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Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Sudáfrica (Ratificación : 2000)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo infantil y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota de las respuestas del Gobierno a la lista de cuestiones planteadas por el Comité de los Derechos del Niño (CRC), el 15 de agosto de 2016, según las cuales los datos del Departamento de Trabajo indicaban que 784 000 niños realizaron actividades económicas entre 2013–2016. En sus observaciones finales de 30 de septiembre de 2016, el CRC expresó su preocupación respecto a que las actividades de algunas empresas comerciales, en particular, las de las industrias extractivas, tienen un impacto negativo en el ejercicio de los derechos del niño, en particular, mediante la explotación del trabajo infantil (párrafo 17). También expresó su preocupación por la constante y extensa exposición de los niños al trabajo infantil, especialmente en la agricultura (párrafo 65). La Comisión pidió al Gobierno que redoblara sus esfuerzos para garantizar la erradicación progresiva del trabajo infantil y que adoptara las medidas necesarias para garantizar que se dispone de suficientes datos actualizados sobre la situación de los niños trabajadores.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno informa de que el Día nacional contra el trabajo infantil se conmemoró en ocho de las nueve provincias a fin de sensibilizar contra el trabajo infantil. También toma nota de la información que el Gobierno proporciona en su memoria en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) respecto a que el Programa nacional de acción sobre el trabajo infantil, que tiene por objetivo hacer frente al trabajo infantil en el país, se está aplicando y ahora se encuentra en la fase IV, que cubre 2017-2021. La Comisión también toma nota de que el Gobierno informa de que, según la Encuesta sobre el trabajo infantil, 2015, (SAYP 2015) de los 11,2 millones de niños de entre 7 y 17 años, 577 000 están ocupados en trabajo infantil, lo que representa un descenso en relación con los 779 000 de 2010. La provincia de KwaZulu-Natal tiene la tasa más elevada de trabajo infantil, con alrededor de un 10 por ciento de los niños ocupados en trabajo infantil. Los niños trabajan principalmente en la producción y el comercio de bienes y servicios, incluso en domicilios privados (52,6 por ciento), la agricultura (46,9 por ciento) y los servicios de transporte (25,3 por ciento). Si bien toma nota de las medidas adoptadas y de los resultados positivos alcanzados en lo que respecta a la reducción del trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que continúe realizando esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil en el país. También le pide que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluidas las medidas concretas adoptadas en el marco del Programa nacional de acción sobre el trabajo infantil 2017-2021, así como sobre los resultados que se han logrado en lo que respecta al número de niños retirados del trabajo infantil.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota anteriormente de que, según la encuesta sobre trabajo infantil y otras actividades relativas al trabajo en Sudáfrica, de 2010 (SAYP 2010), se estimó que el número de niños ocupados en trabajo infantil se elevaba a 821 000. La encuesta indica que es necesario adoptar medidas para estos niños.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que el Departamento de Desarrollo Social (DSD) ha elaborado una estrategia provisional contra la explotación de los niños, en la que se define la explotación infantil, según los términos de la Ley sobre la Infancia núm. 38, de 2005, como la trata de niños, el trabajo infantil, la pornografía y la explotación sexual con fines comerciales de niños. La estrategia pretende garantizar una colaboración y un planteamiento integrado intersectorial entre el Gobierno y las organizaciones de la sociedad civil con objeto de reducir la incidencia de la explotación infantil en el país. La Comisión tomó nota asimismo de que se ha puesto en marcha el Programa de acción contra el trabajo infantil, fase III (2013-2017).
No obstante, la Comisión toma nota asimismo de las respuestas del Gobierno a la lista de cuestiones planteadas por el Comité de los Derechos del Niño (CRC), de 15 de agosto de 2016 (documento CRC/C/ZAF/Q/2/Add.1, párrafo 123), según las cuales los datos del Departamento de Trabajo indican que, entre 2013 y 2016, 784 000 niños participaron en actividades económicas. El CRC manifestó su preocupación en sus conclusiones finales, de 30 de septiembre de 2016 (documento CRC/C/ZAF/CO/2), según las cuales las actividades de las empresas comerciales, en particular las de las industrias extractivas, tienen un impacto negativo en el ejercicio de los derechos del niño, en particular, mediante la explotación del trabajo infantil (párrafo 17). La Comisión manifestó asimismo su preocupación por la constante y extensa exposición de los niños al trabajo infantil, especialmente en la agricultura (párrafo 65). Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión se ve obligada a expresar su preocupación por el considerable número de niños que participan en el trabajo infantil. La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para asegurarse de la erradicación progresiva del trabajo infantil, y a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se ponen a disposición suficientes datos actualizados sobre la situación de los niños trabajadores. La Comisión pide también al Gobierno que transmita información sobre la aplicación de la estrategia provisional contra la explotación de los niños en cuanto haya sido adoptada.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículo 3, 1) y 3), del Convenio. Edad mínima y determinación de los trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota anteriormente de que, a través de la asistencia del proyecto de la OIT/IPEC, «Hacia la eliminación de las peores formas de trabajo infantil», el Gobierno elaboró un reglamento sobre el trabajo infantil en Sudáfrica, y expresó la firme esperanza de que este proyecto de reglamento se adoptara a la mayor brevedad.
La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción del «Reglamento sobre el Trabajo Peligro de los Niños en Sudáfrica», el 15 de enero de 2010, que incluye el Reglamento sobre Seguridad y Salud de los Niños en el Trabajo (en virtud de la Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo) y el Reglamento de la Ley sobre las Condiciones Básicas de Empleo y el Reglamento sobre Trabajos Peligrosos de los Niños. En ese sentido, toma nota de que, en virtud de los artículos 4-10 del Reglamento sobre Seguridad y Salud de los Niños en el Trabajo, no podrá autorizarse a ningún niño que trabaje hacerlo en tareas que conlleven riesgos respiratorios, en sitios elevados, que impliquen el levantamiento de cargas pesadas, en medioambientes calurosos o fríos, en un medioambiente ruidoso, con herramientas eléctricas o equipos para corte y molienda. La Comisión toma nota asimismo de que este reglamento define a un niño como una persona menor de 18 años de edad (en virtud del artículo 1, b)) y define a un niño trabajador como un niño que está empleado por un empleador o que trabaja para un empleador a cambio de una remuneración o que trabaja bajo la dirección de un empleador o de otra persona (en virtud del artículo 1, c)).
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.
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