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Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Níger (Ratificación : 1978)

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Caso individual (CAS) - Discusión: 2014, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

 2014-Niger-C138-Es

Un representante gubernamental acogió con interés los comentarios de la Comisión de Expertos en relación con la aplicación del Convenio núm. 138 por el Níger. El país ratificó ese Convenio el 2 de diciembre de 1978, poniendo así de manifiesto su voluntad de proteger y preservar a su juventud del trabajo infantil y asegurar que los jóvenes estén en condiciones de seguir una escolaridad normal. El Níger siempre ha cumplido las obligaciones que le incumben en cumplimiento de la Constitución de la OIT y enviado regularmente las memorias debidas sobre los convenios de la OIT ratificados, en concreto el Convenio núm. 138. En lo que respecta al ámbito de aplicación del Convenio, en 2012, el Instituto Nacional de Estadística (INS) realizó una encuesta nacional sobre el empleo y el sector informal. Se presentó un primer informe sobre el sector informal y el mercado de trabajo, aunque los datos no pueden comunicarse antes de ser validados oficialmente. Si bien el trabajo infantil no fue abordado en el informe, éste puede dar algunas indicaciones pertinentes, teniendo en cuenta que otros informes, sobre todo los relativos a los indicadores del trabajo decente, abordaron más en detalle esos aspectos. Además, el período en que se realizó la encuesta coincidió con el inicio del Censo General de Población y Vivienda (RGPH-2012) cuyos resultados fueron publicados en abril de 2014. El INS es el único organismo habilitado para realizar ese tipo de encuesta, lo que explica el retraso en la finalización y la publicación oficial de sus resultados.

En lo que respecta a la educación obligatoria, se han adoptado medidas legislativas para que los niños permanezcan el mayor tiempo posible en la escuela, en concreto: la adopción de la Ley de Orientación del Sistema Educativo del Níger (LOSEN) que establece la enseñanza primaria universal y obligatoria para los niños de Níger de ambos sexos; la elaboración de la carta de política educativa del Gobierno que establece la obligatoriedad de la educación hasta la edad de 16 años. Esta carta forma parte de los esfuerzos para alcanzar los objetivos de la Estrategia para el desarrollo sostenible y el crecimiento incluyente «Níger 2035 y el PDES 2012-2015»; y, la elaboración del Programa Sectorial de la Educación y la Formación (PSEF) 2014-2024, que es un documento de estrategia sobre la aplicación de la ley antes mencionada. A ese respecto, todos esos instrumentos han sido apoyados por los interlocutores del sector de la educación. En el marco del PSEF (2014-2024) el Gobierno se comprometió a estimular la demanda social en materia de educación y de promoción de la escolarización de las niñas más jóvenes en la enseñanza primaria siguiendo una estrategia operativa que se basa en los comités de gestión de los establecimientos escolares, la contratación de docentes mujeres en las zonas rurales, así como actividades generadoras de ingresos para los padres. Se han previsto asimismo otras iniciativas para mejorar la enseñanza preescolar y la educación no formal de los jóvenes de 9 a 15 años, así como la sensibilización de los padres. La actuación de los organismos públicos se complementa con la acción de las ONG y de las asociaciones que actúan a través de diversas redes, en particular mediante la adopción y la puesta en marcha de un plan de acción nacional de lucha contra el trabajo infantil que ha sido revisado y validado con el apoyo de la OIT.

En lo que respecta a la autorización de emplear a niños en trabajos peligrosos desde los 16 años, el representante gubernamental observó que los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) creados a nivel de empresas a las que se aplica el Código del Trabajo funcionan normalmente. Además, se ha creado una coordinación nacional de los CSST mediante la orden núm. 365/MFP/DSST de 16 de marzo de 2012. Esa coordinación ha realizado varias actividades relativas a la formación de los miembros de los CSST, la participación en las actividades del mes de la prevención de los riesgos profesionales, el fortalecimiento de la capacidad de los miembros, la organización de visitas de empresas en colaboración con la Inspección del Trabajo y la elaboración y adopción de un plan de acción de tres años (2013-2015). Indicó que los CSST existen en las empresas sujetas al control de los inspectores del trabajo, en las que es raro encontrar niños trabajadores, puesto que los CSST se crean en las empresas de más de 50 trabajadores. No se ha constatado en ninguno de los informes de los inspectores del trabajo una infracción de ese tipo. También indicó que el trabajo infantil existe principalmente en el sector informal. Suscribió la opinión de la Comisión en cuanto a la existencia de trabajo infantil en el Níger y recordó que el Gobierno se ha comprometido, con el apoyo de sus asociados de desarrollo, la ONG y otras asociaciones, a eliminar ese flagelo. La ley no prohíbe a los Inspectores del Trabajo intervenir en los establecimientos de ese sector. Sin embargo, éstos tienen dificultades para identificar la existencia de trabajo infantil debido a su complejidad y a la escasez de medios para actuar, por lo que intervienen más frecuentemente en el sector formal para prevenir ese fenómeno. Por otra parte, el Ministerio de Trabajo ha equipado a todos los inspectores del trabajo con vehículos y ha aumentado significativamente su presupuesto de funcionamiento. Subrayó que, cualesquiera que sean los medios para luchar contra el trabajo infantil, es sobre todo gracias a la intervención directa de los inspectores del trabajo, en colaboración con las comunidades y otros actores del sector informal, que se podrá eliminar el trabajo infantil. Para ello, el Gobierno está dispuesto a crear las condiciones más propicias para la realización de la Auditoría Institucional de la Inspección del Trabajo que fue solicitada a la OIT, y a proponer iniciativas susceptibles de reforzar la capacidad de los inspectores del trabajo en el sector informal. A ese respecto, el representante gubernamental expresó el deseo de que las actividades de la segunda fase del proyecto de la OIT de Apoyo a la Administración del Trabajo (ADMITRA) cubran también al Níger. En conclusión, el control del fenómeno del trabajo infantil exige una colaboración estrecha entre los diferentes ministerios implicados. El Níger ha previsto seguir aplicando las iniciativas mencionadas, con miras a la aplicación del Convenio núm. 138. A este respecto, es necesario contar con un apoyo más decidido de los actores, incluida la OIT, para que la lucha en contra del trabajo infantil produzca los resultados deseados.

Los miembros trabajadores indicaron que la mitad de la población del Níger tiene menos de 15 años de edad y su crecimiento demográfico se eleva a 3,3 por ciento por año. Por consiguiente, el país tiene un número muy elevado de niños en edad escolar que trabajan, una proporción importante de los cuales trabajan en condiciones peligrosas. Según los datos estadísticos provenientes de una encuesta nacional del 2009, el 50 por ciento de los niños de entre 5 y 17 años de edad estaban ocupados en actividades económicas en el medio rural, es decir 1,9 millones de niños. Según el último Informe de Seguimiento de la Educación para Todos en el Mundo, el Níger se encuentra entre los países con mayor número de niños no escolarizados, casi 1 millón. Tres de cada cuatro niños pasan menos de cuatro años en la escuela, y cerca del 50 por ciento de las niñas no saben ni leer ni escribir. Por otro lado, los miembros trabajadores resaltaron que 1,6 millones de niños están ocupados en trabajos prohibidos por el Convenio núm. 138. De éstos, 1,2 millones lo están en trabajos peligrosos. Dos de cada tres niños de entre 5 y 17 años trabajan en condiciones peligrosas. Precisaron que estos niños en edad escolar trabajan en condiciones difíciles y realizan tareas que exceden sus capacidades físicas. Dichos niños trabajan a menudo con sus familias en zonas rurales y participan en las labores del campo, y la molienda de cereales, y se ocupan de los animales. A pesar de la circular del Ministerio del Trabajo prohibiendo la utilización de los niños en las minas de cal y de sal, ninguna condena ha sido pronunciada al respecto por el Gobierno. Señalaron que el Código del Trabajo del Níger no se aplica al trabajo de la economía informal. En la respuesta del Gobierno del Níger a los comentarios de la Comisión de Expertos se indica que la extensión del Código del Trabajo al sector informal de la economía requiere una colaboración formal entre varios ministerios y que el Gobierno desea primero conocer la magnitud del trabajo informal de los niños gracias a una encuesta nacional. No obstante, el Gobierno no proporciona ninguna información nueva, ni sobre la encuesta que debió ser organizada en el 2012 ni sobre la situación de los niños en la economía informal. Recordaron que el Convenio núm. 138 se aplica a todos los sectores de la actividad económica independientemente de la existencia de una relación contractual. Se refirieron al decreto de 1967 que autoriza la utilización de los niños en ciertos tipos de trabajos peligrosos, a partir de los 16 años de edad. Recomendaron que los comités de salud y de seguridad en las empresas debieran ocuparse de la sensibilización y de la formación en materia de seguridad. El Gobierno nunca aportó informaciones sobre la naturaleza del trabajo de dichos comités que deberían asegurar que el trabajo de dichos adolescentes no constituye un peligro para su salud o seguridad. Concluyeron su intervención recordando que el artículo 3, párrafo 3 del Convenio núm. 138 sólo permite que se empleen niños desde los 16 años edad en trabajos peligrosos, cuando quedan plenamente garantizadas su salud, seguridad y moralidad, pero que dichas condiciones no se satisfacen en el Níger.

Los miembros empleadores suscribieron la mayor parte de las opiniones expresadas por los miembros trabajadores. Coincidieron en la frustración de constatar el persistente incumplimiento de la obligación de suministrar información y pruebas concretas del progreso realizado sobre la importante cuestión de asegurar que los niños reciban una educación básica adecuada y se les proteja contra el riesgo de que realicen actividades que puedan ser perjudiciales para su bienestar físico o mental. La Comisión observó anteriormente que el Código del Trabajo del Níger no se aplica al sector informal y que cambiar el ámbito de aplicación de la legislación laboral requiere la colaboración formal entre varios ministerios. Por otra parte, el objetivo del Programa Decenal de Desarrollo de la Educación de 2002 es conseguir una tasa de escolarización en la enseñanza primaria del 80 por ciento para 2012 y del 84 por ciento en 2015. Las estimaciones de diversas organizaciones, incluida la UNESCO, ponen de manifiesto el bajo índice de escolarización de los niños de edades comprendidas entre los 7 y los 12 años de edad y el importante número de niños que abandona la escuela mucho antes de alcanzar la edad mínima de admisión al empleo. Según el Informe de Seguimiento de la Educación para Todos en el Mundo de 2012, la tasa bruta de escolarización en la enseñanza primaria aumentó al 71 por ciento en 2010 (64 por ciento para las niñas y 77 por ciento para los niños), frente al 67,8 por ciento (58,6 por ciento para las niñas y el 77 por ciento para los niños) en 2008-2009. Sin embargo, este aumento de la escolarización no fue acompañado de un incremento en los porcentajes de niños que finalizaron su escolaridad. Refiriéndose a las estadísticas de 2009 sobre trabajo infantil, los miembros empleadores observaron que la Comisión seguía sin disponer de información concreta que le permitiera evaluar mejor la situación en el Níger. Con respecto al artículo 3 del Convenio, la Comisión de Expertos había pedido anteriormente al Gobierno que facilitara información sobre la manera en que los comités de salud y seguridad se cercioran de que el trabajo desempeñado por los menores y jóvenes no pone en peligro su salud y seguridad. La falta de información no ha permitido a esta Comisión hacerse una idea de la situación, y exacerba la preocupación expresada acerca de la exposición, al parecer importante, de un número alarmante alto de jóvenes de ese país a prácticas laborales insatisfactorias. Los miembros empleadores instaron al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurar que los comités de seguridad y salud de las empresas se cercioren de que las condiciones de trabajo de los jóvenes entre los 16 y 18 años de edad no constituyan un peligro para su salud y su seguridad. Expresaron profunda preocupación por el elevado número de niños que trabajan en Níger con una edad inferior a la edad mínima de admisión al empleo y por la significativa proporción de esos niños que trabajan en condiciones peligrosas. Considerando que la escolarización obligatoria es uno de los medios más eficaces para luchar contra el trabajo infantil, los miembros empleadores exhortaron firmemente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos y adopte las medidas necesarias para permitir que los niños accedan a la enseñanza obligatoria básica. Los miembros empleadores también pidieron al Gobierno que: intensifique sus esfuerzos para combatir y eliminar progresivamente el trabajo infantil en el Níger; continúe proporcionando información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, con inclusión de extractos de los informes de los servicios de inspección del trabajo que indiquen el número de infracciones constatadas y las sanciones aplicadas, y suministre datos estadísticos desglosados por sexo y grupo de edad, sobre la naturaleza, el alcance y las tendencias del trabajo infantil, y sobre el trabajo realizado por los niños que no han alcanzado la edad mínima especificada por el Gobierno al ratificar el Convenio. Los miembros empleadores expresaron la esperanza de que el Gobierno tome todas las medidas necesarias en el futuro próximo.

El miembro trabajador del Níger indicó que la incidencia del trabajo infantil en el Níger depende en gran medida del sector de actividad tomado en consideración, incluidos los sectores agrícola, ganadero, pesquero, de la manufactura de minería artesanal, de canteras, de industrias extractivas, informal, de la fabricación y del mantenimiento o de los servicios. La incidencia y la naturaleza varían en función de las edades de los niños que trabajan, que fluctúan entre los 7 y los 13 años. Precisó que suele haber niños de menos de 7 años de edad, pero en ese caso están con sus padres o con un miembro adulto de su familia en vez de asistir a la escuela. Respecto de las causas del trabajo infantil, indicó que pueden ser la pobreza, el bajo crecimiento económico, el desconocimiento por los padres de las consecuencias del trabajo infantil, la escasa escolarización, el desempleo, la discapacidad física de los padres, el éxodo de las familias de zonas rurales que se desplazan hacia las zonas urbanas o hacia el extranjero. En cuanto a la escasa escolarización, el orador indicó que, si bien el acceso a la educación mejoró con una variación de la tasa de escolarización del 76,1 por ciento en 2011 al 79,1 por ciento en 2012, el índice de finalización de la enseñanza primaria del 55,8 por ciento en 2012 sigue siendo relativamente bajo. La tasa bruta de escolarización varía del 108 por ciento en el medio urbano al 71 por ciento en el medio rural y del 88 por ciento en el caso de los niños al 71 por ciento en el caso de las niñas. En relación con el desempleo, el orador indicó que, si bien el capital humano es el recurso más abundante en el Níger, las oportunidades de empleo siguen siendo relativamente escasas, lo que ocasiona el subempleo y el desempleo de una gran parte de la población activa. El porcentaje de la población activa sin empleo varía del 56 por ciento en conjunto al 40 por ciento entre los hombres y al 71 por ciento entre las mujeres, y del 46 por ciento en el medio urbano al 59 por ciento en el medio rural. No obstante, el orador precisó que también existen otras causas específicas del trabajo infantil en el Níger, en particular: la falta de sensibilización de la población sobre las consecuencias de dicho trabajo, los factores demográficos, las dificultades que plantea la aplicación del marco jurídico e institucional y los factores socioculturales, dado que el peso de las costumbres y la religión es determinante en las actitudes y conductas sociales en el Níger. Recordó que los trabajadores del Níger han trabajado y seguirán trabajando para lograr una aplicación congruente del Convenio núm. 138 por su Gobierno. Reconoció que, en el actual contexto socioeconómico y cultural del Níger, la aplicación efectiva del Convenio requiere una firme voluntad política, pero también una asistencia técnica constante. Por consiguiente, comparte los comentarios formulados por la Comisión de Expertos y sugirió: una actualización de los datos estadísticos sobre el trabajo infantil en el Níger con la participación de distintos interlocutores, entre ellos la OIT; la asignación por el Gobierno del Níger de un presupuesto congruente para la educación que constituye la mejor alternativa al trabajo infantil; así como la asistencia técnica de la OIT para hacer efectivos y operativos los comités de seguridad y salud en el trabajo tanto en el sector formal como en el informal. El orador concluyó diciendo que es indispensable que la OIT acompañe a su país en la puesta en práctica de distintas medidas de lucha contra el trabajo infantil.

La miembro gubernamental de Noruega hablando en nombre de los miembros gubernamentales de Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia expresó su profunda preocupación ante la incapacidad del Gobierno del Níger de proporcionar la información solicitada en lo concerniente al trabajo infantil en la economía informal y las medidas adoptadas por la administración del trabajo. Este caso es grave y necesita ser evaluado junto a las conclusiones de la Comisión de Expertos sobre el cumplimiento del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) por el Níger. Niñas y niños están siendo víctimas del trabajo forzoso u obligatorio que cobra la forma de trata, mendicidad forzada y trabajo infantil peligroso. El déficit de inspección del trabajo significa que existe un monitoreo insuficiente de los niños involucrados en las peores formas de trabajo infantil. También hay falta de investigaciones, procedimientos judiciales y sanciones disuasorias en relación con la utilización de niños para fines puramente económicos. El Gobierno debe intensificar sus esfuerzos para asegurar la protección de los niños de esas peores formas de trabajo infantil, en particular respecto a las formas peligrosas de trabajo. Los gobiernos siguen siendo los principales actores del cambio. El Gobierno tiene que demostrar su voluntad política, su capacidad de actuar de acuerdo a los principios de buen gobierno y de luchar contra la corrupción. Es necesario fortalecer la administración del trabajo, en particular la inspección del trabajo, la protección del trabajo y la seguridad social. Hizo hincapié en que uno de los medios más eficaces para combatir el trabajo infantil es proveer una educación obligatoria y accesible. Una encuesta nacional sobre la economía informal para medir el alcance del fenómeno del trabajo infantil por cuenta propia sería útil y facilitaría una intervención eficiente. Además, alentó al Gobierno a buscar la asistencia técnica de la OIT para eliminar el trabajo infantil en el país, y a que reconozca la necesidad de un esfuerzo conjunto para superar los problemas en este ámbito.

El miembro trabajador de Zimbabwe expresó su profunda preocupación ante las cifras alarmantes de niños que trabajan en el Níger. No obstante la fijación de la edad mínima de acceso al empleo en 14 años de edad por el Código del Trabajo adoptado en el 2012, casi la mitad de los niños entre 5 y 14 años de edad están trabajando, y un tercio de ellos lo hacen en trabajos peligrosos. Los niños que trabajan en las minas están expuestos al mercurio y al riesgo de sofocación o muerte producto de los derrumbes. Los niños que trabajan en la agricultura están expuestos a riesgos ocupacionales serios. Los niños, en especial las niñas, que trabajan en el servicio doméstico son particularmente vulnerables a jornadas largas y a abusos físicos y sexuales. La práctica tradicional consistente en que el hombre tome a una niña como «quinta esposa» es un asunto de suma gravedad, ya que son esclavizadas y sus hijos son vendidos como esclavos. Algunos niños son enviados a escuelas coránicas, y algunos profesores explotan a dichos niños, obligándolos a mendigar o a trabajar como trabajadores domésticos o agrícolas. Instó al Gobierno a adoptar leyes y políticas adecuadas, en colaboración con los interlocutores sociales para poner un fin al trabajo infantil.

El miembro trabajador de Nicaragua opinó que es lamentable que las autoridades gubernamentales del Níger no consideraran prioritario garantizar el libre acceso a la educación pública, siendo dicho acceso una garantía para el desarrollo de las personas y de la sociedad. Indicó que la Internacional de la Educación promueve una campaña por la calidad y el acceso a la educación pública, como un medio para erradicar el trabajo infantil. Señaló que las estadísticas revelan una ausencia palpable de políticas a corto y a largo plazo, un desinterés por garantizar plazas al personal docente, y una falta de recursos económicos suficientes. Añadió que la explotación laboral de las niñas y de los niños del Níger sólo es posible por la dejadez de las autoridades gubernamentales en lo que respecta a la supervisión y al control de las empresas y de los empresarios que promueven ese tipo de trabajo. Aclaró que las autoridades gubernamentales no son las únicas responsables del abandono escolar, sino que las empresas también son responsables al permitir que se contrate mano de obra infantil para maximizar sus ganancias. El hecho de no garantizar el acceso a una educación pública de calidad tiene implicaciones para el crecimiento económico y el fortalecimiento de la democracia, condenando el país a la pobreza. Recordó que la mejor manera de erradicar el trabajo infantil es garantizar que todas las niñas y todos los niños asistan a la escuela y que sus padres tengan empleos decentes. Concluyó instando al Gobierno del Níger a asumir el compromiso de erradicar el trabajo infantil, destinando los recursos económicos y financieros necesarios a la educación pública, ejerciendo mayores controles sobre las empresas y considerando la educación como prioridad fundamental.

El miembro trabajador de Swazilandia declaró que se observa una prevalencia alta de niños que trabajan en el Níger. Es esencial contar con leyes laborales eficaces para impedir el trabajo infantil. La legislación laboral y su aplicación son insuficientes, dado que no abarcan la economía informal. Pidió que se tomen acciones inmediatas. Si bien la ley fija la edad mínima para trabajar en 14 años de edad e incluye disposiciones que limitan el número de horas de trabajo de los niños mayores de 14 y menores de 18 años de edad, no existen sanciones disuasivas para las infracciones, pese al número alarmante de niños que trabajan. Las sanciones penales no van más allá de un año de encarcelamiento. Las políticas inadecuadas dejan a los niños desprotegidos y vulnerables. Es necesario ampliar la legislación para incluir a los trabajadores domésticos y de la economía informal y reformar las leyes sobre trabajo infantil.

El representante gubernamental resaltó el compromiso del Níger de continuar con la puesta en aplicación del Convenio núm. 138. Indicó que el debate aparenta retomar el cauce de las discusiones que habían tenido lugar en la Comisión en el año 2005, pero que desde entonces ha habido varios avances. Al respecto recordó las conclusiones de la Misión de Alto Nivel relativa al trabajo forzoso en el Níger (2006). Resaltó que el Código del Trabajo de 2012, no prohíbe a los inspectores del trabajo llevar a cabo inspecciones en el sector informal; no obstante, mencionó la falta de medios y de recursos de los servicios de la Inspección del Trabajo. En lo que atañe a los Comités de salud y seguridad en el trabajo, éstos tienen que tener al menos 50 asalariados. También hizo referencia a la nueva política educativa según la cual un cuarto de los recursos del presupuesto nacional serán asignados a la educación y a la formación profesional y técnica. En lo que concierne al período de realización de las distintas encuestas, el Gobierno se compromete a acelerar la finalización de la encuesta sobre el trabajo y el sector informal. Para tal efecto, solicitó el apoyo técnico de la OIT para el equipo del Instituto Nacional de Estadísticas. Finalmente el Gobierno se compromete a culminar el proceso de establecimiento del marco promocional de seguridad y salud en el trabajo, en el curso del cual el documento marco de política nacional de seguridad y salud en el trabajo ha sido releído y validado.

Los miembros trabajadores indicaron que el 12 de junio tiene lugar el día mundial contra el trabajo infantil cuyo lema para este año es: «Extender la protección social, eliminar el trabajo infantil.» El caso del Níger demuestra la importancia de esta jornada mundial para luchar contra el trabajo infantil y la importancia de la protección social a estos fines. Las formas de trabajo infantil que van contra los derechos humanos fundamentales son obstáculos al trabajo decente. Los convenios internacionales identifican el trabajo infantil y el trabajo forzoso como parte íntegra de estas formas inaceptables y exigen su abolición definitiva. Estas formas de trabajo constituyen preocupaciones reales para el Níger y su erradicación debe ser la prioridad principal para las autoridades. Pidieron al Gobierno que establezca un plan de acción en cooperación estrecha con los interlocutores sociales. Un plan que: i) otorgue la prioridad a la abolición del trabajo infantil y, en especial, los trabajos peligrosos; ii) planifique un incremento del presupuesto de la educación de 4,5 a 6 por ciento del producto nacional bruto para aumentar la tasa de escolaridad y contratar a profesores calificados, iii) prevea alternativas al trabajo infantil para el nivel de vida de las familias, y iv) organice un sector social de base que comprenda el ingreso, la alimentación, la salud y la maternidad. Concluyeron solicitando al Gobierno que: 1) reactualice los datos estadísticos sobre el trabajo infantil, 2) extienda el Código del Trabajo a la economía informal, y 3) vele por la correcta aplicación del decreto sobre los trabajos peligrosos. Solicitaron igualmente a la OIT/IPEC que restableciera su cooperación con el Níger.

Los miembros empleadores coincidieron con los miembros trabajadores respecto a la necesidad de que los miembros de la Comisión de Aplicación de Normas centren su atención en el tema del trabajo infantil en el Níger. No ha habido disensión entre los oradores sobre la gravedad de la presente situación. Se reconoció, no obstante, que el Gobierno es consciente de los problemas existentes en el Níger. Respecto a la información y a las estadísticas, el Gobierno debería encontrar una forma sistemática de identificar la información requerida de forma oportuna. Alentaron al Gobierno a compilar, analizar y publicar informaciones y estadísticas, como parte del plan de acción mencionado por los miembros empleadores. El Instituto Nacional de Estadísticas es la única organización que trabaja con información sobre el trabajo infantil. Los miembros empleadores pidieron al Gobierno que solicite asistencia técnica en materia de compilación, análisis y difusión de la información, así como respecto a otros asuntos. Asimismo instaron al Gobierno a fortalecer sus servicios de inspección. El Código del Trabajo debería aplicarse en la práctica a todas las ramas de la economía, incluyendo a la economía informal. Se deben tomar medidas sin demora para abordar la cuestión del trabajo infantil en el Níger.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información oral suministrada por el representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación sobre el elevado número de niños con edades comprendidas entre los 5 y los 14 años que no asisten a la escuela y que están ocupados en trabajo infantil, incluyendo trabajos peligrosos, así como sobre el fenómeno del trabajo infantil en el sector de la economía informal.

La Comisión tomó nota de que el Gobierno señala que está adoptando medidas para mantener a los niños en la escuela y está decidido a erradicar el trabajo infantil en el país. La Comisión tomó nota además del compromiso del Gobierno de aplicar el Convenio mediante varias medidas, incluyendo el fortalecimiento de la inspección del trabajo y el establecimiento de comisiones de salud y seguridad en el ámbito empresarial. La Comisión tomó nota asimismo de la información detallada suministrada por el Gobierno en la que se describen varias leyes y políticas que se están aplicando para fomentar la enseñanza primaria gratuita y obligatoria, entre otras un programa sectorial de educación y formación de 2014 a 2024 (PSEF), así como la asignación de un porcentaje sustancial de su presupuesto nacional para este objetivo. En este sentido, observó que el Gobierno pretendía adoptar varias medidas para fomentar el acceso a la escuela primaria, especialmente para las niñas. La Comisión tomó nota asimismo de que el Gobierno señala que el Instituto Nacional de Estadísticas (INS) organizó en 2012 una encuesta nacional en el sector de la economía informal, pero que esta encuesta no incluye el trabajo infantil en dicho sector. Por último, el representante gubernamental destacó que el trabajo infantil y sus peores formas son el resultado de la pobreza, la exclusión y el subdesarrollo. En este sentido, la Comisión tomó nota de que el Gobierno del Níger había expresado su voluntad de seguir respaldando, en cooperación con los interlocutores sociales, la erradicación del trabajo infantil con la asistencia técnica y la cooperación de la OIT.

Al tiempo que tomó nota de que el Gobierno ha adoptado algunas medidas para luchar contra el trabajo infantil, la Comisión expresó su profunda preocupación por el elevado número de niños con edades inferiores a la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, 14 años, que trabajan en el Níger, y por el alto porcentaje de estos niños que realizan trabajos en condiciones peligrosas. Instó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para mejorar esta situación y luchar contra el trabajo infantil en el país en aras de su erradicación progresiva, dentro de un plazo de tiempo determinado, en particular mediante el establecimiento de una política nacional que garantice la abolición efectiva del trabajo infantil y un programa de acción para luchar contra éste, dando prioridad al trabajo infantil peligroso. Además, al tiempo que toma nota de las dificultades que afronta el Gobierno para el seguimiento del sector informal, la Comisión exhortó al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para extender el ámbito de aplicación a la economía informal con objeto de fortalecer la capacidad y ampliar el alcance de la inspección del trabajo en este sector, y a que garantice que se lleve a cabo un régimen de visitas periódicas, incluyendo visitas sin previo aviso, a fin de imponer sanciones a las personas que sean declaradas culpables de vulnerar las disposiciones del Convenio. En este sentido, solicitó al Gobierno que comunique extractos de los informes de la inspección del trabajo en los que se indique el número y la naturaleza de las infracciones observadas y las sanciones impuestas.

La Comisión tomó nota con preocupación de que sigue registrándose una baja tasa de escolarización y una alta tasa de abandono escolar. Al tiempo que recalcó la importancia de una enseñanza universal y obligatoria gratuita para evitar y combatir el trabajo infantil, la Comisión instó enérgicamente al Gobierno a que desarrolle y mejore el sistema educativo mediante la adopción, entre otras, de medidas efectivas, dentro el marco de la educación sectorial y los programas de capacitación con el fin de garantizar acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria a todos los niños con edades inferiores a la edad mínima de admisión al empleo, con especial atención a la situación de las niñas, con objeto de impedir que los niños menores de 14 años trabajen y de reducir los porcentajes de abandono escolar en el país.

Al tiempo que tomó nota de que se han establecido comités de salud y seguridad en las empresas, la Comisión expresó su preocupación por el hecho de que el Gobierno señale que dichos comités detectan pocas veces el trabajo infantil en el curso de sus actividades. La Comisión alentó firmemente al Gobierno a que se cerciore de que estos comités de salud realicen actividades de sensibilización y de capacitación con objeto de que las condiciones de trabajo de los jóvenes no perjudiquen su salud, seguridad o bienestar.

Además, a la luz de la falta de datos sobre el número de niños que trabajan sin tener la edad mínima para ello, y tomando nota de que el Gobierno señala que el trabajo infantil tiene lugar en gran medida en la economía informal, la Comisión instó al Gobierno a que lleve a cabo una encuesta nacional sobre trabajo infantil en un futuro próximo con el fin de poder cuantificar el alcance del fenómeno del trabajo infantil en la economía informal, lo que permitiría a la administración del trabajo intervenir más eficazmente en esta materia.

Reconociendo la importancia de la coherencia política, la Comisión instó a promover la cooperación internacional en aras de la erradicación de la pobreza, el desarrollo sostenible y equitativo y la eliminación del trabajo infantil y, en este sentido, recomendó que OIT/IPEC reanude sus actividades en el país. Solicitó al Gobierno que recurra a la asistencia técnica de la OIT para garantizar una aplicación plena y efectiva de este Convenio fundamental, incluyendo la adopción de un plan de acción con un plazo determinado que aborde las cuestiones planteadas por la presente Comisión. Solicitó al Gobierno que, en su próxima memoria, transmita información completa sobre todas las cuestiones planteadas por esta Comisión y la Comisión de Expertos, para que sea examinada en su próxima sesión de 2014. La Comisión indicó que espera poder observar progresos tangibles en la aplicación del Convenio en un futuro muy próximo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que aún no se ha adoptado el Plan de Acción Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil (PAN) y que el proceso sigue en curso con el apoyo técnico y financiero de la OIT, a través del proyecto MAP16 en relación con la evaluación, la sensibilización y el compromiso político para acelerar la lucha contra el trabajo infantil y el trabajo forzoso. En su memoria, el Gobierno indica que se ha contratado a un consultor nacional para apoyar el proceso, y que están previstos varios talleres que contribuirán a la finalización, validación y adopción del PAN. A este respecto, la Comisión toma nota de que, en mayo de 2023, el consultor realizó un «Análisis documental de las políticas y programas sectoriales nacionales que contribuyen a la acción sobre las causas profundas del trabajo infantil», que debería servir de marco de discusión con los actores clave para actualizar el repertorio de políticas públicas y textos legislativos subyacentes e identificar los pilares estratégicos del PAN. El análisis también indica que en el Níger existen y se están aplicando varias políticas públicas que deberían contribuir a abordar las causas profundas del trabajo infantil en el país. Entre ellas figuran el Plan de Desarrollo Económico y Social 20222026, la Política agrícola, 2016, y la Política Nacional de Población 2019-2035. Sin embargo, la Comisión observa que estas políticas no abordan explícitamente el trabajo infantil y, según el análisis, la complejidad del fenómeno del trabajo infantil en el Níger requiere una planificación estratégica pertinente que garantice la interseccionalidad de las intervenciones y permita identificar las prioridades y las funciones y responsabilidades de los actores institucionales en la lucha contra el trabajo infantil para hacerla más dinámica y adaptada al contexto nacional.
A este respecto, el Comisión toma nota de que, según este análisis, entre los factores determinantes del trabajo infantil en el Níger figuran la pobreza y la vulnerabilidad de los hogares, la presión demográfica sobre el sistema escolar y otros factores, como las prácticas tradicionales perjudiciales para los niños. La Comisión también señala que un informe del UNICEF sobre el análisis de 2022 de los riesgos e impactos sobre los niños en el Níger detalla los riesgos que afectan o podrían afectar al bienestar y al desarrollo de los niños, y que podrían obstaculizar el progreso del Níger hacia el cumplimiento de sus compromisos internacionales, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Estos riesgos incluyen los efectos del cambio climático, los peligros medioambientales (en particular las inundaciones, la desertificación, las epidemias y las tormentas) y los conflictos, los desplazamientos internos y externos, las conmociones y el estrés sobre los niños y los servicios. La Comisión observa que el cambio climático y otros factores de riesgo pueden aumentar la incidencia del trabajo infantil, así como agravar las circunstancias en las que tiene lugar. Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que el PAN se elabore y adopte de forma que tenga en cuenta y aborde las causas profundas del trabajo infantil en el país, a saber: la pobreza y la vulnerabilidad de los hogares, la presión demográfica sobre el sistema escolar, las prácticas tradicionales perjudiciales para los niños, así como otros factores de riesgo como el impacto del cambio climático, los conflictos y los flujos migratorios. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en lo que respecta a la eliminación progresiva del trabajo infantil en el país.
Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación, inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, en los que expresó su profunda preocupación por el número de niños por debajo de la edad mínima para el empleo o el trabajo (14 años) que trabajan en el sector agrícola informal, a menudo en condiciones peligrosas, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, si bien el Código del Trabajo no cubre el trabajo informal o por cuenta propia, nada impide a los inspectores del trabajo intervenir en estos sectores y que, de hecho, intervienen cada vez más en la economía informal. El Gobierno también señala que, en el marco de un proyecto de apoyo al asesoramiento en materia de políticas y migración (APM/GIZ) negociado por el Ministerio de Empleo, Trabajo y Protección Social, se han proporcionado recursos y equipos a la inspección del trabajo (equipos informáticos, ordenadores, vehículos, etc.) y se ha impartido formación a los inspectores del trabajo sobre los instrumentos jurídicos internacionales en materia de protección de los derechos humanos.
Además, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre los resultados logrados en el marco del proyecto «reducción del trabajo infantil para una agricultura sostenible en el Níger», como por ejemplo: 1) la creación de marcos regionales de concertación de los actores sobre el trabajo infantil en la agricultura en cuatro regiones; 2) el refuerzo de las capacidades de los actores comunales, departamentales y regionales en materia de lucha contra el trabajo infantil en la agricultura mediante actividades de sensibilización y formación, y 3) la realización de un estudio sobre los riesgos profesionales y la salud en la agricultura, que permitió formular una guía de recomendaciones relativas a la lista de trabajos peligrosos en los sectores de la agricultura, la ganadería y el medio ambiente (pesca). La Comisión también toma nota de que las actividades del proyecto MAP16 en el Níger incluyen no solo actividades vinculadas con la adopción del PAN, sino también el refuerzo de la lucha contra el trabajo infantil en la agricultura y el fortalecimiento de las capacidades institucionales de las principales partes interesadas (Comité Directivo Nacional, Unidad de Trabajo Infantil, Inspección del Trabajo e interlocutores sociales). La Comisión pide de nuevo al Gobierno de que continúe adoptando las medidas necesarias para que todos los niños que trabajan, incluidos los que están fuera de las relaciones laborales formales, como los niños que trabajan en la economía informal, se beneficien de la protección que ofrece el Convenio. A este respecto, la Comisión alienta encarecidamente al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para reforzar las capacidades de la inspección de trabajo, así como de cualquier otro órgano de control pertinente, con el fin de mejorar sus intervenciones directas en la economía informal, en particular en el sector agrícola, y a proporcionar información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos a este respecto.
Artículo 2, 3). Edad en que cesa la obligación escolar. En relación con sus comentarios anteriores, en los que señaló al Gobierno que la edad en la que cesa la obligación escolar en el Níger, que es de 16 años, es superior a la edad mínima de admisión al empleo de 14 años, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se compromete a tener en cuenta los comentarios de la Comisión cuando revise la Ley núm. 2012-45, de 25 de septiembre de 2012, relativa al Código del Trabajo. La Comisión señala de nuevo que el artículo 2, 3) del Convenio establece que la edad mínima de admisión al empleo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar y que, si la edad mínima de admisión al trabajo o al empleo es inferior a la edad en que termina la escolaridad obligatoria, es posible que los niños se vean animados a abandonar los estudios porque pueden trabajar legalmente (Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 370). Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para elevar la edad mínima general de admisión al empleo o al trabajo, a fin de vincularla a la edad de finalización de la escolaridad obligatoria, de conformidad con las exigencias del Convenio. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
La Comisión plantea otra cuestión en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación del Trabajo del Níger (CNT), recibidas el 4 de abril de 2018.
Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Ámbito de aplicación, inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno había indicado que el trabajo infantil existe principalmente en el sector informal y que el nuevo Código del Trabajo no amplía su ámbito de aplicación al trabajo efectuado por cuenta propia ni al trabajo en la economía informal. La Comisión tomó nota además de que el Gobierno señaló que los inspectores del trabajo tropiezan con dificultades para detectar el trabajo infantil en este sector debido a la complejidad del fenómeno y a la debilidad de sus medios de acción. En este sentido, el ministerio responsable del trabajo ha adoptado medidas para reforzar las capacidades de los servicios de inspección del trabajo, como por ejemplo, la dotación de un vehículo a todos los departamentos de la Inspección del Trabajo, la contratación de nuevos inspectores del trabajo, el aumento de la dotación asignada a éstos y la creación de nuevas inspecciones del trabajo. La Comisión tomó nota de que, según la Encuesta Nacional sobre el Empleo y el Sector Informal (ENESI), de 2012, del Instituto Nacional de Estadística (INCSS), el 50,4 por ciento de los niños entre 5 y 17 años trabajan en el Níger (es decir alrededor de 1 922 637 niños), de los cuales 1 187 840 están ocupados en trabajos peligrosos. Además, la Comisión destacó que el 40 por ciento de los empleos se encuentran en el sector informal. La Comisión observó por último que, ateniéndose al Análisis de la situación de los niños y las mujeres en el Níger según el enfoque basado en la equidad y los derechos humanos, elaborado conjuntamente por el Gobierno y el UNICEF en 2013, en general, cerca de la mitad (48 por ciento) de los niños de 5 a 14 años ejercen una actividad laboral. Además, uno de cada dos niños de 5 a 11 años (50 por ciento) y el 77 por ciento de los niños de 12 a 14 años realizan trabajos en el ámbito agrícola y otras actividades en el trabajo doméstico.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CNT, según las cuales el Gobierno debería adoptar un programa para retirar a los niños de los trabajos peligrosos en el sector agrícola.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala, en su memoria presentada en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1979 (núm. 81), que prevé crear servicios de inspección del trabajo en los nuevos municipios. La Comisión señala que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en sus observaciones finales de junio de 2018, manifiesta su preocupación por la falta de recursos financieros y humanos en el sistema de inspección del trabajo y por el hecho de que no cubra el sector informal, a pesar de que este sector representa el 70 por ciento de los empleos (documento E/C.12/NER/CO/1, párrafo 40). Según el estudio publicado en 2014, titulado «El doble desafío del trabajo infantil y la marginación escolar en los países de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO)» realizado por «Understanding Children’s Work», conjuntamente con la OIT, el Banco Mundial y el UNICEF, el 90,2 por ciento de los niños con edades comprendidas entre los 5 y los 14 años que trabajan en el sector agrícola realizan un trabajo familiar no remunerado, y el 6,2 por ciento trabajan por cuenta propia. La Comisión señala también que únicamente el 2,7 por ciento de los niños entre 5 y 14 años que trabajan en el sector agrícola están protegidos por el Código del Trabajo. El estudio indica que el porcentaje de niños entre 5 y 14 años representa el 24 por ciento de la mano de obra total del sector agrícola. En el sector de la ganadería, los niños representan el 41 por ciento de los trabajadores. Además, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales precisa, en sus observaciones finales de 2018, que hay un número considerable de niños explotados con fines económicos en la agricultura, los mataderos y en los trabajos domésticos en particular realizados en condiciones peligrosas (documento E/C.12/NER/CO/1, párrafo 46). La Comisión declara nuevamente su profunda preocupación por el número de niños que trabajan, a menudo en condiciones peligrosas, sin haber alcanzado la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, que es de 14 años. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para eliminar el trabajo de los niños menores de 14 años, especialmente en el sector informal, incluido el que se realice en condiciones peligrosas. La Comisión también insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para ampliar el ámbito de aplicación del Código del Trabajo al sector de la economía informal y a los niños que trabajan por cuenta propia. La Comisión le pide, por último, que insista en sus esfuerzos para reforzar las capacidades de la inspección del trabajo y su formación, de manera que mejore sus intervenciones directas en la economía informal, y proporcione información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos a este respecto.
Artículo 3, párrafo 3, del Convenio. Autorización para emplear niños en trabajos peligrosos a partir de los 16 años. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, para determinados tipos de trabajos peligrosos, el decreto núm. 67-126/MFP/T, de 7 de septiembre de 1967, autoriza el empleo de niños de más de 16 años. La Comisión tomó nota asimismo de que se crearon comités de salud y seguridad del trabajo (CSST) en las empresas con la responsabilidad de sensibilizar y formar en materia de seguridad. La Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental en la Comisión de la Conferencia, según la cual no se encuentran con frecuencia niños trabajadores porque no se han instaurado CSST en empresas con más de 50 asalariados. En contraposición, el Gobierno señaló que se ha creado una coordinación nacional, que ha emprendido numerosas actividades relativas en la formación de los miembros de los CSST. La Comisión de la Conferencia alentó firmemente al Gobierno a que vele por que estos comités de salud realicen actividades de sensibilización y de capacitación con objeto de que las condiciones de trabajo de los jóvenes no perjudiquen su salud, seguridad o bienestar.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CNT, según las cuales el Gobierno no ha restaurado los CSST en las empresas con miras a garantizar la salud y la seguridad de los jóvenes de 16 a 18 años.
La Comisión toma nota de que el Gobierno precisa que, en virtud del artículo 145 del Código del Trabajo, el inspector del trabajo puede pedir la creación de un CSST en los establecimientos con una plantilla inferior a 50 trabajadores cuando esta medida es necesaria, sobre todo en razón de los peligros que entrañan la actividad y la importancia de los riesgos detectados, la naturaleza de los trabajos, así como la gestión y el equipamiento de los locales. La Comisión señala que el decreto núm. 2017-682/PRN/MET/PS, de 10 de agosto de 2017, relativo al reglamento sobre el Código del Trabajo, establece en su artículo 374 que, en las empresas o establecimientos con menos de 50 trabajadores, éstos deberán elegir un delegado titular y un delegado suplente para lo relativo a la seguridad y la salud del trabajo. La Comisión insta al Gobierno a proporcionar información sobre las medidas adoptadas para asegurar que los CSST y los delegados para la seguridad y la salud en el trabajo de las empresas velen por que las condiciones de empleo de los adolescentes de 16 a 18 años no suponga ningún riesgo para su salud y su seguridad, de conformidad con el artículo 3, párrafo 3, del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione formaciones sobre la puesta en práctica de los CSST y de los delegados de la seguridad y la salud en el trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Ámbito de aplicación y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno indicó que el trabajo infantil existe principalmente en el sector informal, y que el nuevo Código del Trabajo no se extiende en su aplicación al trabajo efectuado por cuenta propia ni al trabajo en la economía informal. En junio de 2014, la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para ampliar el ámbito de aplicación del Código del Trabajo a ese sector. Además, la Comisión instó al Gobierno a reforzar la capacidad y ampliar el alcance de la inspección del trabajo en ese sector, y a garantizar que se lleven a cabo inspecciones periódicas a fin de imponer sanciones a las personas que hayan cometido infracciones a las disposiciones del Convenio. Por otra parte, la Comisión de Expertos tomó nota de la indicación del Gobierno según el cual los inspectores del trabajo tropiezan con dificultades para detectar el trabajo infantil en este sector debido a la complejidad del fenómeno y la escasez de sus medios de acción. A este respecto, el ministerio competente del trabajo ha dotado a todos los departamentos de inspección con un vehículo y ha aumentado sus presupuestos. El Gobierno afirmó además que está dispuesto a crear las condiciones para efectuar una auditoría institucional de la inspección del trabajo y proponer acciones que refuercen las capacidades de los inspectores del trabajo en el sector de la economía informal. Por último, la Comisión tomó nota de que el Instituto Nacional de Estadística (INS), con el apoyo de asociados técnicos y financieros, ha efectuado una encuesta nacional sobre el empleo y el sector informal (ENESI). Tomó nota de que en el Níger trabaja el 50,4 por ciento de los niños de 15 a 17 años (aproximadamente 1 922 637 niños), de los cuales 1 187 840 están ocupados en trabajos peligrosos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el Ministro de Empleo, Trabajo y Seguridad Social, en febrero de 2015, organizó una reunión de personal superior en el ámbito del trabajo con objeto de aumentar la visibilidad de las acciones desarrolladas por la administración del trabajo en el país e identificar los obstáculos que los inspectores del trabajo encuentran en el cumplimiento de sus funciones. La Comisión también toma nota de las medidas adoptadas para reforzar las capacidades de la inspección del trabajo, por ejemplo, la contratación en curso de nuevos inspectores, el aumento de la dotación asignada a los inspectores del trabajo o la creación de nuevas inspecciones del trabajo. Asimismo, la Comisión observa que, según la encuesta ENESI 2012, el 40 por ciento de los empleos se encuentran en el sector informal, de los cuales el 80 por ciento consisten en empleos en el sector no agrícola. Además, toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la encuesta ENESI permitirá realizar una mejor planificación tanto estratégica como operacional para combatir el trabajo infantil. Por último, la Comisión observa que, según el Análisis de la situación de los niños y las mujeres en el Níger según un enfoque basado en la equidad y los derechos humanos, elaborado conjuntamente por el Gobierno y el UNICEF en 2013, en general, cerca de la mitad (48 por ciento) de los niños de 5 a 14 años ejercen una actividad laboral. Además, uno de cada dos niños de 5 a 11 años (50 por ciento) y el 77 por ciento de los niños de 12 a 14 años realizan trabajos en el ámbito agrícola y otras actividades en el trabajo doméstico (pág. 70). La Comisión expresa una vez más su profunda preocupación por el número de niños que no ha alcanzado la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, que es de 14 años de edad, que están obligados a trabajar y frecuentemente en condiciones peligrosas. La Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para eliminar el trabajo de los niños menores de 14 años, especialmente en el sector informal. La Comisión le solicita que siga reforzando la capacidad de la inspección del trabajo y su formación, para mejorar sus intervenciones directas en la economía informal y le pide que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos a este respecto.
Artículo 2, párrafo 3. Escolaridad obligatoria. La Comisión observó con anterioridad que la Comisión de la Conferencia tomó nota de que persiste entre un gran número de niños en el Níger la baja tasa de escolarización y una elevada tasa de abandono escolar. Al tiempo que recalcó la importancia de una enseñanza universal y obligatoria gratuita para evitar y combatir el trabajo infantil, la Comisión instó al Gobierno a reforzar el sistema educativo, y que tome, en particular, las medidas necesarias para garantizar el acceso a la educación básica gratuita a todos los niños de edades inferiores a la edad mínima, con el objetivo de impedir el trabajo de los niños menores de 14 años y de reducir la tasa de abandono escolar. La Comisión tomó nota de las informaciones del Gobierno según las cuales ha adoptado el Programa Sectorial de Educación y Formación (PSEF) 2014-2024.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el compromiso del Estado en el ámbito de la educación se ha traducido en la formulación de objetivos en una comunicación de política educativa para el decenio 2013-2020. El Gobierno indica que el PSEF ha previsto medidas de aliento a la escolarización de las niñas y niños que no han tenido acceso a la educación. La Comisión deplora que, según las últimas estimaciones de la UNESCO de 2013, la tasa neta de escolarización en la enseñanza primaria sólo ha alcanzado el 63,5 por ciento y el 18,5 por ciento en la enseñanza secundaria. Al recordar que la escolaridad obligatoria es uno de los medios más eficaces de lucha contra el trabajo infantil, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la enseñanza obligatoria hasta la edad mínima de admisión al empleo, aumentando las tasas de escolarización de la enseñanza primaria y secundaria y disminuyendo las tasas de abandono escolar. La Comisión pide al Gobierno que facilite informaciones sobre toda evolución registrada a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 103.ª reunión, mayo-junio de 2014)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de la discusión detallada que ha tenido lugar en junio de 2014, durante la 103.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, sobre la aplicación por el Níger del Convenio núm. 138.
Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Ámbito de aplicación y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión constató que el Código del Trabajo no se aplica a los tipos de empleo o de trabajo realizados por niños fuera de una empresa, como los trabajos efectuados por cuenta propia. Por otra parte, la Comisión tomó nota de que, en el Níger, trabajan el 50,4 por ciento de los niños entre 5 y 17 años (es decir alrededor de 1 922 637 niños). De ellos, hay 1 187 840 niños que están ocupados en trabajos peligrosos.
La Comisión toma nota de las declaraciones de los miembros trabajadores y de los miembros empleadores durante la Comisión de Aplicación de Normas, los cuales exhortaron al Gobierno a concentrar toda su atención en el tema del trabajo infantil en el Níger. En este sentido, los miembros trabajadores insistieron al Gobierno para que establezca un plan de acción, en cooperación estrecha con los interlocutores sociales, que otorgue prioridad a la abolición del trabajo infantil y en especial de los trabajos peligrosos. La Comisión de Aplicación de Normas, al tiempo que toma nota de las dificultades con las que ha tropezado el Gobierno en el control del sector informal, instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para ampliar el ámbito de aplicación del Código del Trabajo a este sector. La Comisión pidió asimismo al Gobierno que refuerce las capacidades de la inspección del trabajo en la economía informal, que amplíe el alcance de sus actividades y que garantice que se realizan inspecciones regularmente a fin de imponer las sanciones pertinentes a quienes vulneren las disposiciones del Convenio.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el trabajo infantil existe principalmente en el sector informal. Toma nota de la adopción del nuevo Código del Trabajo del Níger, de 25 de septiembre de 2012, por la ley núm. 2012 45, pero añade que este nuevo Código del Trabajo no se extiende en su aplicación al trabajo efectuado por cuenta propia ni al trabajo de la economía informal. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que nada impide a los inspectores de trabajo intervenir en el sector de la economía informal; no obstante, estos últimos tropiezan con dificultades para detectar el trabajo infantil en este sector debido a la complejidad del fenómeno y la escasez de sus medios de acción. Por esta razón, el ministerio competente del trabajo ha dotado a todos los departamentos de inspección con un vehículo y ha aumentado sus presupuestos. El Gobierno señala que únicamente una intervención directa de los inspectores del trabajo, en colaboración con las comunidades y otros actores de la economía informal permitirá erradicar el trabajo infantil. En este sentido, el Gobierno afirma que está dispuesto a crear las condiciones para efectuar una auditoría institucional de la inspección del trabajo y proponer acciones que refuercen las capacidades de los inspectores del trabajo en el sector de la economía informal.
La Comisión toma nota además de que el Instituto Nacional de Estadística (INS), con el apoyo de socios técnicos y financieros, ha efectuado una encuesta nacional sobre el empleo y el sector informal (ENESI) en octubre-noviembre de 2012. El objetivo de esta encuesta es proporcionar información que permita calcular los indicadores pertinentes para el seguimiento de las políticas públicas en materia de empleo, iniciar la aplicación de un sistema de encuesta coherente sobre el empleo y el sector informal y reforzar las capacidades nacionales en materia de concepción, recopilación y análisis de los datos sobre el empleo y el sector informal. Este estudio se encuentra en curso de validación.
Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión se ve en la necesidad de manifestar su preocupación por el número de niños que, con edades inferiores a la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo de 14 años, se ven obligados a trabajar y, a menudo, en condiciones peligrosas. La Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para luchar contra el trabajo infantil en el país y eliminarlo progresivamente, en particular, en el sector de la economía informal y especialmente elaborando y adoptando un plan de acción a estos efectos en colaboración con los interlocutores sociales y sin dejar de reforzar las capacidades de la inspección del trabajo y su formación, a fin de mejorar sus intervenciones directas en la economía informal. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione los resultados de la encuesta del INS en el sector de la economía informal en su próxima memoria, así como informaciones sobre el impacto de esta encuesta en las actividades de la administración del trabajo en favor de los niños que trabajan en la economía informal en el Níger.
Artículo 2, párrafo 3. Escolaridad obligatoria. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la observación de los miembros trabajadores de la Comisión de la Conferencia, según la cual, si bien el acceso a la educación mejoró con una variación de la tasa de escolarización del 76,1 por ciento en 2011 al 79,1 por ciento en 2012, el índice de finalización de la enseñanza primaria del 55,8 por ciento en 2012 sigue siendo relativamente bajo. La Comisión observa que la Comisión de la Conferencia tomó nota con preocupación de que sigue registrándose una baja tasa de escolarización y una alta de abandono escolar en el país. Al tiempo que recalcó la importancia de una enseñanza universal y obligatoria gratuita para evitar y combatir el trabajo infantil, la Comisión de la Conferencia instó firmemente al Gobierno a que desarrolle y mejore el sistema educativo mediante la adopción, entre otras, de medidas efectivas para garantizar acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria a todos los niños con edades inferiores a la edad mínima de admisión al empleo, con objeto de impedir que los niños menores de 14 años trabajen y de reducir las tasas de abandono escolar en el país.
La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en la que menciona, entre otras medidas, la adopción del programa sectorial de educación y formación de 2014 a 2024 (PSEF), que es un documento de estrategia de aplicación de la ley. El PSEF se basa en tres pilares estratégicos, a saber: la atención del programa para las actividades realizadas a nivel local mediante una mayor responsabilización de los equipos pedagógicos y de los comités de gestión de los establecimientos escolares; la contratación de docentes mujeres en las zonas rurales para promover la escolarización de las jóvenes; la puesta en marcha de medidas generadoras de ingresos para las madres, en particular la subvención a las actividades generadoras de ingresos que reduzcan los costos directos de oportunidad en la escolarización de sus hijas. Teniendo en cuenta que la escolaridad obligatoria es uno de los medios más eficaces de lucha contra el trabajo infantil, la Comisión insta encarecidamente al Gobierno a que persista en sus esfuerzos y a que adopte medidas que permitan aumentar la tasa de escolaridad y disminuir la tasa de abandono escolar, en particular de las niñas, a fin de impedir que los niños menores de 14 años trabajen. La Comisión solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, suministre información sobre el impacto del PSEF en esta materia así como sobre los resultados obtenidos.
Artículo 3, párrafo 3. Autorización para emplear niños en trabajos peligrosos a partir de los 16 años. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en el caso de determinados tipos de trabajo peligrosos, el decreto núm. 67 126/MFP/T, de 7 septiembre de 1967, autoriza el empleo de los niños mayores de 16 años. Asimismo, tomó nota de que se habían creado comités de seguridad y salud en el trabajo (CSST) en las empresas y que se encargan de la sensibilización y formación del personal en materia de seguridad. La Comisión solicitó al Gobierno que comunicara información sobre los métodos de actuación de los CSST para que el trabajo efectuado por los adolescentes no resulte perjudicial para su propia seguridad y salud.
La Comisión toma nota de que la Comisión de Aplicación de Nomras manifestó su preocupación por el hecho de que el Gobierno señala que los CSST detectan en pocas ocasiones trabajo infantil en el curso de sus actividades. La Comisión de la Conferencia alentó firmemente al Gobierno a que se cerciore de que estos comités de salud realicen actividades de sensibilización y de capacitación con objeto de que las condiciones de trabajo de los jóvenes no perjudiquen su salud, seguridad o bienestar.
La Comisión toma nota con preocupación de que el Gobierno señala que no se ha registrado ningún informe de la inspección del trabajo en el que se consigne una infracción en lo que respecta al trabajo de los jóvenes. El Gobierno señala que esto se explica en parte por el hecho de que el trabajo infantil existe principalmente en el sector informal. La Comisión toma nota que el representante gubernamental señaló, en la Comisión de la Conferencia, que no es frecuente detectar niños trabajadores porque los CSST no están presentes en las empresas de más de 50 asalariados. Sin embargo, el Gobierno señala que mediante el decreto núm. 365/MFT/T/DSST, de 16 de marzo de 2012, que creó una instancia de coordinación nacional de los CSST, que ha realizado varias actividades relativas a la formación de los miembros de estos comités, la participación en las actividades del mes de la prevención de los riesgos profesionales, el fortalecimiento de la capacidad de los miembros, la organización de visitas de empresas en colaboración con la inspección del trabajo, y la elaboración y adopción de un plan de acción de tres años (2013-2015). La Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para asegurarse de que los CSST en las empresas velan para que las condiciones de empleo de los adolescentes de 16 a 18 años no representen una amenaza para la salud y la seguridad de éstos, de conformidad con el artículo 3, párrafo 3, del Convenio. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que transmita información sobre las medidas adoptadas en lo que respecta a la protección de la salud y la seguridad de los jóvenes que realizan trabajos peligrosos autorizados por el decreto núm. 67 126/MFP/T, de 7 de septiembre de 1967, en las empresas de menos de 50 asalariados, y en las cuales no se hayan organizado los CSST.
Al tiempo que toma nota de las dificultades a las que hace frente el Gobierno, la Comisión pide a la Oficina que le preste la asistencia técnica a este respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Ámbito de aplicación. En sus comentarios anteriores, la Comisión observó que el Código del Trabajo no se aplica a los tipos de empleo o de trabajo realizados por niños fuera de una empresa, como los trabajos que los niños realizan por cuenta propia. Asimismo, tomó nota de que el Gobierno señalaba que la ampliación del campo de aplicación de la legislación laboral a los niños que realizan una actividad económica por cuenta propia requeriría una colaboración formal entre los Ministerios de Administración Pública, de Trabajo, de Minas, del Interior, de Justicia y de Protección del Niño. Además, la Comisión tomó nota de que el Gobierno informaba de que el Instituto Nacional de Estadísticas (INS) organizaría, en 2012, una encuesta nacional en el sector de la economía informal, que permitiría determinar la amplitud del fenómeno de los niños que trabajan por cuenta propia y que la administración del trabajo pudiera intervenir más eficazmente en esa esfera.
La Comisión observa que el Gobierno no proporciona ninguna información nueva sobre el trabajo infantil en la economía informal del Níger. La Comisión ruega de nuevo al Gobierno que transmita información sobre la realización de la encuesta del INS en el sector de la economía informal, así como acerca del impacto de esta encuesta en las medidas adoptadas por la administración del trabajo a favor de los niños que trabajan por cuenta propia en el Níger.
Artículo 2, párrafo 3. Escolaridad obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en sus observaciones finales de 18 de junio de 2009 (documento CRC/C/NER/CO/2, párrafo 66), el Comité de los Derechos del Niño, expresó su preocupación ante la mediocridad del sistema educativo, la tasa elevada de abandono escolar y la poca igualdad que sigue existiendo entre los sexos en el terreno de la educación. La Comisión tomó nota de que, según la Encuesta nacional sobre el trabajo infantil en el Níger, de 2009, (ENTE), el 43,2 por ciento de los niños de 5 a 11 años y el 62,5 por ciento de los niños de 12 a 13 años estaban ocupados en tipos de trabajo que deben eliminarse, a una edad en la que deberían estar en la escuela, dado que la escolaridad es obligatoria hasta los 14 años. A pesar de los esfuerzos efectuados por el Gobierno, la Comisión expresa su preocupación ante la persistencia de bajas tasas de asistencia a la escuela.
La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el Níger ha iniciado una política para favorecer la escolarización de los niños y ha adoptado un plan de acción cuyo objetivo, entre otros, es sensibilizar a la población sobre las consecuencias del trabajo infantil y sobre los beneficios de la escolarización. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el Informe de Seguimiento de la Educación para Todos en el Mundo, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), de 2012, la tasa bruta de matriculación en la escuela primaria alcanzó el 71 por ciento en 2010 (64 por ciento para las niñas y 77 por ciento para los niños), mientras que era del 67,8 por ciento (58,6 por ciento para las niñas y 77 por ciento para los niños) en 2008 2009. Habida cuenta de que la escolaridad obligatoria es uno de los medios más eficaces para luchar contra el trabajo infantil, la Comisión insta encarecidamente al Gobierno a que continúe sus esfuerzos y adopte medidas que permitan a los niños cursar la enseñanza básica obligatoria. Asimismo, ruega al Gobierno que continúe adoptando medidas a fin de aumentar la tasa de escolaridad y disminuir la tasa de abandono escolar, en particular de las niñas, a fin de impedir que los niños menores de 18 años trabajen. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre los resultados obtenidos.
Artículo 3, párrafo 3. Autorización de emplear niños en trabajos peligrosos a partir de los 16 años de edad. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en el caso de determinados tipos de trabajos peligrosos, el decreto núm. 67-126/MFP/T, de 7 de septiembre de 1967, autoriza el empleo de los niños mayores de 16 años. Asimismo, tomó nota de que en las empresas se habían creado comités de salud y de seguridad, que eran responsables de la sensibilización y formación sobre seguridad. La Comisión observó que los comités no parecían impartir, en una rama de actividad correspondiente, una instrucción específica y adecuada ni una formación profesional. A este respecto, el Gobierno indicó que había que distinguir tres categorías de adolescentes, entre los que figuran los que reciben formación a través del sistema de aprendizaje tradicional del oficio y cuyo director/formador ha sido formado por el sistema de transmisión de conocimientos prácticos. En lo que respecta a esta categoría, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara información sobre la manera en que actúan los comités de salud y de seguridad para que el trabajo realizado por los adolescentes no resulte perjudicial para su seguridad y salud.
La Comisión nota de nuevo la ausencia de información en la memoria del Gobierno. Señalando que esta cuestión ya fue planteada en numerosas oportunidades, la Comisión insta una vez más al Gobierno a adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar que los comités de salud y de seguridad de las empresas velen por que las condiciones del empleo desempeñado por adolescentes de 16 a 18 años no perjudiquen su salud y seguridad, de conformidad con el artículo 3, párrafo 3 del Convenio. Solicita nuevamente al Gobierno que comunique información al respecto en su próxima memoria.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según los resultados de la ENTE de 2009, el 50,4 por ciento de los niños de 5 a 17 años, es decir 1 922 637 niños aproximadamente en términos absolutos, son económicamente activos y la práctica del trabajo infantil es más importante en las zonas rurales que en las urbanas. Además, de la encuesta se desprende que en el Níger, la tasa de ocupación de las niñas es superior a la de los varones. Asimismo, el 83,4 por ciento de los niños económicamente activos de 5 a 17 años, es decir 1 604 236 niños, realizan trabajos que deben erradicarse (es decir, todos los trabajos prohibidos por el Convenio). De éstos, 1 187 840 niños están ocupados en trabajos peligrosos. En otros términos, aproximadamente dos niños de cada tres (el 61,8 por ciento) de 5 a 17 años económicamente activos realizan su trabajo en condiciones peligrosas, entre ellos el 63,6 por ciento de los niños de 5 a 11 años y el 57,9 por ciento de los niños de 12 a 13 años.
Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto, la Comisión expresa de nuevo su profunda preocupación por el elevado número de niños que trabajan en el Níger que no alcanzan la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, y por la proporción importante de esos niños que trabajan en condiciones peligrosas. La Comisión alienta encarecidamente nuevamente al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para luchar contra el trabajo infantil en el país y eliminarlo progresivamente, y le ruega de nuevo que en su próxima memoria transmita información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, en particular, extractos de los informes de la inspección del trabajo en los que se indique el número y la naturaleza de las infracciones observadas y las sanciones impuestas.
[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 103.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de 31 de agosto de 2011, así como de la respuesta del Gobierno a los alegatos de la CSI, recibidas el 14 de noviembre de 2011.
Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Ámbito de aplicación. La Comisión observó que el Código del Trabajo no se aplica a los tipos de empleo o de trabajo realizados por niños fuera de una empresa, como el trabajo efectuado por el niño por cuenta propia. Asimismo, tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual la ampliación del campo de aplicación de la legislación laboral a los niños que realizan una actividad económica por cuenta propia, requeriría una colaboración formal entre los Ministerios de Administración Pública, de Trabajo, de Minas, del Interior, de Justicia y de Protección del Niño. La Comisión recordó al Gobierno que el Convenio se aplica a todos los sectores de actividad económica y que abarca todos los tipos de empleo o de trabajo, exista o no una relación de empleo contractual.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales el Instituto Nacional de Estadísticas (INS) organizará, en 2012, una encuesta nacional en el sector de la economía informal, que permitirá determinar la amplitud del fenómeno de los niños que trabajan por cuenta propia y que la Administración del Trabajo pueda intervenir más eficazmente en esa esfera. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias a fin de garantizar que la encuesta del INS en el sector de la economía informal se realice en un futuro muy próximo y que se lleven a cabo discusiones sobre esta cuestión entre los ministerios competentes. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique informaciones sobre los progresos realizados al respecto.
Artículo 2, párrafo 3. Escolaridad obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Programa Decenal de Desarrollo de la Educación (PDDE), elaborado en 2002, tiene el objetivo de alcanzar una tasa de escolarización en los estudios primarios del 80 por ciento, en 2012, y del 84 por ciento, en 2015, insistiendo en la reducción de la diferencia entre niños y niñas.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 18 de junio de 2009 (documento CRC/C/NER/CO/2, párrafo 66), el Comité de los Derechos del Niño, al felicitarse por los grandes esfuerzos realizados por el Níger para desarrollar el acceso a la enseñanza primaria, un mayor acceso de las niñas a la educación, la construcción de nuevas infraestructuras de enseñanza en las regiones rurales y la creación de programas de formación para los maestros, expresó su preocupación ante la mediocridad del sistema educativo, la tasa elevada de abandono escolar y la poca igualdad que sigue existiendo entre los sexos en el terreno de la educación. La Comisión también observó que la baja tasa de escolarización de los niños de 7 a 12 años, viene a demostrar que un número nada desdeñable de niños abandona la escuela mucho antes del final de la edad mínima de admisión en el empleo, encontrándose en el mercado de trabajo.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales sigue trabajando incansablemente en el ámbito de la educación y que ya se han observado resultados alentadores al respecto. Así, el Gobierno señala que la tasa general de escolarización en la enseñanza primaria, que era del 57,1 por ciento (47,7 por ciento para las niñas y 66,7 por ciento para los varones) en 2006-2007, pasó al 67,8 por ciento (58,6 por ciento para las niñas y 77 por ciento para los varones) en 2008-2009. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según la Encuesta Nacional sobre el Trabajo Infantil en el Níger de 2009 (ENTE), el 43,2 por ciento de los niños de 5 a 11 años y el 62,5 por ciento de los niños de 12 a 13 años están ocupados en tipos de trabajo que deben abolirse, a una edad en la que deberían estar en la escuela dado que la escolaridad es obligatoria hasta los 14 años. Según la ENTE, el 22,8 por ciento de los niños de 7 a 11 años y el 23 por ciento de los niños de 12 a 13 años no asisten a la escuela porque consideran que la educación es inútil, mientras que el 18,7 por ciento de los niños de 7 a 11 y el 15 por ciento de los niños de 12 a 13 no asisten a la escuela debido a que ayudan en los quehaceres del hogar. A pesar de los esfuerzos efectuados por el Gobierno, la Comisión expresa su preocupación ante la persistencia de bajas tasas de asistencia a la escuela. La Comisión pone de relieve que la pobreza es una de las causas principales del trabajo infantil y, aunada con un sistema educativo deficiente, obstaculiza el desarrollo del niño. Al considerar que la enseñanza obligatoria es uno de los medios más eficaces de lucha contra el trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno que tenga a bien intensificar sus esfuerzos para mejorar el sistema educativo en el país y adoptar medidas que permitirán a los niños asistir a la enseñanza básica obligatoria. La Comisión también solicita al Gobierno que siga adoptando medidas para aumentar la tasa de escolaridad y disminuir la tasa de abandono escolar, en particular en el caso de las niñas, con el fin de impedir que trabajen los niños menores de 14 años. Además, la Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre los resultados obtenidos.
Artículo 3, párrafo 3. Autorización de emplear niños en trabajos peligrosos a partir de los 16 años de edad. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en el caso de determinados tipo de trabajos peligrosos, el decreto núm. 67 126/MFP/T, de 7 de septiembre de 1967, autorizaba el empleo de los niños mayores de 16 años. Asimismo, la Comisión tomó nota de que se habían creado en las empresas comités de salud y de seguridad, y que eran responsables de la sensibilización y de la formación sobre la seguridad. La Comisión comprobó que los comités no parecían impartir, en una rama de actividad correspondiente, una instrucción específica adecuada o una formación profesional. Al respecto, el Gobierno indicó que había que distinguir tres categorías de adolescentes, a saber, aquellos cuya actividad se inscribía en el marco del programa escolar formal, es decir, los alumnos de las escuelas de formación profesional y técnica; aquellos que trabajan en el marco de un contrato de aprendizaje, dirigidos por uno o dos adultos profesionales que tienen una larga experiencia en el oficio; y aquellos que recibieron formación a través del sistema de aprendizaje tradicional del oficio y cuyo director-formador había sido formado por este sistema de transmisión de conocimientos prácticos. En cuanto a esta última categoría, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara informaciones sobre la manera en que los comités de salud y de seguridad actuaban de manera que el trabajo realizado por los adolescentes no perjudicase su salud y seguridad.
Al tomar nota nuevamente de la ausencia de información en la memoria del Gobierno, la Comisión recuerda una vez más que, además de la exigencia de formación, el artículo 3, párrafo 3, del Convenio, permite el empleo o el trabajo de los adolescentes a partir de la edad de 16 años en trabajos peligrosos, con la condición de que queden plenamente garantizadas su salud, su seguridad y su moralidad. Al observar que esta cuestión ya fue planteada en numerosas oportunidades, la Comisión insta una vez más al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias para garantizar que los comités de salud y de seguridad de las empresas velen por que las condiciones del empleo desempeñado por adolescentes de 16 a 18 años no perjudiquen su salud y seguridad. Solicita nuevamente al Gobierno que comunique informaciones al respecto en su próxima memoria.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno señaló que en el país se llevaban a cabo estudios, entre los que cabe mencionar la ENTE, realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas, en colaboración con la OIT/IPEC y en asociación con un grupo de ONG; además tomó nota de que el Gobierno comunicaría los datos de la ENTE, tan pronto como fueran publicados.
La Comisión toma nota de los alegatos de la CSI, según los cuales el 46 por ciento de los niños en edad de escolarización trabajan en condiciones difíciles y realizan tareas excesivas para sus capacidades físicas. Los niños también trabajan frecuentemente con sus familias en las zonas rurales y participan en las faenas agrícolas, la molienda de cereales, se ocupan del ganado, y recogen leña o agua.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en su respuesta a los alegatos de la CSI, según la cual la tasa de 46 por ciento mencionada por esa organización sólo es una cifra aproximada.
No obstante, la Comisión toma nota de que, según los resultados de la ENTE, en 2009, los niños económicamente activos representan el 50,4 por ciento de los niños de 5 a 17 años y la práctica del trabajo infantil es más importante en las zonas rurales que en las urbanas. Además, se desprende de la encuesta que en el Níger, la tasa de ocupación de las niñas es superior a la de los varones. Además, el 83,4 por ciento de los niños económicamente activos de 5 a 17 años, es decir 1 604 236 niños, están sujetos a la realización de trabajos que deben abolirse (es decir, todos los trabajos prohibidos por el Convenio). Entre ellos, 1 187 840 niños están ocupados en trabajos peligrosos. En otros términos, aproximadamente dos niños de cada tres (61,8 por ciento) de 5 a 11 años económicamente activos realizan su trabajo en condiciones peligrosas, entre ellos el 63,6 por ciento de los niños de 5 a 17 años y el 57,9 por ciento de los niños 12 a 13 años. Los resultados de la ENTE indican igualmente que los niños ocupados en trabajos que deben abolirse, en su mayoría trabajan en el servicio doméstico (65,5 por ciento de los niños de 5 a 11 años y el 44,5 por ciento de los niños de 12 a 13 años), en el comercio (16,7 por ciento de los niños de 5 a 11 años y el 21,7 por ciento de los niños de 12 a 13 años) en la agricultura (12,8 por ciento de los niños de 5 a 11 años y el 18,3 por ciento de los niños de 12 a 13) y en la industria (3,8 por ciento de los niños de 5 a 11 años y el 6,2 por ciento de los niños de 12 a 13 años). La Comisión expresa su profunda preocupación por el elevado número de niños que trabajan en el Níger de edades inferiores a la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, y por la proporción importante de esos niños que trabajan en condiciones peligrosas. La Comisión alienta encarecidamente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para mejorar la situación del trabajo de los niños en el país y le pide que, en su próxima memoria, siga comunicando informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica, en particular, extractos de los informes de la inspección del trabajo indicando el número y la naturaleza de las infracciones observadas y las sanciones impuestas. La Comisión ruega al Gobierno que, en su próxima memoria, comunique datos estadísticos desglosados por sexo y grupos de edades y relativos a la naturaleza, a la extensión y a la evolución del trabajo de los niños y de los adolescentes que trabajan con edades inferiores a la edad mínima especificada por el Gobierno en oportunidad de la ratificación.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de 31 de agosto de 2011, así como de la respuesta del Gobierno a los alegatos de la CSI, recibidas el 14 de noviembre de 2011.
Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Ámbito de aplicación. La Comisión observó que el Código del Trabajo no se aplica a los tipos de empleo o de trabajo realizados por niños fuera de una empresa, como el trabajo efectuado por el niño por cuenta propia. Asimismo, tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual la ampliación del campo de aplicación de la legislación laboral a los niños que realizan una actividad económica por cuenta propia, requeriría una colaboración formal entre los Ministerios de Administración Pública, de Trabajo, de Minas, del Interior, de Justicia y de Protección del Niño. La Comisión recordó al Gobierno que el Convenio se aplica a todos los sectores de actividad económica y que abarca todos los tipos de empleo o de trabajo, exista o no una relación de empleo contractual.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales el Instituto Nacional de Estadísticas (INS) organizará, en 2012, una encuesta nacional en el sector de la economía informal, que permitirá determinar la amplitud del fenómeno de los niños que trabajan por cuenta propia y que la Administración del Trabajo pueda intervenir más eficazmente en esa esfera. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias a fin de garantizar que la encuesta del INS en el sector de la economía informal se realice en un futuro muy próximo y que se lleven a cabo discusiones sobre esta cuestión entre los ministerios competentes. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique informaciones sobre los progresos realizados al respecto.
Artículo 2, párrafo 3. Escolaridad obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Programa Decenal de Desarrollo de la Educación (PDDE), elaborado en 2002, tiene el objetivo de alcanzar una tasa de escolarización en los estudios primarios del 80 por ciento, en 2012, y del 84 por ciento, en 2015, insistiendo en la reducción de la diferencia entre niños y niñas.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 18 de junio de 2009 (documento CRC/C/NER/CO/2, párrafo 66), el Comité de los Derechos del Niño, al felicitarse por los grandes esfuerzos realizados por el Níger para desarrollar el acceso a la enseñanza primaria, un mayor acceso de las niñas a la educación, la construcción de nuevas infraestructuras de enseñanza en las regiones rurales y la creación de programas de formación para los maestros, expresó su preocupación ante la mediocridad del sistema educativo, la tasa elevada de abandono escolar y la poca igualdad que sigue existiendo entre los sexos en el terreno de la educación. La Comisión también observó que la baja tasa de escolarización de los niños de 7 a 12 años, viene a demostrar que un número nada desdeñable de niños abandona la escuela mucho antes del final de la edad mínima de admisión en el empleo, encontrándose en el mercado de trabajo.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales sigue trabajando incansablemente en el ámbito de la educación y que ya se han observado resultados alentadores al respecto. Así, el Gobierno señala que la tasa general de escolarización en la enseñanza primaria, que era del 57,1 por ciento (47,7 por ciento para las niñas y 66,7 por ciento para los varones) en 2006-2007, pasó al 67,8 por ciento (58,6 por ciento para las niñas y 77 por ciento para los varones) en 2008-2009. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según la Encuesta Nacional sobre el Trabajo Infantil en el Níger de 2009 (ENTE), el 43,2 por ciento de los niños de 5 a 11 años y el 62,5 por ciento de los niños de 12 a 13 años están ocupados en tipos de trabajo que deben abolirse, a una edad en la que deberían estar en la escuela dado que la escolaridad es obligatoria hasta los 14 años. Según la ENTE, el 22,8 por ciento de los niños de 7 a 11 años y el 23 por ciento de los niños de 12 a 13 años no asisten a la escuela porque consideran que la educación es inútil, mientras que el 18,7 por ciento de los niños de 7 a 11 y el 15 por ciento de los niños de 12 a 13 no asisten a la escuela debido a que ayudan en los quehaceres del hogar. A pesar de los esfuerzos efectuados por el Gobierno, la Comisión expresa su preocupación ante la persistencia de bajas tasas de asistencia a la escuela. La Comisión pone de relieve que la pobreza es una de las causas principales del trabajo infantil y, aunada con un sistema educativo deficiente, obstaculiza el desarrollo del niño. Al considerar que la enseñanza obligatoria es uno de los medios más eficaces de lucha contra el trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno que tenga a bien intensificar sus esfuerzos para mejorar el sistema educativo en el país y adoptar medidas que permitirán a los niños asistir a la enseñanza básica obligatoria. La Comisión también solicita al Gobierno que siga adoptando medidas para aumentar la tasa de escolaridad y disminuir la tasa de abandono escolar, en particular en el caso de las niñas, con el fin de impedir que trabajen los niños menores de 14 años. Además, la Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre los resultados obtenidos.
Artículo 3, párrafo 3. Autorización de emplear niños en trabajos peligrosos a partir de los 16 años de edad. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en el caso de determinados tipo de trabajos peligrosos, el decreto núm. 67 126/MFP/T, de 7 de septiembre de 1967, autorizaba el empleo de los niños mayores de 16 años. Asimismo, la Comisión tomó nota de que se habían creado en las empresas comités de salud y de seguridad, y que eran responsables de la sensibilización y de la formación sobre la seguridad. La Comisión comprobó que los comités no parecían impartir, en una rama de actividad correspondiente, una instrucción específica adecuada o una formación profesional. Al respecto, el Gobierno indicó que había que distinguir tres categorías de adolescentes, a saber, aquellos cuya actividad se inscribía en el marco del programa escolar formal, es decir, los alumnos de las escuelas de formación profesional y técnica; aquellos que trabajan en el marco de un contrato de aprendizaje, dirigidos por uno o dos adultos profesionales que tienen una larga experiencia en el oficio; y aquellos que recibieron formación a través del sistema de aprendizaje tradicional del oficio y cuyo director-formador había sido formado por este sistema de transmisión de conocimientos prácticos. En cuanto a esta última categoría, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara informaciones sobre la manera en que los comités de salud y de seguridad actuaban de manera que el trabajo realizado por los adolescentes no perjudicase su salud y seguridad.
Al tomar nota nuevamente de la ausencia de información en la memoria del Gobierno, la Comisión recuerda una vez más que, además de la exigencia de formación, el artículo 3, párrafo 3, del Convenio, permite el empleo o el trabajo de los adolescentes a partir de la edad de 16 años en trabajos peligrosos, con la condición de que queden plenamente garantizadas su salud, su seguridad y su moralidad. Al observar que esta cuestión ya fue planteada en numerosas oportunidades, la Comisión insta una vez más al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias para garantizar que los comités de salud y de seguridad de las empresas velen por que las condiciones del empleo desempeñado por adolescentes de 16 a 18 años no perjudiquen su salud y seguridad. Solicita nuevamente al Gobierno que comunique informaciones al respecto en su próxima memoria.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno señaló que en el país se llevaban a cabo estudios, entre los que cabe mencionar la ENTE, realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas, en colaboración con la OIT/IPEC y en asociación con un grupo de ONG; además tomó nota de que el Gobierno comunicaría los datos de la ENTE, tan pronto como fueran publicados.
La Comisión toma nota de los alegatos de la CSI, según los cuales el 46 por ciento de los niños en edad de escolarización trabajan en condiciones difíciles y realizan tareas excesivas para sus capacidades físicas. Los niños también trabajan frecuentemente con sus familias en las zonas rurales y participan en las faenas agrícolas, la molienda de cereales, se ocupan del ganado, y recogen leña o agua.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en su respuesta a los alegatos de la CSI, según la cual la tasa de 46 por ciento mencionada por esa organización sólo es una cifra aproximada.
No obstante, la Comisión toma nota de que, según los resultados de la ENTE, en 2009, los niños económicamente activos representan el 50,4 por ciento de los niños de 5 a 17 años y la práctica del trabajo infantil es más importante en las zonas rurales que en las urbanas. Además, se desprende de la encuesta que en el Níger, la tasa de ocupación de las niñas es superior a la de los varones. Además, el 83,4 por ciento de los niños económicamente activos de 5 a 17 años, es decir 1.604.236 niños, están sujetos a la realización de trabajos que deben abolirse (es decir, todos los trabajos prohibidos por el Convenio). Entre ellos, 1.187.840 niños están ocupados en trabajos peligrosos. En otros términos, aproximadamente dos niños de cada tres (61,8 por ciento) de 5 a 11 años económicamente activos realizan su trabajo en condiciones peligrosas, entre ellos el 63,6 por ciento de los niños de 5 a 17 años y el 57,9 por ciento de los niños 12 a 13 años. Los resultados de la ENTE indican igualmente que los niños ocupados en trabajos que deben abolirse, en su mayoría trabajan en el servicio doméstico (65,5 por ciento de los niños de 5 a 11 años y el 44,5 por ciento de los niños de 12 a 13 años), en el comercio (16,7 por ciento de los niños de 5 a 11 años y el 21,7 por ciento de los niños de 12 a 13 años) en la agricultura (12,8 por ciento de los niños de 5 a 11 años y el 18,3 por ciento de los niños de 12 a 13) y en la industria (3,8 por ciento de los niños de 5 a 11 años y el 6,2 por ciento de los niños de 12 a 13 años). La Comisión expresa su profunda preocupación por el elevado número de niños que trabajan en el Níger de edades inferiores a la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, y por la proporción importante de esos niños que trabajan en condiciones peligrosas. La Comisión alienta encarecidamente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para mejorar la situación del trabajo de los niños en el país y le pide que, en su próxima memoria, siga comunicando informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica, en particular, extractos de los informes de la inspección del trabajo indicando el número y la naturaleza de las infracciones observadas y las sanciones impuestas. La Comisión ruega al Gobierno que, en su próxima memoria, comunique datos estadísticos desglosados por sexo y grupos de edades y relativos a la naturaleza, a la extensión y a la evolución del trabajo de los niños y de los adolescentes que trabajan con edades inferiores a la edad mínima especificada por el Gobierno en oportunidad de la ratificación.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Artículo 2, párrafo 3, del Convenio. Escolaridad obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según el informe sobre las estadísticas de la educación básica para 2005-2006, transmitido por el Gobierno, las tasas netas de escolarización para los niños en edades comprendidas entre los 7 y los 12 años, son del 54,1 por ciento para los niños y del 37,8 por ciento para las niñas, con una media de 45,8 por ciento. La Comisión había señalado que la pobreza era una de las primeras causas de trabajo infantil que, combinada con un débil sistema educativo, entorpece el desarrollo del niño. En consecuencia, había impulsado al Gobierno a que redoblara sus esfuerzos en su lucha contra el trabajo infantil, especialmente intensificando las medidas dirigidas a aumentar la tasa de escolaridad y a disminuir la tasa de abandono escolar.

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria en relación con el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), según las cuales la tasa neta de escolarización de los niños de 7 a 12 años había pasado al 53,5 por ciento (61,3 por ciento para los niños y 45,6 por ciento para las niñas), en 2008. El Gobierno indica asimismo que se habían renovado las escuelas coránicas y los centro de iluminación coránica creados en todas las regiones del país. Además, la Comisión toma nota de que, según el examen del segundo informe periódico presentado por Níger, de 20 de noviembre de 2008 (documento CRC/C/NER/2, párrafos 321-325), el Programa Decenal de Desarrollo de la Educación (PDDE), elaborado en 2002, se encamina a alcanzar una tasa de escolarización de los estudios primarios del 80 por ciento, en 2012, y del 84 por ciento, en 2015, con una acento particular puesto en la reducción de la diferencia entre niños y niñas.

Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 18 de junio de 2009 (documento CRC/C/NER/CO/2, párrafo 66), el Comité de los Derechos del Niño, al tiempo que se felicita de los importantes esfuerzos realizados por Níger para desarrollar el acceso de la enseñanza primaria, un creciente acceso de las niñas a la educación, la construcción de nuevas infraestructuras de enseñanza en las regiones rurales y la creación de programas de formación para los maestros, manifiesta su preocupación ante la mediocridad del sistema educativo, la tasa elevada del abandono escolar y la poca igualdad que sigue existiendo entre los sexos en el terreno de la educación. Al respecto, la Comisión es de la opinión de que la escolaridad obligatoria constituye uno de los medios más eficaces de lucha contra el trabajo infantil y que es importante señalar cuánto es necesario vincular la edad de admisión en el empleo o en el trabajo (14 años en Níger) a la edad en la que finaliza la instrucción obligatoria. Cuando estas dos edades no coinciden, pueden plantearse diversos problemas. Si la escolaridad finaliza antes de que los adolescentes puedan trabajar legalmente, puede tener lugar un período de ociosidad forzada (véase Estudio General de 1981 sobre la edad mínima, CIT, 67.ª reunión, Informe III (Parte 4B), párrafo 140). En consecuencia, la Comisión considera conveniente velar por que la escolaridad sea obligatoria hasta la edad mínima de admisión en el empleo, de conformidad con el párrafo 4 de la Recomendación núm. 146 de la OIT.

La Comisión también comprueba que la débil tasa de escolarización de los niños de 7 a 12 años, viene a demostrar que un número nada desdeñable de niños abandona la escuela mucho antes del final de la edad mínima de admisión en el empleo, encontrándose en el mercado de trabajo. Al considerar que la enseñanza obligatoria es uno de los medios más eficaces de lucha contra el trabajo infantil, la Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que tenga a bien redoblar sus esfuerzos para mejorar el sistema educativo en el país, especialmente previéndose el aumento de la edad de terminación de la escolaridad obligatoria, a efectos de que coincida con la edad de admisión en el empleo o en el trabajo (14 años). La Comisión solicita asimismo al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas para aumentar la tasa de escolaridad y disminuir la tasa de abandono escolar, en particular en el caso de las niñas, con el fin de impedir que trabajen los niños menores de 14 años. Además, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones acerca de los resultados obtenidos.

Artículo 2, párrafo 1. Campo de aplicación. La Comisión había comprobado que el Código del Trabajo no se aplica a los tipos de empleo o de trabajo realizados por niños fuera de una empresa, como el trabajo efectuado por el niño por cuenta propia. Había tomado nota de la indicación del Gobierno, según la cual la ampliación del campo de aplicación de la legislación laboral a los niños que realizan una actividad económica por cuenta propia, requeriría una colaboración formal entre los Ministerios de Administración Pública, de Trabajo, de Minas, del Interior, de Justica y de Protección del Niño. La Comisión había expresado la esperanza de que tuviesen lugar discusiones sobre esta cuestión entre los ministerios mencionados. Había recordado al Gobierno que el Convenio se aplica a todos los sectores de actividad económica y que abarca a todos los tipos de empleo o de trabajo, exista o no una relación de empleo contractual. Al tomar nota de la ausencia de información al respecto en la memoria del Gobierno, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas para garantizar que tengan lugar discusiones sobre esta cuestión entre los Ministerios de Administración Pública, de Trabajo, de Minas, del Interior, de Justica y de Protección del Niño, y solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca de los progresos realizados al respecto. Además, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la manera en que se garantiza la protección prevista en el Convenio cuando no existe una relación de empleo, especialmente cuando los niños trabajan por cuenta propia o en el sector informal. Al respecto, la Comisión alienta vivamente al Gobierno a que contemple la posibilidad de atribuir a los inspectores del trabajo competencias particulares en lo que respecta a los niños que trabajan por cuenta propia o en el sector informal.

Artículo 3, párrafo 3. Autorización de emplear niños en trabajos peligrosos desde la edad de 16 años. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, en el caso de determinados tipos de trabajo peligrosos, el decreto núm. 67-126/MFP/T, de 7 de septiembre de 1967, autorizaba el empleo de los niños mayores de 16 años. Había tomado nota asimismo de que se habían creado en las empresas comités de salud y de seguridad, y que eran responsables de la sensibilización y de la formación sobre la seguridad. La Comisión había comprobado que los comités no parecían dar, en una rama de actividad correspondiente, una instrucción específica adecuada o una formación profesional. Al respecto, el Gobierno había indicado que había que distinguir entre tres categorías de adolescentes, a saber, aquellos cuya actividad se inscribía en el marco del curso escolar formal, es decir, los alumnos de escuelas de formación profesional y técnica; aquellos que trabajaban en el marco de un contrato de aprendizaje, dirigidos por uno o dos adultos profesionales que tienen una larga experiencia en el oficio; y aquellos que habían sido formados por el sistema de aprendizaje tradicional del oficio y cuyo director/formador había sido formado por este sistema de transmisión de conocimientos prácticos. En cuanto a esta última categoría, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara informaciones sobre la manera en que los comités de salud y de seguridad actuaban de tal modo que el empleo realizado por adolescentes no perjudicaba su salud y seguridad. Al tomar nota nuevamente de la ausencia de información en la memoria del Gobierno, la Comisión le recuerda que, además de la exigencia de formación, el artículo 3, párrafo 3, del Convenio, permite el empleo o el trabajo de los adolescentes a partir de la edad de 16 años en trabajos peligrosos, con la condición de que queden plenamente garantizadas su salud, su seguridad y su moralidad. En consecuencia, solicita encarecidamente al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias para garantizar que los comités de salud y de seguridad de las empresas velen por que las condiciones del empleo realizado por adolescentes de 16 a 18 años no perjudiquen su salud y su seguridad. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones al respecto en su próxima memoria.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la declaración del Gobierno, según la cual estaban en curso de realización en el país estudios, entre los que se encontraba un estudio nacional sobre el trabajo infantil en Níger, realizado por el Instituto Nacional de Estadística, en colaboración con la OIT/IPEC y en asociación con un consorcio de ONG.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual la Encuesta Nacional sobre el Trabajo Infantil (ENTE), había sido realizada con el apoyo de la OIT/IPEC, y se encuentra en la actualidad en curso de proceso de datos. En su memoria comunicada a la Oficina en relación con el Convenio núm. 182 el Gobierno indica que transmitirá los resultados de la ENTE en cuanto sean publicados. La Comisión confía en que se publiquen, en los más breves plazos, los resultados de la ENTE y, en consecuencia, solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, datos estadísticos desglosados por sexo y por franja de edad y relativos a la naturaleza, a la extensión y a la evolución del trabajo de los niños y de los adolescentes que trabajan con edades inferiores a la edad mínima especificada por el Gobierno a la hora de la ratificación.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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