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Convenio sobre el desempleo, 1919 (núm. 2) - Sudáfrica (Ratificación : 1924)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria recibida en diciembre de 1993, así como de la reciente evolución política, social y económica de Sudáfrica, reflejada en el documento del Consejo de Administración GB.261/LILS/9/7, "Evolución de la situación en Sudáfrica y aplicación del plan de acción de la OIT en Sudáfrica", adoptado en su 261.a reunión, en noviembre de 1994. Toma nota, en particular, de la memoria del Gobierno, según la cual se habían disuelto los Consejos de Administración (Desarrollo) Negros y se habían incorporado los servicios de colocación a los del Ministerio de la Mano de Obra, organismo que brinda los servicios de colocación de modo gratuito en todo el país para el conjunto de los solicitantes de empleo de todos los grupos de la población, sin que juegue papel alguno el derecho de residencia sobre la utilización de algunos de esos servicios.

Artículo 1 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual el Servicio Central de Estadística concluyó acuerdos para emprender un estudio, el mes de octubre de cada año, en el que se compilarían estadísticas relativas al desempleo para todo el territorio nacional. La Comisión espera que el Gobierno pueda comunicar esas estadísticas junto a su próxima memoria, así como cualquier otra información relativa al desempleo y a las medidas adoptadas contempladas para combatirlo, y que esa información abarque todo el territorio nacional.

Artículo 2, párrafo 1. El Gobierno declara en su memoria que no existen administraciones asesoras de empleo en el país. A este respecto, la Comisión recuerda que este artículo del Convenio prevé el establecimiento de comités, en los que deberán figurar representantes de los trabajadores y de los empleadores, que serán consultados en todo lo que concierna al funcionamiento de las agencias públicas de colocación. Espera que el Gobierno adopte las medidas adecuadas para establecer esos comités, de conformidad con este artículo, y solicita al Gobierno que comunique información sobre todo progreso realizado en este sentido. Se ruega al Gobierno indicar, en particular, cómo se constituyen y nombran esos comités y qué método se adopta para la elección de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, como exige el formulario de memoria.

Artículo 2, párrafo 2. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, en el sentido de que no se han adoptado medidas para coordinar las operaciones de las agencias privadas de empleo con las de los servicios de colocación del Ministerio de la Mano de Obra. La Comisión quisiera señalar a la atención del Gobierno la disposición de este artículo, que establece lo siguiente: "Cuando coexistan agencias gratuitas, públicas y privadas, deberán tomarse medidas para coordinar las operaciones de unas y otras, con arreglo a un plan nacional." La Comisión agradecería al Gobierno que indicara en su próxima memoria si existen agencias privadas de colocación, y si éste fuera el caso, qué medidas se adoptan o se prevén para coordinar sus operaciones con las de los servicios públicos de colocación, como exige este artículo.

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

La Comisión se refiere a su observación general y a sus anteriores comentarios relativos a este Convenio. Toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ningún nuevo elemento sustantivo en respuesta a sus anteriores comentarios, salvo en lo referente al seguro de desempleo para los trabajadores que no son nacionales, y solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre los siguientes puntos:

Artículo 1 del Convenio. La Comisión ha tomado nota de que la información sobre el desempleo suministrada por el Gobierno no cubre las zonas de Transkei, Bophuthatswana, Venda y Ciskei. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione, en su próxima memoria, toda la información de que disponga, sea de carácter estadístico o de otra índole, relativa al desempleo en todo el territorio nacional, incluidas las susodichas zonas, así como detalles de cualesquiera medidas tomadas o previstas para luchar contra el desempleo.

Artículo 2, 1). a) La Comisión ha tomado nota de la información relativa a la red de agencias públicas no retribuidas de colocación respecto a la ley de orientación y colocación, 1981 (GPA), que ya está vigente. La Comisión entiende que la ley sobre los trabajadores negros, de 1964, a que se hace referencia en anteriores comentarios, ha sido derogada por la ley que modifica las leyes de extranjería e inmigración de 1984. Parece, sin embargo, que la aplicación de la nueva legislación sigue limitando el acceso de trabajadores "negros" a estas agencias no retribuidas de colocación ya que no tienen derecho de residencia en las zonas especiales abarcadas por las agencias. Al propio tiempo, se tiene la impresión de que las poblaciones de las regiones rurales llamadas "homeland" deben registrarse en las Oficinas de la Junta de Desarrollo de la Administración de la Población Negra para que puedan tener derecho a "requerir" trabajo en estas zonas urbanas. La memoria también se refiere a los servicios de colocación ofrecidos por las oficinas de los magistrados que actúan en nombre del Departamento de Mano de Obra. La Comisión espera que el Gobierno aclare la naturaleza del sistema de las agencias públicas de colocación que operan en todas las partes del país, según los términos exigidos por el Convenio; indique si existen agencias libres en todo el país que están bajo el control de una autoridad central y, de manera general, que dé cuenta y razón del funcionamiento del sistema en todas las regiones del país.

b) Se ruega indicar si se ha constituido el sistema de comisiones consultivas que incluyen representantes de empleadores y de trabajadores con la finalidad de asesorar sobre el funcionamiento de las agencias públicas de empleo (por ejemplo, con relación a los artículos 9 a 14 de la GPA) y, de ser así, indicar la composición de los miembros de tales comisiones.

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