ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios > Todos los comentarios

Visualizar en: Inglés - Francés

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Aplicación de una política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidad. En su observación de 2005, la Comisión había tomado nota de los comentarios formulados por la Confederación de Sindicatos de los Países Bajos (FNV) en los que señalaba que la Ley sobre el Trabajo y los Jubilados y la Ley sobre Organización y Aplicación en el Sector del Trabajo y el Ingreso (Ley SUWI) no son pertinentes para la aplicación del Convenio. La Comisión había pedido al Gobierno que describa en detalle la política nacional de rehabilitación profesional y empleo para los trabajadores con discapacidad, incluyéndose datos prácticos sobre los logros alcanzados en la promoción de las oportunidades de empleo a las personas con discapacidad en el mercado libre de trabajo. En la memoria recibida en agosto de 2007, el Gobierno facilita nueva información, en especial sobre la legislación cuya pertinencia trata principalmente del empleo autónomo de las personas con discapacidad. Teniendo en cuenta que el objetivo del Convenio es de velar por que una persona con discapacidad pueda retener su ocupación sino también obtener y progresar en su empleo, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique una memoria en la que describa en detalle la política nacional de rehabilitación profesional y empleo para los trabajadores con discapacidad, incluyéndose datos prácticos sobre los logros alcanzados en la promoción de las oportunidades de empleo a las personas con discapacidad en el mercado libre de trabajo, especialmente en el caso de las trabajadoras con discapacidades, tal como se requiere en virtud del Convenio (artículos 2 y 3 del Convenio). La memoria debería incluir informaciones detalladas sobre los esfuerzos para lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores y trabajadoras con discapacidad y los demás trabajadores (artículo 4), la manera en que se consulta a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, así como a las organizaciones representativas constituidas por personas con discapacidad en la aplicación de la política (artículo 5); los servicios de orientación e información profesionales, colocación, empleo y otros afines, a fin de que las personas con discapacidad puedan lograr y conservar un empleo y progresar en el mismo (artículo 7); los servicios de readaptación profesional y de empleo para personas con discapacidad sin recursos financieros (artículo 8); y las medidas adoptadas en la práctica para asegurar la disponibilidad del personal calificado en materia de readaptación profesional (artículo 9). Sírvase también incluir información sobre la forma en que se aplica el Convenio, proporcionando, por ejemplo, estadísticas, extractos de memorias, y estudios y encuestas sobre las cuestiones abarcadas por el Convenio.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, recibida en septiembre de 2004, acerca de los diversos tipos de licencia, en virtud de la Ley sobre el Trabajo y los Cuidados, y de las responsabilidades del Gobierno en materia de servicios del empleo y de seguros del empleo, con arreglo a la Ley sobre la Organización y Aplicación en el Sector del Trabajo y el Ingreso (Ley SUWI). El Gobierno también ha aportado información sobre la Ley de Mejora de la Supervisión y sobre la ley relativa a la extensión de la obligación de seguir pagando salarios en caso de enfermedad. En sus comentarios, la Confederación de Sindicatos de los Países Bajos (FNV) señala que la Ley SUWI y la Ley sobre el Trabajo y los Cuidados no son pertinentes en cuanto a la aplicación del Convenio. La FNV también indica que la memoria no facilita datos estadísticos respecto de la rehabilitación de los trabajadores con discapacidad. Al respecto, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien exponer detalladamente la política nacional de rehabilitación profesional y empleo para los trabajadores con discapacidad, incluyéndose datos prácticos sobre los logros alcanzados en la promoción de las oportunidades de empleo a las personas con discapacidad en el mercado libre de trabajo, especialmente en el caso de las trabajadoras con discapacidades, tal y como se exige en los artículos 2, 3 y 4 del Convenio. Además, la Comisión se remite a sus observaciones relativas al Convenio núm. 122.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2007.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer