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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Con el fin de ofrecer una visión global de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núm. 81 (inspección del trabajo) y núm. 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un mismo comentario.
Artículos 14, 20 y 21 del Convenio núm. 81 y artículos 19, 26 y 27 del Convenio núm. 129. Informe anual sobre las actividades de la inspección del trabajo. Notificación de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional a los servicios de inspección del trabajo. En respuesta a la solicitud anterior de la Comisión, el Gobierno expresa su compromiso de presentar informes anuales de la inspección del trabajo, tal y como exigen los Convenios, e indica que el Ministerio está desarrollando un Sistema de Información sobre el Mercado de Trabajo, que ayudará a gestionar la información. Si bien toma nota de este dato, la Comisión observa que no se ha recibido ningún informe anual de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno proporciona estadísticas sobre las actividades realizadas por los inspectores de seguridad y salud en el trabajo, como el número de visitas de inspección y el número de accidentes del trabajo. Con respecto a las medidas adoptadas para mejorar la notificación de los casos de enfermedades profesionales a la inspección del trabajo, el Gobierno indica que su objetivo es seguir dando a conocer, mediante el desarrollo de capacidades, así como durante las inspecciones del trabajo, el requisito de notificar los casos de enfermedades profesionales a la inspección del trabajo. Sin embargo, la Comisión constata que el Gobierno no ha proporcionado información alguna en relación con el número de enfermedades profesionales notificadas. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se publique el informe de la inspección del trabajo y se transmita a la OIT, de conformidad con el artículo 20 del Convenio núm. 81 y el artículo 26 del Convenio núm. 129, y que dicho informe contenga información sobre todas las cuestiones enumeradas en el artículo 21, a) a g) del Convenio núm. 81 y el artículo 27, a) a g) del Convenio núm. 129. Al tiempo que toma nota de la falta de información con respecto a las enfermedades profesionales, la Comisión solicita al Gobierno que continúe tomando medidas para mejorar la notificación de los casos de enfermedades profesionales a la inspección del trabajo, con arreglo a los artículos 14 del Convenio núm. 81 y 19 del Convenio núm. 129, y que proporcione las estadísticas pertinentes en el informe de la inspección del trabajo.

Cuestiones relacionadas específicamente con la inspec ción del trabajo en la agricultura.

Artículos 3 y 21 del Convenio núm. 129. Sistema de inspección del trabajo en la agricultura. Visitas de inspección. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, si bien una proporción significativa de trabajadores se dedica al sector agrícola, no existen estadísticas fiables sobre el número de inspecciones realizadas en la agricultura y que, en los últimos años, no se habían detectado infracciones ni se habían impuesto sanciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno no facilita información actualizada al respecto. Asimismo, la Comisión recuerda que en su comentario de 2022 acerca del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), el Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 184), y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187), tomó nota de las observaciones de la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines recibidas en 2021 y 2022, según las cuales varias mujeres que trabajan en plantaciones de té y en huertos de nueces de macadamia han sido víctimas de violencia de género, en particular de violaciones y acoso sexual. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para reforzar el sistema de inspección del trabajo en la agricultura y se asegure de que se realicen inspecciones en el sector agrícola con la frecuencia y el esmero necesarios para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales pertinentes, y que informe con detalle sobre los resultados de dichas inspecciones, indicando el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones impuestas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículo 4, párrafo 1, del Convenio. Necesidad del restablecimiento de una autoridad central investida de funciones de control y facultades de supervisión en el sistema de inspección del trabajo. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales aún no se han aplicado las recomendaciones formuladas por la Misión de asistencia técnica de la OIT tras su visita al país en 2006, ni la auditoría correspondiente (auditoría 2006 de la inspección del trabajo), debido al retraso en el proceso de reestructuración de funciones del Ministerio de Trabajo. El Gobierno reitera su compromiso de aplicar las recomendaciones de la auditoría de la inspección del trabajo de 2006 (por etapas) y se refiere al reciente nombramiento del funcionario superior encargado de cuestiones de trabajo, que encabezará y coordinará el departamento de trabajo del Ministerio, como parte de las recomendaciones para el restablecimiento de una autoridad central de inspección del trabajo. No obstante, el Gobierno no proporciona ninguna otra información en relación con las etapas de aplicación mencionadas, ni tampoco facilita información en relación con las medidas anunciadas en su memoria comunicada a la OIT en 2007.
La Comisión recuerda que una de las recomendaciones principales de la Misión de asistencia técnica se refería a la creación de una unidad especial de la inspección del trabajo o al fortalecimiento de las existentes en el Ministerio de Trabajo (en la actualidad, existe un departamento encargado de las inspecciones en materia de seguridad y salud (SST), y otro encargado de las condiciones generales de trabajo) para que pueda cumplir una función más importante en el establecimiento de los objetivos anuales, la supervisión del desempeño por las oficinas en el terreno y las oficinas de la sede, así como la evaluación de la calidad de las inspecciones. La Comisión recuerda a este respecto de sus observaciones anteriores, que el presupuesto y la financiación de la inspección del trabajo se ha descentralizado de tal manera que cada oficina recibe fondos directamente del servicio de tesorería con arreglo a las prioridades que este servicio establece. Por consiguiente, las oficinas dotadas de motocicletas o vehículos a motor se hacen cargo de los gastos de combustible y mantenimiento, y el Ministerio se limita a recibir informes de las actividades realizadas. Con base en esta información, la Comisión observa que la propia noción de autoridad central de la inspección del trabajo parece haber perdido todo su significado, ya que la reducida función que mantiene el Ministerio consiste en recibir los informes de actividades de las oficinas de inspección del trabajo, sin ningún poder para determinar las necesidades de los servicios de inspección del trabajo en términos de medios financieros y materiales, con miras a que funcionen adecuadamente.
Además, la Comisión recuerda las conclusiones de la auditoría de la inspección del trabajo de 2006 en las que se indica que no existen obstáculos inherentes o estructurales para el funcionamiento de un servicio de inspección del trabajo eficaz; aunque hay espacio para la mejora en particular en las políticas, la planificación, los procedimientos de gestión, las comunicaciones, los equipos, y la formación, y esto podría hacerse racionalizando, simplificando y consolidando las funciones de la inspección del trabajo o la estructura en el terreno, añadiendo un mínimo de recursos financieros. Por último, la Comisión recuerda que la auditoría de inspección de 2006 recomendó que un grupo departamental de alto nivel que incluya todas las unidades competentes del Ministerio de Trabajo esté encargado del seguimiento de esas recomendaciones.
Al referirse a sus reiteradas solicitudes a este respecto, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que proporcione información detallada acerca de las medidas y etapas anunciadas en el marco del seguimiento dado a las recomendaciones de la auditoría de la inspección del trabajo de 2006.
Sírvase indicar si se ha confiado a un comité o grupo de trabajo el seguimiento de esas recomendaciones y suministrar información sobre la participación de los interlocutores sociales en este proceso.
La Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que el sistema de inspección del trabajo funcione bajo la vigilancia y control de una autoridad central (artículo 4), y se dote de los recursos humanos necesarios, tanto en número como en calificaciones (artículos 6, 7 y 10) y de los medios materiales de trabajo necesarios para el ejercicio de sus funciones (artículo 11), y que mantenga informada a la OIT sobre todos los cambios que se produzcan en la legislación y en la práctica a este fin.
En vista del retraso en la aplicación de las recomendaciones de 2006 y para superar todas las dificultades encontradas a este respecto, la Comisión sugiere que el Gobierno solicite nuevamente la asistencia técnica de la OIT, con miras al establecimiento progresivo de un sistema de inspección del trabajo que cumpla con los requerimientos del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre toda medida adoptada oficialmente con éste objetivo.
Artículos 20 y 21. Informe anual sobre las actividades de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota, una vez más, de que no se ha recibido el informe anual (el último informe anual correspondía a los años 2000-2002) y que la memoria del Gobierno no incluye información estadística alguna, circunstancia que hace imposible evaluar el grado actual de la aplicación del Convenio. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el Ministerio de Trabajo publicará pronto un informe anual y que enviará una copia a la Oficina. Al recordar que una de las recomendaciones formuladas en la auditoría de la inspección del trabajo de 2006 se refería al establecimiento de un registro de empresas, la Comisión desea señalar que también puede solicitarse la asistencia técnica para la realización de un censo de empresas sujetas a inspección con miras a establecer un registro de lugares de trabajo, un requisito esencial, como puso de relieve la Comisión en el párrafo 326 de su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo y en su observación general de 2009, para la elaboración del informe anual y que, además, puede ser una importante herramienta para evaluar la eficacia de las oficinas exteriores y de su personal. La Comisión solicita al Gobierno que haga todo lo posible para permitir a la autoridad central del trabajo que publique y remita a la OIT un informe anual de inspección (artículos 20 y 21 del Convenio), y que indique las medidas adoptadas a este respecto. Solicita al Gobierno que, en todo caso, proporcione con su próxima memoria información estadística tan detallada como sea posible (establecimientos industriales y comerciales sujetos a inspección, número de inspecciones, infracciones observadas y las disposiciones legales a las que se refieren, etc.).
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículo 4, párrafo 1, del Convenio. Necesidad del restablecimiento de una autoridad central investida de funciones de control y facultades de supervisión en el sistema de inspección del trabajo. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales aun no se han aplicado las recomendaciones formuladas por la Misión de asistencia técnica de la OIT tras su visita al país en 2006, ni la auditoría correspondiente (auditoría 2006 de la inspección del trabajo), debido al retraso en el proceso de reestructuración de funciones del Ministerio de Trabajo. El Gobierno reitera su compromiso de aplicar las recomendaciones de la auditoría de la inspección del trabajo de 2006 (por etapas) y se refiere al reciente nombramiento del funcionario superior encargado de cuestiones de trabajo, que encabezará y coordinará el departamento de trabajo del Ministerio, como parte de las recomendaciones para el restablecimiento de una autoridad central de inspección del trabajo. No obstante, el Gobierno no proporciona ninguna otra información en relación con las etapas de aplicación mencionadas, ni tampoco facilita información en relación con las medidas anunciadas en su memoria comunicada a la OIT en 2007.
La Comisión recuerda que una de las recomendaciones principales de la Misión de asistencia técnica se refería a la creación de una unidad especial de la inspección del trabajo o al fortalecimiento de las existentes en el Ministerio de Trabajo (en la actualidad, existe un departamento encargado de las inspecciones en materia de seguridad y salud (SST), y otro encargado de las condiciones generales de trabajo) para que pueda cumplir una función más importante en el establecimiento de los objetivos anuales, la supervisión del desempeño por las oficinas en el terreno y las oficinas de la sede, así como la evaluación de la calidad de las inspecciones. La Comisión recuerda a este respecto de sus observaciones anteriores, que el presupuesto y la financiación de la inspección del trabajo se ha descentralizado de tal manera que cada oficina recibe fondos directamente del servicio de tesorería con arreglo a las prioridades que este servicio establece. Por consiguiente, las oficinas dotadas de motocicletas o vehículos a motor se hacen cargo de los gastos de combustible y mantenimiento, y el Ministerio se limita a recibir informes de las actividades realizadas. Con base en esta información, la Comisión observa que la propia noción de autoridad central de la inspección del trabajo parece haber perdido todo su significado, ya que la reducida función que mantiene el Ministerio consiste en recibir los informes de actividades de las oficinas de inspección del trabajo, sin ningún poder para determinar las necesidades de los servicios de inspección del trabajo en términos de medios financieros y materiales, con miras a que funcionen adecuadamente.
Además, la Comisión recuerda las conclusiones de la auditoría de la inspección del trabajo de 2006 en las que se indica que no existen obstáculos inherentes o estructurales para el funcionamiento de un servicio de inspección del trabajo eficaz; aunque hay espacio para la mejora en particular en las políticas, la planificación, los procedimientos de gestión, las comunicaciones, los equipos, y la formación, y esto podría hacerse racionalizando, simplificando y consolidando las funciones de la inspección del trabajo o la estructura en el terreno, añadiendo un mínimo de recursos financieros. Por último, la Comisión recuerda que la auditoría de inspección de 2006 recomendó que un grupo departamental de alto nivel que incluya todas las unidades competentes del Ministerio de Trabajo esté encargado del seguimiento de esas recomendaciones.
Al referirse a sus reiteradas solicitudes a este respecto, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que proporcione información detallada acerca de las medidas y etapas anunciadas en el marco del seguimiento dado a las recomendaciones de la auditoría de la inspección del trabajo de 2006.
Sírvase indicar si se ha confiado a un comité o grupo de trabajo el seguimiento de esas recomendaciones y suministrar información sobre la participación de los interlocutores sociales en este proceso.
La Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que el sistema de inspección del trabajo funcione bajo la vigilancia y control de una autoridad central (artículo 4), y se dote de los recursos humanos necesarios, tanto en número como en calificaciones (artículos 6, 7 y 10) y de los medios materiales de trabajo necesarios para el ejercicio de sus funciones (artículo 11), y que mantenga informada a la OIT sobre todos los cambios que se produzcan en la legislación y en la práctica a este fin.
En vista del retraso en la aplicación de las recomendaciones de 2006 y para superar todas las dificultades encontradas a este respecto, la Comisión sugiere que el Gobierno solicite nuevamente la asistencia técnica de la OIT, con miras al establecimiento progresivo de un sistema de inspección del trabajo que cumpla con los requerimientos del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre toda medida adoptada oficialmente con éste objetivo.
Artículos 20 y 21. Informe anual sobre las actividades de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota, una vez más, de que no se ha recibido el informe anual (el último informe anual correspondía a los años 2000-2002) y que la memoria del Gobierno no incluye información estadística alguna, circunstancia que hace imposible evaluar el grado actual de la aplicación del Convenio. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el Ministerio de Trabajo publicará pronto un informe anual y que enviará una copia a la Oficina. Al recordar que una de las recomendaciones formuladas en la auditoría de la inspección del trabajo de 2006 se refería al establecimiento de un registro de empresas, la Comisión desea señalar que también puede solicitarse la asistencia técnica para la realización de un censo de empresas sujetas a inspección con miras a establecer un registro de lugares de trabajo, un requisito esencial, como puso de relieve la Comisión en el párrafo 326 de su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo y en su observación general de 2009, para la elaboración del informe anual y que, además, puede ser una importante herramienta para evaluar la eficacia de las oficinas exteriores y de su personal. La Comisión solicita al Gobierno que haga todo lo posible para permitir a la autoridad central del trabajo que publique y remita a la OIT un informe anual de inspección (artículos 20 y 21 del Convenio), y que indique las medidas adoptadas a este respecto. Solicita al Gobierno que, en todo caso, proporcione con su próxima memoria información estadística tan detallada como sea posible (establecimientos industriales y comerciales sujetos a inspección, número de inspecciones, infracciones observadas y las disposiciones legales a las que se refieren, etc.).

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno contiene una vaga información sobre la aplicación del Convenio. La memoria indica, en particular, que se llevaron a cabo un total de 1 169 inspecciones del trabajo y que también se realizaron 1 413 visitas a diversos lugares de trabajo. También indicó que aproximadamente 40 inspectores y 46 asistentes de los inspectores del trabajo están distribuidos en cada uno de los 28 distritos de Malawi. Si bien toma debida nota de esta información, la Comisión toma nota de que el Gobierno no responde a los comentarios anteriores de la Comisión. En consecuencia, se ve obligada a reiterar su observación anterior, que fue redactada como sigue:
Artículo 4, párrafo 1, del Convenio. Necesidad del restablecimiento de una autoridad central investida de funciones de control y facultades de supervisión en el sistema de inspección del trabajo. Según los comentarios imprecisos del Gobierno en respuesta a la observación formulada por la Comisión con base en las recomendaciones realizadas por la misión técnica de la OIT que visitó el país en mayo de 2006: 1) el sistema de inspección del trabajo está siendo desarrollado en consulta con los interlocutores sociales; 2) el ministerio ha empezado a establecer medidas para formular una política y unas directrices para la inspección del trabajo, y en 2009 se realizó una reunión para dar un rápido impulso al proceso; 3) el ministerio ha hecho hincapié en la planificación de las visitas de inspección, y en las ciudades más importantes se han llevado a cabo amplias inspecciones, mientras que, por ejemplo, en la región norte del país se llevaban a cabo inspecciones conjuntas de los inspectores del trabajo y los inspectores de seguridad y salud; 4) está pendiente de aprobación el examen funcional del ministerio, en el que la unidad de servicios de inspección será reforzada a fin de permitirle establecer objetivos anuales y realizar inspecciones en el terreno; y 5) el ministerio ha emprendido visitas de supervisión a las oficinas en el terreno y está formando a los inspectores, incluidos aquellos encargados de la seguridad y salud en el trabajo, con miras a establecer un sistema de inspección integrado.
Además, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), el presupuesto y la financiación de la inspección del trabajo se ha descentralizado de manera tal que cada oficina recibe fondos directamente del servicio de tesorería con arreglo a las prioridades que este servicio establece. Por consiguiente, las oficinas dotadas de motocicletas o vehículos a motor toman a su cargo la gasolina y el mantenimiento, y el ministerio sólo recibe informes de las actividades realizadas. Con base en esta información, la Comisión observa que la propia noción de autoridad central de la inspección del trabajo parece haber perdido todo significado, ya que la reducida función que mantiene el ministerio consiste en recibir los informes de actividades de las oficinas de inspección del trabajo, sin ningún poder para determinar las necesidades de los servicios de inspección del trabajo en términos de medios financieros y materiales, con miras a que funcionen adecuadamente. El objetivo de la misión técnica de la OIT antes mencionada era ayudar al Gobierno a prever los efectos de la globalización sobre las condiciones de trabajo y los derechos de los trabajadores, garantizar que los interlocutores sociales valoren el principio de que un servicio de inspección del trabajo eficaz facilita el doble interés de la protección social y la mejora de la productividad, y sensibilizar al Gobierno sobre la importancia de la dimensión tripartita de la administración del trabajo. Lejos de mencionar que exista algún elemento que indique que la inspección del trabajo está descentralizada, la Misión puso de relieve, por el contrario, que no existen barreras inherentes o estructurales para el funcionamiento de un servicio de inspección del trabajo eficaz; y que hay mucho que mejorar, en particular en las políticas, la planificación, los procedimientos de gestión, las comunicaciones, los equipos, y la formación, y que esto podría hacerse racionalizando, simplificando y consolidando las funciones de inspección de la dirección del trabajo en la estructura en el terreno. La descripción realizada por el Gobierno del funcionamiento descentralizado de la inspección del trabajo en la memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 129 no responde a los objetivos sociales y económicos de los convenios internacionales sobre la inspección del trabajo. Las obligaciones derivadas de la ratificación de un convenio son en todo caso responsabilidad del Estado. Por consiguiente, el Gobierno debe cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones: i) observar el principio de poner el sistema de inspección del trabajo bajo la vigilancia y control de una autoridad central, en virtud del artículo 4; ii) garantizar que el número de inspectores del trabajo se determinará teniendo en cuenta los criterios que aparecen en el artículo 10, y iii) adoptar las medidas necesarias para proporcionar a los inspectores del trabajo medios materiales, de transporte y de reembolso de cualquier gasto de trasporte o gasto imprevisto que pudiere ser necesario para el desempeño de sus funciones (artículo 11). Asimismo, en virtud del Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150), también ratificado por Malawi, el Gobierno está obligado a garantizar que el personal del sistema de administración del trabajo tenga el estatus, los medios materiales y los recursos financieros necesarios para el desempeño eficaz de su labor. Por consiguiente, el suministro a las inspecciones del trabajo de los medios materiales y los recursos financieros necesarios no debe dejarse a la discreción de las autoridades descentralizadas sino que debe ser determinado por el Gobierno central, de acuerdo con las prioridades establecidas por la inspección del trabajo y las posibilidades económicas y financieras nacionales. Sólo si la autoridad de la inspección central del trabajo está investida de las facultades establecidas en el Convenio, el Gobierno podrá cumplir sus compromisos, reafirmados en su memoria, y podrá publicar un informe anual sobre las actividades de la inspección del trabajo, tal como se establece en los artículos 20 y 21, que servirá como base para la evaluación por parte de la autoridad central de las necesidades y prioridades. La misión de asistencia técnica recomendó el reforzamiento de la dirección de la inspección del trabajo a fin de permitirle desempeñar una función más importante en el establecimiento de los objetivos anuales, controlar las actuaciones tanto en el terreno como en la sede y evaluar la calidad de las mismas inspecciones. Añadió que en Malawi hay que esforzarse más para alcanzar los objetivos del trabajo decente, y consideró que como el país ha iniciado un proceso de atracción de inversiones extranjeras en la agricultura y la manufactura, especialmente de textiles, es necesario fortalecer las instituciones que promuevan un mercado de trabajo de calidad y que sea justo.
La Comisión insta al Gobierno a proporcionar información detallada sobre los cambios que se produzcan en relación con las medidas anunciadas en su memoria como seguimiento de las recomendaciones de la misión técnica de la OIT, y a comunicar copia de todos los textos o documentos pertinentes. Asimismo, le insta a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que el sistema de inspección del trabajo funcione bajo la supervisión y control de una autoridad central (artículo 4), y esté dotado de los recursos humanos necesarios, tanto en número como en calificaciones (artículos 6, 7 y 10) y de los medios materiales de trabajo necesarios para el ejercicio de sus funciones (artículo 11), y que mantenga informada a la OIT sobre todos los cambios que se produzcan en la legislación y en la práctica a este fin.
Artículos 20 y 21. Informe anual sobre la labor de los servicios de inspección del trabajo. La Comisión toma nota con preocupación de que las estadísticas de las visitas de inspección que cubren todos los sectores de la economía y que se publicaron en el Labour Statistics Yearbook, ponen de relieve que se ha producido un descenso significativo de las visitas que en 2006 fueron 3 043 y en 2007, 1 088. Recordando que el informe anual sobre la labor de los servicios de inspección del trabajo que debe ser publicado y comunicado a la Oficina como lo prevé el artículo 20 debería contener información sobre cada de los temas que figuran en el artículo 21, la Comisión observa que las estadísticas antes mencionadas no permiten hacer ninguna valoración sobre la incidencia de la reducción de las visitas de inspección sobre la aplicación de la legislación cubierta por el Convenio. Señala a la atención del Gobierno el párrafo 9 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) que proporciona orientaciones útiles sobre la forma en la que esa información podría presentarse. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que trasmita las estadísticas disponibles sobre los tipos de establecimiento industrial y comercial controlados e información sobre los aspectos jurídicos objeto de dichas inspecciones y los resultados alcanzados durante el período cubierto por la próxima memoria. Asimismo, pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para publicar un informe anual tal como se establece en los artículos 20 y 21.
Actividades de inspección relativas al trabajo infantil. Según la memoria del Gobierno, 3 000 niños fueron retirados del empleo en el marco del programa OIT/IPEC superando el objetivo de 1 500. Tomando nota de que este proyecto tiene como objetivo principal el trabajo infantil en la agricultura, la Comisión agradecería al Gobierno que trasmita a la OIT las últimas estadísticas sobre las actividades de la inspección del trabajo relacionadas con el trabajo infantil, especialmente en los establecimientos industriales y comerciales y las acciones derivadas de las mismas.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno contiene una vaga información sobre la aplicación del Convenio. La memoria indica, en particular, que se llevaron a cabo un total de 1.169 inspecciones del trabajo y que también se realizaron 1.413 visitas a diversos lugares de trabajo. También indicó que aproximadamente 40 inspectores y 46 asistentes de los inspectores del trabajo están distribuidos en cada uno de los 28 distritos de Malawi. Si bien toma debida nota de esta información, la Comisión toma nota de que el Gobierno no responde a los comentarios anteriores de la Comisión. En consecuencia, se ve obligada a reiterar su observación anterior, que fue redactada como sigue:
Artículo 4, párrafo 1, del Convenio. Necesidad del restablecimiento de una autoridad central investida de funciones de control y facultades de supervisión en el sistema de inspección del trabajo. Según los comentarios imprecisos del Gobierno en respuesta a la observación formulada por la Comisión con base en las recomendaciones realizadas por la misión técnica de la OIT que visitó el país en mayo de 2006: 1) el sistema de inspección del trabajo está siendo desarrollado en consulta con los interlocutores sociales; 2) el ministerio ha empezado a establecer medidas para formular una política y unas directrices para la inspección del trabajo, y en 2009 se realizó una reunión para dar un rápido impulso al proceso; 3) el ministerio ha hecho hincapié en la planificación de las visitas de inspección, y en las ciudades más importantes se han llevado a cabo amplias inspecciones, mientras que, por ejemplo, en la región norte del país se llevaban a cabo inspecciones conjuntas de los inspectores del trabajo y los inspectores de seguridad y salud; 4) está pendiente de aprobación el examen funcional del ministerio, en el que la unidad de servicios de inspección será reforzada a fin de permitirle establecer objetivos anuales y realizar inspecciones en el terreno; y 5) el ministerio ha emprendido visitas de supervisión a las oficinas en el terreno y está formando a los inspectores, incluidos aquellos encargados de la seguridad y salud en el trabajo, con miras a establecer un sistema de inspección integrado.
Además, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), el presupuesto y la financiación de la inspección del trabajo se ha descentralizado de manera tal que cada oficina recibe fondos directamente del servicio de tesorería con arreglo a las prioridades que este servicio establece. Por consiguiente, las oficinas dotadas de motocicletas o vehículos a motor toman a su cargo la gasolina y el mantenimiento, y el ministerio sólo recibe informes de las actividades realizadas. Con base en esta información, la Comisión observa que la propia noción de autoridad central de la inspección del trabajo parece haber perdido todo significado, ya que la reducida función que mantiene el ministerio consiste en recibir los informes de actividades de las oficinas de inspección del trabajo, sin ningún poder para determinar las necesidades de los servicios de inspección del trabajo en términos de medios financieros y materiales, con miras a que funcionen adecuadamente. El objetivo de la misión técnica de la OIT antes mencionada era ayudar al Gobierno a prever los efectos de la globalización sobre las condiciones de trabajo y los derechos de los trabajadores, garantizar que los interlocutores sociales valoren el principio de que un servicio de inspección del trabajo eficaz facilita el doble interés de la protección social y la mejora de la productividad, y sensibilizar al Gobierno sobre la importancia de la dimensión tripartita de la administración del trabajo. Lejos de mencionar que exista algún elemento que indique que la inspección del trabajo está descentralizada, la Misión puso de relieve, por el contrario, que no existen barreras inherentes o estructurales para el funcionamiento de un servicio de inspección del trabajo eficaz; y que hay mucho que mejorar, en particular en las políticas, la planificación, los procedimientos de gestión, las comunicaciones, los equipos, y la formación, y que esto podría hacerse racionalizando, simplificando y consolidando las funciones de inspección de la dirección del trabajo en la estructura en el terreno. La descripción realizada por el Gobierno del funcionamiento descentralizado de la inspección del trabajo en la memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 129 no responde a los objetivos sociales y económicos de los convenios internacionales sobre la inspección del trabajo. Las obligaciones derivadas de la ratificación de un convenio son en todo caso responsabilidad del Estado. Por consiguiente, el Gobierno debe cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones: i) observar el principio de poner el sistema de inspección del trabajo bajo la vigilancia y control de una autoridad central, en virtud del artículo 4; ii) garantizar que el número de inspectores del trabajo se determinará teniendo en cuenta los criterios que aparecen en el artículo 10, y iii) adoptar las medidas necesarias para proporcionar a los inspectores del trabajo medios materiales, de transporte y de reembolso de cualquier gasto de trasporte o gasto imprevisto que pudiere ser necesario para el desempeño de sus funciones (artículo 11). Asimismo, en virtud del Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150), también ratificado por Malawi, el Gobierno está obligado a garantizar que el personal del sistema de administración del trabajo tenga el estatus, los medios materiales y los recursos financieros necesarios para el desempeño eficaz de su labor. Por consiguiente, el suministro a las inspecciones del trabajo de los medios materiales y los recursos financieros necesarios no debe dejarse a la discreción de las autoridades descentralizadas sino que debe ser determinado por el Gobierno central, de acuerdo con las prioridades establecidas por la inspección del trabajo y las posibilidades económicas y financieras nacionales. Sólo si la autoridad de la inspección central del trabajo está investida de las facultades establecidas en el Convenio, el Gobierno podrá cumplir sus compromisos, reafirmados en su memoria, y podrá publicar un informe anual sobre las actividades de la inspección del trabajo, tal como se establece en los artículos 20 y 21, que servirá como base para la evaluación por parte de la autoridad central de las necesidades y prioridades. La misión de asistencia técnica recomendó el reforzamiento de la dirección de la inspección del trabajo a fin de permitirle desempeñar una función más importante en el establecimiento de los objetivos anuales, controlar las actuaciones tanto en el terreno como en la sede y evaluar la calidad de las mismas inspecciones. Añadió que en Malawi hay que esforzarse más para alcanzar los objetivos del trabajo decente, y consideró que como el país ha iniciado un proceso de atracción de inversiones extranjeras en la agricultura y la manufactura, especialmente de textiles, es necesario fortalecer las instituciones que promuevan un mercado de trabajo de calidad y que sea justo.
La Comisión insta al Gobierno a proporcionar información detallada sobre los cambios que se produzcan en relación con las medidas anunciadas en su memoria como seguimiento de las recomendaciones de la misión técnica de la OIT, y a comunicar copia de todos los textos o documentos pertinentes. Asimismo, le insta a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que el sistema de inspección del trabajo funcione bajo la supervisión y control de una autoridad central (artículo 4), y esté dotado de los recursos humanos necesarios, tanto en número como en calificaciones (artículos 6, 7 y 10) y de los medios materiales de trabajo necesarios para el ejercicio de sus funciones (artículo 11), y que mantenga informada a la OIT sobre todos los cambios que se produzcan en la legislación y en la práctica a este fin.
Artículos 20 y 21. Informe anual sobre la labor de los servicios de inspección del trabajo. La Comisión toma nota con preocupación de que las estadísticas de las visitas de inspección que cubren todos los sectores de la economía y que se publicaron en el Labour Statistics Yearbook, ponen de relieve que se ha producido un descenso significativo de las visitas que en 2006 fueron 3.043 y en 2007, 1.088. Recordando que el informe anual sobre la labor de los servicios de inspección del trabajo que debe ser publicado y comunicado a la Oficina como lo prevé el artículo 20 debería contener información sobre cada de los temas que figuran en el artículo 21, la Comisión observa que las estadísticas antes mencionadas no permiten hacer ninguna valoración sobre la incidencia de la reducción de las visitas de inspección sobre la aplicación de la legislación cubierta por el Convenio. Señala a la atención del Gobierno el párrafo 9 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) que proporciona orientaciones útiles sobre la forma en la que esa información podría presentarse. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que trasmita las estadísticas disponibles sobre los tipos de establecimiento industrial y comercial controlados e información sobre los aspectos jurídicos objeto de dichas inspecciones y los resultados alcanzados durante el período cubierto por la próxima memoria. Asimismo, pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para publicar un informe anual tal como se establece en los artículos 20 y 21.
Actividades de inspección relativas al trabajo infantil. Según la memoria del Gobierno, 3.000 niños fueron retirados del empleo en el marco del programa OIT/IPEC superando el objetivo de 1.500. Tomando nota de que este proyecto tiene como objetivo principal el trabajo infantil en la agricultura, la Comisión agradecería al Gobierno que trasmita a la OIT las últimas estadísticas sobre las actividades de la inspección del trabajo relacionadas con el trabajo infantil, especialmente en los establecimientos industriales y comerciales y las acciones derivadas de las mismas.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículo 4, párrafo 1, del Convenio. Necesidad del restablecimiento de una autoridad central investida de funciones de control y facultades de supervisión en el sistema de inspección del trabajo. Según los comentarios imprecisos del Gobierno en respuesta a la observación formulada por la Comisión con base en las recomendaciones realizadas por la misión técnica de la OIT que visitó el país en mayo de 2006: 1) el sistema de inspección del trabajo está siendo desarrollado en consulta con los interlocutores sociales; 2) el ministerio ha empezado a establecer medidas para formular una política y unas directrices para la inspección del trabajo, y en 2009 se realizó una reunión para dar un rápido impulso al proceso; 3) el ministerio ha hecho hincapié en la planificación de las visitas de inspección, y en las ciudades más importantes se han llevado a cabo amplias inspecciones, mientras que, por ejemplo, en la región norte del país se llevaban a cabo inspecciones conjuntas de los inspectores del trabajo y los inspectores de seguridad y salud; 4) está pendiente de aprobación el examen funcional del ministerio, en el que la unidad de servicios de inspección será reforzada a fin de permitirle establecer objetivos anuales y realizar inspecciones en el terreno; y 5) el ministerio ha emprendido visitas de supervisión a las oficinas en el terreno y está formando a los inspectores, incluidos aquellos encargados de la seguridad y salud en el trabajo, con miras a establecer un sistema de inspección integrado.

Además, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), el presupuesto y la financiación de la inspección del trabajo se ha descentralizado de manera tal que cada oficina recibe fondos directamente del servicio de tesorería con arreglo a las prioridades que este servicio establece. Por consiguiente, las oficinas dotadas de motocicletas o vehículos a motor toman a su cargo la gasolina y el mantenimiento, y el ministerio sólo recibe informes de las actividades realizadas. Con base en esta información, la Comisión observa que la propia noción de autoridad central de la inspección del trabajo parece haber perdido todo significado, ya que la reducida función que mantiene el ministerio consiste en recibir los informes de actividades de las oficinas de inspección del trabajo, sin ningún poder para determinar las necesidades de los servicios de inspección del trabajo en términos de medios financieros y materiales, con miras a que funcionen adecuadamente. El objetivo de la misión técnica de la OIT antes mencionada era ayudar al Gobierno a prever los efectos de la globalización sobre las condiciones de trabajo y los derechos de los trabajadores, garantizar que los interlocutores sociales valoren el principio de que un servicio de inspección del trabajo eficaz facilita el doble interés de la protección social y la mejora de la productividad, y sensibilizar al Gobierno sobre la importancia de la dimensión tripartita de la administración del trabajo. Lejos de mencionar que exista algún elemento que indique que la inspección del trabajo está descentralizada, la Misión puso de relieve, por el contrario, que no existen barreras inherentes o estructurales para el funcionamiento de un servicio de inspección del trabajo eficaz; y que hay mucho que mejorar, en particular en las políticas, la planificación, los procedimientos de gestión, las comunicaciones, los equipos, y la formación, y que esto podría hacerse racionalizando, simplificando y consolidando las funciones de inspección de la dirección del trabajo en la estructura en el terreno. La descripción realizada por el Gobierno del funcionamiento descentralizado de la inspección del trabajo en la memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 129 no responde a los objetivos sociales y económicos de los convenios internacionales sobre la inspección del trabajo. Las obligaciones derivadas de la ratificación de un convenio son en todo caso responsabilidad del Estado. Por consiguiente, el Gobierno debe cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones: i) observar el principio de poner el sistema de inspección del trabajo bajo la vigilancia y control de una autoridad central, en virtud del artículo 4; ii) garantizar que el número de inspectores del trabajo se determinará teniendo en cuenta los criterios que aparecen en el artículo 10, y iii) adoptar las medidas necesarias para proporcionar a los inspectores del trabajo medios materiales, de transporte y de reembolso de cualquier gasto de trasporte o gasto imprevisto que pudiere ser necesario para el desempeño de sus funciones (artículo 11). Asimismo, en virtud del Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150), también ratificado por Malawi, el Gobierno está obligado a garantizar que el personal del sistema de administración del trabajo tenga el estatus, los medios materiales y los recursos financieros necesarios para el desempeño eficaz de su labor. Por consiguiente, el suministro a las inspecciones del trabajo de los medios materiales y los recursos financieros necesarios no debe dejarse a la discreción de las autoridades descentralizadas sino que debe ser determinado por el Gobierno central, de acuerdo con con las prioridades establecidas por la inspección del trabajo y las posibilidades económicas y financieras nacionales. Sólo si la autoridad de la inspección central del trabajo está investida de las facultades establecidas en el Convenio, el Gobierno podrá cumplir sus compromisos, reafirmados en su memoria, y podrá publicar un informe anual sobre las actividades de la inspección del trabajo, tal como se establece en los artículos 20 y 21, que servirá como base para la evaluación por parte de la autoridad central de las necesidades y prioridades. La misión de asistencia técnica recomendó el reforzamiento de la dirección de la inspección del trabajo a fin de permitirle desempeñar una función más importante en el establecimiento de los objetivos anuales, controlar las actuaciones tanto en el terreno como en la sede y evaluar la calidad de las mismas inspecciones. Añadió que en Malawi hay que esforzarse más para alcanzar los objetivos del trabajo decente, y consideró que como el país ha iniciado un proceso de atracción de inversiones extranjeras en la agricultura y la manufactura, especialmente de textiles, es necesario fortalecer las instituciones que promuevan un mercado de trabajo de calidad y que sea justo.

La Comisión insta al Gobierno a proporcionar información detallada sobre los cambios que se produzcan en relación con las medidas anunciadas en su memoria como seguimiento de las recomendaciones de la misión técnica de la OIT, y a comunicar copia de todos los textos o documentos pertinentes. Asimismo, le insta a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que el sistema de inspección del trabajo funcione bajo la supervisión y control de una autoridad central (artículo 4), y esté dotado de los recursos humanos necesarios, tanto en número como en calificaciones (artículos 6, 7 y 10) y de los medios materiales de trabajo necesarios para el ejercicio de sus funciones (artículo 11), y que mantenga informada a la OIT sobre todos los cambios que se produzcan en la legislación y en la práctica a este fin.

Artículos 20 y 21. Informe anual sobre la labor de los servicios de inspección del trabajo. La Comisión toma nota con preocupación de que las estadísticas de las visitas de inspección que cubren todos los sectores de la economía y que se publicaron en el Labour Statistics Yearbook, ponen de relieve que se ha producido un descenso significativo de las visitas que en 2006 fueron 3.043 y en 2007 1.088. Recordando que el informe anual sobre la labor de los servicios de inspección del trabajo que debe ser publicado y comunicado a la Oficina como lo prevé el artículo 20 debería contener información sobre cada de los temas que figuran en el artículo 21, la Comisión observa que las estadísticas antes mencionadas no permiten hacer ninguna valoración sobre la incidencia de la reducción de las visitas de inspección sobre la aplicación de la legislación cubierta por el Convenio. Señala a la atención del Gobierno el párrafo 9 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) que proporciona orientaciones útiles sobre la forma en la que esa información podría presentarse. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que trasmita las estadísticas disponibles sobre los tipos de establecimiento industrial y comercial controlados e información sobre los aspectos jurídicos objeto de dichas inspecciones y los resultados alcanzados durante el período cubierto por la próxima memoria. Asimismo, pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para publicar un informe anual tal como se establece en los artículos 20 y 21.

Actividades de inspección relativas al trabajo infantil. Según la memoria del Gobierno, 3.000 niños fueron retirados del empleo en el marco del programa OIT-IPEC superando el objetivo de 1.500. Tomando nota de que este proyecto tiene como objetivo principal el trabajo infantil en la agricultura, la Comisión agradecería al Gobierno que trasmita a la OIT las últimas estadísticas sobre las actividades de la inspección del trabajo relacionadas con el trabajo infantil, especialmente en los establecimientos industriales y comerciales y las acciones derivadas de las mismas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, sobre los siguientes puntos:

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria recibida en noviembre de 2005, así como de la copia de la Ley TEVET núm. 6, de 1999. La Comisión también toma nota de los comentarios del Gobierno en respuesta a las observaciones del Congreso de Sindicatos de Malawi (MCTU) recibidas en la OIT el 5 de abril de 2005.

Situación del sistema de la inspección del trabajo. Según la organización, contrariamente a lo indicado por el Gobierno en su última memoria, en el sentido de que se había operado el fortalecimiento de la inspección del trabajo, ésta se caracteriza por una situación evidente de inmovilismo ante las numerosas infracciones a la legislación por parte de los empleadores. De ese modo, una empresa habría despedido a 280 trabajadores sin mantener ninguna consulta con los representantes de los trabajadores, otra despidió a un trabajador dos años antes de su jubilación. En 2000, se habría despedido a más de 50 empleados como consecuencia de la organización de un sindicato en la empresa que los empleaba y, en otra empresa, se despidió a dos trabajadores que habían recibido formación sindical.

La Comisión toma nota de que en respuesta a las afirmaciones del MCTU, el Gobierno señala que no han llegado a su conocimiento los casos de infracciones denunciados, pero que todo trabajador que se considere perjudicado en sus derechos puede interponer recurso en la oficina del trabajo de distrito, ante una jurisdicción laboral o cualquier otra jurisdicción.

Por lo que respecta a los recursos humanos de la inspección y sus calificaciones, el Gobierno señala que se han contratado seis nuevos inspectores en la Dirección de Salud y Seguridad en el Trabajo. Además, indica que en el marco del proyecto de fortalecimiento de los sistemas de la inspección del trabajo en los países de Africa Austral (ILSSA), se ha organizado un taller de cinco días, con la asistencia financiera de la OIT, y en el que participaron 23 funcionarios de trabajo, cuatro representantes sindicales y dos representantes de los empleadores.

En relación con los medios materiales, la Comisión toma nota de que el UNICEF hizo entrega al Ministerio de Trabajo y Formación Profesional de 22 ciclomotores, una donación que ha permitido mejorar de manera sustancial las condiciones de trabajo de la inspección del trabajo en 11 distritos, en particular los del sur y del centro que recibieron cada uno un vehículo a motor. La Comisión también toma nota que se distribuirán otros siete ciclomotores en otros distritos que aún carecen de ellos.

En relación con el aumento del número de accidentes de trabajo registrado en los últimos años, el Gobierno considera necesaria la asistencia técnica de la OIT mediante programas de fortalecimiento de la capacidad en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Por lo que respecta a las observaciones de MCTU, así como al contenido del informe sobre una misión efectuada por la Oficina Regional de Harare, del 1.º al 4 de mayo de 2006, en el marco del proyecto de fortalecimiento de los sistemas de administración de los países de Africa Austral, la Comisión toma nota de la coincidencia de puntos de vista de esta organización con la Asociación Consultiva de Empleadores de Malawi (ECAM), en cuanto a la debilidad del sistema de inspección y a sus causas: insuficiencia de recursos financieros, de medios materiales y facilidades de transporte y equipo; escasa motivación y la considerable inestabilidad del personal de la administración del trabajo y de los inspectores. Por otra parte, las dos organizaciones señalaron la falta de diálogo y de consulta de los interlocutores sociales en cuanto al funcionamiento del sistema y lamentaron que el Gobierno no les hubiese comunicado ni copia de la memoria de la OIT en relación con el Convenio, ni del informe anual de actividades de la inspección del trabajo, así como la escasa frecuencia de las reuniones del Consejo Consultivo del Trabajo sobre cuestiones que podían examinarse en su seno. Además, la Comisión observa que siguen vacantes 50 puestos de inspectores de trabajo, aunque el Gobierno anuncia que 18 de esos puestos serían próximamente cubiertos por candidatos de nivel universitario.

La Comisión, después de una evaluación de la inspección del trabajo y, en particular, de los mecanismos de coordinación y del sistema de relaciones entre sus estructuras centrales y las oficinas exteriores, consideró que no se presentan obstáculos estructurales para el establecimiento de un sistema de la inspección del trabajo, pero ésta presenta numerosas carencias en relación con el Convenio:

–      ausencia de una política de la inspección del trabajo que determine las orientaciones pertinentes y permita dictar reglas de conducta aplicables por los inspectores;

–      escasa coordinación entre los servicios de inspección, así como entre estos últimos y la autoridad central, y aislamiento de los servicios encargados de la seguridad y salud en el trabajo, por una parte, de los demás servicios de inspección por la otra;

–      dificultades para establecer la cooperación de los interlocutores sociales debida a la ausencia de diálogo;

–      falta de planificación de las visitas de inspección y de respuestas de los servicios de inspección en los casos de violaciones que se les informan;

–      inexistencia de un registro de empresas idóneo para dar a los inspectores indicaciones sobre las necesidades de la inspección y sobre los establecimientos a inspeccionar;

–      inexistencia de un fichero individual por establecimiento inspeccionado que permita facilitar el seguimiento del control.

Desde el punto de vista de las funciones, debería consolidarse el refuerzo del sistema de la inspección del trabajo para permitir la realización de los objetivos del trabajo decente y la promoción de una administración ecuánime del mercado de trabajo, en particular, en un contexto caracterizado por la apertura a la inversión extranjera. La Comisión formuló las recomendaciones siguientes a estos efectos:

1)     el Ministerio debería lograr la participación de los interlocutores sociales en el desarrollo del sistema de la inspección del trabajo para garantizar su cooperación;

2)     el Ministerio debería elaborar una política de inspección del trabajo que proporcione orientaciones a los inspectores;

3)     deberían planificarse un mayor número de visitas de inspección, de manera que la inspección del trabajo desempeñe una función preventiva, en particular, en determinadas ramas de actividad;

4)     debería reforzarse la oficina de la autoridad central de la inspección para que pueda estar en condiciones de determinados objetivos anuales y evaluar las prestaciones de los servicios exteriores de la inspección de manera cuantitativa y cualitativa;

5)     debería establecerse una colaboración más eficaz entre la autoridad central de inspección y el director de Seguridad y Salud en el Trabajo, en particular, mediante la planificación de actividades conjuntas, de manera a orientarse hacia un sistema integrado de inspección.

La Comisión espera con sumo interés que el Gobierno adoptará las medidas destinadas a hacer cumplir las recomendaciones pertinentes relativas a la función de la inspección, mantener a la Oficina informada de toda evolución a este respecto y de toda dificultad que eventualmente pudiera presentarse.

La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a ciertos puntos.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

 

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria recibida en noviembre de 2005, así como de la copia de la Ley TEVET núm. 6, de 1999. La Comisión también toma nota de los comentarios del Gobierno en respuesta a las observaciones del Congreso de Sindicatos de Malawi (MCTU) recibidas en la OIT el 5 de abril de 2005.

Situación del sistema de la inspección del trabajo. Según la organización, contrariamente a lo indicado por el Gobierno en su última memoria, en el sentido de que se había operado el fortalecimiento de la inspección del trabajo, ésta se caracteriza por una situación evidente de inmovilismo ante las numerosas infracciones a la legislación por parte de los empleadores. De ese modo, una empresa habría despedido a 280 trabajadores sin mantener ninguna consulta con los representantes de los trabajadores, otra despidió a un trabajador dos años antes de su jubilación. En 2000, se habría despedido a más de 50 empleados como consecuencia de la organización de un sindicato en la empresa que los empleaba y, en otra empresa, se despidió a dos trabajadores que habían recibido formación sindical.

La Comisión toma nota de que en respuesta a las afirmaciones del MCTU, el Gobierno señala que no han llegado a su conocimiento los casos de infracciones denunciados, pero que todo trabajador que se considere perjudicado en sus derechos puede interponer recurso en la oficina del trabajo de distrito, ante una jurisdicción laboral o cualquier otra jurisdicción.

Por lo que respecta a los recursos humanos de la inspección y sus calificaciones, el Gobierno señala que se han contratado seis nuevos inspectores en la Dirección de Salud y Seguridad en el Trabajo. Además, indica que en el marco del proyecto de fortalecimiento de los sistemas de la inspección del trabajo en los países de Africa Austral (ILSSA), se ha organizado un taller de cinco días, con la asistencia financiera de la OIT, y en el que participaron 23 funcionarios de trabajo, cuatro representantes sindicales y dos representantes de los empleadores.

En relación con los medios materiales, la Comisión toma nota de que el UNICEF hizo entrega al Ministerio de Trabajo y Formación Profesional de 22 ciclomotores, una donación que ha permitido mejorar de manera sustancial las condiciones de trabajo de la inspección del trabajo en 11 distritos, en particular los del sur y del centro que recibieron cada uno un vehículo a motor. La Comisión también toma nota que se distribuirán otros siete ciclomotores en otros distritos que aún carecen de ellos.

En relación con el aumento del número de accidentes de trabajo registrado en los últimos años, el Gobierno considera necesaria la asistencia técnica de la OIT mediante programas de fortalecimiento de la capacidad en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Por lo que respecta a las observaciones de MCTU, así como al contenido del informe sobre una misión efectuada por la Oficina Regional de Harare, del 1.º al 4 de mayo de 2006, en el marco del proyecto de fortalecimiento de los sistemas de administración de los países de Africa Austral, la Comisión toma nota de la coincidencia de puntos de vista de esta organización con la Asociación Consultiva de Empleadores de Malawi (ECAM), en cuanto a la debilidad del sistema de inspección y a sus causas: insuficiencia de recursos financieros, de medios materiales y facilidades de transporte y equipo; escasa motivación y la considerable inestabilidad del personal de la administración del trabajo y de los inspectores. Por otra parte, las dos organizaciones señalaron la falta de diálogo y de consulta de los interlocutores sociales en cuanto al funcionamiento del sistema y lamentaron que el Gobierno no les hubiese comunicado ni copia de la memoria de la OIT en relación con el Convenio, ni del informe anual de actividades de la inspección del trabajo, así como la escasa frecuencia de las reuniones del Consejo Consultivo del Trabajo sobre cuestiones que podían examinarse en su seno. Además, la Comisión observa que siguen vacantes 50 puestos de inspectores de trabajo, aunque el Gobierno anuncia que 18 de esos puestos serían próximamente cubiertos por candidatos de nivel universitario.

La Comisión, después de una evaluación de la inspección del trabajo y, en particular, de los mecanismos de coordinación y del sistema de relaciones entre sus estructuras centrales y las oficinas exteriores, consideró que no se presentan obstáculos estructurales para el establecimiento de un sistema de la inspección del trabajo, pero ésta presenta numerosas carencias en relación con el Convenio:

–      ausencia de una política de la inspección del trabajo que determine las orientaciones pertinentes y permita dictar reglas de conducta aplicables por los inspectores;

–      escasa coordinación entre los servicios de inspección, así como entre estos últimos y la autoridad central, y aislamiento de los servicios encargados de la seguridad y salud en el trabajo, por una parte, de los demás servicios de inspección por la otra;

–      dificultades para establecer la cooperación de los interlocutores sociales debida a la ausencia de diálogo;

–      falta de planificación de las visitas de inspección y de respuestas de los servicios de inspección en los casos de violaciones que se les informan;

–      inexistencia de un registro de empresas idóneo para dar a los inspectores indicaciones sobre las necesidades de la inspección y sobre los establecimientos a inspeccionar;

–      inexistencia de un fichero individual por establecimiento inspeccionado que permita facilitar el seguimiento del control.

Desde el punto de vista de las funciones, debería consolidarse el refuerzo del sistema de la inspección del trabajo para permitir la realización de los objetivos del trabajo decente y la promoción de una administración ecuánime del mercado de trabajo, en particular, en un contexto caracterizado por la apertura a la inversión extranjera. La Comisión formuló las recomendaciones siguientes a estos efectos:

1)     el Ministerio debería lograr la participación de los interlocutores sociales en el desarrollo del sistema de la inspección del trabajo para garantizar su cooperación;

2)     el Ministerio debería elaborar una política de inspección del trabajo que proporcione orientaciones a los inspectores;

3)     deberían planificarse un mayor número de visitas de inspección, de manera que la inspección del trabajo desempeñe una función preventiva, en particular, en determinadas ramas de actividad;

4)     debería reforzarse la oficina de la autoridad central de la inspección para que pueda estar en condiciones de determinados objetivos anuales y evaluar las prestaciones de los servicios exteriores de la inspección de manera cuantitativa y cualitativa;

5)     debería establecerse una colaboración más eficaz entre la autoridad central de inspección y el director de Seguridad y Salud en el Trabajo, en particular, mediante la planificación de actividades conjuntas, de manera a orientarse hacia un sistema integrado de inspección.

La Comisión espera con sumo interés que el Gobierno adoptará las medidas destinadas a hacer cumplir las recomendaciones pertinentes relativas a la función de la inspección, mantener a la Oficina informada de toda evolución a este respecto y de toda dificultad que eventualmente pudiera presentarse.

La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a ciertos puntos.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria recibida en noviembre de 2005, así como de la copia de la Ley TEVET núm. 6, de 1999. La Comisión también toma nota de los comentarios del Gobierno en respuesta a las observaciones del Congreso de Sindicatos de Malawi (MCTU) recibidas en la OIT el 5 de abril de 2005.

Situación del sistema de la inspección del trabajo. Según la organización, contrariamente a lo indicado por el Gobierno en su última memoria, en el sentido de que se había operado el fortalecimiento de la inspección del trabajo, ésta se caracteriza por una situación evidente de inmovilismo ante las numerosas infracciones a la legislación por parte de los empleadores. De ese modo, una empresa habría despedido a 280 trabajadores sin mantener ninguna consulta con los representantes de los trabajadores, otra despidió a un trabajador dos años antes de su jubilación. En 2000, se habría despedido a más de 50 empleados como consecuencia de la organización de un sindicato en la empresa que los empleaba y, en otra empresa, se despidió a dos trabajadores que habían recibido formación sindical.

La Comisión toma nota de que en respuesta a las afirmaciones del MCTU, el Gobierno señala que no han llegado a su conocimiento los casos de infracciones denunciados, pero que todo trabajador que se considere perjudicado en sus derechos puede interponer recurso en la oficina del trabajo de distrito, ante una jurisdicción laboral o cualquier otra jurisdicción.

Por lo que respecta a los recursos humanos de la inspección y sus calificaciones, el Gobierno señala que se han contratado seis nuevos inspectores en la Dirección de Salud y Seguridad en el Trabajo. Además, indica que en el marco del proyecto de fortalecimiento de los sistemas de la inspección del trabajo en los países de Africa Austral (ILSSA), se ha organizado un taller de cinco días, con la asistencia financiera de la OIT, y en el que participaron 23 funcionarios de trabajo, cuatro representantes sindicales y dos representantes de los empleadores.

En relación con los medios materiales, la Comisión toma nota de que la UNICEF hizo entrega al Ministerio de Trabajo y Formación Profesional de 22 ciclomotores, una donación que ha permitido mejorar de manera sustancial las condiciones de trabajo de la inspección del trabajo en 11 distritos, en particular los del sur y del centro que recibieron cada uno un vehículo a motor. La Comisión también toma nota que se distribuirán otros siete ciclomotores en otros distritos que aún carecen de ellos.

En relación con el aumento del número de accidentes de trabajo registrado en los últimos años, el Gobierno considera necesaria la asistencia técnica de la OIT mediante programas de fortalecimiento de la capacidad en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Por lo que respecta a las observaciones de MCTU, así como al contenido del informe sobre una misión efectuada por la Oficina Regional de Harare, del 1.º al 4 de mayo de 2006, en el marco del proyecto de fortalecimiento de los sistemas de administración de los países de Africa Austral, la Comisión toma nota de la coincidencia de puntos de vista de esta organización con la Asociación Consultiva de Empleadores de Malawi (ECAM), en cuanto a la debilidad del sistema de inspección y a sus causas: insuficiencia de recursos financieros, de medios materiales y facilidades de transporte y equipo; escasa motivación y la considerable inestabilidad del personal de la administración del trabajo y de los inspectores. Por otra parte, las dos organizaciones señalaron la falta de diálogo y de consulta de los interlocutores sociales en cuanto al funcionamiento del sistema y lamentaron que el Gobierno no les hubiese comunicado ni copia de la memoria de la OIT en relación con el Convenio, ni del informe anual de actividades de la inspección del trabajo, así como la escasa frecuencia de las reuniones del Consejo Consultivo del Trabajo sobre cuestiones que podían examinarse en su seno. Además, la Comisión observa que siguen vacantes 50 puestos de inspectores de trabajo, aunque el Gobierno anuncia que 18 de esos puestos serían próximamente cubiertos por candidatos de nivel universitario.

La Comisión, después de una evaluación de la inspección del trabajo y, en particular, de los mecanismos de coordinación y del sistema de relaciones entre sus estructuras centrales y las oficinas exteriores, consideró que no se presentan obstáculos estructurales para el establecimiento de un sistema de la inspección del trabajo, pero ésta presenta numerosas carencias en relación con el Convenio:

–           ausencia de una política de la inspección del trabajo que determine las orientaciones pertinentes y permita dictar reglas de conducta aplicables por los inspectores;

–           escasa coordinación entre los servicios de inspección, así como entre estos últimos y la autoridad central, y aislamiento de los servicios encargados de la seguridad y salud en el trabajo, por una parte, de los demás servicios de inspección por la otra;

–           dificultades para establecer la cooperación de los interlocutores sociales debida a la ausencia de diálogo;

–           falta de planificación de las visitas de inspección y de respuestas de los servicios de inspección en los casos de violaciones que se les informan;

–           inexistencia de un registro de empresas idóneo para dar a los inspectores indicaciones sobre las necesidades de la inspección y sobre los establecimientos a inspeccionar;

–           inexistencia de un fichero individual por establecimiento inspeccionado que permita facilitar el seguimiento del control.

Desde el punto de vista de las funciones, debería consolidarse el refuerzo del sistema de la inspección del trabajo para permitir la realización de los objetivos del trabajo decente y la promoción de una administración ecuánime del mercado de trabajo, en particular, en un contexto caracterizado por la apertura a la inversión extranjera. La Comisión formuló las recomendaciones siguientes a estos efectos:

1)    el Ministerio debería lograr la participación de los interlocutores sociales en el desarrollo del sistema de la inspección del trabajo para garantizar su cooperación;

2)    el Ministerio debería elaborar una política de inspección del trabajo que proporcione orientaciones a los inspectores;

3)    deberían planificarse un mayor número de visitas de inspección, de manera que la inspección del trabajo desempeñe una función preventiva, en particular, en determinadas ramas de actividad;

4)    debería reforzarse la oficina de la autoridad central de la inspección para que pueda estar en condiciones de determinados objetivos anuales y evaluar las prestaciones de los servicios exteriores de la inspección de manera cuantitativa y cualitativa;

5)    debería establecerse una colaboración más eficaz entre la autoridad central de inspección y el director de Seguridad y Salud en el Trabajo, en particular, mediante la planificación de actividades conjuntas, de manera a orientarse hacia un sistema integrado de inspección.

La Comisión espera con sumo interés que el Gobierno adoptará las medidas destinadas a hacer cumplir las recomendaciones pertinentes relativas a la función de la inspección, mantener a la Oficina informada de toda evolución a este respecto y de toda dificultad que eventualmente pudiera presentarse.

La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a ciertos puntos.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en la que se responde a sus comentarios y de la copia del informe del Ministerio de Trabajo y de Formación Profesional de 2000-2002.

1. Reforzamiento del personal, calificaciones y mejora de las actividades de control (artículos 7, 10, 11 y 16 del Convenio). Según el Gobierno, la inspección del trabajo ha sido reforzada y se han contratado y formado más inspectores del trabajo. Declara que pretende contratar a ocho nuevos inspectores del trabajo en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo. La Comisión observa que, según el Gobierno, el Departamento de Servicios del Trabajo realizó 4.000 inspecciones y la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo 297 de 2000 a 2002, y los recursos financieros concedidos al Ministerio de Trabajo y Formación Profesional se incrementaron. Toma nota de que las inspecciones en el área de seguridad y salud en el trabajo han aumentado de 75 realizadas en 2000 a 143 en 2002. Además, la Comisión toma nota con interés de los esfuerzos del Gobierno, indicados en el informe de actividad mencionado en relación con la formación en curso de empleo de los inspectores del trabajo.

La Comisión agradecería al Gobierno que mantenga informada a la OIT sobre todos los cambios que se produzcan y sobre los resultados del proceso de reforzamiento. Asimismo, pide que se le proporcione una copia de la Ley TEVET núm. 6 de 1999, a la que se refiere el informe de actividad ya mencionado del Ministerio de Trabajo y de Formación Profesional.

2. Inspección del trabajo y trabajo infantil. En relación con sus comentarios de 2003 en virtud del Convenio núm. 182, la Comisión observa con interés los progresos realizados en el establecimiento de diversos programas para combatir el trabajo infantil, iniciados desde 2001. Según el Gobierno, 55 funcionarios del trabajo han sido especialmente formados para que puedan controlar el cumplimiento de la legislación pertinente.

3. Escasez de recursos financieros. Según el Gobierno, todavía no se tienen los recursos suficientes para implementar plenamente el Convenio. El Gobierno también indica en su memoria sobre el Convenio núm. 129 que se necesitan recursos humanos e infraestructura. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno de 2001, los inspectores sólo disponen de un vehículo en el distrito sur para realizar las inspecciones en todos los distritos de la región. En relación con sus observaciones de 2002, la Comisión insta encarecidamente al Gobierno a contemplar la posibilidad de pedir cooperación financiera internacional para fortalecer los medios de la inspección del trabajo a fin de cubrir progresivamente las necesidades de todo el país.

4. Notificación de los accidentes del trabajo  y de los casos de enfermedades profesionales (artículo 14) y datos sobre la seguridad en el trabajo (artículo 21, g)). Según la información comunicada en el informe de actividad citado anteriormente, los accidentes deben ser comunicados si incapacitan a los trabajadores para realizar su trabajo habitual durante 14 días o más. Por otra parte, según el artículo 66 de la Ley sobre el Bienestar, la Seguridad y la Salud en el Trabajo de 1997, los accidentes que ocurren en el lugar de trabajo y que incapacitan a una persona para realizar sus deberes normales en el lugar de trabajo deben notificarse inmediatamente de forma escrita al director de la inspección de seguridad y salud en el trabajo. De esta forma, la Comisión pide al Gobierno que indique la legislación pertinente aplicable a los procedimientos de notificación y que la adjunte, si existe, en su próxima memoria.

La Comisión toma nota del aumento del número de accidentes de los que se ha informado de 2000 a 2002. Agradecería al Gobierno que dé explicaciones a este respecto. Asimismo, le pide que indique el impacto de la implementación en curso del plan de seguridad social, después de la promulgación de la Ley sobre la Compensación de los Trabajadores núm. 7/2000, sobre el trabajo de los inspectores.

5. Informe anual de la inspección del trabajo (artículos 20 y 21). La Comisión toma nota con satisfacción del informe sobre la inspección del trabajo que da detalles sobre la estructura administrativa del Ministerio de Trabajo como autoridad central a la que está sujeta la inspección del trabajo, el número de proyectos en curso, las estadísticas sobre los accidentes del trabajo, la estructura del empleo, las quejas sobre el trabajo, el número de inspecciones y de trabajadores. La Comisión insta al Gobierno a que continúe sus esfuerzos en la compilación de datos, tomando también en consideración los otros requisitos establecidos en el artículo 21 tales como el número de empresas sujetas a inspección, los casos de enfermedades del trabajo y el número de personal de la inspección del trabajo, e indicando su distribución por servicio, grado y regiones, así como por sexo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que finalizó el 31 de agosto de 2001.

Asimismo, toma nota con interés de los cuadros que se adjuntan.

La Comisión observa que el Gobierno continúa invocando la falta de recursos financieros que impiden el funcionamiento eficaz de la inspección del trabajo. En relación con su observación anterior, en la que había tomado nota de se había aprobado la solicitud de asistencia técnica a la OIT para el reforzamiento de los servicios de inspección del trabajo, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que facilite informaciones sobre las actividades realizadas a estos efectos, así como sobre sus resultados. La Comisión señala a la atención del Gobierno que existe la posibilidad, cuando la situación económica del país no permite efectuar una aplicación suficiente de las disposiciones del Convenio, de recurrir a la cooperación internacional para la búsqueda de los fondos necesarios si necesario, con la colaboración de la OIT.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno correspondiente al periodo que finalizó el 31 de agosto de 2001.

Asimismo, toma nota con interés de los cuadros que se adjuntan.

La Comisión observa que el Gobierno continúa invocando la falta de recursos financieros que impiden el funcionamiento eficaz de la inspección del trabajo. En relación con su observación anterior, en la que había tomado nota de se había aprobado la solicitud de asistencia técnica a la OIT para el reforzamiento de los servicios de inspección del trabajo, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que facilite informaciones sobre las actividades realizadas a estos efectos, así como sobre sus resultados. La Comisión señala a la atención del Gobierno que existe la posibilidad, cuando la situación económica del país no permite efectuar una aplicación suficiente de las disposiciones del Convenio, de recurrir a la cooperación internacional para la búsqueda de los fondos necesarios si necesario, con la colaboración de la OIT.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión toma nota de las memorias correspondientes al período que finalizó en junio de 1999. Toma nota con interés de que el proyecto de reforzamiento del sistema de administración del trabajo presentado por el Gobierno durante la 87.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo con vistas a beneficiarse de la cooperación internacional y de la asistencia técnica de la OIT ha sido aprobado. La Comisión espera que los fondos necesarios para la realización de ese proyecto estarán disponibles en un futuro próximo.

Refiriéndose a su observación de 1995, la Comisión toma nota con interés de las informaciones que señalan el aumento del número de inspectores del trabajo durante el mismo año (artículo 10 del Convenio). Asimismo toma nota de la necesidad expresada por el Gobierno de que se produzca un aumento del presupuesto para llevar a cabo la formación de los inspectores (artículo 7) y de desarrollar los medios materiales indispensables para el cumplimiento de las misiones que le son adjudicadas (artículo 11). La Comisión hace de nuevo hincapié en que la confección y la publicación de una memoria anual de inspección cuya forma y contenido están prescritos en los artículos 20 y 21 sigue siendo irrealizable debido a los problemas financieros que el Gobierno señala en cada una de sus memorias. No obstante, hace notar que, según el Gobierno, las estadísticas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales (apartados f) y g) del artículo 21) se ponen al día de una forma regular. La Comisión espera que el Gobierno las comunicará junto a su próxima memoria y que también podrá proporcionar informaciones actualizadas sobre los recursos humanos y materiales disponibles para la puesta en práctica de las funciones principales de la inspección del trabajo (artículo 3, párrafo 1), así como precisiones sobre los avances del procedimiento relativo al proyecto de cooperación antes mencionado, que tiende al reforzamiento de la administración del trabajo, y también informará de los progresos logrados en lo que respecta a la reunión de las condiciones necesarias para la aplicación del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. Agradecería al Gobierno que facilitara más información sobre las cuestiones que se plantean a continuación.

Artículos 10 y 16 del Convenio. La Comisión toma nota de que existen siete inspectores de fábricas (para aspectos relativos a la seguridad, a la salud y al bienestar de los trabajadores) y 13 inspectores del trabajo (para cuestiones generales, como los salarios, las horas de trabajo, las horas extraordinarias, el pago de las vacaciones y otras condiciones de trabajo) que se encargan de la inspección de 4.340 establecimientos que emplean 473.263 trabajadores, que están sujetos a la inspección en tres regiones del país. Sírvase indicar cuáles son las medidas que se contemplan para aumentar el número de inspectores del trabajo y de las fábricas a un número suficiente que garantice el desempeño efectivo de sus funciones, teniendo debida cuenta de todos los factores mencionados en el artículo 10, a) del Convenio. Sírvase indicar también las medidas adoptadas o contempladas para garantizar una adecuada frecuencia y exhaustividad de las visitas de inspección.

Artículo 11. La Comisión agradecería que el Gobierno comunicara información general sobre las providencias tomadas para proporcionar a los inspectores del trabajo y de las fábricas oficinas locales adecuadamente equipadas, de conformidad con las exigencias del servicio y que fueran accesibles para todas las personas interesadas. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno indica que, debido a la inadecuación de los fondos, el transporte se suministra únicamente a las tres oficinas regionales y a los inspectores en el terreno, con un criterio de rotación. Indica también que se alienta a los funcionarios a que compren sus propios vehículos, que pueden utilizar para llevar a cabo las visitas de inspección y que los gastos de viaje y demás gastos accesorios, como la comida y el alojamiento, son reembolsados o pagados en su totalidad por el Gobierno. Sírvase indicar de qué modo se favorece que los inspectores del trabajo y de las fábricas compren sus propios vehículos y si se tienen en cuenta otros gastos derivados de la utilización de vehículos privados para las visitas de inspección, a la hora del reembolso de los gastos de transporte.

Artículos 20 y 21. La Comisión toma nota de que no se han publicado los informes de inspección anuales, pero que el Gobierno es plenamente consciente de su importancia. La Comisión toma nota de las estadísticas de los establecimientos sujetos a inspección y del número de trabajadores empleados en dichos establecimientos, como exige el párrafo c) del artículo 21. Confía en que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para publicar y comunicar esos informes en los plazos previstos en el artículo 20 y que contendrán todos los detalles que figuran en la lista del artículo 21, incluidos los de los párrafos a), b), d), e), f) y g).

La Comisión desea sugerir al Gobierno que considere la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina, a efectos de la adopción de medidas que garanticen que se da efecto a las disposiciones del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículos 10, 11, 16, 20 y 21 del Convenio. En referencia a sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de que no han sido aún publicados los informes anuales de inspección, aunque algunas informaciones y estadísticas previstas en el artículo 21 se incluyen en los boletines anuales de estadísticas del Ministerio del Trabajo, el último de los cuales es para el cuarto trimestre de 1987. El Gobierno declara también que se ha completado una revisión del personal en el ministerio, que se han llevado a cabo inspecciones y que se espera que se reúna la información necesaria. En estas condiciones, sin embargo, la Comisión no puede determinar si se dispone del personal y de los recursos necesarios para que los funcionarios de la inspección garanticen que los lugares de trabajo son inspeccionados con la frecuencia y la profundidad necesarias, de conformidad con el Convenio. Confía en que el Gobierno podrá realizar progresos en el futuro cercano y que comunicará, en cualquier caso, información pormenorizada en su próxima memoria sobre el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Artículos 10, 11, 16, 20 y 21 del Convenio. En referencia a sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de que no han sido aún publicados los informes anuales de inspección, aunque algunas informaciones y estadísticas previstas en el artículo 21 se incluyen en los boletines anuales de estadísticas del Ministerio del Trabajo, el último de los cuales es para el cuarto trimestre de 1987. El Gobierno declara también que se ha completado una revisión del personal en el ministerio, que se han llevado a cabo inspecciones y que se espera que se reúna la información necesaria. En estas condiciones, sin embargo, la Comisión no puede determinar si se dispone del personal y de los recursos necesarios para que los funcionarios de la inspección garanticen que los lugares de trabajo son inspeccionados con la frecuencia y la profundidad necesarias, de conformidad con el Convenio. Confía en que el Gobierno podrá realizar progresos en el futuro cercano y que comunicará, en cualquier caso, información pormenorizada en su próxima memoria sobre el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Artículos 20 y 21 del Convenio. Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión lamenta comprobar que no se ha realizado todavía ningún progreso en cuanto a la publicación de los informes anuales de inspección. Sin embargo, ha tomado nota de que, según la memoria comunicada por el Gobierno en 1988, se ha previsto incluir las informaciones y los datos estipulados en el artículo 21 del Convenio en el Boletín anual de estadísticas del Ministerio del Trabajo. La Comisión confía en que el Gobierno no dejará de tomar las medidas necesarias para que se publiquen los informes anuales sobre la labor de los servicios de inspección y que se comuniquen a la OIT en los plazos fijados por el artículo 20.

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