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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Asociación de Empleadores de Seychelles (ASE) - Cámara de Comercio e Industria de Seychelles (SCCI), transmitidas junto con la memoria del Gobierno.
Artículos 2, 4 y 6 del Convenio. Cuestiones legislativas pendientes. La Comisión recuerda que desde hace muchos años viene solicitando al Gobierno que adopte medidas para enmendar varias disposiciones de la Ley sobre Relaciones Laborales (IRA) con el fin de: i) establecer una protección eficaz contra los actos de injerencia en las organizaciones de trabajadores por parte de los empleadores o de sus organizaciones, y ii) garantizar que el recurso al arbitraje obligatorio en los casos en los que las partes no alcancen un acuerdo a través de la negociación colectiva solo sea admisible en relación con los funcionarios públicos adscritos a la administración del Estado, en los servicios esenciales en el sentido estricto del término y en caso de crisis nacional aguda. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: i) se recurrió a los servicios de un consultor de la OIT para llevar a cabo la revisión de la IRA; ii) como resultado, en 2021 se presentó un proyecto de informe con recomendaciones al Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales (MESA) y a la OIT; iii) el MESA está examinando el informe, y iv) una vez finalizado el examen del informe, el MESA se reunirá con las partes interesadas para su validación. La Comisión espera que se enmiende pronto la legislación para ponerla en plena conformidad con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información al respecto.
Promoción de la negociación colectiva en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) las medidas adoptadas para promover la negociación colectiva en los diversos sectores de la economía, y ii) el número de convenios colectivos celebrados y en vigor, los sectores en cuestión y el número de trabajadores cubiertos por estos convenios.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículos 2, 4 y 6 del Convenio. Cuestiones legislativas pendientes. La Comisión recuerda que durante varios años ha venido solicitado al Gobierno que tome las medidas necesarias para modificar diversas disposiciones de la Ley sobre Relaciones Laborales (IRA). En sus comentarios anteriores, la Comisión saludó la indicación del Gobierno de que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo de los Recursos Humanos había establecido un comité tripartito para revisar la IRA. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que en 2015 se realizaron consultas con los interlocutores sociales y otras partes interesadas clave sobre las enmiendas propuestas a la IRA. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se firmó un nuevo contrato de consultoría y que la labor a fin de continuar la revisión de la IRA se iniciaría en julio de 2018. La Comisión confía en que la revisión de la IRA finalizará pronto, en consulta con los interlocutores sociales y con la asistencia técnica de la Oficina, y teniendo en cuenta los comentarios anteriores de la Comisión en los que pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para:
  • - adoptar disposiciones legislativas que prevean la protección contra los actos de injerencia de los empleadores o sus organizaciones, en particular, los actos cuyo objetivo es promover el establecimiento de organizaciones de trabajadores dirigidas o controladas por los empleadores o las organizaciones de empleadores, junto con medidas efectivas y suficientemente disuasorias, y
  • - enmendar su legislación a fin de garantizar que el recurso al arbitraje obligatorio en los casos en los que las partes no alcancen un acuerdo a través de la negociación colectiva sólo sea admisible en relación con los funcionarios públicos adscritos a la administración del Estado (artículo 6 del Convenio), en los servicios esenciales en el sentido estricto del término y en caso de crisis nacional aguda.
Nuevos acontecimientos. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en junio de 2016 se refundieron nuevas disposiciones en el proyecto de ley sobre la prevención de la discriminación y el acoso en el empleo 2016 (EB 2016). A este respecto, la Comisión observa que el Gobierno menciona diversas disposiciones en materia de protección contra la discriminación antisindical. La Comisión pide al Gobierno que transmita más información sobre la elaboración y adopción de la EB 2016.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Asociación de Empleadores de Seychelles y de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Seychelles (SFWU), recibidas el 31 de agosto de 2015, que se refieren a cuestiones ya examinadas por la Comisión.
Artículos 2, 3, 4 y 6 del Convenio. Cuestiones legislativas pendientes. La Comisión recuerda que durante varios años ha estado realizando comentarios y ha solicitado al Gobierno que tome las medidas necesarias para modificar diversas disposiciones de la Ley sobre Relaciones Laborales (IRA), en lo que respecta a la protección insuficiente contra los actos de injerencia y las restricciones al derecho de negociación colectiva. La Comisión saluda las indicaciones del Gobierno respecto a que: i) el Ministerio de Trabajo y Desarrollo de los Recursos Humanos (MLHRD) estableció, en 2012, un comité para revisar la IRA, integrado por representantes del MLHRD, las organizaciones de empleadores y de trabajadores y otras partes interesadas de ministerios, departamentos y una organización no gubernamental; ii) el comité sobre la IRA se reunió en cuatro ocasiones entre abril y julio de 2013 durante los cuales realizó un análisis según el orden numérico del articulado de la IRA, y iii) en relación con el artículo 3 relativo a la aplicación de la IRA, el comité sobre la IRA tuvo en cuenta los comentarios de la Comisión y propuso que se amplíe el alcance de esta ley a fin de incluir al personal penitenciario en el ámbito de su aplicación. La Comisión también toma nota de que en su memoria el Gobierno informa que: i) habida cuenta de que el comité sobre la IRA sólo ha podido examinar los artículos 1 a 9, aún no se han abordado los comentarios pendientes de la Comisión, en relación con los artículos 36 a 38 y 46 a 53 de la IRA, sobre la necesidad de adoptar medidas para garantizar la protección contra los actos de injerencia de los empleadores o sus organizaciones contra las organizaciones de trabajadores y la necesidad de limitar el recurso al arbitraje obligatorio; ii) el MLHRD encargó la revisión de la IRA a una consultoría a fin de garantizar su compatibilidad con diversos textos legislativos nacionales en materia laboral y las normas internacionales del trabajo. El trabajo principal de la consultoría se realizará entre septiembre de 2015 y febrero de 2016, y se prevé llevar a cabo el taller de validación del proyecto de revisión de la IRA en febrero de 2016; iii) el mandato de la consultoría en relación con la IRA fue transmitido a la oficina de país de la OIT en Antananarivo, y iv) los comentarios de la Comisión serán examinados tanto por el comité sobre la IRA como por la consultoría encargada de la revisión de la IRA cuando revisen el instrumento jurídico. La Comisión observa que el Gobierno expresó la necesidad de asistencia técnica de la OIT y señaló que transmitiría el proyecto de revisión de la IRA para que la OIT realice comentarios al respecto antes de que se lleve a cabo el taller de validación.
La Comisión confía en que la revisión de la IRA siga sin demora, en consulta con los interlocutores sociales y con la asistencia técnica de la OIT, y que se tengan en cuenta los comentarios anteriores de la Comisión en los que pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para:
  • -adoptar disposiciones legislativas que prevean la protección contra los actos de injerencia de los empleadores o sus organizaciones contra las organizaciones de trabajadores, en particular, frente a los actos cuyo objetivo es promover el establecimiento de organizaciones de trabajadores dirigidas o controladas por los empleadores o las organizaciones de empleadores, junto con medidas efectivas y suficientemente disuasorias;
  • -enmendar su legislación a fin de garantizar que el recurso al arbitraje obligatorio en los casos en los que las partes no alcanzan un acuerdo a través de la negociación colectiva sólo admisible en relación con funcionarios públicos adscritos a la administración del Estado (artículo 6 del Convenio), servicios esenciales en el sentido estricto del término y crisis nacionales agudas, y
  • -garantizar que el personal penitenciario, excluido del ámbito de aplicación de la IRA, tiene derecho a la negociación colectiva.
La Comisión pide al Gobierno que informe sobre todos los progresos que se realicen a este respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículos 2, 3, 4 y 6 del Convenio. La Comisión recuerda que durante varios años ha estado realizando comentarios sobre diversas disposiciones de la Ley de Relaciones Laborales (IRA), en lo que respecta a la protección insuficiente contra los actos de injerencia y las restricciones al derecho de negociación colectiva. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno señala de que la revisión de la IRA sigue siendo importante y reitera su deseo de recibir asistencia técnica de la Oficina a este respecto. En relación con esta cuestión, el Gobierno indica que está previsto que en 2013 se lleve a cabo una misión de la OIT y también que se realice una formación a nivel nacional sobre diversos sistemas de resolución de conflictos destinada a las partes interesadas pertinentes. El Gobierno reitera que una vez que se haya establecido un comité tripartito encargado de realizar propuestas para la revisión de la IRA, las observaciones de la Comisión se señalarán a su atención para que se adopten las medidas necesarias. Asimismo, el Gobierno explica que la revisión de la IRA y de la Ley de Empleo se ha retrasado debido a la falta de recursos humanos en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo de Recursos Humanos. La Comisión confía en que la revisión legislativa se iniciará sin más demora, en consulta con los interlocutores sociales y con la asistencia técnica de la OIT, y que se tendrán en cuenta los comentarios anteriores de la Comisión en los que pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias para:
  • -adoptar disposiciones legislativas que prevean la protección contra los actos de injerencia de los empleadores o sus organizaciones en las actividades de las organizaciones de trabajadores, en particular, frente a los actos cuyo objetivo es promover el establecimiento de organizaciones de trabajadores dirigidas o controladas por los empleadores o las organizaciones de empleadores, junto con medidas efectivas y suficientemente disuasorias;
  • -enmendar su legislación a fin de garantizar que sólo se permite el recurso al arbitraje obligatorio en los casos en los que las partes no alcanzan un acuerdo a través de la negociación colectiva en el contexto de los servicios esenciales en el estricto sentido del término, o para los funcionarios públicos que están al servicio de la administración del Estado, y
  • -garantizar que el personal penitenciario, excluido del ámbito de aplicación de la IRA, tiene derecho a la negociación colectiva.
La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre todo progreso que se realice a este respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Artículos 2, 3 y 4 del Convenio. La Comisión recuerda que durante varios años ha estado realizando comentarios sobre diversas disposiciones de la Ley de Relaciones Laborales (IRA), en relación con la protección insuficiente contra actos de injerencia y restricciones en el derecho de negociación colectiva. La Comisión toma nota de que, según la información que transmite el Gobierno en su memoria, aunque se prevé claramente revisar la IRA, esta revisión sólo se iniciará tras la revisión de la Ley del Empleo, que actualmente está en curso. El Gobierno indica que una vez que se establezca el comité responsable de la revisión de la IRA, las observaciones de la Comisión se someterán a su atención para que tome nuevas medidas. Por consiguiente la Comisión pide de nuevo al Gobierno que:

–           adopte medidas legislativas que prevean la protección contra los actos de injerencia de los empleadores o sus organizaciones en las actividades de las organizaciones de trabajadores, en particular, frente a los actos cuyo objetivo es promover el establecimiento de organizaciones de trabajadores dirigidas o controladas por los empleadores o las organizaciones de empleadores, junto con medidas efectivas y lo suficientemente disuasorias, y

–           enmiende su legislación a fin de garantizar que sólo se permite el recurso al arbitraje obligatorio en casos en los que las partes no alcanzan un acuerdo a través de la negociación colectiva en el contexto de los servicios esenciales en el estricto sentido del término, o para los funcionarios públicos que trabajan en la administración del Estado.

La Comisión expresa la esperanza de que la Ley de Relaciones Laborales se enmendará a la mayor brevedad, teniendo en cuenta los comentarios anteriores de la Comisión, y pide al Gobierno que indique todos los progresos que se realicen a este respecto.

Artículo 6. La Comisión recuerda que en sus anteriores comentarios había pedido al Gobierno que adoptase las medidas necesarias para garantizar que el personal penitenciario, que está excluido del ámbito de la IRA tiene derecho a realizar negociaciones colectivas. La Comisión toma nota de que el Gobierno no transmita información alguna a este respecto. Por consiguiente, reitera su solicitud anterior y pide nuevamente al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas a este respecto.

En su anterior observación, la Comisión tomó nota del deseo del Gobierno de obtener la asistencia técnica de la Oficina para llevar a cabo la enmienda de la IRA. La Comisión confía en que en un futuro próximo la Oficina proporcionará la asistencia técnica necesaria que solicitó el Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.
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