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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

La Comisión toma nota de que el Consejo de Administración, en su 322.ª reunión, de noviembre de 2014, aprobó el informe del comité tripartito establecido para examinar la reclamación presentada por la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV), la Federación Nacional de Sindicatos Cristianos (CNV) y la Federación de Sindicatos de Profesionales (VCP) (anteriormente, Federación de Sindicatos del Personal Medio y Superior (MHP)), en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, en la que se alega el incumplimiento por los Países Bajos del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) y del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) (documento GB.322/INS/13/7). El Consejo de Administración encomendó a la Comisión el seguimiento de la aplicación del Convenio respecto de las cuestiones planteadas en la memoria sobre la aplicación de los Convenios núms. 81, 129 y 155.
En lo que atañe al Convenio núm. 155, la conclusión del comité tripartito fue la siguiente: señalando que la cooperación y el diálogo permanente con los interlocutores sociales que participan en la aplicación de la seguridad y salud en el trabajo (SST) son fundamentales en todas las etapas del proceso de elaboración de políticas a fin de garantizar la coherencia de la política nacional de SST, el comité pidió al Gobierno que diese un seguimiento a las cuestiones planteadas por los sindicatos y las organizaciones de empleadores, en el contexto del examen periódico de la política nacional de SST. En este sentido, pidió al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales, comunicase información sobre la identificación de los principales problemas de coherencia, se dote de medios para resolverlos, y defina la prioridad de las medidas que haya de tomar, de conformidad con el artículo 7 del Convenio núm. 155. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto, para su examen por la Comisión en su próxima reunión.

Otras cuestiones

Artículos 1, 1), 4 y 8 del Convenio. Campo de aplicación, política nacional de SST y las medidas adoptadas para dar efecto a la misma. Trabajadores por cuenta propia. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a sus enmiendas de 2012 al reglamento de SST para los trabajadores por cuenta propia. Según el Gobierno, si bien son aplicables algunas normas de SST a los trabajadores por cuenta propia, en su mayoría son responsables de su propia seguridad y salud en el trabajo. La Comisión recibe con satisfacción las indicaciones del Gobierno, según las cuales, tras las mencionadas enmiendas, las mismas normas de SST se aplican en la actualidad a los trabajadores y empleados por cuenta propia, cuando trabajan codo con codo.
A este respecto, la Comisión también toma nota de las observaciones de la FNV, según las cuales las medidas adoptadas por el Gobierno no prevén la plena armonización en la protección de los trabajadores y los empleados por cuenta propia, en contradicción con el asesoramiento del Consejo Social y Económico (SER), un órgano de asesoramiento sobre asuntos socioeconómicos compuesto de representantes de los empleadores, de los empleados y del Gobierno. La FNV expresa su preocupación de que la aplicación de las mismas normas de SST a los trabajadores por cuenta propia pueda ser eludida en la práctica, cuando se instruye a los trabajadores por cuenta propia para que trabajen por su cuenta, exponiéndolos, en consecuencia, a peligros y riesgos, en el caso de que no prevean su propia protección. La Comisión solicita al Gobierno que transmita sus comentarios respecto de las observaciones de la FNV.
Artículo 10. Medidas para orientar a los empleadores y a los trabajadores. Obligaciones de seguridad y salud. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales, si bien los pactos sobre la SST quien cubren particulares sectores han demostrado ejercer un impacto positivo en la mejora de la SST, las ramas y las empresas deberían seguir trabajando en torno a las medidas desarrolladas en estos pactos. Sin embargo, la Comisión también toma nota de las opiniones expresadas por la FNV, según las cuales los pactos han perdido por completo su utilidad, y sólo tienen éxito durante un período de tiempo relativamente breve, en un número limitado de ramas. La Comisión solicita al Gobierno que transmita sus comentarios en relación con las observaciones de la FNV. La Comisión solicita también al Gobierno que transmita un informe estadístico actualizado sobre el impacto de los pactos en cumplimiento con las obligaciones legales de SST en las diferentes empresas y ramas.
Artículo 17. Dos o más empresas que desarrollan simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de las observaciones de la Confederación de Empleadores e Industrias de los Países Bajos (VNO-NCW), sobre los obstáculos en la aplicación de las obligaciones legales en relación con la distribución de responsabilidades de los empleadores, y el control del cumplimiento de estas obligaciones durante las inspecciones del trabajo.
A este respecto, la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales la inspección de trabajo no realiza una supervisión específica en relación con las obligaciones legales sobre la distribución de la responsabilidad entre los empleadores, pero el cumplimiento de estas obligaciones se controla durante las visitas de inspección. La Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas para garantizar la efectiva aplicación de esta disposición en la práctica y que comunique información en ese sentido.
Artículo 19, c) y e). Información y consulta en el ámbito de la empresa. La Comisión tomó nota anteriormente de las observaciones de la FNV, en las que se indicó que los trabajadores no tienen derecho en virtud de la legislación de solicitar documentos sobre la evaluación del riesgo y las medidas adoptadas para abordar esos riesgos.
A este respecto, la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales, de conformidad con la Ley sobre los Comités de Empresa, la evaluación del riesgo y el plan de acción correspondiente, deben obtener la aprobación del comité de empresa o de los representantes de los trabajadores. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 8 de la Ley sobre Condiciones de Trabajo, el empleador debe informar a los trabajadores de los riesgos que conlleva su trabajo, así como de las medidas adoptadas para prevenir esos riesgos. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la manera en que el Gobierno garantiza que se establezcan acuerdos a nivel de empresa, en virtud de los cuales los representantes de los trabajadores puedan solicitar y obtener documentos sobre las evaluaciones del riesgo y las medidas adoptadas para abordar esos riesgos, especialmente en la práctica.
[Se solicita al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de la última memoria del Gobierno en la que se señala que se han introducido enmiendas a la Ley sobre las Condiciones de Trabajo, que establecen una nueva distinción de responsabilidades entre el Gobierno y los interlocutores sociales. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones, adjuntas a la memoria del Gobierno, de la Federación Nacional de Sindicatos Cristianos (CNV) y la Confederación de Empleadores e Industrias de los Países Bajos (VNO-NGW), y de las observaciones transmitidas por la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV), que se enviaron al Gobierno el 16 de septiembre de 2009. La Comisión toma nota del resumen adjunto del informe anual del Centro Nacional de Enfermedades Profesionales que proporciona información interesante sobre las enfermedades profesionales, incluidas las tendencias y la divulgación de información sobre las diferentes ramas y profesiones. Resulta especialmente interesante la información que pone de manifiesto que la prohibición de fumar en bares y restaurantes ha conducido a una reducción de los problemas de salud.

Artículo 5, apartado d), y artículo 11, apartado e), del Convenio. Comunicación y cooperación a nivel de grupo de trabajo y de empresa, y publicación de información. La Comisión toma nota de las observaciones de la FNV en las que se indica que la legislación no confiere a los trabajadores el derecho a solicitar documentos sobre evaluación de riesgos y medidas adoptadas en la empresa para hacer frente a esos riesgos. La Comisión pide al Gobierno que le proporcione más información sobre las medidas legislativas establecidas que dan efecto al artículo 5, d), y el artículo 11, e), en lo que respecta al acceso de los trabajadores a la información sobre la evaluación de riesgos y las medidas adoptadas en la empresa para hacer frente a esos riesgos.

Artículo 9, párrafo 1. Inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la información según la cual las aproximadamente 350.000 empresas de los Países Bajos que tienen al menos un empleado, la inspección del trabajo realiza inspecciones proactivas en 20.000 empresas cada año. En lo que respecta a las observaciones de la FNV en las que se señala que las quejas de los trabajadores en relación con el incumplimiento de las leyes no siempre se investigan, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha indicado que todas las quejas se investigan, y que siempre se respeta el anonimato de los reclamantes. Sin embargo, la Comisión toma nota que el Gobierno no ha transmitido copia de la directriz interna pertinente de 17 de junio de 2008 de la inspección del trabajo, que le pidió que transmitiera. Asimismo, la Comisión toma nota de que en respuesta a las observaciones realizadas por la FNV, el Gobierno ha indicado que forma parte del procedimiento estándar y de la formación e instrucción de los inspectores permitir que los comités de empresa acompañen al inspector y debatan los problemas de manera privada, y que después de una inspección, el comité de empresa tiene derecho a una copia de la carta o cartas que se envíen al empleador. La Comisión solicita al Gobierno que transmita una copia de la directriz interna de 17 de junio de 2008 de la inspección del trabajo, que protege el anonimato de los reclamantes.

Artículo 10. Pactos en materia de seguridad y salud. La Comisión toma nota de que el informe final de evaluación sobre la utilización de pactos ha demostrado que las empresas que no realizan pactos consiguen menos mejoras en lo que respecta a los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo. La Comisión espera que las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno, en lo que respecta a la reorganización de las responsabilidades del empleador, el trabajador y el Gobierno en el ámbito público y privado, contribuyan a un mayor cumplimiento de las obligaciones legales en las empresas. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada a este respecto.

Artículo 11, apartado c). Notificación de las enfermedades profesionales. La Comisión toma nota de las observaciones realizadas por la FNV en lo que respecta a la notificación insuficiente en materia de enfermedades profesionales. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno sobre las medidas adoptadas para mejorar la notificación en materia de enfermedades profesionales en el Sistema Nacional de Registros del Comité Nacional de Enfermedades Profesionales, incluida la mejora de la relación de comunicación con expertos responsables de presentar los informes proporcionando información a medida a esos expertos, ofreciendo comentarios apropiados y cursos de perfeccionamiento, así como elaborando directrices para permitir a los expertos informar sobre las enfermedades profesionales. La Comisión pide al Gobierno que, en su próxima memoria, le transmita más información sobre el impacto de estas medidas.

Artículo 17. Dos o más empresas desarrollan actividades simultáneamente en un mismo lugar de trabajo. La Comisión toma nota de las observaciones de la VNO-NCW, en lo que respecta a este artículo, en las que indica que aunque las responsabilidades de los empleadores que cooperan en un lugar de trabajo están reguladas claramente en virtud de la Ley sobre las Condiciones de Trabajo y el decreto sobre las condiciones de trabajo, en la práctica existen muchos obstáculos a la aplicación de las obligaciones jurídicas en lo que respecta a la distribución de las responsabilidades. La VNO-NCW también indica que la observancia en este ámbito no siempre se examina debidamente durante las inspecciones. La Comisión pide al Gobierno que le transmita información sobre la aplicación práctica del artículo 17.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota con interés de que recientemente se ha revisado la Ley sobre las Condiciones de Trabajo que afecta a la distribución de responsabilidades entre el Gobierno y los interlocutores sociales en lo que respecta a la elaboración de reglamentos sobre seguridad y salud en el trabajo. Toma nota de que el Gobierno ha indicado que dentro del llamado «ámbito público» su principal responsabilidad todavía es establecer las reglas y los objetivos generales que se tienen que cumplir en lo que respecta al nivel de protección de los trabajadores, pero que el llamado «ámbito público» ahora será la principal responsabilidad de los interlocutores sociales, que tendrán que acordar las formas y métodos de trabajar a fin de alcanzar e implementar esos objetivos. La Comisión toma nota de que dichos acuerdos entre los empleadores y los trabajadores pueden formularse en los llamados «catálogos SST», que pueden someterse a la inspección del trabajo para su aprobación. Tras su aprobación estas medidas se considerarán jurídicamente vinculantes y los inspectores las tendrán en cuenta durante sus inspecciones. La Comisión toma nota de que la FNV ha indicado que esos «catálogos SST» sólo pueden aprobarse a nivel de rama de actividad o sectorial, frente al nivel de empresa. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones realizadas por la FNV sobre la falta de objetivos claros y límites de exposición en la legislación; la falta de seguimiento de algunos proyectos emprendidos por el Gobierno para promover una mejor cultura de seguridad y salud en las empresas, y la falta de disponibilidad e independencia de los médicos o expertos de la empresa. Asimismo, la Comisión toma nota de la información en relación con el establecimiento de un «grupo de apoyo sobre evaluación de riesgos» que pretende promover activamente el desarrollo y aplicación de la evaluación de riesgos, especialmente en las pequeñas y medianas empresas. Por último, la Comisión toma nota de la información en relación con la tendencia desigual pero globalmente a la baja relacionada con los accidentes mortales y de que el Gobierno ha indicado que está elaborando un plan de acción específico para hacer frente a los accidentes mortales. La Comisión solicita al Gobierno que continúe transmitiéndole información sobre la aplicación práctica del Convenio, incluyendo información sobre el progreso de los «catálogos SST»; la evolución e impacto de medidas adoptadas para hacer frente a los accidentes mortales, y las medidas adoptadas o previstas para garantizar que se realice un seguimiento apropiado de la finalización de los proyectos destinados a promover la seguridad y salud en el trabajo en las empresas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la información proporcionada, incluidas las respuestas a las observaciones de la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV), la Confederación Sindical de Categorías Medias y Superiores (MHP) y la Federación Nacional de Sindicatos Cristianos (CNV) formuladas en 2004. La Comisión también toma nota de las observaciones análogas formuladas el corriente año por la FNV, MHP y CNV.

2. Artículo 9, 1), del Convenio. Inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno respecto del número de inspectores, el número promedio de inspecciones en materia de salud y seguridad llevadas a cabo, el número de investigaciones sobre quejas de los trabajadores y el promedio de multas impuestas. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre el número total de establecimientos del país que deben ser objeto de inspecciones realizadas por los inspectores de la OSH, la frecuencia de esas inspecciones y las funciones de los inspectores. A la luz de las observaciones formuladas por la FNV, según los cuales, no siempre se investigan las quejas de los trabajadores relativas a la inobservancia de la legislación, la Comisión solicita al Gobierno se sirva aclarar si se investigan las quejas formuladas por los trabajadores. La Comisión toma nota además de la indicación del Gobierno, según la cual, de conformidad con la reglamentación y procedimientos internos de la inspección del trabajo, en todos los casos se protege el anonimato de la persona que formula la denuncia. La Comisión solicita al Gobierno que comunique una copia de los reglamentos internos pertinentes de la inspección del trabajo para su examen. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, el consejo laboral siempre tiene oportunidad de acompañar en sus visitas al inspector del trabajo y al empleador. También toma nota de que el artículo 12 de la ley sobre las condiciones de trabajo, de 1998, requiere que los integrantes de los consejos laborales tengan oportunidad de entrevistar a los funcionarios de inspección durante su visita a la empresa o instituto, sin presencia de terceros, y que puedan acompañar a esos funcionarios en dicha visita, salvo que estos funcionarios se opongan por motivos relacionados con el adecuado cumplimiento de su cometido. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas en la práctica para dar efecto a estos requisitos.

3. Artículo 10. Pactos en materia de seguridad y salud. La Comisión toma nota de que el informe presentado al Parlamento sobre los resultados de los nueve pactos en materia de seguridad y salud que vencieron en 2004 indica que el 57 por ciento de las ramas trasladan el contenido de lo acordado a disposiciones incluidas en los convenios colectivos celebrados entre los interlocutores sociales a nivel de rama. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno que esos convenios colectivos alientan a los interlocutores sociales a mantener la vigilancia respecto de las condiciones de trabajo en sus propios sectores incluso con posterioridad al vencimiento de los acuerdos en el año 2006. La Comisión solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones del Convenio en: i) empresa en la que no se concluyeron acuerdos en materia de seguridad y salud; y ii) empresas en la que se concluyeron acuerdos en materia de seguridad y salud pero no se suscribieron convenios colectivos entre los interlocutores sociales interesados sobre la base de lo acordado en los pactos.

4. Artículo 11, párrafo c). Declaración de las enfermedades profesionales. La Comisión toma nota de las observaciones de la FNV, según los cuales, la notificación de las enfermedades profesionales al Centro de Enfermedades Profesionales de los Países Bajos es insuficiente. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que el mencionado Centro trabaja juntamente con los servicios privados de seguridad y salud ocupacional para mejorar la notificación de las enfermedades profesionales. La Comisión solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria las medidas adoptas a este respecto.

5. Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica del Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la Plataforma Nacional para la Salud y Seguridad de los Trabajadores (Plataforma OHS) se estableció por iniciativa de los interlocutores sociales para hacer llegar información sobre las prescripciones legales y mejores prácticas en materia de seguridad y salud a las pequeñas y medianas empresas (PYME) que constituye su objetivo principal. También toma nota de que la Plataforma OHS es parte de la red nacional de centros de contactos con la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo y está financiada por el Ministerio de Asuntos Sociales y del Empleo. La Comisión también toma nota de que la FNV también discrepa con la conclusión general del Gobierno de que «en general, la situación en materia de seguridad y salud de los trabajadores en el país ha mejorado claramente durante los años 1999 a 2004». La FNV observa que durante muchos años el número total de accidentes (mortales) permaneció invariable. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación práctica de las disposiciones del Convenio, incluida la información sobre el funcionamiento de la Plataforma OHS.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria correspondiente al período 1999-2004. Toma nota de que la ley relativa a las condiciones de trabajo, de 1998, que entró en vigor el 1.º de noviembre de 1999, da efecto a la mayoría de las disposiciones del Convenio.

La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Federación Nacional de Sindicatos Cristianos (CNV) comunicada por el Gobierno con su memoria. La Comisión solicita al Gobierno que haga observaciones sobre el contenido de los comentarios en cuestión. La Comisión examinará la ley y toda la información recibida en su próxima reunión.

[Se invita al Gobierno a responder a las observaciones en 2005.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

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