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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión toma nota de la detallada información contenida en la memoria del Gobierno para el período que finaliza en mayo de 1998. El Gobierno declara que la tasa de empleo ha aumentado del 54,7 por ciento en 1990 a aproximadamente un 57 por ciento en 1997, debido principalmente a un incremento del empleo de las mujeres en el trabajo a tiempo parcial. El Gobierno indica que la tasa se mantiene por debajo de la media europea debido a que la tasa de educación secundaria sigue siendo superior al promedio, y que la edad de la jubilación es menor. La tasa de participación fue del 58,6 por ciento en 1990, pero ascendió al 62,8 por ciento en 1996, nuevamente debido al aumento del número de mujeres que ingresan en la fuerza de trabajo. Aunque se encuentra por debajo de la media europea, el Gobierno señala que la tasa de crecimiento es superior a la media. Para 1996, el 15,4 por ciento de los trabajadores realizaban actividades por cuenta propia y el 14,7 por ciento estaban empleados a tiempo parcial en 1997. La tasa de desempleo disminuyó ligeramente del 10 por ciento en 1994 al 9,2 por ciento en 1997. Según Eurostat, en mayo de 1999 el desempleo se situaba en el 9 por ciento.

La Comisión toma nota de que hay áreas en las que se registraron mejoras y otras en las que persisten los problemas, en particular, en lo que respecta al desempleo a largo plazo y al desempleo de los jóvenes y toma nota de diversos programas, tanto a nivel federal como a nivel de las comunidades, destinados a resolver esos problemas. La Comisión agradecería que se la mantenga informada de los progresos que realice el Gobierno al ocuparse de esas cuestiones. También toma nota de la información detallada comunicada por el Gobierno sobre la manera en que se examinan las medidas como parte integrante de una política económica y social coordinada, como se exige en los artículos 1 y 2 del Convenio y agradecería que el Gobierno continuara en esa línea.

La Comisión toma nota de que, según el informe por países de la OCDE para Bélgica, las mujeres constituyen más del 80 por ciento de los trabajadores a tiempo parcial y aproximadamente el 25 por ciento de las mujeres realizan esa tarea de manera involuntaria. La Comisión agradecería que se le enviara más información sobre la política del Gobierno relativa al trabajo a tiempo parcial en general, y las medidas adoptadas para garantizar de que ese trabajo se acepta voluntariamente, como se solicita en el formulario de memoria bajo el artículo 1 del Convenio, en lo que respecta al subempleo.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que finaliza en junio de 1996. Los datos suministrados por el Gobierno, que confirman los que ha publicado la OCDE, demuestran la persistencia de una situación del empleo preocupante a causa del nivel elevado del desempleo y de las características de su repartición. La pequeña reactivación del crecimiento del empleo en 1995 y en 1996 no alcanzó para compensar la contracción anterior y, a pesar de un pequeño aumento de la población activa, la tasa de desempleo seguía siendo de 12,4 por ciento en 1996. Las disparidades regionales se han mantenido, la tasa de desempleo ha permanecido estable en Wallonia, mientras bajaba en Flandes donde la situación ya era más favorable. Si bien su participación en la población activa está en disminución constante, los jóvenes de menos de 25 años de edad siguen enfrentando una tasa de desempleo de más del 20 por ciento. El desempleo de larga duración representa más del 60 por ciento del desempleo total, esta proporción es una de las más altas de Europa occidental.

2. El Gobierno expone en su memoria las principales orientaciones del Plan Plurianual para el Empleo adoptado en octubre de 1995, que se refiere a la reducción del costo de trabajo a fin de favorecer el empleo de los trabajadores menos calificados, al incentivo de la repartición de los empleos disponibles mediante el fomento del derecho a la interrupción de la carrera así como el fomento del trabajo de tiempo parcial, un nuevo dispositivo de inserción profesional de los jóvenes y la búsqueda de nuevas fuentes de empleo en el sector de los servicios que no son comerciales. La Comisión toma nota asimismo de las disposiciones del Acuerdo Interprofesional relativas al fomento del reclutamiento de los jóvenes o de los desempleados de larga duración y en prepensión. En relación con su observación anterior, la Comisión espera que el Gobierno en su próxima memoria comunique elementos de evaluación que permitan apreciar la eficacia de los diferentes programas aplicados. Además, la Comisión advierte la importancia que tienen las medidas encaminadas a redistribuir el empleo existente o a incitar al retiro anticipado del mercado de trabajo, en un contexto en el que las tasas de actividad ya son relativamente bajas. La Comisión invita al Gobierno a que precise la manera en que se prevé que evolucionarán tales medidas con respecto a los objetivos fundamentales del Convenio. Por último, la Comisión agradecería al Gobierno que comunicara informaciones más completas sobre su política de enseñanza y de formación con miras a una mejor empleabilidad de los asalariados.

3. La Comisión observa que el Gobierno evoca, sin más precisiones, otros aspectos de las políticas económicas y sociales que tienen una incidencia sobre la política del empleo, como la reducción de la ley sobre la competitividad, el ingreso en la Unión Monetaria Europea o la financiación de la Seguridad Social. Al referirse a las solicitudes que figuran en cada una de sus observaciones desde hace varios años, la Comisión confía en que el Gobierno comunicará en su próxima memoria las informaciones requeridas en el formulario de memoria acerca de la manera en que son seguidas las principales políticas, y en particular, de qué manera la política presupuestaria y la política monetaria contribuyen "en el marco de una política económica y social coordinada", al fomento del pleno empleo, productivo y libremente elegido, de conformidad con los artículos 1 y 2 del Convenio. La Comisión agradecería que el Gobierno comunicara explicaciones acerca de estos diferentes aspectos de la política del empleo en relación al Convenio, puesto que las medidas de política del mercado de trabajo que describe aparentemente no le han permitido registrar progresos significativos en la lucha contra el desempleo.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finaliza en junio de 1994. El Gobierno indica en ella que la recesión de la actividad económica en 1993 se tradujo por una gran contracción del empleo y un nuevo aumento de la tasa de desempleo, que alcanzó al 11,9 por ciento en 1993 y al 12,6 por ciento en 1994. Indica, no obstante, que la reanudación del crecimiento debería permitir la estabilización de esa tasa de desempleo, lo que parecen confirmar las estimaciones más recientes de la OCDE que indican una tasa de desempleo del 12,4 por ciento para 1995. Entre las características estructurales del desempleo, que el Gobierno considera siguen siendo "inquietantes", la Comisión señala el aumento perceptible de la tasa de desempleo de los jóvenes, el mantenimiento de grandes disparidades regionales y el crecimiento, que sigue siendo importante, del desempleo de larga duración. Otra imagen de la situación del mercado laboral está dada por la estimación de un "desempleo de definición amplia" (es decir, que incluye las personas incluidas en programas especiales), que la OCDE sitúa en aproximadamente un cuarto de la población activa.

2. Como en sus memorias anteriores, el Gobierno suministra una descripción exhaustiva del conjunto de medidas de política del mercado de trabajo puestas en práctica para alentar a los empleadores a que ofrezcan nuevos empleos a través de medidas de disminución de las cargas sociales vinculadas con la contratación de un primer asalariado, de un joven, o de un desempleado de larga duración, de alentar a las personas a que se retiren del mercado de trabajo mediante un sistema de jubilación anticipada o equilibrar mejor la oferta y la demanda de trabajo al estimular una redistribución del trabajo negociada en la empresa y el recurso al dispositivo de interrupción de carrera. La Comisión agradecería al Gobierno que completara esas informaciones por una evaluación de cada una de esas medidas que permitan apreciar su incidencia sobre el empleo de los interesados así como sobre el empleo global. Por otra parte, la Comisión toma nota de que la ley de 1978 relativa a los contratos de trabajo fue modificada para autorizar provisionalmente la concertación de contratos sucesivos de duración determinada. La Comisión invita al Gobierno a que precise las medidas adoptadas o previstas para garantizar que esta medida tenga realmente el efecto de crear nuevos empleos en lugar de hacer más precario el empleo existente. De una manera más general, la Comisión agradecería que indique, a la luz de la experiencia reciente, si la aplicación de diversas medidas destinadas a eliminar o reducir un cierto número de rigideces existentes en el mercado de trabajo ha permitido que aumente el contenido en empleos del crecimiento.

3. El Gobierno se refiere además a la conclusión del acuerdo interprofesional 1993-1994 que prevé que los interlocutores sociales deben tener en cuenta en sus negociaciones las repercusiones del costo salarial sobre la competitividad y el empleo. Expone también las grandes líneas del plan global para el empleo, la competitividad y la seguridad social adoptado en noviembre de 1993, relativas al estímulo a la distribución del trabajo, a la promoción del empleo de los jóvenes y a la reducción del costo del trabajo. El Gobierno considera que el elevado costo del trabajo constituye un freno al empleo, que puede aflojarse mediante la financiación de la seguridad social, de modo que ésta resulte más favorable al empleo. De la descripción de las diferentes medidas adoptadas o anunciadas, aparece la vinculación que el Gobierno trata de establecer entre la reforma del mercado de trabajo, la del sistema de seguridad social y la política del empleo. La Comisión observa que esas cuestiones han sido objeto de normas adoptadas en 1988 (el Convenio núm. 168 y la Recomendación núm. 176 sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo) que, de ser necesario, puede ser fuente de inspiración para la formulación de políticas en ese terreno.

4. En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión invita nuevamente al Gobierno a que proporcione asimismo las informaciones solicitadas por el formulario de memoria sobre las medidas adoptadas en terrenos tales como, en particular, las políticas monetarias y presupuestarias. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera indicar de qué manera se esfuerza en garantizar que sus efectos con respecto al empleo se tomen en consideración y que las medidas de política del empleo se determinen y revisen regularmente como parte integrante de una "política económica y social coordinada" para lograr los objetivos enunciados en el artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno considera como imperativo la prosecución de una política activa del empleo que permita el máximo acercamiento posible al objetivo del pleno empleo. Una política de esa naturaleza debería constituir el medio de aplicar la obligación constitucional introducida recientemente en el orden jurídico: en efecto, la Comisión toma nota de que con la adopción de la ley de 31 de enero de 1994, que modifica a la Constitución, ésta consagra en lo sucesivo "el derecho al trabajo y a la libertad de escoger una actividad profesional en el marco de una política general del empleo" entre los "derechos económicos, sociales y culturales" que concurren al derecho de cada uno de "vivir de manera conforme a la dignidad humana".

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

1. La Comisión ha tomado nota de la memoria documentada del Gobierno que se refiere al período que finaliza en junio de 1992. El Gobierno indica que, en una coyuntura marcada por un menor crecimiento de la actividad económica, la situación del empleo se ha deteriorado rápidamente. A pesar de un crecimiento muy moderado de la población activa, la tasa de desempleo, que era del 9,7 por ciento en 1990, ha alcanzado el 10,3 por ciento en 1991, acelerándose su aumento en 1992 para alcanzar el 11,7 por ciento en julio de 1992. El Gobierno, que había expresado la esperanza de poder estabilizar el desempleo en 1993, comunica informaciones complementarias (en enero de 1994), que confirman, por el contrario, la aceleración de la tendencia al aumento del número de solicitantes de empleo (la tasa de desempleo alcanzó el 12,2 por ciento en junio de 1993). Además, se han mantenido las características de la distribución del desempleo entre las regiones y los grupos de la población que había señalado la Comisión en sus comentarios anteriores. Especialmente, la cuestión del desempleo de larga duración reviste particular importancia; según el Gobierno, alrededor del 50 por ciento de los desempleados se encuentran sin trabajo desde hace más de dos años.

2. El Gobierno indica en su memoria que es menos preocupante el nivel de desempleo que su estructura y que la formación y la reinserción de los desempleados de larga duración son motivos de particular atención. En relación con la conclusión, en noviembre de 1990, del acuerdo interprofesional para el período 1991-1992, expone que las partes se declararon a favor de un dispositivo global de lucha contra el desempleo en lugar de acciones dispersas a favor de diferentes grupos. En el marco de este acuerdo, se ha extendido la noción de grupo de riesgo y los esfuerzos de formación y de empleo han adoptado la forma de iniciativas nuevas o de reconducción de las medidas elaboradas en ejecución del mencionado acuerdo interprofesional.

3. A este respecto, la memoria del Gobierno retoma, actualizándola, la descripción detallada de cada una de las medidas dirigidas a aumentar las ofertas de empleo o a disminuir las solicitudes de empleo, ya comunicada en las memorias anteriores. La Comisión, que hubiera deseado que esta descripción hubiera sido completada, más allá de los datos brutos sobre el número de beneficiarios, mediante una evaluación del efecto global y durable de estas medidas sobre el empleo, cree descubrir una tendencia a la baja del número de beneficiarios de las medidas dirigidas al ingreso en el mercado del trabajo (especialmente, períodos de calificación de inserción profesional de los jóvenes y tercer circuito de trabajo), así como un aumento del número de beneficiarios de las medidas de estímulo a la interrupción de la carrera. Agradecería al Gobierno que precisara si esta tendencia en la evolución es la expresión de una modificación en la elección de las medidas de política del mercado del trabajo. La Comisión señala la importancia de las medidas que tienen por efecto la disminución de las solicitudes de empleo, en un contexto en el que las tasas de actividad son ya relativamente bajas y, de modo más general, el acento que se pone sobre el tratamiento social del desempleo, en un contexto en el que la salvaguardia de la competitividad de la economía aparece como un imperativo.

4. La Comisión observa que, al privilegiar una descripción de las medidas de política del mercado del trabajo, la memoria del Gobierno no permite una evaluación plena del efecto dado al Convenio. A este respecto, recuerda que una "política activa" del empleo, en el sentido del Convenio, tiene un alcance que excede la simple adopción de medidas dirigidas a buscar el equilibrio entre la oferta y la demanda en el mercado del trabajo, pero que debe ser perseguida, "como un objetivo de mayor importancia", "en el marco de una política económica y social coordinada". Especialmente en relación con las cuestiones del formulario de memoria, la Comisión agradecería al Gobierno tuviera a bien precisar en su próxima memoria de qué manera adoptan las principales orientaciones en terrenos tales como, fundamentalmente, las políticas monetaria y presupuestaria, las políticas de precios, de ingresos y de salarios, o aun las medidas que dependen de la seguridad social, contribuyen a la prosecución del objetivo de "pleno empleo, productivo y libremente elegido".

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

1. La Comisión toma nota de dos memorias sucesivas del Gobierno que se refieren al período que finaliza en junio de 1990, así como de la documentación adjunta. Como de costumbre, el Gobierno ha comunicado un conjunto detallado de informaciones sobre los distintos aspectos de su política económica y, principalmente, sobre las medidas relativas a la política del empleo.

2. La Comisión toma nota de que la tendencia al mejoramiento de la situación global del empleo que había señalado en sus comentarios anteriores se ha confirmado durante el período considerado. El elevado nivel de desarrollo de la actividad económica ha permitido un crecimiento regular del empleo y la prosecución de la reducción de las tasas de desempleo, que en 1990 se establecía en 7,9 por ciento, según las estadísticas normalizadas de la OCDE. La Comisión toma nota, en especial, de la reducción considerable de las estadísticas de desempleo de los jóvenes. Señala, sin embargo, la persistencia de graves problemas estructurales. Existen importantes disparidades regionales en la situación y las tendencias del empleo y del desempleo: la reducción del desempleo beneficia esencialmente a Flandes, cuyas estadísticas de desempleo son inferiores por la mitad a las de Valonia. El desempleo de larga duración sigue representando casi dos tercios del desempleo total y afecta principalmente a los trabajadores de edad, a las mujeres y a las personas menos calificadas. La reducción del desempleo masculino es más marcada que la del desempleo femenino cuya proporción tiende a aumentar. Asimismo, en un contexto de desarrollo de la actividad económica, la conjunción de una reducción del desempleo y de un aumento considerable del número de ofertas de empleo no satisfechas constituye el índice de un desequilibrio entre las estructuras de la oferta y la demanda en el mercado del trabajo.

3. El Gobierno especifica detalladamente en su memoria las diversas medidas encaminadas a equilibrar el mercado del trabajo, prestando especial atención al problema del desempleo estructural. En lo esencial, dichas medidas se proponen, por un lado, aumentar la oferta de empleo, especialmente en favor de los jóvenes y de los desempleados de larga duración, mediante programas de incentivos financieros para la contratación o de asignación temporaria a tareas de interés público y, por otro lado, reducir la demanda de empleo reduciendo el período de actividad mediante un sistema de jubilación anticipada, favoreciendo la flexibilidad del tiempo de trabajo, promoviendo la interrupción de carrera o también prolongando la escolaridad obligatoria.

4. La Comisión toma nota de que los partícipes sociales, al adoptar el acuerdo interprofesional para el período 1989-1990, han convenido en conceder prioridad a la consignación de los recursos del fondo del empleo para la formación y la integración de los jóvenes y de los solicitantes de empleo que experimentan dificultades especiales de inserción en el mercado del trabajo. Sin embargo, señala que, según el Gobierno, los programas especiales de empleo (relativos a la contratación de trabajadores desocupados, al marco especial de trabajo, al tercer circuito de trabajo, a cursillos para jóvenes) sólo han aportado una contribución limitada a la reducción del desempleo, que se debe principalmente al efecto conjugado del mejoramiento de la actividad económica y de la inflexión de las tendencias demográficas. Tratándose de medidas que afectan la flexibilidad del trabajo, el Gobierno indica que es imposible establecer un balance exacto de su efecto en el empleo, que probablemente han permitido la distribución de los empleos disponibles entre un mayor número de trabajadores, pero a riesgo de una tendencia a la multiplicación de las situaciones precarias. Por otro lado, la Comisión toma nota de que la reducción del desempleo se ha obtenido a costa del mantenimiento de las tasas de actividad a un nivel relativamente bajo. Agradecería al Gobierno que indicase en su próxima memoria si las tendencias de la demografía y los riesgos de que ocurra una penuria en materia de recursos humanos que dichas tendencias entrañan pueden poner en tela de juicio, a determinado plazo, los programas que incitan al retiro del mercado del trabajo.

5. Refiriéndose a su observación anterior, la Comisión espera que el Gobierno podrá comunicar en su próxima memoria una síntesis de las informaciones disponibles sobre la repercusión en el empleo de las distintas medidas de la política económica y social y de la política del mercado del trabajo.

Observación (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

La Comisión ha tomado nota de las dos memorias sobre la aplicación del Convenio, suministradas sucesivamente en respuesta a su observación precedente.

Las muy detalladas informaciones que dichas memorias contienen describen toda una gama de medidas específicas adoptadas para hacer frente al impacto sobre el mercado del empleo del programa de recuperación económica que se lleva a cabo desde 1982.

Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota, en particular, de la prórroga legal para 1987 y 1988 de los acuerdos llamados "5-3-3" así como de los acuerdos complementarios denominados de "promoción del empleo". Los primeros han previsto una reducción de la duración del trabajo de 5 por ciento con una contratación compensatoria equivalente al 3 por ciento de los efectivos, los empleadores pueden conservar el producto de la moderación de las remuneraciones que se eleva en promedio a un 3 por ciento del costo de la masa salarial. Los acuerdos complementarios invitan a las empresas a tomar nuevas medidas en favor del empleo (por ejemplo, contratación de aprendices, trabajo a tiempo parcial, interrupción de carrera, etc.), dentro de un tope de 1,5 por ciento de la masa salarial. En caso de no respeto, por parte de los empleadores, de las obligaciones contenidas en los dos tipos de acuerdos mencionados se establece la sanción de transferir, al Fondo para el empleo, un porcentaje de la masa salarial.

Por otra parte, la Comisión ha tomado nota del nuevo dispositivo contractual en favor del empleo que funciona desde 1986. El acuerdo interprofesional del 7 de noviembre de 1986, acuerdo marco para el período 1987-1988, que señala el retorno al principio de la libertad de negociación paritaria, tiene como preocupación prioritaria fomentar el empleo, en particular en favor de los jóvenes, y ha previsto consagrar a dicho objetivo el 0,5 por ciento de la masa salarial. Dicho acuerdo contiene también disposiciones relativas, en particular, a la reducción del tiempo de trabajo y a otras medidas sobre los problemas de flexibilidad del mercado del trabajo. La Comisión advierte además que, en su recomendación para el acuerdo interprofesional 1989-1990, el Gobierno ha solicitado a los interlocutores sociales que continúen con sus esfuerzos en materia de generación de nuevos empleos, expresando la opinión de que "una mejora del poder adquisitivo de los trabajadores asalariados supone igualmente una parte de solidaridad respecto de los desocupados".

La multiplicidad y la continuidad de los esfuerzos realizados en colaboración con los interlocutores sociales, de conformidad con el artículo 3 del Convenio, atestigua la preocupación del Gobierno de llevar a cabo una política activa del empleo. Declara en su memoria que la promoción del empleo constituye el objetivo más elevado de toda política, la mejora de la competitividad y el saneamiento de las finanzas no son más que medios indispensables para alcanzarlo. En ausencia de datos disponibles o apropiados para establecer un balance global de la política del empleo, la Comisión ha tomado nota, sin embargo, que una tendencia a una cierta mejoría de la situación de los mercados de trabajo se diseña durante el período 1986-1988. El empleo global ha continuado progresando en 1986 y en 1987 (aunque con un ritmo más lento), crecimiento exclusivamente imputable al sector privado, el empleo no ha aumentado más en el sector público desde 1982 y en las medidas económicas adoptadas. El desempleo muestra una ligera tendencia a disminuir, pero permaneciendo en un nivel elevado. La Comisión había tomado nota en su precedente observación una tasa de 12,4 por ciento en el segundo semestre de 1986. La tasa se encuentra cercana al 11 por ciento de la población activa en 1986-1988, la mejoría es particularmente notable para los jóvenes. Sin embargo, la incidencia del desempleo de larga duración continúa agravándose. De acuerdo con la última publicación de "Perspectivas del Empleo" de la OCDE (septiembre de 1988), la frecuencia del desempleo de larga duración, es decir la proporción de personas sin empleo que se encuentran desocupadas desde hace más de doce meses, llegaría al 70 por ciento en 1987. Otro motivo de preocupación lo constituyen las profundas transformaciones cualitativas o estructurales del empleo que el Gobierno indica que constituyen el precio que se debe pagar por los progresos registrados desde 1983: la "explosión" del trabajo a tiempo parcial, que se ha transformado en la fuente principal del crecimiento del empleo, el surgimiento de formas precarias de empleo y de un empleo denominado "periférico", dificultad creciente para determinar las fronteras entre empleo, desempleo e inactividad.

La Comisión espera que el Gobierno continuará, de conformidad con el artículo 2, sus esfuerzos para determinar y revisar regularmente, en el marco de una política económica y social coordinada, las medidas que se deben adoptar para alcanzar los objetivos del Convenio, tal como se enuncian en el artículo 1. Agradecería al Gobierno tener a bien continuar brindando informaciones sobre la evolución que intervenga en relación con las cuestiones y preocupaciones evocadas antes y comunicar, cuando los datos y análisis apropiados se encuentren disponibles, una memoria de síntesis que muestre el impacto de las medidas de política económica y social sobre el empleo (Parte VI del formulario de memoria).

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