National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno con el contenido de la información comunicada en respuesta a los asuntos planteados por la Federación Nacional de Sindicatos Cristianos (CNV), en septiembre de 2007, y por la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV), en agosto de 2007, en torno a la nueva Ley sobre Condiciones de Trabajo. También toma nota de la traducción no oficial adjunta de la Ley sobre Condiciones de Trabajo (seguridad y salud) que había entrado en vigor el 1.º de enero de 2007, y de la comunicación de la FNV de los nuevos comentarios recibidos en agosto de 2009 y transmitidos al Gobierno el 16 de septiembre de 2009.
Impacto de la directiva marco europea en el terreno de la seguridad y la salud en el trabajo, respecto de la aplicación del Convenio.
1. La Comisión toma nota de las respuestas comunicadas por el Gobierno a los comentarios que antes habían formulado la CNV y la FNV acerca de la nueva Ley sobre Condiciones de Trabajo. La Comisión señala que esos comentarios se referían, en esencia, a las dificultades que pueden surgir en la aplicación de la nueva ley, que se basa, según el Gobierno, en los siguientes principios de la directiva marco europea en el terreno de la seguridad y la salud en el trabajo (SST): ninguna regla adicional por encima de la reglamentación de la Unión Europea sobre SST; la legislación sólo debería fijar objetivos que se alcanzaran de la manera más concreta posible, pero no debería prescribir los medios para su consecución; es responsabilidad de empleadores y de empleados determinar de qué manera alcanzar esos objetivos; menos reglas y menos cargas administrativas y menos presión de la inspección a las empresas. La FNV y la CNV cuestionan el impacto de la ley en las condiciones de trabajo en términos de: aplicación unívoca de la ley; aplicación igual de la ley con independencia del peso relativo de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en los niveles de sector y de empresa; la necesidad de una continua mejora de las normas aplicables; la necesidad de seguir protegiendo a los trabajadores de unas condiciones de trabajo que menoscaben su bienestar, por ejemplo, a través de la discriminación; y el descenso del número de inspectores de trabajo que será requerido para verificar la aplicación de la ley. El Gobierno responde, en esencia, que la inspección del trabajo, con independencia de una reciente reducción de su personal que se debe a una reducción general del número de funcionarios públicos, tendrá a su cargo, como mínimo, la supervisión de la aplicación unívoca y armoniosa de los principios de prevención, y garantizará una continua mejora de las normas aplicables, cuando sea necesario. Indica asimismo que la prevención relativa a los aspectos psicosociales, como trabajar bajo presión psicológica, estrés y violencia, constituye una de las prioridades de la inspección del trabajo y remite a otras disposiciones legales en lo que atañe a la protección contra la discriminación en el trabajo.
La Comisión solicita al Gobierno que comunique información, incluidos datos estadísticos, sobre la aplicación de la Ley sobre Condiciones de Trabajo y, en particular, sobre el efecto que pueda tener esta ley en la prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales, incluidos los aspectos psicosociales y los diagnósticos relacionados. También agradecerá que el Gobierno comunique estadísticas sobre el personal del servicio de inspección del trabajo, desglosadas por sexo y por área de competencia (SST, las llamadas condiciones de trabajo, horas de trabajo, salarios y empleo ilegal).
2. La Comisión también toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios formulados con anterioridad por la Confederación de Empleadores e Industrias de los Países Bajos (VNO-NCW), según los cuales la llamada reglamentación «Arie» sobre el trabajo con sustancias peligrosas es demasiado compleja y genera una pesada carga administrativa. Al respecto, el Gobierno indica que el Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo había solicitado al Consejo Económico Social (SER) asesoramiento sobre esta reglamentación. La Comisión agradecerá que el Gobierno mantenga informada a la Oficina del contenido del asesoramiento brindado por el SER y de toda medida adoptada para contribuir a que los empleadores hagan frente a los nuevos requisitos establecidos en la nueva reglamentación.
3. Por último, la Comisión toma nota de los comentarios más recientes formulados por la FNV, en su comunicación de fecha 28 de agosto de 2009, en cuanto a la necesidad de la formación específica que los inspectores del trabajo han de proporcionar en el terreno de la capacitación técnica relacionada con los riesgos de la nanotecnología y solicita al Gobierno que transmita su respuesta al respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que se recibió el 29 de agosto de 2007, de las respuestas a sus comentarios anteriores y de la comunicación del punto de vista de la Federación Nacional de Sindicatos Cristianos (CNV) sobre la nueva ley sobre la condiciones de trabajo. Asimismo, toma nota de las comunicaciones de la Confederación de la Industria y de los Empleadores de los Países Bajos (VNO-NCW), de 6 de agosto de 2007, y de la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV), de 30 de agosto de 2007, transmitidas por la OIT al Gobierno respectivamente, el 17 de septiembre y el 13 de septiembre de 2007. La Comisión ruega al Gobierno que transmita a la OIT todos los comentarios que considere apropiados en relación con los puntos planteados por las organizaciones mencionadas a fin de permitirle examinarlos con las informaciones que contiene la memoria. Asimismo, le agradecería se sirva comunicar copia de la nueva ley sobre las condiciones de trabajo (salud y seguridad) sobre la cual anuncia que entró en vigor el 1.º de enero de 2007.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, del informe anual de inspección para 2001 y del informe del Consejo Consultivo Neerlandés de Asuntos Internacionales para el mismo período, que se adjunta.
La Comisión toma nota con interés de que, en virtud de la ley de 1998 relativa a las condiciones de trabajo, que confiere a los inspectores del trabajo el poder de imponer multas administrativas en función de una lista publicada correspondiente a los diferentes tipos de infracciones a la ley, las sanciones pueden ser adecuadas en el sentido del artículo 18 del Convenio. Así, en caso de reincidencia, las multas se aumentan y además se tiene en cuenta la dimensión de las empresas para la fijación del nivel de la sanción. Según el Gobierno, tal procedimiento administrativo tiene como efecto positivo un alivio sustancial de los tribunales judiciales y el informe de inspección para 2001 indica una elevación significativa de las sanciones pecuniarias respecto del año anterior y la duplicación subsiguiente del capítulo presupuestario correspondiente.
Además, la Comisión toma nota de que, en relación con el artículo 5, b), que prescribe que la autoridad competente deberá adoptar las medidas pertinentes para fomentar la colaboración de los funcionarios de la inspección del trabajo con los empleadores y trabajadores o sus organizaciones, el Gabinete y la Fundación para el Trabajo han invitado a los empleadores y a los trabajadores a celebrar acuerdos para la mejora de las condiciones de trabajo y por ende para la disminución del número de personas beneficiarias de prestaciones de invalidez.
Entre las demás medidas encaminadas a garantizar la salud y la seguridad en los lugares de trabajo de alto riesgo de accidentes, el Gobierno señalaba que la entrada en vigor del decreto de 1999, en virtud del cual las empresas con un alto riesgo de accidentes tienen la obligación de elaborar un informe sobre la seguridad, había dado lugar a la instauración, a lo largo del año 2001, del mecanismo de coordinación necesario entre los órganos competentes implicados a tal efecto.
Por último, la Comisión toma nota de que los servicios de inspección prosiguen su trabajo de lucha contra el trabajo infantil, habiendo comprobado infracciones a la vez relativas al empleo de los niños de edades comprendidas entre los 13 y los 15 años y a la obligación del empleador de informar y de dar instrucciones sobre los riesgos vinculados al trabajo.
La Comisión agradecería al Gobierno que tuviese a bien seguir comunicando informaciones acerca de toda nueva medida establecida para dar efecto a las disposiciones del Convenio, así como acerca del impacto de tales medidas sobre el nivel de aplicación de la legislación del trabajo en las condiciones laborales y de la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión.