National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que, según la memoria, el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional ya fue consensuado tripartitamente por el Consejo Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional (CONASSO), integrado por representantes del Gobierno, empleadores y trabajadores, y que en brevedad entrará en vigor. Indica el Gobierno que ha sido un proceso complejo en el que aportaron los tres sectores, conscientes de la necesidad que existe de contar con una reglamentación que regule la materia. La Comisión observa que ya en 2006 había tomado nota de los trabajos del CONASSO y espera que pronto se puedan constatar los progresos alcanzados. La Comisión desea subrayar que, la indicación de elaboración de nueva legislación no implica que no se proporcione información sobre la manera en que se asegura la aplicación del Convenio en la práctica durante ese período y considera que las informaciones disponibles no le permiten hacerse una idea completa sobre la aplicación del Convenio. Por lo tanto, la Comisión considera que sería necesario contar con informaciones detalladas sobre la manera en que se aplican las disposiciones del Convenio, incluyendo la nueva legislación si se adoptara, y en caso contrario, indicando la manera en que el Gobierno asegura la aplicación del Convenio en la práctica. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar informaciones detalladas sobre la aplicación del presente Convenio.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2012.]
1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Nota en particular la información según la cual el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través del Departamento de Higiene y Seguridad de la Dirección General de Previsión Social, está realizando el estudio y el análisis tripartito con las entidades del sector trabajador, empleador y Gobierno, para reformar el Reglamento General sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo a fin de regular que las empresas realicen evaluaciones de riesgos para prevenir daños a la salud de los trabajadores, para que se le dé importancia y se invierta en el mejoramiento de condiciones de seguridad, salud e higiene ocupacional en el trabajo con el fin de motivar al trabajador en su rendimiento.
2. Artículo 6 del Convenio. Legislación para establecer los servicios de salud en el trabajo. La Comisión toma nota de la información según la cual con fecha 19 de mayo del 2005 en el seno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSO), el sector empleador presentó el anteproyecto del Reglamento General sobre Higiene y Seguridad, el cual se encuentra en su fase de revisión. La Comisión confía en que el texto del anteproyecto será adoptado en el futuro próximo para dar efecto completo al Convenio.
3. Parte V del Convenio. La aplicación práctica. La Comisión toma nota de la información respecto a que, en 2004, se realizaron 306 visitas regulares de inspección, para asesorar a empleadores y trabajadores, para la gestión de riesgos en el trabajo y el mejoramiento de condiciones de medio ambiente, y en el año 2005 se ha proporcionado asesoría técnica en materia de salud y seguridad ocupacional a 150 empresas. Se han organizado 67 comités de higiene y seguridad en diferentes actividades económicas en 2004 y 61 en 2005. La Comisión solicita al Gobierno que en sus futuras memorias continúe proporcionando estas informaciones sobre la aplicación práctica del Convenio, sobre los resultados de las visitas de inspección realizadas así como sobre acciones tomadas para mejorar las condiciones de medio ambiente en el trabajo.
La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:
I. 1. Artículos 2, 4 y 6 del Convenio. La Comisión toma nota de que por Acuerdo Gubernamental núm. 359-91, vigente desde el 16 de octubre de 1991, se han establecido las normas reglamentarias para aplicar este Convenio, comprendida la exigencia de que todas las empresas donde trabajen más de 25 trabajadores establezcan servicios de salud en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. La Comisión también toma nota de que el Acuerdo Gubernamental núm. 894-91, de 22 de noviembre de 1991, suspende por 90 días la vigencia del Acuerdo anterior para permitir celebrar consultas con los empleadores y los trabajadores. Se solicita al Gobierno se sirva indicar si y, en la afirmativa, cuándo el Acuerdo núm. 359-91 ha recobrado su vigencia.
2. De la memoria del Gobierno correspondiente al período terminado el 30 de junio de 1991 la Comisión tomó nota de que se estaba considerando la posibilidad de crear una comisión tripartita para asuntos internacionales que se encargaría de adoptar medidas para aplicar una política nacional en materia de servicios de salud en el trabajo. Se solicita al Gobierno se sirva indicar si se ha establecido esta comisión y dar nuevas informaciones sobre toda medida que se pueda haber tomado o previsto para garantizar la aplicación de la política nacional en materia de servicios de salud en el trabajo.
II. Artículo 3 y Punto VI del formulario de memoria. Se solicita al Gobierno se sirva indicar el número de empresas que ya cuentan con servicios de salud en el trabajo en virtud del Acuerdo Gubernamental núm. 359-91, así como el número de trabajadores abarcados, indicando asimismo toda otra medida tomada o prevista para poner los servicios de salud en el trabajo a disposición de todos los trabajadores que aún no tengan acceso a ello, comprendidos los de empresas que emplean menos de 25 personas.
III. Artículos 1 y 5. De la memoria del Gobierno la Comisión tomó nota de que entre los cometidos de los servicios de salud establecidos en virtud del Acuerdo Gubernamental núm. 359-91 figura la prevención de las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo y que el artículo 2 del Acuerdo incluye entre las funciones de dichos servicios todas las que figuran en el artículo 5 del Convenio. La Comisión toma nota de que los servicios a los que se refiere el Acuerdo consisten en clínicas de salud atendidas por técnicos en enfermería o médicos pero no indica la forma en que dichas clínicas desarrollarán las funciones preventivas que se establecen en los artículos 1 y 5 del Convenio. La Comisión desea destacar que las funciones de los servicios de salud en el trabajo previstos por el Convenio son fundamentalmente de carácter preventivo y que por lo tanto éstos deben ocuparse no sólo de examinar a los trabajadores sino también de advertir sobre los requisitos necesarios para establecer un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo, así como sobre la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones complementarias sobre la forma en que los servicios de salud establecidos en virtud del Acuerdo Gubernamental llevan a cabo las funciones que se enumeran en el artículo 5 del Convenio.
IV. Artículo 8. La Comisión toma nota de que el artículo 10 del Reglamento General sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo, de 1957, dispone la creación de organismos de seguridad en todo lugar de trabajo. Se solicita al Gobierno se sirva comunicar más informaciones sobre el funcionamiento de estos organismos de seguridad y la forma en que cooperan y participan en la aplicación de medidas de carácter organizativo o de otra índole que se relacionen con la actividad práctica de los servicios de salud en el trabajo.
V. 1. Artículo 9, párrafo 1. La Comisión desea recordar que esta disposición del Convenio prevé que los servicios de salud en el trabajo deberían ser multidisciplinarios para poder cumplir mejor sus funciones de asesoramiento para mantener un medio ambiente de trabajo seguro y sano. Se solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas previstas para garantizar que los servicios de salud en el trabajo sean multidisciplinarios.
2. Párrafo 2. Se solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas tomadas o previstas para garantizar que los servicios de salud en el trabajo cumplen sus funciones en cooperación con los demás servicios de la empresa.
VI. 1. Artículo 10. Se solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas tomadas o previstas para asegurar que el personal de los servicios de salud en el trabajo goce de independencia profesional, tanto respecto del empleador como de los trabajadores y de sus representantes, en relación con sus funciones.
2. Artículo 12. La Comisión toma nota de que el artículo 5, d), del Reglamento General sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo, de 1957, establece que el empleador debe disponer el examen médico de los trabajadores. Se solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas tomadas o previstas para garantizar que la vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo no signifique pérdida de ingresos, sea gratuita y, en la medida de lo posible, se realice durante las horas de trabajo.
3. Artículo 13. La Comisión toma nota de que el artículo 7 del Reglamento General sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo dispone que el empleador deberá advertir a los trabajadores del peligro al que están expuestos cuando trabajan con materias asfixiantes, tóxicas o infectantes o específicamente nocivas para la salud. Se solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas tomadas o previstas para garantizar que los trabajadores sean informados de los riesgos para la salud que entraña su trabajo.
4. Artículo 14. Se solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas tomadas o previstas para garantizar que los servicios de salud en el trabajo sean informados de todo factor conocido y de todo factor sospechoso del medio ambiente de trabajo que pueda afectar a la salud de los trabajadores.
5. Artículo 15. La Comisión desea recordar que la finalidad de este artículo es que se comunique a los servicios de salud en el trabajo la información que les permita identificar cualquier relación entre las causas de una enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo, a efectos de cumplir mejor su función preventiva. Se solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas tomadas o previstas para garantizar que los servicios de salud en el trabajo reciban informaciones sobre los casos de enfermedad entre los trabajadores y sobre las ausencias por razones de salud, así como que los empleadores no encarguen a estos servicios que verifiquen las causas de la ausencia del trabajo.
La Comisión toma nota con interés de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su primera memoria. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria se sirva comunicar informaciones adicionales sobre los siguientes puntos:
2. De la memoria del Gobierno la Comisión toma nota de que se está considerando la posibilidad de crear una comisión tripartita para asuntos internacionales que se encargaría de adoptar medidas para aplicar una política nacional en materia de servicios de salud en el trabajo. Se solicita al Gobierno se sirva indicar si se ha establecido esta comisión y dar nuevas informaciones sobre toda medida que se pueda haber tomado o previsto para garantizar la aplicación de la política nacional en materia de servicios de salud en el trabajo.
III. Artículos 1 y 5. De la memoria del Gobierno la Comisión toma nota de que entre los cometidos de los servicios de salud establecidos en virtud del Acuerdo Gubernamental núm. 359-91 figura la prevención de las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo y que el artículo 2 del Acuerdo incluye entre las funciones de dichos servicios todas las que figuran en el artículo 5 del Convenio. La Comisión toma nota de que los servicios a los que se refiere el Acuerdo consisten en clínicas de salud atendidas por técnicos en enfermería o médicos pero no indica la forma en que dichas clínicas desarrollarán las funciones preventivas que se establecen en los artículos 1 y 5 del Convenio. La Comisión desea destacar que las funciones de los servicios de salud en el trabajo previstos por el Convenio son fundamentalmente de carácter preventivo y que por lo tanto éstos deben ocuparse no sólo de examinar a los trabajadores sino también de advertir sobre los requisitos necesarios para establecer un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo, así como sobre la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones complementarias sobre la forma en que los servicios de salud establecidos en virtud del Acuerdo Gubernamental llevan a cabo las funciones que se enumeran en el artículo 5 del Convenio.