese texto, así como el reglamento correspondiente será adoptado en breve y que sus disposiciones darán efecto al Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que comunique una copia de los textos tan pronto como sean adoptados.
En relación con los comentarios formulados por el Sindicato de Empleados de Barcos de Pesca, en su comunicación de 1991, sobre las condiciones de trabajo de los pescadores de bajura, de la memoria del Gobierno, la Comisión observa que un proyecto de ley actualizado de 1994 sobre la marina mercante de Pakistán, que incorpora las correcciones, enmiendas, reconsideraciones y adiciones formuladas por la División de Legislación y Justicia, se sometería al Gabinete para su aprobación antes de presentarlo ante la Asamblea Nacional.
La Comisión confía en que el proyecto de ley, así como las normas que se dicten en consecuencia, se adoptarán en un futuro cercano y que sus disposiciones darán efecto al Convenio. La Comisión solicita al Gobierno se sirva facilitar una copia de ese texto tan pronto como haya sido adoptado.
La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre el siguiente punto:
En 1993, la Comisión había tomado nota de los comentarios formulados por el Sindicato de Empleados de Barcos de Pesca, en su comunicación de 11 de julio de 1991, sobre las condiciones de trabajo de los pescadores de bajura. En esta comunicación, una de cuyas copias fue presentada al Gobierno el 20 de agosto de 1991, el Sindicato de Empleados de Barcos de Pesca declara que a los pescadores empleados en barcos, embarcaciones y rastreadores de pesca de altura, no se les ha brindado protección legal alguna, en virtud de legislación alguna, vulnerando, entre otras cosas, el Convenio sobre protección de los cargadores de muelle contra los accidentes (revisado), 1932. En ausencia de una respuesta del Gobierno, la Comisión espera que el Gobierno comunique información pormenorizada sobre cualquier medida adoptada para aplicar el Convenio a los barcos de pesca pertinentes, o que los exceptúe del ámbito de aplicación del Convenio.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizaba el 30 de junio de 1992, y que fue recibida en junio de 1993.
En la solicitud directa dirigida al Gobierno en 1993, la Comisión había tomado nota de los comentarios formulados por el Sindicato de Empleados de Barcos de Pesca, en su comunicación de 11 de julio de 1991, sobre las condiciones de trabajo de los pescadores de bajura. En esta comunicación, una de cuyas copias fue presentada al Gobierno el 20 de agosto de 1991, el Sindicato de Empleados de Barcos de Pesca declara que a los pescadores empleados en barcos, embarcaciones y rastreadores de pesca de altura, no se les ha brindado protección legal alguna, en virtud de legislación alguna, vulnerando, entre otras cosas, el Convenio sobre protección de los cargadores de muelle contra los accidentes (revisado), 1932. En ausencia de una respuesta del Gobierno, la Comisión espera que el Gobierno comunique información pormenorizada sobre cualquier medida adoptada para aplicar el Convenio a los barcos de pesca pertinentes, o que los exceptúe del ámbito de aplicación del Convenio.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1994.]