National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Protección frente a las injerencias de los empleadores. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que indicara toda medida adoptada o prevista para mejorar la protección contra cualquier posible intimidación o injerencia del empleador respecto de la acreditación o de la revocación de la acreditación de las organizaciones sindicales. La Comisión solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, la mantenga informada al respecto y considere otras vías de garantizar la protección contra los actos de injerencia.
Cobertura del personal de gestión. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que indicara toda medida adoptada o prevista para incluir al personal de gestión dentro del ámbito de aplicación de la Ley sobre Sindicatos, con el fin de garantizarle los derechos establecidos por el Convenio. El Gobierno había indicado que el Consejo Consultivo del Trabajo se encuentra en la fase de finalización de un proceso de consideración de enmiendas específicas a la ley, que contribuirá a proteger a los empleados en general y que incluirá específicamente al personal de gestión dentro del ámbito de aplicación de la Ley sobre Sindicatos. La Comisión solicita al Gobierno que transmita, junto a su próxima memoria, la Ley sobre Sindicatos enmendada.
La Comisión esperó que podría pronto tomar nota de progresos en torno a estos dos asuntos.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
Protección frente a las injerencias de los empleadores. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que indicara toda medida adoptada o prevista para mejorar la protección contra cualquier posible intimidación o injerencia del empleador respecto de la acreditación o de la revocación de la acreditación de las organizaciones sindicales. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual se había duplicado el número de funcionarios de relaciones laborales, pasando de dos a cuatro, una medida que considera ayudará al entorno de las relaciones laborales y desempeñará un importante papel en la protección contra toda posible intimidación o injerencia del empleador respecto de la acreditación o de la revocación de la acreditación. La Comisión solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, la mantenga informada al respecto y considere otras vías de garantizar la protección contra los actos de injerencia.
Cobertura del personal de gestión. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que indicara toda medida adoptada o prevista para incluir al personal de gestión dentro del ámbito de aplicación de la Ley sobre Sindicatos, con el fin de garantizarle los derechos establecidos por el Convenio. En este sentido, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Consejo Consultivo del Trabajo se encuentra en la fase de finalización de un proceso de consideración de enmiendas específicas a la ley, que contribuirá a proteger a los empleados en general y que incluirá específicamente al personal de gestión dentro del ámbito de aplicación de la Ley sobre Sindicatos. La Comisión solicita al Gobierno que transmita, junto a su próxima memoria, la Ley sobre Sindicatos enmendada.
La Comisión valora la información contenida en la memoria del Gobierno y espera que pueda pronto tomar nota de progresos en torno a estos dos asuntos.
La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de los comentarios presentados por el Sindicato de los Servicios Públicos de Bermudas (BPSU).
Protección frente a las injerencias de los empleadores. En sus anteriores comentarios, la Comisión pidió al Gobierno que indicase las medidas previstas para enmendar la Ley sobre los Sindicatos (en su forma enmendada) de 1998, que entró en vigor el 1.º de mayo de 2000, a fin de reforzar la protección contra cualquier posible intimidación o injerencia respecto a la acreditación o revocación de la acreditación de un sindicato a los fines de la negociación colectiva de organizaciones sindicales por parte de empleadores. La Comisión recuerda que su solicitud se originó en las conclusiones y recomendaciones alcanzadas por el Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 1959 [véase 320.º informe aprobado por el Consejo de Administración en su 277.ª reunión de marzo de 2000]. Recordando que en su comentario anterior el Gobierno señaló que esta cuestión todavía está siendo examinada, la Comisión le pide nuevamente que indique todas las medidas adoptadas o previstas para mejorar la protección contra cualquier posible intimidación o injerencia respecto a la acreditación o revocación de la acreditación de organizaciones sindicales por parte de empleadores.
Cobertura del personal de gestión. En sus anteriores comentarios, la Comisión, tomando nota de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 1959 y del compromiso del Gobierno con el objetivo de incluir al personal de gestión dentro del ámbito de las disposiciones de la Ley sobre Sindicatos (en su forma enmendada), a pesar de que no había prosperado una enmienda a este respecto que se examinó en el Senado en agosto de 1999, pidió al Gobierno que indicase en su próxima memoria las medidas adoptadas o previstas a fin de incluir al personal de gestión dentro del ámbito de aplicación de la ley y garantizarle los derechos establecidos por el Convenio. La Comisión toma nota de los comentarios realizados por el BPSU según los cuales no hay enmiendas pendientes a la Ley sobre Sindicatos (en su forma enmendada), de 1998, consolidada en virtud de la Ley sobre Sindicatos, a fin de conceder al personal de gestión los derechos establecidos por el Convenio. Asimismo, el BPSU se refiere al caso de denegación del derecho de sindicación a los mandos directivos intermedios de una institución pública. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique en su próxima memoria las medidas adoptadas o previstas para incluir al personal de gestión dentro del ámbito de aplicación de la Ley sobre Sindicatos a fin de garantizarle los derechos establecidos por el Convenio.
La Comisión confía en poder tomar nota, en un futuro próximo, de progresos sustantivos en lo que respecta a la aplicación del Convenio.