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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos Libres de Ucrania (KVPU), así como de las observaciones de la Federación de Sindicatos de Ucrania (FPU), recibidas el 6 de octubre de 2022, sobre la aplicación del convenio.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre la manera en que las medidas adoptadas en el marco del plan de acción del Gobierno se habían traducido en la creación de oportunidades de empleo productivo y duradero, así como acerca del impacto de las medidas adoptadas para aumentar la participación de grupos específicos en el mercado de trabajo, en particular las mujeres, los jóvenes, los trabajadores de más edad y las personas con discapacidad. El Gobierno informa de que en 2017 la tasa de empleo era del 56,1 por ciento, mientras que la tasa de desempleo era del 9,5 por ciento. Indica que, habida cuenta de estas cifras, la situación del empleo en Ucrania sigue siendo complicada, aunque existen signos de una estabilización gradual. Asimismo, señala que en 2017 el desempleo se redujo en diez provincias, y que el número de personas que trabajaban por cuenta propia aumentó en un 0,3 por ciento y el número de personas que trabajaban en la economía informal se redujo en 290 100. La Comisión toma nota de que, a fin de ayudar a los solicitantes de empleo a encontrar trabajos con más rapidez y de satisfacer las necesidades de contratación de los empleadores, el Servicio Estatal del Empleo (SES) introdujo nuevos métodos para trabajar con los clientes que han conducido a obtener mejores resultados en sus principales ámbitos de trabajo, incluida una mejora en la utilización de las tecnologías de la información. La Comisión toma nota de que, a través de su directiva núm. 275-r de 3 de abril de 2017, el Consejo de Ministros aprobó un plan a medio plazo de medidas prioritarias hasta 2020, entre cuyos objetivos figura un sistema a fin de lograr una fuerza de trabajo altamente calificada. El SES está siendo objeto de reformas a fin de transformarlo en un organismo orientado hacia los clientes que proporcione una amplia gama de servicios, incluidas formaciones que respondan a las necesidades de la economía, y nuevos tipos de formación profesional para los desempleados que están registrados. El Gobierno señala que a través de la directiva del Consejo de Ministros núm. 418-r de 27 de mayo de 2017 las actividades del SES se reorientaron hacia la promoción del empleo, y especifica que la prioridad ya no es pagar prestaciones de desempleo sino conseguir que las personas desempleadas vuelvan a formar parte de la fuerza de trabajo lo más rápidamente posible. Además, el Gobierno informa de que, en 2017, el SES ayudó a 783 000 personas a conseguir empleos, incluidos: 350 000 mujeres; 297 000 jóvenes menores de 35 años; 13 000 personas con discapacidad, y 92 000 de más edad (a los que les quedan diez o menos años para jubilarse). Asimismo, el Gobierno añade que el 45 por ciento de los que encontraron empleo en 2017 lo hicieron antes de haber sido registrados oficialmente como desempleados.La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada, incluidos datos estadísticos desglosados por sexo, edad y región, en relación con la situación del empleo en el país. Asimismo, solicita al Gobierno que transmita información actualizada sobre las actividades del SES, incluso en lo que respecta a la manera en la que sus actividades en materia de colocación han conducido a generar oportunidades de empleo duradero. Además, pide al Gobierno que proporcione información sobre la forma en que consiguieron un empleo las personas que aún no figuraban en el registro de desempleados del SES, a saber si lo hicieron a través del SES o a través de otras vías. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que proporcione copias de los textos legislativos que se han adoptado o que está previsto que se adopten pertinentes para las medidas activas del mercado de trabajo, e incluso en relación con la naturaleza y la amplitud de las reformas del SES. También pide al Gobierno que proporcione información sobre el impacto de las medidas adoptadas o previstas para incrementar la participación de grupos específicos, en particular las mujeres, los trabajadores de más edad, los jóvenes, las personas con discapacidad y los desempleados de larga data.
Coordinación de los programas educativos y de formación con la política del empleo. La Comisión observa que el plan de medidas prioritarias del Gobierno hace hincapié en la modernización de la formación y la orientación profesionales a fin de incrementar las calificaciones de la fuerza de trabajo y cubrir las necesidades de los empleadores, así como para anticipar las necesidades futuras del mercado de trabajo. A este respecto, el Gobierno informa de que en 2017 se empezaron a desarrollar criterios laborales para mejorar las calificaciones y las normas educativas, ajustar las formaciones a las necesidades de los empleadores y validar la educación informal. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las medidas adoptadas para mejorar el sistema de orientación profesional, readaptación profesional y desarrollo de las calificaciones para las personas desempleadas a fin de incrementar su empleabilidad. Además, en septiembre de 2017 se modificó el marco conceptual del sistema estatal de orientación profesional a fin de mejorar la formación de los jóvenes. La Comisión también toma nota de las enmiendas a la Ley de Empleo y las disposiciones en materia de distribución de vales para apoyar la empleabilidad, que han ampliado las categorías de personas que tienen derecho a recibir vales de formación.La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las iniciativas adoptadas en colaboración con los interlocutores sociales para facilitar la adquisición de competencias laborales e incrementar la empleabilidad, así como información sobre hasta qué punto estas iniciativas ayudan a las personas desempleadas a entrar y permanecer en el mercado de trabajo. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre la manera en que llevan a cabo regularmente exámenes de las necesidades del mercado de trabajo, así como sobre las medidas adoptadas para ajustar mejor las necesidades anticipadas del mercado de trabajo con la educación y el desarrollo de las calificaciones a fin de evitar la inadecuación de las calificaciones. También pide de nuevo al Gobierno que transmita una copia de la ley sobre la «enseñanza profesional» una vez que se haya adoptado.
Empleo juvenil. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información acerca del impacto y la sostenibilidad de las medidas adoptadas para enfrentar el desempleo juvenil y promover una inserción a largo plazo de los jóvenes en el mercado laboral. También solicitó al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas o previstas para que los anuncios de vacantes no puedan incluir limitaciones discriminatorias, incluidas las relacionadas con la edad. En lo que respecta a la situación del empleo de los jóvenes, el Gobierno informa de que en 2017, 431 000 jóvenes estaban registrados como desempleados — 87 000 menos que en 2016. Añade que, en 2018 este número se redujo hasta 122 000. Asimismo, el Gobierno indica que en 2017 el SES colocó a 297 000 jóvenes y que la mitad de estos consiguieron un empleo antes de figurar oficialmente en el registro de desempleados. Además, se proporcionaron servicios de orientación profesional a 410 000 jóvenes desempleados, así como a más de un millón de estudiantes de diversos centros de enseñanza. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que para adecuar lo máximo posible las calificaciones de los solicitantes de empleo a las necesidades de los empleadores, y a solicitud de los empleadores, el SES organizó cursos de formación profesional para 53 000 personas menores de 35 años. De este modo, 297 000 jóvenes recibieron ayuda del SES para encontrar un empleo y 61 000 jóvenes empezaron a trabajar en la comunidad o en trabajos temporales. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información alguna acerca de las medidas que se hayan podido adoptar o prever en relación con las limitaciones discriminatorias que figuran en los anuncios de vacantes.La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada, incluidos datos estadísticos desglosados por sexo y edad, en relación con la situación laboral de los jóvenes en Ucrania. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas para prevenir y prohibir el uso de limitaciones discriminatorias, incluso en relación con la edad, en los anuncios de vacantes, así como sobre la manera en la que se aplican estas medidas.
Asistencia técnica de la OIT. La Comisión toma nota de la asistencia técnica que ha proporcionado la Oficina con miras a la elaboración de legislación sobre la promoción del empleo así como para introducir nuevas definiciones de solicitante de empleo y desempleado en la Ley del Trabajo de Ucrania.La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados a este respecto, y que comunique copia de la legislación una vez que se haya adoptado.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre la manera en que las medidas adoptadas en el marco del plan de acción del Gobierno se habían traducido en la creación de oportunidades de empleo productivo y duradero, así como acerca del impacto de las medidas adoptadas para aumentar la participación de grupos específicos en el mercado de trabajo, en particular las mujeres, los jóvenes, los trabajadores de más edad y las personas con discapacidad. El Gobierno informa de que en 2017 la tasa de empleo era del 56,1 por ciento, mientras que la tasa de desempleo era del 9,5 por ciento. Indica que, habida cuenta de estas cifras, la situación del empleo en Ucrania sigue siendo complicada, aunque existen signos de una estabilización gradual. Asimismo, señala que en 2017 el desempleo se redujo en diez provincias, y que el número de personas que trabajaban por cuenta propia aumentó en un 0,3 por ciento y el número de personas que trabajaban en la economía informal se redujo en 290 100. La Comisión toma nota de que, a fin de ayudar a los solicitantes de empleo a encontrar trabajos con más rapidez y de satisfacer las necesidades de contratación de los empleadores, el Servicio Estatal del Empleo (SES) introdujo nuevos métodos para trabajar con los clientes que han conducido a obtener mejores resultados en sus principales ámbitos de trabajo, incluida una mejora en la utilización de las tecnologías de la información. La Comisión toma nota de que, a través de su directiva núm. 275-r de 3 de abril de 2017, el Consejo de Ministros aprobó un plan a medio plazo de medidas prioritarias hasta 2020, entre cuyos objetivos figura un sistema a fin de lograr una fuerza de trabajo altamente calificada. El SES está siendo objeto de reformas a fin de transformarlo en un organismo orientado hacia los clientes que proporcione una amplia gama de servicios, incluidas formaciones que respondan a las necesidades de la economía, y nuevos tipos de formación profesional para los desempleados que están registrados. El Gobierno señala que a través de la directiva del Consejo de Ministros núm. 418-r de 27 de mayo de 2017 las actividades del SES se reorientaron hacia la promoción del empleo, y especifica que la prioridad ya no es pagar prestaciones de desempleo sino conseguir que las personas desempleadas vuelvan a formar parte de la fuerza de trabajo lo más rápidamente posible. Además, el Gobierno informa de que, en 2017, el SES ayudó a 783 000 personas a conseguir empleos, incluidos: 350 000 mujeres; 297 000 jóvenes menores de 35 años; 13 000 personas con discapacidad, y 92 000 de más edad (a los que les quedan diez o menos años para jubilarse). Asimismo, el Gobierno añade que el 45 por ciento de los que encontraron empleo en 2017 lo hicieron antes de haber sido registrados oficialmente como desempleados. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada, incluidos datos estadísticos desglosados por sexo, edad y región, en relación con la situación del empleo en el país. Asimismo, solicita al Gobierno que transmita información actualizada sobre las actividades del SES, incluso en lo que respecta a la manera en la que sus actividades en materia de colocación han conducido a generar oportunidades de empleo duradero. Además, pide al Gobierno que proporcione información sobre la forma en que consiguieron un empleo las personas que aún no figuraban en el registro de desempleados del SES, a saber si lo hicieron a través del SES o a través de otras vías. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que proporcione copias de los textos legislativos que se han adoptado o que está previsto que se adopten pertinentes para las medidas activas del mercado de trabajo, e incluso en relación con la naturaleza y la amplitud de las reformas del SES. También pide al Gobierno que proporcione información sobre el impacto de las medidas adoptadas o previstas para incrementar la participación de grupos específicos, en particular las mujeres, los trabajadores de más edad, los jóvenes, las personas con discapacidad y los desempleados de larga data.
Coordinación de los programas educativos y de formación con la política del empleo. La Comisión observa que el plan de medidas prioritarias del Gobierno hace hincapié en la modernización de la formación y la orientación profesionales a fin de incrementar las calificaciones de la fuerza de trabajo y cubrir las necesidades de los empleadores, así como para anticipar las necesidades futuras del mercado de trabajo. A este respecto, el Gobierno informa de que en 2017 se empezaron a desarrollar criterios laborales para mejorar las calificaciones y las normas educativas, ajustar las formaciones a las necesidades de los empleadores y validar la educación informal. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las medidas adoptadas para mejorar el sistema de orientación profesional, readaptación profesional y desarrollo de las calificaciones para las personas desempleadas a fin de incrementar su empleabilidad. Además, en septiembre de 2017 se modificó el marco conceptual del sistema estatal de orientación profesional a fin de mejorar la formación de los jóvenes. La Comisión también toma nota de las enmiendas a la Ley de Empleo y las disposiciones en materia de distribución de vales para apoyar la empleabilidad, que han ampliado las categorías de personas que tienen derecho a recibir vales de formación. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las iniciativas adoptadas en colaboración con los interlocutores sociales para facilitar la adquisición de competencias laborales e incrementar la empleabilidad, así como información sobre hasta qué punto estas iniciativas ayudan a las personas desempleadas a entrar y permanecer en el mercado de trabajo. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre la manera en que llevan a cabo regularmente exámenes de las necesidades del mercado de trabajo, así como sobre las medidas adoptadas para ajustar mejor las necesidades anticipadas del mercado de trabajo con la educación y el desarrollo de las calificaciones a fin de evitar la inadecuación de las calificaciones. También pide de nuevo al Gobierno que transmita una copia de la ley sobre la «enseñanza profesional» una vez que se haya adoptado.
Empleo juvenil. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información acerca del impacto y la sostenibilidad de las medidas adoptadas para enfrentar el desempleo juvenil y promover una inserción a largo plazo de los jóvenes en el mercado laboral. También solicitó al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas o previstas para que los anuncios de vacantes no puedan incluir limitaciones discriminatorias, incluidas las relacionadas con la edad. En lo que respecta a la situación del empleo de los jóvenes, el Gobierno informa de que en 2017, 431 000 jóvenes estaban registrados como desempleados — 87 000 menos que en 2016. Añade que, en 2018 este número se redujo hasta 122 000. Asimismo, el Gobierno indica que en 2017 el SES colocó a 297 000 jóvenes y que la mitad de éstos consiguieron un empleo antes de figurar oficialmente en el registro de desempleados. Además, se proporcionaron servicios de orientación profesional a 410 000 jóvenes desempleados, así como a más de un millón de estudiantes de diversos centros de enseñanza. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que para adecuar lo máximo posible las calificaciones de los solicitantes de empleo a las necesidades de los empleadores, y a solicitud de los empleadores, el SES organizó cursos de formación profesional para 53 000 personas menores de 35 años. De este modo, 297 000 jóvenes recibieron ayuda del SES para encontrar un empleo y 61 000 jóvenes empezaron a trabajar en la comunidad o en trabajos temporales. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información alguna acerca de las medidas que se hayan podido adoptar o prever en relación con las limitaciones discriminatorias que figuran en los anuncios de vacantes. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada, incluidos datos estadísticos desglosados por sexo y edad, en relación con la situación laboral de los jóvenes en Ucrania. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas para prevenir y prohibir el uso de limitaciones discriminatorias, incluso en relación con la edad, en los anuncios de vacantes, así como sobre la manera en la que se aplican estas medidas.
Asistencia técnica de la OIT. La Comisión toma nota de la asistencia técnica que ha proporcionado la Oficina con miras a la elaboración de legislación sobre la promoción del empleo así como para introducir nuevas definiciones de solicitante de empleo y desempleado en la Ley del Trabajo de Ucrania. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados a este respecto, y que comunique copia de la legislación una vez que se haya adoptado.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de una política activa de empleo. El Gobierno indica en su memoria que, debido a la grave situación política y socioeconómica del país, los indicadores del mercado laboral se deterioraron de manera significativa en 2014-2015. Según información disponible del Servicio de Estadística de Ucrania, el PIB disminuyó de 6,8 por ciento en 2014 y en de 17,2 por ciento, en el primer trimestre de 2015. Como consecuencia, la tasa de desempleo aumentó de un 7,6 por ciento, en el primer trimestre de 2014, un 9,6 por ciento, un año más tarde, lo que representa un incremento del 22,3 por ciento, comparado con el 2013. Se estima que, desde el inicio de la crisis, se han perdido 2 millones de puestos de trabajo. La Comisión observa que, el número promedio de desempleados entre la población en edad laboral fue de 1,8 millones en 2014 y que la tasa de desempleo en los jóvenes entre los 15 y 25 años, sigue siendo dos veces más elevada que la tasa promedio nacional de desempleo de los adultos. El Gobierno indica que, a finales de junio de 2015, eran 443 900 los desempleados registrados, habiendo sólo 43 600 ofertas de empleo, en el Servicio Público de Empleo (SES), durante el mismo período. La Comisión toma nota de que entre los desafíos demográficos a los que se enfrenta el país, figuran un rápido envejecimiento de la población, las migraciones y los desplazamientos internos de personas. Las crecientes tasas de desempleo en todo el país, suponen restricciones adicionales para las personas internamente desplazadas que buscan trabajo en otras regiones. La Comisión también toma nota de que la segregación ocupacional por sexo continúa siendo importante y sigue habiendo una demanda baja de trabajadores altamente cualificados. En este contexto, las políticas y los planes de acción en materia de empleo, aprobados por el Presidente y el Gabinete de Ministros, aspiran a promover el trabajo productivo y el empleo pleno y libremente elegido. El Plan de acción del Gobierno de 2016 busca anticipar las exigencias del mercado laboral, abordar las brechas de calificaciones para una inclusión a más largo plazo en el mercado laboral y modernizar los servicios de educación y formación profesionales. La Comisión toma nota de que el Gobierno inició una reforma del SES, con el fin de transformarlo en una agencia pública de empleo y con el objetivo de racionalizar algunas de sus funciones, mejorar la información sobre el mercado laboral y ampliar sus servicios a todos los solicitantes de empleo (no sólo los desempleados). El proyecto de ley correspondiente fue objeto de consultas tripartitas, pero no ha sido adoptado aún. La Comisión toma nota con interés del cuarto Programa de Trabajo Decente de Ucrania (2016-2019), la continuación de la cooperación entre la OIT y Ucrania para promover el trabajo decente como elemento clave para el desarrollo nacional. La Comisión pide al Gobierno que informe de qué manera las medidas adoptadas en el Plan de acción del Gobierno se tradujeron en la generación de oportunidades de empleo productivo y duradero para los desempleados y las categorías de trabajadores vulnerables. Sírvase también incluir información sobre el impacto de las medidas adoptadas para aumentar la participación de las mujeres, los jóvenes, los trabajadores de mayor edad y las personas con discapacidad en el mercado laboral. También se pide al Gobierno que comunique una copia de la ley relativa a la reforma del Servicio Público de Empleo, en cuanto se haya adoptado.
Coordinación de los programas de educación y formación con la política de empleo. La Comisión toma nota de la información detallada por el SES sobre los programas de formación profesional. En 2014, se prestaron servicios de orientación profesional a aproximadamente 3,6 millones de personas, incluidas 1 millón de personas menores de 35 años, entre éstas 636 700 desempleadas. Además, 1,2 millones de estudiantes de institutos de enseñanza de diferentes tipos, recibieron servicios de orientación profesional. La Comisión también observa que, en 2014, unas 202 200 personas registradas como desempleadas, recibieron una formación profesional, siendo el nivel de empleo después de la formación de un 92,1 por ciento. La Comisión toma nota de que el Plan de acción del Gobierno de 2016 destaca la necesidad de modernizar la enseñanza profesional, en consonancia con las necesidades reales de la economía, de los mercados laborales regionales y de la demanda social. En el plan también se indica que recientemente se elaboró un proyecto de ley sobre «enseñanza profesional». La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el impacto de las medidas adoptadas en relación con el Plan de acción del Gobierno de 2016 para mejorar la coordinación de los programas de educación y formación con las políticas de empleo. Sírvase también comunicar información sobre otras iniciativas tomadas en colaboración con los interlocutores sociales para promover el regreso de los desempleados a un empleo productivo. También se pide al Gobierno que comunique una copia de la ley sobre «enseñanza profesional», una vez adoptado.
Empleo juvenil. El Gobierno informa que, en 2014, el número de personas desempleadas menores de 35 años llegó a 669 100, es decir, casi la mitad del número total de desempleados. Durante 2014, y de conformidad con el objetivo del Servicio Público de Empleo, 343 800 jóvenes encontraron empleo, de éstos 211 400 eran desempleados. Además, en 2014, casi 10 000 jóvenes establecieron negocios con la ayuda de una prestación excepcional de desempleo otorgada por el SES para apoyar el emprendedurismo entre los desempleados. Sin embargo, la Comisión observa que, como se ha indicado en el Plan de acción del Gobierno de 2016, el nivel de calificación práctica de los jóvenes profesionales, el nivel de empleo juvenil en la profesión elegida y el ritmo de desarrollo de la iniciativa empresarial de los jóvenes, dejan mucho que desear. Menos del 40 por ciento de los egresados con educación superior encuentran trabajo en el área de conocimiento en la que se formaron. Por consiguiente, es una prioridad del Plan de Acción del Gobierno de 2016 el alentar a los jóvenes a que elijan profesiones y especialidades en los sectores para los cuales se anticipó que habría demanda. En relación con una observación formulada por la Confederación de Sindicatos Libres de Ucrania (KVPU), en 2012, según la cual los jóvenes y los solicitantes de empleo de mayor edad tienen dificultades para conseguir un empleo, dado que algunos anuncios de trabajo incluyen un requisito de edad, el Gobierno indica que está prohibido la inclusión de restricciones de edad en las ofertas de trabajo publicadas. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el impacto y la sostenibilidad de las medidas adoptadas para enfrentar el desempleo juvenil y promover una inserción a largo plazo de los jóvenes en el mercado laboral. Sírvase también comunicar información sobre las medidas adoptadas o previstas para prevenir restricciones discriminatorias, incluidas las relacionadas con la edad, en las ofertas de trabajo publicadas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Aplicación de una política activa del empleo. Medidas de respuesta a la crisis adoptadas en colaboración con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2012, y de las observaciones presentadas por la Confederación de Sindicatos Libres de Ucrania (KVPU). El Gobierno indica que durante el período de aplicación de las Líneas Básicas del Estado sobre la política de empleo 2010-2011 el mercado de trabajo ha experimentado cambios positivos en lo que respecta al empleo y al incremento de la actividad económica. La caída del desempleo se ha visto facilitada por la ejecución de programas activos de ayuda al empleo por parte del Servicio Estatal del Empleo. A principios de 2009, había casi 880 000 ciudadanos desempleados registrados en el Servicio Estatal del Empleo, una cifra que se redujo a 500 000 a principios de 2012; en 2011 el Servicio Estatal del Empleo colocó a 763 000 personas desempleadas. La Comisión entiende que Ucrania ha disfrutado de una fuerte recuperación económica tras la profunda recesión derivada de la crisis mundial de 2008-2009. Sin embargo, la recuperación económica parece ser más lenta en 2012. Se han adoptado medidas para crear un entorno empresarial propicio que simplifique los regímenes fiscales y los códigos aduaneros. Asimismo, el Gobierno informa que la Ley sobre el Empleo de la Población, adoptada en julio de 2012, incluye: mecanismos que prevén la reducción de las cotizaciones sociales que pagan los empleadores cuando crean nuevos empleos para trabajadores de edad avanzada y otras categorías vulnerables de trabajadores; consultas gratuitas sobre cómo establecer y administrar empresas; programas de pasantías que se ofrecen a estudiantes y personas que se han graduado recientemente; y programas educativos y de formación. La Comisión toma nota de que la ley regula el funcionamiento de las entidades comerciales estableciendo servicios de colocación intermediarios en Ucrania y en el extranjero con arreglo al Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181). El Ministerio de Política Social, en colaboración con las autoridades ejecutivas centrales pertinentes y los interlocutores sociales, ha preparado un proyecto de directrices para la aplicación de la política estatal del empleo hasta 2014. Los objetivos principales son crear nuevos empleos bien remunerados a fin de incrementar la tasa de empleo y simplificar la entrada de los jóvenes especialistas en el mercado de trabajo. La Comisión toma nota con interés del Acuerdo Nacional Tripartito sobre Empleo y Trabajo, basado en el Pacto Mundial para el Empleo de la OIT, que concluyó en junio de 2012, entre representantes del Gobierno y representantes de los empleadores y de los trabajadores. Además, toma nota con interés del tercer Programa de Trabajo Decente por País para Ucrania para el período 2012 2015, con arreglo al cual continúa la cooperación entre la OIT y Ucrania para promover el trabajo decente como un elemento fundamental para el desarrollo nacional. La Comisión invita al Gobierno a que, en su próxima memoria, transmita información sobre la eficacia y sostenibilidad de las medidas aplicadas en el marco de la política estatal del empleo hasta 2014 y el Acuerdo Nacional Tripartito sobre Empleo y Trabajo, en colaboración con los interlocutores sociales. Asimismo, la Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria proporcione información sobre la forma en que dichas medidas se han traducido en la generación de oportunidades de empleo productivo y duradero para los desempleados y otras categorías de trabajadores vulnerables.
Coordinar las políticas de educación y formación con las políticas de empleo. El Gobierno informa de que ha detectado que uno de los factores más importantes para garantizar la creación de trabajo y empleo productivo es la formación específica, la readaptación profesional y la mejora de las calificaciones de la fuerza de trabajo. A fin de mejorar y desarrollar más el sistema de desarrollo profesional de los trabajadores, en enero de 2012, se adoptó la Ley sobre el Desarrollo Profesional de los Trabajadores. El Gobierno indica que en Ucrania hay una tendencia clara a que la mayor parte de la formación profesional de los trabajadores se lleve a cabo como parte del sistema de capacitación dentro de las empresas. En 2011, la tasa de trabajadores que mejoraron sus calificaciones en el trabajo aumentó un 3,6 por ciento en comparación con el año anterior. La Comisión invita al Gobierno a que, en su próxima memoria, incluya una evaluación de la eficacia y pertinencia de los programas de formación y otras iniciativas que se llevan a cabo en colaboración con los interlocutores sociales para promover el regreso de las personas desempleadas al empleo productivo. En este contexto, la Comisión agradecería recibir información sobre el impacto de los mecanismos y medidas concretos para mejorar la calidad y la pertinencia en el mercado de trabajo de la perspectiva de formación durante toda la vida, así como de los instrumentos para el análisis y previsión de las calificaciones, especialmente a nivel de sectores económicos. Asimismo, invita al Gobierno a incluir información sobre las medidas adoptadas para mejorar la coordinación del empleo con la educación y las políticas de formación con miras a mejorar la empleabilidad y competitividad de la fuerza de trabajo.
Empleo juvenil. El Gobierno indica que la mitad de todos los desempleados que utilizaron los servicios del empleo en 2011 eran jóvenes de menos de 35 años. En la primera mitad de 2012, 527 000 personas menores de 35 años utilizaron los servicios del empleo y, de éstas, el 36 por ciento consiguieron trabajos con la ayuda del Servicio Estatal del Empleo. El Gobierno informa de que la Ley sobre el Empleo de la Población ofrece garantías de colocación en puestos especialmente destinados a los jóvenes en buscan de su primer empleo. Hasta el 5 por ciento de todos los puestos de empresas, instituciones y organizaciones se planifican de esta forma. En 2011, se reservaron 8 000 puestos para jóvenes, y se colocaron cerca de 5 000 jóvenes; 7 700 puestos han sido asignados a jóvenes en 2012. El Gobierno informa de otras medidas destinadas a fomentar el empleo de los jóvenes, tales como un programa a través del que se ofreció asistencia a 3 000 jóvenes para establecer sus propias empresas realizado durante la primera mitad de 2012, y un programa de trabajos públicos que empleó a 66 700 jóvenes durante la primera mitad de 2012. La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la KVPU en los que se indica que los jóvenes y los trabajadores de edad que buscan trabajo prácticamente no tienen la posibilidad de conseguir empleos ya que algunos anuncios de trabajo establecen requisitos en materia de edad. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria transmita información sobre el impacto y sostenibilidad de las medidas adoptadas para abordar la cuestión del empleo de los jóvenes y otras medidas aplicadas para promover la integración a largo plazo de los jóvenes en el mercado de trabajo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. La Comisión recuerda que en su observación de 2009 pidió al Gobierno que informara sobre las medidas aplicadas como parte de una política activa destinada a fomentar el pleno empleo productivo y libremente elegido. En su memoria recibida en octubre de 2010, el Gobierno indica que el objetivo estratégico de la política estatal de empleo es la promoción del empleo productivo. Para el logro de este objetivo, el Gobierno pretende garantizar la aplicación de medidas prioritarias que incluyen: el fortalecimiento de la competitividad del mercado de trabajo; la promoción de la creación de empleo; la reorientación de la educación y la formación para adaptarlas a las necesidades del mercado de trabajo; la mejora de la empleabilidad de la fuerza laboral; el fortalecimiento del empleo productivo y evitar el empleo no declarado; y el aumento de la protección social de los desempleados. Además, el Gobierno informa que los representantes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores expresaron su acuerdo con el proyecto de decisión del Gabinete de Ministros de Ucrania sobre la aprobación de las Líneas Básicas del Estado sobre la Política de Empleo 2010-2011. Entre sus prioridades, cabe destacar la promoción de la iniciativa empresarial y el trabajo por cuenta propia, así como la mejora de la calidad y la competitividad del mercado de trabajo. La Comisión toma nota de que uno de los objetivos del Programa de Trabajo Decente por País 2008-2010 es mejorar la formulación de la política de empleo y promover la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo. La Comisión invita al Gobierno a que proporcione en su próxima memoria una evaluación de la eficacia y pertinencia de las medidas aplicadas en el marco de las Líneas Básicas del Estado sobre Política de Empleo 2010-2011. Asimismo, solicita al Gobierno que comunique información sobre las repercusiones del Programa de Trabajo Decente por País 2008-2010 en la mejora de la elaboración y revisión de la política de empleo, y la participación de los interlocutores sociales en ese proceso.

Medidas adoptadas en respuesta a la crisis mundial. La Comisión toma nota de que la crisis económica tuvo como consecuencia que el PIB registrase un descenso del 15 por ciento en 2009. La crisis también acentuó la vulnerabilidad del sector bancario. Desde octubre de 2008, la moneda nacional perdió aproximadamente el 40 por ciento de su valor en relación con el dólar de los Estados Unidos. En 2010, la economía de Ucrania reanudó el crecimiento y se observaron mejoras moderadas en la demanda externa. En el primer trimestre de 2010 el PIB real aumentó un 4,9 por ciento en relación con el año anterior, y un 6 por ciento en el segundo trimestre. En julio de 2010, el Fondo Monetario Internacional concluyó un acuerdo de derecho de giro para Ucrania en apoyo del programa de reforma y ajuste económico puesto en práctica por las autoridades. La Comisión observa también que el número de personas empleadas disminuyó de 21 millones en 2008 a 20.190.000 en 2009. En vista de las dificultades financieras, el Gobierno disminuyó los gastos destinados a las medidas activas del mercado de trabajo. Entre noviembre de 2008 y mayo de 2009 se observó un incremento brusco del desempleo no registrado y un considerable aumento en los gastos relativos a las prestaciones de desempleo. La Comisión toma nota de que una de las prioridades de la política de empleo del Estado es minimizar las repercusiones negativas de la crisis económica y financiera en el mercado de trabajo. En este contexto, el Gobierno adoptó, entre otras medidas legislativas, la ley núm. 799-VI, de 25 de diciembre de 2008, a fin de enmendar determinados textos legislativos para minimizar las repercusiones negativas de la crisis financiera mundial en el empleo, fortalecer la protección social contra el desempleo y garantizar una respuesta dinámica a los efectos de la crisis económica y financiera en el mercado de trabajo. La Comisión invita al Gobierno a que comunique informaciones en su próxima memoria sobre la manera en que las medidas adoptadas han tenido éxito para mitigar las repercusiones de la crisis sobre el mercado de trabajo y se tradujeron en la creación de oportunidades de empleo productivo y duradero para los desempleados y otras categorías de trabajadores vulnerables, tales como los trabajadores despedidos como consecuencia de la reestructuración en el sector minero.

Coordinar las políticas de educación y formación con las políticas de empleo. El Gobierno indica en su memoria que una de las prioridades del Servicio del Empleo del Estado es la creación de un mecanismo de orientación y formación profesional flexible y orientado hacia el empleo. En 2009, se impartió formación profesional a 80.800 personas desempleadas derivadas a esos cursos por el mencionado servicio. No obstante, la Comisión tiene entendido que en 2009, el número de participantes en los programas de formación disminuyó en un 36 por ciento en relación con 2008, y se registró un 49 por ciento menos de participantes en el trabajo social remunerado y un 35 por ciento menos de solicitantes de empleo colocados. La Comisión también toma nota de que la economía ucraniana padece de un desequilibrio considerable en materia de calificaciones que obstaculiza el crecimiento empresarial, puede limitar la creación de empleo y es una de las causas del desempleo estructural. Son numerosos los desempleados que carecen de las calificaciones requeridas por los empleadores. El exceso de la demanda respecto de algunas calificaciones coexiste con el exceso de oferta respecto de otras. La Comisión toma nota que una de las prioridades de la política de empleo de Ucrania es la reorientación de la educación y la formación para que responda a las necesidades del mercado de trabajo. En su Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, la Comisión reiteró su convicción de que un diálogo social amplio es la mejor garantía para que las políticas de empleo y el desarrollo de los recursos humanos resulten eficaces. Una mayor participación de los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores no sólo es fundamental para garantizar una aplicación exitosa de las medidas necesarias, sino que también puede contribuir a mejorar el diálogo social (Estudio General de 2010, párrafo 166). En consecuencia, la Comisión invita al Gobierno a que proporcione una evaluación en su próxima memoria sobre la eficacia y pertinencia de los programas de formación y de otras iniciativas emprendidas en colaboración con los interlocutores sociales para promover el retorno de los desempleados al empleo productivo. En este contexto, la Comisión agradecería que comunicara información sobre las repercusiones de los mecanismos y medidas específicas para mejorar la calidad y pertinencia para el mercado laboral desde la perspectiva del aprendizaje permanente, así como instrumentos en materia de análisis y previsión de las calificaciones, especialmente a nivel de sector. Asimismo, la Comisión invita al Gobierno a que incluya información sobre las medidas adoptadas para mejorar la coordinación de las políticas de educación y formación con las políticas de empleo con objeto de mejorar la empleabilidad y competitividad de la mano de obra.

Empleo de los jóvenes. El Gobierno indica que de 542.800 personas desempleadas en 2010, 214.100 son menores de 35 años de edad. Señala también que uno de los objetivos de las Líneas Básicas del Estado sobre la Política de Empleo 2010-2011 es fortalecer el empleo de los jóvenes. La Comisión observa que debido a la crisis son los jóvenes, y sobre todo, los que abandonan la escuela quienes sufren el desempleo en gran escala. En su Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, la Comisión observó que hay un problema creciente de desempleo entre los trabajadores calificados, particularmente entre los jóvenes graduados universitarios, que no encuentran seguridad en el empleo acorde con su nivel de competencias laborales. Lo expuesto representa un problema tanto para las economías de mercado avanzadas como para los países en desarrollo. No solamente se desaprovechan las capacidades de los jóvenes, sino que esta tendencia de aceptar empleos de manera ocasional puede resultar perjudicial para el desarrollo de una carrera profesional (véase Estudio General de 2010, párrafo 800). La Comisión invita al Gobierno a que comunique información sobre los esfuerzos desplegados para mejorar la situación de empleo de los jóvenes y los resultados obtenidos en la elaboración de programas e incentivos específicos para la promoción de la creación de empleos duraderos para los jóvenes.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, que se recibió en agosto de 2008, en la que se señalan las medidas adoptadas en 2007 para aplicar las principales directivas de la política estatal de empleo para el período hasta 2009 y los programas regionales para el empleo de la población. Las tareas prioritarias incluyen: ayudar a las regiones que tienen que hacer frente a situaciones laborales desfavorables y promover el empleo en ciudades en las que se lleva a cabo una sola actividad, regiones dedicadas a la minería del carbón y regiones rurales. En 2007, aproximadamente 1,4 millones de personas estaban desempleadas. Según el Gobierno, la tasa de desempleo descendió del 6,8 por ciento en 2006 al 6,4 por ciento en 2007. Añadió que se han creado nuevos empleos para más de 1 millón de personas, dos tercios de las cuales han encontrado trabajos en el sector servicios o trabajan por cuenta propia. La Comisión toma nota de los datos transmitidos por la oficina subregional de la OIT en los que se indica que, durante el período de memoria, la tasa de empleo era más alta en las zonas rurales que en las zonas urbanas, en donde vive la mayoría de la gente. La Comisión toma nota de que el subempleo está muy extendido en el sector agrícola en donde el salario medio representa menos de la mitad del salario en los sectores industrial y de servicios, y los que trabajan por cuenta propia o para su familia representan más de un tercio del número de asalariados del sector industrial o el sector servicios. Asimismo, toma nota de que la tasa de empleo de los jóvenes es de un 36,5 por ciento y la tasa de desempleo de los trabajadores de edad es del 61,8 por ciento. La Comisión recuerda que en su observación de 2007 pidió al Gobierno que transmitiese una memoria con información que permitiese a la Comisión examinar hasta qué punto el crecimiento económico se traduce en una mejora de los resultados del mercado de trabajo y una reducción de la pobreza. La Comisión pide al Gobierno que le transmita una memoria en la que indique las medidas aplicadas como parte de una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido (artículo 1, párrafo 1).

La Comisión recuerda los otros puntos planteados en su observación de 2007, en relación con las cuales pide de nuevo al Gobierno que responda detalladamente a las siguientes cuestiones:

–           programas e iniciativas de formación en lo que respecta al reingreso al trabajo de los desempleados;

–           medidas adoptadas para coordinar las políticas de educación y formación y las posibles oportunidades de empleo;

–           medidas adoptadas para recoger información sobre el mercado de trabajo y sobre cómo se utilizan los datos para tomar decisiones y revisar las medidas de política de empleo;

–           medidas adoptadas para garantizar un empleo duradero a los mineros que perdieron su empleo debido a la clausura de las minas;

–           medidas adoptadas en el ámbito del empleo a favor de las personas y regiones afectadas por el accidente de la planta nuclear de Chernóbil, y

–           medidas adoptadas para consultar con los representantes de los interlocutores sociales, con inclusión de los que trabajan en el sector rural y en la economía informal, para formular e implementar la política de empleo.

La Comisión toma nota de que la preparación de una memoria detallada, que incluya la información solicitada en su observación, ofrecerá con toda seguridad al Gobierno y a los interlocutores sociales la oportunidad de evaluar hasta qué punto se han alcanzado los objetivos de pleno empleo y empleo productivo establecidos por el Convenio. A este respecto, el Gobierno puede desear solicitar la asistencia técnica de las unidades pertinentes de la OIT para abordar las lagunas en la implementación de una política activa de empleo en el sentido del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. Artículos 1 y 2 del Convenio.Aplicación de una política activa del empleo. La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno, recibida en octubre de 2006, en la que se señalan los principales objetivos de la política del empleo del Gobierno entre los que se encuentra la creación de 1 millón de puestos de trabajo al año, básicamente en el ámbito de la innovación y la alta tecnología, las zonas rurales, el sector servicios y el turismo, así como en las ciudades cuya economía está basada en actividad única. En 2005, el nivel de empleo de la población de edades comprendidas entre los 15 a 70 años aumentó, pasando de un 56,7 por ciento el año anterior a un 57,7 por ciento, mientras descendió el nivel de desempleo, pasando de un 8,6 por ciento a un 7,2 por ciento durante el mismo período. La Comisión toma nota de que el Gobierno atribuye la mejora de la situación del mercado de trabajo a la aplicación de medidas para promover el empleo y a los cambios positivos en la economía de Ucrania. La Comisión confía en que la información de la próxima memoria del Gobierno permita examinar hasta qué punto el crecimiento económico se traduce en mejoras en los resultados del mercado de trabajo y la reducción de la pobreza. A este respecto, la Comisión agradecería recibir información sobre los resultados alcanzados por las medidas aplicadas como parte de una política activa para promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido (artículo 1, párrafo 1, del Convenio). Sírvase asimismo indicar la forma en la que los objetivos del empleo se toman en cuenta al adoptar y revisar medidas de la política monetaria, presupuestaria y fiscal, y de la política de precios, ingresos y salarios.

2. Medidas de mercado del trabajo. El Gobierno informa de que, en 2005, 2.980.000 personas que no tenían actividad laboral recurrieron al Servicio Estatal del Empleo. El número de personas que obtuvieron un empleo con ayuda de dicho Servicio fue de 1.049.800, lo que superó, en un 6,7 por ciento, el número de personas que encontraron empleo el año anterior. En 2005, 193.300 personas desempleadas aconsejadas por el Servicio Estatal del Empleo siguieron una formación, y entre éstas se encontraban 8.700 jóvenes trabajadores, lo cual representó un 4,8 por ciento de aumento con respecto a los años anteriores. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los resultados logrados por dichos programas e iniciativas de formación en lo que respecta al reingreso al trabajo de los desempleados.

3. Educación y formación profesional. La Comisión toma nota de la elaboración del proyecto de ley de Ucrania sobre el desarrollo profesional del personal en el trabajo el cual se sometió a la Rada Suprema para su examen. Además, la Comisión toma nota de que el Consejo de Ministros aprobó la propuesta de desarrollar un sistema de mejora de las calificaciones de los empleados y su correspondiente plan de aplicación hasta 2010. Asimismo, la Comisión toma nota de que se estableció, bajo los auspicios del Ministerio de Trabajo y Política Social, un comité de asesoramiento interdepartamental sobre formación profesional del personal en el trabajo. La Comisión agradecería recibir información sobre el impacto de dichas medidas para mejorar la coordinación entre las políticas de educación y formación y las posibles oportunidades de empleo.

4. Compilación y utilización de datos sobre el empleo. Asimismo, la Comisión toma nota de que, durante 2005, se crearon nuevos empleos para más de 1.100.000 personas y que de estos empleos más del 64 por ciento fue creado en el ámbito de los negocios y el empleo por cuenta propia. El Gobierno señala que los niveles de empleo a tiempo parcial que se acepta porque no existe otra alternativa, se están reduciendo y que el número de personas que trabajan a tiempo parcial descendió un 15,5 por ciento respecto al año anterior y el número de empleados en licencia como consecuencia de una decisión administrativa se redujo un 9,4 por ciento. La Comisión aprecia los esfuerzos realizados por el Gobierno para proporcionar estadísticas sobre la situación y las tendencias del empleo, e invita a que se comuniquen informaciones sobre la forma en que los datos se han utilizado para decidir y revisar las medidas de política del empleo.

5. Medidas especiales adoptadas respecto de los mineros que perdieron su empleo debido a la clausura de las minas. En respuesta a sus anteriores comentarios, el Gobierno informa de que, durante el período que se inició en 1997, 63.500 mineros pidieron ayuda al Servicio Estatal del Empleo para encontrar trabajo. De éstos, 22.300 encontraron trabajo mediante los centros de empleo beneficiando de medidas proactivas de empleo, incluidos 14.400 ex mineros que fueron colocados en empleos vacantes o nuevos, 2.000 que fueron inscritos en la formación profesional y el reciclaje y 5.900 que participaron en obras públicas. La Comisión pide al Gobierno que, en su próxima memoria, continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas, y los resultados de dichas medidas, en lo que respecta a facilitar el regreso de los mineros al empleo productivo.

6. Medidas especiales adoptadas respecto a las personas afectadas por el cierre de la planta nuclear de Chernóbil. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en respuesta a sus anteriores comentarios sobre las actividades ofrecidas por el Servicio Estatal del Empleo para ayudar a los habitantes desempleados de las ciudades de Slavutich y a los antiguos empleados de la planta nuclear de Chernóbil, a través de la colocación, la formación profesional y las obras públicas. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria continúe transmitiendo información sobre los resultados de las iniciativas adoptadas para ayudar a las personas afectadas por el cierre de la planta nuclear de Chernóbil a acceder al mercado de trabajo.

7. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la formulación y aplicación de políticas. En su memoria, el Gobierno indica que, en 2005, realizó esfuerzos para mejorar la legislación en el ámbito del empleo para prevenir el desempleo masivo y reforzar la protección social de las personas registradas como desempleadas. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Ministerio de Trabajo y Política Social de Ucrania ha elaborado proyectos legislativos para desarrollar las capacidades empresariales, crear nuevos empleos, erradicar la economía subterránea y cubrir las necesidades de mano de obra calificada de la economía. La Comisión pide al Gobierno proporcionar más información sobre los resultados logrados gracias a la adopción de dichos instrumentos legislativos. Asimismo, pide al Gobierno que indique la forma en que se consulta a los representantes de los interlocutores sociales, incluidos los que trabajan en el sector rural y en la economía informal, para formular y aplicar la política del empleo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

1. La Comisión toma nota de la información que contienen las memorias del Gobierno recibidas en mayo de 2003 y octubre de 2004. Asimismo, toma nota de los comentarios formulados por la Confederación de Sindicatos Libres de Ucrania (KSPU) de fecha 9 de septiembre de 2004 sobre cuestiones relacionadas con el cierre de escuelas, así como de la respuesta del Gobierno a estos comentarios.

2. Adopción de una política activa de empleo en el marco de una política económica y social coordinada. El Gobierno indicó en su memoria que, en 2003, el número de personas empleadas de edades comprendidas entre los 15 y los 70 años de edad aumentó en 154.000 para llegar a más de 20,5 millones de personas. La tasa de desempleo era de 10,1 por ciento de la población económicamente activa, mientras que el desempleo entre los jóvenes también representaba un grave problema, ya que se mantenía en un 24 por ciento. El Gobierno también indicó que la tasa de desempleo a largo plazo se había reducido en los últimos años. Además, el número de trabajadores en licencia sin sueldo instigados por la administración de las empresas había bajado de forma significativa en comparación con los años anteriores, mientras que el número de trabajadores a tiempo parcial se había reducido en un 12,7 por ciento, lo que había dado como resultado un descenso significativo de la pérdida de tiempo de trabajo. El Gobierno señaló que, a fin de proporcionar empleo a los ciudadanos con discapacidades físicas y otros grupos de personas desfavorecidas, se había establecido un programa nacional para la rehabilitación profesional y el empleo de personas con discapacidades físicas para 2001-2005. Además, el Gobierno indicó en su memoria de octubre de 2004 que la formación profesional para los desempleados era organizada por el servicio estatal de empleo teniendo en cuenta las especialidades solicitadas en el mercado regional de trabajo, a fin de que la gente fuese contratada para trabajos específicos. A este fin, el servicio estatal de empleo proporcionó formación a 175.500 personas en 2003 y a 108.800 personas en los primeros cinco meses de 2004.

3. Además, la Comisión entiende que el nuevo Gobierno elegido en 2004 pretende crear un millón de empleos anuales desde 2006 hasta 2009, la mayor parte de ellos en el ámbito de la producción de alta tecnología, la agricultura, en las esferas sociales de las áreas rurales, en los servicios y en la industria turística. A este fin, el Parlamento tiene que adoptar nuevas leyes sobre la formación profesional y la readaptación profesional del personal, sobre la creación de incentivos para los empleadores a fin de que se ocupen de la readaptación profesional del personal, y sobre educación y programas de investigación. A este respecto, la Comisión recuerda que es esencial que se tomen en cuenta los objetivos del empleo como metas para la formulación de políticas económicas y sociales de modo que dichos objetivos formen realmente parte integrante de las políticas que se adopten. La Comisión alienta a los gobiernos a que, en consulta con los interlocutores sociales y mediante el diálogo, se aseguren de que las autoridades competentes responsables de otras áreas políticas sean conscientes de sus obligaciones y tengan en cuenta los objetivos del pleno empleo a la hora de formular la política económica y social (véase el párrafo 490 del Estudio general, de 2004, Promover empleo). En este sentido la Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno contendrá información sobre las políticas de mercado de trabajo, con una detallada descripción de la forma en la que los aspectos principales de la política económica general contribuyen a la promoción del empleo. En particular, pide al Gobierno que indique la manera en la que los objetivos del empleo se toman en cuenta a la hora de adoptar medidas en ámbitos tales como las políticas monetaria, presupuestaria y de impuestos, y las políticas sobre precios, ingresos y salarios. Sírvase asimismo describir las medidas adoptadas o previstas con respecto a la creación de empleo en las regiones en las que las minas están siendo cerradas y los mineros despedidos, en áreas que han sufrido como consecuencia del desastre de Chernobyl, y en pequeñas ciudades dependientes de una sola industria y áreas deprimidas.

4. Estadísticas sobre el empleo. La Comisión confía en que, en su próxima memoria, el Gobierno proporcionará estadísticas detalladas sobre la situación y tendencias del empleo y que podrá indicar cómo se utilizan estas estadísticas al tomar y revisar las medidas sobre políticas del empleo (artículo 2 del Convenio).

5. Participación de los interlocutores sociales en la formulación y aplicación de las políticas. La Comisión recuerda que es responsabilidad común de los gobiernos y de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores velar por que los representantes de los sectores más frágiles o marginales de la población económicamente activa participen en la medida de lo posible en la elaboración y en la aplicación de unas medidas de las que deberían ser los principales beneficiarios (véase el párrafo 493 del Estudio general, de 2004, Promover empleo). La Comisión confía en que el Gobierno proporcionará información en su próxima memoria sobre las consultas realizadas sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio con los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como con los representantes de los trabajadores rurales y los representantes de los trabajadores de la economía informal (artículo 3).

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno para el período comprendido hasta el 31 de mayo de 2002.

1. Artículo 1 del Convenio. El Gobierno señala que la población activa que participa en la actividad económica aumentó del 54,9 por ciento en 1999 a 56,1 por ciento en 2000; el desempleo disminuyó del 11,7 por ciento en 2000 a 11,1 por ciento en 2001, y que la proporción entre el número de solicitantes de empleo para las vacantes registradas disminuyó de 11 a 1 en mayo de 2001, de 8 a 1 en junio de 2002. Además, disminuyeron el trabajo a tiempo parcial impuesto y la licencia administrativa. La Comisión agradecería recibir mayor información sobre las medidas adoptadas para fomentar el uso del Servicio Público de Empleo, y de toda otra medida adoptada para reducir el tiempo parcial impuesto y la licencia administrativa incluida la extensión involuntaria de la licencia de maternidad no remunerada.

2. La Comisión toma nota de la promulgación de la ley núm. 3076-III de 7 de marzo de 2002 sobre el Programa de Empleo Estatal de la población para 2001-2004. El Gobierno afirma que el programa estatal hace hincapié sobre la mayor exigencia operacional de las zonas económicas especiales. También apoya la creación de pequeñas empresas, incentiva a los empleadores para crear puestos de trabajo, y fomenta las iniciativas de creación de empresa por los desempleados ofreciéndoles una suma global como opción al pago de las prestaciones de desempleo. La Comisión agradecería recibir mayores detalles sobre la ayuda a las empresas, en especial en lo relativo a la formación y al apoyo técnico dado a las micro y a las pequeñas empresas. Sírvase comunicar más información sobre cualquier otro programa concebido para reducir las disparidades regionales del empleo.

3. La Comisión toma nota con interés de los esfuerzos del Gobierno para ampliar el desarrollo de las capacidades profesionales a través del uso de nuevos métodos y tecnologías. La Comisión agradecería recibir mayor información sobre el resultado de estos cambios, tales como el porcentaje de participantes que ulteriormente obtienen un empleo duradero. Sírvase comunicar mayor información sobre la forma de selección de los participantes para su formación. La Comisión toma nota con interés de la constitución del Centro de Rehabilitación para Personas con Discapacidades de Ucrania en cooperación con la OIT y aguarda recibir más información sobre los progresos realizados para la promoción del empleo para personas con discapacidades. Finalmente, la Comisión toma nota de los diferentes programas para fomentar el empleo de los jóvenes, y solicita mayor información sobre sus resultados, así como informaciones sobre todo programa dirigido a la promoción del empleo para mujeres y otros grupos vulnerables tales como trabajadores de edad avanzada.

4. Artículo 2. La Comisión toma nota de que el programa estatal establece vínculos estrechos entre la política de empleo y la política económica y agradecería al Gobierno que suministrara información detallada sobre la forma en que la política del empleo está coordinada con la política social y económica, y sobre la forma en que se revisa regularmente las políticas y los programas.

5. Artículo 3. La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Federación de Sindicatos de Ucrania (FTUU) que fueron enviados por la Oficina al Gobierno en mayo de 2002. FTUU afirma que la ley sobre el Programa de Empleo Estatal es ineficaz. No se han introducido nuevas políticas; la licencia administrativa sigue siendo un problema, y las proyecciones del número de desempleados inscritos ha aumentado de 3,68 por ciento en 2001 a 4,42 por ciento en 2004. Además, existe una brecha sustancial entre el porcentaje de desempleados inscritos (3,7 por ciento en 2001) y la estimación estadística basada en la definición de desempleo de la OIT (más del 11 por ciento para el mismo período). FTUU señala que no se han realizado esfuerzos para estimular la creación de puestos de trabajo y que el número de personas económicamente activas sigue disminuyendo. FTUU señala que la alta proporción de mujeres entre los desempleados (63,7 por ciento) demuestra la persistencia de la discriminación de género en el mercado del trabajo. Finalmente, FTUU considera que no obstante las disposiciones de la ley, la colaboración entre los interlocutores sociales sigue siendo baja. La Comisión agradecería recibir mayor información de toda medida tomada por el Gobierno sobre las cuestiones planteadas por el FTUU. Sírvase brindar información detallada sobre la manera en que son consultadas las organizaciones de empleadores y trabajadores, y los representantes de otros grupos afectados, tales como los trabajadores del sector rural y del sector informal, para la formulación, la aplicación y el examen de las políticas y programas de empleo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

No disponible en español.
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