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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Japonesa de Sindicatos (JTUC-RENGO), así como de la Confederación Nacional de Sindicatos (ZENROREN) comunicadas con la memoria del Gobierno. La Comisión pide al Gobierno que envíe su respuesta a este respecto.
Artículos 1, 2, 3 y 11 del Convenio. Contribución del servicio de empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota de la información actualizada proporcionada por el Gobierno sobre las iniciativas legislativas y de otro tipo aplicadas durante el periodo que abarca el informe y sobre el número de entidades que constituirán el servicio público de empleo (SPE) en mayo de 2023: Oficinas Públicas de Seguridad en el Empleo, estaban presentes en 436 localidades, dos de las cuales están dedicadas a jornaleros; Delegaciones Públicas de Seguridad en el Empleo, estaban presentes en 95 localidades, cuatro de las cuales están dedicadas a jornaleros, y Estaciones Públicas de Seguridad en el Empleo, estaban presentes en 13 localidades. El Gobierno informa de que, en 2022, esta red nacional de oficinas de los SPE y las medidas de empleo aplicadas de forma independiente por los gobiernos locales, que también ofrecen servicios gratuitos de colocación, asistieron a 2 819 752 demandantes de empleo e intermediaron para que 652 431 obtuvieran un empleo. En enero de 2023, 262 643 recibieron asistencia, lo que dio lugar a 42 931 empleos. La Comisión toma nota de las observaciones de JTUC-RENGO, en las que se subraya la necesidad de mejorar la cooperación de la Oficina Pública de Seguridad en el Empleo y los gobiernos locales, así como de otras organizaciones, para que los extranjeros dentro y fuera de Japón puedan encontrar empleo y mejorar su integración en la comunidad. La Comisión toma nota asimismo de que, en respuesta a sus preguntas, el Gobierno, si bien describe la relación entre el SPE y las empresas privadas de colocación como no exclusiva, indica que, en el marco del programa «Hello Work», el SPE facilita ampliamente información a sus socios privados y también dirige a los solicitantes de empleo hacia estos. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas legislativas y las iniciativas aplicadas, así como sobre el impacto y la eficacia de estas últimas. También pide al Gobierno que proporcione información más detallada sobre la manera en que se garantizan las sinergias entre los SPE y las agencias de empleo privadas. La Comisión pide asimismo al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de: oficinas públicas de empleo establecidas, solicitudes de empleo recibidas, vacantes notificadas y personas colocadas por los SPE, desglosada por nivel central y local.Por último, a la luz de las observaciones formuladas por JTUC-RENGO, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre el tipo y el alcance de los servicios de empleo prestados a los trabajadores migrantes.
Artículos 4 y 5. Participación de los interlocutores sociales. El Gobierno indica que las deliberaciones de la División de Seguridad en el Empleo del Consejo de Política Laboral, que está integrada por siete miembros del sector público laboral y de la patronal, incluyen la colocación y la orientación profesional, la promoción del reempleo, en particular en relación con las personas de edad, el desarrollo regional del empleo y los sistemas de mano de obra y de demanda en el sector privado. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las contribuciones realizadas por los interlocutores sociales en el seno del Consejo de Política Laboral o de cualquier otro órgano tripartito, incluso a nivel de las administraciones locales, en la organización y el funcionamiento de los SPE y en el desarrollo de las políticas de los servicios de empleo.
Artículo 7, b). Medidas para satisfacer las necesidades de categorías particulares de solicitantes de empleo. La Comisión toma nota de que, en respuesta a su solicitud anterior, el Gobierno describe las medidas destinadas a los antiguos trabajadores de enfermería y cuidados, así como a las madres. También detalla las medidas legislativas propuestas examinadas por la Subcomisión sobre el Empleo de las Personas con Discapacidad del Consejo de Política Laboral y las medidas centradas en personas con discapacidad, incluidos aquellos trabajadores con discapacidad mental. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las disposiciones adoptadas para dar efecto a este artículo, incluidas las ocupaciones, las industrias y las categorías especiales de solicitantes de empleo para las que se han adoptado disposiciones especializadas.
Artículo 9. Personal de los SPE. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por ZENROREN, en las que deplora los despidos de funcionarios permanentes y su sustitución por otros no permanentes. En abril de 2023,el número de funcionarios no permanentes ascendían a 20 123, y se produjo una disminución del personal permanente durante el periodo 1968-2023 que pasaron de 14 606 a 10 219 funcionarios en abril de 2023, un nivel significativamente inferior al de otros países industrializados. Según ZENROREN, la fluctuación del personal no permanente, que es contratado por un periodo de entre uno y tres años, afecta de manera negativa a su formación y ha dado lugar a una pérdida de la compleja memoria institucional y a una disminución de la calidad de los servicios. ZENROREN sostiene que las negociaciones con el Gobierno al respecto fueron infructuosas y reclama más empleo permanente en los SPE. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la situación y las condiciones de servicio del personal del servicio de empleo, así como información general sobre los métodos de contratación y selección de este personal. Además, pide al Gobierno que indique las disposiciones adoptadas para garantizar la formación del personal del servicio del empleo para el desempeño de sus funciones, incluyendo tanto: a) las disposiciones relativas a su formación inicial en el momento de su nombramiento en el servicio, como b) las disposiciones relativas a su formación posterior.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Japonesa de Sindicatos (JTUC-RENGO) comunicadas con la memoria del Gobierno.
Artículos 1, 2, 3 y 11 del Convenio. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se han tomado iniciativas para el fortalecimiento del mercado de trabajo, en una labor conjunta de los gobiernos nacionales y locales, así como del sector privado. Añade que el Gobierno desempeña un papel esencial al proporcionar una red de seguridad para garantizar el derecho al trabajo en todo el país a través de los medios siguientes: a) colocación en el empleo por intermedio de las oficinas públicas de seguridad del empleo; b) gestión del régimen de seguro de desempleo, y c) funcionamiento de las medidas relativas al empleo. Además, el Gobierno señala que el servicio público del empleo y las agencias de empleo privadas generarán efectos sinérgicos a través del establecimiento de una relación complementaria, debido a que cada una de ellas tiene su propia función que desempeñar y sus capacidades específicas. La Comisión toma nota de la memoria que, al 31 de mayo de 2015, existían 436 oficinas públicas de seguridad del empleo, 95 filiales y 13 oficinas locales en todo el país. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre el impacto y eficacia de las actividades llevadas a cabo por el servicio del empleo. La Comisión también pide al Gobierno que suministre información más detallada acerca de la manera en que se garantizan las sinergias entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación. Sírvase también seguir proporcionando información sobre el número de oficinas de empleo público establecidas, el número de solicitudes de empleo recibidas, el número de vacantes notificadas y el número de colocaciones en el empleo efectuadas por las oficinas.
Artículos 4 y 5. Participación de los interlocutores sociales. En sus observaciones, la JTUC-RENGO indica que, mientras que el Gobierno adopta decisiones sobre políticas y marcos generales sobre temas importantes relativos al empleo y el trabajo en comisiones en las que no participan representantes de los trabajadores, las deliberaciones que se realizan en el Consejo de Política Laboral se limitan a la puesta en práctica de las políticas y marcos generales adoptados. El Gobierno indica en su respuesta que, independientemente de que se hayan o no celebrado discusiones en otros organismos, el Consejo de Política Laboral examina todos los aspectos de las cuestiones importantes de las políticas laborales. La Comisión toma nota, de la memoria del Gobierno, de las cuestiones examinadas en los órganos tripartitos, incluido el Consejo de Política Laboral, en el período 2010-2015. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las contribuciones de los interlocutores sociales en el ámbito del Consejo de Política Laboral o en otro órgano tripartito en la formulación de recomendaciones sobre las cuestiones relacionadas con el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Organización y funciones del servicio del empleo. La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno comunicadas en noviembre de 2009 y en septiembre de 2010 que incluían observaciones de la Confederación Japonesa de Sindicatos (JTUC-RENGO). La Confederación Nacional de Sindicatos (ZENROREN) también comunicó observaciones en septiembre de 2010. En respuesta a la observación de 2008, la memoria del Gobierno incluyó una evaluación del proyecto modelo de 2006 para las pruebas del mercado, con el objetivo de garantizar la contratación en tres regiones con condiciones de empleo difíciles. El Gobierno comunicó también una evaluación del desempeño y otros proyectos para el intercambio profesional de demandantes de empleo, de empleados administrativos de mediana edad o de edad avanzada y otros desempleados de larga duración. La Comisión también toma nota de que la tasa de empleo retenida en aquellas regiones, en las que el Gobierno había aplicado el proyecto de intercambio profesional, se había situado en el 44,6 por ciento y superaba a la de aquellas regiones en las que se había aplicado el proyecto a través de intermediarios privados, habiéndose traducido sólo al 39,6 por ciento. La JTUC-RENGO reitera que las oficinas públicas de seguridad del empleo son el centro de las instituciones locales en cuanto a las medidas de empleo y a las agencias de primera línea para contactar directamente a los demandantes de empleo y a los empleadores. En 2010, el Gobierno había indicado que las oficinas públicas de seguridad del empleo constituyen una base de varias medidas de empleo del Gobierno y que no deberían transferirse a los municipios locales. Asimismo, debería mantenerse firmemente y de manera continuada el sistema de servicios de la red nacional. Al igual que en su observación anterior, la Comisión invita al Gobierno a que incluya, en su próxima memoria, información actualizada sobre la capacidad del servicio público de empleo de garantizar la mejor organización posible del mercado de trabajo como parte integrante del programa nacional de alcanzar y mantener el pleno empleo y el desarrollo y uso de los recursos productivos.

Desarrollo de oficinas de empleo en todo el territorio. En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de que, en abril de 2007, existían en todo el país 466 oficinas públicas de seguridad del empleo, 100 oficinas de rama y 18 oficinas locales. En 2009, el Gobierno informó que, en abril de 2009, existían 437 oficinas públicas de seguridad del empleo, incluidas 95 oficinas de rama y 13 oficinas locales. La Comisión toma nota de que en 2009, la JTUC‑RENGO indicó que todo plan específico de reorganización y estímulo de las oficinas públicas, no sólo debería explicarse a los sindicatos locales, a las asociaciones de empleadores y a los gobiernos locales, sino que también debería estar sujeto a la aprobación del Consejo de Política Laboral. En 2010, el Gobierno añadió que, al revisar la distribución geográfica y las necesidades locales, incluidos la carga de trabajo y los cambios en la demanda local, se habían establecido nuevas oficinas públicas de seguridad del empleo en zonas con un volumen de trabajo relativamente elevado y otras se habían consolidado en zonas con un volumen de trabajo relativamente bajo. Lo anterior se tradujo en una revisión de 58 oficinas entre el 1.º de junio de 2005 y el 31 de mayo de 2010. Como consecuencia se había establecido recientemente una nueva oficina y se habían consolidado 57 oficinas. La Comisión solicita al Gobierno que siga informando sobre el proceso en base al cual se revisa la organización de la red de oficinas de empleo y en qué medida participan en la revisión los interlocutores sociales. La Comisión también desearía recibir información sobre las medidas adoptadas para garantizar que dichas oficinas sean suficientes en número para servir a cada zona geográfica del país y que se encuentren convenientemente situadas para los empleadores y para los trabajadores (artículo 3).

Participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la solicitud de la JTUC‑RENGO pidiendo que, si el Gobierno iba a revisar la estructura de la oficina de empleo ello debería estar sujeto a la aprobación del Consejo de Política Laboral, y que el órgano consultivo tripartito debería comprender a representantes del público, de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores. En ese sentido, la Comisión toma nota de la intención del Gobierno de respetar los convenios de la OIT y de la discusión que ya había tenido lugar dos veces en el marco del Consejo. El Gobierno reitera que, habida cuenta del artículo 4, 1), del Convenio, el Gobierno seguirá haciendo uso del marco del Consejo de Política Laboral. La Comisión se felicita de este enfoque e invita al Gobierno a que incluya, en su próxima memoria, información sobre la contribución hecha por el Consejo de Política Laboral o sobre cualquier otro marco tripartito, para formular recomendaciones sobre los asuntos relacionados con el servicio público del empleo (artículos 4 y 5 del Convenio).

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Organización y funciones del servicio del empleo. La Comisión toma nota con interés de la amplia información y las estadísticas detalladas proporcionadas en la memoria del Gobierno recibida en noviembre de 2007, e incluye información en respuesta a la observación de 2005 de la Comisión. Asimismo, la Comisión toma nota de los comentarios transmitidos por la Confederación de Sindicatos del Japón (JTUC-RENGO) en noviembre de 2007, adjuntos a la memoria del Gobierno. En particular, la Comisión toma nota de los comentarios de la JTUC-RENGO sobre una experiencia de privatización introducida por el Gobierno en los servicios gratuitos de empleo ofrecidos por las oficinas públicas de seguridad en el empleo. La JTUC-RENGO expresa su preocupación respecto a que la participación de los servicios privados puede conducir a que las oficinas públicas de seguridad en el empleo presten menos apoyo a las personas que tengan dificultades para encontrar trabajo. La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno proporcione más información sobre la manera en que se aplica la experiencia de privatización mencionada por la JTUC-RENGO. Asimismo, la Comisión agradecería recibir información sobre los resultados de dicha experiencia, y de todas las repercusiones correspondientes en la capacidad del servicio público de empleo de garantizar la mejor organización posible del mercado de trabajo como parte integral del programa nacional para el logro y mantenimiento del pleno empleo y el desarrollo y utilización de los recursos productivos.

Creación de oficinas de empleo a escala territorial. La Comisión toma nota de la preocupación expresada por la JTUC-RENGO sobre el descenso del número de oficinas públicas de seguridad en el empleo siguiendo los planes de fusión o clausura. La JTUC-RENGO también expresa su preocupación por el hecho de que la reducción del número de oficinas públicas de seguridad en el empleo dificultará el acceso a dichos servicios tanto a los trabajadores como a los empleadores. La Comisión toma nota que según la memoria del Gobierno, al 1.º de abril de 2007, en todo el país existían 466 oficinas públicas de seguridad en el empleo, 100 oficinas de correspondencia y 18 oficinas locales. El Gobierno informa de que entre junio de 2005 y mayo de 2008, se revisaron 19 sitios, se creó uno nuevo y 18 se fusionaron o cerraron. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria también incluya información sobre el proceso de revisión de la organización de la red de oficinas de empleo, e indique de qué manera los interlocutores sociales han participado en dicho proceso de revisión. Asimismo, la Comisión agradecería recibir información sobre las medidas adoptadas para garantizar que existe un número suficiente de oficinas para proporcionar los servicios necesarios en las distintas áreas geográficas del país y que éstas están ubicadas en lugares convenientes para los empleadores y los trabajadores.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2009.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Organización y funciones del servicio del empleo. La Comisión toma nota de la detallada memoria del Gobierno relativa a la aplicación del Convenio para el período 1998-2005. La Confederación de Sindicatos del Japón (JTUC-RENGO) formula una observación sobre la memoria en la que se indica que, desde 2005, se privatizaron parcialmente sectores vinculados a las oficinas públicas de seguridad en el empleo. La JTUC-RENGO expresa su preocupación porque esta situación pueda conducir, en el futuro, a la apertura de oficinas públicas de seguridad en el empleo en el sector privado. La Comisión se refiere a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), y solicita al Gobierno se sirva describir más precisamente la manera en que, en el contexto de la nueva organización a que hace referencia la JTUC-RENGO, un sistema nacional de oficinas del empleo, sujeto al control de una autoridad nacional (artículo 2 del Convenio), lleva a cabo todas las funciones previstas en el artículo 6, del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2007.]

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