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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 5 del Convenio. Mecanismos de control y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según la Encuesta sobre el trabajo infantil, 2010 (SAYP 2010), la exposición al trabajo peligroso es común en los niños con edades comprendidas entre los 7 y los 17 años que realizan actividades económicas, con porcentajes del 42,3 por ciento para los niños entre 7 y 10 años, del 41,8 por ciento para los niños entre 11 y 14 años, y del 41,3 por ciento para los niños entre 15 y 17 años. Además, un total de 90 000 niños resultaron heridos o lesionados en los doce meses anteriores a la elaboración de la SAYP 2010 mientras realizaban alguna actividad laboral de carácter económico. La Comisión instó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para erradicar las peores formas de trabajo infantil, y especialmente el trabajo peligroso, y a proporcionar información sobre el número y la naturaleza de las infracciones notificadas por la inspección del trabajo.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no proporciona información alguna sobre este punto. Sin embargo, la Comisión también toma nota de la información transmitida por el Gobierno en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) en la que se señala que la reestructuración y la profesionalización de la inspección el trabajo está en curso. En esa memoria también se indica que los inspectores del trabajo reciben una amplia formación en diversos programas a fin de desarrollar sus competencias y que se ha establecido el acceso a un sistema automotriz y a una flota de automóviles. Además, se están probando y llevando a cabo diversas iniciativas innovadoras para un buen funcionamiento de la inspección, incluidas medidas para mejorar la recogida de información y datos relacionados con las actividades de la inspección del trabajo.
La Comisión toma nota de que, según los resultados de la SAYP 2015, el 34,2 por ciento del total de 577 000 niños de entre 7 y 17 años que realizan trabajo infantil, trabajan en condiciones peligrosas, incluso en trabajos en los que están expuestos al polvo, a las temperaturas extremas o a la humedad, así como en trabajos en el agua, los lagos, los ríos y en el mar. También toma nota de que la proporción de niños expuestos al menos a una condición de trabajo peligrosa se redujo de un 41,8 por ciento en 2010 a un 34,2 por ciento en 2015. En el informe de la SAYP también se indica que 84 000 resultaron heridos en los 12 meses anteriores a la encuesta, lo que representa una reducción respecto a los 91 000 de 2010. Tomando nota de la reducción del número de niños que realizan trabajos peligrosos, la Comisión insta al Gobierno a continuar sus esfuerzos, en particular reforzando las capacidades de la inspección del trabajo, para garantizar que los menores de 18 años no realizan trabajos peligrosos. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para promover la colaboración entre la inspección del trabajo y otras partes interesadas pertinentes, y que proporcione formación a los inspectores del trabajo a fin de detectar casos de niños que realizan trabajos peligrosos. También solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como sobre los resultados alcanzados.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños huérfanos a causa del VIH y el sida y otros niños vulnerables.  En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Departamento de Desarrollo Social (DSD) apoya a los niños huérfanos a causa del VIH y el sida y a otros niños vulnerables mediante un paquete de servicios, que incluyen ayuda alimentaria, atención domiciliaria, centros de acogida y apoyo psicosocial a través de los trabajadores de los servicios sociales y de atención domiciliaria. Sin embargo, tomando nota de que el número de niños huérfanos a causa del VIH y el sida y otros niños vulnerables de entre 0 y 17 años sigue siendo elevado, de aproximadamente 2,1 millones de niños (estimaciones de UNAIDS de 2015), la Comisión instó al Gobierno redoblar sus esfuerzos para garantizar que esos niños reciban protección frente a las peores formas de trabajo infantil y le pidió que transmitiera información sobre las medidas en un plazo determinado adoptadas a este respecto.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que, en respuesta al número creciente de niños huérfanos a causa del VIH y el sida y otros niños vulnerables, el DSD se ha asociado con la Asociación nacional de cuidadores de niños (NACCW) para poner en marcha un programa quinquenal de intervención conocido como Isibindi, que significa valentía y coraje en isiZulu. El Isibindi es un servicio de tipo comunitario que provee cuidados, prevención e intervención temprana para los niños y los jóvenes y vela por la protección a los niños vulnerables, en particular a través de la mejora de sus niveles de bienestar y sus resultados educativos, el desarrollo de competencias y la creación de oportunidades laborales. De este servicio se han beneficiado ya más de un millón de niños. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que gracias al Isibindi, que está en funcionamiento en 367 lugares, se ha logrado que niños vulnerables, en particular niños que son cabeza de familia, permanezcan en la escuela. Además, el Departamento de Educación Básica, junto con el Programa Nacional de Ayuda Financiera a los Estudiantes, está proporcionando ayuda financiera a niños vulnerables para sus estudios superiores, así como para la educación y formación técnica y profesional. Sin embargo, según las estimaciones de UNAIDS de 2019 para Sudáfrica, el número de huérfanos a causa del sida de menos de 17 años ha alcanzado la cifra aproximada de 1,4 millones. Tomando nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión debe expresar su preocupación por el elevado número de niños huérfanos a causa del VIH y el sida, que tienen un mayor riesgo de ser víctimas de las peores formas de trabajo infantil. Por consiguiente, la Comisión insta firmemente al Gobierno a continuar realizando esfuerzos para garantizar que se impide que esos niños sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil, en particular velando por seguir asegurándoles el acceso a la educación y la formación profesional y ofreciéndoles la asistencia y el apoyo apropiados. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas concretas adoptadas, especialmente en el marco de la iniciativa Isibindi, así como sobre los resultados alcanzados en lo que respecta al número de huérfanos y niños vulnerables retirados de las peores formas de trabajo infantil y rehabilitados a través de la educación y la formación profesional. En la medida de lo posible, la información comunicada debería estar desglosada por edad y género.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículo 5 del Convenio. Mecanismos de control y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota con preocupación de que, según la encuesta sobre trabajo infantil y otras actividades relacionadas con el trabajo en Sudáfrica, (SAYP, 2010), la exposición al trabajo peligroso es común en los niños con edades comprendidas entre los 7 y los 17 años que realizan actividades económicas, con porcentajes del 42,3 por ciento para los niños entre 7 y 10 años, de 41,8 por ciento para los niños entre 11 y 14 años, y de 41,3 por ciento para los niños entre 15 y 17 años. Además, según la encuesta SAYP de 2010, un total de 90 000 niños resultaron heridos o lesionados en los doce meses anteriores a la elaboración de ésta mientras realizaban alguna actividad laboral de carácter económico.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria, según la cual se tuvo en cuenta el análisis de la SAYP al elaborar las medidas de la tercera fase del Programa de Acción de Lucha contra el Trabajo Infantil (CLPA), y se redactó un procedimiento operativo normalizado para detectar el trabajo infantil destinado a los servicios de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota asimismo de que los intentos por acceder a datos sobre el trabajo infantil en las provincias han resultado baldíos a pesar de la formación impartida y de las instrucciones en materia de presentación de informes dadas a los departamentos provinciales por parte de las organizaciones de desarrollo social y de la sociedad civil, que son los mecanismos de control previstos en la Ley sobre la Infancia núm. 38, de 2005. La Comisión expresa su preocupación por la ausencia de datos sobre el número de niños involucrados en las peores formas de trabajo infantil. La Comisión urge al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para erradicar las peores formas de trabajo infantil, y especialmente el trabajo peligroso. La Comisión solicita también al Gobierno que proporcione información sobre la naturaleza, el alcance y las tendencias de las peores formas de trabajo infantil, y que transmita información también sobre el número y la naturaleza de las infracciones notificadas por la inspección del trabajo, así como a través de los mecanismos de control establecidos por la Ley sobre la Infancia.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños huérfanos a causa del VIH y el sida y otros niños vulnerables. La Comisión había solicitado anteriormente al Gobierno que transmitiera información sobre las medidas efectivas y en un plazo determinado adoptadas para proteger de las peores formas de trabajo infantil a los niños huérfanos a causa del VIH y el sida y otros niños vulnerables. La Comisión lamenta tomar nota de que no se le ha suministrado la información solicitada. La Comisión toma nota de la información que figura en el Informe Nacional de Progreso a la Sesión Especial sobre el Sida de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, de 2012, según la cual los departamentos de desarrollo social apoyan a los niños huérfanos a causa del VIH y el sida y a otros niños vulnerables principalmente mediante un paquete de servicios que incluyen ayuda alimentaria, atención domiciliaria, centros de acogida y apoyo psicosocial a través de los trabajadores de los servicios sociales y de atención domiciliaria. En 2011, 1 744 573 niños huérfanos a consecuencias del VIH y otros niños vulnerables recibieron ayuda de organizaciones financiadas tanto por estos departamentos de desarrollo social como por otros asociados en el desarrollo. La Comisión toma nota también de que, según las estimaciones de UNAIDS en 2015, el número de niños huérfanos a consecuencia del VIH y otros niños vulnerables entre los 0 y los 17 años se mantiene entre los 2,1 millones, que es la misma cifra que 2011. Al tiempo que expresa su preocupación por el elevado número de niños huérfanos a causa del sida y otros niños vulnerables cuyo riesgo de ser víctimas de las peores formas de trabajo infantil va en aumento, la Comisión insta firmemente al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para garantizar que esos niños reciban protección frente a estas peores formas de trabajo infantil. La Comisión pide una vez más al Gobierno que transmita información sobre las medidas efectivas y en un plazo determinado adoptadas a este respecto y sobre los resultados logrados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículo 5 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Mecanismos de control y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que transmitiera información sobre los resultados logrados a través de los mecanismos de control establecidos por la ley sobre la infancia, incluyendo el número de violaciones detectadas y de niños librados de las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión toma nota de que, según la encuesta sobre trabajo infantil y otras actividades relacionadas con el trabajo en Sudáfrica de 2010 (SAYP 2010), en el período de 12 meses anterior a la encuesta, un total de 268 000 niños de edades comprendidas entre los 7 y los 17 años informaron de que realizaban al menos una actividad económica «de mercado», a saber, trabajaban a cambio de un salario, tenían su propio negocio, o realizaban un trabajo no remunerado en un negocio familiar, lo que representa el 2,4 por ciento del total del número de niños de este grupo de edad. Cuando se consideran conjuntamente las actividades de mercado y las actividades que no son de mercado (a saber, agricultura de subsistencia, recogida de combustible y agua, producción de bienes para uso doméstico, construcciones en el hogar, y pesca o caza para consumo en el hogar) cerca de dos quintas partes (38 por ciento) de los niños de 16 y 17 años realizan una actividad económica. En lo que respecta a los niños que realizan actividades económicas, en la SAYP 2010 se pregunta si están expuestos a una serie de situaciones peligrosas.
La Comisión toma nota con preocupación de que la exposición al trabajo peligroso es común entre todos los grupos de edad. En lo que respecta a los niños de entre 7 y 10 años de edad que realizaban actividades económicas, el 42,3 por ciento estaban expuestos a condiciones de trabajo peligrosas, en comparación con el 41,8 por ciento de niños de entre 11 y 14 años y el 41,3 por ciento de niños de entre 15 y 17 años. Estos resultados ponen de manifiesto que las temperaturas extremas eran el peligro más común (el 16 por ciento de los niños que realizaban actividades económicas), seguidas de la exposición a humos, fuego, gas o llamas (9 por ciento), el transporte de cargas pesadas (8 por ciento) y la utilización de instrumentos peligrosos (7 por ciento). Además, un total de 90 000 niños informaron de que se habían lastimado mientras realizaban una actividad laboral económica en los 12 meses anteriores al SAYP 2010. La Comisión solicita al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para erradicar las peores formas de trabajo infantil, y especialmente el trabajo peligroso. La Comisión solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre la naturaleza, extensión y tendencias de las peores formas de trabajo infantil. Asimismo, le pide que proporcione información sobre el número y la naturaleza de las infracciones notificadas a través de los mecanismos de control establecidos por la ley sobre la infancia, y en relación con las investigaciones y enjuiciamientos realizados y las condenas y sanciones impuestas. En la medida de lo posible, la información proporcionada debería estar desglosada por sexo y edad.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado d). Identificar y llegar a los niños expuestos a riesgos especiales. Niños huérfanos y otros niños vulnerables. La Comisión había tomado nota de la información que figura en el informe de progreso presentado en el período especial de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la declaración de compromiso con el VIH y el sida, de 2010, en relación a que el número de niños huérfanos, con uno o ambos padres fallecidos de sida en el país oscilaba entre 1 500 000 y 3 000 000. En este informe también se indica que aproximadamente el 75 por ciento de los niños huérfanos y niños vulnerables de Sudáfrica recibieron alguna forma de ayuda, mediante subsidios de protección del menor, y que la tasa de asistencia a la escuela de los huérfanos de entre 10 y 14 años de edad era sólo un 1 por ciento inferior a la tasa de asistencia de los demás niños.
La Comisión toma debida nota de las estadísticas comunicadas por el Gobierno en relación con el número de niños huérfanos y otros niños vulnerables a causa del VIH y el sida que se benefician de vivienda y servicios de cuidado comunitarios. Observa que estas cifras han aumentado, pasando de 268 336 en 2007-2008, a 441 263 en 2008-2009 y 617 480 en 2009-2010. Sin embargo, aunque valora las medidas adoptadas por el Gobierno para proteger a esos niños, la Comisión toma nota con profunda preocupación de que, según las estimaciones de 2011 de UNAIDS, el número de niños huérfanos y vulnerables a causa del VIH y el sida había aumentado a aproximadamente 2 100 000. Recordando que los niños huérfanos y otros niños vulnerables corren más riesgo de ser víctimas de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta firmemente al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para garantizar que esos niños reciban protección para que no sean víctimas de esas formas de trabajo. Pide al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre las medidas efectivas y en un plazo determinado adoptadas a este respecto, y sobre los resultados logrados.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños La Comisión tomó nota anteriormente de la adopción de la Ley sobre la Infancia núm. 38, de 2005, aunque observó que sólo entraron en vigor algunos artículos de esa disposición. La Comisión toma nota de que la ley no entrará plenamente en vigor hasta la finalización y adopción del proyecto de enmienda de la Ley sobre la Infancia y su reglamento. La Comisión expresó la firme esperanza de que la Ley sobre la Infancia, junto con el proyecto de ley sobre la infancia, pronto serían adoptados.
La Comisión toma nota de que la Ley sobre la Infancia, de 2005, en su tenor modificado en 2007, entró en vigor el 1.º de abril de 2010. La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 284 prohíbe la trata de niños o permitir que los niños sean objeto de trata. El artículo 1 de la ley define al niño como la persona menor de 18 años, y la definición de trata incluye el reclutamiento, venta, oferta, transporte, transferencia, albergue o recepción de niños dentro o a través de las fronteras del país.
Artículo 7, 1) y parte V del formulario de memoria. Sanciones y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota anteriormente de que los servicios de policía de Sudáfrica y el Departamento de Desarrollo Social estaban elaborando un sistema para la compilación de datos relativos a la trata de niños y la explotación sexual comercial de los niños. La Comisión pidió al Gobierno que facilitara información sobre esos datos, así como información sobre el número de infracciones observadas, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones penales aplicadas en virtud de la Ley Penal (delitos sexuales y cuestiones conexas), de 2007, en relación con las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que las inspecciones realizadas no han permitido identificar a niños víctimas de trata, esclavitud, explotación sexual comercial o trabajos peligrosos. Sin embargo, la Comisión también toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual en la provincia Noroccidental se informó de cuatro casos de trata de niños en 2010. La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala en su informe al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de 24 marzo de 2010, que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y las instituciones de investigación han indicado que Sudáfrica es uno de los países de la región que es utilizado por los organizadores de la trata de seres humanos como un país de destino, tránsito y origen de las víctimas, incluidos niños (documento CEDAW/C/ZAF/2-4, párrafos 6.6 y 6.9). Además, la Comisión toma nota de que el CEDAW, en sus observaciones finales de 5 de abril de 2011, expresó su inquietud por la falta de estadísticas sobre el número de mujeres y de niñas que son víctimas de la trata para su explotación sexual y económica así como por el hecho de que el Estado no haga frente a las causas profundas de la trata y de la prostitución (documento CEDAW/C/ZAF/CO/4, párrafo 27). En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para combatir la trata y la explotación sexual comercial de personas menores de 18 años de edad, y que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar la realización de investigaciones exhaustivas y que se lleve a cabo el procesamiento riguroso de los autores de esos delitos. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se disponga de datos estadísticos suficientes sobre las peores formas de trabajo infantil, en particular, la trata y la explotación sexual comercial, y que facilite esta información en su próxima memoria. En la medida de lo posible, toda la información comunicada debería estar desglosada por sexo y edad.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para liberar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. Niños víctimas de trata. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para librar a los niños víctimas de la trata y asegurar su rehabilitación.
La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno, según la cual dos niños víctimas de la trata han sido repatriados a Lesotho, y que el Departamento de Desarrollo Social enfrenta ciertas dificultades en relación con la repatriación de dos niños a Mozambique. El Gobierno indica que esos niños están actualmente en un centro provisorio de atención seguro. La Comisión también toma nota de que el Gobierno hace referencia a algunas disposiciones de la Ley sobre la Infancia que prevén la asistencia a los niños víctimas de la trata. A este respecto, la Comisión toma nota de que el artículo 286 de la Ley sobre la Infancia dispone que el Director General de Relaciones Extranjeras deberá facilitar el regreso a Sudáfrica de un niño de nacionalidad sudafricana o con residencia permanente en el país, víctima de la trata, incluyendo mediante la expedición de los documentos de viaje pertinente y, de ser necesario, sufragar los gastos de un adulto para acompañar al niño de regreso. Además, el artículo 289 de la Ley sobre la Infancia establece que un niño víctima de la trata encontrado en Sudáfrica deberá ser remitido a un centro de cuidado temporal durante esta investigación. Una vez finalizada esta etapa, se deberá prestar asistencia al niño para que solicite refugio, y podrá ser autorizado a permanecer en el país para recibir cuidados y protección. El artículo 290 de la ley dispone que un niño no podrá regresar a su país de origen sin que se tenga en consideración la disponibilidad de asistencia en dicho país, la seguridad del niño y la posibilidad de que el niño pueda ser objeto de daños o volver a ser víctima de la trata. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de niños que se han beneficiado de la asistencia prevista en los artículos 286, 289 y 290 de la Ley sobre la Infancia, en particular, el número de niños víctimas de la trata que han recibido cuidados, así como asistencia relativa a su repatriación.
Apartado d). Identificar y alcanzar a los niños expuestos a riesgos especiales. Niños huérfanos y otros niños vulnerables a causa del HIV/SIDA. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Gobierno señaló que el Departamento de Desarrollo Social, en colaboración con el Comité Nacional de Acción para los Niños Afectados por el VIH/SIDA, elaboraron y aplicaron un segundo plan nacional de acción (2009-2012) para huérfanos y otros niños vulnerables a causa del VIH/SIDA. La Comisión también toma nota de que el número de niños huérfanos a causa del VIH/SIDA se estima en 1,4 millones.
La Comisión toma nota de que en el informe de progreso presentado en el período especial de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Declaración de Compromiso con el VIH/SIDA, de 2010, se informa que el número de niños huérfanos del sida en el país oscila entre 1,5 y 3 millones, con uno o ambos padres fallecidos. Sin embargo este informe indica que aproximadamente el 75 por ciento de los niños huérfanos y niños vulnerables de Sudáfrica recibieron alguna forma de ayuda, mediante subsidios de protección del menor; la tasa de asistencia escolar de los huérfanos entre 10 y 14 años de edad es sólo el 1 por ciento inferior a la tasa de asistencia de los demás niños. Si bien aprecia las medidas adoptadas por el Gobierno para proteger a los huérfanos y a otros niños vulnerables, la Comisión expresa su preocupación por el número cada vez mayor de niños huérfanos en Sudáfrica como consecuencia del VIH/SIDA. Al recordar que los niños huérfanos y vulnerables se encuentran en un riesgo cada vez mayor de ser ocupados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos, en el marco del plan nacional de acción (2009-2012) en favor de los huérfanos y otros niños vulnerables víctimas del VIH/SIDA para garantizar que esos niños sean protegidos de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas efectivas y en un plazo determinado adoptadas al respecto, y sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.
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