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Caso individual (CAS) - Discusión: 1997, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Un representante gubernamental declaró que la India es un Estado de bienestar social comprometido con el bienestar de la población y su desarrollo en general; en particular con las categorías más vulnerables como las poblaciones tribales. La Constitución de la India, en particular en sus artículos 38, 39 y 46, daba testimonio de este compromiso. En este contexto señaló que la población tribal en la India era de 67,8 millones, o un poco más del 8 por ciento del total de la población. El progreso en el desarrollo de estos pueblos ha sido establecido como uno de los objetivos principales de la política nacional en la planificación quinquenal sucesiva. Este compromiso también ha podido comprobarse con la ratificación del Convenio en 1958.

En relación a los comentarios de la Comisión de Expertos sobre las condiciones de trabajo en el "área de ceniza" de la Dirección de Electricidad de Gujarat, llamó la atención sobre la distribución de competencias y responsabilidades entre el Gobierno central y los gobiernos provinciales en virtud de la Constitución de la India. Esta distribución también se da en cuanto a la responsabilidad en relación con la legislación y administración laborales. En este caso en particular, la responsabilidad corresponde al gobierno provincial de Gujarat, el cual suministró la mayor parte de la información que el orador iba a suministrar a la presente Comisión. La Dirección de Electricidad de Gujarat es la propietaria de la estación termoeléctrica en Ukai, que emplea más de 2.000 trabajadores. También existen nueve contratistas anuales que emplean a 300 trabajadores y otros 12 contratistas ocasionales que emplean a otros 300 trabajadores. Todos estos contratistas poseen licencias válidas de conformidad con la ley sobre subcontratación (reglamento y abolición), de 1970. Estos trabajadores laboran de acuerdo a turnos fijados por las autoridades y tienen derecho al pago de horas extras y a prestaciones médicas gratuitas. Se han facilitado salas de reposo y guarderías, así como uniformes y calzado. Esos trabajadores también tienen derecho a vacaciones ocasionales, vacaciones de acuerdo con el tiempo trabajado, licencia por enfermedad y días feriados públicos u opcionales. Los contratistas también suministran uniforme y calzado a sus trabajadores. La comunicación enviada por el Sindicato Bijli Mazdoor Panchayat a la Comisión de Expertos se refiere a personas que trabajan fuera del local de la empresa separando del agua las cenizas producidas por el carbón quemado. Estos trabajadores no están cubiertos por ningún contrato y no trabajan para ningún contratista registrado. La Dirección de Electricidad de Gujarat confió este trabajo a una firma que a su vez lo confió a 200 personas conocidas como "Mukadams", quienes son remuneradas a destajo sobre la base de la cantidad de cenizas de carbón quemado removidas del local. Los Mukadams emplean a miembros de sus familias y a otras personas y son pagados mensualmente pero no han sido registrados en virtud de la ley de subcontratación (reglamento y abolición). Informó a la Comisión que se han incoado dos casos criminales contra la empresa concernida y que también el Sindicato Bijli Mazdoor Panchayat había incoado otro caso ante la justicia. La planta termoeléctrica de Ukai y la Dirección de Electricidad de Gujarat no han aceptado la obligación de dar ciertas facilidades, en virtud de las disposiciones de la ley de fábricas, a los trabajadores en el "área de cenizas" y ha negado que la ley de fábricas se aplique a ese área. Sin embargo, el Comisionado Laboral Adjunto y la Autoridad Laboral del gobierno de Gujarat han llevado a cabo inspecciones y han tomado cierto número de medidas en relación a los trabajadores tribales. La Dirección Eléctrica de Gujarat ha aceptado, por razones humanitarias ante la Alta Corte, ciertas prestaciones básicas en favor de esos trabajadores y en la práctica ha suministrado agua potable, sanitarios, guarderías y equipo de primeros auxilios. Los Mukadams son pagados entre 155 y 165 rupias por tonelada de ceniza de carbón quemado separada del agua corriente y secada. Su actividad no está cubierta por la ley de salario mínimo. Por lo tanto, las disposiciones de esa ley no han sido plenamente aplicadas en este área, aunque el gobierno de Gujarat ha propuesto que se aplique a ese trabajo la mencionada ley y se espera que se tomen medidas al respecto en un futuro cercano. Además, el Comisionado del Trabajo ha tomado medidas legales contra el empleador en virtud de la ley de igualdad de remuneración. Por lo tanto, puede verse que el gobierno competente ha tomado medidas contra todos los implicados en la explotación de los trabajadores tribales. El resultado de estas acciones mejorará aún más sus condiciones de trabajo.

En cuanto a los comentarios de la Comisión de Expertos sobre la cuestión de Sardar Sarovar Dam and Power Project, el representante gubernamental explicó que las diferencias observadas en el progreso del asentamiento y rehabilitación entre los diferentes Estados era natural porque las medidas necesarias se toman teniendo en cuenta el avance de los proyectos cada año. De hecho, la construcción de la represa estaba ligada a la implementación de medidas del asentamiento y rehabilitación para asegurar una rehabilitación exitosa mucho antes que las tierras en cuestión sean sumergidas. La construcción de los diferentes bloques de la represa se planifica sobre una base anual después de revisarse los progresos realizados en la rehabilitación. Este progreso es revisado por un comité de rehabilitación que es responsable ante el Ministerio de Bienestar Social, el cual a su vez rinde informe a la Corte Suprema de la India. Se da prioridad a las familias afectadas por el proyecto, lo que confirma diferencias sustanciales entre Estados.

El representante gubernamental procedió a suministrar información sobre el número de familias afectadas en cada Estado y el progreso logrado en su asentamiento. En Gujarat el número total de familias afectadas es de 4.600, y el Gobierno ha puesto tierras a disposición para el asentamiento de estas familias y ha comprado también tierras privadas. De estas familias, a 4.331 de ellas se le han otorgado terrenos en 116 lugares de reubicación. En Maharashtra, de las 3.113 familias afectadas, cerca de 2.114 manifestaron su preferencia para ser rehabilitadas en Maharashtra y 999 en Gujarat. Hasta ahora, de estas últimas, a 662 familias se le han otorgado tierras agrícolas y a 639 se le han otorgado terrenos para construir casas. El número de familias afectadas en Madhya Pradesh se estimaba en 33.014, de las cuales 14.124 han preferido asentarse en Gujarat. De estas últimas, hasta ahora a 2.652 familias se le han otorgado tierras agrícolas y a 2.449 se les han otorgado terrenos para la construcción de casas. De las 18.890 familias de Madhya Pradesh que desearon quedarse en ese Estado, 733 recibieron terrenos para la construcción de casas. El representante gubernamental señaló en relación con esta última categoría de familias que sólo sus casas o menos del 25 por ciento de sus tierras agrícolas serían sumergidas. Por tanto, serían reubicadas cerca de los poblados sumergidos en terrenos a mayor altitud. Cerca de 2.000 hectáreas de tierra agrícola serán otorgadas a las familias que deseen asentarse en Madhya Pradesh. En Maharashtra se han establecido cinco lugares de asentamiento y rehabilitación. Se construyeron locales para el esparcimiento en dos de estos lugares y se están concluyendo otras construcciones en los restantes Estados. En vista de toda la información anterior, estimó que la Comisión no debe tener razones para preocuparse acerca de la capacidad de los Estados en adquirir tierras para vencer los retos de la reubicación.

En relación a la observación de la Comisión de Expertos según la cual existen otros casos de desplazamiento de poblaciones tribales a causa de proyectos de desarrollo, el representante gubernamental declaró que el Gobierno podía suministrar información sobre casos específicos a partir de la información suministrada por los gobiernos provinciales. Señaló en este contexto que muchas de las áreas donde se extraían recursos minerales y se llevaban a cabo otras actividades de desarrollo estaban habitadas por poblaciones tribales. Sin embargo, la explotación de recursos naturales es inevitable para el desarrollo económico e industrial del país. Subrayó que las disposiciones legales y reglamentos en vigor preveían una compensación adecuada en favor de las personas afectadas, incluidas las poblaciones tribales. Además, el Gobierno no sigue ninguna política discriminatoria al ocuparse de las necesidades y problemas de las personas afectadas. Esperó haber podido dar informaciones adecuadas en respuesta a las observaciones de la Comisión de Expertos.

Los miembros empleadores agradecieron al representante gubernamental la completa información suministrada. Recordaron que la Comisión había examinado la aplicación del Convenio en la India desde mediados de los ochenta y que la última discusión tuvo lugar en 1993. Sin embargo, hasta ese momento la Comisión sólo se había ocupado de la cuestión de la aplicación del Convenio en el caso del proyecto hidroeléctrico de Sardar Sarovar Dam and Power Project. Los puntos señalados por la Comisión de Expertos también cubren ahora las condiciones de trabajo de los trabajadores tribales en las llamadas "áreas de ceniza" de una estación termoeléctrica en el Estado de Gujarat. En su informe, la Comisión de Expertos describe las difíciles condiciones de trabajo de estas personas, quienes en su mayoría son de origen tribal. En este contexto, el representante gubernamental manifestó que esta situación no entraba dentro de la competencia de la autoridad del Gobierno central sino en la de los gobiernos provinciales. Las informaciones facilitadas por el representante gubernamental han sido facilitadas en gran medida por los gobiernos provinciales. Declaró al respecto que estos trabajadores no estaban amparados por la legislación laboral ordinaria, lo que significaba por ejemplo que no se pagaba el salario mínimo. Está claro que la ley de fábricas no se aplica al trabajo llevado a cabo en la llamada "área de cenizas". La Comisión de Expertos ha hecho referencia a diferentes aspectos de las condiciones de trabajo de los trabajadores de este área, que no son satisfactorias. No está del todo claro en la práctica cuál es la legislación laboral y social aplicable a estos trabajadores. Sin embargo, en la medida en que se les considera tribales disfrutan de la protección especial prevista por el Convenio. Es evidente que hay que hacer muchas cosas para garantizar la aplicación del Convenio y, en vista de la distribución de responsabilidades en el país, el Gobierno central tendrá grandes dificultades para tratar de imponer su voluntad con miras a garantizar la mejora de estas condiciones inadmisibles e inadecuadas de trabajo. Los miembros empleadores solicitaron, pues, al Gobierno que facilite tanta información como le fuese posible en una memoria escrita sobre la situación laboral de estas personas, así como sugerencias sobre la manera en que la situación puede mejorar.

Los miembros empleadores se refirieron también a los asuntos discutidos por la Comisión en 1993, relativos al impacto de la construcción de un proyecto hidroeléctrico y al importante reasentamiento de poblaciones tribales causados por el proyecto. Las cuestiones planteadas se referían a la manera en que las personas afectadas estaban siendo reasentadas, la compensación que les era aplicable y el alcance con que estas medidas estaban siendo aplicadas en la práctica. El representante gubernamental hizo referencia al establecimiento de un grupo de cinco miembros para controlar esos asuntos como también a los órganos regionales pertinentes. Sin embargo, los procedimientos para la compensación y reasentamiento de estos pueblos tribales son muy complejos y la Comisión de Expertos había observado amplias diferencias en su tratamiento en los diferentes Estados de que se trata. Aunque el representante gubernamental ha explicado que la compensación y las medidas de reasentamiento adoptadas estaban ligadas al progreso realizado en el proyecto, las detalladas cifras suministradas eran difíciles de examinar en su contexto. Sin embargo, el panorama general muestra que las medidas compensatorias de todo tipo habían mejorado en cierta medida y en la práctica eran mayores que las indemnizaciones otorgadas por una corte. Estas mejoras son bienvenidas, aunque es un asunto de preocupación que existan aún diferencias sustanciales entre las medidas tomadas en los diferentes Estados. Por lo tanto se debe solicitar al Gobierno que suministre toda la información pertinente en una memoria completa que contenga cifras detalladas dentro del contexto del problema general.

Los miembros empleadores subrayaron que se necesitarán esfuerzos para cumplir con los compromisos a los que se ha comprometido el país en virtud del Convenio, en particular teniendo en cuenta la gran población tribal y la necesidad de reasentar muchos pueblos tribales como resultado de los proyectos de desarrollo e industrialización. Aunque estos proyectos supongan ventajas para el país, es necesario garantizar que las desventajas producidas por tales proyectos se reduzcan al mínimo para las categorías de la población tradicionalmente más débiles, es decir, las poblaciones tribales. Los miembros empleadores también señalaron la información del representante gubernamental de que tales casos de desplazamiento de pueblos tribales ocurrían frecuentemente. Es por tanto necesario que el Gobierno mantenga informada a la OIT lo más precisamente posible sobre la situación global de las poblaciones tribales, de manera que la Comisión de Expertos, y si fuera apropiado la Comisión de la Conferencia, puedan examinar si el tratamiento concedido a estas cuestiones en el país se ajustaba al Convenio.

Los miembros trabajadores subrayaron la magnitud de este caso, dado que de acuerdo a datos de 1991, en la India existen cerca de 68 millones de personas pertenecientes a poblaciones tribales. Este caso se refiere a varias cuestiones sobre la aplicación del Convenio tanto en la legislación como en la práctica. Sin embargo, las cuestiones planteadas ante la Comisión son sólo la punta del iceberg. La Comisión de Expertos ha estado examinando este caso durante varios años. En esta ocasión, se han señalado a la atención de la Conferencia tres cuestiones principales. El artículo 15 del Convenio dispone que los Estados ratificantes deben adoptar medidas especiales para los trabajadores que pertenezcan a poblaciones tribales en el caso de que no disfruten de la protección garantizada por la legislación a los trabajadores en general. Sin embargo, la Comisión de Expertos consideró que aparentemente esos trabajadores estaban siendo tratados de acuerdo con la legislación laboral ordinaria. Los miembros trabajadores no estaban de acuerdo con esta interpretación, ya que, de acuerdo con la información provista por el Gobierno, resultaba claro que los trabajadores en cuestión no estaban siendo tratados en virtud de la legislación laboral ordinaria. De hecho, las evidencias suministradas por el Sindicato Bijli Panchayat señalaban abusos detestables en el "área de ceniza", incluyendo 12 horas diarias de trabajo, condiciones de trabajo inhumanas, problemas de seguridad e higiene, contaminación por carbón, polvo y partículas de cenizas suspendidas y la ausencia de acceso a las facilidades básicas tales como sanitarios y comedores o salón para el almuerzo. La remuneración de estos trabajadores es tan baja que es extremadamente difícil imaginarse cómo pueden sobrevivir. Por lo tanto, es claro que el Gobierno trata a esos trabajadores en forma diferente que a los trabajadores que trabajan dentro de las fábricas. El representante gubernamental declaró que, sin ceder en su posición legal, la Dirección de Electricidad de Gujarat suministró algunas facilidades básicas a esos trabajadores y que ciertas medidas han sido tomadas como resultado de las inspecciones de trabajo. Sin embargo, los miembros trabajadores subrayaron que la situación constituía una grave violación de lo dispuesto en el artículo 15 del Convenio.

La evidencia obtenida de la Central de Sindicatos de la India ha llamado la atención sobre lo que les está sucediendo a las poblaciones tribales, quienes están siendo desalojadas de las áreas donde se están llevando a cabo excavaciones mineras, la construcción de represas y otros proyectos de desarrollo. Estos proyectos tienen un impacto directo en las personas afectadas, en términos de su desarrollo agrícola, salud, educación y empleo. El desarrollo socioeconómico de los pueblos tribales está muy por debajo de la media nacional y, como resultado, la adaptación y reasentamiento amenaza su sobrevivencia. De hecho, en vez de adaptación y reasentamiento, lo que estaba sucediendo era desalojo, palabra utilizada en el Informe de los Expertos. En vez de beneficiarse de la protección requerida por el Convenio, la mayoría de las personas afectadas está siendo tratada de una manera brutal y está quedándose sin hogares y sin tierras. Se necesita mayor energía y voluntad política para lidiar con estos problemas.

La Comisión de Expertos observó en particular grandes diferencias entre el progreso logrado en varios Estados en el reasentamiento de los pueblos tribales. En Gujarat la tasa de reasentamientos se ubica en una alentadora cifra del 93 por ciento. En Maharashtra se constata un bajo porcentaje del 42 por ciento, y en Madhya Pradesh un detestable porcentaje del 9 por ciento. El hecho de que algo puede ser realizado para ayudarles lo muestran los progresos logrados en Gujarat. Sin embargo, los miembros trabajadores expresaron su profunda preocupación de que en vez de una medida excepcional, como lo dispone el artículo 12 del Convenio, el traslado de poblaciones tribales y su reasentamiento parece ser una cosa de rutina. Observaron de los informes previos de la Comisión de Expertos que el Ministerio de Relaciones Exteriores del Japón decidió en 1990 no continuar con la financiación del proyecto en Sardar Sarovar, por la insuficiencia de los planes de reasentamiento para las familias desplazadas. En 1992, el Banco Mundial publicó un informe independiente que concluyó que existían varios problemas en la planificación y ejecución del proyecto, el cual había afectado particularmente a las personas desplazadas por él. Posteriormente, el Banco Mundial se retiró del proyecto ante el informe de que éste estaba en violación del Convenio. Los miembros trabajadores consideran que los planes de reasentamiento deben ser elaborados con anterioridad a que estas personas sean desalojadas de sus tierras. Desearon que se les comunique mayor información sobre los niveles de indemnización que estaban siendo provistos y cómo estaban reaccionando los trabajadores reasentados. También solicitaron información sobre las recomendaciones hechas por el grupo de los cinco miembros, en particular sobre el establecimiento de mecanismos de quejas y soluciones, y sobre la asistencia de agencias voluntarias.

Los miembros trabajadores se refirieron a los comentarios de la Comisión de Expertos de que existían otros casos en que poblaciones tribales estaban siendo desplazadas por razones de proyectos de desarrollo. Se necesita mayor información del Gobierno sobre esta cuestión, con inclusión del criterio utilizado para determinar qué hace necesario el desplazamiento de estas personas como una "medida excepcional", en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Convenio. También debe suministrarse información sobre los programas establecidos por el Gobierno para apoyar a estas personas durante su tragedia, en el período de transición del reasentamiento y durante la adaptación. En relación con los comentarios del representante gubernamental de que el Gobierno central no poseía información sobre otros casos de traslado de pueblos tribales, los miembros trabajadores deseaban saber por qué. Advirtieron que si el Gobierno no monitoraba estas situaciones y obtenía pruebas pertinentes, no podía declarar que está cumpliendo con los requisitos del Convenio, sin tener la información que justifique su posición.

En conclusión, los miembros trabajadores subrayaron que los pueblos tribales y los sectores más vulnerables de la sociedad eran quienes a menudo pagaban el precio del desarrollo económico. El Gobierno de la India tiene la responsabilidad de garantizar que cualquier traslado de pueblos tribales es necesario como una medida excepcional. Se requiere una acción firme y dirigida del Gobierno a nivel nacional para proteger a esta parte irremplazable y preciosa de la comunidad internacional.

El miembro trabajador de la India se refirió a la declaración realizada por el representante gubernamental de que la situación de los trabajadores en el "área de cenizas" de la planta de energía en Ukai estaba bajo la responsabilidad de los gobiernos provinciales. Al respecto subrayó que cuando el Gobierno central ratifica un Convenio, dicho instrumento también se aplica a los gobiernos provinciales. Por lo tanto, todos los gobiernos provinciales deben cumplir con sus disposiciones. También observó que la India tiene una gran población tribal que era objeto de desalojos sistemáticos de las tierras que ocupaban. Los casos a que hizo referencia la Comisión de Expertos sólo son simbólicos de las muchas veces que esto ocurre. El Gobierno de la India necesita dedicar más atención a los problemas de las poblaciones tribales. En el caso de los trabajadores en cuestión, la Dirección de Electricidad de Gujarat era su principal empleador y, por lo tanto, tiene la responsabilidad en relación con los empleados contratados. Desafortunadamente, la información suministrada por el representante gubernamental no ha sido muy clara. La OIT necesitaría contar con informaciones detalladas y verificar la situación real. En particular, la situación de las poblaciones tribales reasentadas, que es muy precaria. En muchos casos, eran desplazados de tierras fértiles y se les otorgaban tierras pobres. Otra consideración importante es la distancia entre las tierras de las que fueron desplazados y las tierras que les son otorgadas a las familias en cuestión.

Subrayó que es la responsabilidad del Gobierno central vigilar la aplicación del Convenio y recabar la información necesaria para esto. Frecuentemente, se inician nuevos proyectos de desarrollo, por ejemplo en el sector minero, en áreas ocupadas por poblaciones tribales, con el consecuente resultado de su desplazamiento. El Gobierno debe revisar todos esos proyectos detalladamente y establecer una unidad de vigilancia para encargarse de la situación de las poblaciones tribales. Muchas leyes se han adoptado en la India en relación a las poblaciones tribales. Sin embargo, muy pocas de ellas han sido aplicadas y el Gobierno necesita realizar los esfuerzos necesarios para aplicar la totalidad de la legislación pertinente.

El miembro trabajador de Swazilandia subrayó que este caso plantea cuestiones relacionadas con los derechos humanos y con responsabilidades y obligaciones sociales que se espera de los gobiernos respecto de las poblaciones tribuales. El Convenio exige de los gobiernos el fomento del desarrollo social, económico y cultural de las poblaciones tribuales dentro de sus territorios. Se espera que los gobiernos eleven sus niveles de vida e impulsen la dignidad humana y que realicen progresos en la utilidad y en las iniciativas de las personas. El Convenio exige que las poblaciones tribuales gocen de la protección de las leyes nacionales.

El Gobierno de la India incurre en faltas graves en relación con lo que estipula el Convenio que ratificara en 1958. Las poblaciones tribuales, sobre todo las mujeres, son forzadas a trabajar bajo los efectos del polvo de carbón local sin indumentaria de protección, sin instalaciones sanitarias, sin comida ni bebidas adecuadas, sin medios para el cuidado de los niños, etc. Además, se paga escasamente a los trabajadores, a quienes se somete a una verdadera explotación. Cuando se señalaron estas condiciones a la atención de los inspectores del trabajo, se demostró una indiferencia y una inacción deliberadas. Insistió en el hecho de que este tipo de conducta constituye una grave violación de las disposiciones del Convenio y una inaceptable discriminación ejercida respecto de las poblaciones tribuales. Estas fueron desalojadas y desplazadas en vista de los proyectos de desarrollo, pero no fueron adecuadamente reasentadas. En aquellos casos en que hubo reasentamiento, la tierra suministrada no era equivalente, en valor, a la tierra que habían perdido como consecuencia de los desplazamientos. Concluyó manifestando su total acuerdo con la recomendación del portavoz de los trabajadores y de la Comisión de Expertos.

El miembro empleador de la India apoyó las declaraciones de los miembros empleadores y trabajadores en relación a las condiciones de trabajo en el "área de ceniza" en la planta eléctrica de Ukai. No puede haber dudas sobre la responsabilidad social de los gobiernos central y provincial de garantizar que los trabajadores concernidos sean protegidos y disfruten de condiciones de trabajo seguras. Sin embargo, sobre la cuestión del tiempo tomado para aplicar la legislación, incluyendo las disposiciones sobre salario mínimo, recordó que la India era un país democrático que necesitaba respetar los principios del proceso debido. Además, en relación al tiempo que tomó la implementación de los proyectos de desarrollo, observó que todas las personas involucradas tienen derecho a defender sus derechos y que los procedimientos legales en cuestión, particularmente para la compra de tierras, pueden durar años. Tales casos pueden causar unas cargas considerables para los trabajadores desplazados y sus familias, quienes a veces tienen que esperar varios años antes de recibir sus indemnizaciones. Por lo tanto, el Gobierno necesita desarrollar sistemas que respondan más rápidamente a las necesidades de esos trabajadores. Añadió que aunque parece fácil decir que el Gobierno central debe tomar medidas en varios campos en relación a los pueblos tribales, los gobiernos provinciales son celosos de su competencia y no están dispuestos a renunciar a sus derechos. Sin embargo, se necesita tomar medidas en el país para mejorar la calidad de vida de las poblaciones tribales. Sobre la cuestión de los proyectos de desarrollo, señaló que muchas veces éstos estaban localizados en áreas rurales para evitar que afectaran a áreas pobladas más densamente. Además, en las áreas rurales tenían la ventaja de dar empleo a las poblaciones tribales. Por tanto, estos proyectos deben ser considerados en función de los beneficios que procuran a todas las personas interesadas.

El representante gubernamental agradeció a los miembros empleadores y trabajadores su contribución a una discusión significativa. En respuesta a las observaciones formuladas, relativas a la división de responsabilidades en la aplicación del Convenio entre los gobiernos central y provincial, señaló que en su intervención se había limitado a transmitir una síntesis de la situación, de conformidad con diversas disposiciones legales de la Constitución de la India, y añadió que los gobiernos estatales interesados son las autoridades adecuadas en cuanto a los puntos principales planteados por la Comisión de Expertos en este caso. Aclaró que no dijo que el Gobierno nacional no tuviera la responsabilidad de cumplir con las obligaciones del Convenio núm. 107. En lo que atañe a la cuestión de los trabajadores en el área de ceniza de la estación de fuerza termal de Ukai, aclaró, en su intervención, que fue queja de la empresa, aquella según la cual el área no constituye parte de una fábrica. Añadió que el Gobierno estatal no comparte esa opinión y que el asunto está en la actualidad en los tribunales.

En términos generales, destacó que el atraso económico y social de los pueblos tribuales de su país es el resultado de su explotación a lo largo de varias centurias. Se habían realizado muchos esfuerzos para posibilitarles la nivelación con otras categorías de la población, incluidas las salvaguardias establecidas en la Constitución de la India. Como consecuencia de todos estos esfuerzos, las poblaciones tribuales se benefician hoy de más trabajos, de un progreso económico y social, de una mejor educación y de una mayor alfabetización. Sin embargo, los cincuenta años de independencia no fueron suficientes para recuperarse de los siglos de explotación.

Observó que los miembros empleadores y trabajadores habían hecho un llamamiento al Gobierno para que no escatimara esfuerzos en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del artículo 15 del Convenio. Reafirmó la sensibilización del Gobierno en cuanto a estas obligaciones y recordó que las disposiciones de la Constitución de la India y de su legislación se revelan adecuadas en ese sentido.La divergencia resulta de la aplicación de las leyes. Si resultara que alguna de las protecciones aportadas fuera inadecuada, se realizaría un esfuerzo, como en el pasado, para introducir los cambios necesarios. Declaró, a este respecto, que su país se encuentra en el proceso de adopción de las medidas legales necesarias para eliminar los problemas relativos al trabajo en subcontratación. En este contexto, su Gobierno respalda la discusión que sobre este tema aborda la Conferencia Internacional del Trabajo. La legislación india relativa al trabajo en subcontratación es más restrictiva y detallada que las disposiciones del instrumento propuesto. Además, los tribunales de la India desempeñan un papel importante en la aplicación de la legislación pertinente. En un caso reciente se apoyó la responsabilidad del principal empleador en los derechos del trabajo y de la seguridad social de los trabajadores en subcontratación. Las implicaciones de esta decisión están siendo aún examinadas y le complacería comunicar información sobre este asunto a la Comisión de Expertos.

En lo que respecta al desplazamiento y al reasentamiento de la población tribual, como consecuencia de los proyectos de desarrollo, subrayó que se requiere la utilización de los recursos naturales del país a los fines del desarrollo y de la industria. Ocurre que muchas poblaciones tribuales viven en zonas en las que pueden encontrarse tales recursos. Tal es el caso de muchos proyectos hidroeléctricos y de la minería. Al considerar estas cuestiones, la Comisión debería dar la debida consideración al contexto nacional, incluido el déficit de energía y el peligro del hambre en una economía basada en la agricultura, que depende de las estaciones poco seguras cuando sopla el Monzón. El Gobierno es muy consciente de la necesidad de evitar las injusticias y adoptó las leyes adecuadas para la indemnización de las familias afectadas. En relación con la presa de Sardar Sarovar y el proyecto hidroeléctrico, garantizó a la Comisión que se completaría el reasentamiento de todas las familias afectadas, antes de que sus tierras quedaran sumergidas. También se comprometió a dar una respuesta muy detallada a la solicitud directa de la Comisión de Expertos relativa a este Convenio. Reafirmó el compromiso de su Gobierno para con la causa de las poblaciones tribuales y su disponibilidad para adoptar cualquier medida requerida en la ley o en la práctica para dar efecto al Convenio. Sin embargo, hizo un llamamiento a la Comisión para situar el tema en su propio contexto y para no adoptar una actitud demasiado legalista. Por último, confirmó que comunicaría toda la información solicitada por escrito a la Comisión de Expertos, poniendo así de relieve el cabal compromiso de su Gobierno de dar efecto al Convenio en la India.

La Comisión tomó nota de las informaciones detalladas proporcionadas por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar en su seno. Tomó nota asimismo de que los trabajadores tribuales no eran protegidos, de conformidad con el artículo 15 del Convenio, y pidió al Gobierno que brinde informaciones adicionales sobre los esfuerzos para mejorar su situación. La Comisión observó especialmente que se encontraba adelantado el reasentamiento y la rehabilitación de las poblaciones tribuales desplazadas como consecuencia de la construcción de la represa de Sardar Sarovar. Las informaciones más recientes comunicadas por el Gobierno indicaban que había avances en el reasentamiento de estas poblaciones, pero la Comisión esperó más informaciones, en particular, sobre la readaptación para las poblaciones tribuales. La Comisión tomó nota igualmente de las seguridades dadas por el Gobierno relativas a que ningún área será sumergida antes de que concluyera el reasentamiento y la compensación, pero compartió la preocupación de la Comisión de Expertos en cuanto a la falta de información sobre otros casos de desplazamiento de poblaciones tribuales en proyecto de desarrollo y las condiciones en las cuales estos desplazamientos tenían lugar. La Comisión solicitó al Gobierno que continuara informando con detalle sobre los progresos alcanzados en la solución de este problema, que venía siendo objeto de tratamiento por esta Comisión desde hacía muchos años.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Un representante gubernamental declaró que su Gobierno ha suministrado a la Oficina una memoria detallada sobre las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos concernientes a: la lista de tribus; el informe del comisario para Castas y Tribus; la reserva de asientos para la población tribal en la administración local; la rehabilitación de las poblaciones tribales desplazadas; el Programa Nacional de Forestación de 1988; la realización de un estudio sobre el alcance del alejamiento de la tierra tribal; y los programas de salud y educación para el bienestar y el desarrollo de la población tribal. En lo que respecta al proyecto hidroeléctrico Sardar Sarovar, hizo notar que el Banco Mundial ha prescrito ciertos cotos en el asentamiento y rehabilitación y en los aspectos ambientales del proyecto, tomando en cuenta las cuestiones puestas de relieve por el informe independiente. Los cotos fueron sustancialmente cumplidos por el Gobierno con anterioridad al plazo señalado. No obstante, a efectos de evitar estropear aún más la atmósfera, el Gobierno de la India decidió desvincularse del Banco Mundial y no solicitar otro desembolso de la excepcional porción asignada del crédito para el proyecto. En lo que respecta a la rehabilitación, el Gobierno estatal de Gujarat ha exhibido su capacidad para reinstalar a las personas afectadas, dependiendo de su buena voluntad. Un total de 5 058 proyectos afectaron a personas de los estados de Madhya Pradesh, Maharashtra y Gujarat, de las cuales más del 90 por ciento eran poblaciones tribales, ya han sido reasentadas en julio de 1992. El Gobierno de Gujarat ha destinado 10 107 hectáreas de tierra para estas personas afectadas. Además, han sido dadas a 1 645 familias concesiones de reasentamiento y a 3 659 asistencia para la subsistencia. Una asistencia pecuniaria de 5 000 rupias por familia ha sido entregada a 2 645 familias. Se ha provisto de electricidad a 13 sitios de reasentamiento de un total de 86. Se dio empleo a 349 personas. Se ha preparado un estudio sanitario con objeto de establecer un programa sanitario para los desplazados. Los detalles de las medidas adoptadas por los estados individualmente, han sido incluidos en la memoria comunicada a la Oficina.

Los miembros trabajadores declararon que en el pasado ya habían comentado los problemas planteados por la construcción de la represa de Sardar Sarovar, y en general los proyectos del Banco Mundial en el mundo, los cuales a menudo tenían consecuencias catastróficas sobre las poblaciones indígenas y tribales concernidas. El Banco Mundial y el FMI deberían consultar a la OIT antes de embarcarse en proyectos de dicha naturaleza. Lo anterior era particularmente pertinente en este caso, dado que el Banco Mundial había tomado su decisión por motivos técnicos, no políticos, lo que tenía consecuencias para miles, quizá un millón, de personas de poblaciones tribales. Si bien podía haber necesidad de un dique, no hubo una preparación apropiada para evaluar las consecuencias de las grandes incomodidades que acarrearía para la gente y el monto de la compensación por reasentamiento que se debería pagar. Todavía había una brecha entre las necesidades de reasentamiento de las poblaciones tribales que se desplazarían y la cantidad de tierra disponible. Por ende, el Gobierno debía ser invitado a seguir brindando memorias detalladas sobre todos los aspectos de la población tribal de la India -- uno de los grupos más importantes del mundo --. Se debían solicitar informes regulares sobre la evolución del dique y sobre la manera en que se daría una compensación apropiada a las personas desplazadas.

Los miembros empleadores señalaron que este caso se había discutido en cuatro oportunidades desde 1986, y que en 1991 la Comisión había instado urgentemente al Gobierno para que brindara informaciones detalladas sobre este tema. Sin embargo, el envío regular de memorias había sido muy escaso durante los últimos años. El proyecto hidroeléctrico era un ejemplo particular de los motivos por los cuales las poblaciones tribales merecían una protección especial, tal como lo declara el Convenio. Esta protección era necesaria dado que las tribus tenían un estatuto diferente y debían poder vivir de manera diversa. Hasta el momento no se habían recibido respuestas adecuadas del Gobierno. Dado que cientos de miles de personas fueron reasentadas, era particularmente importante saber si la compensación era adecuada, si había suficiente tierra de sustitución para las tribus y dónde se encontraba dicha tierra. Se debía requerir más claridad que en el pasado sobre las medidas de reasentamiento. Los miembros empleadores esperaban que las informaciones brindadas por el representante gubernamental darían respuesta a muchos de estos asuntos y que los expertos podrán tomar nota de cambios positivos.

La Comisión tomó nota con interés de la información detallada comunicada por el representante gubernamental. La Comisión lamentó que el Gobierno no hubiera sometido una memoria a tiempo a la Comisión de Expertos para su examen en la reunión de 1993. La Comisión tomó nota de que, a pesar de las discusiones anteriores sobre este tema y del examen reiterado por la Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia, no parecía aún que las medidas de reasentamiento y de rehabilitación adoptadas por el Gobierno para las comunidades tribales desplazadas estén en conformidad con el Convenio. Manifestó su profunda preocupación de que las medidas de reasentamiento para las poblaciones tribales que habrían de ser desplazadas en el futuro pudieran ofrecer aún más dificultades. En relación, en particular, con el proyecto hidroeléctrico Sardar Sarovar, la Comisión estimó que el Gobierno podría examinar con la OIT acerca del impacto social de dicha obra sobre las poblaciones tribales concernidas. Por consiguiente, la Comisión solicitó al Gobierno que adopte medidas urgentes para armonizar sus políticas de reasentamiento y rehabilitación con el Convenio, a cuyo respecto recordó que el Gobierno podía solicitar la asistencia técnica de la Oficina, si así lo deseaba. La Comisión expresó su deseo de poder examinar nuevamente este caso el año próximo, y de poder comprobar progresos concretos en la armonización de la legislación y prácticas nacionales con las disposiciones del Convenio.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

El Gobierno ha comunicado la siguiente información:

Se enumeran a continuación algunos hechos fundamentales acerca del Proyecto Hidroeléctrico Sardar Sarovar (SSP) con informaciones actualizadas sobre las cuestiones suscitadas en las observaciones de la Federación Internacional de los Trabajadores de las Plantaciones y Afines (IFPABB): La población total afectada por el SSP, según el censo de 1981, es de 66 675 personas, que incluyen a 245 aldeas - 19 en Gujarat, 33 en Maharashtra y 193 en Madhya Pradesh (comprendida la población afectada brevemente por las aguas estancadas). El Proyecto Hidroeléctrico Narmada Sagar (NSP), por otro lado, desalojaría a 86 572 personas, según el censo de 1981, y también en este caso sólo 69 aldeas de un total de 249 quedarían completamente sometidas a inmersión. En 25 aldeas del SSP sólo quedarían afectadas las tierras del Gobierno, lo cual no requeriría desalojo alguno, en tanto que en 91 aldeas la inmersión sólo ascendería a 10 por ciento.

Medidas de asentamiento y rehabilitación (R&R)

Gujarat: La política elaborada en diciembre de 1987 se ha modificado de vez en cuando para aportar beneficios máximos a las personas afectadas por el proyeto (PAP). Se ha constituido una subcomisión para que lleve a cabo un estudio detallado de la situación económica y social de las personas afectadas por el canal, con miras a su rehabilitación adecuada. Hasta la fecha del 15 de abril de 1991, 2 624 familias de las 4 500 familias de Gujarat habían sido reasentadas y las restantes serían reasentadas entre 1991 y 1992. Se había concedido una subvención de reasentamiento a 697 familias y subsidios por el monto de 5 000 Rs. por familia, además de las asignaciones de subsistencia, se habían concedido a 1 141 familias. En lo que atañe al reasentamiento, los desalojados habían sido trasladados a sitios de su elección.

Maharashtra: Las personas desalojadas tienen la opción de reasentarse en Maharashtra misma o de trasladarse a Gujarat. Cuatrocientas veinticinco familias han optado por reasentarse en Gujarat, de las cuales 200 ya se habían reasentado en Parveta, en Gujarat. Parveta se ha desarrollado ahora como aldea modelo donde se han suministrado centros de esparcimiento, terrenos colectivos cultivables y solares. También se han proporcionado viviendas provisionales, si bien, de acuerdo con la política, los desalojados tienen que construir sus propias casas en los terrenos repartidos. Por consiguiente, no es correcta la alegación de "Survival International@ (SI) acerca de que los residentes de Parventa se enfrentaban con graves problemas de R&R. Por añadidura, también se ha descubierto que es incorrecta la inferencia que se deduce del estudio realizado por el Tata Instituteof Social Studies sobre la tasa de mortalidad infantil. Para dar cabida a los desalojados que han mostrado preferencia por reasentarse en Maharashtra misma, el Gobierno de la India ha dado, excepcionalmente, permiso para que se utilicen con este fin 2 700 hectáreas de terrenos forestales en Taloda, en el distrito de Dhule. Ya aproximadamente 20 familias han sido reasentadas allí y para junio de 1992 serán realojadas todas las demás familias. También están en vías de construcción los centros de esparcimiento.

Pradesh: La alegación de si los desalojados de Madhya Pradesh han recibido un trato injusto y que se han visto obligados a trasladarse a Gujarat no se fundamenta en los hechos. Como ya se dijo, los desalojados de Madhya Pradesh tienen igualmente la opción de permanecer allí si así lo desean o de trasladarse a Gujarat. Como ya se comunicara en la información suministrada anteriormente a la Comisión, en el Estado de Madhya Pradesh quedarían afectadas 193 aldeas que reagrupan a 14 994 familias. Ocho mil ochocientas cincuenta y cuatro familias quedarían completamente afectadas y 6 140 lo estarían sólo parcialmente. Para los fines del reasentamiento, se requerían 15'080 hectáreas de terreno, de las cuales se requerían 2 083 hectáreas en la propia Madhya Pradesh y 13 000 hectáreas en Gujarat. Como ya es sabido, no existen problemas de tierra en Gujarat. Doscientas dieciocho familias ya se han trasladado a Gujarat y 1 342 familias serán reasentadas allí para junio de 1992. Se ha elaborado el plan para adquirir cada año 2 500 hectáreas de terreno en Gujarat para los desalojados de Madhya Pradesh. En la propia Madhya Pradesh, como ya se ha dicho el pasado año, el Gobierno del Estado ha identificado 1 489 hectáreas de terreno. La demanda de 594 hectáreas adicionales de terreno no causaría problemas. En este aspecto cabría mencionar que, según el plan de inmersión, la primera aldea de Madhya Pradesh será sometida a inmersión en 1994, al igual que seis aldeas en 1995. Según el Narmada Water Dispute Tribunal (NWDT) Award, la rehabilitación se llevaría a término un año antes de la inmersión. Si bien hay tiempo suficiente para elaborar estrategias apropiadas de R&R, el Gobierno de Madhya Pradesh ya ha comenzado a tomar medidas, tal como arriba se indica. Se ha afirmado que muchos desalojados han estado viviendo en refugios provisionales miserables durante los últimos años y que no habían recibido títulos de propiedad de la tierra. Esto se debe, según la política, a que los desalojados tienen derecho a cultivar sus tierras en ambos lugares, es decir, sus tierras de origen así como los nuevos sitios que se le han concedido. La principal razón de que permanezcan en refugios provisionales reside en su deseo de seguir cultivando también sus tierras originales. En cuanto al reasentamiento de personas definidas por el término "desalojado" para los fines de R&R, todas las personas que quedarían afectadas por la inmersión han sido identificadas como PAP, tal como se define en el laudo (NWDT). No sólo los propietarios sino también los intrusos y los trabajadores sin tierras han obtenido beneficios en concepto del plan global de R&R del SSP.

Costos sociales

El objetivo principal de los proyectos de desarrollo tales como el SSP consiste en mejorar las condiciones económicas y sociales de la población, incluida la población tribual de estas zonas. Por tanto, la afirmación de que estos proyectos ocasionarían catástrofes humanas y sociales carece de fundamento. El plan de reasentamiento y de rehabilitación de los desalojados ha sido cuidadosamente formulado para asegurar que ellos: a) sean prontamente realojados como unidades aldeanas, según sus preferencias; b) pueden cabalmente integrados en el seno de la comunidad donde han sido reasentados; c) reciban la compensación adecuada y la adecuada infraestructura que incluye los servicios y recursos comunitarios idóneos; d) mejore o por lo menos recupere el nivel de vida del que disfrutaban antes de su desplazamiento, y e) participen plenamente en el proceso de su rehabilitación.

Repercusiones en el medio ambiente

La evaluación de las repercusiones del proyecto en el medio ambiente se llevó a cabo en la etapa inicial de la propia formulación del proyecto. El establecimiento del Environmental Development Centre (EDC) se encuentra en vías de realización para supervisar las repercusiones de los proyectos en el medio ambiente y para elaborar estrategias adecuadas a fin de combatir cualquier problema que pudiera surgir.

Destrucción de los bosques y de la fauna silvestre

Para contrarrestar la pérdida prevista de los recursos forestales, los Gobiernos de los tres Estados han tomado engran escala medidas compensatorias de repoblación forestal. El Gobierno de Madhya Pradesh había elaborado un plan de repoblación forestal para 8 737 hectáreas, el de Maharashtra para 19 000 hectáreas y el de Gujarat para 4 650 hectáreas. Por añadidura, se encuentra en vías de elaboración otro plan de repoblación forestal de 3 000 hectáreas en Maharashtra y de 4 650 hectáreas en Gujarat. Hasta la fecha se ha llevado a cabo la repoblación forestal de aproximadamente 7 525 hectáreas de terreno en los tres Estados. Ya se han tomado medidas presupuestarias para este fin. El proyecto ha cumplido con los requisitos del Banco Mundial que ha supervisado periódicamente sus progresos. La misión del Banco ha quedado satisfecha con las medidas adoptadas por el Estado para cuidar de los aspectos relativos a la R&R y al medio ambiente. En lo que atañe al OECF (Overseas Economic Cooperation Fund) del Gobierno del Japón, éste se concede sobre una base anual. La extensión del mismo para este año se encuentra en vías de negociación con las autoridades del OECF. Las alegaciones de las ONG y de otras organizaciones se deben a su falta de conocimiento acerca de los aspectos positivos del proyecto que superan, a todas luces, los efectos negativos. No se puede negar que todo proyecto de desarrollo tiene a la par repercusiones positivas y negativas. Tampoco es correcto afirmar, tal como se menciona en la queja, que sólo se ha construido una décima parte de la represa. Tampoco tiene fundamento la afirmación de que los funcionarios del Gobierno utilizan la fuerza y la violencia al tratar con los desalojados. Ya se han completado al máximo las obras públicas. Por consigiente, las organizaciones arriba mencionadas deberían dejar de lado un planteamiento de confrontación y prestar asistencia en la terminación del proyecto que tendría como resultado el desarrollo económico y social del país en general y de los Estados interesados en particular.

Además, una representante gubernamental recordó que varios aspectos del proyecto Sardar Sarovar (SSP) han sido discutidos numerosas veces en la Comisión y que el delegado gubernamental formuló una declaración bastante detallada durante la reunión de 1990 de la Comisión. Además de la información que fue suministrada por escrito, comunicó otras informaciones básicas relativas al mismo tema y aseguró a la Comisión que su Gobierno está plenamente decidido a cumplir con las disposiciones del Convenio y que ha tomado todas las medidas necesarias relativas a los problemas económicos, sociales y ambientales que ha planteado el mencionado proyecto.

En lo que respecta al párrafo 2 de la observación de la Comisión de Expertos, la oradora indicó que su Gobierno está dispuesto a tomar en cuenta los comentarios de la Comisión. En lo que se refiere a la cuestión de los derechos humanos fundamentales y los derechos relativos a la propiedad de la tierra, así como también al derecho a conservar los modos tradicionales de vida, se han implantado programas sociales y de rehabilitación adecuados, a través de un enfoque multidisciplinario para asegurarles un mejor nivel de vida. Los pasos que han sido dados por el Gobierno sobre las disposiciones relativas a la compensación otorgada a las personas que han sido desplazadas han sido ya puestos en práctica en política de reasentamiento y rehabilitación de los Gobiernos de los Estados Gujarat, Maharashtra y Madhya Pradesh. En cuanto a la elección del lugar para el reasentamiento, la oradora señaló que la decisión se toma después de consultar el proyecto con las personas afectadas, quienes escogen entre las opciones que les son propuestas. Puso de relieve ante la Comisión que algunas directivas se desprenden del fallo pronunciado en el tribunal sobre el litigio de Narmada. Declaró que los alegatos relativos al empleo de la fuerza y la violencia por las autoridades del proyecto y funcionarios del Gobierno carece de sustancia y se refirió a la información escrita relativa a la asistencia del Banco Mundial y del Ministerio de Relaciones Exteriores japonés. La representante gubernamental subrayó que ha sido claramente estipulado en la sentencia que la rehabilitación de las personas afectadas debe ser enteramente satisfactoria y debe finalizar un año antesde que intervenga la inundación.

Los miembros trabajadores declararon que la cuestión que se discute es un aspecto importante de los derechos humanos y se refieron a los comentarios de la Comisión de Expertos en el sentido de que deben continuarse los esfuerzos que han sido realizados y que resultan evidentes a partir de la información suministrada. Sin embargo, es menos evidente, que estos esfuerzos tengan pleno éxito. Recordaron igualmente que el proyecto ha sido financiado por el Banco Mundial y que se ha criticado a este último su participación en el proyecto. Los miembros trabajadores se refirieron al punto que fue planteado durante la discusión general en donde se indicó que sería conveniente que el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional añadieran una dimensión social a la ayuda financiera que otorgan a los países. Pusieron de relieve que si la OIT ha sido involucrada en la primera parte del proyecto, debería ser posible asesorar al Gobierno en la fase de la preparación necesaria para asegurar que no se infrinjan las disposiciones del Convenio. Con respecto al aspecto ambiental, los miembros trabajadores subrayaron que es díficil hacer declaraciones, formular evaluaciones y juicios sobre este tema en la Comisión, pero expresaron la opinión de que el Gobierno debería suministrar por escrito información complementaria para que sea examinada por la Comisión de Expertos. En lo que se refiere a la actitud del Gobierno frente a las organizaciones no gubernamentales indicaron que la información suministrada por estas organizaciones y examinada por la Comisión de Expertos, que no es posible obtener de otra manera, es comunicada al Gobierno para que puede pronunciarse sobre ella, creando de esta manera un diálogo constructivo. Expresaron la esperanza de que el Gobierno estudiará el informe del Comisario para las castas y las tribus, al cual se refiere el informe de la Comisión de Expertos y que comunicará informaciones sobre los puntos que han sido planteados. Los miembros trabajadores manifestaron reservas acerca de la extensión de tierras disponibles para el reasentamiento de los pueblos afectados por el proyecto. Indicaron que sólo se ha desarrollado la primera parte del proyecto y que el Gobierno deberá comunicar posterior información a la Comisión de Expertos con suficiente tiempo para que esta última pueda examinar tal información. No subestiman sin embargo la buena voluntad del Gobierno, pero consideran que no cabe manifestar demasiado optímismo.

Los miembros empleadores recordaron que por cuarta vez se discute este difícil caso desde 1987. Declararon que el problema planteado se relaciona con el reasentamiento de un gran número de personas (100 000 incluyendo 60 000 de poblaciones tribuales), piensan que este número se elevará a un millón de personas en las fases futuras del proyecto y manifestaron algunas reservas en cuanto al plan de reasentamiento en el sentido de que se pregunta si la extensión de tierras es suficiente para reasentar a todas estas personas. En lo que se refiere al problema de la propiedad y del derecho a la propiedad, los miembros empleadores declararon que la situación no está nada clara en lo que se refiere a la ocupación tradicional, a la "usurpación" y a las circunstancias en las cuales procede la compensación. Será necesario tomar medidas a más largo plazo, para complementar las medidas relativas al reasentamiento, en lo que se refiere a las cuestiones de salud.

La representante gubernamental indicó que una comisión ha sido creada a nivel del Gobierno de la India para examinar los aspectos de la rehabilitación y el reasentamiento, dirigida por el secretario del Departamento de Bienestar. En la medida en que se traten cuestiones ambientales, intervendrá otro subgrupo dirigido por el secretario del Departamento de Cuestiones de Medio Ambiente. Declaró que la información sobre el número de familias afectadas tal como se indica, figura en el censo de 1981 y que las informaciones acerca del número exacto de familias que han sido afectadas por el proyecto será comunicada tan pronto como se termine un completo estudio que se está realizando sobre el tema y expresó la esperanza de que esto sea antes de la reunión de la Comisión en 1992. Con respecto al Banco Mundial, la representante gubernamental subrayó que éste suministra asistencia únicamente después de haber estudiado exhaustivamente cada aspecto, por lo cual se tiene en cuenta la dimensión social antes de examinar el asunto. En cuanto a las cuestiones ambientales, añadió que su Gobierno tiene un plan más detallado de acción que someterá a la Comisión oportunamente. En relación con los derechos de propiedad de la tierra y de lo que debe entenderse por "ocupación tradicional" y "usurpación", la oradora se refirió a la declaración del representante gubernamental durante la última reunión. Aseguró a la Comisión que la cantidad de tierras necesarias para el reasentamiento de las personas afectadas es adecuada y que no hay problema en relación con este aspecto.

Los miembros trabajadores refiriéndose al punto relativo al Banco Mundial pusieron de relieve que éste no puede evaluar las dimensiones sociales de los proyectos ya que no tiene la competencia necesaria para hacerlo, así como la OIT no tiene la posibilidad de asesorar al Banco Mundial acerca de los aspectos financieros de sus préstamos. La OIT es el organismo que puede asesorar al Banco Mundial sobre las dimensiones sociales de los proyectos.

La Comisión tomó nota de la información verbal y escrita suministrada por el Gobierno. Tomó nota con interés de las medidas que han sido tomadas para asegurar la aplicación del Convenio. Lamentó, sin embargo, que en la última memoria el Gobierno no haya suministrado toda la información solicitada. Recordando la preocupación que ha sido siempre expresada con respecto a la situación de las poblaciones tribales, la Comisión expresó la esperanza de que el Gobierno continuará tomando todas las medidas necesarias en beneficio de estas poblaciones con miras a asegurar la plena aplicación del Convenio en derecho y en la práctica. Instó al Gobierno a que comunique un informe detallado tal como ha sido solicitado por la Comisión de Expertos.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Un representante gubernamental declaró que era la tercera vez que se trataba este caso en esta Comisión. En lo que atañe al párrafo 3 de la observación de la Comisión de Expertos que trata la comunicación de la Federación Internacional de los Trabajadores de las Plantaciones Agrícolas y Similares (FITPAS), según la cual, existe una serie de proyectos de desarrollo que ya se han emprendido en India que entrañarían el traslado de dos a tres millones de personas miembros de tribus, para lo cual nada se ha previsto a efectos de su reubicación y readaptación, el representante gubernamental afirmó que la declaración de FITPAS era demasiado general. Incluso la estimación del número de personas que se deben desplazar parece infundada. En caso de que FITPAS pueda brindar informaciones completas, correctamente evaluadas, y precise de qué manera se viola el Convenio, el Gobierno se complacerá sobremanera en suministrar, en su próxima memoria, las informaciones correspondientes.

En relación con el párrafo 9 de la observación, donde los Expertos indican que los costos del proyecto recaen especialmente sobre las poblaciones tribales y sugieren que los costos se deben reducir o compensar mediante una aplicación correcta de las disposiciones pertinentes del Convenio, el orador afirmó que su Gobierno se comprometió a soportar la totalidad del costo de la rehabilitación y a compensar las pérdidas de tierras y de otras propiedades. Por ende, ningún costo será soportado por las poblaciones tribales. Además, el Gobierno se ofreció a reasentar las poblaciones tribales afectadas en la zona central del proyecto de manera que puedan compartir en todo su alcance los beneficios del proyecto. Se agrega a esto que en los planes de desarrollo del Gobierno central y de los gobiernos de los Estados se ha otorgado alta prioridad al desarrollo y mejoramiento de las poblaciones tribales. Considerando el conjunto del país, 7 por ciento de los recursos asignados por el plan se dedican por año exclusivamente a los poblaciones tribales. Además, los gobiernos de los Estados están obligados a consagrar un porcentaje de los fondos, que sea igual al porcentaje de la población tribal del Estado, exclusivamente para beneficio de las poblaciones tribales. Por consiguiente, las poblaciones tribales no son excluídas del beneficio de los otros fondos previstos por los planes de desarrollo. Por ende, nunca sucede que las poblaciones no tribales puedan beneficiarse de los planes y proyectos de desarrollo de la India en detrimento de las poblaciones tribales.

En los párrafos 11 a 16 de la observación, respecto de la interpretación de los términos tierras tradicionalmente ocupadas, que figura en el artículo 11 del Convenio, la Comisión de Expertos sostiene que la ocupación tradicional, haya sido o no reconocida como autorizada, da derecho a la tierra en virtud del Convenio. El orador declaró que su Gobierno se compromete plenamente a cumplir con los derechos de las poblaciones tribales, que se desprenden de la ocupación tradicional, pero tiene dudas sobre el significado de la expresión ocupación tradicional. La Comisión de Expertos declaró que se trata de términos imprecisos, sin embargo, sostiene con claridad que se deben reconocer los derechos a la tierra de esos grupos cuando han llegado a constituir parte de su medio de vida. Por ende, subsisten las dudas: desde cuándo se debe considerar que transcurrió el tiempo necesario. De aquí que la Comisión de Expertos no haya podido tomar una decisión definitiva sobre cuánto tiempo debe transcurrir antes de que la ocupación sea tradicional. Estos términos, así como el problema del derecho a la tierra, han dado lugar a muchas discusiones durante la revisión de este Convenio. Cuando se adoptó el Convenio también se reconoció que podía haber variedad en las características de los países en la materia. Por ende, el artículo 28 del Convenio señala que la naturaleza y el alcance de las medidas que se adopten para dar efecto a este Convenio deberán determinarse con flexibilidad para tener en cuenta las condiciones propias de cada país . Una disposición de este tipo figura también en el Convenio revisado de 1989 (Convenio núm. 169) demostrando las dificultades que todavía persisten. El orador aseguró a la Comisión que sin dejar de lado las diferencias sobre la interpretación de los términos "ocupación tradicional", las disposiciones del artículo 11 del Convenio se cumplen tanto en su letra como en su espíritu. La mayoría de los Estados de la India que tienen poblaciones tribales importantes han adoptado una legislación que reconoce el derecho de propiedad y posesión de las poblaciones tribales sobre las tierras que tradicionalmente han ocupado. Esta legislación también impide la transferencia de tierras de las poblaciones tribales a otras poblaciones. Las tierras que se han transferido ilícitamente son restituidas a las poblaciones tribales. Los registros de propiedad mencionan no solamente la posesión de facto sino también el uso de las tierras. También se protegen los derechos consuetudinarios, tales como la caza y la recoleción. Por ende, no es correcto decir que las poblaciones tribales que han ocupado tradicionalmente tierras son desplazadas. Si en determinadas oportunidades se han desplazado poblaciones tribales que han ocupado tradicionalmente tierras, los gobiernos de los Estados concernidos deberán indudablemente realizar las investigaciones del caso. Si se presentan quejas, sin duda que se adoptarán medidas para remediar la situación. Se debe trazar un límite eventual entre la ocupación tradicional y la ocupación no autorizada como consecuencia de los límites que se han puesto en ciertas tierras que son consideradas como tierras gubernamentales.

En los párrafos 17 a 24 de la observación, respecto del artículo 12 del Convenio, la Comisión de Expertos concluye que "es evidente que el Gobierno ha hecho considerables esfuerzos para resolver una situación sumamente difícil". Sin embargo, también de acuerdo con la Comisión de Expertos, no es evidente, a juzgar por la información disponible, que el Gobierno haya podido proporcionar plenamente la indemnización adecuada, de conformidad con el artículo 12 del Convenio. La Comisión de Expertos sostiene también que no resulta claro de las informaciones disponibles cuánta tierra se requería para los asentamientos comparándola con toda la tierra de que ya se disponía. Al respecto, el representante gubernamental declaró que la política de asentamiento y reasentamiento de los gobiernos de los Estados, en particular del Gobierno del Estado de Gujarat, generalmente se había considerado como una de las más liberales e innovadoras del mundo. Se han transmitido a la Oficina textos que contienen informaciones sobre la política de asentamiento y reasentamiento de los tres Estados concernidos, para el caso que algún miembro de la Comisión de la Conferencia desee consultarlos. Refiriéndose al alcance del problema y la manera que se busca resolverlo en tres Estados de la India, el orador presentó los datos concretos siguientes: en el Estado de Gujarat, 19 aldeas, 3 222 familias afectadas, requirieron 7 000 hectáreas de tierras. Además, en el Estado de Gujarat se aceptó el resasentamiento de los ustís de los Estados de Maharashtra y de Madhya Pradesh que lo deseaban. No hubo problemas para disponer de tierras en este caso. En el Estado de Maharashtra, 33 aldeas, 1 655 familias afectadas, 2 700 hectáreas de tierras se requirieron para 1 369 familias que optaron por reasentarse únicamente en Maharashtra. Se han desplegado esfuerzos para utilizar tierras forestales que permitan su reasentamiento. Las restantes 296 familias han aceptado reasentarse en el Estado de Gujarat, 179 familias ya han sido reasentadas; se han identificado tierras para reasentar 117 familias. En el Estado de Madhya Pradesh, 193 aldeas, 14 994 familias fueron afectadas (8 854 familias completamente afectadas y 6 140 familias parcialmente afectadas), 15 080 hectáreas de tierras se requirieron, de las cuales 2 083 hectáreas en el Estado de Madhya Pradesh y 13 000 en el Estado de Gujarat. Como se menciona antes, no hay problema de tierras en el Estado de Gujarat. En la práctica, los funcionarios del Gobierno de Madhya Pradesh ya han aprobado que se otorguen 222 hectáreas de tierras cultivables y otras 2 904 hectáreas de tierras privadas. Otras 549 hectáreas se han identificado y han sido aceptadas por los ustís del Estado de Madhya Pradesh. Además, progresa la inspección conjunta de las tierras en el Estado de Gujarat, En el Estado de Madhya Pradesh, el Gobierno estatal identificó 1 489 hectáreas de tierras para asentamientos. No hay problemas para obtener 594 hectáreas de tierras adicionales. Cerca de 118 aldeas no estarán sumergidas hasta 1998.

En relación con los párrafos 26 a 28 de la observación (mortalidad de las personas tribales desplazadas, cuestiones medioambientales) precisó que el Gobierno de la India continuará informando a la Comisión de Expertos sobre las medidas adoptadas por los gobiernos de los Estados sobre los cuidados de salud de las personas reasentadas. Las otras informaciones sobre asuntos generales planteados por la Comisión de Expertos en el párrafo 28 de su observación se incorporarán a las memorias periódicas sobre el Convenio.

El orador concluyó diciendo que el Gobierno de la India está totalmente comprometido a asegurar el bienestar de las poblaciones tribales y que existen amplias garantias constitucionales para proteger y asegurar sus intereses. El Gobierno de la India acogerá con beneplácito toda sugerencia constructiva. En caso que haya quejas sustanciales, se tomarán las medidas que se imponen. El Banco Mundial, que controla atentamente el proyecto, opinó que los beneficios del proyecto Sardar Sarovar son tan grandes que sobrepasan sustancialmente los costos sociales y de otra índole involucrados. No hay motivos para dudar de una evaluación del Banco Mundial.

Los miembros trabajadores tomaron nota de la buena voluntad y las buenas intenciones expresadas por el Gobierno en su pormenorizado informe sobre un caso tan complejo. Observaron, no obstante, que de acuerdo con la Comisión de Expertos, el Gobierno no ha adoptado todas las medidas necesarias para reasentar a las poblaciones tribales, como lo exigen los artículos 11 y 12 del Convenio. Si bien el Convenio exige el reconocimiento del derecho de propiedad sobre tierras tradicionalmente ocupadas, el Gobierno adoptó una posición tal que las tierras que son del Estado y habían sido ocupadas no se consideran como tradicionalmente ocupadas. El Gobierno no se considera obligado a reasentar o a indemnizar a las poblaciones que se encuentran en esas condiciones. En el Estado de Gujarat se han adoptado medidas parciales al respecto, pero los Estados de Maharashtra y de Madhya Pradesh han hecho mucho menos. La Comisión de Expertos ha expresado, en consecuencia, su preocupación por la situación de cerca de 60 000 miembros de poblaciones tribales que próximamente serán desplazados y de aproximadamente otro millón de personas que también lo serán en un futuro. Falta encontrar una solución satisfactoria para este problema. Un segundo problema se refiere a la calidad de las tierras disponibles para reasentamientos. Sólo un Estado adoptó medidas positivas para reasentar las poblaciones tribales afectadas. El alcance del problema se deriva de la importante cantidad de personas afectadas. Basándose en los comentarios bien documentados de FITPAS, los miembros trabajadores expresan su viva preocupación por la situación, pese a ciertos progresos alcanzados. Los miembros trabajadores instaron al Gobierno a proseguir desplegados esfuerzos en esa dirección.

Los miembros empleadores consideraron que, en función de la gran cantidad de personas afectadas por el proyecto de desarrollo, el Gobierno debe desplegar esfuerzos masivos para resolver los problemas planteados. Si bien el Gobierno ha efectuado una evaluación global del proyecto, la Comisión debe buscar obtener, mediante el diálogo, informaciones completas sobre las medidas adoptadas para aplicar el Convenio. El Gobierno, como en años anteriores, ha cooperado para suministrar informaciones completas, y los miembros empleadores esperan que esta cooperación continúe. Los distintos Estados de la India han dado respuestas particulares a los problemas de propiedad. Si bien se puede distinguir entre la ocupación tradicional y la usurpación, el problema reside en saber dónde se encuentra el límite entre las dos. Incluso la Comisión de Exper tos ha sido imprecisa sobre este asunto, y esta Comisión tampoco puede brindar una respuesta clara sobre el mismo. Aun si se encontrase una respuesta a este problema, subsiste la duda sobre la existencia de tierras suficientes para reasentar a las poblaciones tribales. Los miembros empleadores se asociaron a la Comisión de Expertos solicitando al Gobierno que continuase desplegando todos los esfuerzos posibles para resolver estos problemas. Se deben adoptar medidas globales y a largo plazo. Además del problema sobre la equivalencia de las tierras de sustitución, las soluciones deben también tener en cuenta los problemas de salud. Estas medidas deben incrementarse durante los años, dado que también aumenta la cantidad de personas desplazadas. La Comisión deberá continuar examinando la evolución de la situación.

El representante gubernamental tomó nota de las observaciones formuladas por los miembros empleadores y trabajadores. El Gobierno estudia de manera completa los costos y ventajas del proyecto de desarrollo, y está decidido a lograr que los costos sean justamente repartidos, y que tanto las poblaciones tribales como las otras poblaciones reciban una indemnización adecuada. El orador indicó que la controversia relativa a la ocupación tradicional contra los usurpadores, surgió del compromiso del Gobierno de Gujarat de indemnizar incluso a los usurpadores. La Comisión de Expertos expresó, por tanto, su preocupación que los ocupantes tradicionales no deberían ser llamados usurpadores. El orador explicó que nunca se les llamará de tal manera. Las personas que ocupan tradicionalmente tierras serán indemnizadas, y solamente aquellas que recientemente ocuparon tierras que claramente se consideran tierras del Estado se considerarán usurpadoras, sin derecho a indemnización. Cuando se presenten problemas particulares - en caso de usurpación de buena fe de tierras claramente consideradas como tierras vacantes - el Gobierno se compromete a buscar una solución justa, en el marco de las disposiciones del Convenio, y aplicando el criterio de tierras tradicionalmente ocupadas. Respecto de la disponibilidad de tierras para reasentamientos, el orador subrayó que, en lo posible, su Gobierno proveerá tierras y tomará medidas de readaptación, teniendo en cuenta también los problemas de salud. El Gobierno está conciente de que los progresos de las medidas de readaptación se han registrado más en el Estado de Gujarat que en otros Estados. El asunto ha sido revisado constantemente.

Los miembros trabajadores pusieron de relieve la necesidad de uniformizar las medidas adoptadas por los distintos Estados de la India afectados por el proyecto.

La Comisión tomó nota de las detalladas informaciones brindadas por el representante gubernamental. Acogió con agrado las buenas intenciones manifestadas por el Gobierno sobre la conformidad integral con el Convenio, y respecto del envío de todas las informaciones solicitadas. Recordando la preocupación que siempre ha manifestado sobre los derechos de las poblaciones aborígenes y tribales, la Comisión expresó la esperanza de que el Gobierno adoptará todas las medidas necesarias en favor de dichas poblaciones.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1988, Publicación: 75ª reunión CIT (1988)

Un representante gubernamento declaró que el Gobierno está empeñado en que las poblaciones tribuales desplazadas como resultado del proyecto hidroeléctrico Sardar Sarovar sean, en la medida de lo posible, reinstaladas conforme a sus deseos. En relación con el artículo 6, la Comisión de Expertos observó que era muy temprano para pronunciarse acerca de los requisitos del artículo 6 del presente Convenio. En relación con las observaciones basadas en los artículos 11, 121) y 14, el Gobierno manifiesta su desacuerdo con la opinión expresada por la Comisión de Expertos según la cual la ocupación de territorios que pertenecen al Gobierno reciente no significa que las tribus carezcan de derechos sobre la tierra. El Gobierno considera que la ocupación tradicional de la tierra se diferencia de la ocupación sin autorización de tierras o selvas claramente definidas como gubernamentales. La toma de las tierras no debe ser considerada como una "ocupación tradicional" en el sentido del artículo 11 ni como un "territorio habitual" en el sentido del artículo 121) del Convenio. Los derechos de propiedad de la tierra de las poblaciones tribuales de la tierra que ha sido ocupada tradicionalmente han sido reconocidos, pero las tribus que han ocupado ilegalmente las tierras o selvas del Gobierno no pueden reclamar derechos de propiedad amparados en este Convenio. El Gobierno considera que en lo referente al artículo 14 del Convenio, no hay lugar para una reclamación, ya que existe plena conformidad con el mismo. Sin embargo, el Gobierno de Gujarat se ha mostrado generoso en las indemnizaciones; en virtud de la Política Liberal de Rehabilitación (de fecha 14 de diciembre de 1987) las tribus que han cultivado ilegalmente las tierras o selvas gubernamentales han recibido importantes concesiones. Esta política ha recibido buena acogida por parte de las organizaciones no gubernamentales. Los Gobiernos de Maharashtra y Madhya Pradesh han actualizado sus políticas de rehabilitación en una línea similar. En respuesta a los puntos planteados en la comunicación enviada por la Federación Internacional de Trabajadores de las Plantaciones, Agricultura y Afines (IFPAAW) a la OIT y por la organización no gubernamental "Survival International" al Banco Mundial, el orador declaró que todas las tribus que deseen establecerse en Gujarat serán tratadas de la misma manera. El nivel de vida de las personas desplazadas será mejorado hasta lograr su integración con la población autóctona. La indemnización por los perjuicios sufridos se basará en una evaluación equitativa en conformidad con las leyes vigentes, y las reclamaciones individuales serán examinadas por la Autoridad de Control de Narmada. Se realizarán esfuerzos por parte de los tres gobiernos estatales para comprar tierras de buena calidad, de manera que el reasentamiento de las personas desplazadas no sea fragmentario y que las comunidades no sean dispersadas. Se ha propuesto el asentamiento en Gujarat, teniendo en cuenta que las nuevas tierras han sido irrigadas, pero las personas trasladadas desearían permanecer, de preferencia, en su propio Estado. Tierras sin titulo de propiedad han sido vendidas en un solo caso ya resuelto a las personas trasladadas. Las tierras han sido transferidas legalmente y se han retenido los documentos legales únicamente para salvaguardarles de traslados posteriores.

Los miembros trabajadores declararon que era difícil responder inmediatamente a la completa información proporcionada por el representante gubernamental. Esta información debería ser examinada por la Comisión de Expertos. Las operaciones actualmente en curso y los proyectos deberían poder discutirse con las organizaciones interesadas así como también con los representantes de las poblaciones directamente afectadas por el desplazamiento. Declararon su preocupación por quienes han ocupado tierras ilegalmente y que han sido excluidos de la reclamación de tierras quedando sin indemnización. Manifestaron igualmente su preocupación por el hecho de que los tres Estados han adoptado soluciones diferentes al problema. El Gobierno debería asegurar un tratamiento uniforme para las personas trasladadas por parte de los tres Estados.

Los miembros empleadores declararon que no puede hacerse todavía una evaluación final del caso. El diálogo, sobre estos numerosos y complejos problemas, debería continuar, especialmente en relación con la propiedad de la tierra y las indemnizaciones. No ha quedado claro si las disposiciones del Convenio han sido respetadas y qué medidas concretas han sido tomadas para asegurar que se ofrezcan adecuados niveles de protección y de compensación. Subrayaron la necesidad de recibir mayor y más detallada información.

El representante gubernamental declaró que debía mantenerse la distinción entre ocupación por un largo periodo y ocupación reciente. Sin embargo, en Gujarat se han pagado indemnizaciones y se han ofrecido tierras a quienes han cultivado tierras sin autorización que recuperarán el coste con la indemnización. Las personas desplazadas que no tenían tierras tienen igualmente derecho a tierras que les han sido ofrecidas gratuitamente. Los detalles de estas medidas serán comunicados a la Oficina.

La Comisión tomó nota de las informaciones detalladas comunicadas por el representante gubernamental. Observó la importancia de la situación humana planteada por la Comisión de Expertos en relación con los comentarios recibidos de la Federación Internacional de Trabajadores de las Plantaciones, Agricultura y Afines, así como también con los reales y considerables esfuerzos realizados por el Gobierno para aliviar los efectos del desplazamiento y reasentamiento de las poblaciones tribuales afectadas por el proyecto. Expresó la esperanza que el Gobierno continuará suministrando información acerca de las medidas tomadas con miras a asegurar la completa aplicación del Convenio en relación con los puntos planteados, teniendo en cuenta las aspiraciones y necesidades de las poblaciones interesadas y los comentarios recibidos de la Federación Internacional de Trabajadores de las Plantaciones, Agricultura y Afines.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 2 a 5 del Convenio. Protección de los Dongria Kondh. En su observación anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información más concreta sobre la aplicación del Plan de conservación y desarrollo del Gobierno del estado de Odisha, que abarca 13 grupos tribales particularmente vulnerables, incluidos los Dongria Kondh, y sobre las medidas adoptadas para dar efecto a las órdenes dictadas por el Tribunal Supremo de la India en su fallo de 18 de abril de 2013, relativa a la protección de los derechos religiosos de las tribus reconocidas y otros moradores tradicionales de los bosques en las colinas de Niyamgiri. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno informa de que espera información del gobierno del estado de Odisha en respuesta a las preguntas planteadas por la Comisión. Recuerda que, en el pasado, se refirió a la situación de los Dongria Kondh en relación con un proyecto de extracción de bauxita que se desarrollará en las tierras que ocupan tradicionalmente, y tomó nota con interés de la sentencia del Tribunal Supremo de la India de 18 de abril de 2013, en el que se daban algunas instrucciones al Gobierno del Estado y al Ministerio de Asuntos Tribales para el cumplimiento en el marco de la Ley sobre tribus reconocidas y otros moradores tradicionales de los bosques (reconocimiento de los derechos forestales), de 2006. La Comisión pide al Gobierno que vele por que se respeten y garanticen plenamente los derechos e intereses de los Dongria Kondh y otros grupos tribales especialmente vulnerables, y que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto. La Comisión le pide además que facilite información sobre la aplicación del Plan de conservación y desarrollo elaborado por el gobierno del estado de Odisha y sobre las medidas adoptadas para dar efecto a las órdenes dictadas por el Tribunal Supremo de la India en su fallo de 18 de abril de 2013 sobre la protección de los derechos religiosos de las tribus reconocidas y otros moradores tradicionales de los bosques en las colinas de Niyamgiri. La Comisión también solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar que las comunidades interesadas participen en la elaboración y aplicación de esas medidas. La Comisión se remite además al punto que figura a continuación sobre la aplicación de la Ley de reconocimiento de los derechos forestales, de 2006.
Artículos 11 a 13. Derechos sobre las tierras. En su observación anterior, la Comisión pidió al Gobierno que siguiera proporcionando información sobre la aplicación de la Ley de tribus reconocidas y otros moradores tradicionales de los bosques (reconocimiento de los derechos forestales), de 2006, y de la Ley sobre el derecho a una indemnización justa y a la transparencia en la adquisición de tierras, la rehabilitación y la reubicación, de 2013. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, según el informe mensual sobre la marcha de los trabajos preparado por el Ministerio de Asuntos Tribales sobre la base de la información recibida de los gobiernos de los estados, a fecha 31 de marzo de 2018 se habían presentado 4 196 880 reclamaciones (4 052 702 individuales y 144 178 comunitarias) y se habían expedido 1 859 595 títulos (1 789 670 individuales y 69 925 comunitarios). La Comisión observa además que, según el último informe mensual disponible en el sitio web del Ministerio de Asuntos Tribales, de 12 de marzo de 2020, y que abarca el periodo que finaliza el 30 de noviembre de 2019, se presentaron 4 241 135 reclamaciones (4 092 183 individuales y 148 952 comunitarias) y se concedieron 1 977 097 títulos (1 900 923 individuales y 76 174 comunitarios). También observa en el informe anual 2019-2020 del Ministerio de Asuntos Tribales que el Ministerio se propone acelerar la aplicación de la Ley de reconocimiento de los derechos forestales de 2006, incluso asegurando una mayor publicidad y difusión de la información relativa a dicha Ley a los destinatarios de la misma.
La Comisión observa que el 13 de febrero de 2019, el Tribunal Supremo de la India, en su sentencia Wildlife First & Others v. Ministry of Environment, Forest and Climate Change & Others sobre esta cuestión (solicitud de auto judicial núm. 109/2008), ordenó a los gobiernos de los Estados que desalojaran de las tierras a las personas/partes cuyas reclamaciones hubieran sido desestimadas en virtud de la Ley de reconocimiento de los derechos forestales de 2006. La Comisión toma nota de que esta sentencia afecta a 21 estados, a saber: Andhra Pradesh, Assam, Bihar, Chhattisgarh, Goa, Gujarat, Himachal Pradesh, Jharkhand, Karnataka, Kerala, Madhya Pradesh, Maharashtra, Manipur, Odisha, Rajastán, Tamil Nadu, Telangana, Tripura, Uttarakhand, Uttar Pradesh y Bengala Occidental. La Comisión observa que, según el informe anual 2019-20 del Ministerio de Asuntos Tribales, dicho Ministerio presentó un recurso ante el Tribunal Supremo el 26 de febrero de 2019 en el que pedía al Tribunal que considerara la posibilidad de modificar su orden de 13 de febrero para ordenar a los gobiernos estatales que presentaran declaraciones juradas detalladas sobre el procedimiento seguido en la desestimación de las reclamaciones y que no procedieran al desalojo forzoso de las comunidades afectadas hasta que el Tribunal se pronunciara al respecto. La Comisión toma nota de que el 28 de febrero de 2019 el Tribunal Supremo suspendió su orden de desahucio por considerar que los gobiernos estatales no habían proporcionado suficiente información sobre la forma en que se habían adoptado las decisiones sobre las reclamaciones y, por consiguiente, ordenó a todos los Estados que presentaran una declaración jurada antes del 12 de julio de 2019, en la que debían proporcionar información sobre el procedimiento adoptado para desestimar las reclamaciones; qué autoridad competente las había desestimado; y en virtud de qué disposición de la ley se habían dictado las órdenes de desahucio. El Tribunal también pidió a los Estados que aclararan si se estaba respetando el proceso establecido por la Ley de reconocimiento de los derechos forestales de 2006, en particular en lo que respecta a la función de las Gram Sabhas (asambleas de aldeas), y que indicaran el proceso que se seguía para ejecutar el desahucio una vez desestimada la reclamación. La Comisión observa que en julio de 2019 se prorrogó nuevamente la suspensión del desahucio.
La Comisión observa con preocupación que se estima que unos 9 millones de personas que viven en los bosques se verían afectados por las órdenes de desalojo forzoso (A/74/183, 17 de julio de 2019, párr. 34). La Comisión observa que los titulares de mandatos de las Naciones Unidas han planteado en varias ocasiones su preocupación por el hecho de que no se haya garantizado una aplicación adecuada de la Ley de reconocimiento de los derechos forestales de 2006, en particular en lo que respecta a la transparencia del proceso, la obligación de consentimiento antes del desplazamiento forzoso o el desahucio y la provisión de una reparación e indemnización adecuadas (UA IND 13/2019, 19 de junio de 2019; IND 9/2017, 24 de agosto de 2017; IND 9/2013, 8 de julio de 2013, entre otros). La Comisión también observa que, según el informe de la misión de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto, un número desproporcionado de desplazamientos forzosos, en relación con proyectos de diversa índole, parecen afectar a personas pertenecientes a tribus reconocidas (A/HRC/34/51/Add.1, 10 de enero de 2017, párrafo 48). La Comisión observa además que se han planteado preocupaciones por las denuncias de violencia, acoso, intimidación y detenciones arbitrarias de personas pertenecientes a las comunidades afectadas que trataban de ejercer sus derechos (UA IND 1/2018, 30 de enero de 2018; IND 1/2019, 16 de enero de 2019, entre otros). La Comisión recuerda que, de conformidad con los párrafos 2 y 3 del artículo 12 del Convenio, no deberá trasladarse a las poblaciones en cuestión de sus territorios sin su libre consentimiento y que, si esta reubicación se produjera, los interesados deberán recibir tierras de calidad por lo menos igual a la de las que ocupaban anteriormente, y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro; o, si expresan su preferencia por una indemnización en dinero o en especie, se les deberá conceder dicha compensación, observándose las garantías apropiadas.
A la luz de lo anterior, la Comisión solicita al Gobierno: i) que facilite información sobre cualquier novedad relativa a la orden del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2019, y ii) que adopte las medidas necesarias para asegurar que los derechos sobre la tierra de las tribus reconocidas y otros moradores tradicionales de los bosques se reconozcan y protejan plenamente y que se respeten en su totalidad el papel y las funciones de la Gram Sabha, como se establece también en la Ley de reconocimiento de los derechos forestales de 2006, y que proporcione información a este respecto, en particular sobre toda reclamación presentada contra una decisión adoptada en virtud de la Ley de reconocimiento de los derechos forestales de 2006 y de la Ley sobre el derecho a una indemnización justa y a la transparencia en la adquisición de tierras, la rehabilitación y la reubicación, de 2013. Le pide asimismo que se sirva proporcionar información sobre la situación del reconocimiento de los derechos a la tierra de las tribus reconocidas que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley de reconocimiento de los derechos forestales, de 2006.
Artículos 5 y 11 a 13. Proyecto de política forestal nacional. La Comisión toma nota de que el 14 de marzo de 2018 el Ministerio de Medio Ambiente, Bosques y Cambio Climático dio a conocer el proyecto de política forestal nacional para 2018 a fin de recabar observaciones y que, hasta la fecha, se siguen examinando las revisiones de la política vigente. La Comisión pide al Gobierno que vele por que las tribus reconocidas y otros moradores tradicionales de los bosques participen en la formulación de la nueva Política Forestal Nacional y que los derechos previstos en el Convenio sean plenamente reconocidos en la nueva política. Le pide asimismo que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre cualquier novedad relativa a la adopción de la política forestal.
El proyecto de la presa de Sardar Sarovar. La Comisión tomó nota anteriormente de la indicación del Gobierno de que el Estado de Gujarat todavía debía proporcionar información actualizada sobre la reubicación de las 260 familias restantes afectadas por la ampliación de la presa de Sardar Sarovar. La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información actualizada sobre las medidas adoptadas para el reasentamiento de todas estas familias en el Estado de Madhya Pradesh y otros estados interesados. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre los progresos realizados, a junio de 2018, en la reubicación y la rehabilitación de las familias afectadas por el proyecto en el Estado de Gujarat. La Comisión también observa que la presa de Sardar Sarovar se ha ampliado recientemente. Observa que, según las comunicaciones de los titulares de mandatos de las Naciones Unidas, la ampliación puede haber dado lugar al desalojo y desplazamiento forzoso de 40 000 familias (Llamamiento Urgente Conjunto, JUA IND 8/2017, 29 de agosto de 2017). Según la misma fuente, «se alega que el proceso de restitución ha sido demasiado lento; a los agricultores se les han prometido en su mayoría tierras estériles y no cultivables o una escasa compensación en efectivo, y los lugares de reasentamiento no están en situación de habitabilidad, carecen de infraestructura, como tuberías de alcantarillado y agua, así como de escuelas, acceso a centros de salud y acceso a otros derechos básicos» Refiriéndose a las normas del Convenio que rigen la reubicación y que se han recordado anteriormente, la Comisión pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que a las personas pertenecientes a la población tribal desplazada por la ampliación del proyecto de la presa de Sardar Sarovar se les ofrecen lugares de reasentamiento y se les indemniza de conformidad con los párrafos 2 y 3 del artículo 12 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y los progresos realizados en materia de reasentamiento e indemnización. Le pide también que tenga a bien indicar la situación general de los progresos realizados en el reasentamiento y la restitución de las familias afectadas por el proyecto, especificando el número de familias pertenecientes a la población tribal que aún no han sido reubicadas y las medidas adoptadas en lo que les concierne.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Artículos 2 y 3 del Convenio. Protección de los Dongria Kondh. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que, como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de la India, de fecha 18 de abril de 2013, se asignaron fondos al gobierno del estado de Odisha para la aplicación del Conservation-cum-Development Plan (Plan de Conservación y Desarrollo), que abarca 13 Grupos Tribales Particularmente Vulnerables (PVTG), incluidos los Dongria Kondh. La Comisión observa que el gobierno del Estado es responsable de garantizar el respeto de los derechos de cada uno de los PVTG. La Comisión pide al Gobierno que proporcione más información específica acerca de la aplicación del Plan de Conservación y Desarrollo por parte del gobierno del estado de Odisha. Sírvase también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para dar efecto a lo ordenado por el Tribunal Supremo de la India en su sentencia de 18 de abril de 2013, relativa a la protección de los derechos religiosos de las tribus reconocidas y otros habitantes tradicionales de los bosques en las montañas Niyamgiri.
Artículos 11 a 13. Derechos a las tierras. El Gobierno indica que, durante el período 2013-2014, los gobiernos de los estados realizaron ingentes esfuerzos para mejorar la aplicación de la Ley sobre Tribus Reconocidas y Otros Habitantes Tradicionales de los Bosques (reconocimiento de los derechos sobre los bosques), de 2006. Hasta el 31 de marzo de 2014, se habían presentado 3 742 000 reclamaciones y se habían distribuido 1 432 000 títulos de conformidad con la ley. La Comisión toma nota con interés de que el 26 de septiembre de 2013, el Parlamento adoptó la Ley sobre el Derecho a una Indemnización Equitativa y a la Transparencia en la Adquisición, Rehabilitación de Tierras y Reasentamientos, de 2013. Esta ley establece el procedimiento para la adquisición de tierras por parte de los gobiernos de los estados con fines públicos y garantizar la participación de las tribus reconocidas y otros habitantes tradicionales de los bosques afectados en la elaboración de un estudio de evaluación del impacto social y de toma de decisiones en el ámbito de las medidas de rehabilitación y reasentamiento. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación de la Ley sobre Tribus Reconocidas y Otros Habitantes Tradicionales de los Bosques (reconocimiento de los derechos sobre los bosques), de 2006, y de la Ley sobre el Derecho a una Indemnización Equitativa y a la Transparencia en la Adquisición, Rehabilitación de Tierras y Reasentamientos, de 2013.
Proyecto de la represa Sardar Sarovar. El Gobierno indica que el estado de Gujarat aún debe proporcionar la información actualizada sobre el reasentamiento de las 260 familias restantes afectadas por el proyecto de la represa Sardar Sarovar. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que facilite información actualizada sobre las medidas adoptadas para el reasentamiento de todas las familias afectadas por la represa Sardar Sarovar en el estado de Madhya Pradesh y otros estados concernidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Protección de los Dongria Kondh. Sentencia de la Corte Suprema de la India. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en agosto de 2013 que incluye información detallada en relación con sus comentarios precedentes. La Comisión tomó nota con anterioridad de la situación de la comunidad indígena Dongria Kondh en relación con el proyecto de explotación de una mina de bauxita en los distritos de Kalahandi y Rayagada, estado de Orissa, que se llevaría a cabo en las tierras tradicionalmente ocupadas por esa comunidad. A este respecto, la Comisión toma con interés de la sentencia de la Corte Suprema de la India, de fecha 18 de abril de 2013, por la que se dan al Gobierno del Estado y al Ministerio de Asuntos Tribales instrucciones para el complimiento de esta decisión, en el contexto de la Ley sobre Tribus Reconocidas y Otros Habitantes Tradicionales de los Bosques (reconocimiento de los derechos sobre los bosques), de 2006 (Ley de Derechos sobre los Bosques). El Tribunal Supremo dio instrucciones específicas sobre el proceso que debe seguirse para garantizar que los reclamos de la comunidad se resuelvan de conformidad con la Ley de Derechos sobre los Bosques. En la sentencia se hace hincapié en que las cuestiones relativas a los derechos religiosos, incluido el derecho de culto de las comunidades tribales en las montañas Niyamgiri, deben ser objeto de examen y decisión por los Gram Sabha (asamblea de todos los hombres y mujeres de la aldea mayores de 18 años de edad). El Tribunal Supremo estableció el procedimiento y los plazos en los que la Gram Sabha debe considerar y adoptar decisiones sobre las reclamaciones en presencia de altos funcionarios judiciales en calidad de observadores. La Comisión toma nota con interés de que, al recibir la notificación de la sentencia, el Ministerio de Asuntos Tribales dio instrucciones específicas al Gobierno del Estado con arreglo al artículo 12 de la Ley de Derechos sobre los Bosques con objeto de que se diera cumplimiento a las instrucciones del Tribunal Supremo. La Comisión invita al Gobierno que siga adoptando medidas para velar por que se respeten y garanticen plenamente los derechos e intereses de los Dongria Kondh, uno de los grupos tribales particularmente vulnerables. La Comisión pide asimismo al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas de aplicación y de desarrollo ordenadas por el Tribunal Supremo, así como sobre el Plan integral de conservación y desarrollo para el período 2007 2012 para los Dongria Kondh, preparado por el Departamento de Desarrollo de Castas y Tribus Reconocidas, del Estado, y las medidas adoptadas para garantizar la participación de las propias comunidades en el diseño y la aplicación de tales medidas.
Artículos 11 a 13. Derechos a las tierras. Evolución legislativa. Traslado de las poblaciones. El Gobierno indica que desde la implementación de la Ley sobre Tribus Reconocidas y Otros Habitantes Tradicionales de los Bosques (reconocimiento de los derechos de los bosques), de 2006, ha cumplido considerablemente con su mandato, siguiendo el debido proceso, al adjudicar más de 1 300 000 títulos a habitantes tradicionales de los bosques que cumplían con los requisitos. Sin embargo, el Ministerio de Asuntos Tribales destacó algunos factores que impiden la implementación de la legislación en su letra y espíritu restringiendo el acceso a los beneficios previstos en la ley a los habitantes tradicionales de los bosques que cumplan con los requisitos. Asimismo, se observaron lagunas procedimentales en la reglamentación sobre tribus reconocidas y otros habitantes de los bosques (reconocimiento de los derechos sobre los bosques), de 2007, que se deben subsanar. En consecuencia, el Ministerio se dedicó a la elaboración de medidas que facilitasen una mejor implementación de la ley y, como resultado, en julio de 2012, se emitieron directivas generales dirigidas a los gobiernos de los estados y de los territorios de la Unión. La Comisión toma nota de que la Oficina del Primer Ministro, la Secretaría del Gabinete y la Comisión de Planificación controlan los avances en la implementación de la ley mediante los informes de progreso enviados por el Ministerio de Asuntos Tribales. Además, la Comisión toma nota de que a 30 de junio de 2013, se habían presentado 3 256 128 reclamaciones en virtud de la Ley de Derechos sobre los Bosques, se habían distribuido 1 308 619 títulos y estaban listos para su distribución 15 700 títulos. Del total de las reclamaciones, se habían resuelto 2 827 410 (86,83 por ciento). La Comisión invita al Gobierno a que siga proporcionando informaciones sobre la implementación de la Ley sobre Tribus Reconocidas y Otros Habitantes Tradicionales de los Bosques (reconocimiento de los derechos sobre los bosques), de 2006, así como de la reglamentación sobre tribus reconocidas y otros habitantes de los bosques (reconocimiento de los derechos sobre los bosques), de 2007. La Comisión invita también al Gobierno a seguir comunicando informaciones sobre el número de reclamaciones tramitadas y títulos de tierras emitidos, así como sobre las quejas presentadas contra las decisiones adoptadas en virtud de la ley y lo resuelto al respecto. Sírvase también indicar si ocurrieron traslados en el país y, en tal caso, si la reinstalación se realizó de conformidad con el artículo 12, párrafos 2 y 3, del Convenio.
Proyecto de presa Sardar Sarovar. En respuesta a la observación anterior, el Gobierno indica que el Tribunal de Conflictos del Agua de Narmada emitió órdenes e instrucciones detalladas relativas a la adquisición de tierras y propiedades, suministro de tierras, parcelas y servicios públicos para el reasentamiento y rehabilitación de personas y familias desplazadas como consecuencia del proyecto de la presa Sardar Sarovar. La Comisión toma nota de que 260 familias no han sido aún reasentadas. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para el reasentamiento del resto de las familias, de conformidad con el artículo 12, párrafos 2 y 3, del Convenio y a que siga comunicando información sobre toda evolución al respecto.
Partes III a VI del Convenio. Educación, empleo, formación y salud. La Comisión toma nota de la detallada información transmitida por el Gobierno en relación con la educación, el empleo y las medidas de formación destinadas a las tribus reconocidas y otras comunidades indígenas y tribales. El Gobierno informa que la tasa de participación de las tribus reconocidas en la fuerza laboral fue del 46 por ciento en el período 2009-2010. La Comisión toma nota de que las tribus reconocidas representaron el 17,57 por ciento del total de beneficiarios de los programas de empleo establecidos en virtud de la Ley Nacional Mahatma Gandhi de Empleo Rural Garantizado (MGNREGA). La Comisión invita al Gobierno a que siga comunicando información actualizada sobre las diversas medidas adoptadas en las áreas de educación, formación y empleo, y en otras áreas comprendidas en las partes III a VI del Convenio, en beneficio de la población tribal, incluyendo información estadística acerca de la participación de hombres y mujeres pertenecientes a grupos tribales en la educación y en el empleo. Sírvase también proporcionar información actualizada sobre la aplicación e impacto de los programas gubernamentales respecto de los derechos establecidos en el Convenio.
La Comisión plantea otros puntos, incluidas las cuestiones relativas al proyecto de Política Nacional Tribal, en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Proyecto de minería de bauxita. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores, tomó nota de la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de fecha 27 de agosto de 2009, sobre la situación de la comunidad indígena Dongria Kondh y el proyecto de minería de bauxita que había de desarrollarse en las tierras tradicionalmente ocupadas por esta comunidad. En esa ocasión, la Comisión expresó su preocupación en torno al impacto adverso notificado en la comunidad Dongria Kondh por la minería de bauxita, y expresó su gran preocupación por la aparente falta de implicación de las comunidades tribales afectadas en asuntos relacionados con el proyecto que los afectaba directamente. En esa ocasión, la Comisión instó al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para garantizar que se respetaran y garantizaran plenamente sus derechos e intereses y para informar sobre la aplicación de las medidas de rehabilitación y de desarrollo ordenadas por el Tribunal Supremo y las medidas adoptadas para garantizar la implicación de las propias comunidades en el diseño y la aplicación de tales medidas. En este sentido, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la Sociedad Instrumental (SPV) para el desarrollo del área reconocida del proyecto Lanjigarh, que se estableció siguiendo la orden del Tribunal Supremo, tiene el mandato de emprender una amplia gama de proyectos dentro un radio de 50 kilómetros del proyecto Lanjigarh para el desarrollo de la región. Estos proyectos atañen a la salud, a la educación, el desarrollo del niño y la mujer, la atención a los niños, la mejora de las capacidades, la comunicación, la irrigación, la agricultura, el desarrollo de infraestructuras, etc. Además, el Departamento de Estado de Desarrollo de Castas y Tribus Reconocidas preparó un plan de conservación y desarrollo integral para los Dongria Kondhs para el período 2007-2012. La SPV adaptará su programa a este plan. La Comisión toma nota asimismo de que en su memoria, recibida en septiembre de 2010, el Gobierno indica que aún no se otorgó la aprobación final de desviación de las tierras forestales al proyecto de minería de bauxita y destaca que, sin una autorización ambiental final, que aún no se emitió, no pueden llevarse a cabo las obras. La Comisión pide por lo tanto al Gobierno que informe sobre toda evolución con respecto al desarrollo del proyecto de minería de bauxita incluyendo sobre toda acción judicial al respecto. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para garantizar que se respeten y garanticen plenamente los derechos e intereses de los Dongria Kondhs y que indique toda medida adoptada al respecto. La Comisión pide asimismo al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas de aplicación y desarrollo ordenadas por el Tribunal Supremo, así como el Plan integral de conservación y desarrollo para el período 2007-2012 para los Dongria Kondhs, preparado por el Departamento de Estado de Desarrollo de Castas y Tribus Reconocidas, y las medidas adoptadas para garantizar la implicación de las propias comunidades en el diseño y la aplicación de tales medidas.
Artículos 2, 5 y 27 del Convenio. Acciones coordinadas y sistemáticas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual el proyecto de política nacional tribal se presentó para los comentarios y las sugerencias del público, incluidas las tribus reconocidas, y está en la actualidad en consideración del Gobierno. El Gobierno indica asimismo que los principales asuntos comprendidos en el proyecto de políticas se refiere a: la enajenación de las tierras tribales; la interacción entre las tribus y los bosques; los desplazamientos; reasentamiento y reinserción; fomento de los índices de desarrollo humano; creación de infraestructuras vitales; manifestaciones violentas; conservación y desarrollo de grupos tribales especialmente vulnerables; empoderamiento e igualdad de género, entre otros. Esta política, una vez aprobada, pasará a ser, según el Gobierno, el primer documento integral en materia de políticas desarrollado para el empoderamiento de las tribus reconocidas de la India y para la mejora de sus índices de desarrollo humano. El Gobierno también se refiere a la colaboración establecida con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (IFAD) y el Programa Mundial de Alimentos (WFP) para la aplicación de los programas de seguridad alimentaria y medios de subsistencia, en los estados de Jharkhand, Chattisgarh y Orissa. El Gobierno indica asimismo que solicitó la asistencia de la OIT para desarrollar talleres y programas de formación sobre los derechos de los pueblos tribales que contribuirán a identificar las mejores prácticas. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre los progresos realizados en la adopción de la política tribal nacional, incluida la información sobre la colaboración y la consulta con los grupos tribales y sus representantes, en el proceso de desarrollo de la política que se procura. La Comisión espera que las actividades señaladas por el Gobierno serán llevadas a cabo con la asistencia técnica de la OIT y pide al Gobierno que comunique información al respecto.
Artículos 11 a 13. Derechos a las tierras. Evolución legislativa. En su observación anterior, la Comisión tomó nota de la adopción de la Ley sobre Tribus Reconocidas y Otros Habitantes Tradicionales de los Boques (reconocimiento de los derechos sobre los bosques), de 2006, y de la Reglamentación sobre tribus reconocidas y otros habitantes de los bosques (reconocimiento de los derechos sobre los bosques), de 2007, y solicitó al Gobierno que comunicara información sobre su aplicación. En ese sentido, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el Ministerio de Asuntos Tribales solicitó a los gobiernos estatales y de los territorios de la unión, en noviembre de 2008, que iniciaran acciones para la aplicación de la ley con un programa de plazo determinado. También se les solicitó que se creara una sensibilización respecto de los objetivos, las disposiciones y los procedimientos de la ley en las tribus reconocidas que habitan en los bosques y otros habitantes tradiciones de los bosques, y las autoridades concernidas en virtud de la ley. El Gobierno indica asimismo que se asegurará la traducción y la publicación de la ley y de la reglamentación en todos los idiomas regionales y su distribución a los Gram Sabhas (asamblea de todos los hombres y mujeres de la aldea mayores de 18 años de edad), comités de los derechos de los bosques y todos los departamentos de Gobierno. La Oficina del Primer Ministro, la Secretaría del Gabinete y la Comisión de Planificación vigilan el proceso de aplicación. El Gobierno indica que, el 31 de marzo de 2010, se presentaron 274.400 reclamaciones, se distribuyeron 782.000 títulos y estuvieron listos para su distribución más de 31.000 títulos. El Gobierno indica, además, que, habida cuenta de la Ley sobre Tribus Reconocidas y Otros Habitantes Tradicionales de los Boques (reconocimiento de los derechos sobre los bosques), de 2006, que prevé un marco jurídico general para proteger los derechos de la tierra y de los recursos comunes de los pueblos tribales, no se tienen previstas, en este sentido, nuevas iniciativas legislativas. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre la aplicación de la Ley sobre Tribus Reconocidas y Otros Habitantes Tradicionales de los Boques (reconocimiento de los derechos sobre los bosques), de 2006, así como de la Reglamentación sobre tribus reconocidas y otros habitantes de los bosques (reconocimiento de los derechos sobre los bosques), de 2007. La Comisión también pide al Gobierno que siga comunicando información sobre el número de reclamaciones procesadas y de los títulos de propiedad, así como toda queja presentada contra las decisiones adoptadas en virtud de la ley y sobre sus resultados.
Artículo 12. Traslado de las poblaciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió a la posibilidad de realojar a los habitantes de los bosques, en determinadas condiciones y tras haber completado los procedimientos idóneos, previstos en la Ley de Derechos sobre los Bosques. Al tiempo que nota de que el Gobierno no responde a la solicitud de la Comisión, solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien indicar si tuvieron lugar en el país algunas reubicaciones, y, en tales casos, si los reasentamientos dieron cumplimiento al artículo 12, 2) y 3), del Convenio.
El Proyecto de la Presa Sardar Sarovar. En su observación anterior, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara información actualizada sobre el número de personas pertenecientes a la población tribal desplazada de las tierras que ocupaban tradicionalmente, como consecuencia del Proyecto de la Presa Sardar Sarovar y las medidas adoptadas para garantizar su reasentamiento e indemnización, de conformidad con los artículos 12, 2) y 3) del Convenio. En este sentido, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, hasta el 31 de diciembre de 2009, de 46.700 familias, sólo 322 siguen aún sin ser reasentadas. El Gobierno aporta información adicional sobre la asignación de tierras y otras asignaciones económicas otorgadas a las familias desplazadas. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para un rápido reasentamiento del resto de las familias y siga comunicando información sobre toda evolución al respecto.
Partes III-VI del Convenio. La Comisión toma nota de la información del Gobierno sobre la educación de las tribus reconocidas, incluida la aplicación de una beca [después de la terminación de la enseñanza secundaria], para promover una educación más elevada, el establecimiento de centros de formación tribal en zonas tribales, el establecimiento de 14 complejos educativos para las niñas de las tribus reconocidas, así como una asistencia económica a las ONG para aquellos proyectos que comprendan escuelas, hospitales, dispensarios ambulatorios y formación en informática, entre otros. La Comisión indica asimismo que la Dirección General de Empleo y Formación estableció 23 centros de entrenamiento y orientación para las castas y las tribus reconocidas de los estados. Además, los Gobiernos central y estatal dispusieron la asignación de puestos y servicios, dentro del gobierno de las tribus reconocidas. En este sentido, se aumentó su representación en el empleo gubernamental, pasando del 2,25 por ciento, en 1965, al 6,83 por ciento, en 2008. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información actualizada sobre las diversas medidas adoptadas en las áreas de educación, formación y empleo, y en otras áreas comprendidas en las partes III-VI del Convenio, en beneficio de la población tribal, incluida la información estadística acerca de la participación de hombres y mujeres pertenecientes a grupos tribales en la educación y el empleo. En particular, la Comisión pide al Gobierno que comunique información actualizada sobre la aplicación y el impacto del subplan tribal, así como sobre programas nacionales como el Programa nacional de garantía del empleo rural (NREGP), los Servicios de Desarrollo Integrado del Niño (ICDS), la Misión Nacional de Salud Rural (NRHM) y el Sarva Shiksha Abhiyan (SSA) respecto de los derechos previstos en el Convenio.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Comunicación de 27 de agosto de 2009 de la Confederación Sindical Internacional (CSI). La Comisión toma nota de que la comunicación de la CSI se transmitió al Gobierno el 3 de septiembre de 2009 para que realizase comentarios al respecto y que el Gobierno aún no ha transmitido comentario alguno en respuesta a dicha comunicación. En su comunicación, la CSI señala a la atención de la Comisión la situación de la comunidad indígena Dongria Kondh, un grupo de unas 8.000 personas que viven en 90 poblaciones repartidas sobre y en la base de las montañas Niyagiri, en Lanjigarh, estado de Orissa. La comunidad Dongria Kondh practica el cultivo trashumante en las montañas, y también su entorno les proporciona agua, madera y plantas tradicionales. En la comunicación también se señala que para esta comunidad indígena las montañas son sagradas. Según la CSI, el Ministerio de Medio Ambiente y Bosques de la India, el 28 de abril de 2009 dio el visto bueno desde el punto de vista medioambiental a la explotación de una mina de bauxita en la cumbre de las montañas Niyagiri, que ocupa alrededor de 700 hectáreas de las tierras tradicionales de la comunidad Dongria Kondh. La bauxita de la mina se procesa en una empresa de Lanjigarh, que está al pie de las montañas. La CSI cita informes en los que se señala que el proyecto minero tiene un efecto medioambiental y un impacto para la salud negativo y amenaza la existencia de la comunidad. La CSI señala que ni el Gobierno de la India ni el gobierno del estado de Orissa nunca han consultado con la comunidad en lo que respecta al arrendamiento de las tierras o sobre ningún otro aspecto del proyecto minero. Aunque se llevaron a cabo algunas audiencias públicas en relación con el proyecto, la CSI señala que fueron inadecuadas para garantizar que se tienen en cuenta los intereses de la comunidad Dongria Kondh. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Tribunal Supremo de la India ordenó el establecimiento de un «mecanismo con fines especiales», con el estado de Orissa y las empresas que llevan a cabo el proyecto minero como partes interesadas, a fin de organizar un paquete de rehabilitación que implique, entre otras cosas, la obligación de las empresas de contribuir al desarrollo de las zonas tribales afectadas. Sin embargo, según la CSI, no se ha informado a las comunidades locales sobre ningún plan de desarrollo ni se ha buscado su participación. La CSI señala que el Gobierno no da efecto a los artículos 2, 5, 11, 12, 20 y 27 del Convenio.

La Comisión solicita al Gobierno que transmita información detallada en respuesta a todas las cuestiones planteadas por la CSI. A la espera de una respuesta del Gobierno, la Comisión, dada la gravedad de la situación, quiere expresar su preocupación en relación con el impacto negativo para la comunidad Dongria Kondh de la mina de bauxita y las actividades de procesamiento que se llevan a cabo en las tierras que ocupa tradicionalmente y que parecen ser fundamentales para su existencia. La Comisión señala su grave preocupación por la aparente falta de participación de las comunidades tribales interesadas en las cuestiones relacionadas con el proyecto que les afecta directamente. Insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para asegurar que se respetan y garantizan plenamente sus derechos e intereses, y que indique las medidas que ha adoptado a este fin. A este respecto, la Comisión también solicita al Gobierno que informe sobre la implementación de las medidas de rehabilitación y desarrollo ordenadas por el Tribunal Supremo, y sobre las medidas que el Gobierno ha adoptado para garantizar la participación de los miembros de estas comunidades en la elaboración y aplicación de dichas medidas.

Artículos 2, 5 y 27. Acción coordinada y sistemática. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno la Política Nacional Tribal aún está siendo examinada y que, por consiguiente, aún no se ha finalizado. El Gobierno indica que esta política tendrá por objetivo el reforzamiento de la protección legal y la capacidad de acción de las comunidades tribales, elevando los niveles de desarrollo humano, y alentando y protegiendo las tradiciones tribales. Asimismo, la política se centrará en los grupos tribales especialmente vulnerables. El Primer Ministro de la India, cuando se dirigió a la Conferencia de Ministros responsables en materia de Implementación de la Ley de Derechos sobre los Bosques, de 2006, el 4 de noviembre de 2009, acogió con beneplácito los esfuerzos realizados por el Ministerio de Cuestiones Tribales en lo que respecta a lograr un consenso sobre la Política Nacional Tribal. La Comisión considera que la elaboración e implementación de esta política proporcionará una importante oportunidad de reforzar las medidas del Gobierno en relación con la protección de los derechos e intereses de las poblaciones tribales de la India, de conformidad con las normas internacionales. La Comisión aprovecha esta oportunidad para alentar al Gobierno a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), que revisa el Convenio núm. 107, lo cual también sería acogido con beneplácito por el Consejo de Administración de la OIT, y estaría de conformidad con el reconocimiento de la necesidad de nuevos enfoques en lo que respecta a abordar las cuestiones tribales, tal como señaló el Primer Ministro el 4 de noviembre de 2009. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los progresos realizados en lo que respecta a adoptar la Política Nacional Tribal, incluida información sobre la forma en la que se procura colaborar con los grupos tribales y sus representantes en el proceso de elaborar dicha política, y cómo se realizan consultas con ellos. Tomando nota de que el Gobierno, en su memoria, y a través de una solicitud realizada a la OIT en mayo de 2009, expresó su interés en compartir experiencias con otros países en relación con las estrategias para la mejora de la situación de los grupos tribales, incluso a través de talleres y programas de formación que se organizarían en cooperación con la OIT, la Comisión confía en recibir información sobre la realización de estas actividades y sobre sus resultados.

Artículos 11 a 13. Derechos a la tierra. Cambios legislativos. La Comisión toma nota de la promulgación de la Ley sobre Tribus Reconocidas y Otros Habitantes Tradicionales de los Bosques (Reconocimiento de los Derechos sobre los Bosques), de 2006 («Ley de Derechos sobre los Bosques, 2006»). La ley reconoce los derechos individuales y colectivos de las tribus y otros habitantes de los bosques en lo que respecta a la tierra que tradicionalmente han ocupado o utilizado, tal como se define en el artículo 3 de la ley. La Gram Sabha (asamblea de todos los hombres y mujeres del pueblo que tienen más de 18 años de edad) es la autoridad responsable de recibir las reclamaciones de derechos, fusionarlas y verificarlas y de preparar un mapa en el que se delimite el área de cada reclamación que recomienda que se acepte. Un comité a nivel de subdivisión establecido por el gobierno estatal es responsable de examinar las resoluciones del Gram Sabha y de preparar un registro de los derechos en relación con los bosques para que el comité de distrito adopte una decisión final. Además, se crea un comité de gestión del estado para supervisar el proceso, que informará al ministerio del Gobierno central que se ocupa de las cuestiones tribales. Las funciones y procedimientos de estos diversos comités se establecen en la Reglamentación sobre Tribus Reconocidas y Otros Habitantes Tradicionales de los Bosques, de 2007 (Reconocimiento de los Derechos sobre los Bosques). La Comisión toma nota de que se prevé con carácter específico que se garantice la representación de las mujeres, las tribus reconocidas y otros grupos tribales en el Gram Sabha y los comités a diferentes niveles.

La Comisión toma nota de que en virtud de la Ley de Derechos sobre los Bosques ningún miembro de una tribu que habite en los bosques u otros habitantes tradicionales de los bosques deberá ser desalojado antes de que se complete el proceso de reconocimiento y verificación (artículo 4, 5)). Una vez que el proceso de reconocimiento y concesión de derechos se complete, la ley permite, en virtud de ciertas condiciones, el traslado de los habitantes de la selva a otras tierras a fin de crear áreas protegidas para la conservación de la vida salvaje. Entre las condiciones previas especificadas para este traslado, debe garantizarse que no existe otra opción razonable para evitar un daño irreversible o la amenaza a la existencia de especies en su hábitat. Además, el paquete de medidas sobre traslado dispone garantizar la supervivencia, comunicarlo a los titulares de derechos, y recibir el consentimiento libre e informado del Gram Sabha. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de la Ley sobre Tribus Reconocidas y Otros Habitantes Tradicionales de los Bosques (Reconocimiento de los Derechos sobre los Bosques), de 2006, incluyendo información sobre el número de reclamaciones procesadas y títulos de propiedad concedidos, así como sobre cualquier demanda presentada contra las decisiones adoptadas en virtud de la ley y sus resultados. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que indique si se ha producido algún traslado y, si así ha sido, que proporcione información en la que indique que al realizar la reubicación se ha cumplido con el artículo 12, párrafos 2) y 3) del Convenio. Además, la Comisión pide al Gobierno que indique si se prevén otras medidas legislativas para garantizar que los derechos de las poblaciones tribales a la tierra que han ocupado tradicionalmente se determinan y protegen para dar efecto al artículo 11 del Convenio.

El proyecto de la presa Sardar Sarovar. En su observación anterior, la Comisión pidió al Gobierno que transmitiese información sobre el número de personas desplazadas debido al proyecto de la presa Sardar Sarovar y su reubicación e indemnización. En su memoria, el Gobierno señaló que 244 aldeas se verían afectadas por el proyecto de presa porque se sumergirían total o parcialmente, y que estas aldeas eran el hogar de 46.606 familias, formadas por un total de 127.446 personas (en base al censo de 1991). Recordando los comentarios que ha estado realizando desde hace años sobre este proyecto, la Comisión toma nota de que el número de personas afectadas, la mayoría de las cuales pertenecen a la población tribal, ha continuado aumentando. En su memoria, el Gobierno señala los requisitos para la reubicación y la rehabilitación establecidos en 1979 por el Tribunal de Conflictos del Agua de Narmada. Sin embargo, el Gobierno afirma que los tres estados implicados en el proyecto han introducido condiciones más favorables desde entonces y proporciona información detallada sobre la tierra concedida y otras ayudas que se han proporcionado. Según la memoria, el 31 de julio de 2008 todas las 32.434 familias afectadas ya habían sido reubicadas. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información actualizada sobre el número de personas pertenecientes a la población tribal que hayan sido desplazadas de las tierras que ocupaban tradicionalmente debido al proyecto de la presa Sardar Sarovar y las medidas adoptadas para garantizar su reubicación y compensación de conformidad con el artículo 12, párrafos 2) y 3) del Convenio.

Partes III a VI del Convenio. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas en el ámbito de la educación y la formación, incluida la formación profesional, y el empleo y la seguridad social. Asimismo toma nota de que según los comentarios realizados por la Central de Sindicatos Indios (CITU) en sus comunicaciones de 25 de agosto de 2009, los miembros de la población tribal no pueden beneficiarse de los empleos que el Gobierno y las empresas estatales reservan para ellos debido a que no se les facilita la educación y la formación. La CITU sugiere que el Gobierno proporcione estadísticas más detalladas sobre la situación de empleo de la población tribal. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información actualizada sobre las diversas medidas adoptadas en los ámbitos de la educación, la formación y el empleo y otras áreas cubiertas por las partes III a VI del Convenio, a fin de ayudar a la población tribal, incluyendo información estadística sobre la participación de hombres y mujeres de grupos tribales en la educación y el empleo.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

1. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en respuesta a sus anteriores comentarios. Asimismo, toma nota del Décimo Plan Quinquenal (2002-2007) y del último informe de la Comisión Nacional de Castas y Tribus reconocidas, que contiene mucha información sobre la situación de los pueblos tribales en el país y sobre las medidas del Gobierno a este respecto.

2. A este respecto, la Comisión toma nota de los importantes progresos realizados en algunos aspectos para mejorar la situación de las tribus, tal como se refleja en la memoria y los documentos adjuntos. Estos progresos incluyen la concesión de importantes sumas de dinero para prestaciones a las tribus, mejoras en el control del gasto de estas sumas, y resultados positivos, tales como el aumento de las tasas de alfabetización y el aumento de los miembros de las tribus que acceden a la formación profesional.

3. Asimismo, la Comisión toma nota de los comentarios del Gobierno sobre las observaciones recibidas de la organización de trabajadores Química Mazdoor Sabha, en 2003, sobre el trato recibido por los miembros de tribus desplazadas como consecuencia de la construcción de la presa Sardar Sarovar y del proyecto hidroeléctrico. En su respuesta, el Gobierno indicó que el Tribunal Supremo había considerado que las medidas tomadas eran adecuadas y que la construcción de la presa debía seguir adelante, y que las observaciones en cuestión simplemente planteaban de nuevo el mismo asunto. La Comisión toma nota de la decisión del Tribunal Supremo y recuerda que ha solicitado al Gobierno en diversas ocasiones que comunique la información disponible y que indique que todas las personas desplazadas han sido compensadas o que han podido volver a sus tierras de conformidad con el Convenio.

4. Sin embargo, también toma nota de que los progresos realizados son menores que para otros ciudadanos del país. Por ejemplo, aunque las tasas de alfabetización de los miembros de las tribus están aumentando, la brecha de alfabetización entre las personas pertenecientes a tribus y otros ha continuado acentuándose. Asimismo, la Comisión toma nota de que según el Décimo Plan Quinquenal entre 1951 y 1990, 21, 3 millones de personas fueron desplazadas de sus tierras tradicionales en los estados de Andhra Pradesh, Bihar, Gujarat, Maharastra, Madhya Pradesh, Rajasthan y Orissa, incluidas 8,54 millones de personas pertenecientes a tribus. La Comisión toma nota que sólo 2,12 millones de miembros de las tribus han recibido tierras para establecerse. Según el Plan, las consecuencias han sido pérdida de bienes, desempleo, servidumbre por deudas y miseria.

5. Por lo tanto, la Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando en sus memorias información sobre los progresos logrados y los obstáculos a los que se tiene que hacer frente para aplicar el Convenio, y sobre sus políticas, a fin de mejorar la situación de las personas pertenecientes a las tribus de la India incluyendo las 6,42 millones de personas que aún no han sido reubicadas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. La Comisión toma nota de que el Gobierno había presentado una memoria muy breve en respuesta a la solicitud directa anterior, que, en varios respectos, indicaba que llevaría algún tiempo la reunión de la información solicitada, y que se presentaría tal información cuando estuviese disponible. La Comisión recuerda que en su reunión anterior había solicitado una memoria detallada para la presente reunión y espera que el Gobierno transmita tal memoria para su próxima reunión. Por consiguiente, reitera la solicitud directa anterior.

2. Además, el Gobierno no ha aportado comentario alguno sobre las observaciones comunicadas por la Química Mazdoor Sabha, una organización de trabajadores, sobre la situación de las poblaciones tribales del valle de Narmada, que se habían enviado al Gobierno el 11 de junio de 2003. La Comisión solicita al Gobierno que formule cualquier comentario que pueda tener en torno a esta comunicación, a tiempo para la próxima reunión.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2005.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

1. La Comisión toma nota de que el Gobierno había presentado una memoria muy breve en respuesta a la solicitud directa anterior, que, en varios respectos, indicaba que llevaría algún tiempo la reunión de la información solicitada, y que se presentaría tal información cuando estuviese disponible. La Comisión recuerda que en su reunión anterior había solicitado una memoria detallada para la presente reunión y espera que el Gobierno transmita tal memoria para su próxima reunión. Por consiguiente, reitera la solicitud directa anterior.

2. Además, el Gobierno no ha aportado comentario alguno sobre las observaciones comunicadas por la Química Mazdoor Sabha, una organización de trabajadores, sobre la situación de las poblaciones tribales del valle de Narmada, que se habían enviado al Gobierno el 11 de junio de 2003. La Comisión solicita al Gobierno que formule cualquier comentario que pueda tener en torno a esta comunicación, a tiempo para la próxima reunión.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2004.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio llegó después del comienzo de su presente sesión, demasiado tarde para permitir a la Comisión examinar la memoria con el detalle que requiere. En consecuencia, la Comisión debe postergar el estudio de la memoria hasta su próxima sesión. Tomando nota de que, la situación de las poblaciones tribales en la India está cambiando, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información a tiempo para su próxima sesión con respecto a los puntos planteados en su observación y solicitud directa, de 1997, sobre todos los puntos en los que haya podido haber cambios.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2001.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

1. La Comisión toma nota de la información adicional presentada verbalmente y por escrito por un representante gubernamental a la Comisión de Aplicación de Normas en la 85.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (1997).

2. La Comisión había tomado nota de la comunicación enviada por un sindicato, el Bijli Mazdoor Panchayat (BMP), de fecha 2 de mayo de 1996, relativa a alegadas prácticas "de condiciones inhumanas de trabajo" por la Dirección de Electricidad de Gujarat (GEB) que afectan a un gran número de trabajadores de las tribus mencionadas en la Constitución que, según se afirma, deberían considerarse como amparados por las disposiciones de la ley de fábricas y por consiguiente con derecho a recibir prestaciones de la GEB.

3. La Comisión observa que el Gobierno reitera su respuesta anterior, según la cual los trabajadores regulares en la estación termoeléctrica, muchos de los cuales son trabajadores en régimen de subcontratación, disfrutan de condiciones normales de trabajo y que los comentarios del BMP se refieren solamente a los trabajadores fuera del local de la planta, que no están cubiertos por ningún beneficio y no trabajan para un contratista registrado. Toma nota además de que esos trabajadores no están amparados por la legislación laboral en general o por la ley de fábricas, pero que la Dirección de Electricidad de Gujarat ha suministrado instalaciones básicas a los trabajadores en esta área de ceniza. La Comisión recuerda al respecto que en virtud del artículo 15 del Convenio, los Estados ratificantes deben adoptar medidas especiales para los trabajadores pertenecientes a esas poblaciones "mientras dichos trabajadores no puedan beneficiarse de la protección que la ley concede a los trabajadores en general". La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para mejorar las condiciones de trabajo de esos trabajadores tribales y que la mantenga informada del resultado de las causas penales iniciadas contra la empresa en cuestión. Además, hace suya la preocupación general expresada durante las discusiones de la Comisión de la Conferencia sobre la situación de 68 millones de personas pertenecientes a las poblaciones tribales del país, en relación con la protección de la legislación laboral. Al tomar nota de las dificultades de carácter práctico derivadas de la división de responsabilidades entre las autoridades nacionales y otras autoridades, confía en que el Gobierno no escatimará esfuerzos para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el artículo 15, en relación con esos trabajadores, los más desfavorecidos del país, y que en sus futuras memorias informará detalladamente a este respecto.

4. En lo que respecta al proyecto hidroeléctrico Sardar Sarovar Dam and Power Project, la Comisión recuerda que en virtud de ese inmenso proyecto se está desplazando de sus hogares a miles de personas. Durante varios años, la Comisión de la Conferencia y la presente Comisión habían solicitado al Gobierno que adoptara medidas urgentes para que su política de reasentamiento y readaptación de las poblaciones tribales sea puesta en conformidad con las disposiciones del Convenio. La Comisión había tomado nota de que la información suministrada por el Gobierno sobre los progresos en el reasentamiento y readaptación de poblaciones tribales afectadas por el proyecto hasta abril de 1996, indican que continúan existiendo diferencias sustanciales entre los estados de Gujarat, Maharastra y Madhya Pradesh.

5. La Comisión había solicitado información sobre la evolución de las políticas de readaptación y reasentamiento en los tres estados mencionados y sobre la manera en la cual la distribución de tierras para reasentamientos toma en consideración la cantidad de tierras previamente ocupada por la población tribal desplazada (concepto jurídico de "ocupación tradicional") incluida cualquier medida tomada o prevista a fin de otorgar compensaciones por las distintas formas de utilización de la tierra. La Comisión continúa preocupada por las dificultades encontradas en la adquisición de tierras y en otorgamiento de compensaciones, en particular en Maharastra y Madhya Pradesh. Solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre los progresos logrados en este caso.

6. La Comisión toma nota de las explicaciones proporcionadas por el representante gubernamental, en particular de que las diferencias observadas en el progreso del reasentamiento y readaptación entre los diferentes estados se debía a que se toman las medidas necesarias teniendo en cuenta el avance de los proyectos de cada año y de que la construcción de la represa estaba ligada a la ejecución de medidas de reasentamiento y readaptación para asegurar una readaptación exitosa mucho antes de que las tierras en cuestión sean sumergidas. La Comisión también toma nota de que el progreso realizado en la readaptación se evalúa por un Comité de Readaptación presidido por el Ministro de Bienestar Social, el cual a su vez rinde informe a la Suprema Corte de la India. Se da prioridad a las familias afectadas por el proyecto, lo que confirma diferencias sustanciales entre los estados. La Comisión solicita al Gobierno que continúe informando en detalle sobre el desarrollo de este proyecto y del reasentamiento y rehabilitación de las personas afectadas y también del progreso de los estados en adquirir tierras a estos efectos. Además, solicita al Gobierno que facilite un informe detallado sobre las medidas indemnizatorias adoptadas en cada estado y sobre el número de personas que ya han sido reasentadas y readaptadas. Pide que suministre también información sobre el número de personas que el Gobierno estima que aún tendrán que ser desplazadas.

7. Otros proyectos de desarrollo. En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de que existen otros casos en los cuales las poblaciones tribales son desplazadas con motivo de la ejecución de proyectos de desarrollo y había solicitado al Gobierno que comunicara información sobre las indemnizaciones ofrecidas en esos otros casos. La Comisión observa que no se ha recibido información a este respecto. Además, toma nota de la respuesta proporcionada por el representante gubernamental en la Comisión de la Conferencia, según el cual muchas de las áreas donde se extraían recursos minerales y se llevaban a cabo otras actividades de desarrollo estaban habitadas por poblaciones tribales y la explotación de los recursos naturales era inevitable para el desarrollo económico e industrial del país. La Comisión tomó nota también de que el representante gubernamental declaró que el Gobierno no sigue ninguna política discriminatoria al aplicar las disposiciones legales y reglamentarias en vigor que prevén una compensación adecuada en favor de las personas afectadas, incluidas las poblaciones tribales.

8. La Comisión toma debida nota de esas cuestiones. Reitera que no pone en tela de juicio ni la necesidad de emprender proyectos de desarrollo ni los beneficios que dichos proyectos generan para la población nacional, incluida, en algunos casos, la creación de empleo para las poblaciones tribales. Su única preocupación en virtud del presente Convenio es que la carga de esos proyectos no recaiga desproporcionadamente sobre las poblaciones tribales que, por lo general, viven en regiones en las que se realizan esos proyectos y que se adopten medidas compatibles con el Convenio para suministrarles la protección adecuada, incluidas las indemnizaciones y el reasentamiento, cuando sea requerido. La Comisión espera con interés que en la próxima memoria del Gobierno se facilite información sobre el número y tipo de proyectos de desarrollo que, además del Sardar Sarovar Project, han provocado el desplazamiento de poblaciones tribales y sobre las medidas adoptadas en cada caso para dar cumplimiento a los requisitos del Convenio.

9. La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

1. La Comisión toma nota de la comunicación enviada por el Bijli Mazdoor Panchayat (BMP), un sindicato, de fecha 2 de mayo de 1996, relativa alegadas prácticas "de condiciones inhumanas de trabajo" por la Dirección de Electricidad de Gujarat afectando a un gran número de trabajadores de tribus mencionadas en la Constitución. Esta comunicación señala que la Dirección tiene una gran estación de fuerza termal en Ukai, Taluka Songadh, distrito de Surat en el estado de Gujarat, la cual descarga cenizas y polvo de carbón no quemado producidas por las calderas en un área establecida por la Dirección llamada "área de ceniza" donde 4.000 trabajadores, una mayoría de ellos mujeres están empleados. Todos ellos son adivasis o tribales. Esos trabajadores tienen la tarea de separar polvo de carbón del torrente de agua con el cual son limpiadas las calderas. El polvo de carbón recuperado del torrente es luego vendido por la Dirección.

2. El BMP indica que la llamada "área de ceniza" se considera como una fábrica en virtud de las leyes industriales. Así los trabajadores tienen derecho a recibir beneficios en virtud de la ley industrial pero éste no es el caso. Señalan que no se provee agua potable en el área de trabajo; no hay W.C., comedores o salón para el almuerzo y tampoco guardería. Los trabajadores empleados en el "área de cenizas" no tienen tarjetas de identidad como lo requiere la ley y no gozan de vacaciones. Se dice que están obligados a trabajar 12 horas al día sin el pago de horas extras y toda el "área de cenizas" está contaminada con el polvo de carbón y ceniza suspendida. Los trabajadores no tienen ningún equipo de protección. No existe un registro de salarios y un total de Rs 20 (aproximadamente 0,72 francos suizos, a la tasa de cambio de noviembre de 1996) es el salario diario de un trabajador. La comunicación concluye indicando que la Inspección del Trabajo y otras agencias gubernamentales son espectadores silenciosos de esta explotación del trabajo.

3. La Comisión nota que el Gobierno ha declarado en respuesta - en virtud de este Convenio y otros - que los trabajadores regulares en la estación termoeléctrica, muchos de los cuales son trabajadores a destajo, disfrutan de condiciones normales de trabajo y que los comentarios del BMP se refieren solamente a trabajadores fuera del local de la planta que no están cubiertos por ningún beneficio y no trabajan para un contratante registrado. Estos trabajadores conocidos como "Mukadams" son pagados sobre la base del trabajo producido. Indica que varias acciones han sido instauradas por el BMP en relación a los trabajadores y sin comprometer su responsabilidad la Dirección de Electricidad de Gujarat ha suministrado facilidades básicas a esos trabajadores y ciertas acciones se están llevando a cabo como resultado de las inspecciones del trabajo. En relación al Convenio núm. 107 en particular, el Gobierno ha declarado que no existe una legislación laboral especial para trabajadores tribales y por lo tanto no ofrece ningún comentario. La Comisión recuerda al respecto que en virtud del artículo 15 del Convenio, los Estados ratificantes deben adoptar medidas especiales para trabajadores pertenecientes a esas poblaciones "mientras dichos trabajadores no puedan beneficiarse de la protección que la ley concede a los trabajadores en general". Como a este punto aparentemente la situación de esos trabajadores está siendo tratada de acuerdo a la legislación general laboral, la Comisión tratará esta cuestión bajo los otros convenios concernidos y solicita al Gobierno que la mantenga informada de cómo la situación de estos trabajadores tribales se resuelve.

4. La Comisión también nota la comunicación enviada por el Centro Sindical de la India (CITU) de fecha 16 de mayo de 1996 que señala que el desarrollo socioeconómico de las poblaciones tribales está muy por debajo de la media nacional. Esos comentarios exploran con ciertos detalles las cuestiones de desarrollo agrícola e industrial, salud, educación, trabajo, y desplazamiento de poblaciones tribales de áreas donde se están llevando a cabo actividades de minería, construcción de presas u otros proyectos de desarrollo. En respuesta a esta comunicación, el Gobierno ha suministrado información detallada sobre los esfuerzos que realiza a favor de las poblaciones tribales. Como esta comunicación y la respuesta del Gobierno de hecho concierne a la aplicación práctica de muchas de las disposiciones del Convenio, la Comisión examina ambas con más detalle en la solicitud que ha enviado directamente al Gobierno.

5. En su observación anterior la Comisión había notado que se había nombrado un grupo de cinco miembros para continuar la revisión de las discusiones iniciadas en junio de 1993 sobre la cuestión del proyecto hidroeléctrico Sardar Sarovar Dam and Power Project en relación con las cuales la Comisión de la Conferencia había solicitado al Gobierno la adopción de medidas urgentes para armonizar las políticas de reasentamiento y readaptación para las poblaciones tribales con el Convenio. Había solicitado al Gobierno que comunicase información sobre los trabajos realizados por el grupo de cinco miembros, incluyendo una copia de cualquier conclusión que hubiera podido adoptar. La Comisión toma nota de que el Gobierno declaró en su memoria que en julio de 1994 el grupo de cinco miembros presentó sus conclusiones que se dirigían, entre otros puntos, a la cuestión del asentamiento y readaptación. El grupo recomendó que un plan para el reasentamiento y readaptación de las personas afectadas por estos proyectos debería ser preparado inmediatamente si es que aún no existía. Mecanismos de queja y compensación deben ser establecidos y la asistencia de agencias voluntarias debería ser utilizada. El Gobierno, en respuesta a las conclusiones del grupo, indicó que la implementación de medidas de reasentamiento y readaptación estaban siendo supervisadas de manera cercana por la autoridad de control y de asentamientos y readaptación de Narmada, subgrupo de la autoridad de control de Narmada. Visitas al campo se están llevando a cabo por el subgrupo e informes cuatrimestrales son enviados a la Corte Suprema de la India.

6. La Comisión nota que la información suministrada por el Gobierno sobre los progresos en el asentamiento y readaptación de poblaciones tribales afectadas por el Sardar Sarovar Dam and Power Project hasta abril de 1996 indica que diferencias sustanciales continúan existiendo. En Gujarat, cerca de 4.300 de las 4.600 familias afectadas habían sido asentadas. En Maharastra más de 1.300 de las 3.113 familias afectadas no habían sido reasentadas; mientras que en Madhya Pradesh poco menos de 3.000 de las 33.000 familias afectadas habían sido reasentadas. La Comisión por lo tanto, una vez más, solicita al Gobierno que asegure que las poblaciones tribales que han sido desplazadas o que lo serán, sean tratadas de acuerdo con el Convenio y reciban compensación de acuerdo con sus disposiciones.

7. Además de la información sobre el actual progreso de reasentamientos, la Comisión había solicitado información sobre las políticas de readaptación y reasentamiento en los tres estados mencionados y sobre la manera en la cual la distribución de tierras para reasentamientos tome en consideración la cantidad de tierra previamente ocupada por la población tribal desplazada (el concepto legal de "ocupación tradicional") incluyendo cualquier medida tomada o prevista para compensar diferentes tipos del uso de la tierra. Al respecto, la Comisión nota con interés la copia suministrada por el Gobierno sobre el cuadro comparativo sobre "Derechos de beneficios de readaptación concedidos por el tribunal de conflicto del agua de Narmada y disposiciones comparativas en todo el Estado" (15 de septiembre de 1992), el cual compara los arreglos decididos por los estados concernidos. Al respecto la Comisión nota que las políticas en los tres estados, en la mayoría de los puntos son más favorables a las personas desplazadas que los beneficios concedidos por el tribunal de conflicto del agua de Narmada, incluyendo las relativas a los desplazados "usurpadores" y "sin tierras", aunque en el caso último se están fijando límites a las compensaciones ofrecidas. La Comisión nota además las declaraciones según las cuales reasentamiento y readaptación son designados para mejorar o por lo menos reobtener el nivel de vida anterior, para garantizar la readaptación en unidades comunitarias, secciones comunitarias o familiares y en otros puntos. Finalmente toma nota de la declaración que en ningún caso ninguna área será sometida como consecuencia de este proyecto hasta que los arreglos hayan sido hecho para el reasentamiento y compensación apropiados.

8. Así parece que esfuerzos se han realizado para conceder cierta compensación por las tierras ocupadas por poblaciones tribales, aun si la compensación ofrecida no está en todos los casos en completa conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Convenio. Sin embargo, la Comisión continúa preocupada por las dificultades encontradas en la adquisición de tierras y en el otorgamiento de compensación, en particular en Maharastra y Madhya Pradesh. Por lo tanto solicita al Gobierno que le suministre informaciones completas sobre los progresos logrados en este caso.

9. La Comisión nota también que existen otros casos en los cuales poblaciones tribales son desplazadas por proyectos de desarrollo y espera que el Gobierno suministrará información sobre la compensación ofrecida en estos otros casos.

10. La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

[Se solicita al Gobierno que suministre información completa a la Conferencia en su 85.a reunión y que envíe una memoria detallada en 1997.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

1. La Comisión toma nota de que se había nombrado un grupo de cinco miembros para continuar la revisión de las discusiones iniciadas en junio de 1993 sobre la cuestión del proyecto hidroeléctrico Sardar Sarovar Dam and Power Project en relación con las cuales la Comisión de la Conferencia había solicitado al Gobierno la adopción de medidas urgentes para armonizar las políticas de reasentamiento y readaptación de las poblaciones tribales, con el Convenio. Solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria información sobre el trabajo realizado por el grupo de cinco miembros, incluida una copia de cualquier conclusión que hubiera podido adoptarse. En este sentido, toma nota también de que no se había establecido la comisión independiente que se iba a nombrar en 1993.

2. Sardar Sarovar. La Comisión toma nota de la información detallada en la memoria sobre los continuados esfuerzos realizados por el Gobierno para readaptar y reasentar a las poblaciones tribales desplazadas de Gujarat, Madhya Pradesh y Maharashtra. Toma nota también de que los gobiernos de los Estados pertinentes habían dado por finalizadas sus políticas de readaptación y reasentamiento - que, según el Gobierno, son más generosas que las disposiciones del Tribunal de Conflictos del Agua Narmada (Narmada Water Dispute Tribunal - NWDT) - y de que existe un subgrupo sobre reasentamiento y readaptación de la autoridad de control Narmada. La Comisión toma nota también de que, a partir de marzo de 1994, se han reasentado un gran número de familias afectadas, con la asignación de tierras para la agricultura y para vivienda, pero que quedaban por ser reasentadas y readaptadas muchas familias, incluido 34 "Gente Afectada por el Proyecto", que no querían dejar sus casas originales. Solicita al Gobierno que le mantenga informada sobre toda nueva evolución producida en el proyecto de reasentamiento y readaptación, incluida la cuantía de la indemnización pagada a las familias afectadas, y sobre toda medida adoptada o contemplada para asistir a las familias afectadas en la adaptación a su nuevo sitio de residencia. Sírvase también comunicar información sobre las políticas de readaptación y reasentamiento de los gobiernos de los Estados, y sobre el trabajo del subgrupo de reasentamiento y readaptación, en el proceso de reasentamiento y readaptación en curso.

3. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores sobre el concepto legal de "ocupación tradicional", que incluía las formas de utilización de las tierras a las que no se otorgaba indemnización alguna, y el reconocimiento por el Gobierno de la ocupación tradicional de las tierras. Al tomar nota de la información comunicada, según la cual se había asignado a cada familia reasentada, entre dos y ocho hectáreas de tierra irrigada, además de ayuda financiera a efectos de irrigación, la Comisión solicita información sobre el modo en que la asignación de tierras de reasentamiento tiene en cuenta la extensión de las tierras ocupadas con anterioridad por las poblaciones tribales desplazadas, incluida toda medida adoptada o prevista para indemnizar las diferentes formas de utilización de la tierra.

4. Cooperación técnica en favor de las poblaciones tribales. La Comisión toma nota de que el INDISCO (Programa interregional de apoyo a la autosuficiencia de las comunidades indígenas y tribales, mediante cooperativas y otras organizaciones de autoayuda) de la OIT, que cuenta con financiación del DANIDA (Organismo Danés de Desarrollo Internacional), había iniciado algunos proyectos piloto de generación de empleo y de ingresos, a favor de las comunidades indígenas y tribales de los países en los que funcionaba, y que esos proyectos estaban concebidos en estrecha cooperación con las comunidades interesadas. Los proyectos del INDISCO están destinados a la protección de sus valores y cultura tradicionales, a través del fomento de cooperativas rurales y de otras organizaciones de autoayuda. La Comisión toma nota con interés del proyecto piloto del INDISCO, que implica a las mujeres de las comunidades tribales del pueblo de Durgapur, en Orissa. Toma nota también de que la OIT ha emprendido otros proyectos de cooperación técnica en la India, a favor de las comunidades indígenas y tribales. La Comisión espera que el Gobierno siga trabajando junto a la OIT de este modo, y que se ponga en contacto con la Oficina, a efectos de cualquier otra asistencia, con el objeto de satisfacer más plenamente las necesidades de sus poblaciones indígenas y tribales, como exige el Convenio.

5. La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otras cuestiones.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1996.]

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que finalizó el 30 de junio de 1992, y que se recibió en junio de 1993, así como de las informaciones comunicadas en 1993 a la Comisión de la Conferencia. La Comisión toma nota de los minuciosos debates que sobre la cuestión del proyecto hidroeléctrico "Sardar Sarovar Dam and Power Project" (en adelante SSP) se mantuvieron en la Comisión de la Conferencia de 1993, a raíz de los cuales se solicitó al Gobierno la adopción de medidas urgentes para que el reasentamiento y readaptación de las poblaciones tribales se ajustaran a lo dispuesto por este Convenio. Proyecto hidroeléctrico SSP. La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno sobre este proyecto. La Comisión recuerda su preocupación por tan vasto proyecto hidroeléctrico y el consiguiente desplazamiento de unas 60.000 personas pertenecientes a poblaciones tribales. Hasta fecha reciente el proyecto era financiado por el Banco Mundial. La Comisión también toma nota de la declaración según la cual para evitar tensiones, el Gobierno de la India había decidido apartarse del Banco Mundial y no buscar ninguna nueva fuente de crédito o préstamo fuera de la porción ya adjudicada al SSP, corriendo por su cuenta los gastos necesarios para completar la obra. La Comisión también toma nota de que en octubre de 1992 el Banco Mundial estuvo de acuerdo en continuar apoyando el proyecto contingente de que se cumplieran ciertos criterios fundamentales que implicaban mejorar las políticas, la organización, la gestión y la aplicación de los programas de reasentamiento y de rehabilitación de los desplazados; que los progresos registrados en materia de reubicación y readaptación corrieran a la par del avance de la construcción de la obra y que se reforzara la planificación ambiental y el control de las posibles repercusiones ambientales. El Banco Mundial había indicado en un comunicado que muchas de las medidas solicitadas habían sido emprendidas, antes de la decisión del Gobierno, que éste confirma. La Comisión toma nota de los constantes esfuerzos del Gobierno para readaptar y reubicar a las poblaciones tribales desplazadas, y que en agosto de 1993, una Comisión independiente fue establecida para pasar revista al proyecto. La Comisión toma nota de las detalladas informaciones estadísticas que figuran en la memoria, también comunicadas a la Comisión de la Conferencia, sobre la situación que se daba en julio de 1992 y según la cual se habían ubicado varias personas y que se habían adquirido algunas tierras a efectos de reasentamiento. El Gobierno también ha dado detalles sobre gastos de readaptación. Si bien todo esto indica que se presta atención a la reubicación de las comunidades tribales desplazadas, de la información comunicada no surge con claridad la proporción de familias desplazadas que se han reasentado, cuántas quedan aún por reubicar y en qué condiciones. La Comisión espera que las medidas de reasentamiento y readaptación aplicadas o a aplicar en las futuras etapas de la construcción prevista se efectuarán de tal manera que se ajusten a los requisitos del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno se sirva continuar comunicando informaciones sobre los progresos registrados, comprendidos los planes futuros para el reasentamiento de desalojados ("oustees"). Sírvase también comunicar información sobre cualquier informe de la Comisión independiente antes mencionada. La Comisión recuerda que sus comentarios previos se referían al reconocimiento de los derechos sobre las tierras "tradicionalmente ocupadas" por las poblaciones tribales (artículo 11 del Convenio). En relación con la situación jurídica de las poblaciones tribales en posesión de tierras que ocupaban tradicionalmente y a las cuales el Gobierno ha otorgado títulos, la Comisión concluye que la expresión "ocupación tradicional" da a entender que comprende ciertas formas de utilización de la tierra que no merecen indemnización. En su última memoria el Gobierno declara que los derechos a las tierras de ocupación tradicional han sido plenamente reconocidos pero también indica que se han destinado extensiones estándar de tierras para la reubicación de poblaciones tribales. La Comisión espera que la adjudicación de tierras para reasentar de poblaciones se basará en las que ocupaban previamente las poblaciones desplazadas y solicita al Gobierno se sirva continuar comunicando informaciones a este respecto. Cooperación técnica en favor de las poblaciones tribales. La Comisión toma nota con interés del establecimiento del INDISCO (Programa interregional de apoyo a la autosuficiencia de las comunidades indígenas y tribales mediante cooperativas y otras organizaciones de autoayuda) de la OIT, que cuenta con financiación del DANIDA (Organismo danés de desarrollo internacional). Este programa, que funciona en la India y en las Filipinas, se propone desarrollar proyectos piloto encaminados a crear oportunidades de empleo e ingresos trabajando en estrecha cooperación con las comunidades indígenas y tribales interesadas. La Comisión acoge con beneplácito esta iniciativa y también toma nota de que la OIT ha dado comienzo a otra actividad de cooperación técnica en la India en favor de las comunidades tribales. La Comisión espera que el Gobierno se pondrá en contacto con la Oficina para toda nueva forma de asistencia que le pueda ser útil para ajustarse a los requisitos del Convenio en relación con los comentarios formulados por la Comisión.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que finalizó el 30 de junio de 1992, y que se recibió en junio de 1993, así como de las informaciones comunicadas en 1993 a la Comisión de la Conferencia.

La Comisión toma nota de los minuciosos debates que sobre la cuestión del proyecto hidroeléctrico "Sardar Sarovar Dam and Power Project" (en adelante SSP) se mantuvieron en la Comisión de la Conferencia de 1993, a raíz de los cuales se solicitó al Gobierno la adopción de medidas urgentes para que el reasentamiento y readaptación de las poblaciones tribales se ajustaran a lo dispuesto por este Convenio.

Proyecto hidroeléctrico SSP. La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno sobre este proyecto. La Comisión recuerda su preocupación por tan vasto proyecto hidroeléctrico y el consiguiente desplazamiento de unas 60.000 personas pertenecientes a poblaciones tribales. Hasta fecha reciente el proyecto era financiado por el Banco Mundial. La Comisión también toma nota de la declaración según la cual para evitar tensiones, el Gobierno de la India había decidido apartarse del Banco Mundial y no buscar ninguna nueva fuente de crédito o préstamo fuera de la porción ya adjudicada al SSP, corriendo por su cuenta los gastos necesarios para completar la obra. La Comisión también toma nota de que en octubre de 1992 el Banco Mundial estuvo de acuerdo en continuar apoyando el proyecto contingente de que se cumplieran ciertos criterios fundamentales que implicaban mejorar las políticas, la organización, la gestión y la aplicación de los programas de reasentamiento y de rehabilitación de los desplazados; que los progresos registrados en materia de reubicación y readaptación corrieran a la par del avance de la construcción de la obra y que se reforzara la planificación ambiental y el control de las posibles repercusiones ambientales. El Banco Mundial había indicado en un comunicado que muchas de las medidas solicitadas habían sido emprendidas, antes de la decisión del Gobierno, que éste confirma.

La Comisión toma nota de los constantes esfuerzos del Gobierno para readaptar y reubicar a las poblaciones tribales desplazadas, y que en agosto de 1993, una Comisión independiente fue establecida para pasar revista al proyecto. La Comisión toma nota de las detalladas informaciones estadísticas que figuran en la memoria, también comunicadas a la Comisión de la Conferencia, sobre la situación que se daba en julio de 1992 y según la cual se habían ubicado varias personas y que se habían adquirido algunas tierras a efectos de reasentamiento. El Gobierno también ha dado detalles sobre gastos de readaptación. Si bien todo esto indica que se presta atención a la reubicación de las comunidades tribales desplazadas, de la información comunicada no surge con claridad la proporción de familias desplazadas que se han reasentado, cuántas quedan aún por reubicar y en qué condiciones. La Comisión espera que las medidas de reasentamiento y readaptación aplicadas o a aplicar en las futuras etapas de la construcción prevista se efectuarán de tal manera que se ajusten a los requisitos del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno se sirva continuar comunicando informaciones sobre los progresos registrados, comprendidos los planes futuros para el reasentamiento de desalojados ("oustees"). Sírvase también comunicar información sobre cualquier informe de la Comisión independiente antes mencionada.

La Comisión recuerda que sus comentarios previos se referían al reconocimiento de los derechos sobre las tierras "tradicionalmente ocupadas" por las poblaciones tribales (artículo 11 del Convenio). En relación con la situación jurídica de las poblaciones tribales en posesión de tierras que ocupaban tradicionalmente y a las cuales el Gobierno ha otorgado títulos, la Comisión concluye que la expresión "ocupación tradicional" da a entender que comprende ciertas formas de utilización de la tierra que no merecen indemnización. En su última memoria el Gobierno declara que los derechos a las tierras de ocupación tradicional han sido plenamente reconocidos pero también indica que se han destinado extensiones estándar de tierras para la reubicación de poblaciones tribales. La Comisión espera que la adjudicación de tierras para reasentar de poblaciones se basará en las que ocupaban previamente las poblaciones desplazadas y solicita al Gobierno se sirva continuar comunicando informaciones a este respecto.

Cooperación técnica en favor de las poblaciones tribales. La Comisión toma nota con interés del establecimiento del INDISCO (Programa interregional de apoyo a la autosuficiencia de las comunidades indígenas y tribales mediante cooperativas y otras organizaciones de autoayuda) de la OIT, que cuenta con financiación del DANIDA (Organismo danés de desarrollo internacional). Este programa, que funciona en la India y en las Filipinas, se propone desarrollar proyectos piloto encaminados a crear oportunidades de empleo e ingresos trabajando en estrecha cooperación con las comunidades indígenas y tribales interesadas. La Comisión acoge con beneplácito esta iniciativa y también toma nota de que la OIT ha dado comienzo a otra actividad de cooperación técnica en la India en favor de las comunidades tribales. La Comisión espera que el Gobierno se pondrá en contacto con la Oficina para toda nueva forma de asistencia que le pueda ser útil para ajustarse a los requisitos del Convenio en relación con los comentarios formulados por la Comisión.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1996.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Recuerda la discusión pormenorizada que sobre esta cuestión tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en 1991, durante la cual el Gobierno comunicó bastante información y la Comisión instó al Gobierno a que comunicara una memoria detallada, tal y como lo solicitara la Comisión de Expertos.

La Comisión toma nota también de la evolución producida desde que considerara últimamente la aplicación del Convenio por India. Se complace en las discusiones que tuvieron lugar entre la Oficina y el Gobierno sobre la posibilidad de cooperación técnica, en beneficio de la población tribual del país, que debería también alentar la aplicación del Convenio, y solicita que se la tenga informada sobre los progresos futuros.

Toma nota también de la publicación, a principios de 1992, de Sardar Sarovar: Report of the independent review, un informe encargado por el Banco Mundial para examinar la ejecución del proyecto hidroeléctrico Sardar Sarovar, al que la Comisión se ha referido en muchas ocasiones. El informe mencionado concluyó que habían existido muchos problemas en la planificación y en la ejecución del proyecto, con especiales efectos en las personas desalojadas por él, muchos de los cuales coinciden con las preocupaciones expresadas por la Comisión en los últimos años. Cita, de modo extenso, el Convenio núm. 107 como una norma que ha sido ratificada por India y que no ha sido respetada. Por consiguiente, la Comisión espera que el Gobierno comunique en su memoria información sobre el efecto dado a las conclusiones y a las recomendaciones de este informe, así como las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores, que dicen lo siguiente:

1. La Comisión toma nota de la discusión sobre la aplicación de este Convenio en la Comisión de la Conferencia de 1990 y de la información comunicada por el Gobierno en esa ocasión en relación con las cuestiones planteadas en la observación anterior de la Comisión. Se recibió también durante la semana de apertura de la reunión de la Comisión otra breve memoria sobre esta cuestión; también se recibió, muy poco antes de comenzar la reunión de la Comisión, un informe sobre las cuestiones planteadas en la solicitud dirigida directamente al Gobierno en 1990.

2. La Comisión se refería en los comentarios dirigidos directamente al Gobierno a algunas cuestiones importantes que afectan a los 51 millones de personas que constituyen la población tribual del país. Toma nota de que en esa solicitud el Gobierno no comunicaba información sobre algunos temas relativos a la situación práctica, sino que se había limitado a remitirse a memorias anteriores. Confía en que en su próxima memoria el Gobierno se esforzará para comunicar una información detallada, y en que presentará una memoria a tiempo para que la Comisión la examine detenidamente antes de comenzar su reunión.

3. El Proyecto Hidroeléctrico Sardar Sarovar. La Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia han mantenido un diálogo sobre este tema durante varios años. El punto en cuestión es la preparación de un gran proyecto hidroeléctrico y el consiguiente desalojo de sus tierras de unas 100.000 personas, incluidas 60.000 de poblaciones tribuales. El proyecto está siendo financiado en parte por el Banco Mundial. La Comisión ha examinado en varias ocasiones la información recibida de la Federación Internacional de los Trabajadores de las Plantaciones y Afines (IFPAAW), con el contenido de estudios que sobre el tema llevó a cabo la organización no gubernamental "Survival International". Mediante esta información, se declaraba que el desplazamiento de esta población tribual no está de conformidad con el Convenio - especialmente con su artículo 12 - y que la situación empeorará en el futuro con el traslado planificado de hasta 1 millón de personas más en las sucesivas etapas de la construcción.

4. El 17 de diciembre de 1990, la IFPAAW y "Survival International" enviaron al Gobierno otra comunicación. En su respuesta, recibida el 4 de marzo de 1991, el Gobierno se refería a la información que comunicara a la Comisión de la Conferencia en 1990 y facilitaba alguna información complementaria. También se recibió información complementaria del Banco Mundial, al que también se había enviado la comunicación de la IFPAAW.

5. La comunicación de la IFPAAW declara que, a pesar de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Expertos en 1990, el Gobierno no ha tomado medidas positivas para garantizar la compensación adecuada para las personas trasladadas, de conformidad con el artículo 12 del Convenio. En relación con esto, declara también que las autoridades del proyecto y los funcionarios del Gobierno han ido recurriendo cada vez más a la fuerza y a la violencia. Toma nota de que en 1990 el Ministro japonés de Asuntos Exteriores decidía suspender la financiación del proyecto mencionado, debido a que continuaban siendo inadecuados los planes de reasentamiento para aquellos que habían sido desplazados. El Banco Mundial había renovado la financiación hasta julio de 1991, al notar que se estaban realizando progresos satisfactorios en las condiciones establecidas, y se consideraba que esta decisión era política y que había sido tomada a pesar de las violaciones de las condiciones y de la despreocupación respecto de los plazos fijados. La IFPAAW también declaraba que el Gobierno no había podido aún identificar tierras de reasentamiento suficientes y adecuadas, especialmente para la población que quería permanecer en su propio estado de Madhya Pradesh, y que la población estaba siendo trasladada a enclaves de reasentamiento inadecuados en Gujarat. Por último, la IFPAAW declaraba que los pueblos que habían sido reasentados se enfrentan a problemas agudos de higiene y de escasez de tierras y agua.

6. Una comunicación del Banco Mundial, en respuesta a la comunicación de la IFPAAW, declaraba que la decisión de ampliar la financiación fue tomada solamente después de una investigación exhaustiva de la realización del proyecto por parte del personal del Banco, que visitó el sitio de emplazamiento del proyecto, concluyendo que la ejecución general continuaba siendo satisfactoria. Se afirmaba también que la decisión se había tomado en base a razones técnicas y no políticas. El Banco está trabajando con el Gobierno y con las autoridades del proyecto para contribuir a garantizar que las políticas y los programas de reasentamiento y de rehabilitación son llevados a cabo adecuadamente.

7. El Gobierno declaraba en su comunicación recibida el 4 de marzo de 1991 que el Consejo de Ministros nacional había aprobado la dedicación de tierras de bosques a la rehabilitación y al reasentamiento de tribus desplazadas a Maharastra, sujeta a una repoblación forestal compensatoria por parte del gobierno del Estado, y que la administración de control de Narmada está tomando medidas para elaborar un plan de acción con este objetivo.

8. En la información comunicada por la Comisión de la Conferencia, el Gobierno afirmaba que las declaraciones formuladas por la IFPAAW eran demasiado generales. Comunicaba también un apreciable volumen de información sobre algunas familias de cada uno de los tres estados afectados y sobre la extensión de las tierras requeridas para su reasentamiento.

9. De la información recibida, se desprenden con claridad los continuados esfuerzos realizados a este respecto. Es menos claro, sin embargo, que estos esfuerzos hayan tenido resultados exitosos. De la información comunicada, la Comisión entiende que existe aún una brecha entre las necesidades de reasentamiento de las poblaciones tribuales desplazadas y la extensión de tierras de que se dispone. No cuenta con información concluyente sobre si estas tierras son adecuadas para las necesidades de estas poblaciones tribuales y sobre si compensan plenamente los daños ocasionados por su desplazamiento, pero toma nota de que las organizaciones no gubernamentales, tanto las del propio país como las del exterior, han expresado muy serias reservas a este respecto. Confía en que continuará comunicando información sobre los progresos realizados. Expresa también su preocupación, habida cuenta de los problemas que implica el reasentamiento de estos "desalojados", por la posibilidad de reasentamiento de algunos cientos de miles de personas en los próximos años, a medida que se vayan cumpliendo las sucesivas etapas del plan de construcción, del modo adecuado, para dar cumplimiento a las exigencias del Convenio.

10. La Comisión recuerda que el Convenio reconoce derechos sobre las tierras que son "tradicionalmente ocupadas" por las poblaciones tribuales (artículo 11), y que el significado de este término en el presente contexto ha sido objeto de discusiones durante algún tiempo. La IFPAAW ha declarado que el Gobierno no está compensando plenamente a las poblaciones tribuales que han ocupado tradicionalmente las tierras a las que el Gobierno tiene derecho, especialmente cuando esas poblaciones practican diversas formas de uso compartido, recolectando productos del bosque y ocupándose de los rebaños en estas tierras, en lugar de cultivarlas. El Gobierno ha declarado que el concepto de ocupación tradicional no se aplica a la "usurpación" de las tierras que son propiedad del Gobierno, especialmente a la usurpación reciente, pero que se había previsto una compensación para las poblaciones tribuales, incluso en los casos en los que no estuvieran claros sus derechos tradicionales. La Comisión ha tomado nota de que los términos "ocupación tradicional" son imprecisos, pero que los tipos de uso de la tierra para los cuales no se otorga compensación parecerían incluirse en el significado del término. Sin embargo, la información para la Comisión no es suficientemente clara como para permitir decidir que la ocupación tradicional haya - o no haya - sido establecida en determinados casos. En la información comunicada a la Comisión de la Conferencia, el Gobierno plantea nuevamente la cuestión, especialmente en relación con el período de tiempo en el que las tierras tendrían que ser ocupadas antes de que la ocupación pudiera ser considerada como tradicional, pero no comunicó información complementaria a este respecto. Por consiguiente, la Comisión considera que no hay razones para modificar sus conclusiones anteriores. Se refiere, sin embargo, a las cuestiones contenidas en el Informe del comisario para las castas y las tribus mencionadas (Report of the Commissioner for Scheduled Castes and Scheduled Tribes) (1987-1989), en cuanto a la denegación de los derechos a la tierra a las poblaciones tribuales que hubieran ocupado durante mucho tiempo las tierras cuyos derechos de propiedad se había arrogado el Gobierno. Estas inquietudes se corresponden con la posición manifestada por "Survival International" y por la IFPAAW, y con los temas planteados por la Comisión.

11. En lo que respecta a la higiene de las poblaciones tribuales que han sido reasentadas, la Comisión tomaba nota anteriormente de que se estaban tomando medidas para proporcionar asistencia sanitaria a las poblaciones tribuales desplazadas en Gujarat, por lo que la Comisión solicitaba información sobre las medidas adoptadas en Madhya Pradesh y en Maharastra, los otros dos estados afectados. Como el Gobierno no ha comunicado información complementaria a este respecto, la Comisión le solicita que lo haga. Valoraría también la recepción de información sobre las cuestiones de medio ambiente planteadas anteriormente.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

1. La Comisión toma nota de la discusión sobre la aplicación de este Convenio en la Comisión de la Conferencia de 1990 y de la información comunicada por el Gobierno en esa ocasión en relación con las cuestiones planteadas en la observación anterior de la Comisión. Se recibió también durante la semana de apertura de la reunión de la Comisión otra breve memoria sobre esta cuestión; también se recibió, muy poco antes de comenzar la reunión de la Comisión, un informe sobre las cuestiones planteadas en la solicitud dirigida directamente al Gobierno en 1990.

2. La Comisión se refería en los comentarios dirigidos directamente al Gobierno a algunas cuestiones importantes que afectan a los 51 millones de personas que constituyen la población tribual del país. Toma nota de que en esa solicitud el Gobierno no comunicaba información sobre algunos temas relativos a la situación práctica, sino que se había limitado a remitirse a memorias anteriores. Confía en que en su próxima memoria el Gobierno se esforzará para comunicar una información detallada, y en que presentará una memoria a tiempo para que la Comisión la examine detenidamente antes de comenzar su reunión.

3. El Proyecto Hidroeléctrico Sardar Sarovar. La Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia han mantenido un diálogo sobre este tema durante varios años. El punto en cuestión es la preparación de un gran proyecto hidroeléctrico y el consiguiente desalojo de sus tierras de unas 100.000 personas, incluidas 60.000 de poblaciones tribuales. El proyecto está siendo financiado en parte por el Banco Mundial. La Comisión ha examinado en varias ocasiones la información recibida de la Federación Internacional de los Trabajadores de las Plantaciones y Afines (IFPAAW), con el contenido de estudios que sobre el tema llevó a cabo la organización no gubernamental "Survival International". Mediante esta información, se declaraba que el desplazamiento de esta población tribual no está de conformidad con el Convenio - especialmente con su artículo 12 - y que la situación empeorará en el futuro con el traslado planificado de hasta 1 millón de personas más en las sucesivas etapas de la construcción.

4. El 17 de diciembre de 1990, la IFPAAW y "Survival International" enviaron al Gobierno otra comunicación. En su respuesta, recibida el 4 de marzo de 1991, el Gobierno se refería a la información que comunicara a la Comisión de la Conferencia en 1990 y facilitaba alguna información complementaria. También se recibió información complementaria del Banco Mundial, al que también se había enviado la comunicación de la IFPAAW.

5. La comunicación de la IFPAAW declara que, a pesar de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Expertos en 1990, el Gobierno no ha tomado medidas positivas para garantizar la compensación adecuada para las personas trasladadas, de conformidad con el artículo 12 del Convenio. En relación con esto, declara también que las autoridades del proyecto y los funcionarios del Gobierno han ido recurriendo cada vez más a la fuerza y a la violencia. Toma nota de que en 1990 el Ministro japonés de Asuntos Exteriores decidía suspender la financiación del proyecto mencionado, debido a que continuaban siendo inadecuados los planes de reasentamiento para aquellos que habían sido desplazados. El Banco Mundial había renovado la financiación hasta julio de 1991, al notar que se estaban realizando progresos satisfactorios en las condiciones establecidas, y se consideraba que esta decisión era política y que había sido tomada a pesar de las violaciones de las condiciones y de la despreocupación respecto de los plazos fijados. La IFPAAW también declaraba que el Gobierno no había podido aún identificar tierras de reasentamiento suficientes y adecuadas, especialmente para la población que quería permanecer en su propio estado de Madhya Pradesh, y que la población estaba siendo trasladada a enclaves de reasentamiento inadecuados en Gujarat. Por último, la IFPAAW declaraba que los pueblos que habían sido reasentados se enfrentan a problemas agudos de higiene y de escasez de tierras y agua.

6. Una comunicación del Banco Mundial, en respuesta a la comunicación de la IFPAAW, declaraba que la decisión de ampliar la financiación fue tomada solamente después de una investigación exhaustiva de la realización del proyecto por parte del personal del Banco, que visitó el sitio de emplazamiento del proyecto, concluyendo que la ejecución general continuaba siendo satisfactoria. Se afirmaba también que la decisión se había tomado en base a razones técnicas y no políticas. El Banco está trabajando con el Gobierno y con las autoridades del proyecto para contribuir a garantizar que las políticas y los programas de reasentamiento y de rehabilitación son llevados a cabo adecuadamente.

7. El Gobierno declaraba en su comunicación recibida el 4 de marzo de 1991 que el Consejo de Ministros nacional había aprobado la dedicación de tierras de bosques a la rehabilitación y al reasentamiento de tribus desplazadas a Maharastra, sujeta a una repoblación forestal compensatoria por parte del gobierno del Estado, y que la administración de control de Narmada está tomando medidas para elaborar un plan de acción con este objetivo.

8. En la información comunicada por la Comisión de la Conferencia, el Gobierno afirmaba que las declaraciones formuladas por la IFPAAW eran demasiado generales. Comunicaba también un apreciable volumen de información sobre algunas familias de cada uno de los tres estados afectados y sobre la extensión de las tierras requeridas para su reasentamiento.

9. De la información recibida, se desprenden con claridad los continuados esfuerzos realizados a este respecto. Es menos claro, sin embargo, que estos esfuerzos hayan tenido resultados exitosos. De la información comunicada, la Comisión entiende que existe aún una brecha entre las necesidades de reasentamiento de las poblaciones tribuales desplazadas y la extensión de tierras de que se dispone. No cuenta con información concluyente sobre si estas tierras son adecuadas para las necesidades de estas poblaciones tribuales y sobre si compensan plenamente los daños ocasionados por su desplazamiento, pero toma nota de que las organizaciones no gubernamentales, tanto las del propio país como las del exterior, han expresado muy serias reservas a este respecto. Confía en que continuará comunicando información sobre los progresos realizados. Expresa también su preocupación, habida cuenta de los problemas que implica el reasentamiento de estos "desalojados", por la posibilidad de reasentamiento de algunos cientos de miles de personas en los próximos años, a medida que se vayan cumpliendo las sucesivas etapas del plan de construcción, del modo adecuado, para dar cumplimiento a las exigencias del Convenio.

10. La Comisión recuerda que el Convenio reconoce derechos sobre las tierras que son "tradicionalmente ocupadas" por las poblaciones tribuales (artículo 11), y que el significado de este término en el presente contexto ha sido objeto de discusiones durante algún tiempo. La IFPAAW ha declarado que el Gobierno no está compensando plenamente a las poblaciones tribuales que han ocupado tradicionalmente las tierras a las que el Gobierno tiene derecho, especialmente cuando esas poblaciones practican diversas formas de uso compartido, recolectando productos del bosque y ocupándose de los rebaños en estas tierras, en lugar de cultivarlas. El Gobierno ha declarado que el concepto de ocupación tradicional no se aplica a la "usurpación" de las tierras que son propiedad del Gobierno, especialmente a la usurpación reciente, pero que se había previsto una compensación para las poblaciones tribuales, incluso en los casos en los que no estuvieran claros sus derechos tradicionales. La Comisión ha tomado nota de que los términos "ocupación tradicional" son imprecisos, pero que los tipos de uso de la tierra para los cuales no se otorga compensación parecerían incluirse en el significado del término. Sin embargo, la información para la Comisión no es suficientemente clara como para permitir decidir que la ocupación tradicional haya - o no haya - sido establecida en determinados casos. En la información comunicada a la Comisión de la Conferencia, el Gobierno plantea nuevamente la cuestión, especialmente en relación con el período de tiempo en el que las tierras tendrían que ser ocupadas antes de que la ocupación pudiera ser considerada como tradicional, pero no comunicó información complementaria a este respecto. Por consiguiente, la Comisión considera que no hay razones para modificar sus conclusiones anteriores. Se refiere, sin embargo, a las cuestiones contenidas en el Informe del comisario para las castas y las tribus mencionadas (Report of the Commissioner for Scheduled Castes and Scheduled Tribes) (1987-1989), en cuanto a la denegación de los derechos a la tierra a las poblaciones tribuales que hubieran ocupado durante mucho tiempo las tierras cuyos derechos de propiedad se había arrogado el Gobierno. Estas inquietudes se corresponden con la posición manifestada por "Survival International" y por la IFPAAW, y con los temas planteados por la Comisión.

11. En lo que respecta a la higiene de las poblaciones tribuales que han sido reasentadas, la Comisión tomaba nota anteriormente de que se estaban tomando medidas para proporcionar asistencia sanitaria a las poblaciones tribuales desplazadas en Gujarat, por lo que la Comisión solicitaba información sobre las medidas adoptadas en Madhya Pradesh y en Maharastra, los otros dos estados afectados. Como el Gobierno no ha comunicado información complementaria a este respecto, la Comisión le solicita que lo haga. Valoraría también la recepción de información sobre las cuestiones de medio ambiente planteadas anteriormente.

[Se solicita al Gobierno comunique información detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1992.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

1. La Comisión recuerda que en sus anteriores comentarios a lo largo de varios años - el más reciente data de la reunión de 1988 - ha venido examinando el desplazamiento planificado de unas 60 000 personas miembros de tribus que serán desalojadas de las tierras que ocupan a causa de la construcción inherente al proyecto hidroeléctrico "Sardar Sarovar Dam and Power Project (SSP)". Este proyecto representa la primera etapa de uno mucho más extenso que, se dice, va a dar lugar al desplazamiento de más de un millón de personas tribales. El proyecto lo financia el Banco Mundial. La Comisión ha recibido en varias ocasiones observaciones de la Federación Internacional de los Trabajadores de las Plantaciones Agrícolas y Similares (IFPAAW), que ha presentado también información recibida de la organización no gubernamental "Survival International" para los derechos humanos de las poblaciones tribales amenazadas.

2. La Comisión toma nota con interés de la información detallada proporcionada por el Gobierno para la Comisión de la Conferencia en 1988. También ha recibido de la IFPAAW otras comunicaciones de fecha 27 de febrero, 23 de octubre y 20 de diciembre de 1989 que ha retransmitido al Gobierno; a su vez ha recibido observaciones del Gobierno sobre esos comentarios en carta fechada el 24 de junio de 1990. También ha llegado a la Comisión información del Banco Mundial en carta de 2 de febrero de 1990.

3. La Comisión toma especialmente nota de una declaración que figura en una comunicación de la IFPAAW de 31 de octubre de 1989, según la cual existe una serie de proyectos de desarrollo que ya se han emprendido o planificado en la India, lo que entrañaría el traslado de dos a tres millones de personas miembros de tribus, para lo cual nada se ha previsto a efectos de su reubicación y readaptación. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione cualquier comentario que desee hacer en su próxima memoria sobre esta declaración.

4. La Comisión recuerda que el proyecto SSP desplazará a las poblaciones tribales en los siguientes tres Estados indios: Gujarat, Maharastra y Madhya Pradesh. Cada uno de estos Estados ha hecho por separado determinados arreglos en virtud de acuerdos con el Banco Mundial, para tratar la cuestión de las tribus desplazadas y para otras repercusiones del proyecto.

5. La Comisión agradece al Gobierno la completa información que ha proporcionado en cada etapa del examen de este asunto.

6. Artículo 6 del Convenio. La IFPAAW ha declarado que los arreglos en curso no concuerdan con este artículo del Convenio en el que se estipula:

El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo, así como del nivel educativo de las poblaciones en cuestión, deberá ser objeto de alta prioridad en los planes globales de desarrollo económico de las regiones en que ellas habiten. Los proyectos especiales de desarrollo económico que tengan lugar en tales regiones deberán también ser concebidos de suerte que favorezcan dicho mejoramiento.

7. En su observación de 1988, la Comisión declaró que "la cuestión de saber si los arreglos cumplen los requisitos del artículo 6 todavía no está madura para su evaluación final, ya que ello depende en gran parte de lo que se acuerde con relación a otras cuestiones planteadas". En sus comentarios de enero de 1989, la IFPAAW afirmó que "el proyecto tenía por objeto proveer energía y agua a las poblaciones que ya estaban asentadas; las ventajas de tal proyecto no están en modo alguno orientadas a la población tribal que se traslada, lo que al parecer viola de por sí ... el artículo 6". La IFPAAW se refiere también a la experiencia de pueblos tribales trasladados a causa de proyectos similares (por ejemplo, las presas de Tawa y Bargi) y los limitados recursos que se asignaron para las indemnizaciones correspondientes. También declara que el tipo de desarrollo impuesto que resulte probablemente del traslado de las poblaciones tribales será el menos adecuado para mejorar sus condiciones de vida y trabajo.

8. El Gobierno declara en sus comentarios que el SSP, cuando se haya terminado, favorecerá a las personas tribales y no tribales por igual y que los gobiernos central y estatales están plenamente empeñados en el desarrollo socioeconómico global de la población tribal. El Gobierno declara que este artículo no impide los esfuerzos desplegados en favor del desarrollo económico, que afecta tanto a las personas miembros de tribus como a aquellas que no lo son, y subraya las ventajas que se prevén de sus resultados, incluida la ayuda a las zonas amenazadas por la sequía, la irrigación, el abastecimiento de agua a las industrias, el suministro de electricidad y un mayor empleo mediante nuevas empresas industriales y agrícolas.

9. La Comisión toma nota de las cuestiones suscitadas y está de acuerdo en que el artículo no impide los esfuerzos para el desarrollo económico para ayudar tanto a las personas tribales como no tribales. Sin embargo, en este caso es verosímil que las personas tribales y no tribales probablemente disfruten de algunas ventajas del SSP, pero los costos del proyecto recaen especialmente sobre las poblaciones tribales de estos tres Estados. La reducción de estos costos o su indemnización depende de la manera en que se apliquen otros artículos pertinentes.

10. Artículo 11. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota del argumento de la IFPAAW en el sentido de que los arreglos para indemnizar a los miembros de las tribus trasladados no significa la plena aplicación de este artículo, que reza así:

Se deberá reconocer el derecho de propiedad, colectivo o individual, a favor de los miembros de las poblaciones en cuestión sobre las tierras tradicionalmente ocupadas por ellas.

11. La IFPAAW declaró que la indemnización únicamente se pagaba por concepto de las tierras a las que tenían derecho las personas tribales trasladadas, o por otro derecho reconocido, pero no a todos los que trabajaban para los titulares de tal derecho. Recordó que muchas de las personas tribales utilizaban tierras para cultivos, pastos o recolección de productos forestales sobre las que no tenían ningún derecho. El Gobierno indicó que el Estado de Gujarat había decidio otorgar el derecho de propiedad a las personas tribales que habían "usurpado" tierras propiedad del Gobierno para cultivarlas y que serían indemnizados por estas tierras cuando fuesen desplazados (esta indemnización serviría a su vez para pagar la adquisición de tierras en los lugares de su reasentamiento). La IFPAAW respondió que el 80 por ciento de las personas tribales afectadas viven en los otros dos Estados abarcados por los proyectos sin que semejantes arreglos se hayan hecho en esos Estados; que el tipo de pagos ex gratia realizados por el Gobierno de Gujarat impedía que a las personas tribales afectadas se les reconociera ningún derecho previo, y que, fuera de la implantación de cultivos, no se había hecho previsión alguna para cubrir las actividades económicas de los cazadores-recolectores tribales. El Gobierno indicó al respecto que hubo de hacerse una distinción entre la ocupación tradicional amparada por este artículo y la ocupación no autorizada de las tierras gubernamentales; exigir medidas especiales para las personas usurpadoras de tierras supondría una errónea interpretación del artículo 11.

12. La Comisión había hecho notar en su observación de 1988 que la ocupación tradicional confería el derecho a la tierra en virtud del Convenio, independientemente de que tal derecho se hubiera reconocido o no; y en el caso de que la ocupación fuese reciente, tampoco significaba que no hubiera derecho a la tierra, especialmente en virtud de los artículos 12 y 14 del Convenio, ni que las personas tribales afectadas deban ser excluidas de las protecciones que se ofrecen a las personas desplazadas por el SSP. La Comisión solicitó más información sobre las medidas que se estaban tomando en Maharastra y Madhya Pradesh, y expresó la esperanza de que puedan adoptarse disposiciones con todas las personas que están siendo desplazadas.

13. El Gobierno informó a la Comisión de la Conferencia en 1988 que no estaba de acuerdo con que la reciente ocupación de tierras propiedad del Gobierno confiriese ningún derecho a las personas tribales. La ocupación no podía considerarse como si se tratara de "tierras tradicionalmente ocupadas" en el sentido del artículo 11, o como "territorios habituales", en el sentido del artículo 12. Los Gobiernos de Maharastra y Madhya Pradesh habían últimamente actualizado sus políticas de readaptación en términos similares a los de Gujarat. El Gobierno de este Estado que había decidido que todos los que quisieran reasentarse en Gujarat recibirían el mismo trato, con plenos derechos a la tierra.

14. En su comunicación de 24 de enero de 1989, la IFPAAW declaró que la distinción entre la ocupación tradicional y la usurpación de tierras propiedad del Estado era arbitraria, ya que incluso cuando los miembros de las tribus llegaron bajo la administración británica durante el siglo XIX, algunas de las tierras que ocuparon lo fueron con derecho a ellas y otras no. Muchas de estas personas han estado ocupando estas tierras durante largo tiempo sin ningún reconocimiento, lo que se aplica especialmente a la reserva de bosques (Reserved Forest) del valle Narmada (Narmada Valley). Además, la mayoría de las personas tribales vivían de una economía mixta que se extendía más allá de cualesquiera tierras a las que pudieran tener derecho. La IFPAAW afirma que el artículo 11 se aplica consiguientemente a las tierras forestales y a los eriales, así como a las tierras en explotación.

15. En su comunicación de 24 de enero de 1990, el Gobierno declara que la alegación relativa a las tierras ocupadas incluso antes de la administración británica es demasiado general para merecer ningún comentario. El Gobierno reitera que, a su entender, el artículo 11 del Convenio de ningún modo permite una ocupación no autorizada de tierras del Gobierno, ya que tal ocupación no puede considerarse tradicional. El Gobierno se refiere a su compromiso de reconocer el derecho a las tierras tradicionalmente ocupadas por personas tribales y a la legislación promulgada para controlar la enajenación de tierras tribales y restituir las tierras tribales enajenadas. La política nacional sobre los bosques de 1988 reconoce que una función primordial de todos los encargados de la gestión forestal será incorporar la participación estrecha de las poblaciones tribales en la protección, regeneración y explotación de los bosques, así como proporcionar empleo lucrativo a la población que viva en los bosques o en su entorno, y proteger plenamente los derechos de costumbres e intereses de tal población. Por otra parte, la política de rehabilitación y reasentamiento de los tres Gobiernos estatales prevén la asignación de tierra a familias que han estado cultivando tierras baldías y de bosques propiedad del Gobierno sin autorización; a este respecto en Maharastra se ha regularizado toda ocupación no autorizada que tuvo lugar antes del 31 de marzo de 1978. Tanto Maharastra como Madhya Pradesh prevén actualmente que los usurpadores y sus familias con derecho legal serán tratados en pie de igualdad respecto del derecho a la indemnización y la rehabilitación. Con relación a Maharastra, la Comisión toma nota de la resolución RPA-3188/CR-130/88(R-5) de 29 de junio de 1989, que contiene una Regla relativa a la rehabilitación y reasentamiento de desalojados. Esta política establece disposiciones para indemnizar a los desalojados de las tierras que poseían, su reasentamiento y la adquisición de tierras optativas en Maharastra o Gujarat, indemnización a los "usurpadores" por las tierras que ocupaban, incluidos otros factores de indemnización y readaptación. También provee para la financiación del plan. El Gobierno ha presentado un documento similar adoptado, en noviembre de 1987, por el Gobierno de Madhya Pradesh (que, empero, no incluye disposición alguna sobre la financiación de los arreglos especificados antes mencionados).

16. La Comisión toma con interés de la información detallada proporcionada por la IFPAAW y por el Gobierno. La Comisión no puede adherirse a la distinción que hace el Gobierno entre la ocupación tradicional y la usurpación la que es del todo evidente. La ocupación tradicional, haya sido o no reconocida como autorizada, da derecho a la tierra en virtud del Convenio. Además, la utilización de tierras baldías y de bosques que pertenecen al Gobierno para caza o recolección - una vez más, haya sido autorizado o no - confirma la utilización del término "ocupación" y, si es tradicional, reúne los requisitos de este artículo. Los términos "ocupación tradicional" son imprecisos, pero claramente dan a entender que las tierras cuyo derecho debe reconocerse a estos grupos son aquellas cuyo uso ha llegado a constituir parte de su medio de vida. La Comisión no está en condiciones de juzgar, en el contexto de esta discusión, el tiempo que debe transcurrir antes de que la ocupación sea "tradicional"; tampoco dispone de la información que le permita decidir que el uso tradicional no se ha reconocido en determinadas situaciones. Sin embargo, en la medida en que sean exactas las indicaciones facilitadas por la IFPAAW, tales indicaciones hacen suponer que se trata del derecho a la tierra en virtud del Convenio. La Comisión toma nota de que, según lo indicado por la IFPAAW, no se ha asignado ninguna indemnización para las personas tribales que se dedican a la caza y la recolección, como ha sido el caso, en cambio, en los cultivos de asentamientos. La Comisión espera que, al decidir sobre el derecho a la tierra que da lugar a la indemnización, el Gobierno se asegurará de que las poblaciones tribales de por sí empobrecidas y sin recursos no van a sufrir de manera pesada el costo del proyecto y de que no se les privará de los medios de subsistencia que han tenido a lo largo de los años. La Comisión espera que el Gobierno adopte una interpretación coherente con el espíritu y la letra de este artículo del Convenio.

17. Artículo 12. A continuación se trata del artículo 12, párrafo 2, cuyo texto es el siguiente:

Cuando en esos casos fuere necesario tal traslado a título excepcional, los interesados deberán recibir tierras de calidad por lo menos igual a la de las que ocupaban anteriormente y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro. Cuando existan posibilidades de que obtengan otra ocupación y los interesados prefieran recibir una compensación en dinero o en especie, se les deberá conceder dicha compensación, observándose las garantías apropiadas.

18. La cuestión de los derechos a la tierra que ya poseen estos grupos reviste importancia porque, en virtud de los arreglos que cada uno de los Gobiernos estatales interesados ha concertado con el Banco Mundial se determinará cuáles tierras o compensaciones deben recibir las personas tribales desplazadas con relación a su reasentamiento. La Comisión ya ha tomado en consideración la cuestión planteada por la IFPAAW en anteriores comentarios de saber, por una parte, si se dispone de tierras suficientes y de calidad aceptable que permitan el reasentamiento de un total de 60 000 personas tribales que están siendo desalojadas de sus tierras y, por otra, si se están tomando otras medidas para dar cumplimiento a los requisitos del Convenio y alcanzar los objetivos de los componentes del reasentamiento y de la rehabilitación que intervienen a este respecto en el acuerdo sobre los créditos con el Banco Mundial. La Comisión había tomado nota en sus anteriores comentarios de que el Gobierno estaba desplegando verdaderos y grandes esfuerzos con relación a este proyecto, pero que aún había problemas. La Comisión había observado en particular que, si bien el Estado de Gujarat había facilitado tierras y había procurado atender a la rehabilitación, los otros dos Estados habían hecho a este respecto mucho menos, a pesar de que el 80 por ciento de las personas tribales que van a desplazarse viven en Madhya Pradesh y Maharastra. El Gobierno informó a la Comisión de la Conferencia en 1988 que todas las personas tribales desplazadas que desearan reasentarse en Gujarat recibirían el mismo trato. Estos tres Estados estaban realizando esfuerzos para comprar grandes extensiones de tierra de calidad aceptable para que el reasentamiento de los "desplazados" no fuese fragmentario ni se dispersaran sus comunidades. Se había propuesto el realojamiento en Gujarat porque era allí donde las nuevas tierras serían favorecidas por la irrigación, pero los trasladados serían reasentados en sus propios Estados si así lo preferían.

19. En sus comentarios de 24 de enero de 1989, la IFPAAW había declarado que las tierras que se ofrecían en indemnización debían ser similares a aquéllas de que eran desposeídas las personas tribales, a fin de que estas personas tuvieran más o menos acceso a tierra de bosques. No obstante, señala la IFPAAW, una ordenanza política de 8 de septiembre de 1987, promulgada por el Ministerio del Medio Ambiente y los Bosques, en la que se declara que "no se utilizará ninguna tierra de bosques para la readaptación de los trasladados", al mismo tiempo que el Banco Mundial había declarado, en una carta de 28 de junio de 1988 que "bosque por bosque" a modo de indemnización no siempre es adecuado o realista. Además, añade la IFPAAW, que el problema de encontrar suficiente tierra agrícola para indemnizar a los desalojados ya existe, pero, que las tierras de bosques son todavía más escasas de encontrar. Luego indica que se está haciendo presión sobre los desalojados en Madhya Pradesh para que acepten la indemnización en metálico, en vez de en tierras, en el caso de que no elijan su reasentamiento en Gujarat.

20. Respecto a la situación en cada Estado, la IFPAAW hace notar que, en aplicación de la resolución de diciembre de 1987, se otorgarán tierras y otros beneficios de readaptación a todas las familias trasladadas de Gujarat; y en junio de 1988 estas disposiciones se hicieron extensivas a las personas desalojadas de Maharastra y Madhya Pradesh, que decidieron establecerse en Gujarat. (La IFPAAW también declara que la mayoría de las personas tribales desplazadas no desean establecerse en Gujarat, negativa a la que tienen derecho en virtud de la decisión judicial del Tribunal de Conflictos de Narmada Water de 1979.) Pero, además, declara que el Gobierno de Gujarat sólo ha adquirido el 20 por ciento de las tierras necesarias para el reasentamiento de las personas trasladadas en el propio Gujarat, los precios están subiendo y la adquisición de nuevas tierras darán lugar per se a más expulsiones. En Maharastra está subdesarrollada la planificación de los reasentamientos, resulta difícil encontrar tierras y el Gobierno ha decidido no deshacerse de las tierras del Departamento de Bosques (Forest Department). Por otra parte, una resolución de agosto de 1987 siguió el ejemplo de Gujarat, al decidir hacer pagos ex gratia a "usurpadores". En Madhya Pradesh, donde vive la mayoría de las personas tribales desplazadas, la IFPAAW declara que son muy rudimentarios los arreglos a este respecto, además de que tampoco se ha adoptado ninguna medida al respecto.

21. El Gobierno ha indicado en sus comentarios que todas las personas trasladadas tienen derecho a una indemnización por tierras de su propiedad o "usurpación" de los expulsados a efectos agrícolas o no agrícolas. La política del Gobierno no consiste en conceder tierras de bosques para la readaptación, pero cuando los desalojados insisten en reasentarse en zonas forestales se consideran con comprensión sus solicitudes. A las personas tribales se otorgan facilidades especiales para la readaptación que no se conceden a otras personas desalojadas. La disponibilidad de tierras en Gujarat no plantea ningún problema y ya se ha adquirido mucha tierra a estos efectos. En cuanto a Maharastra, 269 familias desean aceptar el reasentamiento en Gujarat, y 179 poseen ya sus tierras. No es correcto decir que no se ha desarrollado suficientemente la planificación de asentamientos en este Estado; dado que 1 358 familias han decidido permanecer en Maharastra, el Gobierno "está obligado" a proporcionarles en opción otras tierras. En Madhya Pradesh, donde vive la mayoría de personas desplazadas, se adoptó una política con carácter inicial en 1986; después de consultas con el Gobierno central y el Banco Mundial, se estableció una política detallada el 18 de mayo de 1989. De las 193 aldeas de este Estado que se verán afectadas en distinto grado por la elevación del nivel de las aguas, 92 de ellas se reasentarán en Madhya Pradesh cerca de sus actuales tierras. Las personas desalojadas de 77 aldeas desean ir a Gujarat, con tal de que se les den tierras adecuadas. Algunas de estas tierras han sido ya aceptadas por las personas trasladadas y el Gobierno de Gujarat está haciendo todo lo posible para encontrar otras tierras apropiadas.

22. La carta de 2 de febrero de 1990 del Banco Mundial indica que está mejorando la situación de los asentamientos y la readaptación, según la misión que el Banco destacó en diciembre de 1989. Más de mil personas desalojadas han recibido tierras en Gujarat; parece que funcionan perfectamente los arreglos de planificación y ejecución; se están ofreciendo en el mercado tierras adicionales de reasentamiento, incluidas extensiones comparativamente grandes de tierras de regadío. Con relación a Madhya Pradesh, el Banco indica que la situación también está mejorando, aunque queda mucho por hacer a este respecto. Si bien la "fecha inicial de sumersión" se ha retrasado para 1994-1995, ya se ha procedido a la planificación detallada de las primeras aldeas que serán afectadas; sus dirigentes han visitado Gujarat y algunas de las aldeas han decidido trasladarse a este Estado. La situación en Maharastra es difícil, pues se necesitan tierras forestales para los asentamientos iniciales. Se está tratando de obtener a este respecto la autorización necesaria del Gobierno. El Banco indica que se están haciendo progresos y se está trabajando estrechamente con las autoridades del Estado y del proyecto para tratar de garantizar su prosecución.

23. La Comisión ha examinado la información pormenorizada suministrada por la IFPAAW y por el Gobierno sobre la indemnización que se ofrece a las personas tribales desplazadas, así como la información proporcionada por el Banco Mundial. Es evidente que el Gobierno ha hecho considerables esfuerzos para resolver una situación sumamente difícil; no es evidente, a juzgar por la información disponible, que el Gobierno haya podido proporcionar plenamente la indemnización adecuada, de conformidad con el artículo 12 del Convenio, para todas las familias y aldeas que son desalojadas de sus tierras como consecuencia del proyecto. La Comisión podría afirmar que los términos "tierras de calidad iguales como mínimo a las tierras que anteriormente ocupaban, propias a proveer a sus actuales necesidades y a su futuro desarrollo" supondría que las personas tribales desplazadas deberían recibir tierras agrícolas para quienes pierden tierra agrícola, y tierras forestales para quienes pierden este tipo de tierras. La Comisión recuerda que esta disposición ofrece además opciones, si así lo prefieren los grupos interesados; de modo que haya margen para negociar una forma adecuada de indemnización.

24. La Comisión ruega, por lo tanto, al Gobierno que siga comunicando información detallada sobre los nuevos progresos que se hagan para conceder tierras y otras indemnizaciones a las personas tribales desplazadas. También toma nota de que el Gobierno afirma, en su comunicación de enero de 1990, que espera que para marzo de 1991, y por medio de normas liberalizadas, se habrá completado la total rehabilitación de las 3 322 familias afectadas por el proyecto. El Gobierno de la India cree firmemente que no ha habido violación del Convenio núm. 107 y que el proyecto, una vez terminado, coadyuvará a mejorar y elevar el nivel de vida de las personas de las tribus afectadas. De la información que se dispone se deduce que no es evidente cuál será la superficie de tierras que se necesite para los asentamientos en comparación con la superficie que ya se dispone; la Comisión agradecería por lo tanto información a este respecto.

25. La Comisión se ve obligada a reiterar la preocupación que ha manifestado en sus anteriores comentarios en cuanto a saber si será posible en el futuro proporcionar el mismo tipo de indemnización que se ha proyectado en el caso actual, ya que, según la información recibida, se ha previsto trasladar de sus hogares a un número de personas tribales inmensamente mayor, a saber, hasta un millón de personas. Dados los problemas con que se tropieza en este proyecto comparativamente a pequeña escala, la Comisión considera que posiblemente sea en extremo difícil dar protección a las poblaciones tribales de conformidad con el Convenio, en el caso de que se emprenda en las mismas condiciones el proyecto en su totalidad.

26. Mortalidad de las personas tribales desplazadas. La IFPAAW ha declarado en su comunicación de 23 de octubre de 1989 que "los estudios efectuados en algunas de las comunidades tribales que ya están reasentadas se produce una mortalidad cuatro veces mayor". El Gobierno ha declarado en su comunicación de enero de 1990 que este informe ha sido objeto de estudio por parte del Gobierno de Maharastra, y que el coeficiente de mortalidad es normal para las personas tribales pobres, aunque superior al promedio nacional. El Gobierno ha declarado que el Gobierno de Gujarat ha tomado medidas para prestar atenciones médicas a las personas asentadas. La Comisión ruega al Gobierno que siga proporcionando información sobre los progresos que se hagan a este respecto, en particular de las medidas adoptadas por los Gobiernos de Madhya Pradesh y de Maharastra.

27. Cuestiones medioambientales. El Gobierno ha declarado que uno de los principales objetivos del proceso de planificación del proyecto ha sido reducir al mínimo los efectos adversos sobre el ecosistema que ocasione su ejecución; y que, entre otras cosas, se han planificado proyectos de reforestación. Sírvase comunicar copia de los estudios efectuados sobre las disposiciones tomadas respecto de la preservación del medio ambiente.

28. La Comisión recuerda que también había planteado varias cuestiones sobre la aplicación del Convenio en general en una solicitud directamente enviada al Gobierno en 1988. Dado que el Gobierno sólo ha comunicado información sobre los efectos del Proyecto Sardar Sarovar última memoria, la Comisión reitera su anterior solicitud directa y espera que el Gobierno proporcione información detallada a este respecto en próxima reunión.

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